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LEY FORAL 5/2019, DE 7 DE FEBRERO, PARA LA ACREDITACI�N DE LAS FAMILIAS MONOPARENTALES EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
BON N.� 36 - 21/02/2019
CAP�TULO I. Disposiciones generales
CAP�TULO II. Beneficios y ventajas reconocidas a las familias monoparentales o en situaci�n de monoparentalidad
CAP�TULO III. Procedimiento para el reconocimiento y expedici�n del t�tulo de familia monoparental
CAP�TULO IV. R�gimen sancionador
La familia es una de las instituciones fundamentales de la sociedad, es el espacio en el que crece, se educa y se desarrolla la mayor�a de la poblaci�n. Las familias, en todas sus tipolog�as, y las pol�ticas p�blicas en defensa de las mismas, generan desarrollo personal y cohesi�n social.
El art�culo 39 de la Constituci�n espa�ola dispone que los poderes p�blicos tienen el deber de asegurar la protecci�n social, jur�dica y econ�mica de las familias, as� como el deber de protecci�n integral de los hijos e hijas. El concepto de familia ha ido diversific�ndose en los �ltimos a�os, recogiendo diferentes modelos que han de tener reconocida y garantizada la protecci�n a la que hace referencia el texto constitucional. Dentro de los diferentes tipos de familia, nos encontramos con las familias monoparentales, que han crecido significativamente en los �ltimos a�os, tanto en la Comunidad Foral de Navarra como en el conjunto del pa�s. Esta tipolog�a de familias se encuentra, en la mayor�a de los casos, en situaci�n de vulnerabilidad o en riesgo de exclusi�n social. Una situaci�n que afecta especialmente a mujeres y menores, as� como a las personas dependientes que est�n bajo su cuidado y que se ve agravada por la falta de reconocimiento por parte de la Administraci�n p�blica foral y nacional de su car�cter espec�fico.
Las consecuencias positivas que se han derivado del reconocimiento de las familias numerosas mediante la Ley Foral 20/2003, de 25 de marzo, de familias numerosas de Navarra, han de servir de inspiraci�n para esta ley foral.
Tal y como reconoce el Amejoramiento del Fuero en su art�culo 44, la Comunidad Foral de Navarra tiene la competencia de pol�ticas de igualdad y pol�tica infantil, juvenil y de la tercera edad. Para garantizar y mejorar la efectividad de las diferentes estrategias y pol�ticas p�blicas de protecci�n de las familias, es imprescindible definir a las familias monoparentales en toda su diversidad y establecer cauces adecuados para su reconocimiento.
Las familias monoparentales han ganado presencia en los �ltimos a�os, hasta convertirse en una de las tipolog�as de hogares que m�s han crecido.
Cada vez hay m�s diversidad de convivencia. Seg�n la Encuesta de Condiciones de Vida de la Poblaci�n, el tipo de hogar m�s frecuente es el de pareja con hijos. Pero los que m�s se han incrementado son los hogares monoparentales y los unipersonales.
Seg�n los datos del INE 2017 la estructura de los hogares en Navarra es la siguiente: Pareja con hijos 34,12%, hogar unipersonal 26,9%; pareja sin hijos 21,1%; hogar monoparental 9,08%; personas sin n�cleo familiar entre s� 3,7%; n�cleo familiar con personas no familiares 3,7%; dos o m�s n�cleos familiares 1,4%.
El Diagn�stico social de la situaci�n de la familia, la infancia la adolescencia y el sistema de protecci�n a la infancia de la Comunidad Foral de Navarra, y que ha servido de base para la elaboraci�n del II Plan de Infancia y Familia del Gobierno de Navarra, cifra en 8.632 las familias monoparentales con hijos menores de 18 a�os a su cargo, lo que supone un 12% del total de hogares con menores de 18 a�os. Estas familias se han convertido en uno de los grupos con un riesgo de exclusi�n social m�s relevante, ya sea por problemas vinculados con el acceso al empleo (estrechamente relacionados con la brecha salarial), conciliaci�n, o por la ausencia de pol�ticas que garanticen el acceso a servicios p�blicos imprescindibles para responder a las necesidades de este colectivo. El reconocimiento que promueve esta ley foral, permitir� avanzar en la protecci�n social de menores, dependientes y mujeres.
Esta ley foral recoge los avances que ya se han hecho en otras comunidades aut�nomas, especialmente en la Comunidad Valenciana con el Decreto 179/2013, de 22 de noviembre, del Consell, por el que se regula el reconocimiento de la condici�n de familia monoparental en la Comunitat Valenciana y la Ley 18/2003, de 4 de julio, de apoyo a las familias de la Comunidad de Catalu�a. Para ser realmente efectivo, el reconocimiento de las familias monoparentales tiene que responder a los diferentes supuestos en los que podemos hablar de ellas, ya que encontramos al menos dos tipolog�as diferentes: aquellas que responden a una composici�n familiar concreta y aquellas que, en funci�n de una situaci�n espec�fica, pueden atravesar por condiciones de exclusi�n o riesgo de exclusi�n semejantes a los de las familias monoparentales.
Para ello, esta ley foral diferenciar� entre dos tipos de familias. En primer lugar las familias monoparentales, como aquellas en las que s�lo existe una persona progenitora, independientemente de las razones (por una decisi�n en el origen de esa familia, muerte, desaparici�n, p�rdida de la patria potestad, etc.). En segundo lugar las familias “en situaci�n de monoparentalidad”, integradas por hijos e hijas y dos progenitores, pero que en momentos particulares pueden estar en condiciones de vulnerabilidad similares a las familias monoparentales. Esta ley foral determina cu�les son estos supuestos.
CAP�TULO I. Disposiciones generales
Art�culo 1. Objeto de la ley foral.
1. El objeto de la presente ley foral es definir los requisitos necesarios para el reconocimiento de la condici�n de familia monoparental o familia en situaci�n de monoparentalidad.
2. La documentaci�n se expedir� para cada una de las personas integrantes de la familia y tendr� validez en toda la Comunidad Foral de Navarra.
3. Las ayudas establecidas por la presente ley foral ser�n reguladas en funci�n de la renta per c�pita que se establezca reglamentariamente.
Art�culo 2. ï¿½mbito de aplicaci�n .
Las disposiciones de esta ley foral se aplicar�n a todas las familias cuyos miembros cuenten con residencia efectiva ininterrumpida en la Comunidad Foral de Navarra, con al menos m�s de medio a�o de antelaci�n inmediatamente anterior a la fecha de presentaci�n de la solicitud.
Art�culo 3. Conceptos de familia monoparental y de familia en situaci�n de monoparentalidad.
1. Se considera “familia monoparental” a la que se reconoce en alguno de los siguientes supuestos:
a) Aquella formada por una persona y su hijo o hija o sus hijos o hijas que est� inscrita en el Registro Civil, solo ella como progenitora.
b) Aquella formada por una persona viuda o en situaci�n equiparada y el hijo o hija o los hijos o hijas que tuviera con la persona fallecida o desaparecida.
c) Aquella formada por una persona y su hijo o hija o sus hijos o hijas que tenga en exclusiva la patria potestad.
d) Aquella formada por una persona y las personas menores de edad que tenga en acogimiento por tiempo igual o superior a un a�o, y las mayores de edad que hayan estado anteriormente en acogimiento permanente.
2. Se considera “familia en situaci�n de monoparentalidad” a la que se reconoce en alguno de los siguientes supuestos:
a) Aquella en la que una de las personas progenitoras tiene la guarda y custodia exclusiva del hijo o hija o de los hijos o hijas, si los ingresos de la unidad familiar no superan 1,7 veces el indicador de Suficiencia Adquisitiva por Renta Adecuada (SARA).
b) Aquella en la que la persona progenitora con hijo o hija o hijos o hijas a cargo ha sufrido violencia de g�nero por parte del otro progenitor, seg�n lo establecido en la Ley Foral 14/2015, de 10 de abril, para actuar contra la violencia hacia las mujeres.
c) Aquella en la que una de las personas progenitoras convivientes est� en situaci�n de ingreso en prisi�n durante un periodo igual o superior a un a�o, si los ingresos de la unidad familiar no superan 1,7 veces el indicador de Suficiencia Adquisitiva por Renta Adecuada (SARA).
d) Aquella en la que una de las personas progenitoras convivientes tenga reconocida una gran dependencia, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social si los ingresos de la unidad familiar no superan 1,7 veces el indicador de Suficiencia Adquisitiva por Renta Adecuada (SARA). En este caso la unidad familiar en situaci�n de monoparentalidad estar� conformada por la persona que no est� en situaci�n de gran dependencia o gran invalidez y su hijo o hija o sus hijos o hijas.
e) Aquella en la que una de las personas progenitoras convivientes se encuentre fuera del territorio nacional por haberle sido impuesta, mediante resoluci�n firme, una orden de expulsi�n, mientras no se encuentre en condiciones de obtener el permiso de residencia que le permita regresar, si los ingresos de la unidad familiar no superan 1.7 veces el indicador de Suficiencia Adquisitiva por Renta Adecuada (SARA).
f) Aquella en la que una de las personas progenitoras convivientes se encuentre en situaci�n de vulnerabilidad por no tener conocimiento del paradero de la otra persona conviviente, tras haber abandonado su pa�s de origen debido a un conflicto armado o tras haber perdido el contacto con ella en el transcurso de la ruta migratoria, si los ingresos de la unidad familiar no superan 1.7 veces el indicador de Suficiencia Adquisitiva por Renta Adecuada (SARA) .
3. En ning�n caso podr� obtener la condici�n de persona beneficiaria del t�tulo de familia monoparental la persona viuda o en situaci�n equiparada que haya sido condenada por sentencia firme por un delito de homicidio doloso cuando la v�ctima fuera la persona (pareja o expareja) con la que compart�a descendencia, o estuviera ligada a ella por una relaci�n de afectividad an�loga.
Art�culo 4. Condiciones y requisitos para la acreditaci�n como familia monoparental o en condici�n de monoparentalidad.
1. Condiciones que han de cumplir el hijo o hija o los hijos o hijas para reconocer o mantener la condici�n de familia monoparental o en condici�n de monoparentalidad.
a) Encontrarse en alguno de los siguientes supuestos: 1. Ser menor de 21 a�os. Este l�mite se ampliar� a los 26 a�os si est� cursando estudios encaminados a la obtenci�n de un puesto de trabajo. 2. Tener una discapacidad reconocida igual o superior al 33%, gran dependencia, la incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, independientemente de la edad.
b) Convivir con la persona progenitora. Se entiende que la separaci�n transitoria durante un periodo igual o inferior a dos a�os motivada por raz�n de estudios, trabajo, tratamiento m�dico, rehabilitaci�n u otras causas similares, incluyendo los supuestos de fuerza mayor, ingreso en prisi�n de la persona progenitora o del hijo o hija o de los hijos o hijas o internamiento de acuerdo con la normativa reguladora de la responsabilidad penal de los menores no rompe la convivencia entre la persona progenitora y el hijo o la hija o los hijos o las hijas, aunque sea consecuencia de un traslado temporal al extranjero.
c) Depender econ�micamente de la persona progenitora. Se considera que existe dependencia econ�mica siempre y cuando el hijo o hija o los hijos o hijas no obtengan, cada uno de ellos, unos ingresos superiores, en c�mputo anual, al 100% del IPREM, incluidas las pagas extraordinarias. No se contar�n los ingresos derivados de las pensiones de orfandad.
2. Una familia monoparental o en situaci�n de monoparentalidad perder� su condici�n en el momento en que se encuentre en uno de estos supuestos:
a) La persona que encabece la unidad familiar contraiga matrimonio o se constituya como unidad de hecho de acuerdo a la legislaci�n vigente.
b) La persona que encabece la unidad familiar deje de cumplir cualquiera de las condiciones establecidas en esta ley foral.
Art�culo 5. Categor�a de las familias monoparentales y en situaci�n de monoparentalidad:
Las familias monoparentales o en situaci�n de monoparentalidad, a los efectos de concesi�n de beneficios y ventajas previstos en esta ley foral, se clasifican en dos categor�as:
a) Especial.
1.� Las familias con tres o m�s hijos o hijas.
2.� Las familias con un hijo/a cuando los ingresos anuales de la unidad familiar no superen una vez el indicador de Suficiencia Adquisitiva por Renta Adecuada (SARA).
3.� Las familias con dos hijos o hijas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, la incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
4.� Las familias con dos hijos o hijas, en las que el cabeza de la unidad familiar tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 65 %, gran dependencia, la incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
5.� Las familias formadas por una mujer que ha sufrido violencia de g�nero, de acuerdo con la Ley Foral 14/2015, de 15 de abril.
b) General: Las personas que, aun cumpliendo alguna de las condiciones del art�culo 3, no se encuentran en las situaciones descritas en el apartado anterior.
CAP�TULO II. Beneficios y ventajas reconocidas a las familias monoparentales o en situaci�n de monoparentalidad
Art�culo 6. Acci�n protectora en la educaci�n no universitaria.
Las familias monoparentales o en situaci�n de monoparentalidad estar�n contempladas con baremos espec�ficos para la concesi�n de ayudas y becas para libros, material escolar, comedores y transporte en todas las etapas de la educaci�n no universitaria.
Art�culo 7. Acci�n protectora en la educaci�n universitaria.
El Gobierno de Navarra desarrollar� reglamentariamente las ayudas para la educaci�n universitaria de las familias monoparentales o en situaci�n de monoparentalidad, que gozar�n de becas especiales para cubrir los gastos de ense�anza, desplazamiento y alojamiento.
Art�culo 8. Sistema de bonificaci�n.
El Gobierno de Navarra desarrollar� un sistema de bonificaci�n para las familias monoparentales o en situaci�n de monoparentalidad en las tarifas de centros c�vicos, albergues, campamentos locales, actividades de ocio, as� como el acceso a bienes culturales, actividades deportivas y de ocio que dependan de las Administraciones P�blicas de Navarra y se desarrollen en la Comunidad Foral.
Art�culo 9. Bonificaciones en el Transporte p�blico y escolar.
Se contemplar�n bonificaciones en el uso del transporte p�blico y escolar a favor de los miembros de las familias monoparentales o en situaci�n de monoparentalidad.
Art�culo 10. Medidas sociales y sanitarias.
El Gobierno de Navarra dispondr� de ayudas a las familias monoparentales o en situaci�n de monoparentalidad para la cobertura de los gastos ocasionados para tratamientos de ortodoncia, auditivos, oftalmol�gicos, ortop�dicos, psicol�gicos, pedag�gicos o de atenci�n domiciliaria.
Art�culo 11. Acci�n protectora en materia de vivienda.
En las adjudicaciones de viviendas de protecci�n oficial en las que sea preceptiva la convocatoria p�blica y de aplicaci�n de baremos se puntuar� espec�ficamente el que una familia monoparental o en situaci�n monoparentalidad sea solicitante de las mismas.
Art�culo 12. Medidas de orden fiscal .
Las familias monoparentales o en situaci�n de monoparentalidad tendr�n el mismo tratamiento que reconoce la normativa fiscal a las familias numerosas en aquellos tributos en los que la Comunidad Foral de Navarra dispone de competencias normativas de acuerdo a lo establecido en el Convenio Econ�mico.
Art�culo 13. Otros beneficios y ventajas.
Adem�s de los anteriores, la Administraci�n de la Comunidad Foral de Navarra promover� beneficios y ventajas para las familias con el t�tulo de familia monoparental o en situaci�n de monoparentalidad, tanto en el �mbito de las Administraciones p�blicas como en el �mbito de las empresas privadas.
CAP�TULO III. Procedimiento para el reconocimiento y expedici�n del t�tulo de familia monoparental
Art�culo 14. Inicio del procedimiento.
Los procedimientos de reconocimiento y expedici�n del t�tulo de familia monoparental se iniciar�n a solicitud de cualquier persona con capacidad legal integrante de la unidad familiar.
Art�culo 15. Modelo de solicitud.
Las solicitudes se podr�n formalizar en impresos normalizados que el departamento con competencias en materia de familia establecer� y pondr� a disposici�n de las personas interesadas.
Art�culo 16. Documentaci�n general a aportar seg�n la situaci�n familiar establecida en los art�culos 3 y 4.
1. Documentaci�n general:
a) Impreso de solicitud debidamente cumplimentado.
b) Acreditaci�n de datos personales:
I. Personas con nacionalidad espa�ola: copia del documento nacional de identidad (DNI) de la persona solicitante y del hijo o hija o de los hijos o hijas mayores de 14 a�os que forman parte de la unidad familiar, en los supuestos en que no se autorice al �rgano gestor para su comprobaci�n.
II. Personas extranjeras: copia del n�mero de identificaci�n de extranjero (NIE), o autorizaci�n para su consulta, o pasaporte de todas las personas que integran la unidad familiar o certificado literal de nacimiento del Registro Civil. Todos los documentos presentados deber�n estar vigentes.
Y de no estar en castellano, se debe presentar la correspondiente copia y homologados oficialmente traducidas al castellano.
III. Copia compulsada del libro o libros de familia completos o sentencia, acta notarial o resoluci�n administrativa de la adopci�n, tutela o acogida familiar.
IV. Certificado de empadronamiento de las personas que integran la unidad familiar, en los supuestos en que no se autorice al �rgano gestor para su comprobaci�n.
V. Declaraci�n responsable de que el hijo o hija o los hijos o hijas no perciben ingresos superiores al IPREM, incluidas las pagas extraordinarias.
2. Documentaci�n espec�fica a aportar, adem�s de la documentaci�n general indicada en el punto anterior.
Seg�n las situaciones familiares establecidas en el art�culo 3.1, adem�s de la documentaci�n general indicada anteriormente:
a) Aquella en la que el hijo o la hija o los hijos o las hijas est�n inscritos en el Registro Civil �nicamente por una persona progenitora. Declaraci�n responsable de no constituir uni�n estable de pareja ni haber contra�do matrimonio con otra persona.
b) Aquella constituida por una persona viuda o situaci�n equiparable, con hijo o con hija o con hijos o con hijas: Declaraci�n responsable de no constituir uni�n estable (o pareja de hecho) ni haber contra�do matrimonio con otra persona. Copia del certificado de defunci�n del ascendiente que haya muerto, en el caso de no constar en el libro de familia.
c) Aquella en la que una persona acoge a uno o m�s menores, por medio de la correspondiente resoluci�n administrativa o judicial, por tiempo igual o superior a un a�o: Declaraci�n responsable de no constituir uni�n estable de pareja ni haber contra�do matrimonio con otra persona. Resoluci�n administrativa o judicial de la acogida emitida por la direcci�n general competente en materia de infancia. Esta documentaci�n no ser� necesaria para las familias acogedoras de la Comunidad Foral de Navarra.
Seg�n las situaciones familiares recogidas en el art�culo 3.2, adem�s de la documentaci�n general indicada anteriormente:
a) Aquella en la que el padre o la madre que tenga la guarda o custodia exclusiva o total del hijo o de la hija o de los hijos o de las hijas: Declaraci�n responsable de no constituir uni�n estable de pareja ni haber contra�do matrimonio con otra persona.
b) Aquella en la cual la progenitora con hijos o hijas a cargo ha sufrido violencia de g�nero, de acuerdo con la Ley Foral 14/2015, de 10 de abril, para actuar contra la violencia hacia las mujeres. Acreditaci�n seg�n los preceptos reconocidos en el art�culo 4 de la Ley Foral para actuar contra la violencia hacia las mujeres, a los que se a�ade, sin car�cter de excepcionalidad, los informes t�cnicos de: 1. Los Servicios Sociales de Atenci�n Primaria de la Administraci�n p�blica auton�mica o local. 2. Los Servicios Sanitarios de la Administraci�n p�blica auton�mica o local. 3. Los Centros de Salud Mental. 4. Los recursos de acogida de la Administraci�n p�blica auton�mica o local. 5. Los servicios municipales de atenci�n a mujeres que cuenten con profesionales para una atenci�n integral. 6. La Inspecci�n de Trabajo y de la Seguridad Social.
c) Aquella en la cual una de las personas progenitoras convivientes tenga reconocida una situaci�n de gran dependencia o gran invalidez: Certificado de gran invalidez expedido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social o resoluci�n administrativa de reconocimiento del grado de gran dependencia expedido por el departamento competente en materia de promoci�n de la autonom�a personal y de atenci�n a la dependencia.
d) Aquella en la que la situaci�n de los progenitores es de custodia compartida: Sentencia judicial donde quede acreditada.
e) Aquella en la que una de las personas progenitoras convivientes se encuentre fuera del territorio nacional por haberle sido impuesta, mediante resoluci�n firme, una orden de expulsi�n, mientras no se encuentre en condiciones de obtener el permiso de residencia que le permita regresar: Resoluci�n administrativa o judicial de expulsi�n.
f) Aquella en la que una de las personas progenitoras convivientes se encuentre en situaci�n de vulnerabilidad por no tener conocimiento del paradero de la otra persona conviviente, tras haber abandonado su pa�s de origen debido a un conflicto armado o tras haber perdido el contacto con ella en el transcurso de la ruta migratoria: acreditaci�n de los organismos nacionales o internacionales competentes y/o informe t�cnico emitido por los Servicios Sociales de Atenci�n Primaria de la Administraci�n p�blica auton�mica o local.
En los casos a, c, d, e y f adem�s ser� necesario presentar la �ltima declaraci�n de IRPF excepto en el caso de no estar obligados a ello, en cuyo supuesto se podr� presentar una declaraci�n responsable o un informe emitido por los Servicios Sociales de Atenci�n Primaria de la Administraci�n p�blica auton�mica o local, indicando que los ingresos de la unidad familiar no superan 1,7 veces el indicador de Suficiencia Adquisitiva por Renta Adecuada (SARA) .
3. Documentaci�n espec�fica a aportar seg�n la situaci�n familiar establecida en el art�culo 4.
a) Ampliaci�n de la edad por estudios: Acreditaci�n de los estudios que realicen las personas beneficiarias que se han de mantener en el t�tulo por ese motivo.
b) Grado de discapacidad igual o superior al 33%: Resoluci�n de discapacidad emitido por el departamento competente en discapacidad en la Comunidad Foral de Navarra. Tendr� que constar el grado y la fecha de caducidad, si es el caso, o autorizaci�n para su consulta.
c) Gran dependencia o gran invalidez: Certificado de gran invalidez expedido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social o resoluci�n administrativa de reconocimiento de la situaci�n de gran dependencia expedido por el departamento competente en materia de promoci�n de la autonom�a personal y de atenci�n a la dependencia.
d) Reconocimiento de la incapacidad para trabajar: Resoluci�n de la incapacidad para trabajar emitida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Tendr� que constar el grado y la fecha de caducidad, si es el caso, o autorizaci�n para su consulta.
Art�culo 17. Lugar de presentaci�n.
Las solicitudes de expedici�n, renovaci�n o modificaci�n del t�tulo de familia monoparental se presentar�n, junto con la documentaci�n establecida en el art�culo 16 de esta ley foral, en las oficinas de asistencia en materia de registro de la Comunidad Foral de Navarra o de las Entidades locales de Navarra, o en cualquiera de los lugares que, con car�cter general, reconoce, para la presentaci�n de solicitudes, el art�culo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com�n de las Administraciones P�blicas.
Tambi�n se podr�n presentar de manera telem�tica, de acuerdo con el procedimiento establecido en el art�culo 14 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com�n de las Administraciones P�blicas.
Art�culo 18. Tramitaci�n del expediente.
El departamento competente en materia de familia, a trav�s del procedimiento que establezca verificar� que la documentaci�n aportada es la exigida en el art�culo 7 de la presente ley foral.
Cuando la solicitud no re�na los requisitos exigidos, o no se acompa�e la documentaci�n, que de acuerdo con esta ley foral resulte exigible, se requerir� a la persona interesada para que, en el plazo de 10 d�as, subsane la falta o acompa�e los documentos requeridos, con la indicaci�n de que, si as� no lo hiciese, se le tendr� por desistida en su petici�n, previa resoluci�n, que deber� ser dictada en los t�rminos previstos en el art�culo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com�n de las Administraciones P�blicas.
Art�culo 19. ï¿½rganos competentes para resolver.
Las solicitudes que se presenten se transmitir�n y resolver�n por el �rgano competente en materia de familia que se determine en la estructura org�nica.
Art�culo 20. Plazo m�ximo para resolver y notificar.
1. El plazo m�ximo para dictar y notificar la resoluci�n expresa ser� de tres meses, contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en cualquiera de los registros del �rgano competente para resolver.
2. En aquellos supuestos en que no se produzca resoluci�n expresa en el plazo se�alado, se entender� que las solicitudes han sido estimadas por silencio administrativo.
3. El plazo quedar� suspendido cuando se requiera a la persona interesada la subsanaci�n de la solicitud por el tiempo que medie entre notificaci�n del requerimiento y su efectivo cumplimiento.
Art�culo 21. Expedici�n del t�tulo y del carn� individual.
1. Para acreditar la condici�n de familia monoparental, se expedir� un t�tulo colectivo para toda la familia y un carn� individual para cada una de las personas que la componen, seg�n los modelos establecidos en esta ley foral.
2. El t�tulo colectivo de familia monoparental deber� contener, como m�nimo, los datos siguientes:
a) N�mero del t�tulo.
b) N�mero del expediente.
c) Categor�a a la que pertenece la familia.
d) Nombre, apellidos y documentos identificativos de la persona titular.
e) Nombre, apellidos, fecha de nacimiento y n�mero del documento de identidad del hijo o hija o de los hijos o hijas y n�mero del documento de identidad (en caso de que dispongan del mismo) de las personas de la unidad familiar que sean beneficiarias del reconocimiento.
f) Domicilio de la unidad familiar.
g) Fecha de expedici�n del t�tulo o, si procede, de la renovaci�n.
h) Fecha l�mite de vigencia del t�tulo.
i) Firma del �rgano competente para su emisi�n.
j) Firma de la persona titular.
3. El carn� individual deber� contener los datos recogidos en las letras a), d), h) y j) del apartado 2 de este art�culo.
Art�culo 22. Solicitud y fecha de efectos.
1. La solicitud del t�tulo de familia monoparental podr� efectuarse en cualquier momento, una vez la unidad familiar cumpla los requisitos para su obtenci�n.
2. Los beneficios concedidos a las familias monoparentales surtir�n efectos desde la fecha de la presentaci�n de la solicitud de reconocimiento o renovaci�n del t�tulo oficial, siempre que la resoluci�n administrativa que se dicte sea favorable a tal reconocimiento o renovaci�n.
3. El t�tulo que reconozca la condici�n de familia monoparental mantendr� sus efectos durante todo el periodo al que se refiere la concesi�n o renovaci�n, o hasta el momento en que sea procedente modificar la categor�a en la que se encuentra la unidad familiar o dejen de darse las condiciones necesarias para acceder al reconocimiento como familia monoparental.
4. Hasta la emisi�n del t�tulo definitivo, podr�n expedirse t�tulos provisionales haciendo constar as�, con el mismo contenido, efectos, y condiciones que el t�tulo definitivo, salvo el plazo de validez que ser� un m�ximo de 6 meses.
Art�culo 23. Recursos procedentes.
La resoluci�n que ponga fin al procedimiento ser� impugnable conforme a lo establecido en la Ley Foral 15/2004 de 3 de diciembre, de la Administraci�n de la Comunidad Foral de Navarra y las normas de procedimiento administrativo com�n de las Administraciones P�blicas.
Art�culo 24. Vigencia de los t�tulos.
1. Con car�cter general, la vigencia del t�tulo de familia monoparental estar� determinada por la fecha en la que alg�n hijo o hija cumpla los 21 a�os y siempre condicionado a que no var�e la situaci�n de monoparentalidad seg�n los requisitos especificados en el art�culo 4.1 y 2.
2. El t�tulo de familia monoparental tendr� una vigencia especial en los siguientes supuestos:
a) En el caso de los t�tulos que se renueven por estudios, el t�tulo tendr� una vigencia m�xima hasta los 26 a�os.
b) En el supuesto de acogida con una duraci�n determinada, el t�tulo tendr� una vigencia de la misma duraci�n. Cuando la persona acogida cumpla los 18 a�os, se podr� renovar el t�tulo si contin�a viviendo con la misma unidad familiar. En este caso la vigencia ser� de dos a�os.
c) En el caso del t�tulo concedido por violencia de g�nero la vigencia del t�tulo ser� de cinco a�os.
d) En el caso de situaci�n de privaci�n de libertad, expulsi�n del territorio nacional o situaci�n de vulnerabilidad por no tener conocimiento del paradero de la otra persona conviviente el t�tulo tendr� una vigencia anual.
e) En el caso en que el t�tulo o categor�a dependa del grado de discapacidad, situaci�n de dependencia, incapacidad de trabajar o gran invalidez, tendr� la vigencia que establezca cada reconocimiento.
f) En el caso en que la categor�a dependa de los ingresos de la unidad familiar, esta tendr� vigencia de un a�o .
Art�culo 25. Renovaci�n de los t�tulos.
El t�tulo de familia monoparental se deber� renovar o cancelar, adem�s de cuando se haya agotado su periodo de vigencia, cuando var�e cualquiera de las condiciones que dieron lugar a la expedici�n del t�tulo o a una renovaci�n posterior y ello suponga un cambio de categor�a o la p�rdida de la condici�n de familia monoparental. Tambi�n deber� renovarse o cancelarse cuando alguno de los hijos o hijas deje de cumplir las condiciones para figurar como integrante de la familia monoparental, aunque esto no comporte modificaci�n de la categor�a en que est� clasificada o la p�rdida de tal condici�n.
Art�culo 26. Solicitudes de renovaci�n.
Las solicitudes se formalizar�n en impresos normalizados, que el departamento competente en materia de familia establecer� y pondr� a disposici�n de las personas interesadas, y adjuntado la siguiente documentaci�n:
En caso de renovaci�n por caducidad del t�tulo �nicamente ser� necesario presentar la documentaci�n espec�fica del art�culo 16 de esta ley foral acreditativa del cumplimiento de los requisitos.
En caso de renovaci�n o modificaci�n por variaci�n de las circunstancias familiares o personales, ser� necesario presentar la documentaci�n general que acredite la variaci�n y la documentaci�n espec�fica seg�n el supuesto de que se trate.
Art�culo 27. Desaparici�n o p�rdida del t�tulo.
En caso de desaparici�n o p�rdida del t�tulo, podr� solicitarse un duplicado a trav�s de los lugares previstos de presentaci�n de solicitudes establecidas en el art�culo 25 de esta ley foral.
Art�culo 28. Obligaciones de comunicaci�n y presentaci�n de documentaci�n.
Las personas titulares de unidades familiares a las cuales se haya reconocido el t�tulo de familia monoparental estar�n obligadas a comunicar al departamento competente en materia de familia, en el plazo m�ximo de 15 d�as desde que se produzcan, las variaciones de las circunstancias familiares o personales siempre que estas se hayan de tener en cuenta a los efectos de la modificaci�n o de la extinci�n del derecho al t�tulo que tengan expedido.
Art�culo 29. Facultades de comprobaci�n.
El departamento competente en materia de familia podr� comprobar, en cualquier momento, la permanencia de las circunstancias y de los requisitos que acrediten la conservaci�n del derecho al t�tulo de familia monoparental y resolver y notificar la cancelaci�n del t�tulo.
Para que se reconozca y se mantenga la condici�n de familia monoparental, el hijo o la hija o los hijos o las hijas deben cumplir las siguientes condiciones:
a) Encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:
1.� Ser menores de 21 a�os.
Este l�mite de edad se ampl�a hasta los 25 a�os si cursan estudios de educaci�n universitaria en los diversos ciclos y modalidades, de formaci�n profesional de grado superior, de ense�anzas especializadas de nivel equivalente a los universitarios o profesionales, o bien si cursan estudios encaminados a obtener un puesto de trabajo, en centros p�blicos o privados debidamente autorizados.
2.� Tener una discapacidad.
A los efectos de esta ley foral, se entender� por persona con discapacidad aquella que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
3.� Tener reconocida una incapacidad para trabajar, con independencia de la edad. A los efectos de esta ley foral, se entender� por persona con incapacidad para trabajar, aquella que tenga reducida su capacidad para el trabajo en un grado equivalente al de la incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
b) Convivir con el ascendiente.
Se entiende que la separaci�n transitoria motivada por raz�n de estudios, trabajo, tratamiento m�dico, rehabilitaci�n u otras causas similares, incluyendo los supuestos de fuerza mayor, privaci�n de libertad de la persona progenitora o del hijo o hija o de los hijos o hijas o internamiento de acuerdo con la normativa reguladora de la responsabilidad penal de los menores, no rompe la convivencia entre el ascendiente y los hijos o las hijas, aunque sea consecuencia de un traslado temporal en el extranjero. A los efectos de esta ley foral, se considera ascendiente al padre o a la madre. Se equipara a la condici�n de ascendiente la persona que tuviera a su cargo la tutela o acogimiento familiar de los hijos o las hijas, siempre que estos convivan con ella y a sus expensas.
c) Depender econ�micamente del ascendiente.
Se considera que hay dependencia econ�mica siempre que el hijo o la hija o los hijos o las hijas no obtengan, cada uno de ellos, ingresos superiores, en c�mputo anual, al Indicador P�blico de Renta de Efectos M�ltiples (IPREM) vigente cada a�o, incluidas las pagas extraordinarias.
Art�culo 30. R�gimen de compatibilidad de t�tulos.
El t�tulo de familia monoparental es compatible con el t�tulo de familia numerosa, si bien los beneficios de la misma clase o naturaleza derivados de dichos t�tulos no ser�n acumulativos, salvo que una normativa espec�fica establezca lo contrario.
Art�culo 31. Protecci�n de datos de car�cter personal.
Los datos de car�cter personal que se deban facilitar para la obtenci�n del t�tulo de familia monoparental regulados en esta ley foral se incluir�n en un fichero automatizado a estos efectos. Dichos datos estar�n sometidos a la protecci�n que determina el Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril de 2016, relativo a la protecci�n de las personas f�sicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales, la Ley Org�nica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protecci�n de datos personales y garant�a de los derechos dig�tales y dem�s normativa de aplicaci�n.
CAP�TULO IV. R�gimen sancionador
Art�culo 32. R�gimen sancionador.
1. Constituyen infracciones administrativas a lo dispuesto en esta ley foral las conductas y los hechos tipificados en el apartado siguiente, cuando en ellas intervenga dolo, culpa o simple negligencia.
A estos efectos, ser� responsable cualquiera de los miembros de la unidad familiar que realice alguna de las conductas tipificadas como infracci�n.
2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
a) Constituir� infracci�n leve la falta de comunicaci�n al �rgano competente de cualquier variaci�n que se produzca en la familia que deba ser tenida en cuenta a efectos de la modificaci�n o extinci�n del derecho al t�tulo.
b) Son infracciones graves:
1. La comisi�n de tres infracciones leves cuando haya reca�do sanci�n firme.
2. La ocultaci�n o falsedad de alguno de los requisitos o condiciones exigidos por la ley foral para obtener o mantener la condici�n de familia monoparental.
3. La cesi�n del t�tulo a personas ajenas no amparadas por este.
4. La posesi�n o uso indebido o abusivo del t�tulo de familia monoparental.
c) Constituir� infracci�n muy grave la comisi�n de dos o m�s infracciones graves cuando haya reca�do sanci�n firme.
3. Sin perjuicio de las dem�s responsabilidades a que hubiere lugar, las sanciones que se podr�n imponer a las personas que incurran en alguna de las infracciones mencionadas en el anterior apartado son las siguientes:
a) Por infracciones leves:
1. Amonestaci�n individual por escrito.
2. Suspensi�n de cualquiera de los derechos atribuidos a los beneficiarios del t�tulo de familia monoparental por un tiempo no superior a un mes.
b) Por infracciones graves:
1. Suspensi�n de todos los derechos atribuidos a los beneficiarios del t�tulo de familia monoparental por un tiempo superior a un mes y no superior a seis meses.
2. Suspensi�n de alguno de los derechos atribuidos a los beneficiarios del t�tulo de familia monoparental por un tiempo superior a seis meses e inferior a dos a�os.
c) Por infracciones muy graves:
1. Suspensi�n de todos los derechos atribuidos a los beneficiarios del t�tulo de familia monoparental por un per�odo de seis meses a dos a�os.
2. P�rdida de la condici�n de beneficiario.
3. Para la graduaci�n de las sanciones a imponer se tendr� en cuenta la naturaleza y cuant�a del beneficio obtenido por la utilizaci�n del t�tulo de familia monoparental.
Disposici�n Adicional �nica
Los preceptos contenidos en el cap�tulo II relativos a la regulaci�n del procedimiento para la obtenci�n del t�tulo de familia monoparental, podr�n ser modificados reglamentariamente.
Disposici�n Derogatoria �nica. Derogaci�n normativa.
Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en esta ley foral.
Disposici�n Final Primera. Desarrollo.
El Departamento de Derechos Sociales del Gobierno de Navarra, con competencia en materia de Familia, en el plazo de seis meses, dictar� las disposiciones reglamentarias necesarias para la aplicaci�n y desarrollo de lo establecido en esta ley foral.
Disposici�n Final Segunda. Entrada en vigor.
La presente ley foral entrar� en vigor a partir del 1 de enero de 2019.