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DECRETO FORAL 134/2015, DE 28 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORG�NICA GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y POL�TICA FINANCIERA Nota de Vigencia

BON N.� 172 - 01/09/2015



  CAP�TULO I. Disposiciones generales


  CAP�TULO II. Direcci�n General del Presupuesto

  Secci�n 1.�. �mbito material de competencias y estructura

  Secci�n 2.�. Servicio de Presupuestos y Pol�tica Financiera

  Secci�n 3.�. Servicio de Contabilidad

  Secci�n 4.�. Servicio de Intervenci�n General

  Secci�n 5.�. Servicio de Patrimonio


  CAP�TULO III. Secretar�a General T�cnica del Departamento


  CAP�TULO IV. Tribunal Econ�micoAdministrativo Foral de Navarra


  CAP�TULO V. Instituto de Estad�stica de Navarra


  CAP�TULO VI. Secretar�a del Tribunal Administrativo de Contratos P�blicos de Navarra Nota de Vigencia


Pre�mbulo

Mediante Decreto Foral 8/2015, de 22 de julio, de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, se ha establecido la estructura departamental de la Administraci�n de la Comunidad Foral de conformidad con lo previsto en el art�culo 30.7 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente.

Por su parte, el Decreto Foral 53/2015, de 12 de agosto, ha venido a establecer la estructura b�sica del Departamento de Hacienda y Pol�tica Financiera.

Con objeto de establecer la estructura general del Departamento de Hacienda y Pol�tica Financiera, a nivel de Direcciones Generales, Servicios y Secciones, se hace necesaria la aprobaci�n del correspondiente decreto foral.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Pol�tica Financiera, y de conformidad con la decisi�n adoptada por el Gobierno de Navarra en sesi�n celebrada el d�a veintiocho de agosto de dos mil quince, decreto:

CAP�TULO I. Disposiciones generales

Art�culo 1. ï¿½mbito competencial del Departamento de Hacienda y Pol�tica Financiera.

Corresponde al Departamento de Hacienda y Pol�tica Financiera ejercer las competencias atribuidas a la Administraci�n de la Comunidad Foral de Navarra en las materias relativas a hacienda p�blica, planificaci�n, elaboraci�n presupuestaria y control econ�mico-financiero, pol�tica financiera y coordinaci�n econ�mica con el Estado y el resto de Administraciones P�blicas, patrimonio, estad�stica, as� como el resto de atribuciones que le confieren las disposiciones vigentes.

Art�culo 2. Persona titular del Departamento de Hacienda y Pol�tica Financiera.

1. A la persona titular del Departamento de Hacienda y Pol�tica Financiera, en relaci�n con el �mbito competencial definido en el art�culo 1 del presente decreto foral, le corresponde el ejercicio de las atribuciones previstas en el art�culo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente.

2. Igualmente corresponde a la persona titular del Departamento la presidencia de los siguientes �rganos colegiados:

- Consejo de Estad�stica de Navarra.

- Junta de Contrataci�n P�blica.

3. Como unidad de apoyo pol�tico y t�cnico de la persona titular del Departamento, existe en el Departamento un Gabinete de la persona titular del Departamento, sujeto a lo establecido en el art�culo 19 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y dependiente directamente de aqu�l.

Art�culo 3. Organizaci�n general del Departamento de Hacienda y Pol�tica Financiera Nota de Vigencia.

1. El Departamento de Hacienda y Pol�tica Financiera, bajo la superior direcci�n de su titular, se estructura en los siguientes �rganos:

a) Direcci�n General del Presupuesto.

b) Secretar�a General T�cnica del Departamento.

c) Tribunal Econ�mico Administrativo Foral de Navarra.

2. El Instituto de Estad�stica de Navarra queda adscrito a la persona titular del Departamento de Hacienda y Pol�tica Financiera.

3. El Tribunal Administrativo de Contratos P�blicos de Navarra, �rgano con independencia funcional, queda adscrito al Departamento de Hacienda y Pol�tica Financiera.

La Secretar�a del Tribunal Administrativo de Contratos P�blicos de Navarra, con rango de Secci�n, queda adscrita a la persona titular del Departamento de Hacienda y Pol�tica Financiera.

4. El organismo aut�nomo Hacienda Tributaria de Navarra queda adscrito al Departamento de Hacienda y Pol�tica Financiera y se regir� por sus Estatutos.

Art�culo 4. Atribuciones de la Direcci�n General.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el art�culo 2 del presente decreto foral corresponde a la Direcci�n General del Departamento de Hacienda y Pol�tica Financiera, bajo la superior direcci�n de la persona titular del Departamento y en el �mbito material asignado a ella en este decreto foral, el ejercicio de las atribuciones previstas en el art�culo 22 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administraci�n de la Comunidad Foral de Navarra, as� como cualquier otra que le atribuyan las disposiciones vigentes, o le encomiende la persona titular del Departamento de Hacienda y Pol�tica Financiera.

Art�culo 5. Atribuciones de la Secretar�a General T�cnica.

Corresponde a la Secretar�a General T�cnica de Hacienda y Pol�tica Financiera, con relaci�n al �mbito competencial definido en el art�culo 1 del presente decreto foral, y bajo la superior direcci�n de la persona titular del Departamento de Hacienda y Pol�tica Financiera, al cual se encuentra adscrita directamente la Secretar�a General T�cnica, el ejercicio de las atribuciones previstas en el art�culo 23 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administraci�n de la Comunidad Foral de Navarra, y en el Decreto Foral 29/2005, de 21 de febrero, por el que se regulan las Secretar�as Generales T�cnicas, as� como cualquier otra que le atribuyan las disposiciones vigentes o le encomiende a la persona titular del Departamento de Hacienda y Pol�tica Financiera, dictando las resoluciones que deban ser adoptadas en su ejercicio.

Art�culo 6. Atribuciones del Tribunal Econ�micoAdministrativo Foral de Navarra.

Corresponde al Tribunal Econ�mico-Administrativo Foral de Navarra el ejercicio de las atribuciones previstas en el art�culo 20 del anexo del Decreto Foral 178/2001, de 2 de julio, teniendo su Presidente la categor�a de Director del Servicio de la Administraci�n de la Comunidad Foral, estando sus Vocales y Secretario equiparados a las personas que ocupan jefaturas de Secci�n de la Administraci�n de la Comunidad Foral.

Art�culo 7. Atribuciones de los Servicios.

Corresponde a los Servicios, bajo la direcci�n de los �rganos superiores del Departamento y en el �mbito material asignado a cada uno de ellos en este decreto foral, el ejercicio de las funciones de planificaci�n, coordinaci�n, direcci�n y control de las secciones o unidades org�nicas de ellos dependientes, la promoci�n e impulso de la aplicaci�n de los principios de agilidad, racionalizaci�n y simplificaci�n de los procedimientos, as� como cualquier otra que les atribuyan espec�ficamente las disposiciones vigentes, o les sean desconcentradas o delegadas por los �rganos competentes del Departamento.

Art�culo 8. Atribuciones de las Secciones.

Corresponde a las Secciones, bajo la direcci�n de los �rganos superiores del Departamento y en el �mbito material correspondiente, el ejercicio de las funciones de ejecuci�n, informe y propuesta al superior jer�rquico, la coordinaci�n, direcci�n y control de las actividades desarrolladas por los negociados o unidades de ellas dependientes, as� como las que les sean encomendadas por los �rganos competentes del Departamento.

CAP�TULO II. Direcci�n General del Presupuesto

Secci�n 1.�. �mbito material de competencias y estructura

Art�culo 9. ï¿½mbito material de competencias de la Direcci�n General del Presupuesto.

La Direcci�n General del Presupuesto ejercer� las atribuciones previstas en este decreto foral con relaci�n a las siguientes materias:

- La elaboraci�n de los Presupuestos Generales de Navarra en los t�rminos que establezca el Gobierno de Navarra, as� como el seguimiento e impulso de su ejecuci�n.

- Las medidas que con car�cter general o particular se establezcan para el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

- La confecci�n, en cooperaci�n con el resto de Departamentos, de la programaci�n econ�mica a medio plazo establecida por el Gobierno de Navarra, as� como su seguimiento y control.

- La gesti�n, planificaci�n y coordinaci�n que en materia de pol�tica financiera corresponda a la Administraci�n de la Comunidad Foral.

- La administraci�n y control de la Deuda P�blica de Navarra.

- La coordinaci�n, impulso y supervisi�n de la funci�n interventora y de control interno en la Administraci�n y el control financiero correspondiente.

- Contabilidad y gesti�n de pagos de los Departamentos del Gobierno de Navarra.

- La elaboraci�n de las Cuentas Generales de Navarra.

- La coordinaci�n econ�mica con el Estado y con otras administraciones p�blicas, sin perjuicio de las que puedan ejercer otros �rganos del Gobierno de Navarra en esta materia.

- La colaboraci�n en las materias relativas al Convenio Econ�mico con el Estado.

- La adquisici�n, enajenaci�n y cesi�n de bienes y derechos del Patrimonio de Navarra.

- La protecci�n y defensa del Patrimonio de Navarra.

- La ordenaci�n, afectaci�n y adscripci�n de bienes y derechos integrantes del Patrimonio de Navarra.

- El dise�o, ordenaci�n y gesti�n de la pol�tica de inmuebles de uso administrativo o funcional del sector p�blico.

- El ejercicio, control y gesti�n de los derechos que integran el patrimonio empresarial p�blico de Navarra.

- La ordenaci�n y control de las empresas del sector p�blico del Gobierno de Navarra y de sus �rganos de direcci�n y administraci�n, as� como la adscripci�n de las mismas.

- Las dem�s funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Art�culo 10. Estructura de la Direcci�n General del Presupuesto.

La Direcci�n General del Presupuesto se estructura en los siguientes Servicios:

a) Presupuestos y Pol�tica Financiera.

b) Contabilidad

c) Intervenci�n General.

d) Patrimonio.

Secci�n 2.�. Servicio de Presupuestos y Pol�tica Financiera

Art�culo 11. Funciones del Servicio de Presupuestos y Pol�tica Financiera.

El Servicio de Presupuestos y Pol�tica Financiera, en relaci�n con las materias propias de la Direcci�n General, ejercer� las siguientes funciones:

- Elaboraci�n de los criterios y directrices que en materia presupuestaria y financiera correspondan al Gobierno de Navarra.

- Propuesta de medidas encaminadas al logro de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

- Elaboraci�n del Proyecto de Presupuestos Generales de Navarra.

- Las comunes atribuidas con car�cter general a los Departamentos en relaci�n a sus propios presupuestos.

- Elaboraci�n de la propuesta de programaci�n econ�mica a medio plazo, de acuerdo con los criterios establecidos por el Gobierno de Navarra, as� como su seguimiento y control.

- Colaboraci�n en las materias relativas al Convenio Econ�mico con el Estado.

- La pol�tica financiera, en general, de la Comunidad Foral que corresponda a la Administraci�n de �sta, tanto en lo relativo a su propia financiaci�n, como al ejercicio de sus competencias sobre otras entidades.

- Coordinaci�n con las pol�ticas econ�micas y financieras del Estado y de la Uni�n Europea.

- Ejercicio de las competencias de la Comunidad Foral de Navarra en materia de mediaci�n en el seguro privado.

- Ejecuci�n de las competencias que ostenta la Comunidad Foral en materia de Cajas de Ahorros, Cooperativas de Cr�dito y Mutualidades de Previsi�n Social.

- Las dem�s funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Art�culo 12. Estructura del Servicio de Presupuestos y Pol�tica Financiera.

El Servicio de Presupuestos y Pol�tica Financiera se estructura en las Secciones siguientes:

a) Presupuestos.

b) Pol�tica Financiera.

c) Programaci�n Presupuestaria.

Art�culo 13. Funciones de la Secci�n de Presupuestos.

La Secci�n de Presupuestos, en relaci�n con las materias propias de la Direcci�n General, ejercer� las siguientes funciones:

- Coordinaci�n en la elaboraci�n de los anteproyectos de los Presupuestos Generales de Navarra y de los presupuestos de explotaci�n y de capital y programas de actuaci�n, inversiones y financiaci�n de las sociedades y fundaciones p�blicas de la Administraci�n de la Comunidad Foral.

- Determinaci�n de la estructura presupuestaria relativa a los �rganos y entes de la Administraci�n de la Comunidad Foral.

- Preparaci�n de directrices t�cnicas y dise�o del procedimiento para la elaboraci�n de los anteproyectos de Presupuestos.

- Estudio, tramitaci�n y control de las modificaciones presupuestarias que las normas en vigor atribuyan al Gobierno de Navarra y a la persona titular del Departamento de Hacienda y Pol�tica Financiera.

- Seguimiento e impulso de la ejecuci�n de los Presupuestos Generales de Navarra y del cumplimiento de las disposiciones de car�cter presupuestario.

- Estudio e informe sobre aspectos derivados de las relaciones del Gobierno de Navarra con el Parlamento de Navarra en materia presupuestaria.

- Colaboraci�n en las materias relativas al Convenio Econ�mico con el Estado.

- Las dem�s funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Art�culo 14. Funciones de la Secci�n de Pol�tica Financiera.

La Secci�n de Pol�tica Financiera, en relaci�n con las materias propias de la Direcci�n General, ejercer� las siguientes funciones:

- Elaboraci�n y estudio de la pol�tica de endeudamiento y de otras alternativas de financiaci�n de la Administraci�n, de las entidades p�blicas empresariales, sociedades y fundaciones p�blicas, de la Comunidad Foral de Navarra.

- Administraci�n de la Deuda P�blica de Navarra y de otros pr�stamos.

- Ejecuci�n de las competencias que ostenta la Comunidad Foral en materia de Cajas de Ahorros, Cooperativas de Cr�dito y Mutualidades de Previsi�n Social.

- Coordinaci�n con las pol�ticas financieras del Estado y de la Uni�n Europea.

- Ejecuci�n de las competencias de la Comunidad Foral de Navarra en materia de mediaci�n en el seguro privado.

- Las dem�s funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Art�culo 15. Funciones de la Secci�n de Programaci�n Presupuestaria.

La Secci�n de Programaci�n Presupuestaria, en relaci�n con las materias propias de la Direcci�n General, ejercer� las siguientes funciones:

- Seguimiento y control de la programaci�n econ�mica a medio plazo establecida por el Gobierno de Navarra.

- Elaboraci�n y seguimiento del cuadro de mando a corto plazo.

- An�lisis continuado de las pol�ticas para la eficiencia econ�mica de la Administraci�n y optimizaci�n del gasto p�blico.

- Formulaci�n y seguimiento del plan econ�mico-financiero y los planes de reequilibrio.

- Suministro de informaci�n econ�mico-financiera a organismos estatales, sin perjuicio de las competencias que tengan asignadas otros �rganos del Gobierno de Navarra en esta materia.

- Las dem�s funciones que le atribuya el Director General en el �mbito de sus competencias.

Secci�n 3.�. Servicio de Contabilidad

Art�culo 16. Funciones del Servicio de Contabilidad.

El Servicio de Contabilidad, en relaci�n con las materias propias de la Direcci�n General, ejercer� las siguientes funciones:

- Organizaci�n de la contabilidad p�blica de la Administraci�n de la Comunidad Foral y de sus organismos aut�nomos.

- Elaboraci�n de normas y procedimientos contables en la Administraci�n de la Comunidad Foral y sus organismos aut�nomos, as� como el control de su aplicaci�n efectiva por parte de las unidades que materializan las operaciones.

- Definici�n del sistema de informaci�n sobre la actividad econ�mico-financiera de la Administraci�n de la Comunidad Foral y sus organismos aut�nomos, y sobre sus resultados.

- Elaboraci�n y publicaci�n de informaci�n oficial sobre la actividad y resultados de las entidades que componen el sector p�blico.

- Determinaci�n de los procedimientos y sistemas a utilizar para obtener la informaci�n de cumplimiento de objetivos.

- Determinaci�n y an�lisis de la situaci�n del cumplimiento del objetivo de la Estabilidad Presupuestaria.

- Coordinaci�n funcional de los Centros Contables del Gobierno de Navarra en materia de contabilidad y pol�tica de pagos.

- Gesti�n de los fondos l�quidos de la Administraci�n de la Comunidad Foral.

- Las dem�s funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Art�culo 17. Estructura del Servicio de Contabilidad Nota de Vigencia.

El Servicio de Contabilidad se estructura en las Secciones siguientes:

a) Contabilidad General.

b) Contabilidad Nacional.

c) Tesorer�a.

Art�culo 18. Funciones de la Secci�n de Contabilidad General Nota de Vigencia.

La Secci�n de Contabilidad General, en relaci�n con las materias propias de la Direcci�n General, ejercer� las siguientes funciones:

- Control del correcto funcionamiento del sistema de gesti�n econ�mico-financiera.

- Determinaci�n de los procedimientos, libros, registros y documentos contables a utilizar en la operatoria contable realizada por unidades de la Administraci�n de la Comunidad Foral y sus organismos aut�nomos.

- Control y materializaci�n, en su caso, de las anotaciones contables que afecten a la Administraci�n de la Comunidad Foral y sus organismos aut�nomos.

- Gesti�n de los procesos contables de cierre mensual y anual.

- Elaboraci�n de las Cuentas Generales de Navarra y de todos los dem�s documentos de naturaleza econ�mico-patrimonial, referentes a la Administraci�n de la Comunidad Foral y sus organismos aut�nomos.

- Las dem�s funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Art�culo 19. Funciones de la Secci�n de Contabilidad Nacional.

La Secci�n de Contabilidad Nacional, en relaci�n con las materias propias de la Direcci�n General, ejercer� las siguientes funciones:

- Control y seguimiento de las entidades que componen el Sector P�blico Foral en los �mbitos definidos por la normativa vigente en relaci�n con las funciones de la Direcci�n General.

- An�lisis del impacto de la actividad econ�mico-financiera del Sector P�blico Foral en t�rminos de Contabilidad Nacional, con arreglo a la normativa comunitaria aplicable.

- Elaboraci�n de la informaci�n consolidada del conjunto del Sector P�blico Foral para la evaluaci�n del cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

- Gesti�n del inventario centralizado de entidades del Sector P�blico Foral y su coordinaci�n con las directrices del Consejo de Pol�tica Fiscal y Financiera.

- Colaboraci�n en el dise�o e implantaci�n de los sistemas de gesti�n econ�mica.

- Las dem�s funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Art�culo 20. Funciones de la Secci�n de Tesorer�a.

La Secci�n de Tesorer�a, en relaci�n con las materias propias de la Direcci�n General, ejercer� las siguientes funciones:

- Control y ejecuci�n de todos los pagos de la Administraci�n de la Comunidad Foral por los sistemas establecidos en la normativa vigente o que se establezcan en el futuro, con excepci�n de la materializaci�n de los que se tramitan como “Fondos librados a justificar”.

- Elaboraci�n de directrices y normas que en materia de gesti�n de fondos l�quidos de las entidades p�blicas empresariales, sociedades y fundaciones p�blicas, pueda dictar el Departamento de Hacienda y Pol�tica Financiera.

- Elaboraci�n y seguimiento de los presupuestos de tesorer�a de la Administraci�n de la Comunidad Foral.

- Control y seguimiento de las cuentas abiertas en las entidades financieras a nombre de la Comunidad Foral y de las autorizadas a los centros gestores y organismos aut�nomos de la Administraci�n de la Comunidad Foral y, en consecuencia, de sus flujos de cobros y pagos.

- Administraci�n y custodia de todo tipo de garant�as no monetarias presentadas a la Administraci�n de la Comunidad Foral.

- Las dem�s funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Secci�n 4.�. Servicio de Intervenci�n General

Art�culo 21. Funciones del Servicio de Intervenci�n General.

El Servicio de Intervenci�n General, en relaci�n con las materias propias de la Direcci�n General, ejercer� las siguientes funciones:

- Intervenci�n General en los t�rminos recogidos en la Ley Foral reguladora de la Hacienda P�blica de Navarra.

- Elaboraci�n de propuestas de desarrollo normativo y de procedimientos en materia de control interno.

- Propuesta y ejecuci�n de la planificaci�n anual que se establezca en el �mbito del control interno.

- Control financiero de la Administraci�n de la Comunidad Foral, de sus organismos aut�nomos y de los entes y sociedades a que se refiere la Ley Foral reguladora del Patrimonio de Navarra.

- Seguimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria.

- Las dem�s funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Art�culo 22. Estructura del Servicio de Intervenci�n General Nota de Vigencia.

El Servicio de Intervenci�n General se estructura en las Secciones siguientes:

a) Intervenci�n.

b) Control Jur�dico.

c) Auditor�a.

d) Control Financiero de Fondos Estructurales.

e) Control Financiero de las Ayudas FEAGA-FEADER.

f) Control Financiero Permanente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Art�culo 23. Funciones de la Secci�n de Intervenci�n.

1. La Secci�n de Intervenci�n, en relaci�n con las materias propias de la Direcci�n General, ejercer� las siguientes funciones:

- Intervenci�n de todos los actos, documentos y expedientes de los que puedan derivarse derechos y obligaciones de contenido econ�mico o movimiento de fondos o valores relativos a la Administraci�n de la Comunidad Foral y a los �rganos dependientes de la misma.

- Coordinaci�n de las actuaciones de las Intervenciones Delegadas en los distintos Departamentos.

- Colaboraci�n en la elaboraci�n de normas y criterios precisos para el ejercicio de la funci�n de Intervenci�n.

- Participaci�n en la planificaci�n anual que se establezca en el �mbito del control interno.

- Las dem�s funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

2. La persona que ocupa la jefatura de la Secci�n de Intervenci�n ostentar� la delegaci�n permanente del Interventor o Interventora General en materias propias de la funci�n de intervenci�n.

Art�culo 23 bis. Funciones de la Secci�n de Control Jur�dico Nota de Vigencia.

1. La Secci�n de Control Jur�dico, en relaci�n con las materias propias de la Direcci�n General, ejercer� las siguientes funciones:

- Asesoramiento jur�dico a la Intervenci�n General, a las Intervenciones Delegadas y a las distintas Secciones integrantes del Servicio de Intervenci�n General.

- Seguimiento, recopilaci�n y difusi�n de la jurisprudencia, doctrina e informaciones de inter�s jur�dico en las materias propias del Servicio.

- El estudio y la propuesta de resoluci�n de las discrepancias que se susciten como consecuencia de la funci�n interventora ejercida por las Intervenciones Delegadas, planteadas como consecuencia de los reparos emitidos por dichas Intervenciones.

- La elaboraci�n de informes y la propuesta de normas e instrucciones precisas para el mejor ejercicio de la funci�n de control interno, y cuantas otras deban ser elaboradas o informadas por la Intervenci�n General.

- Cualesquiera otras que le sean encomendadas por el Interventor o la Interventora General en el �mbito de la funci�n de control interno.

- Las dem�s funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

2. La persona que ocupa la jefatura de la Secci�n de Control Jur�dico ostentar� la delegaci�n permanente del Interventor o de la Interventora General en materias propias de la funci�n de intervenci�n.

Art�culo 24. Funciones de la Secci�n de Auditor�a Nota de Vigencia.

La Secci�n de Auditor�a, en relaci�n con las materias propias de la Direcci�n General, ejercer� las siguientes funciones:

– Control financiero de la Administraci�n de la Comunidad Foral, de sus organismos aut�nomos y de los entes y sociedades a que se refiere la Ley Foral reguladora de la Hacienda P�blica de Navarra, con excepci�n de las funciones de control financiero de las ayudas comunitarias y del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

– Coordinaci�n y colaboraci�n con la C�mara de Comptos en materias de fiscalizaci�n y control.

– Realizaci�n o direcci�n de los trabajos de auditor�a, interna o externa, que se le encomienden por el Gobierno de Navarra.

– Seguimiento de condiciones y control de la aplicaci�n de las conclusiones, recomendaciones y criterios que la C�mara de Comptos exponga en sus informes de fiscalizaci�n de las cuentas y gesti�n de los recursos de la Hacienda de la Comunidad Foral, a excepci�n de las realizadas al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

– Elaboraci�n de normas y criterios precisos para el ejercicio de la funci�n de control financiero.

– Elaboraci�n del Plan Anual de Control Financiero.

– Las dem�s funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Art�culo 25. Funciones de la Secci�n de Control Financiero de Fondos Estructurales.

La Secci�n de Control Financiero de Fondos Estructurales, en relaci�n con las materias propias de la Direcci�n General, ejercer� las siguientes funciones:

- Planificaci�n y realizaci�n de las actuaciones de control en relaci�n con las acciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales.

- Elaboraci�n de los informes correspondientes a las actuaciones realizadas.

- Seguimiento de las recomendaciones incluidas en los informes.

- Suministro de informaci�n a los correspondientes organismos nacionales y comunitarios, en relaci�n con las actuaciones de control.

- Seguimiento de los expedientes de reintegro que se deriven de las actuaciones realizadas.

- Las dem�s funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Art�culo 26. Funciones de la Secci�n de Control Financiero de las ayudas del FEAGAFEADER.

La Secci�n de Control Financiero de las ayudas del FEAGA-FEADER, en relaci�n con las materias propias de la Direcci�n General, ejercer� las siguientes funciones:

- Planificaci�n y realizaci�n de las actuaciones de control en relaci�n con las ayudas del FEAGA-FEADER.

- Elaboraci�n de los informes correspondientes a las actuaciones realizadas.

- Seguimiento de las recomendaciones incluidas en los informes.

- Suministro de informaci�n a los correspondientes organismos nacionales y comunitarios, en relaci�n con las actuaciones de control.

- Seguimiento de los expedientes de reintegro que se deriven de las actuaciones realizadas.

- Las dem�s funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Art�culo 26 bis. Funciones de la Secci�n de Control Financiero Permanente del Servicio Navarro de SaludOsasunbidea Nota de Vigencia.

1. La Secci�n de Control Financiero Permanente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, en relaci�n con las materias propias de la Direcci�n General, ejercer� las siguientes funciones:

– Control financiero del organismo aut�nomo Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

– Coordinaci�n y colaboraci�n con la C�mara de Comptos en materias de fiscalizaci�n y control del organismo aut�nomo Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

– Realizaci�n o direcci�n de los trabajos de auditor�a, interna o externa, que se le encomienden por el Gobierno de Navarra para el control del organismo aut�nomo Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

– Seguimiento de condiciones y control de la aplicaci�n de las conclusiones, recomendaciones y criterios que la C�mara de Comptos exponga en sus informes de fiscalizaci�n y que est�n relacionados con el organismo aut�nomo Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

– Elaboraci�n de normas y criterios precisos para el ejercicio de la funci�n de control financiero permanente del organismo aut�nomo Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

– Las dem�s funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

– Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Direcci�n del Servicio de Intervenci�n General en el �mbito de la funci�n de control interno

Secci�n 5.�. Servicio de Patrimonio

Art�culo 27. Funciones del Servicio de Patrimonio.

El Servicio de Patrimonio, en relaci�n con las materias propias de la Direcci�n General, ejercer� las siguientes funciones:

- Adquisici�n, enajenaci�n, gesti�n y tutela de los bienes y rendimientos patrimoniales de la Comunidad Foral.

- Gesti�n y control de los derechos que correspondan a la Comunidad Foral como part�cipe en sociedades y empresas.

- Redacci�n, gesti�n y supervisi�n de los planes de pol�tica de inmuebles de la Administraci�n de la Comunidad Foral.

- Tramitaci�n, control y seguimiento de las garant�as y avales concedidos por la Administraci�n de la Comunidad Foral, sin perjuicio de las competencias de otros �rganos y departamentos de la misma.

- Gesti�n de los contratos de suministro en los t�rminos establecidos en la normativa vigente.

- Gesti�n de los contratos que celebre en su condici�n de central de compras.

- Las propias de la Secretar�a de la Junta de Contrataci�n P�blica y del Tribunal Administrativo de Contratos P�blicos de Navarra.

- Coordinaci�n, asesoramiento, control y propuesta de desarrollo en materia de contrataci�n p�blica.

- Contrataci�n del seguro de responsabilidad patrimonial y del seguro de da�os de la Administraci�n de la Comunidad Foral y sus organismos aut�nomos y el personal a su servicio.

- Las dem�s funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Art�culo 28. Estructura del Servicio de Patrimonio.

El Servicio de Patrimonio se estructura en las Secciones siguientes:

a) Gesti�n Jur�dica del Patrimonio.

b) Gesti�n T�cnica del Patrimonio.

c) Contrataci�n, Seguros y Asuntos Econ�micos.

Art�culo 29. Funciones de la Secci�n de Gesti�n Jur�dica del Patrimonio.

La Secci�n de Gesti�n Jur�dica del Patrimonio, en relaci�n con las materias propias de la Direcci�n General, ejercer� las siguientes funciones:

- Adquisici�n, arrendamiento, enajenaci�n y gravamen de bienes, as� como su afectaci�n, desafectaci�n, adscripci�n, desadscripci�n y cambio de destino, en los t�rminos que se determinan en la Ley Foral reguladora del Patrimonio de Navarra.

- Gesti�n y administraci�n de los bienes y derechos del dominio privado de la Comunidad Foral, cuyo uso o explotaci�n no haya sido atribuido a otros �rganos o personas, as� como la propuesta de cesi�n de uso o de explotaci�n.

- Investigaci�n de cuantos bienes y derechos se presuma forman parte del Patrimonio de la Comunidad Foral, y su deslinde y amojonamiento; su protecci�n, defensa y reivindicaci�n, as� como las facultades sancionadoras y de exigencia de responsabilidades en relaci�n con los mismos.

- Confecci�n y actualizaci�n del Inventario de Bienes y Derechos del Patrimonio de la Comunidad Foral, as� como la valoraci�n de los mismos, la depuraci�n de su estado f�sico y jur�dico, y su inscripci�n en los registros p�blicos correspondientes.

- Tenencia y custodia de todos los documentos, escrituras y t�tulos-valores en que se representen o materialicen bienes o derechos del Patrimonio de la Comunidad Foral.

- Gesti�n y el ejercicio y control de los derechos sobre sociedades y empresas en las que participe la Comunidad Foral directa o indirectamente, sean o no sociedades p�blicas.

- Ordenaci�n y control de las empresas del sector p�blico del Gobierno de Navarra y de sus �rganos de direcci�n y administraci�n, as� como la adscripci�n de las mismas.

- Tramitaci�n, control, seguimiento y comisiones de los avales concedidos y formalizados por la Administraci�n de la Comunidad Foral y de las garant�as de �stos, sin perjuicio de las competencias de otros �rganos y Departamentos de la Administraci�n de la Comunidad Foral.

- Las dem�s funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Art�culo 30. Funciones de la Secci�n de Gesti�n T�cnica del Patrimonio Nota de Vigencia.

La Secci�n de Gesti�n T�cnica del Patrimonio, en relaci�n con las materias propias de la Direcci�n General, ejercer� las siguientes funciones:

- Elaboraci�n y seguimiento de los planes de optimizaci�n de edificios administrativos y, en su caso, la redacci�n de los proyectos y ejecuci�n de las obras que se deriven de los mismos.

- Ampliaci�n, restauraci�n y conservaci�n del Patrimonio inmobiliario de la Comunidad Foral, particularmente de los edificios administrativos, mediante la elaboraci�n de los correspondientes proyectos as� como la supervisi�n y seguimiento de las obras precisas o la ejecuci�n de dichas obras cuando por su relevancia, complejidad t�cnica, afectaci�n a unidades org�nicas de distintos Departamentos u otras circunstancias lo hagan necesario.

- Las funciones propias de una oficina de supervisi�n de proyectos y, en general, las funciones que en relaci�n con dichas materias se le encomienden por las disposiciones vigentes.

- Seguimiento del planeamiento urban�stico que afecte a bienes y derechos de la Comunidad Foral y su representaci�n en las Juntas de Compensaci�n.

- Asesoramiento t�cnico en la gesti�n del patrimonio inmobiliario de la Administraci�n de la Comunidad Foral y la prospecci�n del mercado inmobiliario para satisfacer las demandas de compra y arrendamiento de inmuebles.

- Las dem�s funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Art�culo 31. Funciones de la Secci�n de Contrataci�n, Seguros y Asuntos Econ�micos.

La Secci�n de Contrataci�n, Seguros y Asuntos Econ�micos, en relaci�n con las materias propias de la Direcci�n General, ejercer� las siguientes funciones:

- Elaboraci�n de proyectos normativos en las materias correspondientes al Servicio de Patrimonio y, en colaboraci�n con otros Departamentos, en materia de contrataci�n administrativa.

- Formulaci�n de propuestas de gesti�n y centralizaci�n de contratos.

- Las funciones de Secretar�a de la Junta de Contrataci�n P�blica y Tribunal Administrativo de Contratos P�blicos.

- Apoyo t�cnico y administrativo a la Junta de Contrataci�n P�blica y Tribunal Administrativo de Contratos P�blicos.

- Llevanza del Registro de Contratos.

- Velar por la legalidad de la contrataci�n y adoptar cuantas medidas sean necesarias para lograr la m�xima coordinaci�n, econom�a y eficacia de los contratos que celebre la Administraci�n de la Comunidad Foral, en especial de los contratos de suministros.

- Tramitaci�n de los expedientes de contrataci�n en materia de suministros cuya adjudicaci�n sea competencia del Departamento de Hacienda y Pol�tica Financiera.

- Planificaci�n, asesoramiento y control en materia de suministro y consumo el�ctricos de la Administraci�n de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos aut�nomos.

- Impulso a la contrataci�n de servicios energ�ticos y la elaboraci�n de actuaciones encaminadas al ahorro energ�tico en la Administraci�n de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos aut�nomos.

- Tramitaci�n de los expedientes de contrataci�n del seguro de responsabilidad patrimonial y del seguro de da�os de la Administraci�n de la Comunidad Foral y sus organismos aut�nomos, a excepci�n de los del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y centros dependientes del mismo en lo que respecta al primero de los seguros citados.

- Asesoramiento jur�dico en los expedientes de contrataci�n que se tramiten por el Departamento de Hacienda y Pol�tica Financiera.

- Tramitaci�n de los expedientes de responsabilidad patrimonial cuya resoluci�n corresponda al Departamento de Hacienda y Pol�tica Financiera.

- Celebraci�n de contratos de suministro centralizados en base a lo establecido en el apartado 3 del art�culo 36 de la Ley Foral 6/2006, de 9 junio, de Contratos P�blicos.

- Tramitaci�n de los contratos de la central de compras.

- Elaboraci�n, gesti�n y control del presupuesto.

- Contabilizaci�n general y presupuestaria.

- Organizaci�n y gesti�n de los recursos humanos.

- Gesti�n econ�mica derivada de la explotaci�n de los bienes que componen el Patrimonio.

- Las dem�s funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

CAP�TULO III. Secretar�a General T�cnica del Departamento

Art�culo 32. Estructura de la Secretar�a General T�cnica.

La Secretar�a General T�cnica se estructura en las siguientes Secciones:

a) R�gimen Jur�dico.

b) R�gimen Administrativo.

Art�culo 33. Funciones de la Secci�n de R�gimen Jur�dico Nota de Vigencia.

La Secci�n de R�gimen Jur�dico, en relaci�n con las materias propias de la Secretar�a General T�cnica, ejercer� las siguientes funciones:

– Elaboraci�n de informes jur�dicos preceptivos en aquellos expedientes que lo requieran y cualesquiera otros que le sean encomendados por el Secretario General T�cnico.

– Asesoramiento jur�dico a la persona titular del Departamento, persona que ocupa la Direcci�n General y personas que ocupan la Direcci�n de Servicio del Departamento.

– Elaboraci�n de informes sobre los recursos que se tramiten ante el Departamento.

– Recopilaci�n y mantenimiento de la normativa referida a materias propias del Departamento.

– Seguimiento, recopilaci�n y difusi�n de la jurisprudencia, doctrina e informaciones de inter�s jur�dico en materias del Departamento.

– Adopci�n de las medidas contenidas en las disposiciones normativas en materia de recursos humanos y de condiciones materiales de trabajo tales como prevenci�n de riesgos laborales, coordinaci�n de las acciones correctoras, planes de emergencia y mejoras de la seguridad.

– Adopci�n de las medidas precisas para una adecuada gesti�n presupuestaria.

– Ejercicio de las funciones de responsable de seguridad de la informaci�n definidas en la Pol�tica de protecci�n de datos y seguridad de la informaci�n de la Administraci�n de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos p�blicos, en el �mbito del Departamento, con la excepci�n del Instituto de Estad�stica de Navarra y del organismo aut�nomo Hacienda Tributaria de Navarra.

– Las dem�s funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Art�culo 34. Funciones de la Secci�n de R�gimen Administrativo.

La Secci�n de R�gimen Administrativo, en relaci�n con las materias propias de la Secretar�a General T�cnica, ejercer� las siguientes funciones:

- Supervisi�n y remisi�n de los expedientes sobre los asuntos del Departamento que deban someterse al Consejo de Navarra para recabar su dictamen.

- Registro, archivo y custodia de las �rdenes Forales y Resoluciones aprobadas por los �rganos del Departamento.

- Establecimiento de los criterios organizativos y coordinaci�n de los Registros y Archivos administrativos del Departamento, en colaboraci�n con el resto de las unidades org�nicas.

- Coordinaci�n e impulso de la prestaci�n de informaci�n general a la ciudadan�a de las actividades del Departamento desde un punto de vista corporativo, a trav�s de los diferentes canales disponibles en la actualidad y los que puedan surgir en el futuro en coordinaci�n y siguiendo las directrices establecidas por la unidad org�nica competente en la materia.

- Resoluci�n de consultas en materia de recursos humanos, en particular, de vacaciones, licencias y permisos de los funcionarios del Departamento, en coordinaci�n con la unidad correspondiente del Departamento competente en materia de funci�n p�blica.

- Asunci�n de las funciones de coordinaci�n con la Direcci�n General competente en materia de inform�tica, telecomunicaciones y nuevas tecnolog�as.

- Gesti�n y tramitaci�n de las inscripciones de acuerdos y convenios en su Registro espec�fico.

- Gesti�n y tramitaci�n de quejas y sugerencias efectuadas por la ciudadan�a, en coordinaci�n con otros Departamentos que, en su caso, tengan atribuidas competencias sobre esta materia.

- Las dem�s funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

CAP�TULO IV. Tribunal Econ�mico-Administrativo Foral de Navarra

Art�culo 35. Competencias.

El Tribunal Econ�mico-Administrativo Foral de Navarra ejercer� las competencias que le atribuye el art�culo 20 del anexo del Decreto Foral 178/2001, de 2 de julio, teniendo su Presidente la categor�a de Director del Servicio de la Administraci�n de la Comunidad Foral, estando sus Vocales y Secretario equiparados a las personas que ocupan la jefatura de Secci�n de la Administraci�n de la Comunidad Foral.

CAP�TULO V. Instituto de Estad�stica de Navarra

Art�culo 36. Funciones del Instituto de Estad�stica de Navarra Nota de Vigencia.

El Instituto de Estad�stica de Navarra ejercer� las atribuciones previstas en este decreto foral con relaci�n a las siguientes materias:

– Promoci�n, direcci�n y coordinaci�n de la actividad estad�stica p�blica de inter�s para Navarra.

– Difusi�n de los principios, objetivos y dem�s extremos de la actividad estad�stica p�blica de inter�s para Navarra.

– Elaboraci�n del Anteproyecto de Plan de Estad�stica de Navarra con la colaboraci�n de las restantes unidades del Sistema Estad�stico de la Administraci�n de la Comunidad Foral y de las Administraciones Locales.

– Proposici�n de normas sobre conceptos, definiciones, clasificaciones, nomenclaturas y c�digos para la clasificaci�n de los datos y la presentaci�n de resultados, as� como el impulso para su utilizaci�n en la actividad estad�stica de Navarra promoviendo la coordinaci�n metodol�gica con la actividad estad�stica de los entes locales, de otras Comunidades Aut�nomas, de la Administraci�n General del Estado, de la Uni�n Europea y de otros organismos pertinentes.

– Realizaci�n de las operaciones estad�sticas que le sean encomendadas en los Programas Anuales de Estad�stica.

– Elaboraci�n de sistemas integrados de estad�sticas demogr�ficas, econ�micas y sociales.

– Elaboraci�n de los directorios de unidades estad�sticas y la realizaci�n de las operaciones censales necesarias para crear y mantener actualizados los marcos y par�metros b�sicos de informaci�n sobre el territorio, la poblaci�n, las viviendas y las actividades econ�micas.

– Promoci�n de la investigaci�n estad�stica y la formaci�n y el perfeccionamiento profesional del personal estad�stico.

– Representaci�n de la Administraci�n de la Comunidad Foral en las relaciones con unidades y organismos locales, auton�micos, estatales e internacionales especializados en materia estad�stica, promoviendo la coordinaci�n y colaboraci�n con ellos en la actividad estad�stica. En el ejercicio de dicha representaci�n contar� con las unidades especializadas de los Departamentos, pudiendo delegar en ellos cuando se considere oportuno.

– Colaboraci�n con las unidades del Sistema Estad�stico para la aplicaci�n y el respeto del secreto estad�stico.

– Promoci�n de la difusi�n de las estad�sticas relativas a Navarra.

– Informaci�n preceptiva de todo proyecto de convenio o acuerdo y las contrataciones de servicios en los que participe la Administraci�n de la Comunidad Foral en lo relativo a la actividad estad�stica que pueda figurar entre sus instrumentos u objetivos.

– Informaci�n de todo proyecto de operaci�n estad�stica que pretendan realizar las unidades de la Administraci�n de la Comunidad Foral, cuando �stas impliquen petici�n de informaci�n a personas f�sicas o jur�dicas al margen de las relaciones administrativas propias de sus funciones.

– Informaci�n de los cuestionarios, procedimientos administrativos y aplicaciones inform�ticas que afecten a registros necesarios para la realizaci�n de operaciones estad�sticas incluidas en el Plan de Estad�stica de Navarra.

– Realizaci�n de investigaciones para contrastar la eficacia de los cuestionarios y m�todos empleados en la elaboraci�n de las estad�sticas por unidades que realizan actividad estad�stica regulada por la Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estad�stica de Navarra.

– Disposici�n de los recursos que precise el Consejo de Estad�stica de Navarra para su correcto funcionamiento.

– Realizaci�n de las actividades estad�sticas derivadas de convenios con otras entidades p�blicas o privadas.

– Desarrollo de bases de datos sobre la informaci�n estad�stica de inter�s p�blico en Navarra.

– Informaci�n geogr�fica asociada a dichas bases de datos.

– An�lisis de las necesidades y la evoluci�n de la demanda de estad�sticas en la Comunidad Foral.

– Elaboraci�n de modelos de previsi�n, para atender a la planificaci�n econ�mica que sea competencia del Departamento de Hacienda y Pol�tica Financiera.

– Elaboraci�n de informes relacionados con las funciones del Departamento de Hacienda y Pol�tica Financiera que le sean requeridos.

– Ejercicio de las funciones de responsable de seguridad de la informaci�n definidas en la Pol�tica de protecci�n de datos y seguridad de la informaci�n de la Administraci�n de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos p�blicos, en el �mbito del propio Instituto de Estad�stica de Navarra.

– Las dem�s funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Art�culo 37. Estructura del Instituto de Estad�stica de Navarra.

El Instituto de Estad�stica de Navarra se estructura en las Secciones siguientes:

a) Infraestructura Estad�stica.

b) Producci�n Estad�stica.

c) Coordinaci�n y Difusi�n Estad�stica.

Art�culo 38. Funciones de la Secci�n de Infraestructura Estad�stica.

La Secci�n de Infraestructura Estad�stica, en relaci�n con las materias propias del Instituto de Estad�stica de Navarra, ejercer� las siguientes funciones:

- Elaboraci�n de los directorios de unidades estad�sticas necesarios para crear y mantener actualizados los marcos y par�metros b�sicos de informaci�n sobre el territorio, la poblaci�n, las viviendas y las actividades econ�micas.

- Las dem�s funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Art�culo 39. Funciones de la Secci�n de Producci�n Estad�stica.

La Secci�n de Producci�n Estad�stica, en relaci�n con las materias propias del Instituto de Estad�stica de Navarra, ejercer� las siguientes funciones:

- Realizaci�n de las operaciones estad�sticas que le sean encomendadas, as� como aquellas que se deriven de acuerdos de colaboraci�n con otros �rganos estad�sticos.

- Creaci�n de bases de datos con la informaci�n estad�stica de producci�n propia y con la procedente de operaciones ajenas.

- Elaboraci�n de estad�sticas de s�ntesis.

- Las dem�s funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Art�culo 40. Funciones de la Secci�n de Coordinaci�n y Difusi�n Estad�stica.

La Secci�n de Coordinaci�n y Difusi�n Estad�stica, en relaci�n con las materias propias del Instituto de Estad�stica de Navarra, ejercer� las siguientes funciones:

- Promoci�n de la difusi�n de las estad�sticas relativas a Navarra.

- Atenci�n de las demandas de informaci�n estad�stica que se le formulen.

- Desarrollo y mantenimiento de los procedimientos m�s adecuados para el almacenamiento y consulta de la informaci�n estad�stica referida a Navarra.

- Mantenimiento y difusi�n de clasificaciones, nomenclaturas y c�digos para la clasificaci�n de los datos y la presentaci�n de resultados y la promoci�n de la coordinaci�n metodol�gica.

- Las dem�s funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

CAP�TULO VI. Secretar�a del Tribunal Administrativo de Contratos P�blicos de Navarra Nota de Vigencia

Art�culo 41. Funciones de la Secretar�a del Tribunal Administrativo de Contratos P�blicos de Navarra Nota de Vigencia.

La Secretar�a del Tribunal Administrativo de Contratos P�blicos de Navarra ejercer� las siguientes funciones:

- Asistir a las reuniones del Tribunal Administrativo de Contratos P�blicos de Navarra, con voz pero sin voto.

- Efectuar la convocatoria de las sesiones del Tribunal Administrativo de Contratos P�blicos de Navarra, por orden de la persona que ostente la Presidencia del mismo.

- Recibir notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento, as� como informar a los interesados del estado de la tramitaci�n de los procedimientos y realizar labores de atenci�n al p�blico.

- Redactar y autorizar las actas de las sesiones del Tribunal Administrativo de Contratos P�blicos de Navarra.

- Coordinar la tramitaci�n de los recursos presentados, as� como su control y seguimiento.

- Dictar los actos de tr�mite de los recursos presentados.

- Notificar los acuerdos aprobados por el Tribunal Administrativo de Contratos P�blicos de Navarra y, en su caso, expedir certificaciones de los mismos.

- Redactar anualmente la memoria de actividades del Tribunal Administrativo de Contratos P�blicos de Navarra, siguiendo las directrices que se�ale la Presidencia.

- En general, velar por la legalidad material y formal de los procedimientos.

- Cuantas otras funciones sean inherentes a la Secretar�a y aquellas otras que le encomiende la persona que ostente la Presidencia.

Disposici�n Adicional Primera. Requisitos generales para la desconcentraci�n de competencias.

Las competencias atribuidas a un �rgano por la normativa vigente se podr�n desconcentrar en �rganos jer�rquicamente dependientes mediante una disposici�n de car�cter general, que ser� publicada en el Bolet�n Oficial de Navarra, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos especificados en las propias normas de atribuci�n competencial.

La persona titular del Departamento de Hacienda y Pol�tica Financiera podr� dejar sin efecto la desconcentraci�n de competencias a la que se refiere la presente Disposici�n Adicional mediante orden foral que ser� publicada en el Bolet�n Oficial de Navarra.

Disposici�n Adicional Segunda. Confirmaci�n de nombramientos.

Se confirman, en las mismas condiciones en que se produjeron, los siguientes nombramientos:

- La persona que ocupa la jefatura de la Secci�n de Sistemas de Gesti�n y Control, que pasa a denominarse Jefe o Jefa de la Secci�n de Contabilidad Nacional.

- La persona que ocupa la jefatura de la Secci�n de An�lisis y Control del Gasto P�blico, que pasa a denominarse Jefe o Jefa de la Secci�n de Programaci�n Presupuestaria.

Disposici�n Adicional Tercera. Subsistencia de unidades administrativas.

Quedan subsistentes y conservar�n su actual denominaci�n y funciones las unidades org�nicas de rango inferior a Secci�n.

Disposici�n Derogatoria �nica. Derogaciones normativas.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al contenido de este decreto foral y, en particular:

a) El Decreto Foral 4/2013, de 16 de enero, por el que se establece la estructura org�nica del Departamento de Economia, Hacienda Industria y Empleo.

b) El Decreto Foral 53/2015, de 12 de agosto, por el que se establece la estructura b�sica del Departamento de Hacienda y Pol�tica Financiera.

Disposici�n Final Primera. Modificaciones presupuestarias.

Se faculta a la persona titular del Departamento de Hacienda y Pol�tica Financiera para realizar cuantas modificaciones presupuestarias sean necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto foral.

Disposici�n Final Segunda. Redistribuci�n de personal.

Se faculta a la Consejera de Presidencia, Funci�n P�blica, Interior y Justicia para llevar a cabo la asignaci�n y redistribuci�n de medios humanos que sean necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto foral.

Disposici�n Final Tercera. Facultades de desarrollo.

Se faculta a la persona titular del Departamento de Hacienda y Pol�tica Financiera para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de las previsiones contenidas en el presente decreto foral.

Disposici�n Final Cuarta. Entrada en vigor.

El presente decreto foral entrar� en vigor el mismo d�a de su publicaci�n en el Bolet�n Oficial de Navarra.

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