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LEY FORAL 5/2015, DE 5 DE MARZO, DE MEDIDAS PARA FAVORECER EL URBANISMO SOSTENIBLE, LA RENOVACI�N URBANA Y LA ACTIVIDAD URBAN�STICA EN NAVARRA, QUE MODIFICA LA LEY FORAL 35/2002, DE 20 DE DICIEMBRE, DE ORDENACI�N DEL TERRITORIO Y URBANISMO Nota de Vigencia

BON N.� 51 - 16/03/2015; corr. err., BON 14/05/2015



Pre�mbulo

Esta Ley Foral pretende favorecer el cumplimiento de varios objetivos. Por un lado la necesidad de adecuar la legislaci�n urban�stica de Navarra a las vigentes leyes b�sicas estatales del suelo de 2008 -Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo - y de rehabilitaci�n, regeneraci�n y renovaci�n urbanas de 2013 -Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitaci�n, regeneraci�n y renovaci�n urbanas -, pero no tanto por ser ello una obligaci�n legal, sino por lo que supone de cambio de paradigma para el urbanismo y la ocupaci�n del territorio, tras los pasados a�os de ocupaci�n expansiva y especulativa del territorio que, en parte, condujeron a la “burbuja inmobiliaria” que hemos sufrido.

As�, el nuevo modelo de urbanismo sostenible y ciudad compacta al que se aspira requiere de una ocupacion m�s racional del territorio, favoreciendo las operaciones urban�sticas de renovaci�n o regeneraci�n urbana frente a las de ensanche. Para ello, esta Ley Foral apuesta por introducir instrumentos y medidas que favorezcan esas actuaciones en suelo urbanizado frente a la casi exclusiva alternativa anterior de la expansi�n de la ciudad en base a nuevas y caras infraestructuras y segmentaci�n de usos que defin�an un modelo difuso y consumidor de recursos. Estas medidas se asientan en una novedosa regulaci�n de las actuaciones de renovaci�n urbana en suelo urbano y en una clara apuesta por la flexibilidad y autonom�a municipal del planeamiento en esta clase de suelo. Se ponen a disposici�n de este objetivo los patrimonios p�blicos de suelo. Esta apuesta por la rehabilitaci�n y la renovaci�n y regeneraci�n urbanas y el establecimiento de medidas para su consecuci�n, pretende optimizar el suelo urbano ya construido como forma m�s sostenible econ�mica, ambiental y socialmente de ocupaci�n del territorio, ofreciendo asimismo una alternativa viable de reactivaci�n del sector inmobiliario a corto plazo.

Este nuevo cambio de modelo en la producci�n de la ciudad debe ser compatible con la existencia de importantes desarrollos urban�sticos planificados, y en algunos casos en proceso de ejecuci�n, a los que se deba dar respuesta facilitando su gesti�n y urbanizaci�n para contribuir, en la mayor medida posible, a la superaci�n de la crisis econ�mica actual, pues el principal esfuerzo de todas las modificaciones que se incluyen va dirigido a contribuir, en la medida de lo posible, a la reactivaci�n econ�mica de Navarra y a la generaci�n de empleo, en sectores tan necesitados de ello como es la industria de la construcci�n.

0tro aspecto esencial del nuevo modelo son la transparencia y la participaci�n social. Decisiones tan trascendentales para la colectividad y la ciudadan�a deben contar con una participaci�n m�s all� de los periodos de informaci�n p�blica y alegaciones; una participaci�n efectiva y real en su elaboraci�n a trav�s de un proceso transparente, �gil y conocido.

Junto a ello, se plantean medidas de simplificaci�n y racionalizaci�n de los procesos administrativos de tramitaci�n y aprobaci�n tanto de los instrumentos de ordenaci�n del territorio, como de los instrumentos de planeamiento urban�stico y asimismo en los actos de edificaci�n y uso del suelo, todo ello sin merma de los necesarios documentos que deben acompa�ar su presentaci�n y documentaci�n con la finalidad de lograr el mejor dise�o y ejecuci�n de sus planteamientos.

Se fomenta la presencia y protagonismo municipal en las actuaciones de transformaci�n y modificaci�n del suelo urbano, ampliando sus facultades de intervenci�n sobre el suelo no urbanizable.

Por �ltimo, como otro elemento esencial de la reforma legal, debe destacarse la incorporaci�n en la planificaci�n de las determinaciones sobre desarrollo sostenible en materia de eficacia y eficiencia energ�tica, crecimiento compacto, movilidad, accesibilidad y preservaci�n del paisaje entre otros.

Art�culo �nico. Modificaciones de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenaci�n del Territorio y Urbanismo.

Se modifican, o a�aden, los art�culos, apartados y disposiciones de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenaci�n del Territorio y Urbanismo que se relacionan a continuaci�n:

Uno. Se a�aden dos nuevos apartados 3 y 4 al art�culo 7, con el siguiente contenido:

“3. Los instrumentos de ordenaci�n territorial previstos en el art�culo 28.1, los Planes Generales Municipales, los Planes Parciales y los Planes Especiales, as� como las modificaciones de planeamiento que planteen actuaciones de nueva urbanizaci�n contar�n con la participaci�n real y efectiva de la ciudadan�a en su elaboraci�n y revisi�n de conformidad con los principios y derechos establecidos en el T�tulo IV de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto, mediante un proceso de participaci�n ciudadana de car�cter consultivo previo a la aprobaci�n inicial del instrumento.

4. El proceso de participaci�n se instrumentar� mediante un plan de participaci�n que deber� contener al menos: la identificaci�n de los agentes sociales y ciudadanos interesados por el planeamiento; res�menes de las propuestas de ordenaci�n m�s importantes para facilitar la difusi�n y comprensi�n ciudadana; la Memoria de viabilidad y sostenibilidad econ�mica; la metodolog�a y herramientas de difusi�n y participaci�n, que incluir�n tanto sistemas de participaci�n on-line como sesiones explicativas sobre el contenido de la ordenaci�n futura y de las alternativas valoradas; y finalmente, las conclusiones valoradas del proceso de participacion desarrollado”.

Dos. Se modifica el apartado 1 del art�culo 8, que queda redactado de la siguiente manera:

“1. Todas las personas tienen derecho a acceder a la informaci�n territorial y urban�stica que est� en poder de las Administraciones P�blicas competentes, sin obligaci�n de acreditar un inter�s determinado y de conformidad con lo establecido en el art�culo 21 y en el T�tulo III de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto”.

Tres. Se modifica el art�culo 25, que queda redactado de la siguiente manera:

“Art�culo 25. Convenios de gesti�n.

1. Se consideran convenios de gesti�n urban�stica aquellos que tienen por objeto los t�rminos y las condiciones de la ejecuci�n del planeamiento territorial o urban�stico, sin que de su cumplimiento pueda derivarse ninguna alteraci�n de dicho planeamiento.

2. El deber legal de adjudicaci�n al ayuntamiento del aprovechamiento urban�stico correspondiente al municipio podr� sustituirse, excepcionalmente, por cantidad sustitutoria en met�lico, previa la pertinente valoraci�n suscrita por t�cnico competente, formaliz�ndose en un convenio urban�stico, en el documento de gesti�n correspondiente o en los actos legalmente previstos de dotaci�n.

3. Cuando los particulares que suscriban el convenio, contando con la conformidad de todos los propietarios afectados, asuman la completa responsabilidad de la urbanizaci�n en una unidad de ejecuci�n, podr�n definir su ejecuci�n en todos los detalles, apart�ndose incluso de los sistemas de actuaci�n regulados en esta Ley Foral.

Este convenio tendr� la consideraci�n de instrumento de equidistribuci�n de beneficios y cargas, a los efectos previstos en la legislaci�n hipotecaria de acceso al Registro de la Propiedad, siempre que cumpla las condiciones para ello.

4. Las operaciones de equidistribuci�n de cargas y beneficios entre propietarios y de estos con la Administraci�n actuante, incluidos en �mbitos de actuaci�n de rehabilitaci�n, regeneraci�n y renovaci�n urbanas, podr�n llevarse a cabo mediante convenios de gesti�n, con los efectos previstos en el art�culo 158 de esta Ley Foral.

Para el acceso de estos convenios al Registro de la Propiedad, se estar� a lo dispuesto en la legislaci�n hipotecaria.

5. La aprobaci�n definitiva de los convenios de gesti�n corresponder� a la Administraci�n actuante, previa apertura de un per�odo de informaci�n p�blica por un plazo m�nimo de veinte d�as h�biles, contados desde su publicaci�n en el Bolet�n Oficial de Navarra.

6. La Administraci�n actuante podr� aprobar, a solicitud de los interesados y cuando se cumplan los requisitos exigidos para ello, convenios de gesti�n que tengan por objeto la reasignaci�n, mediante permuta o sustituci�n de adjudicaciones entre propietarios, de la titularidad de parcelas resultantes de una reparcelaci�n, siempre que estas no est�n edificadas. Las operaciones civiles y registrales resultantes del convenio aprobado tendr�n el tratamiento fiscal y registral de los actos de reparcelaci�n”.

Cuatro. Se modifica el apartado 3 del art�culo 29, que queda redactado de la siguiente manera:

“3. Los planes, programas y proyectos que tengan incidencia en la ordenaci�n del territorio y uso del suelo deber�n justificar su coherencia con los instrumentos de ordenaci�n del territorio de car�cter general que les afecten”.

Cinco. Se modifican los apartados 6 y 7 del art�culo 33 y se a�aden tres nuevos apartados 8, 9 y 10, con el siguiente contenido:

“6. Aprobada la Estrategia Territorial de Navarra, el Consejo Social de Pol�tica Territorial realizar� un seguimiento anual de la Estrategia Territorial de Navarra empleando los indicadores del Observatorio Territorial de Navarra.

7. Cada cuatro a�os el Consejo Social de Pol�tica Territorial remitir� al Gobierno de Navarra y al Parlamento de Navarra una memoria sobre la aplicaci�n de la Estrategia Territorial de Navarra, el grado de cumplimiento de sus previsiones, la vigencia de sus propuestas y la necesidad de revisar el instrumento.

8. Se considera actualizaci�n de la Estrategia Territorial de Navarra la adaptaci�n de sus estrategias a la situaci�n actual y/o la incorporaci�n de contenidos que contribuyan a interpretar, concretar e implementar adecuadamente su modelo de desarrollo territorial de futuro;

9. Corresponde al Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejo Social de Pol�tica Territorial, la actualizaci�n de la Estrategia Territorial de Navarra.

10. La revisi�n de la Estrategia Territorial de Navarra se ajustar� a las mismas disposiciones enunciadas para su elaboraci�n y aprobaci�n”.

Seis. Se modifica el art�culo 37, que queda redactado de la siguiente manera:

“Art�culo 37. Vigencia, revisi�n, modificaci�n y actualizaci�n.

1. Los Planes de Ordenaci�n Territorial tendr�n vigencia indefinida.

2. Se considerar� revisi�n del Plan de Ordenaci�n Territorial la adopci�n de nuevos criterios respecto de la estructura general y org�nica del territorio, motivada por la elecci�n de un modelo territorial sustancialmente distinto o por la aparici�n de circunstancias sobrevenidas que incidan decisivamente sobre la ordenaci�n territorial.

3. Se considera actualizaci�n de los Planes de Ordenaci�n Territorial la incorporaci�n de contenidos que complementen la informaci�n y el an�lisis territorial, o que contribuyan a interpretar, concretar e implementar adecuadamente sus determinaciones.

4. En los dem�s supuestos, la alteraci�n de las determinaciones de los Planes de Ordenaci�n Territorial se considerar� como modificaci�n del mismo.

5. La revisi�n de los Planes de Ordenaci�n Territorial se ajustar� a las mismas disposiciones enunciadas para su elaboraci�n y aprobaci�n.

6. La modificaci�n de los Planes de Ordenaci�n Territorial se realizar� conforme a lo dispuesto en el art�culo anterior, no siendo necesaria la fase de avance.

7. Corresponde al departamento competente en materia de ordenaci�n del territorio y urbanismo la actualizaci�n de los Planes de Ordenaci�n Territorial.

8. La revisi�n, la modificaci�n y la actualizaci�n de los Planes de Ordenaci�n Territorial podr�n aprobarse de oficio o a instancia de al menos un tercio de las entidades locales incluidas en su �mbito”.

Siete. Se modifica el art�culo 41, que queda redactado de la siguiente manera:

“Art�culo 41. Vigencia, revisi�n, modificaci�n y actualizaci�n.

1. Los Planes de Acci�n Territorial tendr�n vigencia indefinida.

2. La revisi�n del Plan de Ordenaci�n Territorial podr� dar lugar a la revisi�n o modificaci�n del Plan de Acci�n Territorial al que dio origen.

3. Las revisiones o modificaciones de los Planes de Acci�n Territorial se ajustar�n a las mismas disposiciones enunciadas para su elaboraci�n y aprobaci�n.

4. Se considera actualizaci�n de los Planes de Acci�n Territorial la incorporaci�n de contenidos que complementen la informaci�n y el an�lisis territorial, o que contribuyan a interpretar, concretar e implementar adecuadamente sus determinaciones.

5. Corresponde al departamento competente en materia de ordenaci�n del territorio y urbanismo la actualizaci�n de los Planes de Acci�n Territorial”.

Ocho. Se suprime la letra c) de el apartado 3 del art�culo 43.

Nueve. Se modifican las letras a) y c) del apartado 1 del art�culo 43, que quedan redactadas de la siguiente manera:

“a) Delimitaci�n del �mbito objeto de ordenaci�n, con indicaci�n de los t�rminos municipales afectados, y descripci�n del espacio abarcado por el mismo, haciendo referencia, a su vez, al contexto geogr�fico en el que se inserta la actuaci�n y a las infraestructuras generales existentes que interesen a la misma. El �mbito delimitado deber� incluir las infraestructuras de conexi�n con los sistemas generales exteriores de la actuaci�n”.

“c) Descripci�n con la especificaci�n suficiente de la actuaci�n objeto del Plan Sectorial”.

Diez. Se a�ade una nueva letra i) al apartado 1 del art�culo 43, con el siguiente contenido:

“i) S�ntesis y conclusiones del proceso de participaci�n p�blica”.

Once. Se modifica la letra b) del apartado 3 del art�culo 43, que queda redactada de la siguiente manera:

“b) Los compromisos del promotor para el cumplimiento de las obligaciones que se deriven de la misma, que ser� obligatorio garantizar. La garant�a total no podr� ser inferior a un importe del 6 por ciento del coste que resulte para la implantaci�n de los servicios y ejecuci�n de las obras de urbanizaci�n, seg�n la evaluaci�n econ�mica del propio Plan Sectorial, pudiendo constituirse y cancelarse, con autorizaci�n previa de la Administraci�n actuante, en funci�n de las fases de cumplimiento de las obligaciones”;

Doce. Se modifican el apartado 1 y la letra a) del apartado 2 del art�culo 44, que quedan redactados de la siguiente manera:

“1. Los Proyectos Sectoriales de Incidencia Supramunicipal tendr�n el contenido suficiente y preciso como para poder describir y regular adecuadamente su implantaci�n en el territorio y poder analizar sus interacciones e impactos sobre el mismo. Asimismo podr�n prever procedimientos para autorizar adaptaciones de su contenido que puedan ser exigidas por la ejecuci�n de las obras”.

“a) Descripci�n del espacio en que se asienta la infraestructura o instalaci�n objeto del proyecto y �mbito territorial de incidencia del mismo, incluyendo las infraestructuras de conexi�n con los sistemas generales exteriores de la actuaci�n”.

Trece. Se a�aden dos nuevas letras f) y g) al apartado 2 del art�culo 44, con el siguiente contenido:

“f) Normativa reguladora de uso y protecci�n del suelo en el �mbito del proyecto y su justificaci�n.

g) S�ntesis y conclusiones del proceso de participaci�n p�blica”.

Catorce. Se modifica la letra b) del apartado 3 del art�culo 44, que queda redactada de la siguiente manera:

“b) Los compromisos del promotor para el cumplimiento de las obligaciones que se deriven de la misma, que ser� obligatorio garantizar. La garant�a total no podr� ser inferior a un importe del 6 por ciento del coste que resulte para la implantaci�n de los servicios y ejecuci�n de las obras de urbanizaci�n, seg�n la evaluaci�n econ�mica del propio Plan Sectorial, pudiendo constituirse y cancelarse, con autorizaci�n previa de la Administraci�n actuante, en funci�n de las fases de cumplimiento de las obligaciones”.

Quince. Se suprime la letra c) del apartado 3 del art�culo 44.

Diecis�is. Se modifica el art�culo 46, que queda redactado de la siguiente manera:

“Art�culo 46. Vigencia.

1. Los Planes Sectoriales de Incidencia Supramunicipal tienen una vigencia indefinida. No obstante, el Gobierno de Navarra, de oficio o a instancia de parte, podr� acordar su extinci�n en los siguientes supuestos:

a) Que transcurrieren dos a�os desde su aprobaci�n definitiva sin que se hubiera iniciado la ejecuci�n de las obras de urbanizaci�n o cuando iniciadas estas se interrumpieran, sin la concurrencia de causa justificada de fuerza mayor, durante m�s de dos a�os.

b) Que el promotor renuncie a su ejecuci�n.

c) Que posteriores modificaciones sustanciales de las circunstancias que afecten al �rea ordenada por el Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal, o a su objeto, priven de sentido su finalidad. En tal caso, perdida la causa que motiv� el plan, deber� procederse, en su caso, a la ordenaci�n de los suelos mediante su incorporaci�n en el Plan General Municipal.

d) Que concurran razones de inter�s p�blico debidamente justificadas.

e) Que se haya finalizado su ejecuci�n y cumplida su finalidad. En tal caso se proceder� a su incorporaci�n al planeamiento municipal, sin que de dicha incorporaci�n se pueda derivar una alteraci�n sustancial del contenido del Plan Sectorial. Dicha incorporaci�n podr� realizarse, bien a trav�s de una modificaci�n del Plan General Municipal, con autorizaci�n del Gobierno de Navarra, o en el marco de una revisi�n de dicho Plan General Municipal.

f) Que lo soliciten las entidades locales en cuyo t�rmino se localicen las actuaciones para su incorporaci�n al planeamiento municipal, sin que de dicha incorporaci�n se pueda derivar una alteraci�n sustancial del contenido del Plan Sectorial. Dicha incorporaci�n podr� realizarse, bien a trav�s de una modificaci�n del Plan General Municipal, con autorizaci�n del Gobierno de Navarra, o en el marco de una revisi�n de dicho Plan General Municipal.

2. Los proyectos sectoriales tendr�n una vigencia indefinida. No obstante, el Gobierno de Navarra, de oficio o a instancia de parte, podr� acordar su extinci�n en los siguientes supuestos:

a) Cuando hayan transcurrido dos a�os desde su aprobaci�n definitiva sin que se haya iniciado su ejecuci�n o cuando iniciada esta se interrumpiera, sin la concurrencia de causa justificada de fuerza mayor, durante m�s de dos a�os.

b) Que el promotor renuncie a su ejecuci�n.

c) Que se haya finalizado su ejecuci�n y cumplida su finalidad. En su caso se proceder� a su incorporaci�n al planeamiento municipal, sin que de dicha incorporaci�n se pueda derivar una alteraci�n sustancial del contenido del Plan Sectorial. Dicha incorporaci�n podr� realizarse, bien a trav�s de una modificaci�n del Plan General Municipal, con autorizaci�n del Gobierno de Navarra, o en el marco de una revisi�n de dicho Plan General Municipal.

d) Que lo soliciten las entidades locales en cuyo t�rmino se localicen las actuaciones para su incorporaci�n al planeamiento municipal, sin que de dicha incorporaci�n se pueda derivar una alteraci�n sustancial del contenido del Proyecto Sectorial. Dicha incorporaci�n podr� realizarse, bien a trav�s de una modificaci�n del Plan General Municipal, con autorizaci�n del Gobierno de Navarra, o en el marco de una revisi�n de dicho Plan General Municipal”.

Diecisiete. Se modifica la letra b) del apartado 2 del art�culo 48, que queda redactada de la siguiente manera:

“b) Los Planes que desarrollan, seg�n los casos, la ordenaci�n de los Planes Generales Municipales: Planes Parciales, Planes Especiales, Planes Especiales de Actuaci�n Urbana y Estudios de Detalle. Asimismo, podr�n formularse directamente Planes Especiales sin necesidad de que desarrollen el Plan General Municipal, en los t�rminos previstos en esta Ley Foral”.

Dieciocho. Se modifican las letras a) y e) del apartado 2 del art�culo 49, que quedan redactadas de la siguiente manera:

“a) El se�alamiento de las clases de suelo, as� como, en suelo urbanizable y no urbanizable, el se�alamiento de las categor�as y subcategor�as definidas en esta Ley Foral”.

“e) En suelo urbanizable, la edificabilidad m�xima y los usos globales de cada sector y la fijaci�n del porcentaje obligatorio de viviendas sujetas a alg�n tipo de protecci�n p�blica”.

Diecinueve. Se modifica la letra a) del apartado 3 del art�culo 49 y se a�aden a dicho apartado tres nuevas letras k), l) y m) con la siguiente redacci�n:

“a) La definici�n detallada de las tramas urbanas, especialmente mediante las alineaciones y rasantes de las edificaciones y los elementos viarios”.

“k) La delimitaci�n de �reas de reparto y la adscripci�n de sistemas generales a las mismas, en su caso, su aprovechamiento tipo y coeficientes de homogeneizaci�n de planeamiento”.

“l) Determinaciones para lograr la eficacia y eficiencia energ�ticas de las urbanizaciones y edificaciones de conformidad con la Directiva 2010/31/UE, de 19 de mayo, y medidas que favorezcan tales objetivos”.

“m) La definici�n de �reas de renovaci�n, regeneraci�n y rehabilitaci�n y criterios b�sicos para desarrollar actuaciones en suelo urbano”.

Veinte. Se modifica el art�culo 51, que queda redactado de la siguiente manera:

“Art�culo 51. Criterios para el desarrollo del Plan General Municipal.

1. El Plan General Municipal tendr� como objetivo la mejora de la calidad de vida de los habitantes del municipio y el desarrollo territorial y urbano sostenible del mismo. A tal efecto, plantear� sus propias medidas y colaborar� con otras pol�ticas para: evitar problemas de escasez e inadecuaci�n de los espacios p�blicos, carencia de equipamientos, de accesibilidad a personas con minusval�as; procurar el menor consumo energ�tico y la eficacia y eficiencia energ�ticas de las edificaciones; y evitar deficiencias del transporte p�blico, degradaci�n del patrimonio cultural y de los espacios naturales, ruido, deterioro de la calidad del aire, del agua, del paisaje, suciedad, desarraigo, segregaci�n y marginaci�n social.

El Plan General Municipal responder� a los objetivos y principios generales enunciados en el t�tulo preliminar de esta Ley Foral, y en concreto tendr� como objetivo la definici�n de una Estrategia y Modelo de 0rdenaci�n del Territorio, los principios de desarrollo territorial y urbano sostenible del municipio y la mejora de la calidad de vida.

2. El Plan General Municipal contendr� en su propia normativa las determinaciones que aseguren el mantenimiento y mejora de los tejidos urbanos existentes, la regeneraci�n y renovaci�n urbanas y la protecci�n del patrimonio cultural, en particular de sus cascos hist�ricos, as� como su correcto engarce con las nuevas extensiones.

3. El Plan General Municipal tendr� adem�s como objetivo resolver las necesidades de suelo residencial, dotacional y de actividades econ�micas y de la justificaci�n del modelo de desarrollo urban�stico propuesto. A estos efectos justificar� que las dimensiones del crecimiento que derive de los suelos urbanos y urbanizables que delimite son las adecuadas para completar sus tramas urbanas y dar satisfacci�n al modelo de desarrollo urban�stico propuesto, a la demanda previsible de suelo, as� como la idoneidad o conveniencia de los suelos elegidos para dichos desarrollos con relaci�n a otros disponibles.

4. El Plan General Municipal determinar� la edificabilidad m�xima y usos globales de cada sector o subsector de suelo urbanizable, as� como, en su caso, los criterios b�sicos para el desarrollo de actuaciones en suelo urbano.

5. El Plan General Municipal prever� los sistemas generales y locales adecuados para el servicio de su poblaci�n, y en particular los espacios libres y zonas verdes, los equipamientos sanitarios, educativos y de bienestar social, los socioculturales, deportivos y ambientales, ubic�ndolos en los lugares m�s apropiados y acordes con el servicio a prestar.

6. Asimismo, el Plan General Municipal deber� prever y justificar la adecuaci�n de las conexiones previstas con la red viaria general, y la suficiencia de infraestructuras y servicios urban�sticos existentes o propuestos.

7. El Plan General Municipal deber� incorporar entre sus determinaciones un sistema de indicadores de gesti�n y resultados que permita el seguimiento y evaluaci�n del Plan.

8. El Plan General Municipal plantear� una ordenaci�n territorial del suelo no urbanizable, a los efectos de conseguir un aprovechamiento inteligente del capital territorial. A tal efecto delimitar� con criterios paisaj�sticos sectores de ordenaci�n, de acuerdo con lo previsto en el art�culo 49.2 letra b) de esta Ley Foral. La propuesta de ordenaci�n individualizar� las determinaciones de cada sector en funci�n de sus particulares valores, circunstancias y objetivos territoriales, en el marco de la Estrategia y Modelo de Ordenaci�n del Territorio municipal.

A estos efectos, la propuesta de ordenaci�n tomar� en consideraci�n todas las determinaciones de los Planes de Ordenaci�n Territorial, as� como las infraestructuras, construcciones, usos y actividades preexistentes, en orden a su aprovechamiento sostenible y compatible con la protecci�n y preservaci�n del suelo no urbanizable.

En el marco de dichas propuestas de ordenaci�n, el Plan General podr� prever cualquier cambio de uso de construcciones e instalaciones legalmente existentes siempre que se destinen a actividades econ�micas generadoras de empleo, no precisen de la dotaci�n de nuevas infraestructuras y mejoren la situaci�n ambiental, paisaj�stica y patrimonial”.

Veintiuno. Se a�ade un nuevo art�culo 51 bis, con el siguiente contenido:

“Art�culo 51. bis. Determinaciones sobre desarrollo sostenible.

El planeamiento urban�stico general tendr� los siguientes objetivos:

1. Fomentar el crecimiento compacto de los n�cleos de poblaci�n existentes, y a tal efecto:

a) El crecimiento urbano se orientar� a completar las tramas urbanas existentes, con prioridad a los procesos de extensi�n discontinua o exterior a los n�cleos.

b) Se priorizar� la consolidaci�n de los n�cleos urbanos existentes, planificando actuaciones de rehabilitaci�n, regeneraci�n y renovaci�n urbanas, con especial atenci�n a los espacios urbanos vulnerables, a la recuperaci�n de los espacios vac�os insertos en la trama urbana y a la rehabilitaci�n y reutilizaci�n de los inmuebles abandonados o infrautilizados.

2. Dise�ar las actuaciones de mejora de la eficiencia energ�tica, y a tal efecto se fomentar�:

a) El uso de las energ�as renovables t�cnica y econ�micamente viables y el correcto tratamiento de los aspectos bioclim�ticos, as� como la mejora de los espacios p�blicos a bajo coste, dando prioridad al uso de flora local e implantando estrategias de ahorro en materia de riego y mantenimiento.

b) La inserci�n de instalaciones de energ�as renovables, equilibrando el impacto de las fuentes de energ�as no renovables.

c) En las nuevas construcciones, se procurar� la correcta orientaci�n para beneficiarse de factores naturales como los efectos de soleamiento y el regimen de vientos.

d) En las actuaciones de rehabilitaci�n, regeneraci�n y renovaci�n urbanas se fomentar�n las intervenciones de mejora de la envolvente que reduzcan la demanda energ�tica, y los aumentos de volumen o superficie construida derivados de la realizaci�n de obras de mejora energ�tica no se tendr�n en cuenta en relaci�n con los l�mites m�ximos aplicables a los citados par�metros.

3. Establecer determinaciones sobre movilidad sostenible, y a tal efecto:

El planeamiento urban�stico general establecer� pol�ticas de movilidad sostenible, integrando criterios de movilidad peatonal y ciclista, el concepto de seguridad vial en el dise�o de las calles y espacios p�blicos, as� como una adecuada accesibilidad de los ciudadanos al transporte p�blico y colectivo y dem�s sistemas de transporte de bajo impacto.

4. Favorecer la accesibilidad, y a tal efecto:

a) El planeamiento urban�stico general procurar� mejorar la accesibilidad en construcciones y espacios p�blicos, mediante la supresi�n de barreras arquitect�nicas y la instalaci�n de ascensores, aparcamientos adaptados y otros servicios comunes.

b) La ocupaci�n de superficies de dominio p�blico, espacios libres u otras dotaciones p�blicas, cuando sea indispensable para la instalaci�n de ascensores, aparcamientos adaptados u otros servicios comunes legalmente exigibles o previstos en actuaciones de rehabilitaci�n, regeneraci�n y renovaci�n urbanas, se declara causa suficiente para cambiar su clasificaci�n y calificaci�n, as� como, en su caso, para su desafectaci�n y posterior enajenaci�n a la comunidad de propietarios o, en su caso, la agrupaci�n de comunidades, siempre que se asegure la funcionalidad de los espacios p�blicos resultantes.

c) La ocupaci�n de suelo, subsuelo y vuelo por ascensores, aparcamientos adaptados u otras actuaciones vinculadas a la accesibilidad y supresi�n de barreras legalmente exigibles o previstas en actuaciones de rehabilitaci�n, regeneraci�n y renovaci�n urbanas no ser� tenida en cuenta a efectos de las limitaciones de edificabilidad, altura, volumen o distancias m�nimas.

5. Favorecer la preservaci�n del paisaje.

A tal efecto el planeamiento urban�stico general contemplar� los siguientes aspectos:

a) Identificaci�n de aquellos enclaves que, en raz�n de su relevancia o singularidad, deben ser objeto de protecci�n.

b) Establecimiento de criterios que garanticen una protecci�n extensiva y no reduccionista del paisaje.

c) Identificaci�n de aquellos lugares y entornos que, en raz�n de una alteraci�n grave de los valores naturales o rasgos caracter�sticos de su humanizaci�n hist�rica, deber�an ser restaurados paisaj�sticamente”.

Veintid�s. Se a�ade un nuevo art�culo 51.ter con el siguiente contenido:

“Art�culo 51.ter. Movilidad sostenible.

El planeamiento urban�stico promover� la movilidad y el urbanismo sostenibles, a fin de reducir las necesidades de desplazamiento de la poblaci�n y facilitar el uso y la eficiencia del transporte p�blico. A tal efecto:

a) Se aplicar�n estrategias de desarrollo orientado en funci�n del transporte, tales como:

1.� En las inversiones en infraestructuras urbanas se dar� prioridad a la implantaci�n y mejora de los sistemas de transporte p�blico.

2.� Se utilizar�n criterios de urbanizaci�n y dise�o de v�as p�blicas que favorezcan el transporte p�blico y los modos no motorizados, en especial los recorridos peatonales y ciclistas.

3.� Se fomentar�n los aparcamientos disuasorios en la periferia urbana, con acceso al transporte p�blico, cuyos m�nimos se determinar�n reglamentariamente para cada tipo de municipio.

b) Los ayuntamientos garantizar�n la coordinaci�n entre el planeamiento urban�stico y la planificaci�n del transporte.

En particular, los instrumentos de planeamiento que establezcan la ordenaci�n detallada en los suelos urbanos y urbanizables deben incluir un estudio de movilidad generada, que eval�e la viabilidad de gestionar de forma sostenible los movimientos de poblaci�n y de mercanc�as que puedan derivarse del desarrollo del sector, analizando las posibilidades de transporte p�blico, la capacidad y funcionalidad de la red viaria y los modos de transporte alternativos.

Adem�s, en los suelos urbanizables, los promotores deber�n asumir las cargas derivadas de las ampliaciones o refuerzos de los sistemas generales y locales de v�as p�blicas que sean necesarios para garantizar el mantenimiento de su capacidad y funcionalidad previas”.

Veintitres. Se suprime el apartado 8 y se modifica el apartado 3 del art�culo 52, que queda redactado de la siguiente manera:

“3. Cualquier incremento de la edificabilidad residencial en suelos urbanizables en relaci�n con el planeamiento vigente con anterioridad, a trav�s de procesos de modificaci�n o revisi�n del mismo, estar� obligado a prever el cumplimiento del est�ndar m�nimo de vivienda protegida”.

Veinticuatro. Se modifica el art�culo 53, que queda redactado de la siguiente manera:

“Art�culo 53. Determinaciones sobre espacios dotacionales y de servicios.

1. El instrumento de planeamiento correspondiente definir�, con car�cter general y de m�nimos, los espacios que han de destinarse a equipamientos comunitarios, parques, jardines y espacios p�blicos singulares, as� como a instalaciones para la depuraci�n de aguas urbanas, y el resto de infraestructuras necesarias para garantizar los adecuados servicios del conjunto de la poblaci�n.

2. Respecto a cada categor�a y tipo de equipamiento e infraestructura, el planeamiento calcular� las reservas necesarias para el total de poblaci�n seg�n la capacidad m�xima de la ordenaci�n, diferenciando seg�n el nivel jer�rquico o de servicio de cada elemento y consider�ndolos articulados en la correspondiente red de servicios p�blicos. Dicha distinci�n se concretar� en la calificaci�n diferenciada seg�n se trate de sistemas generales o de aquellos otros cuyo nivel de servicio sea local.

3. El Plan General Municipal deber� definir la red de dotaciones p�blicas de cada municipio, conformada por parques, jardines, zonas verdes, zonas deportivas y de recreo y expansi�n p�blica, equipamientos y dotaciones comunitarias adecuadamente distribuidas en el conjunto de los sectores urbanos y urbanizables del municipio, de modo que se garantice el m�ximo equilibrio de servicio y de complementariedad. Los terrenos que integren esta red de dotaciones p�blicas deber�n ser de dominio y uso p�blicos, sin perjuicio de las f�rmulas concertadas que se fijen con los particulares para su mantenimiento y conservaci�n. Los m�dulos sobre este tipo de dotaciones ser�n los siguientes:

a) Con car�cter de sistema general deber�n definirse reservas para espacios libres p�blicos con una superficie conjunta �til no inferior a 5 metros cuadrados por habitante o de 15 metros cuadrados por cada 100 metros cuadrados construidos de uso residencial, referido a la capacidad total m�xima de los suelos urbanos y urbanizables. Podr�n quedar exceptuados de esta obligaci�n los n�cleos de poblaci�n inferiores a 500 habitantes, a criterio del Departamento de Vivienda y Ordenaci�n del Territorio.

b) En todos los sectores que incluyan suelo urbanizable de uso residencial, con el car�cter de dotaciones locales y, por tanto, con independencia de los elementos de sistema general que se sit�en en su interior, se deber�n definir las reservas de terrenos para dotaciones p�blicas, que tendr�n una superficie no inferior a 50 metros cuadrados por cada 115 metros cuadrados construidos de uso residencial. La superficie de dicha reserva destinada espec�ficamente a zonas verdes y espacios libres no ser� en ning�n caso inferior a 20 metros cuadrados por cada 100 metros cuadrados construidos ni al 10 por 100 de la superficie total del sector, sin computar en dicha superficie los sistemas generales incluidos en el mismo. Estas cesiones podr�n reducirse motivadamente en los n�cleos de poblaci�n inferiores a 500 habitantes. Las ampliaciones de suelo que puedan producirse tras la aprobaci�n del Plan General Municipal deber�n mantener esta proporci�n m�nima de reservas.

c) En pol�gonos industriales o de servicios, al menos el 10 por 100 del total del sector se destinar� a grandes zonas verdes, cuya ubicaci�n ser� coherente con el conjunto de la ordenaci�n, evit�ndose su acumulaci�n en zonas residuales y marginales.

El planeamiento que establezca la ordenaci�n pormenorizada fijar� justificadamente la superficie que se destine a equipamiento polivalente en suelo urbanizable y/o urbano no consolidado de uso industrial o de servicios.

4. La previsi�n de aparcamientos para veh�culos en suelo urbanizable y/o urbano no consolidado de uso residencial ser�, como m�nimo, de dos plazas por cada 100 metros cuadrados de edificaci�n de cualquier uso sobre rasante, en edificaci�n colectiva, o de tres plazas por vivienda en sectores de edificaci�n unifamiliar, descontando los espacios destinados a garajes, debiendo contenerse en espacios de uso p�blico como m�nimo 0,5 plazas por cada vivienda y 0,5 plazas de aparcamiento por cada 100 metros cuadrados de usos comerciales y terciarios. En atenci�n al contexto y tipolog�a urban�stica del sector o unidad, y en particular a la situaci�n y perspectivas del transporte p�blico en el entorno, el departamento competente en materia de vivienda y ordenaci�n del territorio y urbanismo podr� establecer a su criterio una dotaci�n determinada de plazas, mayor o menor que la fijada anteriormente, a ubicar en el espacio p�blico. Ser� condici�n imprescindible para ello la realizaci�n de un estudio de movilidad conforme a los criterios fijados por la administraci�n competente.

La previsi�n de aparcamientos para veh�culos en suelo urbanizable y/o urbano no consolidado de uso industrial o de servicios depender� de las tipolog�as de las parcelas y actividades que se prevean emplazar en dichos suelos. En el caso de grandes establecimientos comerciales la fijaci�n concreta de las plazas deber� tener en cuenta el funcionamiento combinado de las actividades de distinta naturaleza que se integren en los mismos, en condiciones de m�xima intensidad de uso simult�neo. Las parcelas que se destinen a aparcamiento en superficie o la superficie edificable destinada a aparcamiento dentro de las edificaciones no generar�n reservas de dotaciones p�blicas.

El Gobierno de Navarra, mediante decreto foral, podr� establecer, con car�cter general, m�dulos de aparcamientos en funci�n de las distintas tipolog�as industriales o de servicios, y de las necesidades que generen los usos concretos que se contengan en la ordenaci�n urban�stica.

5. La superficie destinada a equipamiento educativo o de salud se concretar� en cada caso en funci�n de las necesidades de la pol�tica educativa o sanitaria de la Administraci�n de la Comunidad Foral a traves de informe de los �rganos correspondientes, previo a la aprobaci�n provisional del Plan General Municipal.

6. En los sectores de suelo urbanizable de uso predominante residencial el planeamiento deber� definir una reserva de suelo, con el car�cter de dotaci�n supramunicipal, con una superficie no inferior a 3 metros cuadrados por cada 100 metros cuadrados construidos de uso residencial, que tendr� la condici�n de solar, la cual se calificar� para la construcci�n de viviendas u otros usos residenciales de protecci�n p�blica. A estos terrenos se les asignar� una edificabilidad cuya suma no ser� inferior al 7 por 100 de la edificabilidad total del sector. La edificaci�n en dichas parcelas deber� tener condiciones urban�sticas similares a las de las parcelas del entorno en el que se sit�en. La edificabilidad de estas parcelas no computar� a efectos del c�lculo de la adjudicaci�n obligatoria de aprovechamiento al ayuntamiento, ni se sumar� al resto para el c�lculo del aprovechamiento m�ximo del sector, as� como tampoco generar� reservas de dotaciones p�blicas.

En el caso de que la parcela resultante de la reserva prevista en este apartado tuviera una superficie igual o inferior a 300 metros cuadrados, la misma pasar� a formar parte del patrimonio del municipio donde se ubique, debiendo destinarla este a dotaciones p�blicas.

7. En suelo urbano en el que se prevean actuaciones de dotaci�n o de renovaci�n o reforma de la urbanizaci�n, las determinaciones previstas en este art�culo tienen car�cter general y de referencia obligada si bien los instrumentos de planeamiento que tienen por objeto su desarrollo pueden ajustarlas al �mbito de actuaci�n, de forma razonada y ponderada, en atenci�n a las necesidades colectivas que se detecten y respondiendo en todo caso a criterios de calidad urbana funcional del mismo”;

Veinticinco. Se modifica el art�culo 54, que queda redactado de la siguiente manera:

“Art�culo 54. Evaluaci�n de los instrumentos de ordenaci�n urban�stica.

Los instrumentos de ordenaci�n urban�stica se someter�n a los tr�mites de evaluaci�n ambiental cuando as� lo disponga la legislaci�n ambiental aplicable”.

Veintis�is. Se modifica el apartado 3 del art�culo 55, que queda redactado de la siguiente manera:

“3. El Plan General Municipal establecer� la ordenaci�n pormenorizada �nicamente para todo el suelo urbano consolidado, y fijar� criterios generales para la ordenaci�n pormenorizada del suelo urbano no consolidado y del suelo urbanizable. En municipios menores de 500 habitantes el Plan podr� establecer la ordenaci�n pormenorizada del conjunto de suelo urbano o urbanizable del municipio si as� se ha establecido en la Estrategia y Modelo de Ordenaci�n del Territorio”.

Veintisiete. Se modifican los apartados 4 y 5 del art�culo 56, que quedan redactados de la siguiente manera:

“4. La documentaci�n de la Estrategia contendr�:

a) An�lisis y diagn�stico territorial del municipio que incluir�, como m�nimo, un an�lisis del medio f�sico, del paisaje, de las infraestructuras y servicios existentes, de la movilidad y del patrimonio. Asimismo incluir� el estudio demogr�fico, de la actividad econ�mica y de las necesidades residenciales y dotacionales.

b) Evaluaci�n del planeamiento vigente y grado de cumplimiento.

c) 0bjetivos territoriales y ambientales del municipio.

d) Estrategias de desarrollo del municipio, modelo de crecimiento y alternativas de ordenaci�n, con indicaci�n de sus ventajas e inconvenientes, y una justificaci�n de la sostenibilidad econ�mica, social y ambiental del modelo.

e) Modelo de Ordenaci�n del Territorio que deber� justificar su adecuaci�n a los instrumentos de ordenaci�n del territorio vigentes.

f) Esquema de la ordenaci�n estructurante y cuantificaci�n del modelo propuesto.

g) Conclusiones del proceso de participaci�n social.

5. Las determinaciones de los Planes Urban�sticos Municipales se desarrollar�n en los siguientes documentos:

a) Memoria, que incluir�, como m�nimo, el an�lisis y las conclusiones de la informaci�n urban�stica, los objetivos concretos del Plan Urban�stico Municipal, la justificaci�n de las determinaciones estructurantes, la justificaci�n de las propuestas residenciales, de equipamientos dotaciones y redes de infraestructuras, el espacio para actividades econ�micas, el transporte, la movilidad generada en t�rminos de sostenibilidad y las v�as urbanas, las propuestas sobre accesibilidad para personas con minusval�as, eficacia y eficiencia energ�ticas, as� como la valoraci�n del impacto social del plan.

b) Incidencia sobre el territorio, afecciones ambientales y medios de correcci�n o minimizaci�n de las mismas, y siempre que sea legalmente necesario, Estudio de Impacto Ambiental.

c) Planos de informaci�n y de ordenaci�n del territorio y del nucleo urbano con definici�n expresa de los elementos estructurantes.

d) Normativa del Plan General Municipal, en el que se incorporar� un art�culo se�alando las determinaciones estructurantes.

e) Programa de desarrollo y ejecuci�n del Plan General Municipal.

f) Memoria de viabilidad y sostenibilidad econ�mica, entendida como la justificaci�n de la viabilidad econ�mica de las operaciones urban�sticas previstas en el Plan y su impacto en las haciendas p�blicas.

g) Sistema de indicadores de gesti�n, sostenibilidad y resultado para conocer la evaluaci�n y efectuar el informe de seguimiento del plan.

h) Resumen ejecutivo del documento que incluir� la expresi�n de los �mbitos en que la ordenaci�n proyectada altera la vigente, con un plano de su situaci�n y alcance de la alteraci�n; y, en su caso, una propuesta de los �mbitos en los que es procedente la suspensi�n de licencias durante la tramitaci�n del Plan”.

Veintiocho. Se modifica el art�culo 57, que queda redactado de la siguiente manera:

“Art�culo 57. Plan General Municipal de municipios de poblaci�n igual o inferior a tres mil habitantes.

1. El Plan General Municipal estar� compuesto por:

a) La Estrategia y Modelo de Ordenaci�n del Territorio.

b) El Plan Urban�stico Municipal.

2. La Estrategia y Modelo de Ordenaci�n del Territorio consistir� en una memoria, en la que se recoger�n de forma simplificada los aspectos contenidos en el apartado segundo del art�culo anterior.

3. El Plan Urban�stico Municipal deber� contener la siguiente documentaci�n:

a) Memoria que contenga los contenidos descritos en el apartado cinco del art�culo anterior, expuestos de forma simplificada.

b) Incidencia sobre el territorio, afecciones ambientales y medios de correcci�n o minimizaci�n de las mismas, y siempre que sea legalmente necesario, Estudio de Impacto Ambiental.

c) Planos de informaci�n y de ordenaci�n del territorio y del n�cleo urbano con definici�n expresa de los elementos estructurantes.

d) Normativa del Plan General Municipal, en la que se incorporar� un art�culo se�alando las determinaciones estructurantes.

e) Programa de desarrollo y ejecuci�n del Plan General Municipal.

f) Informe o memoria de sostenibilidad econ�mica”.

Veintinueve. Se suprime el art�culo 59.

Treinta. Se modifica el art�culo 60, que queda redactado de la siguiente manera.

“Art�culo 60. Planes Parciales.

1. Los Planes Parciales son los instrumentos de planeamiento urban�stico que tienen como objeto:

a) En un sector de suelo urbano no consolidado, establecer la ordenaci�n pormenorizada o bien modificar o completar la que hubiera ya establecido el Plan General Municipal, en su caso.

b) En un sector de suelo urbanizable, establecer la ordenaci�n pormenorizada o bien modificar o completar la que hubiera ya establecido el Plan General Municipal.

2. No podr�n aprobarse Planes Parciales sin que, previa o simult�neamente, se haya aprobado definitivamente el Plan General Municipal.

3. En ning�n caso, los Planes Parciales podr�n modificar las determinaciones de car�cter estructurante establecidas en el Plan General Municipal, salvo la delimitaci�n del sector que desarrollen producida por ajustes de superficie que mejoren su ordenaci�n y ejecuci�n y que no supongan una diferencia de superficie superior o inferior al 3 por ciento del �mbito y, en su caso, con la modificaci�n de la clasificaci�n del suelo correspondiente. No obstante los Planes Parciales podr�n modificar cualquier determinaci�n de ordenaci�n pormenorizada establecida por el Plan General Municipal para el sector, siempre que aquellos justifiquen su congruencia con la ordenaci�n estructurante del Plan General Municipal.

4. Los Planes Parciales establecer�n las determinaciones de ordenaci�n pormenorizada conforme a lo dispuesto en el art�culo 49 de esta Ley Foral, habilitando la ejecuci�n directa sin necesidad de ulteriores planeamientos de desarrollo.

5. Los Planes Parciales comprender�n como documentaci�n la memoria, los planos de informaci�n y de ordenaci�n, incluido el catastral, las determinaciones de ordenaci�n pormenorizada con expresi�n singular de las que modifiquen las establecidas en el Plan General Municipal, la Memoria de viabilidad y sostenibilidad econ�mica, as� como aquellos otros documentos que se establezcan reglamentariamente”.

Treinta y uno. Se modifica el art�culo 61, que queda redactado de la siguiente manera:

“Art�culo 61. Planes Especiales.

1. Con car�cter general, los Planes Especiales tienen por objeto desarrollar sobre cualquier clase o categor�a de suelo las determinaciones de la ordenaci�n estructurante contenidas en los Planes Generales Municipales, as� como establecer, modificar o completar su ordenaci�n pormenorizada, con las siguientes finalidades:

a) La ordenaci�n de los sistemas generales que hubieran sido definidos por el Plan General Municipal.

b) La ordenaci�n y protecci�n de �mbitos que por sus valores naturales, paisaj�sticos o culturales, o por su relaci�n con el dominio p�blico, deban ser conservados o recuperados.

c) La ordenaci�n de usos y actividades en el suelo no urbanizable cuya dimensi�n o complejidad as� lo requiera, con objeto de garantizar su adecuada inserci�n en el medio rural.

d) La mejora de la accesibilidad de los espacios libres de uso p�blico, viales, edificios, locales y medios de trasporte, de acuerdo con las disposiciones establecidas por la normativa sobre barreras f�sicas y sensoriales.

e) Cualesquiera otras finalidades an�logas.

2. Los Planes Especiales de Actuaci�n Urbana tienen por objeto desarrollar sobre el suelo urbano las determinaciones establecidas por el Plan General Municipal, o bien, justificadamente, modificarlas o establecerlas directamente, con las siguientes finalidades:

a) Regular actuaciones edificatorias.

b) Regular actuaciones de dotaci�n.

c) Regular actuaciones de reforma o renovaci�n de la urbanizaci�n.

3. Cuando los Planes Especiales de Actuaci�n Urbana consistan en actuaciones de regeneraci�n o renovaci�n de car�cter integrado, podr�n incluso regular actuaciones de nueva urbanizaci�n mediante la reclasificaci�n de suelos no urbanizables cuando resulten necesarios para ubicar dotaciones urban�sticas p�blicas e infraestructuras, con un m�ximo del 10 por ciento de la superficie total del �mbito.

4. Con car�cter general, los Planes Especiales contendr�n las determinaciones necesarias y adecuadas a su naturaleza y finalidad, incluyendo la justificaci�n de su propia conveniencia y de su conformidad con los instrumentos de ordenaci�n del territorio y con la Estrategia y Modelo de Ordenaci�n del Territorio del municipio. Asimismo, se formalizar�n en los estudios, normas y planos adecuados a sus contenidos espec�ficos.

5. Los Planes Especiales de Actuaci�n Urbana contendr�n adem�s:

a) La especificaci�n y justificaci�n del tipo o tipos de actuaci�n que desarrollan;

b) La Memoria de viabilidad y sostenibilidad econ�mica prevista en el art�culo 56.5.f) de esta Ley Foral”.

Treinta y dos. Se a�ade un nuevo art�culo 61 bis con el siguiente contenido:

“Art�culo 61.bis. Actuaciones de rehabilitaci�n, regeneraci�n y renovaci�n urbanas.

1. A efectos de lo dispuesto en esta Ley Foral, se entiende por:

a) Actuaciones de rehabilitaci�n edificatoria: la rehabilitaci�n de edificios, incluidas sus instalaciones y sus espacios privativos vinculados, cuando existan situaciones de insuficiencia o degradaci�n de los requisitos b�sicos de funcionalidad, seguridad, accesibilidad y habitabilidad.

b) Actuaciones de regeneraci�n urbana: la rehabilitaci�n o sustituci�n de edificios, en los mismos t�rminos que las actuaciones de rehabilitaci�n, junto con la mejora de la calidad, accesibilidad y sostenibilidad del medio urbano, incluidos los espacios libres, servicios urbanos e infraestructuras, cuando existan situaciones de obsolescencia o vulnerabilidad de �reas urbanas, o situaciones graves de pobreza energ�tica.

c) Actuaciones de renovaci�n urbana: la rehabilitaci�n de los edificios y la mejora del medio urbano, en los mismos t�rminos que las actuaciones de rehabilitaci�n y regeneraci�n urbana, junto con la renovaci�n y mejora de los equipamientos y dem�s dotaciones urban�sticas, cuando existan situaciones de obsolescencia o vulnerabilidad de barrios o conjuntos urbanos homog�neos, o converjan circunstancias singulares de deterioro f�sico y ambiental que hagan necesarias acciones de demolici�n, sustituci�n o realojo de residentes.

2. Cuando se articulen junto a las determinaciones urban�sticas medidas de car�cter social, ambiental y econ�micas, las actuaciones descritas en los apartados b) y c) del n�mero anterior podr�n ser declaradas, respectivamente, �rea de regeneraci�n o �rea de renovaci�n urbana integrada por la Administraci�n de la Comunidad Foral. Tal declaraci�n tendr� como efecto la habilitaci�n para recibir la financiaci�n p�blica que se contenga en la normativa habilitada al efecto.

3. Las actuaciones de rehabilitaci�n, regeneraci�n y renovaci�n urbanas se planificar�n mediante el instrumento de planeamiento general o mediante un Plan Especial de Actuaci�n Urbana.

4. Con car�cter previo, la ordenaci�n y ejecuci�n de las actuaciones se�aladas en los apartados anteriores requerir�n la realizaci�n de una Memoria de viabilidad y sostenibilidad econ�mica que garantice su viabilidad en t�rminos de rentabilidad, de adecuaci�n a los l�mites del deber legal de conservaci�n y de un adecuado equilibrio entre los beneficios y las cargas derivados de la misma para los propietarios incluidos en su �mbito de actuaci�n, y contendr�, al menos, los siguientes elementos:

a) Un estudio comparado de los par�metros urban�sticos existentes y, en su caso, de los propuestos, con identificaci�n de las determinaciones urban�sticas b�sicas referidas a edificabilidad, usos y tipolog�as edificatorias y redes p�blicas que habr�a que modificar. La memoria analizar�, en concreto, las modificaciones sobre incremento de edificabilidad o densidad, o introducci�n de nuevos usos, as� como la posible utilizaci�n del suelo, vuelo y subsuelo de forma diferenciada, para lograr un mayor acercamiento al equilibrio econ�mico, a la rentabilidad de la operaci�n y a la no superaci�n de los l�mites del deber legal de conservaci�n.

b) Las determinaciones econ�micas b�sicas relativas a los valores de repercusi�n de cada uso urban�stico propuesto, estimaci�n del importe de la inversi�n, incluyendo tanto las ayudas p�blicas, directas e indirectas, como las indemnizaciones correspondientes, as� como la identificaci�n del sujeto o sujetos responsables del deber de costear las redes p�blicas.

c) El an�lisis de la inversi�n que pueda atraer la actuaci�n y la justificaci�n de que la misma es capaz de generar ingresos suficientes para financiar la mayor parte del coste de la transformaci�n f�sica propuesta, garantizando el menor impacto posible en el patrimonio personal de los particulares, medido, en cualquier caso, dentro de los l�mites del deber legal de conservaci�n.

El an�lisis referido en el p�rrafo anterior har� constar, en su caso, la posible participaci�n de empresas de rehabilitaci�n o prestadoras de servicios energ�ticos, de abastecimiento de agua o de telecomunicaciones, cuando asuman el compromiso de integrarse en la gesti�n, mediante la financiaci�n de parte de la misma, o de la red de infraestructuras que les competa, as� como la financiaci�n de la operaci�n por medio de ahorros amortizables en el tiempo.

d) El horizonte temporal que, en su caso, sea preciso para garantizar la amortizaci�n de las inversiones y la financiaci�n de la operaci�n.

e) La evaluaci�n de la capacidad p�blica necesaria para asegurar la financiaci�n y el mantenimiento de las redes p�blicas que deban ser financiadas por la Administraci�n as� como el impacto en las correspondientes haciendas p�blicas.

5. Los Planes Especiales de Actuaci�n Urbana contendr�n la justificaci�n de la actuaci�n y todas las determinaciones necesarias y adecuadas a su naturaleza y finalidad, entre las que se contendr�n la delimitaci�n y ordenaci�n pormenorizada del �mbito de actuaci�n conjunta, los usos y la edificabilidad m�xima asignada, la definici�n de espacios p�blicos y de cesi�n apropiados a la actuaci�n, el se�alamiento de los compromisos, obligaciones p�blicas y privadas, programa y plazos de ejecuci�n, avance de la equidistribuci�n y de las obras de urbanizaci�n necesarias, el plan de realojo temporal y definitivo, las medidas necesarias, incluyendo la ocupaci�n de espacios libres o de dominio p�blico que resulten indispensables para alcanzar las medidas de accesibilidad universal o reducci�n energ�tica.

6. Las actuaciones de rehabilitaci�n de la edificaci�n, regeneraci�n y renovaci�n podr�n ejecutarse, bien mediante actuaciones asistem�ticas cuando afecten a una sola parcela, o sistem�ticas cuando afecten a varias parcelas a los efectos de la equidistribuci�n de cargas y beneficios y ejecuci�n de obras de urbanizaci�n.

7. La aprobaci�n del Plan Especial de Actuaci�n Urbana podr� llevar aparejados los siguientes efectos:

a) Ser� posible ocupar las superficies de espacios libres o de dominio p�blico que resulten indispensables para la instalaci�n de ascensores u otros elementos, as� como las superficies comunes de uso privativo, tales como vest�bulos, descansillos, sobrecubiertas, voladizos y soportales, tanto si se ubican en el suelo, como en el subsuelo o en el vuelo, cuando no resulte viable, t�cnica o econ�micamente, ninguna otra soluci�n para garantizar la accesibilidad universal y siempre que asegure la funcionalidad de los espacios libres, dotaciones p�blicas y dem�s elementos del dominio p�blico. A tales efectos, el Plan especial garantizar� la aplicaci�n de dicha regla, bien permitiendo que aquellas superficies no computen a efectos del volumen edificable, ni de distancias m�nimas a linderos, otras edificaciones o a la v�a p�blica o alineaciones, bien aplicando cualquier otra t�cnica que consiga la misma finalidad.

b) Lo dispuesto en el apartado anterior ser� tambi�n de aplicaci�n a los espacios que requieran la realizaci�n de obras que consigan reducir al menos en un 30 por ciento la demanda energ�tica anual de calefacci�n o refrigeraci�n del edificio y que consistan en:

a’) La instalaci�n de aislamiento t�rmico o fachadas ventiladas por el exterior del edificio, o el cerramiento o acristalamiento de las terrazas ya techadas.

b’) La instalaci�n de dispositivos bioclim�ticos adosados a las fachadas o cubiertas.

c’) La realizaci�n de las obras y la implantaci�n de las instalaciones necesarias para la centralizaci�n o dotaci�n de instalaciones energ�ticas comunes y de captadores solares u otras fuentes de energ�a renovables, en las fachadas o cubiertas cuando consigan reducir el consumo anual de energ�a primaria no renovable del edificio, al menos, en un 30 por ciento.

d’) La realizaci�n de obras en zonas comunes o viviendas que logren reducir, al menos, en un 30 por ciento, el consumo de agua en el conjunto del edificio.

c) Cuando las actuaciones referidas en los apartados anteriores afecten a inmuebles declarados de inter�s cultural o sujetos a cualquier otro r�gimen de protecci�n, se buscar�n soluciones innovadoras que permitan realizar las adaptaciones que sean precisas para mejorar la eficiencia energ�tica y garantizar la accesibilidad, sin perjuicio de la necesaria preservaci�n de los valores objeto de protecci�n. En cualquier caso, deber�n ser informadas favorablemente, o autorizadas, en su caso, por el �rgano competente para la gesti�n del r�gimen de protecci�n aplicable, de acuerdo con su propia normativa.

8. Con car�cter excepcional, y siempre y cuando se justifique que no cabe ninguna otra soluci�n t�cnica o econ�micamente viable, la Administraci�n competente para la aprobaci�n del Plan Especial de Actuaci�n Urbana podr� exonerar de nuevas entregas de suelo tanto en concepto de incremento de aprovechamiento como para dotaciones p�blicas”.

Treinta y tres. Se modifica el art�culo 62, que queda redactado de la siguiente manera:

“Art�culo 62. Estudios de Detalle.

1. Los Estudios de Detalle son los instrumentos de ordenaci�n urban�stica cuyo objeto es establecer, modificar o reajustar alguna de las siguientes determinaciones de ordenaci�n urban�stica pormenorizada previstas en el planeamiento.

a) El se�alamiento de alineaciones y rasantes de las edificaciones y viarios, salvo las de los elementos viarios que tengan el car�cter de sistemas generales.

b) La regulaci�n del tipo de obras admisibles y las condiciones que deben cumplir las edificaciones, en especial para adaptarse a los requisitos de eficacia y eficiencia energ�ticas de las edificaciones, de conformidad con la Directiva 2010/31/UE, de 19 de mayo, y accesibilidad universal, as� como la ordenaci�n y composici�n de los vol�menes y alturas de los edificios de acuerdo con las condiciones fijadas en el Plan General Municipal, la morfolog�a y tipolog�a de las viviendas y de las edificaciones y la ordenaci�n de fachadas.

c) Determinaciones que garanticen a las personas afectadas por alguna minusval�a org�nica o circunstancial la accesibilidad y utilizaci�n, con car�cter general, de los espacios libres de uso p�blico, viales, edificios, locales y medios de transporte, de acuerdo con las disposiciones establecidas por la normativa sobre barreras f�sicas y sensoriales.

2. Los Estudios de Detalle solo podr�n formularse sobre �mbitos espaciales sobre los que est� establecida la ordenaci�n pormenorizada, sea a trav�s de un Plan General Municipal, de un Plan Parcial, de un Plan Especial vigente, o de un Plan de Actuaci�n en Suelo Urbano. Los Estudios de Detalle no podr�n incrementar el aprovechamiento tipo o medio que corresponde a los terrenos comprendidos en su �mbito, no consider�ndose que se produzca tal incremento en los supuestos de aumento de superficie construida, derivada de la realizaci�n de obras de mejora en la eficacia y eficiencia energ�ticas de los edificios o para garantizar la accesibilidad universal, ni en edificaciones consolidadas con m�s de treinta a�os de antig�edad y afectadas por alg�n r�gimen de promoci�n o protecci�n p�blica, en los supuestos de cerramientos de tipo ligero, siempre que no superen el 20 por ciento de la superficie edificada del inmueble, de galer�as, terrazas y plantas bajas de vivienda con jard�n o patio y que con ello se mejoren las condiciones de habitabilidad de las viviendas. En estos supuestos sus propietarios deber�n entregar a la Administraci�n como participaci�n en las plusval�as generadas el 10 por ciento del valor catastral de nueva superficie del inmueble. Asimismo, en ning�n caso podr�n alterar las condiciones urban�sticas de los predios colindantes.

3. Los Estudios de Detalle comprender�n los documentos adecuados para justificar y establecer con precisi�n las determinaciones que sean su objeto, especialmente en los supuestos de mejora de la eficacia y eficiencia energ�ticas”.

Treinta y cuatro. Se modifica el apartado 1 del art�culo 64, que queda redactado de la siguiente manera:

“1. Los municipios podr�n aprobar ordenanzas urban�sticas con la finalidad de regular los aspectos morfol�gicos y ornamentales de las construcciones y las condiciones de las obras de edificaci�n, desarrollar y completar las determinaciones para lograr la eficacia y eficiencia energ�ticas de las urbanizaciones y edificaciones de conformidad con la Directiva 2010/31/UE, de 19 de mayo, y medidas que favorezcan tales objetivos, as� como las condiciones de las actividades susceptibles de autorizaci�n en cada inmueble, todo ello sin contradecir las determinaciones del Plan General Municipal”.

Treinta y cinco. Se a�ade un apartado 5 al art�culo 65, con el siguiente contenido:

“5. La Comisi�n de Seguimiento, en su funci�n de establecer y controlar la agenda del proceso y tramitaci�n del Plan General Municipal, deber� advertir de los retrasos o paralizaciones injustificadas del proceso y proponer las medidas m�s convenientes de soluci�n de los mismos, pudiendo conllevar los retrasos y paralizaciones injustificadas por inactividad municipal la subrogaci�n del departamento competente en materia de ordenaci�n del territorio y urbanismo en la elaboraci�n del Plan General Municipal”.

Treinta y seis. Se modifica el art�culo 70, que queda redactado de la siguiente manera:

“Art�culo 70. Tramitaci�n del Plan General Municipal.

1. Durante su tramitaci�n, el Plan General Municipal estar� sometido a un proceso de participaci�n de conformidad con lo establecido en el art�culo 7 de esta Ley Foral. Dicho proceso deber� desarrollarse tanto en la tramitaci�n de la Estrategia y Modelo de Ordenaci�n del Territorio como en la tramitaci�n del Plan Urban�stico Municipal, de acuerdo con lo que establezca el Plan de Participaci�n adoptado al efecto por el ayuntamiento con car�cter previo al inicio de la redacci�n de Plan General Municipal.

2. Asimismo, durante la tramitaci�n del Plan General, el ayuntamiento solicitar� los informes preceptivos de los organismos y Administraciones P�blicas en aquellos aspectos y conforme a los procedimientos que las respectivas normas sectoriales establezcan.

3. Los ayuntamientos, bajo la direcci�n t�cnica de la Comisi�n de Seguimiento, deber�n redactar en primer lugar la Estrategia y Modelo de Ordenaci�n del Territorio. A tal efecto efectuar�n las consultas previas ambientales y recabar�n de las entidades, organismos y administraciones p�blicas competentes la informaci�n necesaria para la elaboraci�n del Plan General.

4. Una vez elaborada la versi�n preliminar de la Estrategia y Modelo de Ordenaci�n del Territorio, se someter� a un periodo de informaci�n p�blica de al menos un mes mediante anuncio inserto en el Bolet�n Oficial de Navarra y publicado en los diarios editados en la Comunidad Foral de Navarra. Simult�neamente se remitir� al departamento competente en materia de ordenaci�n del territorio y urbanismo para que recabe los informes sectoriales que deban emitirse por los diferentes departamentos de la Administraci�n Foral en orden a sus competencias as� como por las mancomunidades a que pertenezca el municipio en relaci�n a sus servicios afectados.

5. El ayuntamiento, tras la consideraci�n de las conclusiones del Plan de Participaci�n referidas a esta fase y los informes emitidos, aprobar� la Estrategia y Modelo de Ordenaci�n del Territorio, previo Concierto con el departamento competente en materia de ordenaci�n del territorio y urbanismo sobre los elementos constitutivos del modelo territorial definido y a desarrollar en la fase del Plan Urban�stico Municipal.

6. Transcurrido un plazo m�ximo de dos meses desde su entrada en el registro del departamento, este elevar� a la Comisi�n de Ordenaci�n del Territorio para su aprobaci�n, si procede, la Estrategia y Modelo de Ordenaci�n del Territorio. Esta podr� ir ajust�ndose a lo largo de la tramitaci�n del Plan General Municipal, en funci�n de los procesos de informaci�n p�blica e informes sectoriales que se produzcan.

7. Aprobada la Estrategia y Modelo Ordenaci�n del Territorio, se iniciar� la redacci�n del Plan Urban�stico Municipal, que seguir� bajo la direcci�n t�cnica de la Comisi�n de Seguimiento.

8. Terminada su redacci�n, el ayuntamiento proceder� a su aprobaci�n inicial y lo someter� a informe de los concejos afectados y de las mancomunidades a las que pertenezca el municipio, respecto a sus servicios afectados por el planeamiento. Asimismo lo someter� a informaci�n p�blica durante el plazo m�nimo de un mes, mediante anuncio inserto en el Bolet�n Oficial de Navarra y publicado en los diarios editados en la Comunidad Foral de Navarra, debiendo procederse por parte del ayuntamiento a su difusi�n y participaci�n conforme a lo dispuesto en el Plan de Participaci�n.

9. Conjuntamente con la informaci�n p�blica, se remitir� el plan aprobado inicialmente al departamento competente en materia de ordenaci�n del territorio y urbanismo, para recabar informes sobre las materias competencia de los distintos departamentos del Gobierno de Navarra.

Estos informes tendr�n la consideraci�n de actos de tr�mite cualificados a los efectos de lo dispuesto en el art�culo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R�gimen Jur�dico de las Administraciones P�blicas y del Procedimiento Administrativo Com�n, y deber�n emitirse en un plazo m�ximo de dos meses, transcurrido el cual sin haberse recibido se tendr�n por evacuados prosiguiendo con la tramitaci�n.

10. Dicho departamento elaborar� un informe global en el que se refundir�n las consideraciones sectoriales de los distintos departamentos del Gobierno de Navarra. El plazo para la emisi�n de este informe ser� de dos meses desde que se hubiera presentado la solicitud, y transcurrido dicho plazo sin haberse recibido el mismo en el ayuntamiento se tendr� por evacuado.

11. El ayuntamiento en vista de la informaci�n y, en su caso, de la audiencia, lo aprobar� provisionalmente con las modificaciones que procedan en el plazo m�ximo de seis meses, y previa Declaraci�n Ambiental Estrat�gica. Cuando las modificaciones signifiquen un cambio sustancial en la Estrategia y Modelo de Ordenaci�n del Territorio del Plan inicialmente aprobado, se abrir� un nuevo per�odo de informaci�n p�blica del plan durante un mes antes de otorgar la aprobaci�n provisional, la cual deber� producirse en los dos meses siguientes a la finalizaci�n del anterior periodo de informaci�n.

12. Aprobado provisionalmente el plan, se remitir� el expediente completo al departamento competente en materia de ordenaci�n del territorio y urbanismo para su aprobaci�n definitiva.

13. Todos los acuerdos municipales previstos en este art�culo deber�n contener un informe sobre su adecuaci�n a los instrumentos de ordenaci�n territorial y al resto del ordenamiento urban�stico, emitido por t�cnico perteneciente a la administraci�n local actuante o a alguno de los �rganos previstos en los art�culos 16 y 18.2 de esta Ley Foral.

14. Entregado el expediente del plan, si el departamento competente en materia de ordenaci�n del territorio y urbanismo observara la falta de documentos, requerir� al municipio para que subsane las deficiencias detectadas.

15. Una vez completo el expediente, el departamento competente en materia de ordenaci�n del territorio y urbanismo examinar� el plan, analizando su adecuaci�n al marco legal vigente, al Concierto y a las determinaciones de los instrumentos de ordenaci�n territorial, as� como la coordinaci�n de las soluciones ofrecidas desde el punto de vista municipal con la Declaraci�n de Incidencia Ambiental y las pol�ticas sectoriales que sean competencia de la Comunidad Foral de Navarra.

16. De conformidad con lo previsto en el apartado precedente, el Consejero responsable de ordenaci�n del territorio y urbanismo adoptar� una de las siguientes resoluciones:

a) Otorgar� la aprobaci�n definitiva, si el plan se ajusta a lo establecido en el apartado quince precedente.

b) Otorgar� la aprobaci�n definitiva incorporando determinaciones necesarias para cumplir con lo establecido en el apartado quince precedente, debiendo incorporarse las mismas en un texto refundido por parte del ayuntamiento en un plazo m�ximo de tres meses. En el caso de que el ayuntamiento no proceda a presentar el plan corregido en dicho plazo, el Consejero competente podr� aprobar y publicar dicho texto refundido.

c) Denegar� la aprobaci�n definitiva, si el plan contuviera determinaciones manifiestamente contrarias a lo establecido en el apartado quince precedente.

17. El Consejero competente notificar� sus resoluciones al ayuntamiento afectado en el plazo de tres meses desde el ingreso del expediente completo en el Registro de la Administraci�n de la Comunidad Foral. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiere notificado resoluci�n alguna al ayuntamiento, se entender� aprobado el Plan General Municipal”.

Treinta y siete. Se modifica el art�culo 71, que queda redactado de la siguiente manera:

“Articulo 71. Tramitaci�n de Planes Especiales Independientes y de las modificaciones estructurantes.

1. Los Planes Especiales Independientes y las modificaciones estructurantes se tramitar�n de acuerdo con las reglas fijadas en el art�culo 70, con las siguientes salvedades:

a) La tramitaci�n se iniciar� directamente mediante la aprobaci�n inicial del plan o de la modificaci�n por el ayuntamiento.

b) No ser� necesaria la Estrategia y Modelo de Ordenaci�n del Territorio prevista en el art�culo 70.

c) El periodo de informaci�n p�blica ser� de un mes.

d) La aprobaci�n definitiva por el Consejero responsable del Departamento de Ordenaci�n del Territorio y Urbanismo se producir� en el plazo de dos meses.

2. La aprobaci�n definitiva por silencio administrativo de determinaciones del planeamiento no podr� vulnerar lo dispuesto en las leyes, en los instrumentos de ordenaci�n territorial y en los planes urban�sticos de rango superior.

Tampoco podr�n adquirirse por silencio administrativo facultades o derechos que contravengan la legislaci�n y la ordenaci�nn territorial o urban�stica.

Ser�n nulos de pleno derecho los planes y sus determinaciones que se aprueben por silencio administrativo en contra de lo dispuesto en las leyes y en el resto de disposiciones que integran el ordenamiento jur�dico administrativo, as� como ineficaces las facultades y derechos que se obtengan del mismo modo”.

Treinta y ocho. Se modifica el art�culo 74, que queda redactado de la siguiente manera:

“Art�culo 74. Tramitaci�n de Planes Parciales y Planes Especiales.

1. Con car�cter general, la tramitaci�n de Planes Parciales y Planes Especiales se sujetar� a las siguientes reglas:

a) La aprobaci�n inicial se otorgar� por el ayuntamiento que lo hubiera formulado, someti�ndolo a continuaci�n a informaci�n p�blica, como m�nimo durante un mes, mediante anuncio en el Bolet�n Oficial de Navarra y publicado, al menos, en los diarios editados en Navarra. Adem�s, si la propuesta afectara a servicios obligatorios, se solicitar� el correspondiente informe a los �rganos competentes, que deber� ser emitido en el plazo de un mes.

El plazo para acordar sobre la aprobaci�n inicial, o denegar, en los supuestos de planes de iniciativa particular, ser� de dos meses desde la presentaci�n de la documentaci�n completa en el registro municipal. Transcurrido este plazo sin que se hubiese adoptado la pertinente resoluci�n, se entender� aprobado inicialmente el Plan Parcial o Especial. En el plazo de un mes desde la aprobaci�n inicial, el ayuntamiento proceder� a remitir el anuncio referido en el p�rrafo anterior, actuaci�n que en otro caso podr� ser efectuada directamente por el promotor del instrumento de planeamiento.

No obstante, en el caso de haberse presentado propuesta de ordenaci�n, se estar� a lo dispuesto en el apartado 3 del art�culo 66.

b) A la vista de la informaci�n p�blica, el ayuntamiento lo aprobar� definitivamente con las modificaciones que procediesen. Si dichas modificaciones significaran un cambio sustancial del plan inicialmente aprobado, se abrir� un nuevo per�odo de informaci�n p�blica antes de proceder a la aprobaci�n definitiva.

c) El plazo m�ximo para aprobar definitivamente el plan ser� de dos meses contados a partir de la finalizaci�n del periodo de informaci�n p�blica. Transcurrido este plazo sin que se hubiese adoptado la pertinente resoluci�n se entender� aprobado el plan parcial o especial. En este supuesto, el promotor podr� cumplir directamente las obligaciones de publicidad y comunicaci�n del plan a las que se refiere el art�culo 81.1 de esta Ley Foral.

2. Los planes especiales de actuaci�n urbana que regulen o prevean actuaciones de nueva urbanizaci�n seg�n lo dispuesto en el art�culo 61.3, incorporar�n los tr�mites establecidos en los apartados 9 y 10 del art�culo 70 de esta Ley Foral.

3. El plan parcial o especial propuesto deber� contar con un informe sobre su adecuaci�n a los instrumentos de ordenaci�n territorial y planeamiento municipal y al resto del ordenamiento jur�dico, emitido por t�cnico perteneciente a la administraci�n local actuante o a alguno de los �rganos previstos en los art�culos 16 y 18.2 de esta Ley Foral.

En otro caso, el departamento competente en materia de ordenaci�n del territorio y urbanismo podr� reclamar la emisi�n de informe previo a la aprobaci�n definitiva.

4. El ayuntamiento deber� remitir al departamento competente en materia de ordenaci�n del territorio y urbanismo el plan parcial o especial aprobado definitivamente, junto con los informes emitidos, en un plazo m�ximo de diez d�as contados desde dicha aprobaci�n, para su control de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administraci�n Local de Navarra.

Asimismo podr� ese departamento instar al ayuntamiento a iniciar el procedimiento de revisi�n de oficio haci�ndolo constar en los correspondientes registros para conocimiento y efectos.

5. No podr�n adquirirse por silencio administrativo facultades o derechos que contravengan la ordenaci�n territorial o urban�stica y que culminan determinando la nulidad de pleno derecho de estos actos. Por ello la Administraci�n municipal deber� iniciar el correspondiente procedimiento de revisi�n de oficio conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del R�gimen Jur�dico de las Administraciones P�blicas y del Procedimiento Administrativo Com�n”.

Treinta y nueve. Se modifica el art�culo 79, que queda redactado de la siguiente manera:

“Art�culo 79. Procedimiento.

1. La revisi�n de los planes se ajustar� a las mismas disposiciones enunciadas para su tramitaci�n y aprobaci�n.

2. La modificaci�n de las determinaciones de ordenaci�n estructurante de los Planes Generales Municipales y de los Planes de Sectorizaci�n se realizar� conforme al procedimiento establecido en el art�culo 70 de esta Ley Foral, con las siguientes salvedades:

a) No ser� necesaria la Estrategia y Modelo de Ordenaci�n del Territorio.

b) El departamento competente en materia de ordenaci�n del territorio y urbanismo recabar� �nicamente los informes sectoriales afectados por la modificaci�n.

c) El periodo de informaci�n p�blica ser� de un mes.

d) La aprobaci�n definitiva por el consejero se producir� en el plazo de dos meses.

3. La modificaci�n de las determinaciones de ordenaci�n pormenorizada contenidas en los Planes Generales Municipales se llevar� a cabo conforme al procedimiento se�alado en el art�culo 74, por iniciativa p�blica o privada, sin perjuicio de las modificaciones de la ordenaci�n pormenorizada que efect�en los Planes Parciales, Planes de Actuaci�n en Suelo Urbano y los Planes Especiales.

4. La modificaci�n de las determinaciones de los Planes de Sectorizaci�n, Planes Parciales, Planes de Actuaci�n en Suelo Urbano, Planes Especiales y Estudios de Detalle se efectuar� conforme al procedimiento previsto para su aprobaci�n.

5. No podr�n adquirirse por silencio administrativo facultades o derechos que contravengan la ordenaci�n territorial o urban�stica y que culminan determinando la nulidad de pleno derecho de estos actos.

6. La modificaci�n de determinaciones urban�sticas de cualquier tipo relativas al Suelo Urbano se tramitar� mediante un Plan Especial de Actuaci�n Urbana”.

Cuarenta. Se modifica el art�culo 80, que queda redactado de la siguiente manera:

“Art�culo 80. Modificaciones de los Planes Generales Municipales promovidas por la iniciativa particular.

1. Los particulares podr�n presentar propuestas de modificaciones de las determinaciones estructurantes y pormenorizadas de los Planes Generales Municipales, cuya tramitaci�n se ajustar� a lo dispuesto en el art�culo anterior.

2. Se entender�n desestimadas las solicitudes de tramitaci�n y aprobaci�n de modificaciones de las determinaciones estructurantes promovidas por la iniciativa particular, cuando, transcurrido el plazo de tres meses desde el ingreso del expediente completo en el registro, no haya reca�do resoluci�n expresa. En este caso, el promotor podr� solicitar la subrogaci�n del departamento competente en materia de ordenaci�n del territorio y urbanismo para su tramitaci�n y resoluci�n expresa”.

Cuarenta y uno. Se modifica el apartado 3 del art�culo 84, que queda redactado de la siguiente manera:

“3. Salvo que en el propio planeamiento se dispusiera otro r�gimen o que no estuviera programada la expropiaci�n o demolici�n de la finca en el plazo de diez a�os desde la aprobaci�n del mismo, no podr�n realizarse en los edificios o instalaciones declarados fuera de ordenaci�n obras de consolidaci�n, aumento de volumen, modernizaci�n o incremento de su valor de expropiaci�n, pero s� las reparaciones que exijan la seguridad e higiene del inmueble, y las obras necesarias y parciales de consolidaci�n as� como las relativas al cumplimiento de otras determinaciones normativas requeridas para el uso de la edificaci�n”.

Cuarenta y dos. Se modifica el art�culo 85, que queda redactado de la siguiente manera:

“Art�culo 85. Instrucciones T�cnicas de Planeamiento.

Las Instrucciones T�cnicas de Planeamiento tendr�n por objeto la fijaci�n de criterios orientativos sobre calidad �ptima del planeamiento, objetivos y prioridades de los planes urban�sticos, establecimiento de soluciones-tipo para problemas de planeamiento, indicaciones para el desarrollo de los procesos de participaci�n social y difusi�n efectiva del planeamiento, la metodolog�a y pautas para la incorporaci�n de las determinaciones de los Planes de Ordenamiento Territorial, directrices para la ejecuci�n de obras de urbanizaci�n, modelos de planes urban�sticos, tratamiento de n�cleos tradicionales, usos y actividades en suelo no urbanizable, mantenimiento de valores territoriales, criterios de sostenibilidad as� como de eficacia y eficiencia energ�ticas a contemplar por el planeamiento, y cualesquiera otras cuestiones de inter�s general en el �mbito t�cnico de elaboraci�n de los planes.

Las Instrucciones T�cnicas de Planeamiento se elaborar�n por el departamento competente en materia de ordenaci�n del territorio y urbanismo, y ser�n aprobadas por orden foral del consejero competente en la citada materia, previo sometimiento a un periodo de participaci�n e informaci�n por plazo no inferior a un mes”.

Cuarenta y tres. Se modifica el apartado 1 del art�culo 86, que queda redactado de la siguiente manera:

“1. El r�gimen urban�stico del suelo ser� el establecido en la legislaci�n b�sica estatal del suelo y en la presente Ley Foral, de acuerdo con la situaci�n b�sica en que se encuentre el suelo; y las facultades urban�sticas del derecho de propiedad, como las de usar, disponer y disfrutar del suelo, y en especial la edificaci�n y la urbanizaci�n, se ejercer�n siempre dentro de los l�mites y con el cumplimiento de los deberes establecidos en las leyes o, en virtud de ellas, por el planeamiento con arreglo a la clasificaci�n y, en su caso, calificaci�n urban�stica de las fincas”.

Cuarenta y cuatro. Se modifica el art�culo 92, que queda redactado de la siguiente manera:

“Art�culo 92. Suelo urbano.

1. Tendr� la condici�n de suelo urbano, a los efectos de esta Ley Foral, aquel que, estando legalmente integrado en una malla urbana conformada por una red de viales, dotaciones y parcelas propia del n�cleo o asentamiento de poblaci�n del que forme parte, cumpla alguna de las siguientes condiciones:

a) Haber sido urbanizado en ejecuci�n del correspondiente instrumento de ordenaci�n.

b) Tener instaladas y operativas, conforme a lo establecido en la legislaci�n aplicable, las infraestructuras y los servicios necesarios, mediante su conexi�n en red, para satisfacer la demanda de los usos y edificaciones existentes o previstas por la ordenaci�n urban�stica o poder llegar a contar con ellos sin otras obras que las de acometida con las instalaciones preexistentes. El hecho de que el suelo sea colindante con carreteras de circunvalaci�n o con v�as de comunicaci�n interurbanas no comportar�, por s� mismo, su consideraci�n como suelo urbano.

c) Estar ocupado por la edificaci�n en al menos dos de las terceras partes del espacio apto para la misma, seg�n la ordenaci�n propuesta por el instrumento de planificaci�n correspondiente, aun cuando los terrenos carezcan de alguno de los servicios necesarios.

2. Tendr�n tambi�n la condici�n de suelo urbano los �mbitos delimitados por el planeamiento municipal que cuenten legalmente con las infraestructuras y servicios requeridos.

3. El planeamiento urban�stico diferenciar� las siguientes categor�as:

a) Suelo urbano consolidado, constituido por los terrenos que clasifique como suelo urbano y para los que prevea �nicamente actuaciones edificatorias o de dotaci�n.

b) Suelo urbano no consolidado, constituido por los terrenos que clasifique como suelo urbano y para los que prevea actuaciones de renovaci�n o reforma de la urbanizaci�n.

4. Son actuaciones de renovaci�n o reforma de la urbanizaci�n aquellas intervenciones sobre el suelo urbano que prevean nuevas infraestructuras p�blicas y la creaci�n, mediante operaciones de equidistribuci�n, de una o m�s parcelas aptas para la edificaci�n o uso independiente conectadas funcionalmente con la red de los servicios exigidos.

5. Son actuaciones de dotaci�n aquellas que tienen por objeto, en un �mbito de suelo urbano, el incremento de la edificabilidad, densidad o modificaci�n del uso urban�stico, y no requieran la reforma o renovaci�n de la urbanizaci�n de aquel.

6. Siempre que no concurran las condiciones se�aladas para las actuaciones descritas en los apartados 4 y 5 de este art�culo, se considerar�n actuaciones edificatorias, incluso cuando requieran obras complementarias de urbanizaci�n:

a) Las de nueva edificaci�n y sustituci�n de la edificaci�n existente.

b) Las de rehabilitaci�n edificatoria, tales como la realizaci�n de obras y trabajos de mantenimiento o intervenci�n en los edificios existentes, sus instalaciones y espacios comunes, en los t�rminos dispuestos por la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenaci�n de la edificaci�n”.

Cuarenta y cinco. Se modifica el apartado 2 del art�culo 94 y se a�aden dos nuevos apartados 4 y 5 con el siguiente contenido:

“2. En el suelo no urbanizable se distinguir�n dos categor�as:

a) Suelo no urbanizable de protecci�n. En esta categor�a se incluir�n los terrenos del suelo no urbanizable descritos en las letras a), b) y c) del apartado 1 de este art�culo.

Constituyen condicionantes que se superponen a la categor�a de ordenaci�n definida para el medio f�sico por el planeamiento urban�stico municipal y que acotan o limitan el desarrollo de determinadas actividades en los suelos a los que afectan.

b) Suelo no urbanizable de preservaci�n. En esta categor�a se incluir�n los terrenos del suelo no urbanizable descritos en las letras d) y e) del apartado 1 de este art�culo”.

“4. El planeamiento urban�stico municipal recoger� la regulaci�n y delimitaci�n de los suelos de protecci�n con car�cter informativo salvo en los casos en los que la legislaci�n sectorial o los instrumentos de ordenaci�n del territorio le faculten a establecer o concretar dicha regulaci�n y/o delimitaci�n”.

“5. El planeamiento urban�stico municipal deber� distinguir todas las categor�as y/o subcategor�as que confluyan en un mismo terreno de suelo no urbanizable, en raz�n de sus caracter�sticas y los condicionantes que puedan concurrir, de manera que se garantice la disposici�n en todo momento de un r�gimen de uso y protecci�n de aplicaci�n. En todo caso, ser� de aplicaci�n aquel r�gimen de uso y protecci�n que resulte ser m�s restrictivo”.

Cuarenta y seis. Se modifica el art�culo 95, que queda redactado de la siguiente manera:

“Art�culo 95. Suelo urbanizable.

Tendr�n la consideraci�n de suelo urbanizable los terrenos no urbanizados para los que los instrumentos de ordenaci�n urban�stica prevean o permitan su paso a la situaci�n de suelo urbano, hasta que termine la correspondiente actuaci�n de nueva urbanizaci�n en las condiciones y los t�rminos establecidos en esta Ley Foral y en el planeamiento aplicable”.

Cuarenta y siete. Se modifica el art�culo 98, que queda redactado de la siguiente manera:

“Art�culo 98. Deberes de los propietarios de suelo urbano.

1. Los propietarios de suelo urbano consolidado sobre los que se prevean actuaciones edificatorias tendr�n los siguientes deberes:

a) Costear y, en su caso, completar la urbanizaci�n necesaria para que los terrenos alcancen, si a�n no la tuvieran, la condici�n de solar.

A tal efecto, deber�n costear los gastos de urbanizaci�n precisos para completar los servicios urbanos, regularizar las fincas para adaptar su configuraci�n a las exigencias del planeamiento, ejecutar en su caso las obras correspondientes, y ceder al ayuntamiento los terrenos que queden fuera de las alineaciones se�aladas en el planeamiento, sin que en ning�n caso puedan superar el 10 por 100 de la superficie total de la finca.

b) Edificar los solares en el plazo y dem�s condiciones que se�alen el planeamiento y la licencia urban�stica.

c) Destinar la edificaci�n a los usos previstos en el planeamiento y en la licencia urban�stica.

2. Los propietarios de terrenos de suelo urbano consolidado sobre los que se prevean actuaciones de dotaci�n tendr�n los deberes se�alados en el punto anterior, a los que se a�aden los siguientes:

a) El deber de entregar obligatoria y gratuitamente a la Administraci�n actuante el suelo correspondiente al 10 por 100 del incremento del aprovechamiento del correspondiente �mbito, que, en su caso, resulte de la modificaci�n del instrumento de ordenaci�n. Dicho deber podr� cumplirse mediante la sustituci�n de la entrega de suelo por su valor en met�lico, con la finalidad de costear la parte de financiaci�n p�blica que pudiera estar prevista en la propia actuaci�n o de integrarse en el patrimonio p�blico de suelo, con destino preferente a actuaciones de rehabilitaci�n o de regeneraci�n y renovaci�n urbanas.

Con car�cter excepcional, y a la vista de la memoria de viabilidad y sostenibilidad econ�mica, el porcentaje se podr� reducir hasta un m�nimo de un 5 por ciento, o incrementar de forma proporcionada y motivada hasta un m�ximo de un 15 por ciento.

b) El deber de entregar a la Administraci�n competente el suelo para dotaciones p�blicas relacionado con el reajuste de su proporci�n que en su caso se generar�n, pudiendo sustituirse, concurriendo imposibilidad f�sica de materializarlo en el �mbito correspondiente por la entrega de superficie edificada o edificabilidad no lucrativa en un complejo inmobiliario situado dentro del mismo, o en la forma que establezca el planeamiento.

Con independencia de lo establecido en el p�rrafo anterior, con car�cter excepcional y siempre que se justifique adecuadamente que no cabe ninguna otra soluci�n t�cnica o econ�micamente viable, los instrumentos de ordenaci�n urban�stica podr�n eximir del cumplimiento de los deberes de nuevas entregas de suelo que les correspondiesen a las actuaciones que supongan aumentos de la densidad o edificabilidad que fueren precisos para sustituir viviendas que no re�nan las condiciones m�nimas de habitabilidad por viviendas que s� re�nan los requisitos legalmente exigibles, con destino al realojamiento y el retorno que exija la correspondiente actuaci�n.

3. Los propietarios de terrenos de suelo urbano no consolidado tendr�n los siguientes deberes:

a) Ceder obligatoria y gratuitamente a la Administraci�n todo el suelo necesario para los viales, espacios libres, zonas verdes y dotaciones p�blicas de car�cter local al servicio del �mbito de desarrollo en el que sus terrenos resulten incluidos.

b) Ceder obligatoria y gratuitamente el suelo necesario para la ejecuci�n de los sistemas generales que el planeamiento, en su caso, incluya en el �mbito correspondiente, a efectos de su gesti�n.

c) Ceder obligatoria y gratuitamente a la Administraci�n actuante el suelo correspondiente al 10 por 100 del aprovechamiento del correspondiente �mbito, salvo cuando se trate de mera sustituci�n de la edificaci�n existente sin incremento de aprovechamiento.

d) Proceder a la distribuci�n equitativa de los beneficios y cargas derivados del planeamiento, con anterioridad al inicio de la ejecuci�n material del mismo.

e) Costear y, en su caso, ejecutar todas las obras de urbanizaci�n previstas en la actuaci�n correspondiente, as� como las infraestructuras de conexi�n con las redes generales de servicios y las de ampliaci�n y reforzamiento de las existentes fuera de la actuaci�n que esta demande por su dimensi�n y caracter�sticas espec�ficas, sin perjuicio del derecho a reintegrarse los gastos de instalaci�n de las redes de servicios con cargo a sus empresas prestadoras, en los t�rminos que se estipulen en los convenios que al efecto se suscriban y que deber�n ser aprobados por la Administraci�n actuante. En defecto de acuerdo, dicha Administraci�n decidir� lo procedente.

f) Edificar los solares en el plazo y dem�s condiciones que se�alen el planeamiento y la licencia urban�stica.

g) Destinar la edificaci�n a los usos previstos en el planeamiento y en la licencia urban�stica.

4. Lo dispuesto en todos los apartados anteriores se entender� sin perjuicio de lo establecido en el art�culo 61 bis de esta Ley Foral para las actuaciones de rehabilitaci�n, regeneraci�n y renovaci�n urbanas”.

Cuarenta y ocho. Se suprime el apartado 6 y se modifica el apartado 2 del art�culo 101, que queda redactado de la siguiente manera:

“2. El planeamiento del sector o sectores, y de conformidad con los criterios establecidos por el Plan General Municipal, delimitar� una o varias �reas de reparto para el suelo urbanizable y los terrenos destinados a sistemas generales incluidos o adscritos dentro del mismo, cuya propiedad no haya sido obtenida mediante cesi�n o adscripci�n urban�sticas con anterioridad al Plan General Municipal”.

Cuarenta y nueve. Se modifica el art�culo 102, que queda redactado de la siguiente manera:

“Art�culo 102. C�lculo del aprovechamiento tipo.

1. El aprovechamiento tipo de cada �rea de reparto delimitada se obtendr� dividiendo el aprovechamiento lucrativo total correspondiente a la ordenaci�n urban�stica prevista por el planeamiento de desarrollo para dicha �rea, incluido el dotacional privado, debidamente homogeneizado, expresado siempre en metros cuadrados construibles, por su superficie total, excluidos los terrenos afectados a sistemas generales o locales ya existentes.

2. El Plan General Municipal establecer� justificadamente, para este caso, un sistema de coeficientes de homogeneizaci�n de usos y tipolog�as edificatorias, en atenci�n a los respectivos valores de mercado. Este mismo sistema de coeficientes de homogeneizaci�n se aplicar� a los instrumentos de desarrollo y modificaciones del planeamiento.

3. Asimismo, podr�n establecerse coeficientes que valoren la posici�n zonal relativa de los suelos incluidos en el �rea de reparto o su aptitud para ser urbanizados, primando a tal fin factores como la accesibilidad, la menor distancia respecto de los sistemas urbanos y la cercan�a a dotaciones y servicios”.

Cincuenta. Se modifica el art�culo 103, que queda redactado de la siguiente manera:

“Art�culo 103. Aprovechamiento medio.

1. En los municipios en los que su Plan General Municipal no delimite �reas de reparto en suelo urbano no consolidado, se calcular� el aprovechamiento medio de las distintas unidades de ejecuci�n.

2. El aprovechamiento medio de una unidad de ejecuci�n se calcular� dividiendo el aprovechamiento lucrativo, incluido el dotacional privado correspondiente a la misma, previamente homogeneizado con los coeficientes de ponderaci�n relativa que se definan de acuerdo con los criterios se�alados en el art�culo anterior, por la superficie total de la unidad de ejecuci�n, excluidos los terrenos afectados a sistemas generales o locales ya existentes.

3. El Plan General Municipal establecer� justificadamente, para este caso, un sistema de coeficientes de homogeneizaci�n de usos y tipolog�as edificatorias, en atenci�n a los respectivos valores de mercado. Este mismo sistema de coeficientes de homogeneizaci�n se aplicar� a los instrumentos de desarrollo y modificaciones del planeamiento”.

Cincuenta y uno. Se a�ade un nuevo art�culo 103 bis con el siguiente contenido:

“Art�culo 103.bis. Aprovechamiento de proyecto de edificaci�n residencial.

El planeamiento que establezca la ordenaci�n pormenorizada del suelo urbano o urbanizable de uso residencial colectivo o, en su caso, el instrumento de equidistribuci�n establecer� para cada parcela resultante el aprovechamiento de proyecto de edificaci�n residencial o edificabilidad residencial de la misma materializando el aprovechamiento urban�stico que le corresponda, expresado siempre en metros cuadrados construibles.

Se define como aprovechamiento de proyecto de edificaci�n residencial o edificabilidad residencial asignado a una parcela el producto de la superficie �til por el coeficiente de 1,15, siendo este el coeficiente de conversi�n de la superficie �til calculada antes y despu�s de la utilizaci�n de las t�cnicas constructivas encaminadas a mejorar los niveles de aislamiento termo-ac�sticos y de salubridad establecidos, adem�s, en el C�digo T�cnico de la Edificaci�n.

En ning�n caso podr� superarse el volumen m�ximo de la edificaci�n establecido en el planeamiento correspondiente ni modificar el aprovechamiento fijado en el mismo.

En el caso de que el planeamiento no fije el volumen m�ximo de edificaci�n deber� tramitarse el instrumento de planeamiento correspondiente para el �mbito afectado.

Se entiende por superficie �til la limitada por el per�metro interior del cierre de todas las fachadas y paredes medianeras o elementos de separaci�n de cada vivienda o elementos comunes deduciendo muros, tabiques, elementos estructurales verticales y conductos exentos o que sobresalgan de cierres o tabiques con una secci�n horizontal superior a 100 cm� y la superficie que tenga una altura libre inferior a 1,50 m”.

Cincuenta y dos. Se modifica el art�culo 105, que queda redactado de la siguiente manera:

“Art�culo 105. Plazos para el cumplimiento de deberes urban�sticos de cesi�n, equidistribuci�n y urbanizaci�n.

1. El instrumento de planeamiento urban�stico que establezca la ordenaci�n pormenorizada de los terrenos podr� se�alar plazos para el cumplimiento de los deberes de cesi�n, equidistribuci�n y urbanizaci�n. Estos plazos podr�n ampliarse atendiendo a circunstancias econ�micas, financieras y de mercado que justifiquen suficientemente la ampliaci�n.

2. Si no se establecieran estos plazos por el plan, el plazo m�ximo para el cumplimiento de estos deberes ser� de ocho a�os, contados desde su publicaci�n en el Bolet�n Oficial de Navarra”.

Cincuenta y tres. Se modifica el art�culo 106, que queda redactado de la siguiente manera:

“Art�culo 106. Urbanizaci�n y edificaci�n simult�neas.

La Administraci�n podr� autorizar la urbanizaci�n y edificaci�n simult�neas, exigiendo para ello y, en todo caso, las garant�as pertinentes y proporcionadas que no podr�n exceder del 30 por ciento de la carga urban�stica de la parcela o �mbito, mediante aval econ�mico suficiente o cualquier otra garant�a de las admitidas en Derecho”.

Cincuenta y cuatro. Se modifica el art�culo 107, que queda redactado de la siguiente manera:

“Art�culo 107. Usos y obras provisionales.

En el suelo urbanizable solo podr�n autorizarse excepcionalmente usos y obras de car�cter provisional que no est�n expresamente prohibidos por la legislaci�n urban�stica o sectorial ni por el planeamiento general, que habr�n de cesar y, en todo caso, ser demolidas sin indemnizaci�n alguna cuando lo acordare el ayuntamiento. La autorizaci�n, bajo las indicadas condiciones aceptadas por el propietario, se har� constar en el Registro de la Propiedad de conformidad con lo establecido en la legislaci�n hipotecaria”.

Cincuenta y cinco. Se modifica el art�culo 111, que queda redactado de la siguiente manera:

“Art�culo 111. Actividades permitidas, autorizables y prohibidas.

1. A los efectos de lo previsto en esta Ley Foral las actividades y usos en suelo no urbanizable podr�n ser permitidos, autorizables y prohibidos.

2. En el suelo no urbanizable, tanto de protecci�n como de preservaci�n, ser�n consideradas actividades permitidas aquellas actividades y usos que por su propia naturaleza sean compatibles con los objetivos de protecci�n y preservaci�n del suelo no urbanizable, y garanticen que no alterar�n los valores o causas que han motivado la protecci�n o preservaci�n de dicho suelo.

A efectos de lo dispuesto en este art�culo, se consideran actuaciones permitidas las siguientes:

a) Las intervenciones en edificaciones e instalaciones preexistentes que no impliquen cambio de actividad, uso o aumento de volumen y no requieran nueva demanda de servicios.

b) La construcci�n o implantaci�n de instalaciones o edificaciones menores destinadas a la guarda de aperos o cobijo de animales dom�sticos, que en su conjunto no superen los 15 metros cuadrados de superficie.

c) Los cierres de parcela.

d) Las ampliaciones de las instalaciones agr�colas o ganaderas preexistentes que, en su conjunto, no impliquen aumento del 20 por 100 de la superficie construida con autorizaci�n del departamento competente en materia de ordenaci�n del territorio y urbanismo y no requieran nueva demanda de servicios.

e) La contenci�n, movimientos de tierras y la apertura de pistas o caminos siempre que no est�n vinculados a la implantaci�n de actividades o usos constructivos, a actividades extractivas o a la implantaci�n de vertederos de residuos.

f) Instalaciones de riego o de drenaje de apoyo a las explotaciones agr�colas reguladas por la normativa en materia de infraestructuras agr�colas.

Las actividades y usos permitidos no precisar�n la autorizaci�n de actividad autorizable en suelo no urbanizable, sin perjuicio de que deban ser objeto de licencia, autorizaci�n o informe por otros �rganos o administraciones.

3. Ser�n consideradas actividades autorizables aquellas actividades y usos que por su propia naturaleza deban emplazarse en suelo no urbanizable, en determinadas condiciones y con car�cter excepcional, sean compatibles con los objetivos de protecci�n y preservaci�n del suelo no urbanizable y garanticen que no alterar�n los valores o causas que han motivado la protecci�n o preservaci�n de dicho suelo.

4. Tendr�n la consideraci�n de actuaciones autorizables:

a) Las constructivas, salvo aquellas se�aladas como permitidas en el apartado 2 de este art�culo.

b) Los cambios de uso o actividad en edificaciones preexistentes.

c) Aquellas otras expresamente reguladas por la legislaci�n sectorial.

Estas actividades y usos precisar�n autorizaci�n conforme a lo dispuesto en el art�culo 117 de esta Ley Foral, sin perjuicio de que tambi�n deban ser objeto de licencia, autorizaci�n o informe por otros �rganos o administraciones.

5. A los efectos previstos en este art�culo las construcciones, instalaciones y edificaciones preexistentes deber�n estar en situaci�n legal. En caso contrario, la solicitud de nueva actuaci�n sobre las mismas deber� incluir la solicitud de legalizaci�n de los usos y actividades y edificaciones preexistentes.

6. Ser�n consideradas actividades prohibidas, adem�s de las se�aladas en el art�culo siguiente, aquellas actividades y usos que por su propia naturaleza sean incompatibles con los objetivos de protecci�n y preservaci�n de cada categor�a de suelo no urbanizable”.

Cincuenta y seis. Se modifica el apartado 2 del art�culo 112, que queda redactado de la siguiente manera:

“2. Para los caminos p�blicos y para los itinerarios de inter�s, como las v�as pecuarias o el Camino de Santiago, que no tengan delimitada zona de servidumbre en su normativa espec�fica, se establece una zona de servidumbre de tres metros medidos desde el borde exterior de dichos caminos.

En dicha zona quedan prohibidas:

a) La contenci�n y movimientos de tierras que est�n vinculados a la implantaci�n de actividades o usos constructivos, a actividades extractivas o a la implantaci�n de vertederos de residuos.

b) Las actividades constructivas, salvo las infraestructuras que requerir�n autorizaci�n”.

Cincuenta y siete. Se modifica el art�culo 113, que queda redactado de la siguiente manera:

“Art�culo 113. Actividades y usos autorizables en suelo no urbanizable de protecci�n.

1. En suelo no urbanizable de protecci�n podr�n autorizarse aquellas construcciones, instalaciones o usos cuya compatibilidad con los espec�ficos valores que motivan su especial protecci�n quede suficientemente justificada, y no est�n expresamente prohibidos por la legislaci�n sectorial, por los instrumentos de planificaci�n sectorial o territorial y/o por el planeamiento urban�stico municipal.

2. En estos suelos no ser�n autorizables y especialmente quedan prohibidas las construcciones, actividades o usos que impliquen transformaci�n de su destino o naturaleza, lesionen el valor espec�fico que se quiera proteger o infrinjan el concreto r�gimen limitativo establecido por los instrumentos de ordenaci�n territorial o la legislaci�n sectorial”.

Cincuenta y ocho. Se modifica el art�culo 114, que queda redactado de la siguiente manera:

“Art�culo 114. Actividades y usos autorizables en suelo no urbanizable de preservaci�n.

1. En el suelo no urbanizable de preservaci�n ser�n autorizables las actuaciones vinculadas a actividades de car�cter agr�cola, forestal o ganadero, deportivas, de turismo activo o de ocio, incluy�ndose la horticultura de ocio, infraestructuras, servicios, equipamientos y dotaciones que deban desarrollarse en suelo no urbanizable, que sean conformes con lo establecido en el Plan de Ordenaci�n Territorial de su �mbito territorial y est�n expresamente previstas por el planeamiento urban�stico municipal.

2. Asimismo, ser�n autorizables las actividades industriales o terciarias que deban emplazarse o desarrollarse en suelo no urbanizable. Estas autorizaciones estar�n sujetas al deber de adjudicaci�n al ayuntamiento del aprovechamiento correspondiente al 10 por 100 del incremento de valor de los terrenos afectados, una vez concedida la autorizaci�n y previo al inicio de cualquier actuaci�n. Con car�cter previo o simult�neo a la edificaci�n, los promotores deber�n garantizar la urbanizaci�n completa y adecuada de los terrenos afectados as� como su mantenimiento.

3. El Plan General Municipal podr� establecer la regulaci�n de la horticultura de ocio en el municipio de conformidad con lo establecido en los instrumentos de ordenaci�n territorial vigentes y con el objeto de mantener los paisajes tradicionales y la preservaci�n de la biodiversidad de forma compatible con la utilizaci�n del territorio para el ejercicio de actividades econ�micas de turismo activo en el medio natural tradicional”.

Cincuenta y nueve. Se modifica el art�culo 116, que queda redactado de la siguiente manera:

“Art�culo 116. Vivienda unifamiliar en suelo no urbanizable de preservaci�n.

1. Se podr�n autorizar viviendas en suelo no urbanizable de preservaci�n cuando se trate de viviendas unifamiliares aisladas, destinadas a residencia habitual y permanente de su titular, en las condiciones y �reas geogr�ficas que se determinen reglamentariamente o por los instrumentos de ordenaci�n territorial.

Estos suelos no podr�n estar afectados por la categor�a de protecci�n definida en el art�culo 94 de esta Ley Foral.

Para poder autorizar este uso deber� adem�s estar expresamente previsto en el planeamiento municipal, que podr� desarrollar y concretar en su �mbito territorial las condiciones y �reas a las que se refiere el p�rrafo anterior.

2. La superficie m�nima de la parcela para construir viviendas aisladas en suelo no urbanizable no ser� inferior a 10.000 metros cuadrados y deber� utilizarse, en el porcentaje que se fije reglamentariamente o por el planeamiento municipal, que no ser� inferior al 50 por 100, para actividades o usos agrarios, pecuarios o forestales no constructivos.

La superficie m�nima de la parcela podr� ser incrementada por los planes y normas municipales.

La parcela no podr� ser objeto de ning�n acto de segregaci�n o divisi�n y deber� quedar afectada con inscripci�n registral la vinculaci�n de su superficie total a la construcci�n, expresando las concretas limitaciones a su divisibilidad y edificabilidad impuestas por la autorizaci�n de la vivienda.

3. No podr�n autorizarse nuevas viviendas en parcelas donde existan edificaciones con uso residencial. No obstante, una edificaci�n con uso residencial podr� englobar dos unidades de vivienda por parcela cuando entre sus titulares exista una relaci�n de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.

4. Estas actuaciones estar�n sujetas al deber de cesi�n de aprovechamiento correspondiente al 10 por 100 del incremento del valor de los terrenos afectados, una vez concedida la autorizaci�n y previamente al inicio de cualquier actuaci�n.

5. Las dotaciones de servicios y el acceso a las viviendas deber�n ser resueltas por los propietarios de forma aut�noma e individualizada a partir de la acometida de las infraestructuras existentes, sin alterar los valores que han motivado la protecci�n o preservaci�n del suelo no urbanizable y respetando las normas de protecci�n de dicho suelo.

Las obras correspondientes a las dotaciones de servicios y a elementos complementarios tales como desmontes, taludes y vallados deber�n tramitarse junto a las de la vivienda.

6. No podr�n promover nueva vivienda aquellos titulares ni miembros de su unidad familiar que en los cinco a�os anteriores hayan obtenido autorizaci�n para la construcci�n de una vivienda en suelo no urbanizable”.

Sesenta. Se a�ade un nuevo art�culo 116 bis, con el siguiente contenido:

“Art�culo 116.bis. Viviendas en barrios rurales tradicionales.

1. Podr�n autorizarse viviendas en suelo no urbanizable incluido en barrios rurales tradicionales as� delimitados por el planeamiento urban�stico municipal, en las condiciones y �reas geogr�ficas que se determinen reglamentariamente o por los instrumentos de ordenaci�n territorial.

2. La superficie m�nima de la parcela para construir viviendas en barrios rurales tradicionales no ser� inferior a 1.500 metros cuadrados. La superficie m�nima de la parcela podr� ser incrementada por los planes y normas municipales.

La parcela no podr� ser objeto de ning�n acto de segregaci�n o divisi�n y deber� quedar afectada con inscripci�n registral la vinculaci�n de su superficie total a la construcci�n, expresando las concretas limitaciones a su divisibilidad y edificabilidad impuestas por la autorizaci�n de la vivienda.

3. No podr�n autorizarse nuevas viviendas en parcelas donde existan edificaciones con uso residencial. No obstante, una edificaci�n con uso residencial podr� englobar dos unidades de vivienda por parcela cuando entre sus titulares exista una relaci�n de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.

4. Estas actuaciones estar�n sujetas al deber de cesi�n de aprovechamiento correspondiente al 10 por 100 del incremento de valor de los terrenos afectados, una vez concedida la licencia municipal de obras y previamente al inicio de cualquier actuaci�n.

5. Las dotaciones de servicios y el acceso a las viviendas deber�n ser resueltas por los propietarios de forma aut�noma e individualizada a partir de la acometida de las infraestructuras existentes, sin alterar los valores que han motivado la protecci�n o preservaci�n del suelo no urbanizable y respetando las normas de protecci�n de dicho suelo.

Las obras correspondientes a las dotaciones de servicios y a elementos complementarios tales como desmontes, taludes y vallados deber�n tramitarse junto a las de la vivienda.

6. No podr�n promover nueva vivienda aquellos titulares ni miembros de su unidad familiar que en los cinco a�os anteriores hayan obtenido autorizaci�n para la construcci�n de una vivienda en suelo no urbanizable”.

Sesenta y uno. Se modifica el art�culo 117, que queda redactado de la siguiente manera:

“Art�culo 117. Procedimiento de autorizaci�n de actividades autorizables en suelo no urbanizable.

1. La autorizaci�n de actividades y usos autorizables en suelo no urbanizable se ajustar� al siguiente procedimiento:

a) El promotor presentar� ante el ayuntamiento competente en cuyo �mbito se va a implantar o desarrollar la actividad la correspondiente solicitud, acompa�ada de la documentaci�n se�alada en el art�culo 119 de esta Ley Foral. En el caso de actividades sometidas a alg�n instrumento de intervenci�n ambiental se estar� a lo regulado en la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervenci�n para la Protecci�n Ambiental y en su normativa de desarrollo.

b) El ayuntamiento incorporar� al expediente informe en relaci�n con la solicitud presentada, en el que se indicar� si esta se ajusta al planeamiento urban�stico municipal, la adecuaci�n y suficiencia de los servicios urban�sticos existentes y/o previstos, as� como los antecedentes administrativos que obren en dicho ayuntamiento, remitiendo el expediente al departamento competente en materia de ordenaci�n del territorio y urbanismo en el plazo de dos meses desde que se hubiera presentado la solicitud. Transcurrido este plazo sin haberse remitido al citado departamento la documentaci�n, el interesado podr� solicitar directamente la autorizaci�n ante el citado departamento.

c) El Consejero competente en materia de ordenaci�n del territorio y urbanismo resolver� respecto a la autorizaci�n o prohibici�n de la actividad o uso solicitado, notificando dicha resoluci�n al ayuntamiento, al promotor y, en su caso, al concejo cuando afectase a territorio de este. La resoluci�n autorizadora incluir� la valoraci�n de las afecciones sectoriales concurrentes que sean competencia de los departamentos de la Administraci�n de la Comunidad Foral, pudiendo establecer las medidas correctoras necesarias. Transcurridos dos meses sin que se hubiera comunicado acto alguno al ayuntamiento por el departamento competente en materia de ordenaci�n del territorio y urbanismo se entender� denegada la autorizaci�n.

2. Las autorizaciones se otorgar�n conforme al criterio de proporcionalidad entre dimensiones y necesidades, debiendo analizarse asimismo la idoneidad de la tipolog�a de la edificaci�n propuesta para la actividad que se pretende desarrollar.

3. Las licencias municipales necesarias para la ejecuci�n de la actuaci�n o su puesta en marcha solo podr�n otorgarse con posterioridad a que haya reca�do la autorizaci�n, y contendr�n, entre otras que procedieran, las determinaciones se�aladas en la citada autorizaci�n, por cuyo cumplimiento deber� velar y hacerlo cumplir.

4. La ejecuci�n o puesta en marcha de la actividad deber� realizarse en el plazo m�ximo de dos a�os desde que se otorgara la autorizaci�n, transcurrido el cual esta agotar� autom�ticamente sus efectos y devendr� ineficaz. El cese de la actividad autorizada conllevar� la obligaci�n del titular de la actividad de reponer los terrenos afectados por la misma a su estado original en el plazo m�ximo de cinco a�os, mediante la demolici�n y/o retirada de las construcciones.

5. En el supuesto de que el uso o actividad est�n sometidos a la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervenci�n para la Protecci�n Ambiental, el ayuntamiento remitir� conjuntamente el expediente al departamento competente en materia de medio ambiente, ordenaci�n del territorio y urbanismo, salvo que, de conformidad con la citada norma, la autorizaci�n de actividades autorizables en suelo no urbanizable se integre en su resoluci�n, en cuyo caso se seguir� el procedimiento dispuesto en ella”.

Sesenta y dos. Se modifica el apartado 1 del art�culo 118 y se a�ade un nuevo apartado 3 con el siguiente contenido:

“1. En los casos en que las actividades y usos sean objeto de un Plan o Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal no ser� necesaria la obtenci�n de la autorizaci�n del departamento competente en materia de ordenaci�n del territorio y urbanismo, salvo que expresamente lo exija la legislaci�n sectorial o el propio instrumento de ordenaci�n territorial”.

“3. El departamento competente en materia de ordenaci�n del territorio y urbanismo podr�, a instancia de la entidad local, facultarle para la tramitaci�n y concesi�n de las autorizaciones previstas en el art�culo anterior y con sujeci�n a las directrices que determine. En todo caso podr�n ser objeto de revocaci�n”.

Sesenta y tres. Se modifica el art�culo 119, que queda redactado de la siguiente manera:

“Art�culo 119. Documentaci�n t�cnica para la solicitud de autorizaciones en suelo no urbanizable.

Las solicitudes para la autorizaci�n de actividades y usos en el suelo no urbanizable deber�n acompa�arse de la documentaci�n t�cnica suficiente que permita, seg�n las condiciones de la actividad y uso a desarrollar, conocer sus caracter�sticas, su ubicaci�n y las obras a realizar. La documentaci�n deber� ajustarse al siguiente contenido:

a) Descripci�n de la actividad y uso a desarrollar, as� como de las construcciones e instalaciones necesarias, con justificaci�n de las mismas.

b) Descripci�n territorial y urban�stica de los terrenos en los que se va a implantar.

c) Justificaci�n de la necesidad o conveniencia del emplazamiento de la actividad, construcci�n o uso en el suelo no urbanizable, as� como de la idoneidad del mismo.

d) Cabida y l�mites de la parcela.

e) Caracter�sticas formales y acabados de la edificaci�n.

f) Descripci�n de las construcciones o instalaciones existentes en la parcela, con indicaci�n de sus caracter�sticas volum�tricas y usos, y acreditaci�n de la situaci�n legal de las mismas.

g) Totalidad de los servicios urban�sticos existentes y previstos que sean necesarios para el desarrollo o ejecuci�n de la actuaci�n: acceso rodado, abastecimiento de aguas, saneamiento y depuraci�n, tratamiento de residuos urbanos y energ�a el�ctrica.

h) Actuaciones que impliquen alteraci�n de la topograf�a del terreno: desmontes, rellenos, taludes, escolleras.

i) Aparcamientos interiores, almacenamiento exterior, jardiner�a, arbolado y cerramiento de parcela.

j) An�lisis y medidas correctoras de la integraci�n paisaj�stica de la actuaci�n.

k) En su caso, el estudio de impacto ambiental o la documentaci�n exigida por la normativa vigente en materia de protecci�n ambiental, que describa la incidencia ambiental de la actividad y las medidas correctoras propuestas.

l) Plano de ordenaci�n de la parcela que incluya todas las actuaciones descritas.

m) Declaraci�n del promotor en la que se comprometa a revertir el suelo a su estado original en un plazo m�ximo de cinco a�os en caso de cese de la actividad autorizada”.

Sesenta y cuatro. Se modifica el art�culo 133, que queda redactado de la siguiente manera:

“Art�culo 133. Abono proporcional de las obras de urbanizaci�n.

1. Cuando as� se estableciera por el planeamiento, todas las unidades de ejecuci�n comprendidas en un �rea de reparto deber�n costear, proporcionalmente al aprovechamiento de cada una de ellas, las obras de urbanizaci�n, infraestructuras y servicios comunes a todas, que no tengan la condici�n de sistema general, con independencia de las propias de cada unidad. Se incluir�n dentro de estas obras, infraestructuras y servicios comunes las indicadas en el art�culo 100, apartado c) de esta Ley Foral.

2. En tal supuesto se tramitar� por la Administraci�n actuante el correspondiente proyecto de distribuci�n de los costes, que afectar� �nicamente a tales obras, infraestructuras y servicios comunes a estas unidades. Dicho proyecto se expondr� en p�blico por quince d�as y se notificar� su aprobaci�n inicial a cada propietario afectado. El proyecto de distribuci�n de costes se podr� realizar sobre la base de un proyecto constructivo b�sico suficientemente desarrollado para poder estimar los costes de dichas obras. Dicho proyecto b�sico formar� parte inseparable del proyecto de distribuci�n de costes.

Dicho proyecto constructivo b�sico contendr� una memoria descriptiva de las caracter�sticas de las obras, plano de situaci�n, planos de proyecto en detalle suficiente para estimar los costes, mediciones b�sicas, justificaci�n de precios y presupuesto estimado.

3. La distribuci�n de dichos costes se realizar� proporcionalmente al aprovechamiento asignado a cada unidad de ejecuci�n. En el caso de que sea previsible que las diferentes unidades de ejecuci�n establecidas se desarrollen en un momento temporal diferente, se procurar�, en la medida de lo posible, hacer coincidir el desarrollo de la parte de las obras comunes asignadas con dicha urbanizaci�n interna.

En el caso de tener que adelantarse estas, total o parcialmente, la administraci�n actuante asumir� dichos costes y se resarcir� con cargo a las obligaciones que a este efecto se definan como saldos de obras e infraestructuras comunes del conjunto de unidades de ejecuci�n.

En cada reparcelaci�n, las parcelas resultantes quedar�n gravadas con dos saldos, uno referente a las obras e infraestructuras comunes y otro a las obras de urbanizaci�n de la unidad, ambos saldos con la misma categor�a jur�dica.

El proyecto de distribuci�n de costes podr� incluir un coeficiente que tenga en cuenta el distinto momento temporal previsible para la ejecuci�n de las unidades de ejecuci�n establecidas. A estos efectos, se establecer� una previsi�n de desarrollo por cuatrienios que servir� de base para su establecimiento y que tendr� en cuenta el coste financiero que para las unidades sin desarrollar tengan los gastos comunes de urbanizaci�n que est�n obligados a ir adelantando. Dichos coeficientes podr�n ser objeto de revisi�n si las circunstancias del desarrollo se ven alteradas en relaci�n con las previsiones fijadas inicialmente, pero no tendr�n efectos en las unidades previamente desarrolladas o en desarrollo.

4. La aprobaci�n definitiva del proyecto de distribuci�n de costes facultar� a la Administraci�n actuante para la ocupaci�n directa de los terrenos necesarios para la ejecuci�n de la urbanizaci�n y servicios comunes de cesi�n obligatoria y gratuita.

5. La Administraci�n actuante ser� la responsable de las obras de urbanizaci�n de las infraestructuras comunes y en consecuencia tendr� derecho al cobro del importe de los proyectos, ejecuci�n material de las obras, direcci�n facultativa de las mismas y, en su caso, de las indemnizaciones pagadas por posibles expropiaciones a cada unidad de ejecuci�n de las anteriormente se�aladas, las cuales vendr�n obligadas a abonar la cuota a ellas asignada en el momento en que se emita el certificado final de las mismas”.

Sesenta y cinco. Se modifican los apartados 1, 3 y 4 del art�culo 134, que quedan redactados de la siguiente manera:

“1. Los Proyectos de Urbanizaci�n son proyectos de obras que tienen por finalidad llevar a la pr�ctica el planeamiento, siendo su �mbito de actuaci�n una o varias unidades de ejecuci�n, o �mbitos incluidos en un Plan de Actuaci�n de Suelo Urbano, siendo su objeto definir las obras de urbanizaci�n, infraestructuras y servicios comunes. No podr�n contener determinaciones sobre ordenaci�n ni r�gimen del suelo y de la edificaci�n, y deber�n detallar y programar las obras que comprendan con la precisi�n necesaria para que puedan ser ejecutadas por t�cnico distinto del autor del proyecto”.

“3. Los Proyectos de Urbanizaci�n comprender�n una memoria descriptiva de las caracter�sticas de las obras, plano de situaci�n en relaci�n con el conjunto urbano y planos de proyecto y de detalle, mediciones, cuadros de precios, presupuesto y pliego de condiciones de las obras y servicios. Los Proyectos de Urbanizaci�n podr�n prever fases para su ejecuci�n que constituir�n una unidad funcional que pueda ser directamente utilizable”.

“4. Los Proyectos de Urbanizaci�n contendr�n las determinaciones necesarias para dar cumplimiento a las normativas t�cnicas sectoriales, incorporando las prescripciones en materia de accesibilidad universal, eficacia y eficiencia energ�ticas y las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicaciones”.

Sesenta y seis. Se modifican la letra a) del apartado 1 y el apartado 2 del art�culo 139, que quedan redactados de la siguiente manera:

“a) El coste de las obras de vialidad, movimientos de tierras, demoliciones, pavimentaci�n, abastecimiento y evacuaci�n de aguas, suministro de energ�a el�ctrica, alumbrado p�blico, conducciones de gas, infraestructuras comunes de telecomunicaciones, conducciones de telefon�a y comunicaciones, arbolado, jardiner�a, mobiliario urbano y dem�s dotaciones locales que est�n previstas en los planes y proyectos, incluidas, en su caso, las obras de conexi�n con los sistemas generales y de ampliaci�n o refuerzo de los mismos, todo ello sin perjuicio del derecho a reintegrarse de los gastos de instalaci�n de las redes de servicios con cargo a sus empresas prestadoras, en los t�rminos que se estipulen en los convenios que al efecto se suscriban y que deber�n ser aprobados por la Administraci�n actuante. En defecto de acuerdo, dicha Administraci�n decidir� lo procedente”.

“2. Los gastos de urbanizaci�n se distribuir�n entre los propietarios proporcionalmente al aprovechamiento que les corresponda, sin perjuicio de lo dispuesto en el art�culo 104 de esta Ley Foral. En caso de establecerse fases en el Proyecto de Urbanizaci�n, los gastos de urbanizaci�n se distribuir�n entre las fases previstas incluyendo en cada una de ellas la parte correspondiente en funci�n de su aprovechamiento de gastos comunes imprescindibles de ejecuci�n en la primera fase y los gastos propios de cada fase”.

Sesenta y siete. Se modifican los apartados a) y e) del art�culo 150, que quedan redactados de la siguiente manera:

“a) El derecho de los propietarios ser� proporcional a la superficie de las parcelas respectivas, en funci�n del aprovechamiento medio o tipo que les corresponda.

El Proyecto de Reparcelaci�n deber� contener un estudio que analice la adecuaci�n o inadecuaci�n de los coeficientes de homogeneizaci�n utilizados para el c�lculo del aprovechamiento tipo, a efectos de garantizar la efectiva equidistribuci�n de beneficios y cargas en el momento de la tramitaci�n del proyecto reparcelatorio.

Si del citado estudio se acredita la p�rdida de la vigencia de la equivalencia de los valores, el Proyecto de Reparcelaci�n podr� reajustarlos motivadamente, sin que en ning�n caso se incremente ni reduzca el aprovechamiento total a reparcelar ni la edificabilidad establecida por el planeamiento que se ejecuta.

As� mismo, en el caso de que se trate de un �rea de Reparto con varias Unidades de Ejecuci�n, el Proyecto de Reparcelaci�n podr� contener otros coeficientes como los referidos en el art�culo 133”.

“e) Se procurar�, siempre que sea posible, que las fincas adjudicadas est�n situadas en lugar pr�ximo al de las antiguas propiedades de los mismos titulares, as� como la concentraci�n de las adjudicaciones reduciendo en lo posible las adjudicaciones en condominio o proindiviso”.

Sesenta y ocho. Se a�ade un nuevo art�culo 150 bis con el siguiente contenido:

“Art�culo 150.bis. Criterios de temporalidad de las cargas en los proyectos de reparcelaci�n.

1. En unidades de ejecuci�n de gran magnitud en las que no exista un porcentaje de propietarios superior al 50 por 100 del aprovechamiento favorable a la ejecuci�n de la urbanizaci�n en una sola fase, los proyectos de reparcelaci�n y de urbanizaci�n podr�n establecer la ejecuci�n de la urbanizaci�n por fases, se�alando las parcelas edificables adscritas a cada fase y programando temporalmente su ejecuci�n.

2. En tal caso, el proyecto de reparcelaci�n distinguir� entre costes de urbanizaci�n de los elementos comunes a todas las fases y los espec�ficos de cada fase y, ello sin perjuicio de que la cuenta de liquidaci�n provisional contemple la afecci�n con la que cada parcela edificable queda gravada por la totalidad de los gastos de urbanizaci�n.

3. Mientras no se acuerde el inicio de la fase concreta de la urbanizaci�n o no haya transcurrido el plazo de programaci�n temporal previsto en el apartado 1, los titulares de bienes y derechos incompatibles con el planeamiento cuyas indemnizaciones hayan sido reconocidas por el proyecto de reparcelaci�n no podr�n exigir su abono, ni la Administraci�n actuante el derribo, desalojo o cese de su actividad.

4. Los costes de urbanizaci�n correspondientes a los elementos comunes de todas las fases generar�n las correspondientes cuotas de urbanizaci�n, que ser�n giradas a todos los propietarios con independencia de la fase en que se sit�en sus aprovechamientos y en proporci�n a los mismos. Ello no obstante, dicha cuota deber� ser compensada con cargo a las indemnizaciones reconocidas en el proyecto de reparcelaci�n a aquellos propietarios que no puedan exigir el pago de las mismas por situarse sus parcelas edificables en terrenos cuya fase de ejecuci�n no se haya iniciado o no se prevea su desarrollo en la primera actuaci�n.

La cuant�a de las cuotas por elementos comunes de urbanizaci�n deber� integrar las cantidades necesarias para asumir los gastos que no se abonen en virtud de las compensaciones que se reconozcan.

5. Las restantes cuotas de urbanizaci�n se corresponder�n con los costes de urbanizaci�n de cada fase y deber�n acomodarse en su petici�n al momento temporal de su efectiva ejecuci�n, gir�ndose exclusivamente a los propietarios de las parcelas adscritas a cada fase respectiva”.

Sesenta y nueve. Se modifican la letra c) del apartado 1 y el apartado 2 del art�culo 152, que quedan redactados de la siguiente manera:

“c) Afectaci�n real de las parcelas adjudicadas al cumplimiento de las cargas y pago de los gastos inherentes al sistema de actuaci�n correspondiente, debiendo distinguirse entre la carga de urbanizaci�n por obras e infraestructuras comunes, en caso de su existencia, de las cargas de urbanizaci�n interiores a la unidad, concret�ndose en cada caso la cuant�a de responsabilidad de cada parcela por ambos conceptos de forma individualizada”.

“2. La liquidaci�n definitiva de la reparcelaci�n tendr� lugar cuando se concluya la urbanizaci�n de la unidad o �mbito reparcelable y, en todo caso, antes de que transcurran los plazos establecidos en el proyecto de reparcelaci�n. La liquidaci�n definitiva se redactar� por la entidad urban�stica colaboradora en los sistemas de actuaci�n privados o por la Administraci�n actuante en los sistemas de actuaci�n p�blicos y ser� notificada, publicada, tramitada y aprobada en la misma forma que el proyecto de reparcelaci�n”.

Setenta. Se a�ade un nuevo apartado 4 al art�culo 159, con el siguiente contenido:

“4. La cesi�n y recepci�n de las obras de urbanizaci�n a que se refiere el apartado anterior podr� referirse a fases cuando as� estuviera previsto en el proyecto de urbanizaci�n y constituya una unidad funcionalmente independiente”.

Setenta y uno. Se modifica el art�culo 162, que queda redactado de la siguiente manera:

“Art�culo 162. Exclusi�n del sistema.

Sin perjuicio de la libre transmisi�n de sus terrenos, los propietarios incorporados a la Junta que no deseen participar en el sistema podr�n dirigirse al ayuntamiento antes de la fecha en que se apruebe inicialmente el proyecto de reparcelaci�n, solicitando la expropiaci�n de sus bienes y derechos afectados en beneficio de la citada Junta, quedando excluidos de la misma, a todos los efectos, desde el d�a de la solicitud sin que ello suponga la paralizaci�n del sistema y con aplicaci�n del procedimiento de expropiaci�n urgente. Los derechos y obligaciones correspondientes a las fincas expropiadas se adjudicar�n a la Junta de Compensaci�n, que, previamente al inicio del procedimiento, deber� garantizar ante la Administraci�n actuante que va a disponer de fondos suficientes para el pago del justiprecio. En este supuesto, el Ayuntamiento deber� iniciar el procedimiento de expropiaci�n en el plazo m�ximo de tres meses”.

Setenta y dos. Se a�ade un nuevo apartado 6 al art�culo 164, con el siguiente contenido:

“6. Las Juntas de Compensaci�n y Reparcelaci�n, en su condici�n de entidades colaboradoras de la Administraci�n P�blica, tienen la consideraci�n de poder adjudicador a los efectos de la normativa sobre contrataci�n p�blica, en tanto en cuanto ejecuten obra p�blica de urbanizaci�n”.

Setenta y tres. Se modifica el apartado 5 del art�culo 177, que queda redactado de la siguiente manera:

“5. El sistema de ejecuci�n forzosa podr� ser sustituido por cualquier otro de los previstos en esta Ley Foral, cuando no estuviera siendo desarrollado en los plazos previstos en el planeamiento o en la delimitaci�n de la Unidad de Ejecuci�n para el cumplimiento de los deberes de cesi�n, equidistribuci�n y urbanizaci�n”.

Setenta y cuatro. Se modifica el art�culo 189, que queda redactado de la siguiente manera:

“Actos sujetos a licencia.

1. La licencia urban�stica es el acto administrativo de control previo, de car�cter reglado y declarativo, mediante el cual la entidad local correspondiente autoriza las actuaciones urban�sticas proyectadas de uso, aprovechamiento, transformaci�n, segregaci�n y edificaci�n del suelo, subsuelo y vuelo, previa comprobaci�n de su conformidad al ordenamiento urban�stico vigente.

2. Estar�n sujetos a previa licencia, sin perjuicio de las dem�s autorizaciones urban�sticas que fueran procedentes con arreglo a esta Ley Foral y de aquellas otras autorizaciones que procedan con arreglo a la legislaci�n espec�fica aplicable, los siguientes actos:

a) Las obras de construcci�n de edificaciones e instalaciones de todas clases de nueva planta.

b) Las obras de ampliaci�n de edificios e instalaciones de todas clases existentes.

c) Las obras de modificaci�n o reforma que afecten a la estructura o al aspecto exterior de los edificios e instalaciones de otras clases.

d) Las obras que modifiquen la disposici�n interior de los edificios, cualquiera que sea su uso.

e) Las obras y los usos que hayan de realizarse con car�cter provisional.

f) Las parcelaciones urban�sticas y las segregaciones y divisiones de fincas r�sticas.

g) Los movimientos de tierra, tales como desmontes, explanaciones, excavaciones y terraplenados, salvo que tales actos est�n detallados y programados como obras a ejecutar en un proyecto de urbanizaci�n o de edificaci�n aprobado.

h) La primera utilizaci�n u ocupaci�n de los edificios e instalaciones, en general, y la modificaci�n del uso de los mismos.

i) La demolici�n de las construcciones, salvo en los casos declarados de ruina inminente.

j) Las instalaciones que afecten al subsuelo.

k) La corta de arbolado y de vegetaci�n arbustiva que constituyan masa arb�rea, espacio boscoso, arbolado o parque, exista o no planeamiento aprobado, con excepci�n de las labores autorizadas por la legislaci�n agraria.

l) La construcci�n de presas, balsas, obras de defensa y correcci�n de cauces p�blicos, siempre que no constituyan obras p�blicas de inter�s general.

m) La extracci�n de �ridos y la explotaci�n de canteras, aunque se produzcan en terrenos de dominio p�blico y est�n sujetas a concesi�n administrativa.

n) Y, en general, los actos que reglamentariamente se se�alen, por implicar obras o por suponer una mayor intensidad del uso del suelo o del subsuelo, un uso privativo de estos o una utilizaci�n anormal o diferente del destino agr�cola o forestal de los terrenos.

3. Pueden autorizarse simult�neamente en un mismo acto administrativo diversos supuestos sujetos a licencia urban�stica, as� como con otras autorizaciones locales.

4. Se consideran actos no sujetos a licencia urban�stica los siguientes:

a) Los actos de uso del suelo, construcci�n y edificaci�n que sean promovidos por los municipios en su propio t�rmino municipal, las obras p�blicas municipales, incluidas las de urbanizaci�n realizadas por los particulares en cumplimiento de la normativa y el planeamiento urban�stico, entendi�ndose autorizadas por el acuerdo de aprobaci�n del proyecto, previa acreditaci�n en el expediente del respeto al planeamiento en vigor y a la normativa de ordenaci�n territorial y urban�stica.

b) Las parcelaciones o divisiones de fincas incluidas en un proyecto de reparcelaci�n.

c) Los actos de uso del suelo, edificaci�n y del subsuelo que resulten expresamente eximidos de licencia urban�stica por la legislaci�n sectorial que resulte aplicable.

d) Las obras que han de llevarse a cabo en cumplimiento de una orden de ejecuci�n, dictadas por la Administraci�n competente, y sin perjuicio de la imposici�n de determinaciones espec�ficas para su ejecuci�n, siempre y cuando no requieran proyecto t�cnico o cuando la misma orden o el acto que ordene su ejecuci�n subsidiaria incorpore el proyecto t�cnico requerido.

e) Los actos de uso del suelo y de la edificaci�n sujetos al r�gimen de declaraci�n responsable o comunicaci�n previa.

5. Cuando los actos de edificaci�n y uso del suelo se realicen por particulares en terrenos de dominio p�blico, se exigir� tambi�n licencia, sin perjuicio de las autorizaciones o concesiones que sea pertinente otorgar por parte del ente titular del dominio p�blico”.

Setenta y cinco. Se a�ade un nuevo art�culo 189 bis con el siguiente contenido:

“Art�culo 189.bis. Obras ordinarias promovidas por la Administraci�n municipal.

Los proyectos de obras locales ordinarias que promuevan las administraciones municipales y los organismos aut�nomos, las sociedades y otros entes que dependen de ellas se tramitar�n y se aprobar�n de conformidad con la legislaci�n sobre r�gimen local. Mediante la aprobaci�n de estos proyectos, el �rgano competente controla la adecuaci�n de las obras proyectadas a las determinaciones del ordenamiento jur�dico urban�stico y no necesitan licencia urban�stica previa a su ejecuci�n material”.

Setenta y seis. Se a�ade un nuevo art�culo 189 ter, con el siguiente contenido:

“Art�culo 189.ter. Actos sujetos a declaraci�n responsable o comunicaci�n previa.

1. Quedan sujetos al r�gimen de declaraci�n responsable o comunicaci�n previa, a los efectos de su constancia, realizaci�n y control posterior, las siguientes actuaciones:

a) La realizaci�n de las obras ligadas al acondicionamiento de los locales para desempe�ar la actividad comercial de conformidad con la normativa sectorial que resulte aplicable.

b) Aquellas obras de escasa entidad o dimensi�n que se determinen en las ordenanzas municipales correspondientes.

c) Cerramientos y vallados.

d) Carteles publicitarios visibles desde la v�a p�blica.

e) Obras menores.

f) Trabajos previos a la construcci�n, tales como sondeos, prospecciones, catas y ensayos.

2. El r�gimen de declaraci�n responsable no exime ni condiciona las facultades de inspecci�n, control y sanci�n de la entidad local sobre las obras que no se ajusten a la legislaci�n, al planeamiento o a la propia declaraci�n responsable”.

Setenta y siete. Se modifica el art�culo 190, que queda redactado de la siguiente manera:

“Art�culo 190. Plazos para la solicitud de licencias.

En defecto de previsi�n expresa en el planeamiento, el plazo para la solicitud de licencia de edificaci�n en actuaciones sistem�ticas ser� de un a�o en entidades locales de m�s de cinco mil habitantes, y de dos a�os en entidades locales de menos de esa poblaci�n, desde que se hubiera procedido a la urbanizaci�n conforme a lo establecido en el art�culo 105 de esta Ley Foral. Los plazos se duplicar�n en el caso de solicitud de licencia de edificaci�n en actuaciones asistem�ticas. Estos plazos podr�n ampliarse atendiendo a circunstancias econ�micas financieras y de mercado que justifiquen suficientemente su ampliaci�n”.

Setenta y ocho. Se modifica el art�culo 191, que queda redactado de la siguiente manera:

“Art�culo 191. Competencia y procedimiento para el otorgamiento de las licencias.

1. El procedimiento para la concesi�n de licencias urban�sticas se iniciar� a instancia de parte mediante solicitud a la que se acompa�ar� la siguiente documentaci�n:

a) Instancia con los datos indicados en el art�culo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del R�gimen Jur�dico de las Administraciones P�blicas y del Procedimiento Administrativo Com�n.

b) Proyecto b�sico definido en el C�digo T�cnico de la Edificaci�n suscrito por facultativo competente, el cual responder� a los efectos que proceda legalmente de la exactitud y veracidad de los datos de car�cter t�cnico consignados en el mismo.

c) Declaraci�n suscrita por el t�cnico redactor del proyecto de cumplimiento de la normativa urban�stica vigente y de los requisitos b�sicos de calidad y seguridad de la edificaci�n.

d) Previamente al inicio de las obras se presentar� ante la entidad local que hubiera concedido la licencia el Proyecto de Edificaci�n definido en el C�digo T�cnico de la Edificaci�n.

2. En el supuesto de licencia de primera utilizaci�n u ocupaci�n, los apartados b) y c) ser�n sustituidos por la certificaci�n del facultativo director de la obra que acredite la fecha de finalizaci�n de las obras y que estas se han efectuado de acuerdo con el proyecto aprobado y con las condiciones impuestas en la licencia de obra en su caso, que la parcela se encuentra urbanizada y, finalmente, que la edificaci�n se encuentra en condiciones de ser utilizada.

3. Las peticiones de licencias para actos de edificaci�n y uso del suelo cuyo otorgamiento competa a los concejos se formular�n ante estos, y en su tramitaci�n y resoluci�n se estar� a lo previsto en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administraci�n Local de Navarra.

4. En la instrucci�n del procedimiento para la concesi�n de licencias urban�sticas de obras, deber�n cumplimentarse los siguientes tr�mites:

a) Comunicaci�n a las Administraciones afectadas para que en el plazo que disponga su normativa emitan informes sobre los aspectos de su competencia. En particular con car�cter previo a la concesi�n de licencias de construcci�n de edificios de viviendas de nueva planta, las entidades locales requerir�n del departamento competente en materia de vivienda, informe previo de habitabilidad, cuyo contenido se referir� exclusivamente a si las viviendas cumplen las condiciones de habitabilidad y normativa b�sica de edificaci�n, que deber� ser evacuado en el plazo m�ximo de dos meses, transcurrido el cual sin que se hubiera emitido, se tendr� por evacuado.

b) Incorporaci�n del informe o informes t�cnicos, redactados por personal titulado competente, en los que se valorar� la conformidad del proyecto con el planeamiento urban�stico vigente.

5. La resoluci�n de otorgamiento o denegaci�n de licencia deber� ser motivada, con indicaci�n de las normas que lo justifiquen, conforme a las previsiones de la legislaci�n y el planeamiento urban�stico, pudiendo introducir las determinaciones o condiciones precisas para su ejecuci�n. Sin perjuicio del car�cter reglado de las licencias urban�sticas, las entidades locales denegar�n, en ejercicio de su potestad de defensa y recuperaci�n de los bienes p�blicos, las licencias cuyo otorgamiento permita la ocupaci�n ilegal de los mismos.

6. El acuerdo de concesi�n de licencia urban�stica incluir�, como condici�n para su eficacia, la presentaci�n del proyecto de edificaci�n, definido en el C�digo T�cnico de la Edificaci�n. La entidad local que hubiera concedido la licencia dispondr� de un plazo m�ximo de 15 d�as desde su presentaci�n para resolver sobre su conformidad o no con la licencia concedida, y as� lo notificar� al solicitante.

7. Las licencias se resolver�n en el plazo m�ximo de dos meses desde que se presente la documentaci�n completa en el registro general. Transcurrido dicho plazo sin haberse comunicado acto alguno, se entender� otorgada la licencia por silencio administrativo, salvo cuando se dispusiera lo contrario en la normativa b�sica estatal.

La aprobaci�n definitiva por silencio administrativo no podr� vulnerar lo dispuesto en las leyes, en los instrumentos de ordenaci�n territorial y en los planes urban�sticos de rango superior. Tampoco podr�n adquirirse por silencio administrativo facultades o derechos que contravengan la legislaci�n y la ordenaci�n territorial o urban�stica. Ser�n nulas de pleno derecho las licencias que se aprueben, as� como ineficaces las facultades y derechos que se obtengan, por silencio administrativo en contra de lo dispuesto en las leyes y en el resto de disposiciones que integran el ordenamiento jur�dico urban�stico.

8. Las licencias se otorgar�n sin perjuicio de las dem�s autorizaciones que sean preceptivas de acuerdo con la legislaci�n de r�gimen local o sectorial”.

Setenta y nueve. Se a�ade un nuevo art�culo 191 bis, con el siguiente contenido:

“Art�culo 191.bis. Procedimiento general para los actos sujetos a declaraci�n responsable o comunicaci�n previa.

1. La declaraci�n responsable facultar� al titular de la actividad para realizar la actuaci�n urban�stica pretendida y declarada en su solicitud, siempre que vaya acompa�ada de la documentaci�n necesaria e imprescindible, y sin perjuicio de las facultades de comprobaci�n, control e inspecci�n que correspondan.

2. El procedimiento se iniciar� mediante su presentaci�n dirigida a la entidad local competente, suscrita por el promotor y con el siguiente contenido m�nimo que podr� ser completado por la normativa municipal:

a) Instancia con los datos indicados en el art�culo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del R�gimen Jur�dico de las Administraciones P�blicas y del Procedimiento Administrativo Com�n.

b) Manifestaci�n expresa del cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente, incluido el de estar en posesi�n de la documentaci�n que as� lo acredite.

c) La documentaci�n exigida por la normativa espec�fica, y como m�nimo la siguiente:

a’) Documentaci�n gr�fica expresiva de la ubicaci�n del inmueble objeto de la actuaci�n a realizar y descripci�n suficiente de esta.

b’) Presupuesto de la actuaci�n y justificante del pago de las tasas e impuestos correspondientes.

c’) Los permisos y autorizaciones que requiera el acto, la operaci�n o la actividad de que se trate y que vengan exigidos por la normativa en cada caso aplicable.

3. En el supuesto de que la Administraci�n municipal detecte que la comunicaci�n previa formulada presenta deficiencias derivadas del incumplimiento o falta de concreci�n de alguno de los requisitos establecidos en los preceptos anteriores, o bien resulte imprecisa la informaci�n aportada para la valoraci�n de la legalidad del acto comunicado, se requerir� al promotor la subsanaci�n de aquella.

4. La inexactitud, falsedad u omisi�n de car�cter esencial en cualquier dato, manifestaci�n o documento que se acompa�e o incorpore a una declaraci�n responsable, o su no presentaci�n, as� como la inobservancia de los requisitos impuestos por la normativa aplicable, determinar� la imposibilidad de iniciar la actividad urban�stica solicitada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.

5. El titular de la actividad, si as� lo estimase conveniente, podr� comprobar previamente a la presentaci�n de la declaraci�n responsable, la viabilidad urban�stica de la actividad, a trav�s de la formulaci�n de una consulta urban�stica.

6. En ning�n caso se entender�n adquiridas por la declaraci�n responsable facultades en contra de la legislaci�n o el planeamiento urban�stico.

7. Ser�n nulas de pleno derecho las declaraciones responsables que sean contrarias a la legislaci�n o al planeamiento urban�stico cuando carezcan de los requisitos esenciales para su eficacia.

8. Las actuaciones sujetas a declaraci�n responsable que se realicen sin haberse presentado la misma cuando sea preceptiva se considerar�n como actuaciones sin licencia a todos los efectos, aplic�ndoseles el mismo r�gimen de protecci�n de la legalidad y sancionador que a las obras y usos sin licencia”.

Ochenta. Se modifica el art�culo 193, que queda redactado de la siguiente manera:

“Art�culo 193. Eficacia de las licencias.

1. La licencia permite al solicitante la realizaci�n de los actos de uso del suelo solicitados, en las condiciones establecidas en la legislaci�n, en el planeamiento y en la propia licencia.

2. Los actos de uso de suelo amparados por la licencia urban�stica deber�n realizarse dentro de los plazos de inicio y finalizaci�n que vengan establecidos en el planeamiento urban�stico o que sean determinados por la propia licencia.

3. Las empresas o entidades suministradoras de energ�a el�ctrica, agua, gas y telefon�a y dem�s servicios urbanos exigir�n y conservar�n para la contrataci�n de los respectivos servicios copia de la licencia urban�stica de los edificios e instalaciones generales sujetos a la obtenci�n de las mismas. Durante la ejecuci�n de la obra la contrataci�n ser� provisional por un plazo que no podr� ser superior al plazo m�ximo establecido en la licencia para la finalizaci�n de las obras o, en su caso, de su pr�rroga.

4. Si a la entrada en vigor de una modificaci�n o revisi�n del planeamiento se hubiera obtenido licencia urban�stica, pero a�n no se hubiera iniciado la realizaci�n de los actos que ampare, se declarar� extinguida su eficacia en cuanto sea disconforme con las nuevas determinaciones, previa fijaci�n de la indemnizaci�n que proceda por la reducci�n o extinci�n de aprovechamiento, en su caso, as� como por los perjuicios causados.

Si se hubiera iniciado la ejecuci�n de los actos amparados por la licencia, el ayuntamiento podr� modificarla o revocarla, previa fijaci�n de la indemnizaci�n correspondiente.

5. Todas las licencias habr�n de contener, de acuerdo con lo previsto en el art�culo anterior, los plazos de inicio y finalizaci�n de las obras, indicando que su caducidad se producir� por el transcurso de dichos plazos.

6. En el caso de que las licencias no especificaran un plazo de caducidad, los plazos m�nimos para la ejecuci�n de los actos de edificaci�n y uso del suelo, salvo que el planeamiento prevea otros distintos, ser�n los siguientes:

a) Un a�o para comenzar las obras.

b) Tres a�os para finalizar las obras.

7. Incumplidos los plazos se�alados en el apartado anterior se iniciar� expediente de caducidad de la licencia, en el que se dar� audiencia al interesado por per�odo m�nimo de quince d�as h�biles.

La caducidad de la licencia ser� declarada por la Administraci�n competente para concederla.

8. Las entidades locales podr�n conceder pr�rrogas de los plazos de la licencia, previa solicitud expresa de su titular antes de dos meses de la conclusi�n de los plazos previstos para el comienzo y finalizaci�n de las obras, siendo v�lida la ordenaci�n vigente en el momento en que la licencia fue concedida. La pr�rroga de las licencias no podr� ser v�lidamente solicitada si no ha transcurrido al menos la mitad del plazo.

La obtenci�n de la pr�rroga del plazo para comenzar las obras comportar� por s� misma la pr�rroga del plazo para acabarlas, debiendo se�alarse expresamente la indicaci�n de este �ltimo. La pr�rroga para acabar las obras solo podr� ser solicitada y obtenida si se ha hecho la cobertura de aguas del edificio, seg�n el proyecto t�cnico.

9. Declarada la caducidad y notificada al titular de la licencia, para comenzar o acabar las obras ser� preciso solicitar y obtener una nueva licencia, ajustada a la ordenaci�n en vigor, salvo en los casos en que se hubiera acordado la suspensi�n de la concesi�n de licencias.

10. Si no se solicita nueva licencia antes de seis meses desde la notificaci�n de caducidad de la anterior, o en su caso desde el levantamiento de la suspensi�n de licencias, e igualmente si solicitada nueva licencia hubiera de ser denegada, el ayuntamiento podr� acordar la expropiaci�n de los terrenos y obras realizadas por incumplimiento de la funci�n social de la propiedad”.

Ochenta y uno. Se suprime el art�culo 194.

Ochenta y dos. Se modifica el art�culo 198, que queda redactado de la siguiente manera:

“Art�culo 198. Competencia y facultades de la inspecci�n urban�stica.

1. Corresponde a las administraciones competentes para ejercer la potestad de protecci�n de la legalidad urban�stica inspeccionar los actos y las omisiones que puedan vulnerar la legalidad urban�stica. Para el desarrollo de dichas funciones inspectoras las Administraciones P�blicas podr�n elaborar planes de inspecci�n urban�stica en el �mbito de sus respectivas competencias que fijen las prioridades de actuaci�n.

2. Tiene la condici�n de agente de la autoridad el personal al servicio de las administraciones mencionadas que, de forma permanente o circunstancial, tenga encomendado expresamente el ejercicio de la funci�n de inspecci�n urban�stica.

3. El personal con funciones de inspecci�n urban�stica est� facultado para:

a) Entrar en las fincas y en las obras que sean objeto de inspecci�n sin aviso previo y permanecer el tiempo necesario para realizar su funci�n. No obstante, cuando el objeto de la inspecci�n sea el domicilio de una persona, se debe obtener su consentimiento expreso para entrar o, si procede, la autorizaci�n judicial correspondiente.

b) Practicar cualquier diligencia de investigaci�n, examen o prueba que se considere necesaria y en particular:

1.� Reclamar que las personas presentes en el lugar inspeccionado se identifiquen o justifiquen los motivos de su presencia e informen sobre cualquier circunstancia relacionada con el cumplimiento de la legalidad urban�stica.

2.� Solicitar la comparecencia de la persona propietaria y de otras personas presuntamente responsables en el lugar inspeccionado o en la oficina p�blica designada por la persona inspectora.

3.� Examinar los t�tulos administrativos habilitantes de que disponga la persona promotora de la actuaci�n inspeccionada o que consten en los archivos de la administraci�n que los haya otorgado.

4.� Realizar mediciones y obtener im�genes fotogr�ficas o en movimiento relativas a la actuaci�n inspeccionada.

3. Las actas y diligencias que se extiendan en ejercicio de sus competencias de inspecci�n urban�stica tendr�n naturaleza de documentos p�blicos y gozar�n de presunci�n de veracidad en cuanto a los hechos contenidos en las mismas.

4. Las Administraciones P�blicas y sus entes dependientes deben prestar la colaboraci�n necesaria al personal con funciones de inspecci�n urban�stica. En este marco de colaboraci�n, han de permitir el acceso a sus archivos a las personas inspectoras y facilitarles la informaci�n de que dispongan que sea necesaria para comprobar los hechos que puedan comportar la vulneraci�n de la legalidad urban�stica y para determinar las personas que puedan ser responsables.

5. Los cuerpos de polic�a deben prestar su auxilio y colaboraci�n al personal con funciones de inspecci�n urban�stica. Esta colaboraci�n se debe ajustar a lo que establece su legislaci�n espec�fica y se puede reclamar con antelaci�n cuando se prevea la obstrucci�n a la tarea inspectora”.

Ochenta y tres. Se modifica el art�culo 201, que queda redactado de la siguiente manera:

“Art�culo 201. Actividades ilegales en suelo no urbanizable.

Cuando se trate de obras o usos en suelo no urbanizable, terminados o en curso de ejecuci�n, sin contar con la autorizaci�n del departamento competente en materia de ordenaci�n del territorio y urbanismo o contraviniendo las condiciones se�aladas en la misma, el citado departamento instar� a la entidad local a adoptar las medidas dispuestas en los dos art�culos anteriores. A fin de facilitar el ejercicio de las competencias municipales de protecci�n de la legalidad urban�stica, adem�s de comunicar los hechos relatados con copia de los documentos de que disponga relativos a los mismos, se acompa�ar� un informe t�cnico en el que se analice la compatibilidad de las obras o usos con los instrumentos de ordenaci�n territorial y legislaci�n sectorial. Si la Administraci�n Local no actuara en el plazo de tres meses, podr� hacerlo subsidiariamente el departamento competente en materia de ordenaci�n del territorio y urbanismo”.

Ochenta y cuatro. Se a�aden cinco nuevos apartados 5, 6, 7, 8 y 9 al art�culo 204, con el siguiente contenido:

“5. En cualquier momento anterior a la ejecuci�n forzosa de una medida de restauraci�n adoptada, la persona obligada podr� instar la ampliaci�n del plazo concedido, por un per�odo m�ximo de seis meses, para su ejecuci�n con indicaci�n expresa de los motivos que la hacen necesaria.

Dicho plazo no podr� ser objeto de nueva ampliaci�n y facultar� a la Administraci�n a ordenar la ejecuci�n forzosa de la medida de restauraci�n.

6. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, iniciado el procedimiento dirigido a la formaci�n, modificaci�n o revisi�n de los planes urban�sticos y dem�s instrumentos de planeamiento, y para impedir que se generen perjuicios irreparables al inter�s p�blico o a los propietarios de edificaciones o actuaciones que, habiendo sido previamente declaradas ilegales y sobre las que hubiesen reca�do �rdenes de demolici�n administrativas o judiciales, puedan resultar conformes con la nueva ordenaci�n que se est� tramitando, el �rgano competente para aprobar inicialmente el instrumento podr� otorgar, de oficio o a instancia de los interesados, autorizaciones provisionales que afecten a dichas edificaciones o actuaciones preexistentes, previa comprobaci�n de su conformidad con la nueva ordenaci�n en tramitaci�n. Si el procedimiento se inicia a solicitud del interesado, transcurrido el plazo de tres meses sin haberse notificado resoluci�n alguna, podr� entender desestimada su petici�n.

7. Las autorizaciones provisionales supondr�n que, durante el tiempo en el que desplieguen efectos, esas edificaciones o actuaciones se mantendr�n en la situaci�n en que se encuentren y les ser� de aplicaci�n el r�gimen previsto para los edificios fuera de ordenaci�n.

8. El otorgamiento de las autorizaciones se publicar� en el Bolet�n Oficial de Navarra y se notificar� individualmente a las personas y administraciones que pudieran resultar afectadas.

9. Los efectos de las autorizaciones provisionales se extinguir�n en cualquiera de los siguientes supuestos:

a) Cuando las edificaciones o construcciones preexistentes obtengan una nueva licencia de obra o autorizaci�n del departamento competente en caso de tratarse de actuaciones en suelo no urbanizable que lo requieran.

b) Cuando las autorizaciones provisionales resulten contrarias a lo aprobado definitivamente en el instrumento de planeamiento.

c) Cuando transcurra un a�o desde su otorgamiento, en caso de modificaciones de planes urban�sticos. Cuando se trate de la revisi�n de un instrumento urban�stico el a�o podr� ampliarse a tres m�s”.

Ochenta y cinco. Se a�ade un nuevo apartado 23 al art�culo 212, con el siguiente contenido:

“23. El incumplimiento reiterado de la obligaci�n de restauraci�n dispuesta en el art�culo 117.4”.

Ochenta y seis. Se a�ade un nuevo apartado 3 al art�culo 215, con el siguiente contenido:

“3. Los ingresos obtenidos por la imposici�n de sanciones urban�sticas y multas coercitivas, recaudadas en periodo voluntario o v�a ejecutiva, se destinar�n a la conservaci�n, gesti�n y mantenimiento de los patrimonios p�blicos de suelo y a la ejecuci�n forzosa de las ordenes de reposici�n de la realidad f�sica alterada”.

Ochenta y siete. Se modifica el apartado 2 del art�culo 220, que queda redactado de la siguiente manera:

“2. Se reconoce asimismo la potestad sancionadora del departamento competente en materia de ordenaci�n del territorio y urbanismo cuando se trate de infracciones cometidas en terrenos clasificados como suelo no urbanizable sin las autorizaciones a que se refiere esta Ley Foral, debiendo no obstante abstenerse de intervenir cuando el ayuntamiento haya tramitado el correspondiente expediente sancionador”.

Ochenta y ocho. Se modifica el apartado 1 del art�culo 222, que queda redactado de la siguiente manera:

“1. Las infracciones urban�sticas muy graves prescribir�n a los diez a�os, las graves a los ocho y las leves a los cuatro a�os, desde la fecha en que se hubieran cometido, o si esta fuera desconocida, desde el d�a en que hubiera podido incoarse el procedimiento sancionador por aparecer signos f�sicos exteriores que permitan conocer los hechos constitutivos de la infracci�n”.

Ochenta y nueve. Se modifica la letra d) del apartado 2 del art�culo 227, que queda redactada de la siguiente manera:

“d) Operaciones de iniciativa p�blica de rehabilitaci�n, renovaci�n o regeneraci�n urbanas, as� como ayudas a la iniciativa privada con la misma finalidad”.

Noventa. Se a�ade un tercer apartado al art�culo 229, con el siguiente contenido:

“3. La Administraci�n titular del Patrimonio Municipal de Suelo, as� como las entidades que tuvieran encomendada su gesti�n, deben documentar contablemente de forma expresa y diferenciada los bienes que lo integran, as� como su movimiento patrimonial, sus enajenaciones y su destino final, utilizando al efecto t�cnicas de contabilidad y presupuestaci�n p�blicas”.

Noventa y uno. Se a�ade un nuevo p�rrafo al art�culo 231, con el siguiente contenido:

“Formar�n parte del Banco Foral de Suelo P�blico los ingresos obtenidos mediante la gesti�n y enajenaci�n de los bienes que componen dicho patrimonio”.

Noventa y dos. Se modifica el apartado 3 del art�culo 233 y se a�aden dos nuevos apartados 4 y 5, con el siguiente contenido:

“3. Los ingresos obtenidos por las enajenaciones, cesiones o gesti�n de los terrenos y dem�s bienes inmuebles del Banco Foral de Suelo se destinar�n preferentemente a su conservaci�n, gesti�n y ampliaci�n, entendiendo incluidos los siguientes conceptos, siempre que sean calificados como gastos de capital:

a) Los gastos necesarios para su conservaci�n.

b) Los gastos necesarios para que los terrenos adquieran la condici�n de solar.

c) Los gastos de elaboraci�n de los instrumentos de planeamiento y gesti�n urban�stica, y en general aquellos gastos se�alados en el art�culo 139 de esta Ley Foral.

4. Los ingresos se�alados en el apartado anterior podr�n tambi�n destinarse, justificadamente, a las siguientes finalidades:

a) Compra y/o rehabilitaci�n de edificios para vivienda protegida o equipamiento p�blico.

b) Operaciones de iniciativa p�blica de rehabilitaci�n, renovaci�n o regeneraci�n urbanas as� como ayudas a la iniciativa privada con la misma finalidad.

5. En particular, podr�n enajenarse los bienes provenientes de la dotaci�n supramunicipal siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a) Su enajenaci�n se produzca en p�blica competencia.

b) Su destino siga siendo la construcci�n de vivienda sometida a alg�n r�gimen de protecci�n p�blica o integraci�n social.

c) El ingreso de la enajenaci�n se destine al mantenimiento, ampliaci�n o construcci�n del Banco Foral de Suelo, o como destino a ayudas p�blicas para fomentar las operaciones de regeneraci�n o renovaci�n urbanas”.

Noventa y tres. Se a�ade un nuevo apartado 2 al art�culo 235, con el siguiente contenido:

“2. La Administraci�n titular del Banco Foral de Suelo, as� como las entidades que tuvieran encomendada su gesti�n deben documentar contablemente de forma expresa y diferenciada los bienes que lo integran, as� como su movimiento patrimonial, sus enajenaciones y su destino final, utilizando al efecto t�cnicas de contabilidad y presupuestaci�n p�blicas”.

Noventa y cuatro. Se modifica la disposici�n adicional tercera, que queda redactada de la siguiente manera.

“Disposici�n adicional tercera.-Red de oficinas de apoyo a las entidades locales.

El Gobierno de Navarra aprobar� mediante decreto foral la estructura, funciones y presupuestos de la red de oficinas de apoyo a las entidades locales en materia de medio ambiente, urbanismo y vivienda.

En tanto no se apruebe el citado decreto foral, las aportaciones econ�micas del Gobierno de Navarra a las oficinas de rehabilitaci�n de viviendas y edificios reflejadas en la disposici�n adicional und�cima del Decreto Foral 25/2011, de 28 de marzo, por el que se regula el Censo de Solicitantes de Vivienda Protegida, podr�n concederse de forma directa conforme a lo dispuesto en el Decreto Foral 363/1997, de 9 de diciembre, por el que se regulan las funciones de las Oficinas Municipales y Comarcales de Rehabilitaci�n y la concesi�n de ayudas para su financiaci�n”.

Noventa y cinco. Se a�ade una disposici�n adicional decimosegunda, con el siguiente contenido:

“Disposici�n adicional decimosegunda.-Instrumentos declarados nulos.

Un instrumento de ordenaci�n del territorio o un instrumento de planeamiento municipal que hubiera sido declarado nulo por sentencia judicial podr� tramitarse de conformidad con el procedimiento vigente al tiempo de la aprobaci�n definitiva de aquel.

Lo previsto en el p�rrafo anterior solo ser� de aplicaci�n en los casos en los que la declaraci�n de nulidad se haya efectuado por defectos formales.

Todos los informes sectoriales que se hubieran emitido cuando se tramit� el proyecto que ha quedado anulado y que hubieran resultado positivos se incorporar�n autom�ticamente a la nueva tramitaci�n, sin que sea necesario volver a solicitarlos o emitirlos, siempre y cuando no haya cambiado la normativa aplicable”.

Noventa y seis. Se a�ade una disposici�n adicional decimotercera con el siguiente contenido:

“Disposici�n adicional decimotercera.-R�gimen sancionador aplicable a las declaraciones responsables o comunicaciones previas:

Toda referencia efectuada en los cap�tulos II y III del t�tulo V de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenaci�n del Territorio y Urbanismo, en relaci�n con las licencias urban�sticas, debe extenderse al r�gimen de las declaraciones responsables y comunicaciones previas”.

Noventa y siete. Se a�ade una disposici�n adicional decimocuarta, con el siguiente texto:

“Disposici�n adicional decimocuarta.-Edificaciones legales y existentes en suelo no urbanizable:

Las edificaciones y actividades aisladas preexistentes en situaci�n legal podr�n ser objeto de rehabilitaci�n y/o ampliaci�n independientemente del r�gimen de protecci�n previsto por los instrumentos de ordenaci�n territorial para el suelo de protecci�n de que se trate, siempre y cuando no se halle expresamente prohibido por el planeamiento municipal o la legislaci�n sectorial y no implique cambio de actividad o uso”.

Noventa y ocho. Se a�ade una disposici�n adicional decimoquinta con el siguiente contenido:

“Disposici�n adicional decimoquinta.-Estrategia Navarra del Paisaje:

Los instrumentos de ordenaci�n territorial y urban�stica adoptar�n la variable paisaj�stica, de acuerdo con las indicaciones del Convenio Europeo del Paisaje, mediante una Estrategia Navarra del Paisaje a elaborar por el Gobierno de Navarra”.

Noventa y nueve. Se suprime la disposici�n transitoria primera.

Cien. Se suprime el apartado 3 de la disposici�n transitoria quinta y se modifica su apartado 2, que queda redactado de la siguiente manera:

“2. En las entidades locales que carezcan de Plan General Municipal la construcci�n y rehabilitaci�n de edificios que impliquen modificaci�n de usos, vol�menes y/o alineaciones, requerir�n en todo caso, previa al otorgamiento de licencia, de la autorizaci�n administrativa del departamento competente en materia de ordenaci�n del territorio y urbanismo, que se tramitar� conforme al procedimiento regulado en el art�culo 117 de esta Ley Foral”.

Disposici�n Transitoria Primera. Suelo urbanizable no sectorizado.

Los suelos urbanizables no sectorizados contemplados en el planeamiento vigente a la entrada en vigor de esta Ley Foral se desarrollar�n mediante una modificaci�n puntual del planeamiento general.

Disposici�n Transitoria Segunda. Autorizaciones en suelo no urbanizable que han agotado el plazo.

Las autorizaciones de suelo no urbanizable que a la entrada en vigor de esta disposici�n hayan agotado el plazo m�ximo de dos a�os desde su otorgamiento sin haberse ejecutado deber�n ser prorrogadas expresamente mediante la presentaci�n en el plazo m�ximo de dos meses de la correspondiente solicitud conforme al procedimiento establecido en el art�culo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenaci�n del Territorio y Urbanismo, en la redacci�n dada por esta Ley Foral. En caso contrario agotar�n autom�ticamente sus efectos y devendr�n ineficaces.

Disposici�n Transitoria Tercera. Plazo para la aprobaci�n de las Instrucciones T�cnicas de Planeamiento.

Las Instrucciones T�cnicas de Planeamiento deber�n estar aprobadas en el plazo de un a�o desde la entrada en vigor de la presente disposici�n transitoria”.

Disposici�n Transitoria Cuarta. Tramitaci�n de Instrumentos aprobados inicialmente.

Los instrumentos que a la fecha de entrada en vigor de esta Ley Foral hubieran sido aprobados inicialmente podr�n continuar su tramitaci�n conforme a la legislaci�n anterior.

Disposici�n Derogatoria �nica

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Ley Foral.

Disposici�n Final Primera. Texto Refundido.

Se autoriza al Gobierno de Navarra para aprobar un decreto foral legislativo que en el plazo de seis meses refunda el texto de esta Ley Foral y los preceptos que quedan vigentes de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenaci�n del Territorio y Urbanismo, as� como la Ley Foral 6/2009, de 5 de junio, de medidas urgentes en materia de urbanismo y viviend, debiendo aclararse, regularizarse y armonizarse la terminolog�a y el contenido dispositivo en el marco de los principios contenidos en las respectivas normas reguladoras.

Disposici�n Final Segunda. Entrada en vigor.

Esta Ley Foral entrar� en vigor a los tres meses de su publicaci�n en el Bolet�n Oficial de Navarra.

Gobierno de Navarra

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