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ORDEN FORAL 90/2014, DE 5 DE MARZO, DE LA CONSEJERA DE ECONOM�A, HACIENDA, INDUSTRIA Y EMPLEO, POR LA QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORG�NICA DEL SERVICIO NAVARRO DE EMPLEO A NIVEL DE NEGOCIADOS Y UNIDADES ORG�NICAS DE RANGO INFERIOR A SECCI�N Nota de Vigencia

BON N.� 52 - 15/03/2014



  CAP�TULO I. Direcci�n Gerencia


  CAP�TULO II. Servicio de Asistencia T�cnica y Administrativa


  CAP�TULO III. Servicio de Formaci�n


  CAP�TULO IV. Servicio de Promoci�n de Empleo e Igualdad de Oportunidades


  CAP�TULO V. Servicio de Intermediaci�n y Orientaci�n


Pre�mbulo

Mediante Decreto Foral 15/2012, de 14 de marzo , se aprueban los nuevos estatutos del Servicio Navarro de Empleo, que suponen, entre otras modificaciones, el establecimiento de una nueva estructura org�nica reordenando las competencias y funciones que ejerce el citado organismo aut�nomo.

Por Decreto Foral 19/2013, de 20 de marzo, se modifican los citados estatutos en el sentido de atribuir al Servicio Navarro de Empleo funciones de dise�o, coordinaci�n, gesti�n y ejecuci�n de los procedimientos para la evaluaci�n y acreditaci�n de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral.

Por �ltimo, por Decreto Foral 18/2004, de 12 de febrero, se ha aprobado una nueva modificaci�n de los mismos consistente en recoger dentro de las funciones del Servicio Navarro de Empleo la potestad sancionadora en materia de infracciones de orden social que no est� reservada a la Administraci�n General del Estado y en fusionar en una sola unidad con rango de secci�n, la planificaci�n y gesti�n de los dos centros formativos adscritos al Servicio Navarro de Empleo.

La presente Orden Foral tiene por objeto, en consecuencia, adecuar la estructura de Negociados a la establecida en el citado Decreto Foral y sus modificaciones.

De conformidad con lo anterior, visto el informe favorable de la Direcci�n General de Funci�n P�blica y de los Servicios de Intervenci�n General y de Organizaci�n Modernizaci�n, en ejercicio de las facultades que me confiere el art�culo 24.4 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administraci�n de la Comunidad Foral de Navarra, que atribuye a los Consejeros la facultad de creaci�n, modificaci�n y supresi�n de los Negociados de su respectivo Departamento, ordeno:

CAP�TULO I. Direcci�n Gerencia

Art�culo 1. Negociado de Secretar�a de Direcci�n.

El Negociado de Secretar�a de Direcci�n, adscrito al Director Gerente, ejercer� las funciones siguientes:

a) Organizaci�n y mantenimiento del archivo de documentaci�n de Gerencia del Servicio Navarro de Empleo.

b) Elaboraci�n y coordinaci�n de la informaci�n y comunicaci�n de la Gerencia con las Direcciones de Servicio y con los centros de trabajo del Servicio Navarro de Empleo.

c) Registro y seguimiento de las comisiones en las que participa el Servicio Navarro de Empleo.

d) Archivo de los acuerdos y convenios con el Servicio P�blico de Empleo Estatal.

e) Desarrollo y seguimiento de un sistema de informaci�n sobre las Resoluciones emanadas de el Servicio Navarro de Empleo, as� como de las Ordenes Forales aprobadas a propuesta de dicho Organismo.

f) Cualquier otra funci�n que le sea encomendada dentro de su �mbito de actuaci�n.

CAP�TULO II. Servicio de Asistencia T�cnica y Administrativa

Art�culo 2. Negociado de Observatorio.

El Negociado de Observatorio, adscrito al Servicio de Asistencia T�cnica y Administrativa, ejercer� las funciones siguientes:

a) Recopilaci�n y explotaci�n de los datos de fuentes regionales, nacionales e internacionales relativos al mercado de trabajo.

b) Construcci�n y an�lisis de indicadores sobre el mercado de trabajo, calidad del empleo, relaciones laborales, etc.

c) Mantenimiento de un banco de datos con series hist�ricas de los principales indicadores del mercado de trabajo en Navarra.

d) Elaboraci�n de informes cuantitativos y cualitativos del mercado de trabajo.

e) Difusi�n de la informaci�n generada a trav�s del portal web.

f) Coordinaci�n del trabajo con otros observatorios promoviendo el trabajo en red.

g) Cualquier otra funci�n que le sea encomendada dentro de su �mbito de actuaci�n.

Art�culo 3. Negociado de Registro y Personal.

El Negociado de Registro y Personal, adscrito a la Secci�n de R�gimen Jur�dico y de Personal, ejercer� las funciones siguientes:

a) Seguimiento de los expedientes del personal adscrito al Servicio Navarro de Empleo.

b) Aplicaci�n del sistema de control del cumplimiento de la jornada de trabajo.

c) Seguimiento y control de incidencias en materia de enfermedad, descanso por maternidad, licencias, excedencias, vacaciones y dem�s derivadas del r�gimen de personal.

d) Coordinaci�n de actividades de formaci�n espec�fica del personal del Servicio Navarro de Empleo.

e) Seguimiento de procesos administrativos, as� como los relacionados con la Modernizaci�n del Servicio Navarro de Empleo.

f) Coordinar el registro y los archivos del Servicio Navarro de Empleo.

g) Cualquier otra funci�n que le sea encomendada dentro de su �mbito de actuaci�n.

Art�culo 4. Negociado de Centro Contable.

El Negociado de Centro Contable, adscrito a la Secci�n de Gesti�n Econ�mica, ejercer� las funciones siguientes;

a) Gesti�n contable de los expedientes de gastos e ingresos que se produzcan en el Servicio Navarro de Empleo, realizando las aplicaciones del sistema de gesti�n econ�mico financiero establecido.

b) Colaboraci�n en la tramitaci�n de los expedientes de �ndole econ�mico-administrativa.

c) Prestar la asistencia t�cnica para el adecuado desarrollo de los sistemas de informaci�n y comunicaci�n del Servicio Navarro de Empleo.

d) Cualquier otra funci�n que le sea encomendada dentro de su �mbito de actuaci�n.

CAP�TULO III. Servicio de Formaci�n

Art�culo 5. Negociado de Metodolog�a de la Formaci�n.

El Negociado de Metodolog�a de la Formaci�n, adscrito a la Secci�n de Desarrollo de la Formaci�n para el Empleo, ejercer� las siguientes funciones:

a) Promoci�n de actuaciones en materia de formaci�n de formadores.

b) Fomento e impulso de la innovaci�n did�ctica.

c) Propuesta de servicios y acciones para la comunidad de expertos y formadores.

d) Apoyo en el desarrollo de los procesos de evaluaci�n y acreditaci�n de la competencia profesional.

e) Colaboraci�n y asesoramiento en la implantaci�n de planes de calidad en la formaci�n.

f) Cualquier otra funci�n que le sean encomendada dentro de su �mbito de actuaci�n.

Art�culo 6. Negociado de Programaci�n y Registro de Centros.

El Negociado de Programaci�n, adscrito a la Secci�n de Programas y Seguimiento de la Calidad de la Formaci�n Profesional para el Empleo, ejercer� las siguientes funciones:

a) Prospecci�n y priorizaci�n de necesidades de formaci�n;

b) Participaci�n activa en la elaboraci�n, propuesta y ejecuci�n de programas operativos cofinanciados por los Fondos europeos, o con medios propios, en materia de Formaci�n.

c) Colaboraci�n en el estudio y propuesta de resoluci�n de los expedientes de concesi�n de las ayudas y subvenciones.

d) Control, seguimiento y evaluaci�n de programas de formaci�n.

e) Estudio y an�lisis de estad�sticas sobre las acciones desarrolladas en los programas mencionados en la letra anterior y sobre la participaci�n en los mismos.

f) Estudio, tramitaci�n y propuesta de autorizaci�n de centros de formaci�n profesional para el empleo y especialidades.

g) Gesti�n del registro de centros inscritos y acreditados.

h) Gesti�n del cat�logo de especialidades y del seguimiento, control y expedici�n de certificados de profesionalidad.

i) Cualquier otra funci�n que le sea encomendada dentro de su �mbito de actuaci�n.

Art�culo 7. Negociado de Formaci�n en la Empresa y Programas Espec�ficos.

El Negociado de Formaci�n en la Empresa y Programas Espec�ficos, adscrito a la Secci�n de Gesti�n de la Formaci�n Profesional para el Empleo, ejercer� las funciones siguientes:

a) Participaci�n activa en la elaboraci�n, propuesta y ejecuci�n de programas de formaci�n para las empresas, para determinados colectivos y en convenios para el desarrollo de programas de formaci�n.

b) Gesti�n de los programas de formaci�n para las empresas, para determinados colectivos y los convenios de colaboraci�n para el desarrollo de acciones de formaci�n.

c) Estudio, tramitaci�n y propuesta de resoluci�n de los expedientes relativos a las ayudas y subvenciones destinadas a estos programas.

d) Control, seguimiento y evaluaci�n de las acciones formativas.

e) Seguimiento econ�mico y elaboraci�n de las estad�sticas de las acciones derivadas de estos programas.

f) Cualquier otra funci�n que le sea encomendada dentro de su �mbito de actuaci�n.

Art�culo 8. Negociado de Formaci�n Externa a la Empresa.

El Negociado de Formaci�n Externa a la Empresa, adscrito a la Secci�n de Gesti�n de la Formaci�n Profesional para el Empleo ejercer� las funciones siguientes:

a) Participaci�n activa en la elaboraci�n, propuesta y ejecuci�n de programas en materia de cursos de formaci�n para trabajadores en los �mbitos sectoriales, intersectoriales, de econom�a social y de aut�nomos, tanto auton�micos como estatales.

b) Gesti�n de los programas de cursos de formaci�n para trabajadores, tanto auton�micos como estatales.

c) Estudio, tramitaci�n y propuesta de resoluci�n de los expedientes relativos a las ayudas y subvenciones destinadas a estos programas.

d) Control, seguimiento y evaluaci�n de las acciones formativas.

e) Seguimiento econ�mico y elaboraci�n de las estad�sticas de las acciones derivadas de estos programas.

f) Cualquier otra funci�n que le sea encomendada dentro de su �mbito de actuaci�n.

Art�culo 9. Negociado de Centros propios.

El Negociado de Centros propios, adscrito a la Secci�n de Centros propios y Acreditaci�n v�a experiencia ejercer� las funciones siguientes:

a) Colaborar en la programaci�n y ejecuci�n de las acciones formativas del Centro de Formaci�n “Iturrondo” y del Centro de Referencia Nacional de Energ�as Renovables y Eficiencia Energ�tica- �rea de formaci�n para el empleo, incluidas las de los planes de trabajo que se acuerden con el Servicio P�blico de Empleo Estatal en el sector de las energ�as renovables.

b) Apoyar t�cnicamente las acciones formaci�n de los citados centros.

c) Colaborar en el estudio, tramitaci�n y propuesta de resoluci�n de los expedientes relativos a las actividades de formaci�n en los centros.

d) Evaluaci�n de las acciones formativas realizadas en de los centros citados.

e) Seguimiento econ�mico y elaboraci�n de las estad�sticas de las acciones derivadas de estos programas.

f) Organizaci�n de las tareas del personal de ambos centros.

g) Sustituir al Jefe de Secci�n en los casos de ausencia del mismo.

h) Cualquier otra de parecida naturaleza que se le encomiende por su Jefe de Secci�n.

CAP�TULO IV. Servicio de Promoci�n de Empleo e Igualdad de Oportunidades

Art�culo 10. Negociado de Ayudas a Entidades Locales.

El Negociado de Ayudas a Entidades Locales, adscrito a la Secci�n de Promoci�n de Empleo, ejercer� las siguientes funciones:

a) La informaci�n, asesoramiento y asistencia t�cnica en materia de ayudas a las Entidades Locales, otras Administraciones y entidades sin �nimo de lucro.

b) La tramitaci�n de los expedientes relativos a contrataciones por los entes locales de personas desempleadas para la realizaci�n de obras o servicios de inter�s general o social.

c) La tramitaci�n de los expedientes relativos a programas de colaboraci�n de los Servicios P�blicos de Empleo con entidades sin �nimo de lucro.

d) La tramitaci�n de los expedientes relativos a programas para el fomento del desarrollo local: Agentes de Empleo y Desarrollo Local; Iniciativas Locales de Empleo y estudios de mercado y campa�as de promoci�n local.

e) Cualquier otra funci�n que le sea encomendada dentro de su �mbito de actuaci�n.

Art�culo 11. Negociado de Fomento del Empleo, Conciliaci�n e Igualdad entre mujeres y hombres.

El Negociado de Fomento del Empleo, Conciliaci�n e Igualdad entre mujeres y hombres, adscrito a la Secci�n de Promoci�n de Empleo, ejercer� las funciones siguientes:

a) El impulso y desarrollo de programas dirigidos a eliminar las discriminaciones existentes de las mujeres para el acceso al empleo.

b) La gesti�n de proyectos dirigidos a fomentar el empleo juvenil.

c) La tramitaci�n de expedientes relativos a los trabajadores temporales del empleo agr�cola.

d) La tramitaci�n de expedientes relativos a programas experimentales de empleo.

e) El impulso de acciones tendentes a favorecer la estabilidad en el empleo y la regularizaci�n del empleo no declarado.

f) El ejercicio de la secretar�a de la Comisi�n de Empleo y Mujer.

g) La tramitaci�n de los expedientes relativos a Programas de apoyo a la inserci�n laboral de mujeres y a la conciliaci�n de la vida laboral y familiar de las personas trabajadoras.

h) Cualquier otra funci�n que le sea encomendada dentro de su �mbito de actuaci�n.

Art�culo 12. Negociado de Promoci�n de la Econom�a Social.

El Negociado de Promoci�n de la Econom�a Social, adscrito a la Secci�n de Promoci�n del Empleo, ejercer� las funciones siguientes:

a) La tramitaci�n de los expedientes relativos al fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales.

b) La tramitaci�n de los expedientes relativos a informes de viabilidad de los proyectos de la prestaci�n por desempleo en su modalidad de pago �nico.

c) La tramitaci�n de los expedientes relativos a cuotas de la Seguridad Social derivadas de la prestaci�n por desempleo en su modalidad de pago �nico.

d) La informaci�n y asesoramiento a las personas interesadas en las materias citadas en las letras anteriores.

e) Cualquier otra funci�n que le sea encomendada dentro de su �mbito de actuaci�n.

Art�culo 13. Negociado de Programas Propios.

El Negociado de Programas Propios, adscrito a la Secci�n de Promoci�n del Empleo, ejercer� las funciones siguientes:

a) La tramitaci�n de los expedientes relativos a ayudas y subvenciones al empleo por promoci�n del empleo aut�nomo.

b) La informaci�n y asesoramiento a las personas interesadas en las materias citadas en la letra anterior.

c) Cualquier otra funci�n que le sea encomendada dentro de su �mbito de actuaci�n.

Art�culo 14. Negociado de Programas mixtos de promoci�n y empleo.

El Negociado de Programas mixtos de promoci�n y empleo, adscrito a la Secci�n de Igualdad de Oportunidades, ejercer� las funciones siguientes:

a) La coordinaci�n con las Unidades de Promoci�n y Desarrollo, los equipos de Escuelas Taller y Talleres de Empleo y con las entidades promotoras.

b) La gesti�n de los expedientes relativos a las Unidades de Promoci�n y Desarrollo, Escuelas Taller y Talleres de Empleo.

c) La verificaci�n del contenido del proyecto para su informe posterior.

d) La colaboraci�n con la entidad promotora en la selecci�n del personal directivo, profesorado y alumnos.

e) La supervisi�n de la gesti�n financiera y la coordinaci�n, seguimiento y control.

f) El control de la finalizaci�n de la actividad y liquidaci�n del expediente y del logro de los objetivos marcados.

g) La evaluaci�n de las acciones formativas.

h) Cualquier otra que le sea encomendada dentro de su �mbito de actuaci�n.

Art�culo 15. Negociado de Integraci�n Laboral de Discapacitados.

El Negociado de Integraci�n Laboral de Discapacitados, adscrito a la Secci�n de Igualdad de Oportunidades, ejercer� las funciones siguientes:

a) La tramitaci�n de los expedientes relativos a ayudas para la integraci�n laboral de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo.

b) La tramitaci�n de los expedientes relativos a ayudas para la contrataci�n indefinida de personas con discapacidad y empleo con apoyo.

c) La informaci�n y asesoramiento a las personas interesadas en las materias citadas en las letras anteriores.

d) Cualquier otra funci�n que le sea encomendada dentro de su �mbito de actuaci�n.

Art�culo 16. Negociado de Ayudas para la Inserci�n.

El Negociado de Ayudas para la Inserci�n, adscrito a la Secci�n de Igualdad de oportunidades, ejercer� las funciones siguientes:

a) La tramitaci�n de expedientes relacionados con la inserci�n laboral de personas en situaci�n de exclusi�n social o riesgo de estarlo y de otros colectivos con especiales dificultades para su inserci�n.

b) El seguimiento t�cnico, acompa�amiento y control del desarrollo y ejecuci�n de los proyectos aprobados.

c) La tramitaci�n de los expedientes relativos a ayudas para la integraci�n laboral de personas en situaci�n de exclusi�n social o riesgo de estarlo en Centros de Inserci�n Sociolaboral.

d) Cualquier otra funci�n que le sean encomendada dentro de su �mbito de actuaci�n.

CAP�TULO V. Servicio de Intermediaci�n y Orientaci�n

Art�culo 17. Negociado de Ofertas Externas.

El Negociado de Ofertas Externas, adscrito a la Secci�n de Intermediaci�n, ejercer� las funciones siguientes:

a) Gesti�n de las ofertas de empleo en la Red EURES.

b) Orientaci�n sobre b�squeda de empleo en los pa�ses del Espacio Econ�mico Europeo.

c) Informaci�n sobre condiciones de vida y trabajo en los pa�ses del Espacio Econ�mico Europeo.

d) Elaboraci�n y realizaci�n del seguimiento de los planes de actividad EURES-SNE.

e) Cualquier otra funci�n derivada de la Gesti�n de la red EURES en Navarra para empleadores/as y demandantes de empleo.

f) Difusi�n y promoci�n de las actividades EURES en la Comunidad Foral de Navarra.

g) Gesti�n de las ofertas de empleo en pa�ses extranjeros.

h) Cualquier otra funci�n que le sea encomendada dentro de su �mbito de actuaci�n.

Art�culo 18. ï¿½rea de contratos y de ofertas de empleo del sector p�blico y administraci�n.

El �rea de contratos y de ofertas de empleo del sector p�blico y administraci�n estar� adscrita a la Secci�n de Intermediaci�n, al frente de la cual habr� un responsable, y ejercer� en el �rea de Pamplona las funciones siguientes:

a) Gesti�n de ofertas de empleo correspondientes al sector p�blico.

b) Selecci�n T�cnica.

c) Informaci�n sobre las modalidades de contrataci�n vigente.

d) Informaci�n sobre las medidas de fomento del empleo.

e) Registro de las comunicaciones de la contrataci�n.

f) Apoyo t�cnico de la aplicaci�n contrat@.

g) Coordinaci�n de los recursos necesarios para el cumplimiento de los fines que tenga asignados.

h) Cualquier otra funci�n que le sea encomendada dentro de su �mbito de actuaci�n.

Art�culo 19. ï¿½rea de ofertas de empleo del sector privado y prospecci�n de empresas.

El �rea de ofertas de empleo del sector privado y prospecci�n de empresas estar� adscrita a la Secci�n de Intermediaci�n, al frente de la cual habr� un responsable, y ejercer� en el �rea de Pamplona las funciones siguientes:

a) Gesti�n de ofertas de empleo correspondientes al sector privado.

b) Selecci�n T�cnica.

c) Prospecci�n de empresas: Propuesta, elaboraci�n y seguimiento de las actuaciones sectoriales en el mercado de trabajo.

d) Coordinaci�n de los recursos necesarios para el cumplimiento de los fines que tenga asignados.

e) Cualquier otra funci�n que le sea encomendada dentro de su �mbito de actuaci�n.

Art�culo 20. ï¿½rea de Trabajadores de las Agencias de Empleo de Pamplona Ensanche, Pamplona Yamaguchi, Pamplona Rochapea y Tudela.

El �rea de Trabajadores de las Agencias de Empleo de Pamplona Ensanche, Pamplona Yamaguchi, Pamplona Rochapea y Tudela, al frente de cada una de las cuales existir� un responsable, ejercer�n las funciones siguientes:

a) Realizaci�n de las acciones de clasificaci�n profesional de los demandantes de empleo.

b) Gesti�n de las acciones de informaci�n y de orientaci�n profesional para el empleo y formaci�n.

c) Gesti�n de la oferta de formaci�n profesional para el empleo.

d) Gesti�n de cuantas acciones dirigidas a la mejora de la empleabilidad y a la inserci�n profesional de las personas demandantes de empleo se programen en su �mbito territorial.

e) Coordinaci�n de los recursos necesarios para el cumplimiento de los fines que tenga asignados.

f) Cualquier otra funci�n que le sea encomendada dentro de su �mbito de actuaci�n.

Art�culo 21. ï¿½rea empresas Tudela.

El �reas de empresas Tudela estar� adscrita a la Agencia de Empleo de Tudela, al frente de la cual habr� un responsable, ejercer� las funciones siguientes:

a) Gesti�n de ofertas de empleo.

b) Selecci�n T�cnica.

c) Informaci�n sobre las modalidades de contrataci�n vigente.

d) Informaci�n sobre las medidas de fomento del empleo.

e) Registro de las comunicaciones de la contrataci�n.

f) Apoyo t�cnico de la aplicaci�n contrat@.

g) Prospecci�n de empresas: Propuesta, elaboraci�n y seguimiento de las actuaciones sectoriales en el mercado de trabajo.

h) Coordinaci�n de los recursos necesarios para el cumplimiento de los fines que tenga asignados.

i) Cualquier otra funci�n que le sea encomendada dentro de su �mbito de actuaci�n.

Art�culo 22. Agencias de Empleo de Tafalla, Estella/Lizarra, AltsasuAlsasua. Lodosa, DoneztebeSantesteban y Aoiz.

Las Agencias de Empleo de Tafalla, Estella/Lizarra, Altsasu-Alsasua, Lodosa, Doneztebe-Santesteban y Aoiz, adscritas al Servicio de Intermediaci�n y Orientaci�n, al frente de las cuales existir� un jefe, ejercer�n las funciones siguientes:

a) Ser interlocutoras del Servicio Navarro de Empleo ante los agentes locales en materia de pol�ticas activas empleo.

b) Direcci�n y organizaci�n del personal de la Agencia de Empleo para el cumplimiento de los fines que tenga asignados.

c) Coordinaci�n con las autoridades, interlocutores sociales y entidades vinculadas al empleo y la formaci�n en su �mbito territorial de actuaci�n.

d) Prestaci�n de servicios y asesoramiento en materia de empleo y formaci�n a los demandantes de empleo, trabajadores, empresarios y a las instituciones p�blicas y privadas, en coordinaci�n con las dem�s Agencias de Empleo de Navarra.

e) Detecci�n y an�lisis de las necesidades espec�ficas en materia de empleo y formaci�n existentes en su �mbito territorial de actuaci�n.

f) Impulso, propuesta, ejecuci�n y coordinaci�n de actuaciones en los mercados laborales locales de acuerdo con las necesidades detectadas en los mismos, acercando los servicios a los ciudadanos.

g) Cualquier otra funci�n que le sea encomendada dentro de su �mbito de actuaci�n.

Art�culo 23. ï¿½reas de Empleo de Tafalla, Estella/Lizarra, AltsasuAlsasua y Lodosa.

Las �reas de Empleo de Tafalla, Estella/Lizarra, Altsasu-Alsasua y Lodosa, adscritas a las Agencias de Tafalla, Estella/Lizarra, Altsasu-Alsasua y Lodosa, respectivamente, al frente de las cuales existir� un responsable, ejercer�n las siguientes funciones:

a) Clasificaci�n de las personas demandantes de empleo y las tareas que se derivan del registro de las demandas en el sistema inform�tico.

b) Gesti�n de las acciones de informaci�n, orientaci�n profesional y las derivadas de la oferta formativa en su �mbito territorial.

c) Gesti�n de las ofertas de empleo y prospecci�n del mercado de trabajo en su �mbito territorial.

d) Informaci�n sobre contratos y registro de la contrataci�n.

e) Coordinaci�n de los recursos para el cumplimiento de los fines que tenga asignados.

f) Cualquier otra funci�n que le sea encomendada dentro de su �mbito de actuaci�n.

Art�culo 24. Negociado de Gesti�n y Seguimiento de Proyectos y Acciones.

El Negociado de Gesti�n y Seguimiento de Proyectos y Acciones, adscrito a la Secci�n de Orientaci�n, ejercer� las funciones siguientes:

a) Tramitaci�n de los expedientes en materia de ayudas para acciones de orientaci�n.

b) Registro y seguimiento de las acciones de orientaci�n.

c) Mantenimiento y dinamizaci�n de la Red de Informaci�n y Orientaci�n Profesional de Navarra.

d) Cualquier otra funci�n que le sea encomendada dentro de su �mbito de actuaci�n.

Disposici�n Adicional �nica. Nombramientos.

Se confirma en las mismas condiciones en que se produjeron los siguientes nombramientos:

a) El de la Jefa del Negociado de Igualdad de Oportunidades e Inserci�n que pasa a denominarse Negociado de Fomento de Empleo, Conciliaci�n e Igualdad entre mujeres y hombres.

b) El de la Jefa de Negociado de Escuelas Taller que pasa a denominarse Negociado de Programas mixtos de promoci�n y empleo.

c) El de la Jefa de Negociado de Iniciativas Comunitarias que pasa a denominarse Negociado de Ayudas para la Inserci�n.

d) El del Jefe de Negociado de Programaci�n que pasa a denominarse Negociado de Programaci�n y Registro de Centros.

e) El del Responsable del �rea de Empresas de la Agencia de Empleo de Pamplona Rochapea que pasa a denominarse Responsable del �rea de contratos, ofertas de empleo del sector p�blico y administraci�n.

f) El de la Responsable del �rea de Empresas de la Agencia de Empleo de Pamplona 2.� Ensanche que pasa a denominarse Responsable del �rea de ofertas de empleo del sector privado y prospecci�n de empresas.

Disposici�n Derogatoria �nica. Derogaci�n de normas.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Orden Foral y, en concreto la Orden Foral 406/2010, de 16 de diciembre, del Consejero de Innovaci�n, Empresa y Empleo, por la que se establece la estructura org�nica del Servicio Navarro de Empleo a nivel de Negociados y Unidades Org�nicas de rango inferior a Secci�n .

Disposici�n Final �nica. Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrar� en vigor el d�a siguiente al de su publicaci�n en el Bolet�n Oficial de Navarra.

Gobierno de Navarra

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