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ORDEN FORAL 3/2010, DE 4 DE ENERO, DEL CONSEJERO DE ECONOM�A Y HACIENDA, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 181 DE DECLARACI�N INFORMATIVA DE PR�STAMOS Y CR�DITOS, Y OPERACIONES FINANCIERAS RELACIONADAS CON BIENES INMUEBLES
BON N.� 12 - 27/01/2010
ANEXOS. DISE�OS L�GICOS A LOS QUE DEBEN AJUSTARSE LOS ARCHIVOS QUE SE GENEREN PARA LA PRESENTACI�N TELEM�TICA DEL MODELO 181
El apartado 17 del art�culo 62 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas F�sicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo , modificado por el Decreto Foral 66/2009, de 24 de agosto, establece la obligaci�n de las entidades de cr�dito y las dem�s entidades que, de acuerdo con la normativa vigente, se dediquen al tr�fico bancario o crediticio, de presentar una declaraci�n informativa anual sobre el saldo, existente a 31 de diciembre, de los cr�ditos y pr�stamos por ellas concedidos en la que se incluir� el nombre y apellidos o raz�n social o denominaci�n completa y el n�mero de identificaci�n fiscal.
Por otra parte, el apartado 1 del mencionado art�culo 62 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas F�sicas, modificado asimismo por el Decreto Foral 66/2009, de 24 de agosto, ordena que las entidades que concedan o intermedien en la concesi�n de pr�stamos, ya sean hipotecarios o de otro tipo, o intervengan en cualquier otra forma de financiaci�n de la adquisici�n de un bien inmueble o derecho real sobre un bien inmueble, deber�n presentar una declaraci�n informativa relativa a dichas operaciones en la que, adem�s de los datos de identificaci�n de los prestamistas, prestatarios, intermediarios, si los hubiere, y de las partes en otras operaciones financieras directamente relacionadas con la adquisici�n de bienes inmuebles o de derechos reales sobre bienes inmuebles, se har� constar el importe total de el pr�stamo u operaci�n, las cantidades que se hayan satisfecho en el a�o en concepto de intereses y de amortizaci�n del capital, el a�o de constituci�n del pr�stamo u operaci�n, el periodo de duraci�n, la indicaci�n de si el destinatario de la operaci�n ha manifestado su voluntad de dedicar dicho inmueble a su vivienda habitual, la referencia catastral y el valor de tasaci�n del inmueble.
La Orden Foral 203/1999, de 2 de noviembre , del Consejero de Econom�a y Hacienda, aprob� el modelo 181 de declaraci�n informativa de pr�stamos hipotecarios concedidos para la adquisici�n de viviendas, y la Orden Foral 278/2001, de 9 de noviembre , aprob�, entre otros, el modelo 181 en euros, estableciendo la obligaci�n de utilizarlo necesariamente en euros a partir del 1 de enero de 2002.
De conformidad con el Decreto Foral 50/2006, de 17 de julio, por el que se regula el uso de medios electr�nicos, inform�ticos y telem�ticos (EIT) en el �mbito de la Hacienda Tributaria de Navarra , que aborda el incremento y el perfeccionamiento de las t�cnicas electr�nicas, inform�ticas y telem�ticas en la aplicaci�n de los tributos que conciernen a la Hacienda Tributaria de Navarra, esta orden foral introduce las condiciones generales y el procedimiento para la presentaci�n telem�tica a trav�s de Internet del modelo 181. Asimismo contiene los dise�os de registros a los que se deber�n ajustar las declaraciones a transmitir por los obligados tributarios.
Por otra parte, de acuerdo con el art�culo 4 de la Orden Foral 132/2009, de 3 de julio, de el Consejero de Econom�a y Hacienda, por la que se regulan los supuestos en los que ser� obligatoria la presentaci�n por v�a telem�tica y en soporte legible por ordenador de las declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones, declaraciones resumen anual, declaraciones informativas, as� como de las comunicaciones y de otros documentos previstos por la normativa tributaria, esta orden foral dispone la posibilidad de hacer la presentaci�n telem�tica de declaraciones del modelo 181 por teleproceso, la cual tendr� car�cter voluntario y podr� utilizarse con los requisitos y supuestos de exclusi�n se�alados en la direcci�n de Internet http://www.hacienda.navarra.es.
Finalmente, en el nuevo apartado 21 del art�culo 62 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas F�sicas, introducido por el mencionado Decreto Foral 66/2009, se autoriza al Consejero de Econom�a y Hacienda, para que apruebe el modelo de declaraci�n, el plazo, lugar y forma de presentaci�n, as� como los supuestos y condiciones en que la obligaci�n deber� cumplirse mediante soporte directamente legible por ordenador o por medios telem�ticos.
En consecuencia,
ordeno:
Art�culo 1. Aprobaci�n del modelo 181.
Uno.-Se aprueba el modelo 181 "Declaraci�n informativa de pr�stamos y cr�ditos, y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles"
Dos.-La presentaci�n del modelo 181 podr� realizarse, a elecci�n del obligado tributario, de la forma siguiente:
1; Por v�a telem�tica a trav�s de Internet, con arreglo a las condiciones generales y al procedimiento contenidos en los art�culos 5 y 6 , respectivamente, de esta orden foral.
2. Por v�a telem�tica por teleproceso, seg�n lo establecido en el art�culo 4 de la Orden Foral 132/2009, de 3 de julio, del Consejero de Econom�a y Hacienda.
Art�culo 2. Obligados a presentar el modelo 181.
Deber�n presentar a la Hacienda Tributaria de Navarra, de conformidad con el art�culo 46.2 del Convenio Econ�mico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, la Declaraci�n informativa de pr�stamos y cr�ditos, y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles, modelo 181:
1. Las entidades de cr�dito y las dem�s entidades que, de acuerdo con la normativa vigente, se dediquen al tr�fico bancario o crediticio. Dicha obligaci�n se establece de conformidad con lo dispuesto en el art�culo 62.17 del Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas F�sicas.
2. Las entidades que concedan o intermedien en la concesi�n de pr�stamos, ya sean hipotecarios o de otro tipo, o intervengan en cualquier otra forma de financiaci�n de la adquisici�n de un bien inmueble o de un derecho real sobre un bien inmueble. Dicha obligaci�n se establece de conformidad con lo dispuesto en el art�culo 62.1 del Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas F�sicas.
Art�culo 3. Objeto y contenido de la informaci�n.
Uno. Las entidades de cr�dito y las dem�s entidades que, de acuerdo con la normativa vigente, se dediquen al tr�fico bancario o crediticio, a las que se refiere el art�culo 38 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gesti�n e inspecci�n tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicaci�n de los tributos, deber�n incluir en la declaraci�n informativa de pr�stamos y cr�ditos, y otras operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el anexo de esta orden foral, los siguientes datos referidos a los cr�ditos y pr�stamos por ellas concedidos:
a) Nombre y apellidos o raz�n social o denominaci�n completa y n�mero de identificaci�n fiscal de los prestatarios.
b) Nombre y apellidos o raz�n social o denominaci�n completa y n�mero de identificaci�n fiscal de los prestamistas.
c) Saldo por importe superior a 6.000 euros, existente a 31 de diciembre de los pr�stamos y cr�ditos concedidos.
Dos. Las entidades que concedan o intermedien en la concesi�n de pr�stamos, ya sean hipotecarios o de otro tipo, o intervengan en cualquier otra forma de financiaci�n de la adquisici�n de un bien inmueble o de un derecho real sobre un bien inmueble, a las que se refiere el art�culo 54 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gesti�n e inspecci�n tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicaci�n de los tributos, deber�n incluir en la declaraci�n informativa, modelo 181, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el anexo de esta orden foral, adem�s de los datos referidos en el apartado uno de este art�culo, los siguientes datos:
a) Nombre y apellidos o raz�n social o denominaci�n completa y n�mero de identificaci�n fiscal de los intermediarios, si los hubiera.
b) Nombre y apellidos o raz�n social o denominaci�n completa y n�mero de identificaci�n fiscal de las partes en otras operaciones financieras directamente relacionadas con la adquisici�n de bienes inmuebles o derechos reales sobre bienes inmuebles.
c) Importe total del pr�stamo u operaci�n, las cantidades que se hayan satisfecho en el a�o en concepto de intereses y de amortizaci�n del capital y dem�s gastos de financiaci�n, con independencia de su cuant�a.
d) A�o de constituci�n del pr�stamo u operaci�n y el periodo de duraci�n.
e) Indicaci�n de si el destinatario de la operaci�n ha manifestado su voluntad de dedicar dicho inmueble a su vivienda habitual.
f) Referencia catastral.
g) Valor de tasaci�n del inmueble.
Art�culo 4. Plazo de presentaci�n del modelo 181.
La presentaci�n de la declaraci�n informativa de pr�stamos y cr�ditos, y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles, modelo 181, se realizar� en el plazo comprendido entre los d�as 1 y 31 del mes de enero, ambos inclusive, de cada a�o, en relaci�n con las operaciones que correspondan al a�o natural anterior.
Art�culo 5. Condiciones generales para la presentaci�n telem�tica por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo 181.
Uno. La presentaci�n telem�tica de las declaraciones correspondientes al modelo 181 estar� sujeta a las siguientes condiciones:
a) El declarante deber� disponer de N�mero de Identificaci�n Fiscal (NIF).
b) El declarante deber� disponer de un certificado electr�nico reconocido por la Hacienda Tributaria de Navarra, en los t�rminos establecidos en el Decreto Foral 50/2006, de 17 de julio, por el que se regula el uso de medios electr�nicos, inform�ticos y telem�ticos (EIT) en el �mbito de la Hacienda Tributaria de Navarra .
Los prestadores de servicios de certificaci�n y los certificados electr�nicos autorizados se encuentran relacionados en el apartado correspondiente, al que se accede a trav�s de la direcci�n de Internet http://www.hacienda.navarra.es.
c) Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representaci�n de terceras personas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden Foral 130/2009, de 29 de junio , por la que se aprueba el Acuerdo de colaboraci�n externa para realizar en representaci�n de terceras personas la presentaci�n por v�a telem�tica de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios y la tramitaci�n telem�tica del pago de deudas tributarias, deber� disponer del certificado electr�nico reconocido por la Hacienda Tributaria de Navarra, al que se refiere la letra b) anterior.
d) El contenido de las declaraciones se deber� ajustar a los dise�os de registros establecidos en el anexo de esta orden foral.
e) Los declarantes deber�n tener en cuenta las normas t�cnicas que se requieren para poder efectuar la citada presentaci�n telem�tica, las cuales se encuentran publicadas en la p�gina web de la Hacienda Tributaria de Navarra, en la direcci�n de Internet http://www.hacienda.navarra.es
Dos. En aquellos casos en que se detecten anomal�as de tipo formal en la transmisi�n telem�tica de declaraciones, dicha circunstancia se pondr� en conocimiento del declarante por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanaci�n.
Art�culo 6. Procedimiento para la presentaci�n telem�tica por Internet de declaraciones correspondientes al modelo 181.
El procedimiento para la presentaci�n telem�tica de las declaraciones correspondientes al modelo 181 ser� el siguiente:
1.� Acceder al servicio de tr�mites con Hacienda, desde el Portal de Navarra.
2.� Seleccionar el modelo de la declaraci�n a realizar, cumplimentando todos los datos necesarios para poder presentar la declaraci�n.
3.� Una vez cumplimentada la declaraci�n con la informaci�n a transmitir, el sistema validar� la declaraci�n cuando �sta sea correcta. Si se detectan errores, se comunicar�n a trav�s del formulario y no se permitir� enviarla hasta que sean corregidos.
4.� Una vez que la declaraci�n sea correcta, utilizar la opci�n de enviar. El sistema comunicar� el n�mero asignado a la declaraci�n presentada, y la posibilidad de imprimirla para obtener un justificante de la misma.
Disposici�n Derogatoria �nica. Derogaci�n normativa.
A partir de la entrada en vigor de esta orden foral, queda derogada la Orden Foral 203/1999, de 2 de noviembre , por la que se aprueba el modelo 181 de declaraci�n informativa de pr�stamos hipotecarios concedidos para la adquisici�n de viviendas.
Disposici�n Final �nica. Entrada en vigor.
La presente Orden entrar� en vigor el d�a siguiente al de su publicaci�n en el Bolet�n Oficial de Navarra y ser� aplicable por primera vez a las declaraciones que se presenten a partir del 1 de enero de 2010, en relaci�n con la informaci�n correspondiente al a�o 2009.
ANEXOS. DISE�OS L�GICOS A LOS QUE DEBEN AJUSTARSE LOS ARCHIVOS QUE SE GENEREN PARA LA PRESENTACI�N TELEM�TICA DEL MODELO 181
Descripci�n de los registros
Para cada declarante se incluir�n dos tipos diferentes de registros, que se distinguen por la primera posici�n, con arreglo a los siguientes criterios:
Tipo 1: Registro del declarante: Datos identificativos y resumen de la declaraci�n. Dise�o de tipo de registro 1 de los recogidos m�s adelante en estos mismos apartados y Anexo de la presente orden foral.
Tipo 2: Registro de declarado. Dise�o de tipo de registro 2 de los recogidos m�s adelante en estos mismos apartados y Anexo de la presente orden foral.
El orden de presentaci�n ser� el del tipo de registro, existiendo un �nico registro del tipo 1 y tantos registros del tipo 2 como declarados tenga la declaraci�n.
Todos los campos alfanum�ricos y alfab�ticos se presentar�n alineados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en may�sculas, sin caracteres especiales, y sin vocales acentuadas.
Para los caracteres espec�ficos del idioma se utilizar� la codificaci�n ISO-8859-1. De esta forma la letra "�" tendr� el valor ASCII 209 (Hex. D1) y la "�"(cedilla may�scula) el valor ASCII 199 (Hex. C7).
Todos los campos num�ricos se presentar�n alineados a la derecha y rellenos a ceros por la izquierda sin signos y sin empaquetar.
Todos los campos tendr�n contenido, a no ser que se especifique lo contrario en la descripci�n del campo. Si no lo tuvieran, los campos num�ricos se rellenar�n a ceros y tanto los alfanum�ricos como los alfab�ticos a blancos.
En los supuestos de presentaci�n colectiva (m�s de un declarante en el mismo archivo) se presentar� como primer registro del soporte un registro tipo cero, registro del presentador, con arreglo al dise�o del tipo de registro cero que se incluye a continuaci�n en este mismo apartado, el cual contendr� los datos de la persona o entidad responsable de la presentaci�n y existir�, en todo caso, aunque dicha persona o entidad figure tambi�n en el soporte como declarante. A continuaci�n seguir�n los datos del primer declarante (tipo 1), seguidos de sus declarados (tipo 2); a continuaci�n los datos del siguiente declarante y as� sucesivamente.
MODELO 181
A.–Tipo de registro 0
Registro de Presentador
B.–Tipo de registro 1
Registro del Declarante
C.-Tipo de registro 2
Registro del declarado