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ORDEN FORAL 69/2009, DE 16 DE FEBRERO, DEL CONSEJERO DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR, POR LA QUE SE DESARROLLA EL �REA DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL CUERPO DE LA POLIC�A FORAL, A NIVEL DE BRIGADAS Y GRUPOS Nota de Vigencia

BON N.� 32 - 16/03/2009



  CAP�TULO I. Estructura organizativa del �rea de Seguridad Ciudadana

  Secci�n 1.�. Estructura general

  Secci�n 2.�. Divisi�n de Prevenci�n y Atenci�n Ciudadana

  Secci�n 2.�. Divisi�n de Protecci�n de Autoridades

  Secci�n 3.�. Divisi�n de Intervenci�n


  CAP�TULO II. De la implantaci�n operativa


  ANEXOS Nota de Vigencia


Pre�mbulo

Mediante Decreto Foral 103/2008, de 20 de octubre, se modific� parcialmente el Reglamento de Organizaci�n y Funcionamiento de la Polic�a Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 265/2004, de 26 de julio .

El art�culo 12 del mencionado texto reglamentario dispone que corresponde al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior la creaci�n, modificaci�n o supresi�n de las Comisar�as, Oficinas de Atenci�n Policial, Brigadas y Grupos, a propuesta del Director General de Interior.

Por su parte, el art�culo 25.2 del Decreto Foral 265/2004, de 26 de julio, modificado por el Decreto Foral 103/2008, de 20 de octubre, estructura el �rea de Seguridad Ciudadana en las Divisiones de Prevenci�n y Atenci�n Ciudadana, Protecci�n de Autoridades e Intervenci�n.

Por todo ello, en uso de las facultades que me confiere la legislaci�n vigente en la materia,

CAP�TULO I. Estructura organizativa del �rea de Seguridad Ciudadana

Secci�n 1.�. Estructura general

Art�culo 1. Grupos adscritos al �rea Nota de Vigencia.

De forma directa depender� del �rea de Seguridad Ciudadana el Grupo de Gu�as Caninos.

Art�culo 2. Grupo de Planificaci�n Operativa Nota de Vigencia.

El Grupo de Planificaci�n Operativa, adscrito directamente al �rea de Seguridad Ciudadana, ejercer� las funciones de asistencia al Jefe del �rea en las tareas de direcci�n, coordinaci�n y control de la actividad de las Divisiones.

Adem�s ejecutar� el dise�o y planificaci�n de operaciones de seguridad que se desarrollen con car�cter general y que exijan la participaci�n de unidades de seguridad ciudadana.

Igualmente desarrollar� cualesquiera otras funciones de an�loga naturaleza que le sean encomendadas.

Art�culo 3. Grupo de Gu�as Caninos.

1. Al grupo de Gu�as Caninos, directamente adscrito al �rea de Seguridad Ciudadana, le corresponde la realizaci�n de las siguientes tareas policiales:

a) Detecci�n de drogas t�xicas o sustancias estupefacientes por la captaci�n de los olores emanados de las mismas, tanto en acciones de car�cter preventivo como de apoyo a otras unidades del Cuerpo de Polic�a Foral.

b) B�squeda y localizaci�n de sustancias y artefactos explosivos en dispositivos de car�cter preventivo con motivo de actos p�blicos o presencia de autoridades, y en amenazas de bomba, reales o simuladas.

c) Cualesquiera otras de an�loga naturaleza que se les pueda encomendar.

2. El Grupo de Gu�as Caninos tiene car�cter central.

Secci�n 2.�. Divisi�n de Prevenci�n y Atenci�n Ciudadana

Art�culo 4. Grupos Nota de Vigencia.

1. La Divisi�n de Prevenci�n y Atenci�n Ciudadana se estructura en los siguientes Grupos:

a) Grupo Operativo 1.

b) Grupo Operativo 2.

c) Grupo Operativo 3.

2. La Divisi�n de Prevenci�n y Atenci�n Ciudadana tiene car�cter central.

Secci�n 2.�. Divisi�n de Protecci�n de Autoridades

Art�culo 5. Grupos.

1. La Divisi�n de Protecci�n de Autoridades se estructura en los siguientes Grupos:

a) Grupo de Presidencia.

b) Grupo de Protecci�n de Autoridades.

c) Grupo de Apoyo y Contravigilancias.

2. Todos los Grupos tendr�n car�cter central.

Art�culo 6. Grupo de Presidencia.

Corresponde al Grupo de Presidencia la ejecuci�n directa de las tareas policiales orientadas a garantizar la seguridad del Presidente del Gobierno de Navarra y todas las de an�loga naturaleza necesarias para lograr dicho objetivo.

Art�culo 7. Grupo de Protecci�n de Autoridades.

Corresponde al Grupo de Protecci�n de Autoridades la ejecuci�n directa de la tarea policial consistente en proporcionar los servicios de escolta y protecci�n de autoridades que se le encomienden, as� como cualesquiera otras de an�loga naturaleza necesarias para obtener la consecuci�n de tales objetivos.

Art�culo 8. Grupo de Apoyo y Contravigilancias.

Corresponde al Grupo de Apoyo y Contravigilancias la realizaci�n de las siguientes tareas policiales:

a) Proporcionar los servicios necesarios de protecci�n y vigilancia que garanticen una seguridad integral del protegido en coordinaci�n con el resto de unidades del �rea.

b) Realizar servicios de contravigilancia, avanzadas, inspecciones y aquellos necesarios para garantizar la seguridad de los protegidos.

c) Colaborar con el resto de unidades del �rea en aquellos dispositivos elaborados para garantizar la seguridad ciudadana.

d) Dar apoyo y protecci�n al resto de unidades de la Divisi�n.

e) El dise�o de planes de seguridad que preventivamente garanticen la seguridad de las personas protegidas.

f) Cualesquiera otras de an�loga naturaleza que se les pueda encomendar.

Secci�n 3.�. Divisi�n de Intervenci�n

Art�culo 9. Grupos y Brigadas Nota de Vigencia.

Para la ejecuci�n de las funciones policiales que tiene encomendadas, la Divisi�n de Intervenci�n se estructura en las siguientes unidades, todas ellas de car�cter central:

a) Grupo de Intervenciones Especiales.

b) Grupo de Intervenci�n 1.

c) Grupo de Intervenci�n 2.

Art�culo 10. Grupo de Intervenciones Especiales.

El Grupo de Intervenciones Especiales ser� el responsable de la ejecuci�n de las siguientes tareas policiales:

a) Liberaci�n de personas secuestradas o tomadas como rehenes.

b) Reducci�n o neutralizaci�n de los integrantes de bandas terroristas, grupos armados o delincuentes peligrosos.

c) Apertura y entrada en los lugares utilizados por los componentes de bandas terroristas y de grupos de delincuencia organizada.

d) Ejecutar los dispositivos de protecci�n de personas y bienes que se les encomienden y precisen una especial cualificaci�n.

e) Prestar servicio en lugares e instalaciones cuando se considere oportuno por las autoridades competentes.

f) Realizar cualquier servicio cuya ejecuci�n precise una especial cualificaci�n en apoyo de otras unidades operativas, previa autorizaci�n del Jefe de la Polic�a Foral.

g) Otras de an�loga naturaleza que le sean encomendadas.

Art�culo 11. Brigada Central de Intervenci�n Nota de Vigencia.

1. Corresponde a la Brigada Central de Intervenci�n la realizaci�n de las siguientes tareas policiales:

a) Prevenci�n, mantenimiento y restablecimiento, en su caso, de la seguridad ciudadana.

b) Intervenci�n en grandes concentraciones de masas reuniones, manifestaciones y espect�culos p�blicos y colaboraci�n con los servicios de informaci�n de la Polic�a Foral.

c) Actuar y auxiliar a los ciudadanos en grandes calamidades o cat�strofes p�blicas.

d) Actuar ante situaciones de alerta policial estableciendo los controles y otros dispositivos policiales que se consideren necesarios.

e) Intervenci�n en motines o cualquier otra situaci�n de an�loga peligrosidad.

f) La elaboraci�n de planes y dispositivos de seguridad que le sean encomendados.

g) Otras de an�loga naturaleza que le sean encomendadas.

2. Para el ejercicio de las tareas policiales descritas en el apartado anterior, la Brigada Central de Intervenci�n se estructura en dos Grupos:

a) Grupo de Intervenci�n 1.

b) Grupo de Intervenci�n 2.

CAP�TULO II. De la implantaci�n operativa

Art�culo 12. Adscripci�n del personal y escalaf�n.

1. Sin perjuicio de lo que en su momento establezca la plantilla org�nica del Cuerpo de la Polic�a Foral de Navarra, confeccionada conforme a los contenidos y procedimientos exigidos por el art�culo 3, apartado 2 , del Reglamento de Provisi�n de Puestos de Trabajo del Cuerpo de la Polic�a Foral de Navarra y en aplicaci�n de lo previsto en la Disposici�n Adicional Primera de dicho Reglamento, en el Anexo de la presente Orden Foral se procede a la adscripci�n del personal a las unidades organizativas que integran el �rea de Seguridad Ciudadana en los puestos de trabajo en los casos en que la nueva adscripci�n o sus funciones esten contenidos esencialmente en el puesto anterior.

2. Se reconocer� en el escalaf�n la situaci�n en los puestos anteriores a los de la adscripci�n a la que se hace referencia en el apartado precedente.

Art�culo 13. Procedimientos.

1. Aquellos puestos de trabajo con funciones o tareas nuevas no comprendidas en puestos anteriores se proveer�n por los procedimientos de concurso, concurso espec�fico o libre designaci�n, de conformidad con lo que, en su momento, determine la plantilla org�nica confeccionada con arreglo a los contenidos y procedimiento exigidos por el art�culo 3, apartado 2 , del Reglamento de Provisi�n de Puestos de Trabajo del Cuerpo de la Polic�a Foral de Navarra.

2. Finalizado el proceso previsto en el apartado precedente, el �rgano competente proceder� a la adscripci�n de personal a las correspondientes unidades organizativas de acuerdo con el resultado de dicho proceso.

Art�culo 14. Plantilla.

Las adscripciones resultantes de los procedimientos descritos en los art�culos 12 y 13 de la presente Orden Foral ser�n objeto de inclusi�n, a efectos de plantilla, en la relaci�n de personal fijo, en las condiciones previstas en el art�culo 20 del Texto Refundido del Estatuto de Personal al servicio de las Administraciones P�blicas de Navarra.

Disposici�n Adicional Primera. Funciones Policiales.

Sin perjuicio de las tareas policiales espec�ficas que se encomienden a cada unidad organizativa, deber�n realizarse por el personal adscrito a las mismas cuantas les sean encomendadas, de forma individual o colectiva, en raz�n de las necesidades generales del Cuerpo de la Polic�a Foral.

Disposici�n Adicional Segunda. Unidades Nota de Vigencia.

A los efectos previstos en el Decreto Foral 1/2005, de 10 de enero, por el que se aprueba el reglamento de jornadas, horarios y r�gimen retributivo, las referencias hechas a las unidades reguladas en esta Orden Foral, se entender�n hechas a:

Unidades creadas por D.F. 103/2008, de 20 de octubre y normas de desarrolloReferencia en el D.F. 1/2005, de 10 de enero y D.F. 71/2006, de 16 de octubre
Grupo de Gu�as CaninosDivisi�n de Intervenci�n
Divisi�n de Prevenci�n y Atenci�n CiudadanaBrigada de Prevenci�n
Divisi�n de Protecci�n de AutoridadesDivisi�n de Protecci�n de Autoridades
Divisi�n de Intervenci�nDivisi�n de Intervenci�n

Disposici�n Derogatoria �nica

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Orden Foral.

Disposici�n Final �nica

La presente Orden Foral entrar� en vigor al d�a siguiente de su publicaci�n en el “Bolet�n Oficial de Navarra”.

ANEXOS Nota de Vigencia

ANEXOS Nota de Vigencia

Unidad Organizativa / N.� Agente/ Empleo /Destino

�rea de Seguridad Ciudadana

Divisi�n de Protecci�n y Atenci�n Ciudadana

Grupo Operativo 1

77 SUBINSPECTOR PAMPLONA

325 SUBINSPECTOR PAMPLONA

451 CABO PAMPLONA

603 CABO PAMPLONA

516 POLIC�A PAMPLONA

529 POLIC�A PAMPLONA

534 POLIC�A PAMPLONA

537 POLIC�A PAMPLONA

575 POLIC�A PAMPLONA

722 POLIC�A PAMPLONA

727 POLIC�A PAMPLONA

808 POLIC�A PAMPLONA

817 POLIC�A PAMPLONA

843 POLIC�A PAMPLONA

845 POLIC�A PAMPLONA

846 POLIC�A PAMPLONA

894 POLIC�A PAMPLONA

912 POLIC�A PAMPLONA

914 POLIC�A PAMPLONA

917 POLIC�A PAMPLONA

923 POLIC�A PAMPLONA

925 POLIC�A ELIZONDO

933 POLIC�A PAMPLONA

Grupo Operativo 2

260 SUBINSPECTOR PAMPLONA

506 CABO PAMPLONA

625 CABO PAMPLONA

959 CABO PAMPLONA

556 POLIC�A PAMPLONA

571 POLIC�A PAMPLONA

582 POLIC�A PAMPLONA

601 POLIC�A PAMPLONA

612 POLIC�A PAMPLONA

648 POLIC�A PAMPLONA

655 POLIC�A PAMPLONA

664 POLIC�A PAMPLONA

671 POLIC�A PAMPLONA

691 POLIC�A PAMPLONA

693 POLIC�A PAMPLONA

707 POLIC�A PAMPLONA

758 POLIC�A PAMPLONA

759 POLIC�A PAMPLONA

776 POLIC�A PAMPLONA

807 POLIC�A PAMPLONA

822 POLIC�A PAMPLONA

836 POLIC�A PAMPLONA

918 POLIC�A PAMPLONA

Grupo Operativo 3

81 SUBINSPECTOR PAMPLONA

500 CABO PAMPLONA

732 CABO PAMPLONA

517 POLIC�A PAMPLONA

563 POLIC�A PAMPLONA

614 POLIC�A PAMPLONA

640 POLIC�A PAMPLONA

685 POLIC�A PAMPLONA

746 POLIC�A PAMPLONA

760 POLIC�A PAMPLONA

762 POLIC�A PAMPLONA

765 POLIC�A PAMPLONA

789 POLIC�A PAMPLONA

801 POLIC�A PAMPLONA

814 POLIC�A PAMPLONA

841 POLIC�A PAMPLONA

888 POLIC�A PAMPLONA

910 POLIC�A PAMPLONA

919 POLIC�A PAMPLONA

924 POLIC�A PAMPLONA

926 POLIC�A PAMPLONA

931 POLIC�A PAMPLONA

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