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RESOLUCI�N 190/2008, DE 11 DE JUNIO, DEL DIRECTOR GENERAL DE INSPECCI�N Y SERVICIOS, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS INSTRUCCIONES PARA LA ORGANIZACI�N Y FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE ESCOLAR DURANTE EL CURSO 2008/2009
BON N.� 91 - 25/07/2008
ANEXO I
ANEXOS
La reordenaci�n de la red de centros de la Comunidad Foral de Navarra aprobada por los Decretos Forales 69/1995, de 13 de marzo, 150/1996, de 13 de marzo y 109/1998, de 30 de marzo, y el volumen creciente y la cada vez mayor complejidad del servicio de transporte escolar, hacen necesario que por parte del Departamento de Educaci�n se definan las l�neas generales y los criterios de actuaci�n, al objeto de establecer las instrucciones para la organizaci�n y funcionamiento del servicio de transporte escolar en el pr�ximo curso 2008/2009.
En este sentido, en la presente Resoluci�n se trata de delimitar, en principio, el alumnado beneficiario del servicio de transporte escolar, que lo es en funci�n de las ense�anzas que curse y del centro donde est� escolarizado, teniendo en cuenta la zonificaci�n escolar establecida en los Decretos Forales citados anteriormente, y con independencia de aquel alumnado que es atendido en lo que a este servicio se refiere por otros programas educativos: Convocatorias de Becas y Ayudas, Educaci�n Compensatoria, Vascuence, etc. Se establece tambi�n la forma en que dicho servicio va a ser prestado, distingui�ndose entre el transporte organizado y las ayudas individualizadas.
La presente Resoluci�n contempla, a su vez, la organizaci�n conjunta del transporte del alumnado de ense�anzas no obligatorias con APYMAS y otras entidades promotoras, el uso de plazas vacantes, as� como los asuntos relativos a la gesti�n y supervisi�n del transporte escolar, entre otros aspectos.
Por todo lo cual, en cumplimiento de las funciones relativas al establecimiento y gesti�n del transporte escolar, conforme a lo estipulado en el Real Decreto 1070/1990, de 31 de agosto, de traspaso de funciones y servicios de la Administraci�n del Estado a la Comunidad Foral de Navarra , en materia de ense�anzas no universitarias.
En virtud de las facultades atribuidas por el art�culo 22.1 d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administraci�n de la Comunidad Foral de Navarra resuelvo;
Aprobar las instrucciones para la organizaci�n y funcionamiento del servicio de transporte escolar durante el curso 2008/2009, que figuran como Anexo a la presente Resoluci�n.
Publicar lo dispuesto en la presente Resoluci�n y Anexos en el BOLET�N OFICIAL de Navarra.
Trasladar la presente Resoluci�n y Anexos a todos los centros p�blicos interesados, al Servicio de Ordenaci�n y Gesti�n de Transportes del Departamento de Obras P�blicas, Transportes y Comunicaciones, a los Servicios de Inspecci�n T�cnica y de Servicios, Ordenaci�n e Innovaci�n, Centros y Ayudas al Estudio, a la Secci�n de Ayudas al Estudio y Vascuence y al Negociado de Servicios Complementarios, a los efectos oportunos. Significar que contra la presente cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del d�a siguiente a su publicaci�n.
ANEXO I
1. Alumnos beneficiarios del transporte escolar.
Las medidas que se implementan en la presente Resoluci�n tienen como objetivo prioritario garantizar o favorecer el transporte escolar de los alumnos que cursan en centros p�blicos dependientes del Gobierno de Navarra ubicados en la Comunidad Foral de Navarra, las ense�anzas que se detallan en el apartado siguiente.
1.1. Se incluyen las ense�anzas de Segundo Ciclo de Educaci�n Infantil, Educaci�n Primaria, Educaci�n Secundaria Obligatoria, as� como las que se cursen en los centros y unidades espec�ficas de Educaci�n Especial y Programas de Iniciaci�n Profesional Especial;
1.2. Tienen derecho a la atenci�n de este servicio complementario los alumnos que reuniendo las condiciones expresadas en el apartado anterior, se escolarizan en los centros p�blicos que les corresponde seg�n la zonificaci�n escolar establecida por el Gobierno de Navarra mediante los Decretos Forales 69/1995, de 13 de marzo, 150/1996, de 13 de marzo y 109/1998, de 30 de marzo, siempre que el centro est� ubicado en otra localidad diferente a la de residencia habitual del alumno.
1.3. Se consideran incluidos en el punto anterior los alumnos que se escolarizan en centros p�blicos preferentes de integraci�n para discapacidades auditivas y mot�ricas, aunque el alumno resida en la misma localidad en que est� ubicado el centro educativo.
1.4. Se incluyen tambi�n como beneficiarios del transporte escolar los alumnos que, iniciaron o inicien los estudios de primer curso del nivel correspondiente en un centro diferente al que les corresponda por la zonificaci�n educativa siempre que, tanto el inicio de la escolarizaci�n como la continuidad de la misma, sea a instancias de la Administraci�n Educativa, y los que por carecer en el centro, zona o distrito de la oferta educativa elegida, deban desplazarse a otro centro, dentro o fuera de su distrito, excepto alumnos matriculados en ofertas cuya implantaci�n no est� generalizada.
1.5. Quedan excluidas las ayudas al transporte en favor de alumnos sujetos a actuaciones singulares de escolarizaci�n, pertenecientes a programas de Educaci�n Compensatoria, los atendidos por las Convocatorias de Becas y Ayudas, Secci�n de Vascuence, etc., ya que son tenidos en cuenta por otras instancias del Departamento de Educaci�n.
Igualmente no se contempla la concesi�n de ayudas para alumnos que cursen estudios en Talleres ocupacionales, C.P.E.B.P.A. e I.E.S.N.A.P.A. o para los alumnos que en el a�o natural del inicio del curso cumplan m�s de 18 a�os � m�s de 21 si son de Educaci�n Especial.
2. Modalidades del transporte.
2.1. El servicio de transporte escolar para los alumnos contemplados en el punto 1.� de la presente Resoluci�n se prestar� mediante transporte organizado, gestionado y financiado por el Departamento de Educaci�n, o bien mediante el sistema de ayudas individualizadas de transporte.
2.2. El Departamento de Educaci�n efectuar� la organizaci�n, gesti�n y financiaci�n del transporte escolar colectivo cuando las distancias, trazado e idoneidad de las rutas, n�meros de alumnos y la coordinaci�n de horarios de los centros lo permitan.
La organizaci�n del transporte colectivo se realizar� de acuerdo a los datos que obren en poder de la Administraci�n educativa referentes al n�mero de alumnos de los contemplados en el apartado 1.�, admitidos en los correspondientes centros p�blicos en el periodo ordinario de admisi�n de alumnos en los centros de Educaci�n Infantil, Educaci�n Primaria y Educaci�n Secundaria Obligatoria establecido para el curso 2008-2009, seg�n lo dispuesto en la Resoluci�n 13/2008, de 29 de enero y en la Resoluci�n 16/2008, de 1 de febrero , respectivamente.
Los alumnos que se inscriban con posterioridad a la fecha de finalizaci�n del periodo ordinario de inscripci�n no tendr�n derecho a utilizar el transporte colectivo organizado salvo en el caso que existan plazas vacantes en el mismo.
Con car�cter general, no se organizar� ni gestionar� transporte escolar colectivo a un centro ubicado en un distrito escolar distinto de aqu�l en donde resida el alumno.
Con car�cter general no se organizar� ni gestionar� el transporte escolar colectivo en recorridos de menos de 3 km salvo casos excepcionales o en el caso de otros transportes ya existentes.
2.3. En el supuesto de que no concurran las circunstancias anteriores, el Departamento seguir� atendiendo este servicio a trav�s del habitual sistema de ayudas individualizadas, con arreglo a las condiciones que se establecen en el punto 3. de la presente Resoluci�n.
2.4. En cualquier caso, la atenci�n al transporte contemplar� �nicamente el transporte interurbano de alumnos, es decir, el que se produzca para la escolarizaci�n en un centro ubicado fuera de la localidad en la que tiene su domicilio habitual el alumno, salvo en el organizado para alumnos escolarizados en Centros P�blicos de Educaci�n Especial o para aquellos otros que en raz�n de sus minusval�as f�sicas o ps�quicas no pueden hacer uso del transporte p�blico urbano.
3. Concesi�n de ayudas individualizadas.
3.1. Podr�n beneficiarse de ayudas individualizadas de transporte los alumnos escolarizados en los centros y niveles a que se refiere el punto 1. de la presente Resoluci�n, que re�nan los siguientes requisitos;
a) Hallarse matriculados en el centro de titularidad del Gobierno de Navarra m�s cercano posible al lugar de su residencia, dentro de la zona y distrito que le corresponda, con las salvedades se�aladas en el punto 1., para el curso escolar a que vaya a afectar la ayuda solicitada.
b) Precisar desplazamientos diarios o semanales a dicho centro.
c) Recorrer una distancia igual o superior a dos kil�metros para acceder a la parada m�s pr�xima del transporte escolar organizado o al centro escolar donde est� matriculado el alumno.
d) Carecer de la posibilidad de cursar sus estudios en su localidad de residencia por no existir en ella centros p�blicos que los impartan, o por falta de plazas vacantes.
3.2. La modalidad de las ayudas y su importe para el curso 2008/2009 ser�n las siguientes:
a) Alumnos que puedan utilizar el servicio de transporte regular de viajeros: precio del billete.
b) Alumnos que no puedan acceder al servicio de transporte regular: si son de la misma familia o localidad deber�n compartir el mismo veh�culo hasta ocupar las plazas permitidas. El importe de la ayuda se fijar� en funci�n de los kil�metros existentes entre el domicilio del alumno y el centro docente o la parada del autob�s escolar m�s pr�xima, y con arreglo a la siguiente escala de kil�metros:
La distancia, a los efectos de concesi�n de estas ayudas, ser� la existente entre el casco urbano en que radique el domicilio del alumno y el centro docente o parada de autob�s escolar m�s pr�xima, respectivamente.
En el caso de poblaci�n dispersa, caser�os, la distancia se contabilizar� desde el propio domicilio del alumno.
c) El Departamento de Educaci�n podr� incrementar, en su caso y previo informe emitido por el Servicio de Inspecci�n T�cnica y de Servicios o por el Centro de Recursos de Educaci�n Especial de Navarra, las cuant�as de las ayudas individualizadas cuando concurran circunstancias excepcionales en la escolarizaci�n de alumnos con minusval�as f�sicas o ps�quicas.
3.3. Las ayudas se solicitar�n a trav�s de los propios centros p�blicos en donde se escolaricen los alumnos, utilizando para ello el modelo de solicitud que figura en el Anexo II a la presente Resoluci�n y que ser� facilitado a los centros en el Negociado de Servicios Complementarios del Departamento de Educaci�n. Las solicitudes para la concesi�n de estas ayudas en favor de los alumnos que se consideren acreedores de las mismas, as� como los documentos que acrediten su derecho, ser�n enviadas a dicho Negociado antes del d�a 13 de octubre de 2008, por los centros de Educaci�n Infantil, Educaci�n Primaria y por los Institutos de Educaci�n Secundaria Obligatoria. Ser� requisito indispensable adjuntar a la solicitud un certificado de residencia del alumno, expedido por el Ayuntamiento de la localidad.
El Negociado de Servicios Complementarios, una vez examinada la documentaci�n enviada por los centros, proceder� a efectuar el abono correspondiente a las ayudas concedidas.
Una vez remitido a los centros el abono, �stos realizar�n, a su vez, el pago a las familias de los alumnos y justificar�n su abono ante el Negociado de Servicios Complementarios.
4. Acompa�antes.
4.1. Se establece el Servicio de acompa�antes en el Transporte Escolar de centros p�blicos para los veh�culos de m�s de nueve plazas que transporten alumnado de 2.� Ciclo de Educaci�n Infantil y/o Educaci�n Primaria y/o alumnado de Educaci�n Especial.
Para cada ruta y veh�culo se contar� con un acompa�ante que habr� de ser persona mayor de edad, id�nea, distinta del conductor y acreditada por el transportista, salvo que expresamente se hubiera pactado que lo acredite la entidad organizadora del servicio.
La acreditaci�n del acompa�ante, en ning�n caso, supondr� relaci�n laboral con la entidad organizadora del servicio.
El acompa�ante deber� conocer el funcionamiento de los mecanismos de seguridad del veh�culo y dentro del mismo su plaza estar� ubicada en las inmediaciones de la puerta de servicio central o trasera.
4.2. Funciones del acompa�ante.
El cuidado de los menores durante su transporte abarcar� las siguientes tareas:
a) Recogida y acompa�amiento de los alumnos desde y hasta el interior del recinto escolar. Esta acci�n estar� reforzada por el profesorado que figure en el Plan de los Servicios Complementarios del centro encargado de este trabajo, tal como se establece en el art�culo 7. de la Orden Foral 257/1998, de 16 de julio , por la que se desarrolla el Reglamento Org�nico de las Escuelas p�blicas de Educaci�n Infantil, Colegios P�blicos de Educaci�n Primaria y Colegios P�blicos de Educaci�n Infantil y Primaria y en el art�culo 10 de la Orden Foral 258/1998, de 16 de julio, por la que se desarrolla el Reglamento Org�nico de los Institutos de Educaci�n Secundaria.
b) El control de subida y bajada del alumnado en las paradas establecidas, atendiendo a la relaci�n de alumnos que le sea facilitada por el centro docente.
c) Controlar que s�lo el alumnado relacionado en la lista utilice este servicio.
d) Ayudar a subir y bajar del autob�s al alumnado que pudiera haber con d�ficit de movilidad.
e) Asignar las plazas en que deben ir los alumnos, atendiendo a criterios de edad, localidad de origen u otros que se consideren oportunos.
f) Comprobar que todos los alumnos ocupen su asiento antes de que el autob�s inicie el movimiento.
g) Asegurarse de que el material escolar (mochilas, carteras, carpetas) se haya colocado en los lugares adecuados y no suponga para los ni�os ning�n riesgo durante el recorrido.
h) Cuidar del buen comportamiento de las ni�as y ni�os transportados, evitando ri�as, discusiones o malos modos.
i) Poner en conocimiento de la Direcci�n del Centro las faltas de disciplina, si las hubiere, cometidas por los alumnos.
j) Comunicar a la Direcci�n del Centro las variaciones que pudieran surgir en el funcionamiento del transporte escolar en lo que se refiere al n�mero de alumnos transportados, retrasos o cuantas anomal�as pudieran darse.
k) Colaborar con los encargados del transporte en el control y toma de datos que puedan redundar en una mejora del servicio.
l) Cualquier otra que por indicaci�n de la Direcci�n redunde en un incremento de la seguridad.
5. Itinerarios, Paradas y Duraci�n m�xima de viaje.
Se estar� a lo dispuesto en el Real Decreto 443/2001, de 27 de abril .
6. Planificaci�n conjunta del transporte.
6.1. Con el objetivo de optimizar los recursos destinados a la organizaci�n y financiaci�n del transporte escolar colectivo, �ste podr� planificarse de forma coordinada con otras entidades promotoras como Ayuntamientos y APYMAS de centros p�blicos suscribiendo con ellos encomiendas de gesti�n o convenios con los primeros y acuerdos de colaboraci�n con las segundas.
En el primer caso, transporte organizado conjuntamente con Ayuntamientos, se suscribir� entre ellos y el Departamento de Educaci�n la encomienda de gesti�n mediante convenios de colaboraci�n por los que se podr� encargar al Ayuntamiento interesado o a un consorcio de ellos la organizaci�n, gesti�n y contrataci�n del transporte escolar.
En el segundo caso, colaboraci�n con APYMAS, se firmar�n acuerdos que complementen el transporte organizado por el Departamento de Educaci�n.
6.2. La organizaci�n conjunta del transporte escolar podr� determinarse cuando concurran las siguientes circunstancias:
a) Existencia para una misma localidad y/o ruta de dos servicios de transporte escolar: uno organizado por el Departamento de Educaci�n para las ense�anzas que figuran en el apartado 1.1. de la presente Resoluci�n, y otro organizado por APYMAS u otras entidades promotoras, para los niveles de ense�anzas postobligatorias no universitarias (Bachillerato, Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior, Programas de Iniciaci�n Profesional y Cursos de Especialidad de Escuelas de Arte).
b) Existencia en una misma localidad de dos o m�s I.E.S. de titularidad p�blica, siempre y cuando se imparta en uno de ellos Educaci�n Secundaria Obligatoria y se cumplan las condiciones exigidas en el apartado a).
c) Existencia de un I.E.S. de titularidad p�blica, ubicado en dos localidades, como consecuencia de la fusi�n de centros docentes p�blicos, si se imparte en una de ellas Educaci�n Secundaria Obligatoria y se cumplen las condiciones exigidas en el apartado a).
d) Compatibilidad en los horarios de entrada y salida de los centros afectados.
6.3. Los acuerdos de organizaci�n conjunta del servicio de transporte deber�n recoger, al menos, los siguientes puntos b�sicos:
a) N�mero, plazas disponibles y caracter�sticas de los veh�culos que aportar�n cada una de las partes firmantes del acuerdo.
Las plazas disponibles de ambas partes podr�n ser utilizadas indistintamente por alumnos de cualquier nivel educativo comprendido dentro del �mbito del acuerdo.
b) Itinerarios, horarios y puntos de parada para los veh�culos.
c) Cuotas que deber�n satisfacer los alumnos que no tengan derecho a transporte gratuito. Tambi�n se establecer�n los mecanismos de abono de dichas cuotas.
El coste a abonar por los usuarios ser� fijado por las entidades promotoras en funci�n de la distancia de las distintas localidades al centro escolar.
El importe de la cuota se determinar� con anterioridad al inicio del servicio y con independencia del veh�culo utilizado y, en ning�n caso, podr� ser superior en un 10% al precio que en el transporte regular de viajeros costar�a ese mismo recorrido.
Si el transporte, por diversas causas como bajo n�mero de alumnos o dispersi�n geogr�fica de los mismos, despu�s de haber sido abonadas las cuotas correspondientes a los alumnos de postobligatorias, resultara deficitario, el Departamento de Educaci�n asumir� el d�ficit resultante, con el objeto de que �ste no repercuta en los usuarios.
En caso de no existir ruta regular el coste se calcular� multiplicando el n�mero de d�as lectivos por el n�mero de kil�metros recorridos por d�a y por el precio/kil�metro establecido. Para el curso 2008/2009 el precio ser� a raz�n de 0,08 euros por kil�metro.
Los alumnos con derecho al servicio de transporte gratuito no abonar�n cantidad alguna por este concepto, independientemente del veh�culo en el que viajen.
6.4. La organizaci�n conjunta del transporte escolar ser� a iniciativa de las entidades promotoras de transporte colectivo de alumnos de los niveles se�alados en el apartado 6.2 a). Dichas entidades, mediante instancia dirigida al negociado de Servicios Complementarios del Departamento de Educaci�n, deber�n presentar la solicitud en un plazo no superior a 20 d�as h�biles contados desde el siguiente a la publicaci�n de la presente Resoluci�n en el BOLET�N OFICIAL de Navarra.
Las solicitudes ir�n acompa�adas de un listado nominal de alumnos del centro con expresi�n del curso y nivel que estudien y domicilio habitual.
Correr� por cuenta de cada una de las partes firmantes del acuerdo la formalizaci�n de los contratos y el sistema de abono con las empresas correspondientes.
En caso de que no se notificara una respuesta expresa a la solicitud de organizaci�n conjunta en el plazo de un mes, �sta se entender� denegada.
En todo este proceso ser� imprescindible que los centros docentes receptores de alumnos usuarios de transporte escolar organizado en colaboraci�n con entidades promotoras, presten a �stas la necesaria colaboraci�n para realizar la tramitaci�n administrativa que estar� detalladamente registrada en el correspondiente convenio o acuerdo.
6.5. En determinadas �reas geogr�ficas y cuando as� lo aconseje el Servicio de Ordenaci�n y Gesti�n de Transportes del Departamento de Obras P�blicas, Transportes y Comunicaciones se intentar� coordinar los servicios de transporte escolar contratado por el Departamento de Educaci�n con los servicios regulares de transporte de uso general en autob�s (l�neas regulares). Podr�n establecerse dos tipos de actuaciones:
1. Utilizaci�n por los escolares de las l�neas regulares de transporte existentes.
2. Utilizaci�n por los viajeros de uso general de los servicios de transporte escolar.
En el primer caso, el Departamento de Educaci�n reservar� en el autob�s de la l�nea regular tantas plazas como escolares hayan de ser transportados y abonar� a la empresa de transporte el importe de los billetes reservados conforme a la tarifa de la l�nea. S� por la edad y el n�mero de escolares fuera necesario la presencia en el veh�culo de un "Acompa�ante" la contrataci�n del mismo la realizar� la empresa del transporte y su coste ser� asumido por el Departamento de Educaci�n.
En todo lo relativo a caracter�sticas t�cnicas de los veh�culos, itinerarios, horarios, paradas y acompa�antes se estar� a lo dispuesto en el Real Decreto 443/2001, de 27 de abril y en la presente Resoluci�n.
En el segundo caso, las plazas vacantes resultantes en los veh�culos de transporte escolar podr�n ser utilizadas por los viajeros de uso general.
Para ello debe hacerse en el mes de septiembre, una petici�n expresa al Servicio de Ordenaci�n y Gesti�n de Transportes del Departamento de Obras P�blicas, Transportes y Comunicaciones por parte de los Ayuntamientos de las poblaciones donde existan paradas establecidas correspondientes a las rutas del transporte escolar al haber domiciliados en dichas localidades alumnos usuarios de dicho servicio.
El Servicio de Ordenaci�n y Gesti�n de Transportes, una vez estudiada la petici�n y comprobado que al menos existen cuatro plazas vacantes, fijar� la tarifa del billete y, en su caso, dar� la autorizaci�n para el uso del servicio a los usuarios. En ning�n caso se autorizar� la existencia de paradas intermedias distintas a las del propio itinerario del transporte escolar.
7. Utilizaci�n de plazas vacantes.
7.1. Se entiende a estos efectos por plaza vacante, la no ocupada por alumnos con derecho a transporte gratuito en los veh�culos contratados y financiados por el Departamento de Educaci�n.
7.2. En los centros p�blicos donde se planifique el transporte conjuntamente con las APYMAS, Ayuntamientos u otras entidades interesadas, no se tendr�n en cuenta las plazas vacantes que pudiese haber en los autobuses contratados, ya que las mismas se pondr�n a disposici�n de las entidades promotoras con las que haya realizado dicha planificaci�n conjunta.
7.3. Las solicitudes para la utilizaci�n de plazas vacantes se presentar�n en el centro p�blico destinatario del servicio de transporte, utilizando para ello el modelo que figura en el Anexo III de la presente Resoluci�n, antes del 22 de septiembre, cuando en las rutas de transporte viajen alumnos exclusivamente de Educaci�n Infantil y Primaria, y antes del 29 del citado mes para las dem�s rutas.
Cuando el n�mero de alumnos que deseen utilizar el servicio sea superior al de plazas vacantes existentes, estas se adjudicar�n de acuerdo a los siguientes criterios de preferencia:
1. Alumnos escolarizados en el centro p�blico objeto de transporte.
De entre estos tendr�n preferencia los alumnos en los que concurran las siguientes situaciones y en el orden que se indican a continuaci�n:
a) Alumnos procedentes de localidades que carezcan de l�nea regular de transporte de viajeros y cuya distancia entre dicha localidad y el centro escolar sea superior a 3 km.
b) Alumnos que procediendo de localidades dotadas de l�nea regular de transporte tengan el domicilio m�s alejado del centro docente.
c) Alumnos que hayan sido becarios del Ministerio de Educaci�n, Pol�tica Social y Deporte en la convocatoria del curso 2007/2008.
2. Alumnos escolarizados en otros centros p�blicos. Si hubiera empate se aplicar�n los mismos criterios de preferencia que en el apartado anterior.
3. Alumnos escolarizados en centros concertados o subvencionados.
En este caso tendr�n preferencia los que estudien cursos y niveles inferiores de la ense�anza, de entre ellos, los que tengan el domicilio m�s alejado del centro docente en el que estudian, y de entre estos los que hayan sido becarios del M.E.P.S. y D. en la convocatoria del curso 2007/2008.
7.4. Los alumnos deber�n acceder a los veh�culos en los puntos de parada contemplados en el Anexo al contrato firmado por el Departamento, de conformidad con los horarios previstos. En ning�n caso se autorizar� la existencia de paradas intermedias distintas a las del propio itinerario del transporte escolar.
7.5. Las solicitudes ser�n resueltas por la Direcci�n del Centro destinatario del servicio de transporte, y comunicadas a los centros docentes en los que est�n escolarizados los alumnos peticionarios para que lo transmitan a los mismos y a las correspondientes empresas de transporte. En el caso de que dicho servicio de transporte sea compartido por dos o m�s centros p�blicos la resoluci�n de las plazas vacantes deber�n efectuarla conjuntamente.
Las solicitudes presentadas despu�s de las fechas indicadas s�lo ser�n atendidas si, una vez resueltas las peticiones presentadas en el plazo establecido, todav�a existiesen plazas vacantes. En este caso, no se aplicar�n los criterios de preferencia sino el orden de presentaci�n de la solicitud.
Una vez concedida la autorizaci�n, �sta ser� v�lida para el curso escolar en el que se conceda, no implicando por ello la renovaci�n autom�tica de la misma para cursos sucesivos. Dicha autorizaci�n podr� ser anulada cuando la plaza asignada pase a ser ocupada por un alumno de los incluidos en el apartado 1 de la presente Resoluci�n, cuya escolarizaci�n se haya producido con posterioridad a la concesi�n de las plazas vacantes.
Antes del 1 de diciembre de 2008, el Director del centro p�blico remitir� al Negociado de Servicios Complementarios una relaci�n nominal final de las autorizaciones dadas para uso de plaza vacante, ordenada seg�n el orden de prelaci�n resultante de aplicar los criterios de preferencia se�alados en el punto 7.3 de la presente Resoluci�n. Se deber� indicar adem�s del centro destinatario del transporte, los siguientes datos referentes a cada uno de los alumnos usuarios de plaza vacante: nombre y apellidos, localidad de residencia, curso y nivel de estudios, centro en que est� matriculado, condici�n de becario M.E.P.S. y D. en el curso 2007-2008, as� como la ruta de la que hacen uso tal y como se indica en el modelo que se adjunta como Anexo IV.
8. Coordinaci�n de horarios.
8.1. Los Consejos Escolares, de com�n acuerdo con las empresas adjudicatarias del servicio de transporte, podr�n remitir al Departamento de Educaci�n, propuestas relativas a los horarios y a los itinerarios del servicio de transporte escolar.
8.2. Los responsables de los centros tendr�n en cuenta lo que se establezca en la normativa que regule la elaboraci�n de los calendarios escolares, respecto de la coordinaci�n de horarios para el correcto funcionamiento del transporte escolar.
9. Gesti�n y supervisi�n del transporte escolar.
9.1. Se autoriza al Servicio de Centros y Ayudas al Estudio, la realizaci�n de las gestiones oportunas, tanto para el desarrollo de lo dispuesto en la presente Resoluci�n como para las variaciones que puedan producirse como consecuencia de la escolarizaci�n del alumnado en el curso 2008/2009, debiendo estar �stas debidamente informadas.
9.2. Corresponde al Departamento de Educaci�n, a trav�s de sus �rganos administrativos competentes, la inspecci�n y vigilancia del servicio, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros Departamentos.
Se faculta al equipo directivo de los centros para verificar la correcta prestaci�n del servicio por parte de las empresas adjudicatarias del mismo, debiendo advertir a las mismas ante cualquier deficiencia observada y resolver las incidencias que puedan producirse en el transporte diario.
En el centro docente destinatario del transporte se habilitar� un libro de incidencias para que el transportista, el acompa�ante, el profesor del centro encargado del transporte o bien representantes de otros estamentos de la comunidad educativa puedan registrar en �l todas las incidencias relativas al transporte. El libro ser� guardado por la Direcci�n del centro.
A tal efecto, si se detectan deficiencias en el servicio que impliquen vulneraci�n de lo previsto en la normativa vigente o en los Pliegos de Cl�usulas de los contratos de transporte, el Director del centro educativo o el Inspector designado al efecto por la Administraci�n Foral las comunicar� verbalmente al representante del contratista.
Si no se subsanan las deficiencias, el Director del centro educativo levantar� un acta detallando las irregularidades detectadas que deber� ser enviada al Servicio de Centros y Ayudas al Estudio y al Inspector de dicho centro que elaborar� un informe para ser remitido al citado Servicio. Se podr�n as� exigir los correspondientes da�os y perjuicios.
Ser� suficiente motivo de resoluci�n del contrato, a los efectos previstos en el anterior p�rrafo el levantamiento de tres actas de incumplimiento por parte del Director del centro y la emisi�n de dos informes del Inspector de Educaci�n al Servicio de Centros y Ayudas al Estudio.
9.3. El funcionamiento del transporte escolar ser� supervisado por el Servicio de Inspecci�n T�cnica y de Servicios que velar� por el correcto cumplimiento de lo establecido en la presente Resoluci�n y en lo se�alado en las disposiciones relativas a Calendarios y Horarios Escolares e Instrucciones para el curso 2008/2009, en lo que se refiere al transporte escolar, sin perjuicio de las competencias que en esta materia tiene atribuidas el Departamento de Obras P�blicas, Transportes y Comunicaciones del Gobierno de Navarra.
ANEXOS