Castellano | Euskara | Fran�ais | English
DECRETO FORAL 121/2007, DE 3 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORG�NICA DEL DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACI�N LOCAL
BON N.� 114 - 12/09/2007
CAP�TULO I. Disposiciones generales
CAP�TULO II. Direcci�n General de Administraci�n Local
Secci�n 1.�. �mbito de competencias y estructura
Secci�n 2.�. Servicio de Asesoramiento y Cooperaci�n con las entidades locales
Secci�n 3.�. Servicio de Ordenaci�n de los Servicios Municipales y de la Funci�n P�blica Local
Secci�n 4.�. Servicio de Calidad y Modernizaci�n
Secci�n 5.�. Servicio de Infraestructuras Locales
Secci�n 6.�. Servicio de Gesti�n y Cooperaci�n Econ�mica
CAP�TULO III. Secretar�a General T�cnica
Las Leyes Forales 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y su Presidente y 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administraci�n de la Comunidad Foral de Navarra , ordenan la organizaci�n del Gobierno de Navarra, as� como la estructuraci�n de los Departamentos en una o varias Direcciones Generales y en una Secretar�a General T�cnica, as� como la atribuci�n de competencias originarias de los Directores Generales.
El Decreto Foral del Presidente del Gobierno de Navarra 12/2007, de 16 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administraci�n de la Comunidad Foral de Navarra, incluye en su art�culo 1.1 el Departamento de Administraci�n Local, determinando, en su art�culo 5 , el �mbito competencial que le corresponde relativo a las materias de la Administraci�n Local de Navarra.
El Decreto Foral 57/2007, de 20 de agosto, por el que se determina la estructura b�sica de los Departamentos de la Administraci�n de la Comunidad Foral de Navarra, recoge, en su art�culo 4 la estructura b�sica del Departamento de Administraci�n Local.
El �mbito competencial atribuido al Departamento de Administraci�n Local que responde al que tradicionalmente ha disfrutado, aconseja establecer una estructura departamental acorde con sus competencias, estructur�ndose b�sicamente en una Direcci�n General en la que se integra entre otros, el Servicio de Gesti�n y Cooperaci�n Econ�mica, y una Secretar�a General T�cnica.
Conforme dispone el art�culo 21.2 de la citada Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre , corresponde al Gobierno de Navarra, mediante Decreto Foral, a propuesta del Consejero titular del respectivo Departamento, la creaci�n, modificaci�n, agrupaci�n y supresi�n de Direcciones Generales, as� como la determinaci�n del �rea o �reas a las que se extender� la competencia de cada una de ellas.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Administraci�n Local, y de conformidad con la decisi�n adoptada por el Gobierno de Navarra en sesi�n celebrada el d�a tres de septiembre de 2007, decreto:
CAP�TULO I. Disposiciones generales
Art�culo 1. ï¿½mbito competencial del Departamento de Administraci�n Local.
Corresponde al Departamento de Administraci�n Local, ejercer las competencias atribuidas a la Administraci�n de la Comunidad Foral de Navarra en las materias relativas a la Administraci�n Local de Navarra, as� como el resto de atribuciones que le confieren las disposiciones vigentes.
Art�culo 2. Consejero de Administraci�n Local.
1. Al Consejero de Administracion Local, como titular del Departamento, y en relaci�n con el �mbito competencial definido en el art�culo 1 del presente Decreto Foral, le corresponde el ejercicio de las atribuciones previstas en el art�culo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente .
2. En particular, le corresponden las siguientes competencias:
- La aprobaci�n de la propuesta de Plan de Infraestructuras Locales y la fijaci�n de la aportaci�n econ�mica m�xima con cargo al mismo.
- La aprobaci�n de convocatorias para la concesi�n de subvenciones, as� como la resoluci�n de las mismas.
- Las funciones relativas a la provisi�n de los puestos de Secretar�a e Intervenci�n de las entidades locales de Navarra.
- Las funciones resolutorias atribuidas a la Administraci�n de la Comunidad Foral por la normativa reguladora del Fondo de Transferencias Corrientes.
- El ejercicio de las facultades de impugnaci�n de las actuaciones de las Entidades Locales de Navarra en los t�rminos del T�tulo IX de la Ley Foral de Administraci�n Local .
3. Igualmente corresponde al Consejero de Administraci�n Local, como titular del Departamento, la presidencia de los siguientes �rganos colegiados:
- Comisi�n Foral de R�gimen Local.
- Comisi�n de Delimitaci�n Territorial.
4. Como unidad de apoyo pol�tico y t�cnico del Consejero de Administraci�n Local, existe en el Departamento un Gabinete del Consejero, sujeto a lo establecido en el art�culo 19 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente , y dependiente directamente de aqu�l.
Art�culo 3. Organizaci�n general del Departamento de Administraci�n Local.
1. El Departamento de Administraci�n Local, bajo la superior direcci�n de su titular, se estructura en los siguientes �rganos:
a) Direcci�n General de Administraci�n Local.
b) Secretar�a General T�cnica del Departamento.
Art�culo 4. Atribuciones de la Direcci�n General de Administraci�n Local.
Corresponde a la Direcci�n General de Administraci�n Local, bajo la superior direcci�n del Consejero y en el �mbito material asignado a la misma en este Decreto Foral, el ejercicio de las atribuciones previstas en el art�culo 22 y en la disposici�n final primera de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administraci�n de la Comunidad Foral de Navarra, as� como cualquier otra que le atribuyan las disposiciones vigentes, o le encomiende el Consejero de Administraci�n Local.
Art�culo 5. Atribuciones de la Secretar�a General T�cnica.
Corresponde a la Secretar�a General T�cnica del Departamento de Administraci�n Local, con relaci�n al �mbito competencial definido en el art�culo 1 del presente Decreto Foral , y bajo la superior direcci�n del Consejero de Administraci�n Local, al cual se encuentra adscrita directamente la Secretar�a General T�cnica, el ejercicio de las atribuciones previstas en el art�culo 23 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administraci�n de la Comunidad Foral de Navarra , y en el Decreto Foral 29/2005, de 21 de febrero, por el que se regulan las Secretar�as Generales T�cnicas , salvo las de gesti�n presupuestaria, se�aladas en su art�culo 8 , as� como cualquier otra que le atribuyan las disposiciones vigentes, o le encomiende el Consejero de Administraci�n Local, dictando las resoluciones que deban ser adoptadas en su ejercicio.
Art�culo 6. Atribuciones de los Servicios.
Corresponde a los Servicios, en el �mbito material asignado a cada uno de ellos en este Decreto Foral, el ejercicio de las funciones de planificaci�n, coordinaci�n, direcci�n y control de las actividades de las secciones o unidades org�nicas de ellos dependientes, la promoci�n e impulso de la aplicaci�n de los principios de agilidad, racionalizaci�n y simplificaci�n de los procedimientos, as� como cualquier otra que les atribuyan espec�ficamente las disposiciones vigentes, o les sean desconcentradas o delegadas por los �rganos competentes del Departamento.
Art�culo 7. Atribuciones de las Secciones.
Corresponde a las Secciones, bajo la direcci�n de los �rganos superiores del Departamento y en el �mbito material asignado a cada una de ellas en este Decreto Foral, el ejercicio de las funciones de ejecuci�n, informe y propuesta al superior jer�rquico de las cuestiones pertenecientes a su �mbito material, la coordinaci�n, direcci�n y control de las actividades desarrolladas por los negociados o unidades de ellas dependientes, as� como las que les sean encomendadas por los �rganos competentes del Departamento.
CAP�TULO II. Direcci�n General de Administraci�n Local
Secci�n 1.�. �mbito de competencias y estructura
Art�culo 8. ï¿½mbito de competencias de la Direcci�n General de Administraci�n Local.
La Direcci�n General de Administraci�n Local ejercer� las atribuciones previstas en este Decreto Foral y en particular las siguientes competencias:
- Resoluciones de tr�mite en los expedientes de deslinde de t�rminos entre municipios de Navarra.
- Resoluciones de tr�mite en los expedientes de alteraci�n de t�rminos entre municipios de Navarra.
- Resoluciones de tr�mite en los expedientes de constituci�n, modificaci�n y extinci�n de Concejos y Distritos Administrativos.
- Autorizaci�n a las entidades locales para la enajenaci�n, cesi�n de propiedad, permuta y gravamen de aquellos bienes y derechos relacionados en el art�culo 138.1 de la Ley Foral de Administraci�n Local .
- Autorizaci�n a las entidades locales para la concertaci�n de operaciones de cr�dito en los supuestos previstos en el art�culo 130 de la Ley Foral de Haciendas Locales .
- Compensaci�n econ�mica a entidades locales de Navarra por aprobaci�n de beneficios fiscales en tributos locales.
- Aprobaci�n de la prestaci�n de servicios municipales en r�gimen de monopolio.
- Abono sustitutorio de las cantidades impagadas por canon de saneamiento, as� como las impagadas por las entidades locales correspondientes a servicios agrupados, y de las cantidades que indebidamente dejen de aportar los Ayuntamientos a las entidades locales asociativas de que formen parte.
- Actuaciones para las que le faculte el Gobierno de Navarra en expedientes de ejecuci�n subsidiaria de las resoluciones del Tribunal Administrativo de Navarra.
- Las competencias atribuidas a la Administraci�n de la Comunidad Foral por la normativa reguladora de los planes de infraestructuras locales, salvo cuando aqu�llas se atribuyan al Consejero de Administraci�n Local o al Gobierno de Navarra.
- La ordenaci�n de pagos.
- Las actuaciones que, en materia de expropiaci�n forzosa, correspondan al Departamento de Administraci�n Local.
- Aquellas otras que le sean encomendadas.
Art�culo 9. Estructura de la Direcci�n General de Administraci�n Local.
La Direcci�n General de Administraci�n Local se estructura en los siguientes Servicios:
a) Servicio de Asesoramiento y Cooperaci�n con las entidades locales.
b) Servicio de Ordenaci�n de los Servicios Municipales y de la Funci�n P�blica Local.
c) Servicio de Calidad y Modernizaci�n.
d) Servicio de Infraestructuras Locales.
e) Servicio de Gesti�n y Cooperaci�n Econ�mica.
Secci�n 2.�. Servicio de Asesoramiento y Cooperaci�n con las entidades locales
Art�culo 10. Competencias del Servicio de Asesoramiento y Cooperaci�n con las entidades locales.
El Servicio de Asesoramiento y Cooperaci�n con las entidades locales ejercer� las atribuciones previstas en este Decreto Foral y en particular las siguientes competencias:
- Asistencia y cooperaci�n jur�dica con las entidades locales.
- Asistencia jur�dica y de secretar�a a la Comisi�n Foral de R�gimen Local y a la Comisi�n de Delimitaci�n Territorial.
- Relaciones y colaboraci�n con las asociaciones de entidades locales.
- Tramitaci�n de los expedientes de deslinde de t�rminos entre municipios de Navarra.
- Tramitaci�n de los expedientes de alteraci�n de t�rminos entre municipios de Navarra.
- Tramitaci�n de los expedientes de constituci�n, modificaci�n y extinci�n de Concejos y Distritos Administrativos.
- Gesti�n de los procedimientos de aprobaci�n de los cambios de denominaci�n, bandera, escudo y capitalidad de los municipios navarros.
- Gesti�n de las autorizaci�n a las entidades locales para la enajenaci�n, cesi�n de propiedad, permuta y gravamen de aquellos bienes y derechos relacionados en el art�culo 138.1 de la Ley Foral de Administraci�n Local .
- Gesti�n de procedimientos de ejecuci�n subsidiaria de las resoluciones del Tribunal Administrativo de Navarra.
- Informes preceptivos sobre la constituci�n, modificaci�n y extinci�n de mancomunidades de Navarra.
- Propuestas de modificaci�n o desarrollo de la normativa reguladora de la Administraci�n Local de Navarra.
- Cualquier otra funci�n similar o complementaria de las descritas que le sea encomendada.
Art�culo 11. Estructura del Servicio de Asesoramiento y Cooperaci�n con las entidades locales.
El Servicio de Asesoramiento y Cooperaci�n con las entidades locales se estructura en las Secciones siguientes:
a) Secci�n de Cooperaci�n Local.
b) Secci�n de Asesoramiento.
Art�culo 12. Competencias de la Secci�n de Cooperaci�n Local.
La Secci�n de Cooperaci�n Local ejercer� las atribuciones previstas en este Decreto Foral y en particular las siguientes competencias:
- Cooperaci�n jur�dico-t�cnica con los �rganos de gobierno de las entidades locales que lo soliciten.
- Asistencia jur�dico-administrativa y secretar�a de la Comisi�n de Delimitaci�n Territorial.
- Tramitaci�n de los expedientes de deslinde de t�rminos entre municipios de Navarra.
- Tramitaci�n de los expedientes de alteraci�n de t�rminos entre municipios de Navarra.
- Tramitaci�n de los expedientes de constituci�n, modificaci�n y extinci�n de Concejos y Distritos Administrativos.
- Gesti�n de procedimientos de ejecuci�n subsidiaria de las resoluciones del Tribunal Administrativo de Navarra.
- Propuestas de modificaci�n o desarrollo de la normativa reguladora de la Administraci�n Local de Navarra.
- Cualquier otra funci�n similar o complementaria de las descritas que le sea encomendada.
Art�culo 13. Competencias de la Secci�n de Asesoramiento.
La Secci�n de Asesoramiento ejercer� las atribuciones previstas en este Decreto Foral y en particular las siguientes competencias:
- Estudios e informes sobre la situaci�n de expedientes de las entidades locales.
- Colaboraci�n con otros Departamentos en los estudios y gesti�n de temas relacionados con las propias entidades locales.
- Asistencia jur�dico-administrativa y secretar�a de la Comisi�n Foral de R�gimen Local.
- Implantar instrumentos de mejora de t�cnicas legales en los entes locales.
- Gesti�n de las autorizaci�n a las entidades locales para la enajenaci�n, cesi�n de propiedad, permuta y gravamen de aquellos bienes y derechos relacionados en el art�culo 138.1 de la Ley Foral de Administraci�n Local .
- Informes preceptivos sobre la constituci�n, modificaci�n y extinci�n de mancomunidades de Navarra.
- Gesti�n de los procedimientos de aprobaci�n de los cambios de denominaci�n, bandera, escudo y capitalidad de los municipios navarros.
- Propuestas de modificaci�n o desarrollo de la normativa reguladora de la Administraci�n Local de Navarra.
- Cualquier otra funci�n similar o complementaria de las descritas que le sea encomendada.
Secci�n 3.�. Servicio de Ordenaci�n de los Servicios Municipales y de la Funci�n P�blica Local
Art�culo 14. Competencias del Servicio de Ordenaci�n de los Servicios Municipales y de la Funci�n P�blica Local.
El Servicio de Ordenaci�n de los Servicios Municipales y de la Funci�n P�blica Local ejercer� las atribuciones previstas en este Decreto Foral y en particular las siguientes competencias:
- Realizaci�n de estudios para la creaci�n y desarrollo de figuras asociativas de Entidades Locales.
- Estudio y an�lisis para la definici�n de la Planta Municipal, la reorganizaci�n administrativa de las Entidades Locales y la potencial organizaci�n territorial de los servicios municipales.
- Informaci�n a las Entidades Locales de las medidas de apoyo a los procesos asociativos, realizando estudios que aclaren las ventajas e inconvenientes de los mismos.
- Elaboraci�n de programas, planes y fases de ejecuci�n temporal para la constituci�n y desarrollo de las figuras asociativas.
- Elaboraci�n de propuestas de necesidades de recursos humanos y materiales para el funcionamiento de las f�rmulas asociativas aceptadas.
- Propuesta de modificaci�n de la normativa, en colaboraci�n con la Secretar�a T�cnica, para la consecuci�n de los objetivos del Servicio.
- Formulaci�n de propuestas de incentivaci�n y fomento.
- Seguimiento y evaluaci�n de las f�rmulas asociativas que se constituyan.
- Identificar y promover las actuaciones necesarias para organizar y conformar los espacios funcionales de prestaci�n de servicios municipales.
- Impulsar los procesos para la provisi�n de los puestos de trabajo de Secretar�a, Intervenci�n y Tesorer�a de las Entidades Locales de Navarra.
- Propuesta de adecuaciones normativas y desarrollo reglamentario, en colaboraci�n con la Secretar�a T�cnica, para la ordenaci�n del ejercicio de las funciones p�blicas de las Entidades Locales de Navarra.
- Cualquier funci�n que sobre la materia le sea encomendada.
Art�culo 15. Estructura del Servicio de Ordenaci�n de los Servicios Municipales y de la Funci�n P�blica Local.
El Servicio de Ordenaci�n de los Servicios Municipales y de la Funci�n P�blica Local se estructura en las Secciones siguientes:
a) Secci�n de Ordenaci�n de los Servicios Municipales.
b) Secci�n de Ordenaci�n y Apoyo a la Funci�n P�blica Local.
Art�culo 16. Competencias de la Secci�n de Ordenaci�n de los Servicios Municipales.
La Secci�n de Ordenaci�n de los Servicios Municipales ejercer� las atribuciones previstas en este Decreto Foral y en particular las siguientes competencias:
- Realizaci�n de estudios para la creaci�n y desarrollo de figuras asociativas de Entidades Locales.
- Estudio y an�lisis para la definici�n de la Planta Municipal, la reorganizaci�n administrativa de las Entidades Locales y la potencial organizaci�n territorial de los servicios municipales.
- Informaci�n a las Entidades Locales de las medidas de apoyo a los procesos asociativos, realizando estudios que aclaren las ventajas e inconvenientes de los mismos.
- Elaboraci�n de programas, planes y fases de ejecuci�n temporal para la constituci�n y desarrollo de las figuras asociativas.
- Elaboraci�n de propuestas de necesidades de recursos humanos y materiales para el funcionamiento de las f�rmulas asociativas aceptadas.
- Propuesta de modificaci�n de la normativa, en colaboraci�n con la Secretar�a T�cnica, para la consecuci�n de los objetivos del Servicio.
- Formulaci�n de propuestas de incentivaci�n y fomento.
- Seguimiento y evaluaci�n de las f�rmulas asociativas que se constituyan.
- Identificar y promover las actuaciones necesarias para organizar y conformar los espacios funcionales de prestaci�n de servicios municipales.
- Cualquier otra funci�n similar o complementaria de las descritas que le sea encomendada.
Art�culo 17. Competencias de la Secci�n de Ordenaci�n y Apoyo a la Funci�n P�blica Local.
La Secci�n de Ordenaci�n y Apoyo a la Funci�n P�blica Local ejercer� las atribuciones previstas en este Decreto Foral y en particular las siguientes competencias:
- Impulsar los procesos para la provisi�n de los puestos de trabajo de Secretar�a, Intervenci�n y Tesorer�a de las Entidades Locales.
- Propuesta de adecuaciones normativas y desarrollo reglamentario, en colaboraci�n con la Secretar�a T�cnica, para la ordenaci�n del ejercicio de las funciones p�blicas de las Entidades Locales de Navarra.
- Cualquier otra funci�n que sobre la materia le sea encomendada.
Secci�n 4.�. Servicio de Calidad y Modernizaci�n
Art�culo 18. Competencias del Servicio de Calidad y Modernizaci�n.
El Servicio de Calidad y Modernizaci�n ejercer� las atribuciones previstas en este Decreto Foral y en particular las siguientes competencias:
- Promoci�n y desarrollo de la sociedad de la informaci�n en las Entidades Locales, en coordinaci�n con el Servicio de Innovaci�n y Sociedad de la Informaci�n del Departamento de Innovaci�n, Empresa y Empleo.
- Fomento y desarrollo de los instrumentos para la mejora de la calidad de los servicios en el sector local, en coordinaci�n con el Servicio de Calidad de las Pol�ticas y Servicios P�blicos del INAP.
- Configuraci�n y fomento de sistemas de informaci�n compartida para la atenci�n ciudadana y gesti�n municipal en las entidades locales.
- Apoyo y asesoramiento a las Entidades Locales en la implantaci�n y utilizaci�n de nuevas metodolog�as y modelos de gesti�n municipal.
- Producci�n, suministro y divulgaci�n de informaci�n departamental.
- Difusi�n y promoci�n de las actuaciones en materia de calidad, mejora de los servicios e implantaci�n de nuevas tecnolog�as de la informaci�n, que se realicen en las entidades locales en coordinaci�n con el servicio de Calidad de las Pol�ticas y Servicios P�blicos del INAP.
- Coordinaci�n y colaboraci�n con la Direcci�n General de Modernizaci�n y Administraci�n Electr�nica del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, en la b�squeda de sinergias conjuntas.
- Cualquier otra funci�n similar o complementaria de las descritas que le sea encomendada.
Art�culo 19. Estructura del Servicio de Calidad y Modernizaci�n.
El Servicio Calidad y Modernizaci�n se estructura en las Secciones siguientes:
a) Secci�n de Innovaci�n.
b) Secci�n de Gesti�n de la Calidad.
c) Secci�n de Estad�sticas Locales y Estructura de Informaci�n.
Art�culo 20. Competencias de la Secci�n de Innovaci�n.
La Secci�n de Innovaci�n ejercer� las atribuciones previstas en este Decreto Foral y en particular las siguientes competencias:
- Configuraci�n y desarrollo de instrumentos que favorezcan la incorporaci�n de las Entidades Locales a la sociedad de la informaci�n y el conocimiento en coordinaci�n con el Servicio de Innovaci�n y Sociedad de la Informaci�n del Departamento de Innovaci�n, Empresa y Empleo.
- Fomento y soporte de la implantaci�n de procesos de modernizaci�n t�cnica en las Entidades Locales.
- Desarrollo y fomento en las Entidades Locales de sistemas de informaci�n compartida para la atenci�n ciudadana y gesti�n municipal.
- Impulso de instrumentos tendentes a facilitar la accesibilidad de los ciudadanos a la administraci�n local, y en especial, a la oferta de servicios p�blicos y expedientes.
- Configuraci�n, coordinaci�n y desarrollo de sistemas de transmisi�n de datos e informaci�n entre las Entidades Locales, en coordinaci�n con la Direcci�n General de Modernizaci�n y Administraci�n Electr�nica.
- Gesti�n de la convocatoria de ayudas para el fomento de los sistemas de informaci�n de las Entidades Locales.
- Colaboraci�n con el Servicio de Innovaci�n y Sociedad de la Informaci�n del Departamento de Innovaci�n, Empresa y Empleo.
- Cualquier otra funci�n similar o complementaria de las descritas que le sea encomendada.
Art�culo 21. Competencias de la Secci�n de Gesti�n de la Calidad.
La Secci�n de Gesti�n de la Calidad ejercer� las atribuciones previstas en este Decreto Foral y en particular las siguientes competencias:
- Producci�n, fomento y difusi�n de la utilizaci�n de instrumentos de mejora de la gesti�n de los servicios p�blicos de las Entidades Locales en coordinaci�n con el servicio de Calidad de las Pol�ticas y Servicios P�blicos del INAP.
- Promoci�n, apoyo y asesoramiento a las Entidades Locales en la implantaci�n de procesos de mejora y nuevos modelos de gesti�n municipal.
- Promoci�n y desarrollo de instrumentos para la medici�n, comparaci�n y planteamiento de oportunidades de mejora de los servicios prestados por las Entidades Locales.
- Coordinaci�n y seguimiento de proyectos de acreditaci�n en calidad en el �mbito de las entidades locales en colaboraci�n con el INAP.
- Colaboraci�n y soporte, desde la perspectiva de los modelos de gesti�n de la calidad, en la implantaci�n de sistemas de informaci�n compartida para la atenci�n ciudadana.
- Colaboraci�n en los procesos de mejora que se realicen en el Departamento.
- Cualquier otra funci�n similar o complementaria de las descritas que sea encomendada.
Art�culo 22. Competencias de la Secci�n de Estad�sticas Locales y Estructura de Informaci�n.
La Secci�n de Estad�sticas Locales y Estructura de Informaci�n ejercer� las atribuciones previstas en este Decreto Foral y en particular las siguientes competencias:
- Gesti�n subrogada del Padr�n Municipal.
- Mantenimiento y actualizaci�n de la p�gina web departamental.
- Coordinaci�n, producci�n y difusi�n de los programas anuales de estad�stica del Departamento, en colaboraci�n con el Instituto de Estad�stica de Navarra del Departamento de Econom�a y Hacienda.
- Fomento y coordinaci�n de la mejora del sistema de informaci�n departamental.
- Producci�n, suministro y divulgaci�n de informaci�n de inter�s para las Entidades Locales.
- Cualquier otra funci�n similar o complementaria de las descritas que sea encomendada.
Secci�n 5.�. Servicio de Infraestructuras Locales
Art�culo 23. Competencias del Servicio de Infraestructuras Locales.
El Servicio de Infraestructuras Locales ejercer� las atribuciones previstas en este Decreto Foral y en particular las siguientes competencias:
- Planificaci�n de las infraestructuras locales en coordinaci�n con otros Departamentos de la Administraci�n de la Comunidad Foral; elaboraci�n de los Planes de Infraestructuras Locales; apoyo, cooperaci�n, seguimiento y control de los mismos.
- Gesti�n de los fondos comunitarios asignados al Departamento.
- Participaci�n en la elaboraci�n de la normativa reguladora de los planes de inversiones.
- Redacci�n de normas, recomendaciones o instrucciones de car�cter t�cnico.
- Asesoramiento a las Entidades Locales en materia de planes y programas de inversiones.
- Fomento y apoyo t�cnico a la formaci�n de entes supramunicipales para el establecimiento y gesti�n de infraestructuras.
- Coordinaci�n con organismos de la Administraci�n del Estado y de otras Comunidades Aut�nomas en materia de inversiones locales.
- Cualquier otra funci�n similar o complementaria de las descritas que le sea encomendada.
Art�culo 24. Estructura del Servicio de Infraestructuras Locales.
El Servicio de Infraestructuras Locales se estructura en las Secciones siguientes:
a) Secci�n de Planificaci�n y Estudios.
b) Secci�n de Gesti�n de Infraestructuras Locales.
c) Secci�n de Cooperaci�n T�cnica de Infraestructuras.
Art�culo 25. Competencias de la Secci�n de Planificaci�n y Estudios.
La Secci�n de Planificaci�n y Estudios ejercer� las atribuciones previstas en este Decreto Foral y en particular las siguientes competencias:
- Planificaci�n de infraestructuras locales.
- Elaboraci�n y gesti�n de Planes Directores.
- Direcci�n en la redacci�n de estudios y proyectos de Planes Directores.
- An�lisis e informes t�cnicos de proyectos, inspecci�n, control y seguimiento t�cnico y administrativo de las obras objeto de planificaci�n.
- Coordinaci�n con los Planes Sectoriales de otros Departamentos.
- Actualizaci�n y mecanizaci�n del Plan Director de abastecimiento de agua en alta de Navarra.
- Gesti�n del programa de ayuda a Entidades Locales por restricci�n de agua.
- Cualquier otra funci�n similar o complementaria de las descritas que le sea encomendada.
Art�culo 26. Competencias de la Secci�n de Gesti�n de Infraestructuras Locales.
La Secci�n de Gesti�n de Infraestructuras Locales ejercer� las atribuciones previstas en este Decreto Foral y en particular las siguientes competencias:
- Asesoramiento y cooperaci�n t�cnica con las entidades locales.
- Evaluaci�n de necesidades en materia de infraestructuras locales.
- Participaci�n en la elaboraci�n de los Planes de Inversiones de infraestructuras locales.
- Asesoramiento en la fase de redacci�n de proyectos de obra.
- An�lisis e informes t�cnicos de proyectos.
- Inspecci�n, control y seguimiento t�cnico de las obras.
- Cualquier otra funci�n similar o complementaria de las descritas que le sea encomendada.
Art�culo 27. Competencias de la Secci�n de Cooperaci�n T�cnica de Infraestructuras.
La Secci�n de Gesti�n de Cooperaci�n T�cnica de Infraestructuras ejercer� las atribuciones previstas en este Decreto Foral y en particular las siguientes competencias:
- Registro y control de las entradas de documentos y apertura de expedientes relacionados con las infraestructuras locales.
- Control de movimientos de expedientes.
- Sistema de gesti�n de expedientes.
- Apertura y tramitaci�n de inclusiones de obras.
- Apertura y tramitaci�n de incidencias.
- Apertura de certificaciones y tramitaci�n de pagos.
- Redacci�n de documentos y proceso de textos.
- Informes-propuesta en materia de Planes Directores y fondos comunitarios.
- Registro y control de las salidas de documentos relacionados con las infraestructuras locales.
- Archivo de expedientes y proyectos.
- Asesoramiento en materia de infraestructuras locales.
- Sistema inform�tico de infraestructuras locales.
- Gesti�n administrativa general.
- Cualquier otra funci�n similar o complementaria de las descritas que le sea encomendada.
Secci�n 6.�. Servicio de Gesti�n y Cooperaci�n Econ�mica
Art�culo 28. Competencias del Servicio de Gesti�n y Cooperaci�n Econ�mica.
El Servicio de Gesti�n y Cooperaci�n Econ�mica ejercer� las atribuciones previstas en este Decreto Foral y en particular las siguientes competencias:
- Elaboraci�n, modificaci�n y gesti�n de la planificaci�n econ�mica a medio y largo plazo del Departamento.
- Elaboraci�n, modificaci�n y gesti�n de los presupuestos, as� como el establecimiento de los circuitos administrativos de ingresos y gastos del Departamento.
- Estudios de las medidas de dotaci�n de una financiaci�n estable y suficiente de las Entidades Locales.
- Colaboraci�n con otros Departamentos en la cooperaci�n econ�mica con las Entidades Locales.
- Gesti�n de los pagos sustitutorios entre Entidades Locales.
- Gesti�n de las autorizaciones de cr�dito de las Entidades Locales.
- Elaboraci�n y gesti�n del Fondo de Transferencias Corrientes as� como de su f�rmula de reparto.
- Gesti�n econ�mica del Fondo de Transferencias de Capital.
- Gesti�n del abono a las Entidades Locales de los ingresos procedentes de la Administraci�n del Estado y de otros entes.
- Asesoramiento a los entes locales en materia de gesti�n econ�mica, contable y de financiaci�n de inversiones y servicios.
- Realizaci�n de estudios de car�cter econ�mico propios del �mbito competencial del Departamento.
- Explotaci�n de la informaci�n econ�mica existente en el Departamento.
- Asesoramiento econ�mico a la Comisi�n Foral de R�gimen Local y a la Comisi�n de Delimitaci�n Territorial.
- Cualquier otra funci�n similar o complementaria de las descritas que le sea encomendada.
Art�culo 29. Estructura del Servicio de Gesti�n y Cooperaci�n Econ�mica.
El Servicio de Gesti�n y Cooperaci�n Econ�mica se estructura en las Secciones siguientes:
a) Secci�n de Gesti�n de Asuntos Econ�micos de las Entidades Locales.
b) Secci�n de Gesti�n Econ�mica y Presupuestaria.
c) Secci�n de Asesoramiento y Cooperaci�n Econ�mica.
d) Secci�n de Estudios y An�lisis Econ�mico.
Art�culo 30. Competencias de la Secci�n de Gesti�n de Asuntos Econ�micos de las Entidades Locales.
La Secci�n de Gesti�n de Asuntos Econ�micos de las Entidades Locales ejercer� las atribuciones previstas en este Decreto Foral y en particular las siguientes competencias:
- Determinaci�n de la distribuci�n y subsiguiente abono del Fondo de Transferencias Corrientes.
- Gestiones propias de la Direcci�n General en la gesti�n de los anticipos del Fondo.
- Gesti�n de abonos a las Entidades Locales de los ingresos procedentes de la Administraci�n del Estado y de otros entes.
- Gesti�n de los pagos sustitutorios entre Entidades Locales.
- Gesti�n de las autorizaciones de cr�dito de las Entidades Locales.
- Emisi�n de informes sobre situaci�n econ�mico-financiere de las Entidades Locales para las entidades de cr�dito.
- Emisi�n de los informes previos a la autorizaci�n de la concertaci�n de cr�ditos por parte de las Entidades Locales.
- Control y gesti�n de las afectaciones del Fondo de Transferencias Corrientes.
- Determinaci�n de los porcentajes de aportaci�n del Fondo de Transferencias de Capital para las inversiones de las entidades locales.
- An�lisis econ�mico e informes de viabilidad de los expedientes derivados del Fondo de Transferencias de Capital.
- Cualquier otra funci�n similar o complementaria de las descritas que le sea encomendada.
Art�culo 31. Competencias de la Secci�n de Gesti�n Econ�mica y Presupuestaria.
La Secci�n de Gesti�n Econ�mica y Presupuestaria ejercer� las atribuciones previstas en este Decreto Foral y en particular las siguientes competencias:
- Elaboraci�n, modificaci�n y gesti�n de la planificaci�n econ�mica a medio y largo plazo del Departamento.
- Elaboraci�n, modificaci�n y gesti�n de los presupuestos del Departamento.
- Establecimiento de los circuitos administrativos de ingresos y gastos del Departamento.
- Cuestiones propias de la Direcci�n General en la gesti�n de la cuenta de repartimientos y los aplazamientos de deudas en la misma.
- An�lisis econ�mico e informes de viabilidad de los expedientes de inversiones de las Entidades Locales de acuerdo con la normativa de subvenciones.
- Gesti�n del Centro Contable del Departamento.
- Gesti�n del sistema de Gesti�n de Planes de Infraestructuras (GPI) integrado en el sistema SAP-GE`21.
- Cualquier otra funci�n similar o complementaria de las descritas que le sea encomendada.
Art�culo 32. Competencias de la Secci�n de Asesoramiento y Cooperaci�n Econ�mica.
La Secci�n de Asesoramiento y Cooperaci�n Econ�mica ejercer� las atribuciones previstas en este Decreto Foral y en particular las siguientes competencias:
- Cooperaci�n y asesoramiento presupuestario y contable a las Entidades Locales de Navarra.
- Asesoramiento econ�mico financiero a las Entidades Locales de Navarra.
- Colaboraci�n con otros Departamentos en la cooperaci�n econ�mica con las Entidades Locales.
- Gesti�n de la normativa presupuestaria y contable y asesoramiento sobre la misma a las Entidades Locales de Navarra.
- Desarrollo e implantaci�n de la normativa de consolidaci�n de estados financieros y presupuestarios, inventarios y estudios de costes.
- Desarrollo e implantaci�n de m�dulos auxiliares a la contabilidad: recursos afectados, proyecto de gastos, anexo de inversiones, presupuesto prorrogado, estado de deuda viva, etc.
- Cualquier otra funci�n similar o complementaria de las descritas que le sea encomendada.
Art�culo 33. Competencias de la Secci�n de Estudios y An�lisis Econ�mico.
La Secci�n de Estudios y An�lisis Econ�mico ejercer� las atribuciones previstas en este Decreto Foral y en particular las siguientes competencias:
- Realizaci�n de estudios de car�cter econ�mico propios del �mbito competencial del Departamento.
- Desarrollo e implantaci�n del Modelo de Intercambio de Datos de Expedientes Contables del Sector Local (IDECAL).
- Dise�o del sistema de explotaci�n de la informaci�n econ�mica existente en el Departamento, as� como su an�lisis y divulgaci�n.
- Coordinaci�n con otros Departamentos del Gobierno de Navarra en materias referentes a las Entidades Locales.
- Dise�o y explotaci�n de indicadores econ�micos del sector local.
- Estudios de las medidas de dotaci�n de una financiaci�n estable y suficiente de las Entidades Locales.
- An�lisis, elaboraci�n y actualizaci�n de proyectos de normativa econ�mica referente a las Entidades Locales.
- Cualquier otra funci�n similar o complementaria de las descritas que le sea encomendada.
CAP�TULO III. Secretar�a General T�cnica
Art�culo 34. Competencias de la Secretar�a General T�cnica.
La Secretar�a General T�cnica ejercer� las atribuciones previstas en este Decreto Foral y adem�s las siguientes competencias:
- Tramitaci�n de las impugnaciones de las actuaciones de las Entidades Locales de Navarra en los t�rminos del T�tulo IX de la Ley Foral de Administraci�n Local .
- Estudio e informe sobre las disposiciones del Estado que afecten a las Entidades Locales.
- Gesti�n del Registro de Entidades Locales y del Registro Especial de Intereses.
- Tramitaci�n de las solicitudes de compensaci�n econ�mica de los beneficios fiscales aprobados en tributos locales.
- Gesti�n de expedientes para la constituci�n de Comisiones Gestoras.
- Gesti�n e impulso de expedientes expropiatorios.
- Gesti�n de los procedimientos de responsabilidad patrimonial.
- Gesti�n de los procedimientos de contrataci�n.
- Tramitaci�n de expedientes que la normativa asigne al Departamento de Administraci�n Local sin concretar el �rgano competente para ello.
- Las dem�s funciones no se�aladas y que est�n atribuidas a las Secretar�as Generales T�cnicas de los Departamentos por Decreto Foral 29/2005, de 21 de febrero .
- Cualquier otra funci�n similar o complementaria de las descritas que le sea encomendada.
Art�culo 35. Estructura de la Secretar�a General T�cnica.
La Secretar�a General T�cnica se estructura en las Secciones siguientes:
a) Secci�n de R�gimen Jur�dico.
b) Secci�n de Gesti�n Administrativa General.
Art�culo 36. Competencias de la Secci�n de R�gimen Jur�dico.
La Secci�n de R�gimen Jur�dico ejercer� las atribuciones previstas en este Decreto Foral y en particular las siguientes competencias:
- Estudio, informe y tramitaci�n de proyectos y anteproyectos de disposiciones de car�cter general propios de la competencia del Departamento de Administraci�n Local.
- Tramitaci�n de las solicitudes de compensaci�n econ�mica de las bonificaciones fiscales aprobadas en tributos locales.
- Gesti�n de expedientes para la constituci�n de Comisiones Gestoras.
- Gesti�n e impulso de expedientes expropiatorios.
- Gesti�n de los procedimientos de responsabilidad patrimonial.
- Gesti�n de los procedimientos de contrataci�n.
- Estudio, informe y propuesta de resoluci�n de cuantos asuntos sean competencia de la Secretar�a General T�cnica, derivados de la legislaci�n de r�gimen local.
- Tramitaci�n de expedientes que la normativa asigne al Departamento de Administraci�n Local sin concretar el �rgano competente para ello.
- Preparaci�n de compilaciones y publicaciones t�cnicas de materias propias de la administraci�n local.
- Asesoramiento jur�dico al Departamento.
- Ejercicio del control de la legalidad e inter�s general.
- Cualquier otra funci�n similar o complementaria de las descritas que le sea encomendada.
Art�culo 37. Competencias de la Secci�n de Gesti�n Administrativa General.
La Secci�n de Gesti�n Administrativa General ejercer� las atribuciones previstas en este Decreto Foral y en particular las siguientes competencias:
- Gesti�n del Registro Central de Expedientes.
- Control y actualizaci�n del Registro de Entidades Locales.
- Gesti�n del Registro Especial de Intereses.
- Registro y gesti�n de las actas de las Entidades Locales.
- Realizaci�n de los trabajos administrativos necesarios que se le encomienden.
- Mantenimiento del Registro de Ordenanzas Locales.
- Tramitaci�n administrativa de los expedientes del Departamento.
- Cualquier otra funci�n similar o complementaria de las descritas que le sea encomendada.
Disposici�n Adicional Primera. Requisitos generales para la desconcentraci�n de competencias.
Las competencias atribuidas a un �rgano por la normativa vigente se podr�n desconcentrar en �rganos jer�rquicamente dependientes mediante una disposici�n de car�cter general, que ser� publicada en el Bolet�n Oficial de Navarra, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos especificados en las propias normas de atribuci�n competencial.
Disposici�n Adicional Segunda. Desconcentraci�n.
Corresponder� al Director General de Administraci�n Local la titularidad y el ejercicio de las atribuciones administrativas que, en materia de contrataci�n y responsabilidad patrimonial se atribuyen al Consejero de Administraci�n Local en la normativa vigente.
Disposici�n Derogatoria �nica. Derogaciones normativas.
Quedan derogadas:
1. El Decreto Foral 41/2005, de 24 de febrero, por el que se establece la estructura org�nica del Departamento de Administraci�n Local .
2. El art�culo 4.c) del Decreto Foral 57/2007, de 20 de agosto, por el que se determina la estructura b�sica de los Departamentos de la Administraci�n de la Comunidad Foral de Navarra .
3. Cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Foral.
Disposici�n Final Primera. Modificaciones presupuestarias.
Se faculta al Consejero de Econom�a y Hacienda para realizar cuantas modificaciones presupuestarias sean necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Foral.
Disposici�n Final Segunda. Facultades de desarrollo.
Se faculta a la Consejera de Administraci�n Local para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de las previsiones contenidas en el presente Decreto Foral.
Disposici�n Final Tercera. Entrada en vigor.
El presente Decreto Foral entrar� en vigor el mismo d�a de su publicaci�n en el Bolet�n Oficial de Navarra.