Castellano | Euskara | Fran�ais | English
LEY FORAL 17/2007, DE 16 DE MAYO, POR LA QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS A FAVOR DE LOS AFECTADOS POR LAS INUNDACIONES PRODUCIDAS EN LA ZONA NORTE DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA DURANTE LA PRIMERA SEMANA DEL MES DE MAYO DEL PRESENTE A�O
BON N.� 65 - 25/05/2007
Como consecuencia de las inundaciones acaecidas durante la primera semana del mes de mayo del presente a�o en la zona norte de la Comunidad Foral, algunos t�rminos municipales han sufrido da�os y p�rdidas, adem�s de en infraestructuras locales, en el patrimonio de sus vecinos, en diversos sectores de la actividad econ�mica, as� como en diversas infraestructuras de la Comunidad Foral, lo que hace necesario la adopci�n de medidas conducentes a paliar los perjuicios sufridos por las personas y entidades afectadas.
Recientemente, y con motivo de las producidas tambi�n en distintos puntos de la Comunidad Foral de Navarra durante los meses de marzo y abril del presente a�o, el Parlamento de Navarra aprob� la Ley Foral 16/2007, de 4 de mayo , en la que se preve�an diversas medidas a favor de los afectados por las citadas inundaciones.
Teniendo en cuenta la similitud existente entre los dos casos, ya que en ambos se han producido desbordamientos de efectos catastr�ficos, procede aplicar a las inundaciones de el mes de mayo las mismas medidas que la reciente Ley Foral 16/2007, de 4 de mayo , ha previsto para las producidas durante los meses de marzo y abril del presente a�o.
Esta Ley Foral tiene por objeto el establecimiento de un conjunto de medidas a favor de las personas y entidades afectadas por las recientes inundaciones del mes de mayo del presente a�o, que han producido diversos da�os en algunos municipios de la Comunidad Foral de Navarra, que ser�n incluidos en una lista que aprobar� el Gobierno de Navarra.
Art�culo 2. ï¿½mbito de aplicaci�n.
Ser�n de aplicaci�n a los afectados a que se refiere el art�culo anterior, las medidas previstas en la Ley Foral 16/2007, de 4 de mayo, a favor de los afectados por las inundaciones producidas en la Comunidad Foral de Navarra en los meses de marzo y abril del presente a�o .
Art�culo 3. Cr�dito extraordinario para el Departamento de Administraci�n Local.
Se concede un cr�dito extraordinario de 5.136.000 euros para atender las necesidades del Departamento de Administraci�n Local, autorizando al mismo la concesi�n de subvenciones a las entidades a que se refiere el art�culo 1 anterior, para financiar la reparaci�n de las infraestructuras relativas a servicios de competencia municipal y concejil previstas en la Ley Foral 12/2004, de 29 de octubre, del Plan de Infraestructuras Locales para el periodo 2005-2008 . Estas subvenciones alcanzar�n el 100 por 100 de su coste.
El cr�dito extraordinario preciso para la concesi�n de las ayudas se aplicar� a la nueva partida del vigente presupuesto de gastos para 2007, 211003-21300-7609-942400, denominada “Convenios con entidades locales afectadas por las inundaciones extraordinarias de mayo, para la reparaci�n de infraestructuras locales b�sicas”.
Art�culo 4. Suplemento de cr�dito para el Departamento de Medio Ambiente, Ordenaci�n del Territorio y Vivienda.
Se concede un suplemento de cr�dito de 300.000 euros al Departamento de Medio Ambiente, Ordenaci�n del Territorio y Vivienda para incrementar la dotaci�n de la convocatoria de ayudas a entidades locales de Navarra, para la mejora de r�os y obras hidr�ulicas para el a�o 2007, aprobada mediante la Orden Foral 117/2007, de 5 de marzo, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenaci�n del Territorio y Vivienda.
Este suplemento de cr�dito se aplicar� a la partida del vigente presupuesto de gastos para 2007, 330001-31100-7609-452300, denominada “Mejora de r�os y obras hidr�ulicas”.
Art�culo 5. Suplemento de cr�dito para el Departamento de Obras P�blicas, Transportes y Comunicaciones.
Se concede un suplemento de cr�dito de 2.584.000 euros al Departamento de Obras Publicas, Transportes y Comunicaciones, para atender las necesidades derivadas de la recuperaci�n de las infraestructuras p�blicas viarias afectadas por las inundaciones.
Este suplemento de cr�dito se aplicar� a la partida del vigente presupuesto de gastos para 2007, 621001-61210-6010-453307, denominada “Obras de limpieza y reposici�n de infraestructuras de obras p�blicas da�adas por las inundaciones”.
Art�culo 6. Suplemento de cr�dito para el Departamento de Agricultura, Ganader�a y Alimentaci�n.
Se concede un suplemento de cr�dito de 700.000 euros al Departamento de Agricultura, Ganader�a y Alimentaci�n, para atender las necesidades financieras para hacer frente a los da�os causados en las infraestructuras agrarias y a las p�rdidas de renta en las explotaciones agrarias.
Este suplemento de cr�dito se aplicar� a las siguientes partidas del vigente presupuesto de gastos para 2007; 600.000 euros a la partida 720001-72120-7609-414305, denominada “Ayudas para reparaci�n de infraestructuras agrarias de titularidad p�blica”, y 100.000 euros a la partida 710000-71210-4700-412107, denominada “Ayudas a los da�os en infraestructuras privadas y a la p�rdida de renta por inundaciones extraordinarias”.
Art�culo 7. Financiaci�n.
La financiaci�n del cr�dito extraordinario y de los suplementos de cr�dito recogidos en los art�culos precedentes, se realizar� con cargo a los mayores ingresos de la partida del vigente presupuesto para 2007, 112001-11410-8700-000000, denominada “Aplicaci�n del super�vit de ejercicios anteriores”, por importe de 8.720.000 euros.
Disposici�n Final Primera. Autorizaci�n de desarrollo.
Se autoriza al Gobierno de Navarra a dictar las disposiciones precisas para el desarrollo y aplicaci�n de esta Ley Foral.
Disposici�n Final Segunda. Entrada en vigor.
Esta Ley Foral entrar� en vigor el d�a siguiente al de su publicaci�n en el Bolet�n Oficial de Navarra.