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ORDEN FORAL 84/2007, DE 21 DE MARZO, DEL CONSEJERO DE ECONOM�A Y HACIENDA POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA DEVOLUCI�N EXTRAORDINARIA DE LAS CUOTAS DEL IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS SOPORTADAS POR LOS AGRICULTORES O GANADEROS POR LAS ADQUISICIONES DE GAS�LEO Nota de Vigencia

BON N.� 40 - 02/04/2007



  ANEXO. Dise�os de registros a los que deben ajustarse los ficheros para la modalidad de presentaci�n individual y colectiva de la solicitud de devoluci�n extraordinaria de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos soportadas por los agricultores y ganaderos por las adquisiciones de gas�leo


Pre�mbulo

La disposici�n adicional primera de la Ley 44/2006, de 29 de diciembre, de mejora de la protecci�n de los consumidores y usuarios, reconoce el derecho a la devoluci�n extraordinaria de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos, satisfechas o soportadas por los agricultores o ganaderos con ocasi�n de las adquisiciones de gas�leo que haya tributado por el Impuesto sobre Hidrocarburos al tipo impositivo del ep�grafe 1.4 de la Tarifa 1.� del art�culo 50.1 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales y que hayan sido efectuadas durante el per�odo comprendido entre el 1 de octubre de 2005 y el 30 de septiembre de 2006.

De conformidad con la disposici�n adicional cuarta del Convenio Econ�mico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, hasta tanto se dicten por la Comunidad Foral las normas correspondientes, ser� de aplicaci�n en Navarra la mencionada disposici�n adicional primera de la Ley 44/2006, de 29 de diciembre, de mejora de la protecci�n de los consumidores y usuarios.

El procedimiento para efectuar las referidas devoluciones extraordinarias cuando �stas se efect�en por la Comunidad Foral ser� el establecido por el Consejero de Econom�a y Hacienda, de acuerdo con lo dispuesto en el art�culo 6.2 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria .

Asimismo, la disposici�n adicional s�ptima de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria , autoriza al Consejero de Econom�a y Hacienda para regular mediante orden foral los supuestos y condiciones en los que los contribuyentes y las entidades puedan presentar por medios electr�nicos, inform�ticos y telem�ticos, declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria.

En consecuencia, para hacer factible la devoluci�n extraordinaria del Impuesto sobre Hidrocarburos se articula el correspondiente procedimiento.

En su virtud, dispongo:

Art�culo 1. Competencia de la Comunidad Foral para la tramitaci�n de las devoluciones.

Ser� competente la Comunidad Foral de Navarra para la tramitaci�n de las devoluciones de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos satisfechas o soportadas por los agricultores y ganaderos por las adquisiciones de gas�leo cuando, de acuerdo con las reglas establecidas en el art�culo 8 del Convenio Econ�mico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra , el beneficiario haya tenido su domicilio fiscal en territorio navarro en el per�odo de tiempo al cual se refiere la solicitud de devoluci�n.

Asimismo deber� encontrarse inscrito en el Censo de Obligados Tributarios de Navarra para el mismo per�odo de tiempo.

Art�culo 2. Forma y plazo para la presentaci�n de la solicitud de devoluci�n extraordinaria de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos soportadas por los agricultores y ganaderos por las adquisiciones de gas�leo.

Los agricultores y ganaderos a los que la disposici�n adicional primera de la Ley 44/2006, de 29 de diciembre, de mejora de la protecci�n de los consumidores y usuarios, reconoce el derecho a la devoluci�n de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos satisfechas o soportadas con ocasi�n de las adquisiciones de gas�leo a que hace referencia la mencionada disposici�n adicional, para hacer efectivo dicho derecho deber�n proceder a la presentaci�n telem�tica a trav�s de Internet de una solicitud en el plazo de tres meses contados a partir de la fecha de entrada en vigor de esta orden foral, en las condiciones y de acuerdo con el procedimiento previsto en la misma.

Art�culo 3. Aprobaci�n del formato electr�nico �Solicitud de devoluci�n extraordinaria de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos satisfechas o soportadas por los agricultores y ganaderos por las adquisiciones de gas�leo� y procedimiento para la presentaci�n telem�tica de la misma.

1. Se aprueba el formato electr�nico �Solicitud de devoluci�n extraordinaria de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos satisfechas o soportadas por los agricultores y ganaderos por las adquisiciones de gas�leo� correspondientes a las efectuadas por los beneficiarios.

2. La presentaci�n telem�tica de las solicitudes mencionadas en el apartado anterior se efectuar� con arreglo al siguiente procedimiento;

a) La Hacienda Tributaria de Navarra tiene a disposici�n de los declarantes un servidor en Internet en el cual se puede encontrar el enlace con la presentaci�n telem�tica de la solicitud de devoluci�n extraordinaria de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos satisfechas o soportadas por los agricultores y ganaderos por las adquisiciones de gas�leo. Para acceder a este servicio el declarante debe conectarse a la direcci�n de Internet que tenga el portal de la Comunidad Foral de Navarra y seleccionar la solicitud de devoluci�n a transmitir, en la que deber�n constar los datos siguientes:

1.� NIF del solicitante: 9 caracteres.

2.� Matr�cula de los veh�culos que han efectuado el consumo de gas�leo que haya tributado por el Impuesto sobre Hidrocarburos al tipo impositivo del ep�grafe 1.4 de la Tarifa 1.� del art�culo 50.1 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales (en adelante gas�leo bonificado) .

3.� Tipo y n�mero de fabricaci�n de la maquinaria o artefacto que ha efectuado el consumo de gas�leo bonificado.

4.� Por cada suministro o conjunto de suministros agrupados en un mismo documento: n�mero de factura, fecha de la misma, NIF del emisor de la factura al que se ha efectuado la adquisici�n, volumen de litros de gas�leo bonificado adquirido, e importe, ambos datos redondeados a dos cifras decimales. En el caso de que el beneficiario de la devoluci�n sea a su vez titular del establecimiento desde el que se realiza el suministro, el NIF a consignar ser� el del beneficiario.

En el supuesto de adquisiciones satisfechas mediante cheques gas�leo, conforme a lo previsto en el art�culo 107.1 b) del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio , el declarante deber� determinar de forma global por todos los suministros efectuados en un mismo establecimiento y satisfechos mediante la utilizaci�n de este medio de pago espec�fico, la cantidad de litros suministrados, y consignar este dato en la solicitud junto con el importe total satisfecho por este medio de pago y el NIF del titular del establecimiento donde se ha efectuado la adquisici�n del carburante.

5.� Identificaci�n de la entidad financiera y del c�digo de la cuenta corriente c.c.c., a la que deban efectuarse las transferencias de las devoluciones.

b) A continuaci�n se proceder� a transmitir la solicitud de devoluci�n con la firma electr�nica generada al seleccionar el certificado previamente instalado en el navegador al efecto.

c) Si el presentador es una persona o entidad autorizada a presentar declaraciones en representaci�n de terceras personas, se requerir� una �nica firma, la correspondiente a su certificado.

d) Si la presentaci�n de la solicitud es aceptada, la Hacienda Tributaria de Navarra le devolver� en pantalla el justificante de presentaci�n de la solicitud validado electr�nicamente, adem�s de la fecha y hora de presentaci�n.

En el supuesto de que la presentaci�n de la solicitud de devoluci�n fuese rechazada se mostrar� en pantalla la descripci�n de los errores detectados. En este caso, se deber� proceder a subsanar los mismos y volver a presentar una nueva solicitud.

e) El presentador podr� optar por adjuntar un fichero con la informaci�n correspondiente a la solicitud, que deber� ajustarse a las caracter�sticas que se determinan en el anexo de esta orden foral, ya sea la presentaci�n individual o colectiva.

Art�culo 4. Devoluci�n de las cuotas por los suministros efectuados.

Con base en las solicitudes presentadas a las que se refiere el art�culo 3 anterior, la Administraci�n tributaria de la Comunidad Foral de Navarra, acordar�, en su caso, respecto de aquellos beneficiarios para los que sea competente, la devoluci�n de las cuotas correspondientes, mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el beneficiario en la solicitud.

Art�culo 5. Plazo de devoluci�n.

La Administraci�n tributaria de la Comunidad Foral de Navarra deber� resolver las solicitudes de devoluci�n extraordinaria de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos a las que se refiere esta orden foral dentro de los seis meses siguientes al t�rmino del plazo previsto para la presentaci�n de las solicitudes.

Transcurrido el plazo al que se refiere el p�rrafo anterior sin que se haya resuelto la solicitud de devoluci�n, la Administraci�n tributaria proceder� a devolver de oficio el importe total de la cantidad solicitada, sin perjuicio de la pr�ctica de las comprobaciones ulteriores que pudieran resultar procedentes.

Art�culo 6. Obligaciones de los beneficiarios de la devoluci�n.

Los titulares de la devoluci�n extraordinaria del Impuesto sobre Hidrocarburos a los que se refiere la presente orden foral, deber�n estar en posesi�n de las facturas acreditativas de cada uno de los suministros que se incluyan en la correspondiente solicitud de devoluci�n. La referida documentaci�n deber� conservarse por los beneficiarios durante un per�odo de 4 a�os a partir de la fecha en que finaliza el plazo de presentaci�n de la solicitud.

Art�culo 7. Infracciones.

La obtenci�n indebida de la devoluci�n extraordinaria del Impuesto sobre Hidrocarburos a la que se refiere esta orden foral tendr� la consideraci�n de infracci�n tributaria grave, de conformidad con lo dispuesto en el art�culo 68 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria .

Disposici�n Adicional �nica. Colaboraci�n social.

Las personas o entidades autorizadas a presentar por v�a telem�tica declaraciones en representaci�n de terceras personas, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden Foral 169/2005, de 2 de junio, del Consejero de Econom�a y Hacienda, por la que se aprueba el Acuerdo de colaboraci�n externa para realizar en representaci�n de terceras personas la presentaci�n por v�a telem�tica de declaraciones , comunicaciones y otros documentos tributarios y la tramitaci�n telem�tica del pago de deudas tributarias, podr�n hacer uso de esta facultad respecto de la presentaci�n de las solicitudes previstas en esta Orden Foral.

Disposici�n Final �nica. Entrada en vigor.

La presente orden foral entrar� en vigor el d�a siguiente al de su publicaci�n en el BOLET�N OFICIAL de Navarra.

ANEXO. Dise�os de registros a los que deben ajustarse los ficheros para la modalidad de presentaci�n individual y colectiva de la solicitud de devoluci�n extraordinaria de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos soportadas por los agricultores y ganaderos por las adquisiciones de gas�leo

ANEXO

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