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ORDEN FORAL 15/1992, DE 5 DE FEBRERO, DEL CONSEJERO DE EDUCACI�N Y CULTURA, POR LA QUE SE DICTAN NORMAS REGULADORAS DEL CENSO DE ASOCIACIONES DE ALUMNOS Y EL DE ASOCIACIONES DE PADRES Y MADRES DE ALUMNOS DE CENTROS EDUCATIVOS DE NIVELES NO UNIVERSITARIOS DE NAVARRA
BON N.� 22 - 19/02/1992
El art�culo 7.� de la Ley Org�nica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educaci�n , reconoce el derecho de los alumnos y el de los padres y madres de alumnos a asociarse en los t�rminos previstos en las leyes, y reglamentos aplicables. Por ello, y con el fin de establecer el cauce asociativo de acuerdo con las finalidades establecidas en dicha Ley se dict� el Real Decreto 1532/1986, de 11 de julio , que aprueba el Reglamento de las Asociaciones de Alumnos de conformidad con el citado art�culo 7.� , con la disposici�n final primera de la Ley Org�nica 8/1985 , y el Real Decreto 1533/1986, de 11 de julio, regulador de las Asociaciones de padres de alumnos.
Con objeto de articular adecuadamente el apoyo y la asistencia de la Administraci�n a estas asociaciones, el Ministerio de Educaci�n y Ciencia cre� los censos de asociaciones de alumnos y de padres de alumnos por Orden de 27 de mayo de 1987. La asunci�n del ejercicio de las funciones y servicios en materia educativa por la Comunidad Foral de Navarra en virtud de lo previsto en el R.D. 1070/1990 , implica una transferencia de responsabilidad en lo relativo a la regulaci�n de estas asociaciones y a sus relaciones con la Administraci�n.
Es por ello que se estima necesario regular un censo propio de Asociaciones de alumnos y de padres y madres de alumnos en Navarra.
De este modo, podr� disponerse del medio adecuado que permita una �ptima coordinaci�n para el desenvolvimiento de la actividad de las citadas asociaciones y el mejor cumplimiento de los cometidos que la Ley Org�nica reguladora del Derecho a la Educaci�n les atribuye.
En su virtud, ordeno;
La presente Orden Foral tiene por objeto regular el censo de Asociaciones de alumnos y el de Asociaciones de padres y madres de alumnos existentes en la Comunidad Foral de Navarra.
1. Podr�n inscribirse en el censo correspondiente las asociaciones de alumnos y de padres y madres de alumnos constituidas en los Centros docentes p�blicos o privados no universitarios domiciliados dentro del territorio de la Comunidad Foral de Navarra.
2. Podr�n igualmente inscribirse en dichos censos las federaciones o confederaciones que constituyan las asociaciones a que se refiere el n�mero 1 del presente art�culo, as� como aquellas federaciones o confederaciones que tengan su sede social en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra, sea cual sea su �mbito de actuaci�n.
Los censos de Asociaciones de alumnos y de padres y madres de alumnos de Navarra ser�n gestionados por el Servicio de Ordenaci�n Acad�mica e Innovaci�n Educativa del Departamento de Educaci�n y Cultura.
Los censos tendr�n car�cter p�blico y quedar�n organizados del siguiente modo:
1. Censo de Asociaciones de alumnos.
a) Apartado de Asociaciones.
b) Apartado de Federaciones y Confederaciones.
2. Censo de Asociaciones de padres y madres de alumnos.
a) Apartado de Asociaciones.
b) Apartado de Federaciones y Confederaciones.
1; Los asientos del censo ser�n de tres clases: De inscripci�n, complementarios y de baja.
2. Los asientos de inscripci�n dejar�n constancia de la constituci�n de Asociaciones de alumnos y de padres y madres de alumnos, as� como de Federaciones y Confederaciones de los mismos.
3. Son asientos complementarios:
a) Los de modificaci�n de estatutos.
b) Los de cambio de domicilio.
c) Los de incorporaci�n de Asociaciones a Federaciones ya constituidas y de Federaciones a Confederaciones ya existentes.
d) Los de incorporaci�n a entidades de car�cter Internacional o de adopci�n de denominaciones alusivas a las mismas.
e) Los de cambios de miembros de las Juntas.
4. Los asientos de baja anotar�n la disoluci�n de cualquier Asociaci�n, Federaci�n o Confederaci�n, y sus causas determinantes.
1. Las Asociaciones, Federaciones y Confederaciones a que se refiere la presente Orden Foral podr�n solicitar al Servicio de Ordenaci�n Acad�mica e Innovaci�n Educativa la inscripci�n en el censo correspondiente, adjuntando a la petici�n el Acta de Constituci�n y los estatutos, ambos en duplicado ejemplar.
Las Asociaciones de alumnos presentar�n el acta y los estatutos en triplicado ejemplar.
2. Las Asociaciones de alumnos tramitar�n la solicitud de inscripci�n en el censo a trav�s de la Secretar�a del Centro escolar, que conservar� una copia del acta de constituci�n y los estatutos y adjuntar� una certificaci�n acreditando que los solicitantes son alumnos/as matriculados en el centro peticionario;
3. La inclusi�n en el censo, que en todo caso tendr� car�cter declarativo, se entender� producida si, transcurridos dos meses desde la presentaci�n del acta y los estatutos, no hubiera reca�do Resoluci�n expresa.
1. La Resoluci�n de otorgamiento o denegaci�n de la inscripci�n ser� adoptada por el Director General de Educaci�n, y tendr� inicialmente car�cter provisional.
2. Contra la Resoluci�n provisional denegatoria podr� interponerse reclamaci�n ante el Director General de Educaci�n en el plazo de 15 d�as h�biles a partir del siguiente a la notificaci�n. Una vez resuelta la reclamaci�n, o una vez transcurrido el plazo de reclamaci�n sin que �sta haya sido resuelta, la Resoluci�n adquirir� car�cter definitivo.
1. Las Asociaciones, Federaciones y Confederaciones inscritas deber�n comunicar al Servicio de Ordenaci�n Acad�mica e Innovaci�n Educativa las modificaciones contempladas en el n�mero 3 del art�culo 5.�
Aquellas Asociaciones, Federaciones y Confederaciones que no comuniquen al censo tales modificaciones en el plazo m�ximo de tres meses podr�n ser excluidas del censo.
2. Deber� comunicarse asimismo al Servicio de Ordenaci�n Acad�mica e Innovaci�n Educativa la disoluci�n de las Asociaciones, Federaciones y Confederaciones inscritas y las causas determinantes de la misma.
1. Cuando la Administraci�n Foral aprecie la existencia de alg�n defecto en la documentaci�n presentada que impida proceder a la anotaci�n del asiento solicitado, lo notificar� al interesado, con apercibimiento de que el expediente se archivar� sin m�s tr�mite si el defecto no se subsana en el plazo de diez d�as.
2. La notificaci�n al interesado del requerimiento de subsanaci�n interrumpe los plazos establecidos para efectuar la inscripci�n o anotaci�n de que se trate.
Toda Asociaci�n, Federaci�n o Confederaci�n que, cumpliendo con los requisitos legales, sea inscrita en el censo, recibir� un n�mero de identificaci�n fiscal, en caso de que carezca de �l, y un n�mero de orden que utilizar� como c�digo identificativo en sus comunicaciones a las Administraciones P�blicas.
El Servicio de Ordenaci�n Acad�mica e Innovaci�n Educativa comunicar� la inscripci�n de nuevas Asociaciones, Federaciones o Confederaciones al Registro de Asociaciones del Gobierno de Navarra y al censo correspondiente del Ministerio de Educaci�n y Ciencia.
Los responsables de los censos de Asociaciones de alumnos y de padres y madres de alumnos expedir�n a los Interesados las certificaciones que soliciten por escrito acerca de los datos anotados en los asientos y de las actas constitucionales y los estatutos de los que tengan constancia.
Disposici�n Adicional �nica
Las Asociaciones, Federaciones y Confederaciones censadas en la Direcci�n Provincial del Ministerio de Educaci�n y Ciencia en Navarra ser�n inscritas de oficio en los censos regulados en la presente Orden Foral.
La presente Orden Foral entrar� en vigor el d�a siguiente al de su publicaci�n en el BOLET�N OFICIAL de Navarra.