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DECRETO FORAL 244/1985, DE 27 DE DICIEMBRE, DE SECTORIZACI�N PSIQUI�TRICA DE NAVARRA Nota de Vigencia

BON N.� 5 - 10/01/1986



Pre�mbulo

La asistencia sanitaria psiqui�trica ha experimentado en los �ltimos a�os importantes transformaciones conceptuales y practicas que en su conjunto han alumbrado un nuevo modelo de atenci�n a la salud mental.

Este nuevo modelo posibilitara una atenci�n integral abordando funciones preventivas, asistenciales, rehabilitadoras y de reinserci�n social. Adem�s asegura una mas estrecha coordinaci�n entre los servicios sanitarios y sociales y trata asimismo de evitar la segregaci�n de los enfermos ps�quicos al acercar los servicios a la propia comunidad y al entorno mismo de el paciente y su familia, incorporando al mismo tiempo los cuidados de salud mental a la red sanitaria general.

Por otro lado y a fin de garantizar la necesaria accesibilidad a los servicios y los mayores niveles de eficacia, eficiencia y coordinaci�n posibles, se precisa de la organizaci�n de la atenci�n en sectores de poblaci�n que agrupen varias Zonas B�sicas de Salud de los que responsabilizar espec�ficamente a un Equipo de Salud Mental, el cual habr� de ser adem�s multiprofesional si se pretende hacer posible el abordaje integral mas arriba se�alado.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad y Bienestar Social, o�dos los Colegios, Sindicatos y Asociaciones de Usuarios afectados y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesi�n celebrada el d�a veintisiete de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco, Decreto;

Art�culo 1

A los efectos de la organizaci�n de la atenci�n en salud mental las �reas de Salud I (Navarra Norte) y II (Navarra Este) se subdividen en los siguientes sectores que agrupen las Zonas B�sicas de Salud que en cada caso se se�alan:

SECTOR I A: Zonas B�sicas de Salud de Alsasua, Echarri Aranaz, Irurzun, Leiza y Casco Viejo.

SECTOR I B: Zonas B�sicas de Salud de Elizondo, Lesaca, Santesteban, Ulzama, Burguete, Aoiz, Huarte, Villava y Burlada.

SECTOR I C: Zonas B�sicas de Salud de Berriozar, Orcoyen, San Jorge, Rochapea Ansoain y Chantrea.

SECTOR II A: Zonas B�sicas de Salud de Isaba, Valle de Salazar, Sanguesa, Puente la Reina, Noain, Milagrosa y II Ensanche.

SECTOR II B: Zonas B�sicas de Salud de Cizur Echavacoiz, Ermitagana, Iturrama, San Juan y Baranain.

Art�culo 2

Las �reas de Salud III (Estella), IV (Tafalla) y V (Tudela) constituyen, cada una de ellas, un sector de salud mental.

Art�culo 3

Los Equipos de Salud Mental Comunitarios adscritos a las diversas �reas de Salud se responsabilizaran en un determinado sector de la atenci�n integral y continuada de la poblaci�n en sus diversas modalidades.

Disposici�n Adicional �nica

Los Centros y servicios de salud mental dependientes de las diversas Administraciones Publicas deber�n acomodar, progresivamente, su organizaci�n y �mbito de actuaci�n al contenido de el presente Decreto Foral.

Disposici�n Final �nica

El presente Decreto Foral entrara en vigor el d�a siguiente al de su publicaci�n en el BOLET�N OFICIAL de Navarra.

Gobierno de Navarra

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