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ORDEN FORAL 41/2005, DE 28 DE FEBRERO, DEL CONSEJERO DE EDUCACI�N, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES PARA LA SUSCRIPCI�N DE CONVENIOS DE COLABORACI�N ENTRE EL DEPARTAMENTO DE EDUCACI�N Y LAS ENTIDADES LOCALES PARA LA FINANCIACI�N DE LA GESTI�N Y EL EQUIPAMIENTO DE LOS CENTROS DE ATENCI�N A NI�OS/AS DE 0 A 3 A�OS DE TITULARIDAD MUNICIPAL Nota de Vigencia

BON N.� 44 - 13/04/2005



  ANEXO I. M�dulos de financiaci�n de la gesti�n de centros de atenci�n a ni�os/as de 0 A 3 a�os de titularidad Municipal


  ANEXO II. M�dulos de financiaci�n del equipamiento de centros de atenci�n a ni�os/as de 0 a 3 a�os de titularidad Municipal


  ANEXO III. Orientaciones sobre calendario y horario general de los centros de atenci�n a ni�os/as de 0 a 3 a�os de titularidad municipal


Pre�mbulo

El art�culo 11 de la Ley 1/1990, de 3 de octubre de Ordenaci�n General del Sistema Educativo , se�alaba que las Administraciones educativas desarrollar�n la Educaci�n Infantil. A tal fin determinar�n las condiciones en las que podr�n establecerse convenios con las Corporaciones locales, otras Administraciones p�blicas y entidades privadas, sin fines de lucro.

En base a lo anterior, con el objetivo de poder atender los requerimientos de la LOGSE en materia de atenci�n a la primera infancia, la Ley Foral 18/1999, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra, para el ejercicio del a�o 2000, estableci� en la Disposici�n Adicional Vigesimoprimera, que el Gobierno de Navarra aumentar�a de forma significativa para el curso 2000/2001, mediante convenios con los Entes Locales, la oferta p�blica de plazas para la atenci�n de ni�os y ni�as de cero a tres a�os.

Con este objetivo, el Gobierno de Navarra estableci� que el coste de los centros se financiar�a mediante aportaciones de las familias, de las Entidades Locales y de el Gobierno. As�, el Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud asumi� las aportaciones para la financiaci�n del funcionamiento y equipamiento de los centros y el Departamento de Educaci�n las aportaciones destinadas a financiar las inversiones dirigidas a la construcci�n de centros o a la adaptaci�n de los ya existentes.

La Resoluci�n 3086/2001, de 2 de agosto, del Director Gerente del Instituto Navarro de Bienestar Social, regul� las bases para la suscripci�n de convenios con Entidades Locales para el funcionamiento y equipamiento de Centros de Educaci�n Infantil promovidos por las propias entidades locales. As� como tambi�n ha dictado anualmente Resoluciones para regular, en cada curso, las aportaciones de las familias.

Con fecha 1 de enero de 2005, el Departamento de Educaci�n gestionar� globalmente la financiaci�n de los centros, como consecuencia de lo establecido en el art�culo 28, de la Ley Foral 18/2004, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra, para el ejercicio del a�o 2005. Para ello es necesario establecer las bases generales para la financiaci�n de los centros existentes, y de los que pudieran crearse, hasta la realizaci�n del Decreto Foral regulador de la atenci�n a ni�os/as de 0 a 3 a�os.

No obstante, es necesario tener presente que la organizaci�n por cursos de los servicios ya creados determina la vigencia de la Resoluci�n 264/2004, de 26 de enero, del Director Gerente del Instituto Navarro de Bienestar Social, por la que establece las tarifas para el curso 2004/2005.

Por todo lo anterior, en virtud de las competencias asignadas normativamente al Departamento de Educacion, Ordeno:

Primero

Aprobar las bases para la suscripci�n de Convenios de Colaboraci�n entre el Departamento de Educaci�n y las Entidades Locales para la financiaci�n de la gesti�n y el equipamiento de Centros de atenci�n de ni�os/as de 0 a 3 a�os de titularidad municipal en el �mbito de la Comunidad Foral, de conformidad con las siguientes estipulaciones:

1. Los Convenios de Colaboraci�n se formalizar�n en documento administrativo, seg�n las bases y condiciones m�nimas establecidas en esta Orden Foral.

2. Las Entidades Locales que deseen suscribir nuevos Convenios de Colaboraci�n con el Departamento de Educaci�n para la financiaci�n de la gesti�n y el equipamiento de los Centros de primer ciclo de Educaci�n Infantil de titularidad municipal deber�n acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto Foral 28/2007, de 26 de marzo, por el que se regula el primer ciclo de educaci�n infantil en la Comunidad Foral de Navarra y se establecen los requisitos que deben cumplir los centros que lo imparten, as� como los contenidos educativos del mismo; seg�n el procedimiento que se indica en el art�culo 22 del mencionado Decreto Foral Nota de Vigencia.

3. Los centros incluidos en los Convenios de Colaboraci�n, deber�n adaptarse a la normativa que con car�cter general regule el tramo de edad de edad de 0 a 3 a�os, y actuar�n de acuerdo con las orientaciones pedag�gicas y bajo la supervisi�n del Departamento de Educaci�n.

4. M�dulos de financiaci�n. La financiaci�n para el a�o 2005 se establecera en base a los m�dulos se�alados en el Anexo I para la Gesti�n y en el Anexo II para el Equipamiento. Estos m�dulos se actualizar�n anualmente de acuerdo a la subida del I.P.C. del a�o anterior en la Comunidad Foral.

5. Financiaci�n de la Gesti�n. Se entiende por Gesti�n el coste del personal, gastos de funcionamiento e inversiones de reposici�n de edificio, mobiliario y material did�ctico inventariable.

1. La aportaci�n de la Entidad Local ser� del 25% del m�dulo anual aplicable.

Asimismo, con car�cter general, las Entidades Locales se har�n cargo de todos los gastos no asumidos por la Administraci�n de la Comunidad Foral, resultantes de:

- El incremento de los costes por encima del m�dulo anual.

- Las reducciones de tarifas superiores a las establecidas con car�cter general en la normativa correspondiente.

- La reducci�n de ratios respecto a las establecidas en la presente Orden Foral, cuando exista lista de espera o solicitud de plazas con independencia del lugar de empadronamiento del solicitante.

2. Con car�cter general el Departamento de Educaci�n aportar� la cantidad que resulte de aplicar la siguiente f�rmula: M�dulo anual aplicable menos aportaci�n a realizar por la Entidad Local menos la aportaci�n por escolaridad de las familias seg�n lo establecido en la norma correspondiente reguladora de las tarifas de las familias.

3. El m�dulo de financiaci�n de la gesti�n de los centros de primer ciclo de educaci�n infantil se calcular� para todo el curso escolar y su actualizaci�n tendr� como referencia el IPC interanual del mes de agosto anterior al inicio de curso. La subvenci�n se abonar� en tres plazos.

El primer pago, de una cuant�a de hasta el 20% del total de la subvenci�n que corresponda al total del curso acad�mico, se realizar� en el periodo comprendido entre el inicio de curso y el 31 de diciembre. El segundo pago se efectuar� en el primer trimestre del a�o, y alcanzar� hasta una cuant�a del 80% del total de la subvenci�n que corresponda al curso. El 20% restante se abonar� previa regularizaci�n de las subvenciones recibidas, una vez remitida por la Entidad Local la justificaci�n de los ingresos y gastos efectuados durante el curso finalizado, estableci�ndose como plazo l�mite de entrega de dicha justificaci�n el 15 de septiembre de cada a�o Nota de Vigencia.

4. Los m�dulos establecidos en el Anexo I no incluyen el gasto del servicio de comedor. En los Centros donde se preste servicio de comedor, su financiaci�n se har� con cargo a las tarifas de las familias, seg�n lo establecido en la norma correspondiente reguladora de las mismas. El Departamento de Educaci�n financiar� la diferencia existente entre la aportaci�n real de las familias y el coste efectivo del servicio, considerando el gasto m�ximo admitido el producto de la cuota m�xima por el n�mero de usuarios.

5. La valoraci�n de los recursos educativos necesarios para atender a los ni�os/as con necesidades educativas especiales, y su financiaci�n ser� a cargo del Departamento de Educaci�n. Se subvencionar� la totalidad del coste del personal de apoyo necesario de acuerdo con los m�dulos econ�micos establecidos en el Anexo I.

6. Financiaci�n del equipamiento.

1. Con car�cter general la financiaci�n por equipamiento se realizar� por una sola vez, de acuerdo con los m�dulos establecidos en el Anexo II, en el caso de creaci�n de centros nuevos o ampliaci�n de unidades en centros ya existentes. No obstante, la subvenci�n correspondiente podr� realizarse en m�s de una fase.

2. La aportaci�n del Departamento de Educaci�n ser� del 95% del gasto realizado, siendo el gasto m�ximo admitido el establecido en los m�dulos del Anexo II.

3. La aportaci�n de la Entidad Local ser� del 5% del gasto realizado. Asimismo las Entidades Locales se har�n cargo de todos los gastos no asumidos por el Departamento de Educaci�n resultantes de los costes por encima de los m�dulos establecidos.

4. Podr� proponerse la financiaci�n del equipamiento de centros o unidades de caracter�sticas singulares o en circunstancias especiales, con referencia a los m�dulos establecidos y sobre la base del informe favorable del Servicio de Planificaci�n Educativa.

5. El pago de la subvenci�n por equipamiento se realizar� previa presentaci�n de los justificantes correspondientes, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria.

7.

1. La Entidad Local que solicite la subvenci�n por equipamiento b�sico inicial deber� presentar un proyecto de equipamiento que sea funcional, adecuado a las caracter�sticas y necesidades del centro y que cumpla la normativa vigente de seguridad.

2. Los ni�os y ni�as con necesidades educativas espec�ficas tendr�n acceso directo a los centros de primer ciclo de educaci�n infantil, por encima de las ratios establecidas. El Departamento de Educaci�n organizar� geogr�ficamente su distribuci�n y ubicaci�n, as� como la de los educadores de apoyo, pudiendo atender cada uno de los educadores hasta 3 ni�os/as como m�ximo.

3. El centro dispondr� de personal de servicios suficiente en funci�n del n�mero de unidades y de los servicios que ofrezca el centro, seg�n lo considerado en los m�dulos del Anexo I de la Orden Foral 41/2005, de 28 de febrero Nota de Vigencia.

8. En aplicaci�n de los art�culos 11 y 15 del Decreto Foral 28/2007, de 26 de marzo, el procedimiento de admisi�n de los ni�os y ni�as y el calendario y horario de los centros ser�n regulados para cada curso acad�mico por el Departamento de Educaci�n. Asimismo, las tarifas de escolaridad y comedor ser�n las que para cada curso fije el Departamento de Educaci�n Nota de Vigencia.

9. El centro prestar� servicio por cursos que tendr�n una duraci�n de 11 meses, cerrando durante un mes a elecci�n de la correspondiente Entidad Local.

10. El Departamento de Educaci�n regular� anualmente el procedimiento de admisi�n de los centros financiados mediante Convenios de Colaboraci�n regulados por la presente Orden Foral.

Segundo

Publicar la presente Orden Foral y sus Anexos, en el BOLET�N OFICIAL de Navarra.

Tercero

Trasladar la presente Orden Foral y sus Anexos al Servicio de Planificaci�n Educativa y a las entidades locales interesadas, a los efectos oportunos.

ANEXO I. M�dulos de financiaci�n de la gesti�n de centros de atenci�n a ni�os/as de 0 A 3 a�os de titularidad Municipal

ANEXO I

Nota de Vigencia

ANEXO II. M�dulos de financiaci�n del equipamiento de centros de atenci�n a ni�os/as de 0 a 3 a�os de titularidad Municipal

ANEXO II

El m�dulo se calcular� sumando las cantidades correspondientes a los apartados A+B+C+D seg�n el n�mero total de unidades del centro.

A: Por cada unidad: 16.993.

B: Total Servicios Generales (Cocina, Lencer�a, Almac�n, Recibidor, Despacho, Multimedia): 26.271.

C: Comedor/Usos M�ltiples y Servicios de Personal:

- Centros de 1, 2 y 3 unidades: 6.660.

- Centros de 4, 5 y 6 unidades: 11.646.

- Centros de 7 o m�s unidades: 18.009.

D: Patio:

- Centros de 1, 2 y 3 unidades: 13.594.

- Centros de 4 o m�s unidades: 27.189.

ANEXO III. Orientaciones sobre calendario y horario general de los centros de atenci�n a ni�os/as de 0 a 3 a�os de titularidad municipal

ANEXO III

1. Elaboraci�n.

- El calendario y el horario ser�n elaborados por la Direcci�n del centro, o�do el equipo educativo y deber� contar con la aprobaci�n del Ayuntamiento.

2. Calendario del centro.

- El servicio ser� prestado por cursos que tendr�n una duraci�n de once meses, cerrando durante un mes a elecci�n del Ayuntamiento.

- Ser�n festivos los d�as se�alados en el calendario oficial de la Comunidad Foral de Navarra y los que se�ale como festivos el Ayuntamiento.

- El n�mero de d�as m�nimo de apertura del centro para ni�os y ni�as se determinar� anualmente.

3. Horario del centro.

- El horario del centro ser� de lunes a viernes inclusive.

- La Direcci�n establecer� el horario de apertura y cierre del centro, procurando flexibilizar los horarios de entrada y salida de los ni�os. Para ello tendr� en cuenta:

- Las necesidades de las familias.

- La jornada diaria de los trabajadores.

- Las posibilidades de organizaci�n y flexibilizaci�n de horarios del personal.

4. Calendario y horario laboral.

- Los d�as laborables m�nimos para cada curso escolar se establecer� anualmente. Dos de ellos, al inicio del curso, se dedicar�n a tareas de planificaci�n en el caso del personal educativo y a tareas de limpieza general en el caso del personal de servicios.

Gobierno de Navarra

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