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RESOLUCI�N 4063/2002, DE 17 DE JULIO, DEL DIRECTOR GERENTE DEL INSTITUTO NAVARRO DE BIENESTAR SOCIAL, POR LA QUE SE PROPONE APROBAR LAS NORMAS QUE REGULARAN EL ACCESO AL SERVICIO TELEF�NICO DE EMERGENCIA
Visto el informe de la Secci�n de Tercera Edad relativo a la regulaci�n del acceso al Servicio Telef�nico de Emergencia, en lo referido a: Definici�n del Servicio, beneficiarios, requisitos, aplicaci�n de tarifas, solicitud y documentaci�n, denegaci�n y retirada del servicio.
La Direcci�n del Instituto Navarro de Bienestar Social en uso de las facultades conferidas por el Decreto Foral 374/1999, de 13 de septiembre, resuelve:
Aprobar las normas que regularan el acceso al Servicio Telef�nico de Emergencia:
A. DEFINICI�N DEL SERVICIO:
Se concibe como un servicio preventivo y asistencial, complementario a la Atenci�n a Domicilio que favorece el mantenimiento en su medio a personas con nivel de autovalimiento limitado.
Responde a situaciones de emergencia movilizando todos los re-cursos necesarios para resolver las urgencias que puedan surgir en cualquier momento del d�a
Es un Servicio P�blico al ser atendido por SOS NAVARRA, gestionado desde el Instituto Navarro de Bienestar Social y complementado por un Servicio de Llamadas de Cortes�a.
Consta de una unidad central receptora de Alarmas conectada a SOS NAVARRA, de una Unidad de Atenci�n al usuario instalada en su propio domicilio que realiza la llamada de emergencia y de un Servicio de cortes�a, que promueve una actuaci�n preventiva � asistencial, mediante la realizaci�n de llamadas de cortes�a priorizando las situaciones de alto riesgo.
El Servicio cubre toda la Comunidad Foral de Navarra y la atenci�n es biling�e.
B. BENEFICIARIOS:
Personas mayores de 65 a�os que viven solas, permanecen solas durante la mayor parte de la jornada diaria, en una situaci�n socio-sanitaria que implica un alto nivel de riesgo.
Personas con minusval�as y con limitaciones de su autonom�a personal.
Personas que presentan otro tipo de problemas susceptibles de ser solucionadas mediante los recursos que este servicio est� en condiciones de movilizar.
C. REQUISITOS:
Residir en la Comunidad Foral de Navarra y permanecer en una situaci�n socio-sanitaria que implique riesgo.
El usuario o conviviente, deber� tener capacidad real de utilizaci�n de el sistema, tanto de la llamada de emergencia, como de respuesta a SOS Navarra y de la recepci�n y respuesta de llamadas de cortes�a.
El usuario deber� reunir uno de los siguientes requisitos:
- Vivir solo.
- Vivir acompa�ado de persona mayor de 65 a�os, siendo esta la cuidadora principal.
- Vivir acompa�ado de persona menor de 65 a�os, que presente alg�n tipo de discapacidad en el momento de solicitar el servicio.
- Vivir acompa�ado de persona menor de 65 a�os, que permanezca fuera del domicilio al menos siete horas diarias.
D. APLICACI�N DE TARIFA:
Seg�n lo estipulado en el Acuerdo de 18 de junio de 1997, de la Junta de Gobierno del Instituto Navarro de Bienestar Social por el que se aprueban las tarifas y las normas de aplicaci�n de las mismas por la prestaci�n de servicios gestionados directa o indirectamente por este Organismo Aut�nomo, se establece que la tarifa para el Servicio telef�nico de Emergencia ser� de 1.000 pesetas mensuales (6,01 euros).
Los usuarios cuya renta mensual supere el Salario M�nimo Inter-profesional (SMI mensual por 14 pagas dividido entre 12 meses) abonar�n la tarifa completa, los que no alcancen con su renta mensual esta cuant�a, quedaran exentos del abono de la tarifa.
- Aquellas personas que hayan efectuado transmisiones bancarias de bonos, acciones, reflejadas en las declaraciones de renta, abonaran la tarifa completa.
- Aquellos solicitantes que dispongan de rentas de capital superiores de 601,01 euros (100.000 pts) anuales, abonaran la tarifa completa.
E. SOLICITUD Y DOCUMENTACI�N:
Las solicitudes se realizaran en Servicios Sociales de Base y/o Centros de Salud.
Documentaci�n Necesaria:
- Solicitud en impreso espec�fico debidamente cumplimentada y firmada.
- Informe m�dico espec�fico (anexo a la solicitud)
- Informe social, indicando, entre otros aspectos, la convivencia real y situaci�n laboral de los miembros de la unidad familiar.
- Fotocopia de el D.N.I.
- Justificante de ingresos del a�o en curso.
- Fotocopia de la cartilla o cuenta bancaria, donde figure el n�mero de cuenta.
F. DENEGACI�N INSTALACI�N DEL SERVICIO:
Ser�n causas de denegaci�n:
- No cumplir los requisitos antes expuestos.
- No presentar documentaci�n.
- No presentar localizaci�n de llaves.
- No disponibilidad de terminales.
G. RETIRADA DEL SERVICIO:
- Se proponen las siguientes situaciones como causas conducentes a la retirada del sistema de emergencia de forma temporal o definitiva del domicilio del usuario y por tanto la baja.
- Fallos de red reiterados.
- Desconexi�n reiterada y voluntaria del sistema de la l�nea telef�nica
- Tener anulada la l�nea telef�nica
- Negar a los t�cnicos el acceso al sistema
- A petici�n de SOS Navarra por uso indebido
- Constataci�n de la no utilizaci�n de medall�n
- Falta de contactos que procuren el acceso al domicilio del usuario previa alarma del sistema o en su caso de autorizaci�n para el acceso a la misma seg�n protocolo de SOS Navarra.
- No abonar el coste del servicio.
- No permanecer en el domicilio al menos 7 meses al a�o.
- Modificaci�n de las circunstancias que motivaron la solicitud;
- En cuanto a los cambios de domicilio del sistema estos solo se realizaran para los Traslados definitivos.
Trasladar la presente Resoluci�n a los Servicios Sociales de Base, al Servicio Telef�nico de Emergencia, a la Subdirecci�n de Familia y Programas Sectoriales del Instituto Navarro de Bienestar Social y a la Secci�n de Tercera Edad, a los efectos oportunos.