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ORDEN FORAL 35/2007, DE 12 DE FEBRERO, DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADER�A Y ALIMENTACI�N, POR LA QUE SE REGULA EL R�GIMEN GENERAL PARA LA CONCESI�N, GESTI�N Y CONTROL DE LAS AYUDAS A LA GANADER�A ECOL�GICA
BON N.� 26 - 28/02/2007
El Reglamento 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al Desarrollo Rural a trav�s del Fondo Europeo Agr�cola de Desarrollo Rural (FEADER) establece un r�gimen comunitario de ayudas agroambientales cofinanciadas con dicho Fondo.
La propuesta del Programa de Desarrollo Rural de Navarra (PDR) para el periodo 2007-2013, incluye entre las medidas agroambientales, la relativa a la Ganader�a ecol�gica
Por otro lado, esta medida recoge las orientaciones del PEAN especialmente en lo relativo a los objetivos estrat�gicos 1-1 “Fomentar la adaptaci�n y reconversi�n de las explotaciones” y 3-1 “Mejora de la sostenibilidad ambiental del sector”.
Para la aplicaci�n ordenada de esta ayuda en el �mbito de la Comunidad Foral de Navarra se hace necesario dictar las normas que regulen la concesi�n, gesti�n y control de la misma.
La disposici�n final segunda del Decreto Foral 67/2006, de 2 de octubre, por el que se autoriza el Organismo Pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agr�cola de Garant�a (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agr�cola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Foral de Navarra y se establece su organizaci�n y funcionamiento , faculta al Consejero de Agricultura, Ganader�a y Alimentaci�n para dictar, en el ambito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecuci�n del Decreto Foral y, en particular, para establecer las normas reguladoras de las subvenciones total o parcialmente financiadas por los fondos europeos agr�colas.
La Orden Foral 30/2007, de 8 de febrero, del Consejero de Agricultura, Ganader�a y Alimentaci�n establece el procedimiento de tramitaci�n de las ayudas al desarrollo rural cofinanciadas por el FEADER .
En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el art�culo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre del Gobierno de Navarra y de su Presidente ,
ORDENO:
Art�culo 1. Objeto y �mbito de aplicaci�n.
1. Es objeto de esta Orden Foral establecer el r�gimen general para la concesi�n, gesti�n y control de las ayudas relativas a la promoci�n de la Ganader�a Ecol�gica, contemplada en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2007-2013.
2. Las ayudas previstas en esta Orden Foral se conceder�n a aquellas explotaciones ganaderas, ubicadas en la Comunidad Foral de Navarra, que se dediquen a la producci�n ecol�gica de carne y/o leche de las siguientes especies:
a) Bobina, excluido el ganado de lidia.
b) Ovina.
c) Caprina.
d) Equina, con aptitud c�rnica .
Art�culo 2. Requisitos para acceder al r�gimen de ayuda.
1. Las ayudas a la Ganader�a Ecol�gica se conceder�n, �nicamente, a aqu�llos que re�nan los siguientes requisitos:
a) Ser titular de una explotaci�n ganadera inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra conforme al Decreto Foral Legislativo 150/2002, de 2 de julio, por el que se aprob� el Texto Refundido de la Ley Foral del Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra .
b) Estar inscrito y disponer de la licencia del Consejo de Producci�n Agraria Ecol�gica de Navarra (CPAEN/NNPEK).
c) No haber sido excluido del r�gimen de ayudas agroambientales.
2. Unicamente ser�n subvencionables aquellas superficies y explotaciones que cumplan los siguientes requisitos:
a) Superficie forrajera que soporta alguna acci�n de conservaci�n, mantenimiento o mejora, sobre las que eventualmente pueden realizarse enmiendas org�nicas, calizas o magn�sicas.
b) Tener una superficie equivalente validada de, al menos, 5 hect�reas .
c) Tener una carga anual ganadera entre 1,4 UGM y 0,4 UGM por hect�rea.
3. Estos requisitos deber�n ser cumplidos en la fecha de finalizaci�n del plazo de solicitud de adhesi�n al r�gimen y mantenerse durante el periodo del compromiso.
Art�culo 3. Compromisos y obligaciones de los beneficiarios.
Los compromisos y obligaciones del beneficiario del r�gimen son los siguientes:
a) El mantenimiento de, al menos, la superficie determinada el primer a�o, o comprometida, durante todo el periodo del compromiso y, que dicha superficie cumpla los requisitos fijados para la producci�n vegetal ecol�gica por el Reglamento (CEE) 2092/1991, que regula la producci�n ecol�gica en la agricultura . En los a�os posteriores al de adhesi�n, a los efectos de mantenimiento de la concesi�n de ayudas, se considerar� cumplido el compromiso, si la superficie determinada, que cumpla los citados requisitos, durante el periodo de concesi�n es, al menos, el 80% de la superficie comprometida.
b) Cumplir las normas que establece el Reglamento (CE) 1804/99 del Consejo de 24 de agosto, por el que se aprueban las normas sobre producci�n ganadera ecol�gica; en especial en lo que se refiere al alojamiento y los m�todos de cr�a del ganado, producci�n en la misma explotaci�n de ganado ecol�gico y no ecol�gico, alimentaci�n del ganado, medidas profil�cticas y veterinarias y almacenamiento de los productos .
c) Mantener actualizado un cuaderno de explotaci�n donde se registren todas las operaciones de cultivo realizadas en todas las parcelas objeto del compromiso, as� como los aprovechamientos ganaderos que se realicen en ellas.
d) Cumplimentar y mantener actualizado el libro de tratamientos y el libro de identificaci�n de la explotaci�n.
e) Someterse a cualesquiera actuaciones de comprobaci�n por el Departamento de Agricultura, Ganader�a y Alimentaci�n, en relaci�n con las subvenciones concedidas o recibidas y los compromisos adquiridos. A estos efectos, se deber� permitir, a los inspectores y a la autoridad de certificaci�n y control el libre acceso a las parcelas y a las instalaciones vinculadas a la explotaci�n.
f) Disponer de un certificado del organismo de control, acreditativo, si fuera procedente, de que ha cumplido en el per�odo anterior satisfactoriamente con los compromisos.
g) Participar en las acciones formativas que se organicen y que les sea indicada su asistencia por el Departamento de Agricultura, Ganader�a y Alimentaci�n. A este respecto, se considerar� cumplido el compromiso si en lugar del beneficiario asistiera la persona por �l delegada, si bien esta �ltima deber� tener la responsabilidad de efectuar y controlar las operaciones de cultivo sobre las parcelas objeto del compromiso.
h) Comercializar la producci�n ecol�gica.
i) Realizar los an�lisis obligatorios establecidos.
j) Mantener el aprovechamiento extensivo de las superficies afectadas, respetando el calendario de aprovechamiento.
k) Mantener, como m�nimo, el 75%, incluidos los aprovechamientos comunales, de la superficie agraria �til de la explotaci�n de pastos o cultivos orientados a la alimentaci�n del ganado.
l) Conservar y mantener los elementos necesarios para un adecuado manejo de los pastos.
m) Comunicar al Departamento de Agricultura, Ganader�a y Alimentaci�n la solicitud de otras subvenciones p�blicas para la misma finalidad.
�) Cumplir en toda su explotaci�n los requisitos de condicionalidad establecidos en el Reglamento (CE) 1782/2003, en el Real Decreto 2352/2004 y los establecidos en las �rdenes forales sobre condicionalidad aplicables a cada campa�a. Adem�s, conforme a lo dispuesto en el art�culo 19 del Reglamento 1975/2006 de la comisi�n de 7 de diciembre, tendr�n la condici�n de “requisitos de condicionalidad” las restricciones para la aplicaci�n de fertilizantes y fitosanitarios establecidos para la agricultura ecol�gica as� como los requisitos m�nimos establecidos por la legislaci�n nacional y foral para el uso de fertilizantes y fitosanitarios.
Art�culo 4. Presentaci�n de solicitudes de ayuda y de pago el primer a�o.
1. Para adherirse al r�gimen de las ayudas contempladas en esta Orden Foral, el titular de la explotaci�n presentar� la correspondiente solicitud, el primer a�o de incorporaci�n al r�gimen de ayuda.
2. La solicitud de incorporaci�n al r�gimen se presentar� como parte de la solicitud �nica en la forma establecida en el reglamento CE n�mero 796/2004, de la Comisi�n. Por Orden Foral del Consejero de Agricultura, Ganader�a y Alimentaci�n se establecer� la forma, plazo y otras especificaciones para la presentaci�n de la solicitud en cada campa�a.
3. El plazo m�nimo de duraci�n del compromiso al que el solicitante se compromete con la presentaci�n de la solicitud ser� de cinco a�os y se podr� ampliar hasta la finalizaci�n del Plan de Desarrollo Rural 2007-2013.
4. En la solicitud presentada el primer a�o de adhesi�n al r�gimen de ayudas el solicitante declarar� las parcelas o recintos SIGPAC en los que se compromete a cumplir los compromisos y obligaciones.
Art�culo 5. Determinaci�n inicial de la cuant�a de las ayudas .
1. A los titulares de las explotaciones ganaderas que soliciten las ayudas a la ganader�a ecol�gica y cumplan los requisitos y compromisos regulados en esta Orden Foral, se les conceder� una ayuda anual de 210 euros por hect�rea de superficie equivalente validada.
En el caso de que la carga ganadera sea menor de 1 UGM por hect�rea, este importe de 210 euros se multiplicar� por las UGM de la carga ganadera real. La carga ganadera real ser� la resultante de hallar la media aritm�tica de las UGM contabilizadas en la base de datos de Simog�n el primer d�a laborable de cada uno de los cinco primeros meses posteriores a la finalizaci�n del plazo de presentaci�n de las solicitudes de ayuda.
2. Las hect�reas totales de la explotaci�n a efectos del c�lculo de la ayuda se reducir�n en funci�n del n�mero total de hect�reas de la explotaci�n de la siguiente manera:
a) Las primeras 40 hect�reas, se multiplicar�n por 1.
b) Las hect�reas situadas en el tramo de m�s de 40 y menos o igual a 80, se multiplicar�n por 0,6.
c) Las hect�reas situadas en el tramo de m�s de 80, se multiplicar�n por 0,3.
3. Cuando el titular sea una sociedad, para calcular el importe de la prima, se repartir� la superficie total entre los socios integrantes en proporci�n a su participaci�n en la sociedad y la prima total ser� la suma de las primas correspondientes a los socios, calculadas teniendo en cuenta las reducciones por tramos se�aladas en el punto 2.
Art�culo 5. bis. Importes unitarios aplicables al periodo de conversi�n .
1. Se considerar�n en conversi�n las explotaciones que, en el a�o de concesi�n, al menos el 50% de la superficie equivalente validada haya pasado de emplear m�todos de producci�n convencionales a emplear m�todos de producci�n ecol�gica, y que correspondan con las parcelas inscritas en el registro de producci�n ecol�gica del CPAEN/NNPEK los dos primeros a�os.
2. Los a�os en conversi�n de la explotaci�n se determinar�n el primer a�o de la solicitud y se corresponder�n con los a�os en los que la explotaci�n mantenga en conversi�n m�s del 50% de su superficie.
3. A las explotaciones consideradas en conversi�n, se aplicar� un incremento en el importe unitario de las ayudas del 16,15%.
Art�culo 6. Solicitud de pago de los a�os posteriores al de adhesi�n al r�gimen.
1. El titular de la explotaci�n deber� solicitar anualmente el pago de la ayuda en la solicitud �nica en la forma establecida en el Reglamento n�mero 796/2004, de la Comisi�n.
2. En relaci�n con la solicitud de abono anual, tanto el primer a�o como en los siguientes, mediante Orden Foral del Consejero de Agricultura, Ganader�a y Alimentaci�n se concretar�n aspectos que complementen lo dispuesto en esta Orden Foral.
3. En los casos de transferencia parcial o total de la explotaci�n se presentar� copia del documento de transmisi�n, en el que deber�n figurar, al menos, los siguientes datos: nombre y DNI o CIF del cedente y del cesionario, relaci�n de parcelas que se transmiten y superficies que el cesionario se compromete a mantener por el resto del compromiso.
Art�culo 7. Cuantificaci�n de la ayuda en los a�os posteriores a la adhesi�n al r�gimen.
1. En los a�os siguientes al de concesi�n, los importes de ayuda se calcular�n en funci�n de las hect�reas en que se desarrolle la actividad declaradas esa campa�a, hasta el l�mite de la superficie del compromiso y del importe de ayuda concedida en funci�n del art�culo 5 .
2. En el caso de que la superficie solicitada sea superior a la comprometida, se ajustar�n las superficies solicitadas hasta el l�mite de la superficie comprometida.
Las superficies as� ajustadas tendr�n la consideraci�n de superficie solicitada a los efectos del calculo de ayudas, reducciones y exclusiones.
3. No se abonar� ninguna ayuda cuando el importe que corresponda sea inferior a 50 euros.
Art�culo 7. bis. Nuevos compromisos .
1. Se podr�n admitir nuevos compromisos en las convocatorias anuales de la solicitud �nica de ayudas que as� lo determinen.
2. En los ejercicios en que se convoquen nuevos compromisos, los titulares que ya posean compromiso y deseen incrementar la superficie comprometida podr�n suscribir un nuevo compromiso, siempre que incrementen la superficie de la concesi�n inicial, al menos, un 10% y como m�nimo 2 hect�reas equivalentes. Para estos titulares, se aprobar� una nueva concesi�n para un nuevo periodo de cinco a�os calculada conforme a lo dispuesto en el art�culo 5.
Articulo 8. Criterios de prioridad en la concesi�n.
1. En el caso de que el importe de las ayudas solicitadas supere los l�mites presupuestarios se aplicar�n criterios de prioridad en la selecci�n de los beneficiarios estableci�ndose al efecto el siguiente orden de preferencias:
- J�venes agricultores que tengan la condici�n de Agricultor a T�tulo Principal.
- Titulares de explotaciones prioritarias.
- Agricultores a T�tulo Principal.
2. En el caso de sociedades, se entender� que cumplen los requisitos, si al menos la mitad de los socios los cumple.
3. En los casos de empate, se aplicar� el criterio de dar prioridad a los m�s j�venes.
Art�culo 9. Traspaso de compromisos.
1. Durante el periodo de ejecuci�n de un compromiso, el beneficiario podr� transferir su compromiso, total o parcialmente. El nuevo titular deber� asumir el compromiso por el tiempo que reste y, cumplir los requisitos establecidos en el art�culo 2 de esta Orden Foral , a fecha de finalizaci�n del plazo de presentaci�n de la solicitud �nica de la campa�a en la que se formalice la transmisi�n del compromiso.
2. De no asumirse el compromiso, por el nuevo titular, el beneficiario estar� obligado a rembolsar las ayudas percibidas.
Art�culo 10. Circunstancias excepcionales y causas de fuerza mayor, en relaci�n con el cumplimiento del compromiso.
1. No se exigir� reembolso alguno por el periodo de compromiso efectivo realizado, en el caso de que se produzca un incumplimiento por causas de fuerza mayor o cuando se d� alguna de las siguientes circunstancias:
a) Cese en la actividad agraria por jubilaci�n, si han transcurrido tres a�os o m�s de la asunci�n de los compromisos y la asunci�n de los compromisos por el sucesor no fuera factible.
b) Modificaci�n de los requisitos de condicionalidad y que dichas modificaciones impongan restricciones m�s rigurosas, en este caso, se proceder� a adaptar la concesi�n de ayudas a la nueva situaci�n. En caso de que tal adaptaci�n no sea aceptada pro el beneficiario de las ayudas, el compromiso se dar� por finalizado sin que se exija reembolso alguno pro el periodo del compromiso efectivo.
c) El fallecimiento del beneficiario.
d) Incapacidad profesional de larga duraci�n del beneficiario.
e) La expropiaci�n de una parte importante de la explotaci�n, o cuando la explotaci�n sea sometida a procesos de concentraci�n parcelaria, de redistribuci�n de superficies comunales o de cualesquiera otras intervenciones p�blicas de ordenaci�n territorial, siempre que estas circunstancias no fueran previsibles el d�a en que se suscribieron los compromisos, y no fuera posible adaptar los compromisos a la nueva situaci�n.
f) Aparici�n de enfermedades o plagas que impliquen a la explotaci�n del beneficiario en medidas de erradicaci�n o control bajo supervisi�n del Departamento de Agricultura, Ganader�a y Alimentaci�n.
2. El beneficiario deber� notificar las circunstancias excepcionales o de fuerza mayor por escrito al Departamento de Agricultura, Ganader�a y Alimentaci�n en un plazo m�ximo de diez d�as h�biles, contados a partir de la fecha en que se halle en situaci�n de hacerlo.
Art�culo 11. Comunicaci�n de incidencias.
Los beneficiarios est�n obligados a comunicar por escrito al Departamento de Agricultura, Ganader�a y Alimentaci�n, tan pronto como tengan constancia de ello, las incidencias que se produzcan en su explotaci�n, que puedan suponer el incumplimiento de los requisitos y compromisos.
Art�culo 12. Incompatibilidad de las ayudas.
Sin perjuicio de las incompatibilidades que se deriven por raz�n de su finalidad y naturaleza, estas ayudas ser�n incompatibles con las ayudas agroambientales al fomento de la producci�n integrada y con las ayudas agroambientales a la agricultura ecol�gica, relativas a las praderas y pastos.
Art�culo 13. Reducciones, exclusiones y cumplimiento de la condicionalidad .
1. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos relacionados en el art�culo 2 y de los compromisos de de las letras e) y f) del art�culo 3, dar� lugar, el primer a�o a la denegaci�n del pago anual y en caso de reiteraci�n, a la exclusi�n del r�gimen y al reintegro de los importes percibidos.
2. El incumplimiento de las medidas relacionadas con la superficie implicar� la aplicaci�n de las reducciones y exclusiones conforme a lo previsto en el art�culo 16 del Reglamento (CE) 65/2011 de la Comisi�n, de 27 de enero, por el que se establecen disposiciones de aplicaci�n del Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, en lo que respecta a la aplicaci�n a los procedimientos de control y la condicionalidad en relaci�n con las medidas de ayuda al desarrollo rural.
3. El incumplimiento del compromiso de la letra a) del art�culo 3 conllevar� una reducci�n de la ayuda en un 20% el primer a�o, un 40% el segundo y a la exclusi�n del r�gimen y al reintegro de los importes percibidos a partir del tercero.
4. Los incumplimientos de la letra b) del art�culo 3, supondr�n la denegaci�n del pago anual y si se repiten en cualquier otra anualidad del compromiso, la exclusi�n del r�gimen y el reintegro de los importes percibidos. En el caso de producci�n paralela, el incumplimiento conllevar�a una reducci�n del 50% el primer a�o, del 100% el segundo y a partir del tercero, tambi�n la exclusi�n del r�gimen y el reintegro de los importes percibidos.
5. Las reducciones por el incumplimiento de los compromisos de las letras c) y d) del art�culo 3 ser�n del 50% el primer a�o, del 100% el segundo y a partir del tercero conlleva, adem�s, la exclusi�n del r�gimen y el reintegro de los importes percibidos.
6. El incumplimiento de los compromisos de las letras g), i), j), k) y l) del art�culo 3 conllevar�n una reducci�n de la ayuda en un 20% el primer a�o, un 40% el segundo y la exclusi�n del r�gimen y al reintegro de los importes percibidos a partir del tercero.
7. El incumplimiento del resto de compromisos del art�culo 3 dar�n lugar a la denegaci�n del pago anual en la campa�a de que se trate. Si durante el periodo de compromiso se produjera cualquiera de estos incumplimientos durante dos a�os, consecutivos o no, el titular quedar� excluido del r�gimen de ayudas y deber� reintegrar los importes percibidos.
8. El incumplimiento de la condicionalidad implicar� la aplicaci�n de las reducciones y exclusiones conforme a lo previsto en el art�culo 21 y siguientes del Reglamento (CE) 65/2011 de la Comisi�n, de 27 de enero.
9. El incumplimiento del apartado 1 del art�culo 6 implicar�a el primer a�o la p�rdida del pago anual y el segundo a�o la exclusi�n del r�gimen y el reintegro de los importes percibidos.
Disposici�n Adicional Primera. Supletoriedad.
En todo lo no previsto en esta Orden Foral se estar� a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones .
Disposici�n Adicional Segunda. Condici�n de aplicaci�n.
La aplicaci�n de lo dispuesto en esta Orden Foral estar� condicionada a la aprobaci�n por parte de la Comisi�n Europea de las medidas “Agroambientales” recogidas en el “Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Foral de Navarra 2007-2013”. Cualquier cambio que deba realizarse en dichas medidas para atender las exigencias de la Comisi�n Europea, conllevar� la adaptaci�n de las normas reguladoras de las ayudas recogidas en esta Orden Foral.
Disposici�n Transitoria �nica. Beneficiarios de ayudas al fomento de la ganader�a ecol�gica en virtud del PDR 20002006.
Los beneficiarios de un compromiso por Ganader�a Ecol�gica, conforme al PDR 2000-2006, podr�n transformarlo en un nuevo compromiso por un per�odo m�nimo de cinco a�os, prorrogable a siete, ajust�ndose a las condiciones de la presente Orden Foral.
Disposici�n Derogatoria �nica. Derogaci�n normativa.
Mediante la presente Orden Foral quedan derogadas la Orden Foral de 11 de noviembre de 2002, del Consejero de Agricultura, Ganader�a y Alimentaci�n, por la que se establecen ayudas agroambientales a la ganader�a ecol�gica y todas aquellas otras que se opongan a la misma.
Disposici�n Final �nica. Entrada en vigor.
Esta Orden Foral entrar� en vigor al d�a siguiente de su publicaci�n en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.