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ORDEN FORAL 228/2004, DE 30 DE JUNIO, DEL CONSEJERO DE ECONOM�A Y HACIENDA, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO F-65 DE DECLARACI�N DE “OPCIONES Y RENUNCIAS. CENSOS ESPECIALES (I.V.A.). COMUNICACI�N PREVIA AL INICIO DE LA ACTIVIDAD”, AS� COMO LAS CONDICIONES GENERALES Y EL PROCEDIMIENTO PARA SU PRESENTACI�N TELEM�TICA Nota de Vigencia

BON N.� 96 - 11/08/2004



  ANEXO I. Normas t�cnicas de presentaci�n telem�tica de declaraciones tributarias


  ANEXO II Nota de Vigencia


Pre�mbulo

La Orden Foral 201/1994, de 9 de marzo, aprob�, entre otros, el modelo F-65 de declaraci�n de “Opciones y renuncias. Censos especiales (I.V.A.). Declaraci�n previa al inicio de la actividad”. Desde esa fecha este modelo de impreso ha venido siendo utilizado por los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor A�adido as� como por los del Impuesto sobre la Renta de las Personas F�sicas que deben realizar las opciones y renuncias correspondientes a los mencionados Impuestos. Asimismo ha venido cumpliment�ndose para realizar las altas y las bajas en los censos especiales del Impuesto sobre el Valor A�adido y para realizar la comunicaci�n previa al inicio de la actividad exigida por la normativa de este Impuesto.

Diversos cambios normativos acaecidos desde la fecha de la aprobaci�n del modelo F-65 han ocasionado modificaciones que han afectado al mencionado modelo. En lo relativo al Impuesto sobre el Valor A�adido hay que se�alar que la Ley Foral 25/1994, de 29 de diciembre, ampli� el �mbito material del r�gimen especial de los bienes usados para integrar en �l al que correspond�a a los objetos de arte, antig�edades y objetos de colecci�n, dejando de existir �ste como r�gimen especial diferenciado a partir del 1 de enero de 1995; Por otra parte, el r�gimen especial de determinaci�n proporcional de bases imponibles fue suprimido por el Decreto Foral 5/1998, de 19 de enero, con efectos a partir de 1 de enero del a�o 2000.

En el Impuesto sobre la Renta de las Personas F�sicas, el r�gimen de opciones y renuncias se vio afectado por el establecimiento de la modalidad simplificada del r�gimen de estimaci�n directa para la determinaci�n del rendimiento neto de las actividades empresariales o profesionales, que tuvo lugar con la aprobaci�n de la Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas F�sicas , a la par que el Decreto Foral 370/1998, de 30 de diciembre , derogaba la modalidad de coeficientes del m�todo de estimaci�n objetiva, con efectos a partir del 1 de enero de 1999.

La Orden Foral 227/2004, de 29 de junio, establece el Registro de operadores intracomunitarios, indicando en su art�culo 2.� que las declaraciones de alta y de baja en el mencionado registro se realizar�n en el modelo F-65. El art�culo 1.� de la referida Orden Foral dice que el Registro de operadores intracomunitarios estar� formado por las personas o entidades que tengan atribuido el N�mero de Identificaci�n Fiscal regulado a efectos del Impuesto sobre el Valor A�adido en los art�culos 2.4.� y 16 del Decreto Foral 182/1990, de 31 de julio, que vayan a efectuar entregas o adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas a dicho tributo.

Por �ltimo, la experiencia adquirida desde la aprobaci�n de la Orden Foral 337/2002, de 26 de noviembre, por la que se fijaron las condiciones generales y el procedimiento para la presentaci�n telem�tica de determinadas declaraciones , aconseja introducir en la gesti�n del modelo F-65 las nuevas tecnolog�as de comunicaci�n telem�tica para facilitar, por una parte, a los obligados tributarios el cumplimiento de sus obligaciones y, por otra, para agilizar la gesti�n de las declaraciones a trav�s de un r�pido tratamiento y control inform�tico de los datos suministrados.

El art�culo 36.2.b) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, del Gobierno y de la Administraci�n de la Comunidad Foral , atribuye a los Consejeros, en relaci�n con las competencias propias de su Departamento, el ejercicio, mediante Orden Foral, de la potestad reglamentaria.

La Disposici�n Final Tercera de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor A�adido , habilita al Consejero de Econom�a y Hacienda a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecuci�n de dicha Ley Foral.

La Disposici�n Final del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas F�sicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo , autoriza al Consejero de Econom�a y Hacienda a dictar las disposiciones que sean necesarias para la aplicaci�n del citado Reglamento.

Diversos art�culos del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas F�sicas y del Reglamento del Impuesto sobre el Valor A�adido establecen que las opciones, renuncias y revocaciones se efectuar�n mediante declaraciones ajustadas al modelo que se apruebe por el Departamento de Econom�a y Hacienda.

En consecuencia, y haciendo uso de tales atribuciones, ordeno;

Primero. Aprobaci�n del modelo F65.

Se aprueba el modelo F-65 de declaraci�n de “Opciones y renuncias. Censos especiales (I.V.A.). Comunicaci�n previa al inicio de la actividad”, que figura en el Anexo II de la presente Orden Foral y que consta de dos ejemplares, uno para la Administraci�n y otro para el interesado.

Segundo. Utilizaci�n del modelo F65.

Deber�n presentar el modelo F-65 ante la Administraci�n de la Comunidad Foral las personas o entidades que, de conformidad con el art�culo 46.3 del Convenio Econ�mico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, se encuentren en alguno de los siguientes casos:

a) Los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor A�adido que deban efectuar, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable al mencionado Impuesto, las opciones, renuncias, revocaciones o exclusiones que correspondan a los reg�menes especiales de la agricultura, ganader�a y pesca, simplificado, del recargo de equivalencia, de los bienes usados, objetos de arte, antig�edades y objetos de colecci�n y de las agencias de viajes Nota de Vigencia.

b) Los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas F�sicas que deban efectuar, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable a este Impuesto, las opciones, renuncias, revocaciones o exclusiones que correspondan al r�gimen de estimaci�n objetiva por signos, �ndices o m�dulos, ya se trate de actividades agr�colas y ganaderas, o del resto de actividades, as� como a la modalidad simplificada del r�gimen de estimaci�n directa;

c) Las personas o entidades que deban efectuar las declaraciones de alta o de baja en el registro de operadores intracomunitarios, de conformidad con lo dispuesto en la Orden Foral 227/2004, de 29 de junio .

d) Los contribuyentes que realicen actividades empresariales o profesionales no sujetas al Impuesto sobre Actividades Econ�micas o Licencia Fiscal, que deban realizar la declaraci�n de inicio o cese de la actividad.

e) Los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor A�adido que deban realizar la comunicaci�n previa al inicio de la realizaci�n de entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a actividades empresariales o profesionales, de conformidad con lo dispuesto por la normativa aplicable al Impuesto sobre el Valor A�adido.

f) Los sujetos pasivos excluidos del censo del Impuesto sobre Sociedades y del censo del Impuesto sobre el Valor A�adido, por aplicaci�n de los art�culos 19 y 33 del Convenio Econ�mico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.

g) Los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor A�adido que deban efectuar, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable al mencionado Impuesto, las opciones, renuncias o exclusiones que correspondan al Registro de Devoluci�n Mensual. La presentaci�n del modelo F-65 en los casos a los que se refiere esta letra g) deber� realizarse obligatoriamente por v�a telem�tica, con arreglo a las condiciones generales y al procedimiento previstos en los apartados cuarto y quinto, respectivamente, de esta Orden Foral Nota de Vigencia.

Tercero. Forma y lugar de presentaci�n en papel impreso del modelo F65.

La presentaci�n del modelo F-65 en papel impreso se realizar� en el Departamento de Econom�a y Hacienda.

Cuarto. Condiciones generales para la presentaci�n telem�tica del modelo F65.

1. La presentaci�n telem�tica del modelo F-65 estar� sujeta a las siguientes condiciones:

a) El declarante deber� disponer de n�mero de identificaci�n fiscal (N.I.F.).

b) El declarante deber� tener instalado en el navegador un certificado de usuario Clase 2CA expedido por la F�brica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.

c) Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representaci�n de terceras personas deber� tener accesible desde el navegador su certificado de usuario Clase 2CA expedido por la F�brica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.

d) Los declarantes que opten por esta modalidad de presentaci�n deber�n tener en cuenta las normas t�cnicas que se requieren para efectuar la citada presentaci�n y que se encuentran recogidas en el Anexo I de esta Orden Foral.

e) Para efectuar la presentaci�n telem�tica del modelo F-65, el declarante deber� utilizar el formulario desarrollado por el Departamento de Econom�a y Hacienda y que aparecer� en la pantalla del ordenador.

2. En aquellos casos en que se detecten anomal�as de tipo formal en la transmisi�n telem�tica de la declaraci�n, dicha circunstancia se pondr� en conocimiento del declarante por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanaci�n.

Quinto. Procedimiento para la presentaci�n telem�tica del modelo F65.

1. La Hacienda Tributaria de Navarra pondr� a disposici�n de los declarantes un servidor en Internet en el cual se puede encontrar el enlace con la presentaci�n telem�tica del modelo F-65. Para acceder a este servicio el declarante debe conectarse a la direcci�n de Internet que tenga el Portal de Navarra y seleccionar el concepto fiscal y el fichero con la declaraci�n a transmitir.

2. Al utilizarse este procedimiento por primera vez el usuario deber� hacer la descarga de un certificado de seguridad que le confirma que est� trabajando con un servidor seguro.

Este certificado identifica al servidor a partir del momento en el que el usuario entra en la aplicaci�n y mantiene la privacidad de los datos que se van a tratar.

3. El usuario, a continuaci�n, podr� acceder a la opci�n presentaci�n de declaraci�n.

Antes de acceder al formulario en el que se cumplimentan los datos se debe indicar el tipo de declaraci�n que se va a presentar.

Los datos requeridos son:

Modelo: Se deber� indicar el modelo al que se refiere la declaraci�n.

Presentaci�n: Se deber� indicar si la declaraci�n se presenta en nombre propio o en representaci�n de terceras personas.

Idioma: (castellano/euskera).

Especificados los datos anteriores, el declarante es guiado al formulario correspondiente. Este formulario recoge los datos que el usuario desea declarar. Estos datos se enviar�n v�a Internet al servidor del Gobierno de Navarra para su posterior tratamiento.

4. Antes de enviar la declaraci�n se podr�n realizar las correspondientes comprobaciones.

5. A continuaci�n, proceder� a transmitir la declaraci�n con la firma digital generada al seleccionar el certificado de usuario Clase 2CA expedido por la F�brica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda y previamente instalado en el navegador a tal efecto. Si la declaraci�n es aceptada, la Hacienda Tributaria de Navarra le devolver� el formulario validado electr�nicamente, adem�s de la fecha y hora de la presentaci�n.

En el supuesto de que la presentaci�n fuese rechazada, se mostrar� en pantalla la descripci�n de los errores detectados. En este caso se deber� proceder a subsanar los mismos en el formulario de entrada y se volver� a transmitir la declaraci�n.

El presentador deber� imprimir y conservar la declaraci�n aceptada y debidamente validada con el correspondiente c�digo electr�nico. Esta declaraci�n le servir� de justificante de la presentaci�n.

Disposici�n Derogatoria �nica

A partir de la entrada en vigor de la presente Orden Foral queda derogada, en todo lo relativo al modelo F-65, la Orden Foral 201/1994, de 9 de marzo.

Disposici�n Final �nica

La presente Orden Foral entrar� en vigor el d�a siguiente al de su publicaci�n en el BOLET�N OFICIAL de Navarra.

ANEXO I. Normas t�cnicas de presentaci�n telem�tica de declaraciones tributarias

ANEXO I

Los declarantes que opten por esta modalidad de presentaci�n de declaraciones deber�n cumplir los siguientes requisitos:

1.� Requisitos de software para realizar el env�o:

El equipo inform�tico del presentador deber� tener instalado:

- Uno de estos sistemas operativos de Microsoft: Windows 98, Windows Me, Windows NT 4.0, Windows 2000 o Windows XP.

- Un navegador Internet Explorer versi�n 5 � superior.

- Un visualizador de documentos Adobe Acrobat Reader 5.0 � superior.

2.� Deber� realizar la correcta instalaci�n en el navegador de:

El certificado ra�z de la entidad emisora FNMT Clase 2CA, cuyo n�mero de serie expresado en notaci�n hexadecimal es 36 F1 1 B 19 y cuya huella digital, creada con el algoritmo de “hash sha 1”, es:

43 F9 B1 10 D5 BA FD 48 22 52 31 B0 D0 08 2B 37 2F EF 9A 54.

3.� Deber� realizar la correcta instalaci�n de:

Un certificado de usuario Clase 2CA expedido por la F�brica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, para autenticaci�n y generaci�n de firma digital, ya sea en el propio navegador o en un dispositivo criptogr�fico tipo tarjeta inteligente.

4.� Durante el proceso de transmisi�n se desencadenar� la siguiente secuencia que ser� posible siempre que el equipo inform�tico del transmisor cumpla los requisitos descritos anteriormente y la configuraci�n del navegador permita la ejecuci�n de javascript, applets de java, cookies y, adem�s, que se concedan las autorizaciones que se soliciten:

Autentificaci�n de los equipos del presentador y del receptor de la declaraci�n (Hacienda Tributaria de Navarra) que se conectan mediante la utilizaci�n de certificados de usuario y de servidor, respectivamente, en los dos extremos, siguiendo los est�ndares del protocolo “SSL V3”.

ANEXO II Nota de Vigencia

ANEXO II Nota de Vigencia

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