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DECRETO FORAL 170/1998, DE 18 DE MAYO, POR EL QUE SE REORDENAN LOS SERVICIOS Y LAS ACTIVIDADES DE MEDICINA PREVENTIVA Y DE GESTI�N DE LA CALIDAD EN LOS CENTROS HOSPITALARIOS DEL SERVICIO NAVARRO DE SALUD-OSASUNBIDEA
BON N.� 73 - 19/06/1998
ANEXO I. Plantilla necesaria en los diferentes centros hospitalarios
ANEXO II. Adscripci�n de los recursos actuales
Los modelos sanitarios inspirados en las estrategias y directrices de la OMS contemplan que los servicios sanitarios deben ordenarse orientados hacia la prevenci�n de las enfermedades y a la calidad de las atenciones, requisitos que han sido recogidos en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad , al proclamar que las actuaciones sanitarias van encaminadas a garantizar la prevenci�n de las enfermedades y no s�lo la curaci�n de las mismas. En el mismo sentido la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud , establece como principios informadores de las prestaciones sanitarias la prevenci�n de las enfermedades, la promoci�n de la salud y la calidad asistencial.
La realidad de los servicios del Sistema Sanitario de Navarra nos indica que se ha progresado en esta l�nea en lo referente a las actuaciones en Atenci�n Primaria, pero sin embargo presenta lagunas en lo referente a las acciones preventivas que son requeridas en los centros hospitalarios, ya que solamente en el Hospital Virgen del Camino, por cuanto que ya estaba dotado antes de su transferencia a Navarra, se dispone de una unidad de Medicina Preventiva con el rango de Secci�n, inferior a la categor�a y nivel de desenvolvimiento del Hospital. El Hospital de Navarra dispone por otro lado de un nominal Servicio de Higiene y Medicina Preventiva Hospitalarias, que no ha sido dotado y desarrollado desde su creaci�n en 1981. El resto de los hospitales del sistema sanitario publico de nuestra Comunidad no disponen de dotaci�n alguna.
Otra actividad que reclama atenci�n entre las necesidades de la asistencia sanitaria moderna, la constituye la calidad integral de los servicios que reciben los ciudadanos en los centros hospitalarios, que repercute en los resultados tanto t�cnicos, como humanos, y econ�micos de la empresa sanitaria, por lo que requiere una estructura para la permanente medida, evaluaci�n y control de la calidad del producto asistencial. Esta actividad tiende hacia la gesti�n de los actos cl�nicos evaluables, lo que requiere una metodolog�a en los �mbitos de la epidemiolog�a y la inform�tica, �mbitos compartidos con las actividades de la prevenci�n. Pero adem�s y dado el objetivo de la calidad total, ha de preverse la incorporaci�n en las actuaciones intrahospitalarias, la evaluaci�n y el control de las atenciones no sanitarias.
Es por ello que se considera adecuado el abordar una reorganizaci�n de las actividades citadas, que est�n desarrolladas de manera incompleta hasta el presente, tales como la Medicina Preventiva, la Evaluaci�n y Control de la Calidad del proceso hospitalario, y desarrollarlas de manera unitaria e integrada, a trav�s de servicios hospitalarios �nicos e implementados por profesionales cualificados, a trav�s de las especializaciones adecuadas a las materias t�cnicas que son objeto de reordenaci�n en el presente Decreto Foral.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Salud, y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesi�n celebrada el d�a dieciocho de mayo de mil novecientos noventa y ocho, decreto:
La presente norma tiene por objeto la reordenaci�n de las actividades de higiene hospitalaria y medicina preventiva, as� como las de gesti�n de la calidad total en los centros hospitalarios de el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
Art�culo 2. Organizaci�n.
1. Para el cumplimiento de las actividades expresadas en el art�culo anterior, se constituyen los Servicios de Medicina Preventiva y de Gesti�n de la Calidad Hospitalarias del Hospital de Navarra y del Hospital Virgen del Camino, sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposici�n Adicional Primera del presente Decreto Foral , los cuales depender�n directamente del Director de cada centro hospitalario y tendr�n la consideraci�n de servicios centrales asistenciales.
2. Los hospitales generales de �rea de Estella y Tudela, y de la Cl�nica Ubarmin, dispondr�n de unidades de medicina preventiva y gesti�n de la calidad hospitalarias, en raz�n del desarrollo que vayan alcanzando las actividades referidas, y ser�n financiadas con cargo a sus propias disponibilidades presupuestarias.
3. Las diferentes unidades organizativas a las que se refieren los apartados anteriores contar�n con la dotaci�n de plantilla de personal que se especifica en el Anexo I del presente Decreto Foral.
Art�culo 3. Estructura organizativa en el Hospital de Navarra y en el Hospital Virgen del Camino.
1. El Servicio de Medicina Preventiva y de Gesti�n de la Calidad Hospitalaria del Hospital Virgen del Camino se estructura en las siguientes unidades:
a) Secci�n de Medicina Preventiva e Higiene Hospitalaria, que contar� con un Facultativo Especialista en Medicina Preventiva y Salud P�blica.
b) Secci�n de Gesti�n de la Calidad, que contar� con dos Facultativos Especialistas de �rea, con la especialidad en Medicina Preventiva y Salud P�blica o titulaci�n de postgrado universitario que acredite formaci�n en metodolog�as equivalentes y que se especificar�n en cada caso. Adem�s, podr� integrarse en la misma personal para el �mbito de las atenciones no sanitarias.
2. El Servicio de Medicina Preventiva y de Gesti�n de la Calidad Hospitalaria del Hospital de Navarra, contar� con una Secci�n de Medicina Preventiva e Higiene Hospitalaria, que asumir� el desempe�o de las funciones encomendadas a las dos Secciones contempladas en el apartado anterior.
Se adscriben a esta Secci�n el personal y los recursos actualmente adscritos a la Secci�n que se suprime en el presente Decreto Foral.
Los Servicios de Medicina Preventiva y de Gesti�n de la Calidad Hospitalarias desarrollar�n las siguientes funciones:
a) En el �mbito de la medicina preventiva, las siguientes:
1. Funciones medioambientales, referidas a la vigilancia, control, medici�n y propuesta de correcci�n de factores qu�micos, f�sicos y biol�gicos que puedan repercutir de forma nociva en las personas que utilicen el medio hospitalario. As� mismo realizar�n controles de los factores medioambientales extrahospitalarios, generados por el propio centro y la vigilancia de los factores ajenos al mismo que deterioren las condiciones higi�nico sanitarias del entorno, colaborando con las redes de alerta. Asumir�n tambi�n la inspecci�n y control de las condiciones higi�nico-sanitarias en las que se realicen los servicios de saneamiento, eliminaci�n de residuos, limpieza, desinfecci�n, desinsectaci�n, desratizaci�n e higiene alimentaria, como tambi�n la supervisi�n t�cnica de la actividad y producci�n de la central y subcentrales de esterilizaci�n.
2. Funciones de vigilancia epidemiol�gica intrahospitalaria, controlando los factores que intervienen en la epidemiog�nesis de las infecciones cruzadas de cualquier naturaleza en el hospital, estableciendo las medidas de prevenci�n y control con especial referencia a las encuestas permanentes de incidencia y prevalencia y a las medidas de aislamiento de los enfermos infectocontagiosos o inmunodeprimidos.
3. Funciones de epidemiolog�a cl�nica, desarrollando los sistemas de informaci�n epidemiol�gica y las estad�sticas y registros hospitalarios de morbimortalidad, prestando apoyo a las unidades cl�nicas para la evaluaci�n de las t�cnicas de prevenci�n, diagn�stico, tratamiento, evaluaci�n de resultados y de supervivencia y a los proyectos de investigaci�n aplicada, como tambi�n al an�lisis de proceso y resultado asistencial, todo ello a trav�s de la metodolog�a epidemiol�gica.
4. Colaboraci�n con el Instituto de Salud P�blica y con las autoridades sanitarias, para el desarrollo de programas colectivos de prevenci�n de enfermedades, promoci�n de la salud, control de enfermedades y aplicaci�n de medidas especiales en materia de Salud P�blica y para el cumplimiento de la normativa sanitaria.
b) En el �mbito de la gesti�n de la calidad hospitalaria desarrollar�n las funciones de an�lisis, evaluaci�n y control del proceso asistencial en el hospital y la propuesta de medidas de mejora o correctoras a la Direcci�n del centro. Compete as� mismo: la gesti�n de los sistemas de informaci�n asistencial y la elaboraci�n de los indicadores hospitalarios; la supervisi�n y normalizaci�n t�cnica de la documentaci�n e informar de forma previa a su introducci�n en el hospital, sobre las nuevas tecnolog�as de los procedimientos diagn�sticos, preventivos o terap�uticos.
Le corresponde asimismo la evaluaci�n y control de las atenciones no sanitarias en el �mbito hospitalario con especial atenci�n a las condiciones hosteleras, de confort y de imagen del centro. Se ocupar� de las encuestas permanentes sobre la satisfacci�n de calidad asistencial y no asistencial y de la calidad percibida.
Los respectivos Jefes de Servicio de Medicina Preventiva y Gesti�n de Calidad Hospitalarias desarrollar�n las siguientes funciones:
- Dirigir, impulsar, y coordinar las actividades en materia de medicina preventiva, y de gesti�n de la calidad hospitalarias y epidemiolog�a cl�nica.
- Programar, organizar y evaluar las actividades a desempe�ar por las distintas secciones.
- Contribuir al desarrollo de los programas de prevenci�n y promoci�n de la salud en colaboraci�n con el Instituto de Salud P�blica.
- Formar parte de la Junta T�cnico-Asistencial, y asesorar� al Director del Hospital de forma permanente en cuantas materias le sean encomendadas y de manera espec�fica en la elaboraci�n del Plan de Calidad.
- Cuantas actividades de las unidades a su cargo sean requeridas para la efectividad de los resultados.
Las Secciones de Medicina Preventiva e Higiene Hospitalaria desarrollar�n las siguientes funciones:
1. Desarrollar la vigilancia, an�lisis y control epidemiol�gico de las entidades nosol�gicas que pudieran acaecer o presentarse en el Hospital y espec�ficamente de la infecci�n nosocomial, protegiendo la salud de pacientes y acompa�antes; e impulsar y contribuir a las actividades de prevenci�n de enfermedades y de promoci�n de la salud en el hospital.
2. Vigilar y controlar t�cnicamente los factores f�sicos, qu�micos y biol�gicos del medio hospitalario; dise�ar y evaluar programas de higiene y saneamiento ambiental; establecer las normas en materia de saneamiento, limpieza, desinfecci�n, esterilizaci�n, desinsectaci�n y desratizaci�n, as� como la evaluaci�n y control de su efectividad.
Las Secciones de Gesti�n de la Calidad desarrollar�n las siguientes funciones:
1. Analizar el proceso asistencial, identificando �mbitos de mejora y elaborar propuestas de actuaci�n a la Direcci�n del centro tanto en los aspectos sanitarios como en las atenciones no sanitarias del centro.
2. Elaborar, analizar y evaluar los indicadores hospitalarios de estructura, proceso y resultado.
3. Potenciar la normalizaci�n y elaboraci�n de procedimientos a trav�s de gu�as de pr�ctica cl�nica basadas en la evidencia cient�fica, gestionar la biblioteca cient�fica, e informar sobre la introducci�n previa de nuevas tecnolog�as en el Centro.
4. Participar en el dise�o, desarrollo y gesti�n de los sistemas de informaci�n del hospital y normalizar la documentaci�n cl�nico asistencial, as� como la supervisi�n t�cnica de la codificaci�n para el an�lisis del proceso asistencial.
5. Aplicar la epidemiolog�a cl�nica en el hospital, desarrollando sistemas de informaci�n epidemiol�gica y apoyando metodol�gicamente a los distintos servicios del centro, para la evaluaci�n de t�cnicas cl�nicas de prevenci�n, diagn�stico, tratamiento y su resultado y de las variaciones de la pr�ctica cl�nica y en la utilizaci�n de recursos as� como la potenciaci�n y participaci�n en proyectos de investigaci�n aplicada.
6. Promover, recoger la informaci�n y evaluar las actividades de la atenci�n no sanitaria en el �mbito hospitalario tales como hosteler�a, confort, imagen, limpieza, servicios complementarios y calidad de los suministros no sanitarios.
Art�culo 8. Dotaci�n de personal.
1. Se encomienda al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea la adopci�n de las medidas necesarias a fin de dotar a las diferentes unidades organizativas del personal que se especifica en el Anexo I del presente Decreto Foral, ya sea mediante la adscripci�n del personal existente o en otro caso mediante la creaci�n de plazas con cargo a sus respectivas disponibilidades presupuestarias.
2. Se adscriben a las nuevas unidades organizativas las plazas que se detallan en el Anexo II del presente Decreto Foral.
Disposici�n Adicional Primera
Las funciones y competencias asignadas al Servicio de Medicina Preventiva y Gesti�n de Calidad Hospitalarias del Hospital de Navarra ser�n asumidas por el actual Servicio de Higiene y Medicina Preventiva existente en dicho Centro.
Disposici�n Adicional Segunda
Las funciones y competencias asignadas a la Secci�n de Medicina Preventiva e Higiene Hospitalaria del Hospital Virgen del Camino ser�n asumidas por la Secci�n de Medicina Preventiva existente en dicho Centro.
Disposici�n Adicional Tercera
1. Las responsabilidades en materia de prevenci�n de riesgos laborales en el �mbito de los centros hospitalarios corresponder�n a las unidades organizativas que espec�ficamente establezca el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea para el desarrollo de estas actividades.
2. En el caso de que las actividades en materia de prevenci�n de riesgos laborales se integren en los respectivos hospitales se adscribir�n org�nicamente a los Servicios de Medicina Preventiva y Gesti�n de la Calidad Hospitalarias que se crean mediante el presente Decreto Foral, con todos los recursos humanos y materiales disponibles.
Disposici�n Transitoria �nica
En tanto se desarrolla la unidad de Medicina Preventiva y de gesti�n de la calidad en la Cl�nica Ubarmin, sus funciones ser�n asumidas por el Servicio de Medicina Preventiva y Gesti�n de Calidad Hospitalarias del Hospital Virgen del Camino.
Quedan modificadas las estructuras org�nicas de los Hospitales “Reina Sof�a” de Tudela, Virgen del Camino y Hospital de Navarra en los t�rminos previstos en el presente Decreto Foral.
Por el Departamento de Econom�a y Hacienda se realizar�n las modificaciones presupuestarias que exija el cumplimiento de lo dispuesto en este Decreto Foral.
El incremento del Cap�tulo I del presupuesto de gastos que se derive de la estructura que desarrolla el presente Decreto Foral se compensar� con la amortizaci�n de las plazas vacantes que se determinen, a propuesta del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
Se faculta al Consejero de Salud para dictar cuantas disposiciones sean precisas para la ejecuci�n y desarrollo de este Decreto Foral.
Este Decreto Foral entrar� en vigor el d�a de su publicaci�n en el BOLET�N OFICIAL de Navarra.
ANEXO I. Plantilla necesaria en los diferentes centros hospitalarios
Puesto de trabajo | Nivel grupo | N�mero |
HOSPITAL DE NAVARRA | ||
Jefe de Servicio de Medicina Preventiva y de Gesti�n de la Calidad | A | 1 |
Jefe de Secci�n de Medicina Preventiva e Higiene Hospitalaria | A | 1 |
FEA en Medicina Preventiva y Salud P�blica | A | 1 |
Jefe de Secci�n de Gesti�n de la Calidad | A | 1 |
FEA en Medicina Preventiva y Salud P�blica | A | 2 |
ATS-DUE | B | 3 |
HOSPITAL VIRGEN DEL CAMINO | ||
Jefe de Servicio de Medicina Preventiva y de Gesti�n de la Calidad | A | 1 |
Jefe de Secci�n de Medicina Preventiva e Higiene Hospitalaria | A | 1 |
FEA en Medicina Preventiva y Salud P�blica | A | 1 |
Jefe de Secci�n de Gesti�n de Calidad | A | 1 |
FEA en Medicina Preventiva y Salud P�blica | A | 2 |
ATS-DUE | B | 4 |
HOSPITAL “GARC�A ORCOYEN” DE ESTELLA | ||
FEA | A | 1 |
HOSPITAL “REINA SOF�A” DE TUDELA | ||
FEA | A | 1 |
ANEXO II. Adscripci�n de los recursos actuales
N�mero de plaza | Centro hospitalario | Nivel grupo | Puesto de trabajo |
HOSPITAL DE NAVARRA | |||
67091 | A | Jefe de Servicio de Higiene y Medicina Preventiva | |
67219 | A | F.E.A. | |
67220 | A | F.E.A. | |
67279 | A | F.E.A. | |
67217 | A | F.E.A. | |
67218 | A | F.E.A. | |
62436 | B | A.T.S./D.U.E. | |
61604 | B | A.T.S./D.U.E. | |
63895 | B | A.T.S./D.U.E. | |
HOSPITAL “VIRGEN DEL CAMINO” | |||
63450 | A | Jefe de Secci�n de Medicina Preventiva | |
63050 | A | F.E.A. | |
63461 | A | F.E.A. | |
67124 | A | F.E.A. | |
67125 | A | F.E.A. | |
67428 | A | F.E.A. | |
64828 | B | A.T.S./D.U.E. | |
62760 | B | A.T.S./D.U.E. | |
64690 | B | A.T.S./D.U.E. | |
62786 | B | A.T.S./D.U.E. |