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DECRETO FORAL 640/1996, DE 18 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN EL PROCEDIMIENTO Y LAS CONDICIONES PARA EL ACCESO A LAS PRESTACIONES DEL R�GIMEN DE UNIVERSALIZACI�N DE LA ASISTENCIA SANITARIA P�BLICA EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
BON N.� 153 - 18/12/1996
ANEXO I. Solicitud de acceso al r�gimen de universalizaci�n de la Asistencia Sanitaria P�blica en la Comunidad Foral de Navarra
En el �mbito de la Comunidad Foral de Navarra, el art�culo 3.� de la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud , establece que la asistencia sanitaria p�blica dentro de su territorio se extender� a todos los ciudadanos residentes en cualquiera de los municipios de Navarra.
Mediante Decreto Foral 71/1991, de 21 de febrero, se extendi� la asistencia sanitaria p�blica a todas aquellas personas que carezcan de protecci�n sanitaria p�blica o posibilidad de acceso a la misma por cualquier t�tulo jur�dico. No obstante lo cual y con arreglo a su Disposici�n Final Primera , dicha extensi�n se efectuar� de forma progresiva.
Siendo as� que dicho Decreto Foral sent� las bases de la Universalizaci�n de la Asistencia Sanitaria en Navarra, en base a principios de equidad, accesibilidad e igualdad efectiva, pero su aplicaci�n efectiva se extendi� exclusivamente al �mbito de las personas acogidas a los Padrones de Asistencia Social, y en el animo de hacer efectivo el principio de universalizaci�n a todos los residentes en Navarra, el cual y por imperativo legal implica garantizar que el acceso y las prestaciones se realicen en condiciones de igualdad efectiva, lo cual en su vertiente de obligaci�n, implica que las personas que puedan acogerse y no est�n obligados a cotizar a la los reg�menes de Seguridad Social o a otros p�blicos, colaborar�n en la financiaci�n del Sistema en proporciones equiparables a la del resto de ciudadanos, es por lo que se justifica el presente Decreto Foral.
En relaci�n con lo anterior, se respeta lo previsto en el art�culo 7 apartado 2 del Decreto Foral 71/1991 , citado, respecto a que la financiaci�n personal no exceda de la equivalente a la cuant�a que representen las cuotas y otros ingresos a que se refiere el apartado 7.3 del Anexo al Real Decreto 1680/1990, de 28 de diciembre, en la financiaci�n del gasto sanitario p�blico per c�pita en Navarra.
Mediante el presente Decreto Foral se pretende completar el principio de universalizaci�n de la asistencia sanitaria, acogiendo al �ltimo colectivo no protegido, esto es, al conjunto de residentes en cualquiera de los municipios de Navarra que, no estando obligados a cotizar a cualquiera de los reg�menes de la Seguridad Social y careciendo de cobertura sanitaria a cargo de la Administraci�n de la Comunidad Foral o cualquier otro tipo de instituciones p�blicas, se acojan voluntariamente al mismo a cambio de colaborar a su financiaci�n, en una cuant�a que en ning�n caso ser� superior al gasto sanitario p�blico “per c�pita” en Navarra;
En definitiva, y a trav�s del presente Decreto Foral se persigue crear un r�gimen de aseguramiento p�blico, en el marco de lo previsto en el art�culo 2.�1 de la Ley Foral de Salud , y de la universalizaci�n de la asistencia sanitaria p�blica en la Comunidad Foral de Navarra.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Salud y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesi�n celebrada el d�a dieciocho de noviembre de mil novecientos noventa y seis, Decreto:
Es objeto del presente Decreto Foral establecer el procedimiento as� como las condiciones, para el acceso a las prestaciones asistenciales del R�gimen de Universalizaci�n de la Asistencia Sanitaria P�blica de Navarra
Art�culo 2. Beneficiarios.
1. Podr�n acogerse al presente Decreto Foral los ciudadanos que acrediten su residencia habitual en un municipio de Navarra con una antig�edad m�nima de un a�o, inmediatamente anterior a la presentaci�n de la solicitud, y que, reuniendo los dem�s requisitos exigidos en el presente Decreto Foral, no tengan la condici�n de asegurado o beneficiario del Sistema Nacional de Salud, seg�n lo establecido en la normativa estatal b�sica .
2. En todo caso la declaraci�n de beneficiario a que se refiere el presente Decreto Foral es personal e intransferible.
Art�culo 3. Solicitudes.
1. Podr�n solicitar el acceso a las prestaciones a que se refiere el presente Decreto Foral:
a) Las personas f�sicas actuando en nombre propio.
b) Personas f�sicas actuando en nombre y representaci�n de otras que, o bien por minor�a de edad o por incapacidad, carezcan de capacidad de obrar y se encuentren legitimados para ello.
2. A efectos de lo previsto en la letra b) del apartado anterior, a la solicitud deber� acompa�arse acreditaci�n suficiente de la representaci�n que se dice ostentar.
Art�culo 4. Procedimiento.
1. Los interesados en acogerse a la extensi�n de la asistencia sanitaria p�blica en Navarra deber�n presentar su solicitud en el modelo contenido en el Anexo de este Decreto Foral, ante el Director General de Salud.
A la instancia de solicitud deber� adjuntarse:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o N�mero de Identificaci�n de Extranjero.
b) Fotocopia del Libro de familia, cuando se posea, y relaci�n del n�mero de miembros, indicando datos de parentesco respecto de la persona titular y de los dem�s integrantes de la unidad familiar.
c) Certificado de empadronamiento donde se acredite la antig�edad del mismo.
d) Fotocopia de la declaraci�n del Impuesto sobre la Renta de las Personas F�sicas correspondiente al a�o anterior. Cuando no tuviesen obligaci�n legal de presentar tales declaraciones, se realizar� declaraci�n jurada de los ingresos y bienes que posean referidos, igualmente, al a�o anterior. En cualquier caso, deber� indicarse la actividad de la que proceden dichos ingresos.
e) Modelo cumplimentado de solicitud de Documento de Identificaci�n de acceso al r�gimen de universalizaci�n de la asistencia sanitaria p�blica, con validez �nicamente en la Comunidad Foral de Navarra .
2. Compete el reconocimiento del derecho al que se refiere el presente Decreto Foral al Director General de Salud, previa tramitaci�n del correspondiente expediente ante el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
Dicho reconocimiento debe recaer necesariamente mediante Resoluci�n expresa que deber� dictarse en el plazo de seis meses desde la presentaci�n de la solicitud; y deber� contener todas las condiciones de su concesi�n, y en especial la fecha de nacimiento del derecho, la cuant�a de la aportaci�n, as� como la indicaci�n de los recursos que contra la misma puedan interponerse.
En todo caso transcurrido el plazo al que se refiere el apartado anterior sin que haya reca�do resoluci�n expresa, la misma se entender� denegada.
3. El reconocimiento al que se refiere el apartado anterior tendr� efectos desde la fecha que se indique en la Resoluci�n de su concesi�n, siendo el plazo de inclusi�n dentro del R�gimen al que se refiere el presente Decreto Foral el de un a�o desde el nacimiento del derecho.
Dicho reconocimiento ser� objeto de actualizaci�n cada a�o, previa presentaci�n por el interesado de la documentaci�n relativa a los ingresos econ�micos del a�o anterior.
1. El reconocimiento del acceso a la asistencia sanitaria p�blica de Navarra comprende las siguientes prestaciones:
a) Asistencia sanitaria en los centros y establecimientos de la Red de Utilizaci�n P�blica de Navarra y con el alcance propio de las que en cada momento sean definidas como prestaciones del sistema sanitario p�blico
En ning�n caso comprender� la atenci�n sanitaria fuera de Navarra.
b) Prestaci�n farmac�utica en el �mbito de la Comunidad Foral de Navarra, en los mismos t�rminos que corresponde a una persona afiliada al R�gimen General de la Seguridad Social.
c) Cuantas otras prestaciones se hayan reconocido con car�cter general a los ciudadanos de la Comunidad Foral de Navarra por la normativa propia, y en las mismas condiciones y procedimiento de acceso.
Art�culo 6. Contribuci�n a la financiaci�n.
1. Los beneficiarios del R�gimen de Extensi�n de la Universalizaci�n contribuir�n a la financiaci�n de la misma en cuant�a proporcional a las rentas o ingresos anuales, y conforme a lo previsto en el presente Decreto Foral.
2. A efectos de lo establecido en el apartado anterior se consideran rentas o ingresos imputables, los bienes y derechos de que disponga anualmente el beneficiario, derivados tanto del trabajo como del capital, as� como cualesquiera otros sustitutivos de aquellos.
1. Se entender� por rentas de trabajo las retribuciones, tanto dinerarias como en especie, derivadas del ejercicio de actividades por cuenta propia o ajena.
Se equiparan a rentas de trabajo, las prestaciones reconocidas por cualquiera de los reg�menes de previsi�n social, financiados con cargo a recursos p�blicos o privados.
Asimismo, tendr�n la consideraci�n de ingresos sustitutivos de las rentas de trabajo, cualesquiera otras percepciones supletorias de �stas, a cargo de fondos p�blicos o privados.
2. Como rentas de capital se computar�n la totalidad de los ingresos que provengan de elementos patrimoniales, tanto de bienes como de derechos, consider�ndose seg�n sus rendimientos efectivos. De no existir, �stos se valorar�n conforme a las normas establecidas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas F�sicas, a excepci�n de la vivienda habitualmente ocupada.
3. En el caso de que venga obligado al pago del aseguramiento una tercera persona f�sica o jur�dica, instituci�n o ente p�blico, la aportaci�n se facturar� a la misma como garant�a de la protecci�n del derecho del titular, excepto cuando se trate de las Administraciones P�blicas de Navarra, en cuyo caso quedan exentas de la misma.
El Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea podr� establecer conciertos con instituciones o entidades legalmente obligadas al pago por las personas acogidas al r�gimen de Extensi�n de la Universalizaci�n, sin menoscabo del derecho a las prestaciones individuales de quienes resulten declarados beneficiarios del mismo.
Art�culo 7. Aportaciones.
1. Las personas a las que se les reconozca el acceso a la asistencia sanitaria p�blica contribuir�n a su financiaci�n con una cuota de participaci�n en funci�n de los siguientes importes:
- Personas f�sicas entre 0 y 64 a�os de edad: 764,46 euros al a�o.
- Personas f�sicas de 65 y m�s a�os de edad: 2.675,62 euros .
2. En el caso de que el titular del derecho al r�gimen de extensi�n de la universalizaci�n de la asistencia sanitaria p�blica tuviera a su cargo a otras personas de �l dependientes econ�micamente y que obtengan igualmente derecho a dicha asistencia, la aportaci�n a la financiaci�n por su conjunto se reducir� con los siguientes �ndices correctores: por dos titulares, coeficiente 1,5; por tres titulares, coeficiente 1,66; por cuatro titulares, coeficiente 1,75; a partir de cinco titulares, coeficiente 2.
3. La cuant�a de la aportaci�n podr� abonarse de forma anual o trimestral. En el caso de que se realice un �nico pago anual y el interesado obtenga posteriormente el reconocimiento de la condici�n de asegurado o beneficiario del Sistema Nacional de Salud, podr� devolverse, previa solicitud del mismo, la cuant�a proporcional al periodo de tiempo que reste de anualidad .
Art�culo 8. Suspensi�n y extinci�n del derecho.
1. La falta de ingreso de la cuota de participaci�n a la que viene obligado el titular determinar� la suspensi�n en el disfrute de las prestaciones a que se refiere el presente Decreto Foral.
2. As� mismo el Director General de Salud, podr� declarar extinguida la declaraci�n de beneficiario a que se refiere el presente Decreto Foral por las siguientes causas:
a) Que el beneficiario haya dejado de reunir los requisitos a que se refiere el art�culo 2. del presente Decreto Foral .
b) Que el beneficiario o sus representantes hagan una utilizaci�n fraudulenta de las prestaciones a que de lugar dicha Extensi�n, y en particular el disfrute por persona distinta a la declarada como beneficiaria.
c) La acreditaci�n de falsedad o enga�o en cualquiera de los datos facilitados por el solicitante y/o beneficiario, y que pudieron ser tenidas en cuenta para su concesi�n
3. Los beneficiarios, y en su caso solicitantes, del acceso a la asistencia sanitaria p�blica de Navarra vendr�n obligados a comunicar, en el plazo m�ximo de diez d�as desde la fecha en que se produzca, cualquier variaci�n de su situaci�n de convivencia, residencia, recursos econ�micos propios o ajenos computables, y cuantas puedan tener incidencia en la conservaci�n o en la cuant�a de la aportaci�n.
Disposici�n Derogatoria �nica
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Foral.
Se faculta al Consejero de Salud para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo del presente Decreto Foral, as� como para la actualizaci�n de las aportaciones a la financiaci�n que en el mismo se establecen.
El presente Decreto Foral entrar� en vigor el d�a siguiente al de su publicaci�n en el BOLET�N OFICIAL de Navarra.
ANEXO I. Solicitud de acceso al r�gimen de universalizaci�n de la Asistencia Sanitaria P�blica en la Comunidad Foral de Navarra
Don/do�a ................. mayor de edad, con D.N.I./N.I.E n�mero ........ actuando:
a) En nombre propio.
b) En representaci�n de don/do�a .............................................. por raz�n de .............., a cuyo efecto adjunta documentaci�n acreditativa de tal representaci�n.
Solicita le sean concedidas las prestaciones de la Asistencia Sanitaria P�blica de Navarra, en condici�n de beneficiario a don/do�a ............... el cual re�ne las condiciones a las que se refiere el Decreto Foral sobre procedimiento y condiciones para el acceso a las Prestaciones del R�gimen de Universalizaci�n de la Asistencia Sanitaria P�blica en Navarra, y en tal sentido manifiesta:
- Estar empadronado en ....................................., donde reside habitualmente, con una antig�edad superior a un a�o a la fecha de la presente instancia.
- No tener la condici�n de asegurado ni de beneficiario del Sistema Nacional de Salud.
(Estos extremos se acreditan con documentaci�n adjunta).
Por todo ello, manifiesta as� mismo el sometimiento a las condiciones establecidas en el Decreto Foral citado, y en consecuencia le sea expedido el Documento de Identificaci�n de acceso al r�gimen de universalizaci�n de la asistencia sanitaria p�blica en Navarra".
La participaci�n en la financiaci�n en la cuant�a que se determine se abonar� por don/do�a
Pamplona, a ..................................................
El solicitante,
DEPARTAMENTO DE SALUD. DIRECCI�N GENERAL DE SALUD.