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DECRETO FORAL 640/1996, DE 18 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN EL PROCEDIMIENTO Y LAS CONDICIONES PARA EL ACCESO A LAS PRESTACIONES DEL R�GIMEN DE UNIVERSALIZACI�N DE LA ASISTENCIA SANITARIA P�BLICA EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA Nota de Vigencia

BON N.� 153 - 18/12/1996



  ANEXO I. Solicitud de acceso al r�gimen de universalizaci�n de la Asistencia Sanitaria P�blica en la Comunidad Foral de Navarra Nota de Vigencia


Pre�mbulo

En el �mbito de la Comunidad Foral de Navarra, el art�culo 3.� de la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud , establece que la asistencia sanitaria p�blica dentro de su territorio se extender� a todos los ciudadanos residentes en cualquiera de los municipios de Navarra.

Mediante Decreto Foral 71/1991, de 21 de febrero, se extendi� la asistencia sanitaria p�blica a todas aquellas personas que carezcan de protecci�n sanitaria p�blica o posibilidad de acceso a la misma por cualquier t�tulo jur�dico. No obstante lo cual y con arreglo a su Disposici�n Final Primera , dicha extensi�n se efectuar� de forma progresiva.

Siendo as� que dicho Decreto Foral sent� las bases de la Universalizaci�n de la Asistencia Sanitaria en Navarra, en base a principios de equidad, accesibilidad e igualdad efectiva, pero su aplicaci�n efectiva se extendi� exclusivamente al �mbito de las personas acogidas a los Padrones de Asistencia Social, y en el animo de hacer efectivo el principio de universalizaci�n a todos los residentes en Navarra, el cual y por imperativo legal implica garantizar que el acceso y las prestaciones se realicen en condiciones de igualdad efectiva, lo cual en su vertiente de obligaci�n, implica que las personas que puedan acogerse y no est�n obligados a cotizar a la los reg�menes de Seguridad Social o a otros p�blicos, colaborar�n en la financiaci�n del Sistema en proporciones equiparables a la del resto de ciudadanos, es por lo que se justifica el presente Decreto Foral.

En relaci�n con lo anterior, se respeta lo previsto en el art�culo 7 apartado 2 del Decreto Foral 71/1991 , citado, respecto a que la financiaci�n personal no exceda de la equivalente a la cuant�a que representen las cuotas y otros ingresos a que se refiere el apartado 7.3 del Anexo al Real Decreto 1680/1990, de 28 de diciembre, en la financiaci�n del gasto sanitario p�blico per c�pita en Navarra.

Mediante el presente Decreto Foral se pretende completar el principio de universalizaci�n de la asistencia sanitaria, acogiendo al �ltimo colectivo no protegido, esto es, al conjunto de residentes en cualquiera de los municipios de Navarra que, no estando obligados a cotizar a cualquiera de los reg�menes de la Seguridad Social y careciendo de cobertura sanitaria a cargo de la Administraci�n de la Comunidad Foral o cualquier otro tipo de instituciones p�blicas, se acojan voluntariamente al mismo a cambio de colaborar a su financiaci�n, en una cuant�a que en ning�n caso ser� superior al gasto sanitario p�blico “per c�pita” en Navarra;

En definitiva, y a trav�s del presente Decreto Foral se persigue crear un r�gimen de aseguramiento p�blico, en el marco de lo previsto en el art�culo 2.�1 de la Ley Foral de Salud , y de la universalizaci�n de la asistencia sanitaria p�blica en la Comunidad Foral de Navarra.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Salud y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesi�n celebrada el d�a dieciocho de noviembre de mil novecientos noventa y seis, Decreto:

Art�culo 1. Objeto.

Es objeto del presente Decreto Foral establecer el procedimiento as� como las condiciones, para el acceso a las prestaciones asistenciales del R�gimen de Universalizaci�n de la Asistencia Sanitaria P�blica de Navarra

Art�culo 2. Beneficiarios.

1. Podr�n acogerse al presente Decreto Foral los ciudadanos que acrediten su residencia habitual en un municipio de Navarra con una antig�edad m�nima de un a�o, inmediatamente anterior a la presentaci�n de la solicitud, y que, reuniendo los dem�s requisitos exigidos en el presente Decreto Foral, no tengan la condici�n de asegurado o beneficiario del Sistema Nacional de Salud, seg�n lo establecido en la normativa estatal b�sica Nota de Vigencia.

2. En todo caso la declaraci�n de beneficiario a que se refiere el presente Decreto Foral es personal e intransferible.

Art�culo 3. Solicitudes.

1. Podr�n solicitar el acceso a las prestaciones a que se refiere el presente Decreto Foral:

a) Las personas f�sicas actuando en nombre propio.

b) Personas f�sicas actuando en nombre y representaci�n de otras que, o bien por minor�a de edad o por incapacidad, carezcan de capacidad de obrar y se encuentren legitimados para ello.

2. A efectos de lo previsto en la letra b) del apartado anterior, a la solicitud deber� acompa�arse acreditaci�n suficiente de la representaci�n que se dice ostentar.

Art�culo 4. Procedimiento.

1. Los interesados en acogerse a la extensi�n de la asistencia sanitaria p�blica en Navarra deber�n presentar su solicitud en el modelo contenido en el Anexo de este Decreto Foral, ante el Director General de Salud.

A la instancia de solicitud deber� adjuntarse:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o N�mero de Identificaci�n de Extranjero.

b) Fotocopia del Libro de familia, cuando se posea, y relaci�n del n�mero de miembros, indicando datos de parentesco respecto de la persona titular y de los dem�s integrantes de la unidad familiar.

c) Certificado de empadronamiento donde se acredite la antig�edad del mismo.

d) Fotocopia de la declaraci�n del Impuesto sobre la Renta de las Personas F�sicas correspondiente al a�o anterior. Cuando no tuviesen obligaci�n legal de presentar tales declaraciones, se realizar� declaraci�n jurada de los ingresos y bienes que posean referidos, igualmente, al a�o anterior. En cualquier caso, deber� indicarse la actividad de la que proceden dichos ingresos.

e) Modelo cumplimentado de solicitud de Documento de Identificaci�n de acceso al r�gimen de universalizaci�n de la asistencia sanitaria p�blica, con validez �nicamente en la Comunidad Foral de Navarra Nota de Vigencia.

2. Compete el reconocimiento del derecho al que se refiere el presente Decreto Foral al Director General de Salud, previa tramitaci�n del correspondiente expediente ante el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Dicho reconocimiento debe recaer necesariamente mediante Resoluci�n expresa que deber� dictarse en el plazo de seis meses desde la presentaci�n de la solicitud; y deber� contener todas las condiciones de su concesi�n, y en especial la fecha de nacimiento del derecho, la cuant�a de la aportaci�n, as� como la indicaci�n de los recursos que contra la misma puedan interponerse.

En todo caso transcurrido el plazo al que se refiere el apartado anterior sin que haya reca�do resoluci�n expresa, la misma se entender� denegada.

3. El reconocimiento al que se refiere el apartado anterior tendr� efectos desde la fecha que se indique en la Resoluci�n de su concesi�n, siendo el plazo de inclusi�n dentro del R�gimen al que se refiere el presente Decreto Foral el de un a�o desde el nacimiento del derecho.

Dicho reconocimiento ser� objeto de actualizaci�n cada a�o, previa presentaci�n por el interesado de la documentaci�n relativa a los ingresos econ�micos del a�o anterior.

Art�culo 5. Cobertura.

1. El reconocimiento del acceso a la asistencia sanitaria p�blica de Navarra comprende las siguientes prestaciones:

a) Asistencia sanitaria en los centros y establecimientos de la Red de Utilizaci�n P�blica de Navarra y con el alcance propio de las que en cada momento sean definidas como prestaciones del sistema sanitario p�blico

En ning�n caso comprender� la atenci�n sanitaria fuera de Navarra.

b) Prestaci�n farmac�utica en el �mbito de la Comunidad Foral de Navarra, en los mismos t�rminos que corresponde a una persona afiliada al R�gimen General de la Seguridad Social.

c) Cuantas otras prestaciones se hayan reconocido con car�cter general a los ciudadanos de la Comunidad Foral de Navarra por la normativa propia, y en las mismas condiciones y procedimiento de acceso.

Art�culo 6. Contribuci�n a la financiaci�n.

1. Los beneficiarios del R�gimen de Extensi�n de la Universalizaci�n contribuir�n a la financiaci�n de la misma en cuant�a proporcional a las rentas o ingresos anuales, y conforme a lo previsto en el presente Decreto Foral.

2. A efectos de lo establecido en el apartado anterior se consideran rentas o ingresos imputables, los bienes y derechos de que disponga anualmente el beneficiario, derivados tanto del trabajo como del capital, as� como cualesquiera otros sustitutivos de aquellos.

1. Se entender� por rentas de trabajo las retribuciones, tanto dinerarias como en especie, derivadas del ejercicio de actividades por cuenta propia o ajena.

Se equiparan a rentas de trabajo, las prestaciones reconocidas por cualquiera de los reg�menes de previsi�n social, financiados con cargo a recursos p�blicos o privados.

Asimismo, tendr�n la consideraci�n de ingresos sustitutivos de las rentas de trabajo, cualesquiera otras percepciones supletorias de �stas, a cargo de fondos p�blicos o privados.

2. Como rentas de capital se computar�n la totalidad de los ingresos que provengan de elementos patrimoniales, tanto de bienes como de derechos, consider�ndose seg�n sus rendimientos efectivos. De no existir, �stos se valorar�n conforme a las normas establecidas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas F�sicas, a excepci�n de la vivienda habitualmente ocupada.

3. En el caso de que venga obligado al pago del aseguramiento una tercera persona f�sica o jur�dica, instituci�n o ente p�blico, la aportaci�n se facturar� a la misma como garant�a de la protecci�n del derecho del titular, excepto cuando se trate de las Administraciones P�blicas de Navarra, en cuyo caso quedan exentas de la misma.

El Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea podr� establecer conciertos con instituciones o entidades legalmente obligadas al pago por las personas acogidas al r�gimen de Extensi�n de la Universalizaci�n, sin menoscabo del derecho a las prestaciones individuales de quienes resulten declarados beneficiarios del mismo.

Art�culo 7. Aportaciones.

1. Las personas a las que se les reconozca el acceso a la asistencia sanitaria p�blica contribuir�n a su financiaci�n con una cuota de participaci�n en funci�n de los siguientes importes:

- Personas f�sicas entre 0 y 64 a�os de edad: 764,46 euros al a�o.

- Personas f�sicas de 65 y m�s a�os de edad: 2.675,62 euros Nota de Vigencia.

2. En el caso de que el titular del derecho al r�gimen de extensi�n de la universalizaci�n de la asistencia sanitaria p�blica tuviera a su cargo a otras personas de �l dependientes econ�micamente y que obtengan igualmente derecho a dicha asistencia, la aportaci�n a la financiaci�n por su conjunto se reducir� con los siguientes �ndices correctores: por dos titulares, coeficiente 1,5; por tres titulares, coeficiente 1,66; por cuatro titulares, coeficiente 1,75; a partir de cinco titulares, coeficiente 2.

3. La cuant�a de la aportaci�n podr� abonarse de forma anual o trimestral. En el caso de que se realice un �nico pago anual y el interesado obtenga posteriormente el reconocimiento de la condici�n de asegurado o beneficiario del Sistema Nacional de Salud, podr� devolverse, previa solicitud del mismo, la cuant�a proporcional al periodo de tiempo que reste de anualidad Nota de Vigencia.

Art�culo 8. Suspensi�n y extinci�n del derecho.

1. La falta de ingreso de la cuota de participaci�n a la que viene obligado el titular determinar� la suspensi�n en el disfrute de las prestaciones a que se refiere el presente Decreto Foral.

2. As� mismo el Director General de Salud, podr� declarar extinguida la declaraci�n de beneficiario a que se refiere el presente Decreto Foral por las siguientes causas:

a) Que el beneficiario haya dejado de reunir los requisitos a que se refiere el art�culo 2. del presente Decreto Foral .

b) Que el beneficiario o sus representantes hagan una utilizaci�n fraudulenta de las prestaciones a que de lugar dicha Extensi�n, y en particular el disfrute por persona distinta a la declarada como beneficiaria.

c) La acreditaci�n de falsedad o enga�o en cualquiera de los datos facilitados por el solicitante y/o beneficiario, y que pudieron ser tenidas en cuenta para su concesi�n

3. Los beneficiarios, y en su caso solicitantes, del acceso a la asistencia sanitaria p�blica de Navarra vendr�n obligados a comunicar, en el plazo m�ximo de diez d�as desde la fecha en que se produzca, cualquier variaci�n de su situaci�n de convivencia, residencia, recursos econ�micos propios o ajenos computables, y cuantas puedan tener incidencia en la conservaci�n o en la cuant�a de la aportaci�n.

Disposici�n Derogatoria �nica

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Foral.

Disposici�n Final Primera

Se faculta al Consejero de Salud para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo del presente Decreto Foral, as� como para la actualizaci�n de las aportaciones a la financiaci�n que en el mismo se establecen.

Disposici�n Final Segunda

El presente Decreto Foral entrar� en vigor el d�a siguiente al de su publicaci�n en el BOLET�N OFICIAL de Navarra.

ANEXO I. Solicitud de acceso al r�gimen de universalizaci�n de la Asistencia Sanitaria P�blica en la Comunidad Foral de Navarra Nota de Vigencia

ANEXO I

Don/do�a ................. mayor de edad, con D.N.I./N.I.E n�mero ........ actuando:

a) En nombre propio.

b) En representaci�n de don/do�a .............................................. por raz�n de .............., a cuyo efecto adjunta documentaci�n acreditativa de tal representaci�n.

Solicita le sean concedidas las prestaciones de la Asistencia Sanitaria P�blica de Navarra, en condici�n de beneficiario a don/do�a ............... el cual re�ne las condiciones a las que se refiere el Decreto Foral sobre procedimiento y condiciones para el acceso a las Prestaciones del R�gimen de Universalizaci�n de la Asistencia Sanitaria P�blica en Navarra, y en tal sentido manifiesta:

- Estar empadronado en ....................................., donde reside habitualmente, con una antig�edad superior a un a�o a la fecha de la presente instancia.

- No tener la condici�n de asegurado ni de beneficiario del Sistema Nacional de Salud.

(Estos extremos se acreditan con documentaci�n adjunta).

Por todo ello, manifiesta as� mismo el sometimiento a las condiciones establecidas en el Decreto Foral citado, y en consecuencia le sea expedido el Documento de Identificaci�n de acceso al r�gimen de universalizaci�n de la asistencia sanitaria p�blica en Navarra".

La participaci�n en la financiaci�n en la cuant�a que se determine se abonar� por don/do�a

Pamplona, a ..................................................

El solicitante,

DEPARTAMENTO DE SALUD. DIRECCI�N GENERAL DE SALUD.

Gobierno de Navarra

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