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DECRETO FORAL 48/2005, DE 24 DE FEBRERO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORG�NICA DEL DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADER�A Y ALIMENTACI�N
BON N.� 25 - 28/02/2005
CAP�TULO I. Disposiciones generales
CAP�TULO II. Direcci�n General de Agricultura y Ganader�a
Secci�n 1.�. �mbito material de competencias y estructura
Secci�n 2.�. Servicio de agricultura
Secci�n 3.�. Servicio de Ganader�a
Secci�n 4.�. Servicio de Informaci�n y Gesti�n Econ�mica
Secci�n 4.�. Secciones dependientes de la Direcci�n General de Agricultura y Ganader�a
CAP�TULO III. Direcci�n General de Desarrollo Rural
Secci�n 1.�. �mbito material de competencias y estructura
Secci�n 2.�. Servicio de Infraestructuras Agrarias
Secci�n 3.�. Servicio de Industrias Agroalimentarias y Explotaciones Agrarias
CAP�TULO IV. Secretar�a General T�cnica del Departamento de Agricultura, Ganader�a y Alimentaci�n
La aprobaci�n de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente , y de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administraci�n de la Comunidad Foral de Navarra , ha supuesto una profunda modificaci�n en la ordenaci�n de la organizaci�n del Gobierno de Navarra y de la Administraci�n de la Comunidad Foral. Entre otras novedades merecen destacarse la nueva estructuraci�n de los Departamentos en una o varias Direcciones Generales y en una Secretar�a General T�cnica, as� como la atribuci�n de competencias originarias y propias a los Directores Generales.
La adaptaci�n de la estructura de la Administraci�n de la Comunidad Foral a las citadas leyes forales exige un proceso de reestructuraci�n departamental, desarrollando la nueva estructura org�nica de cada uno de los Departamentos de aqu�lla. El presente Decreto Foral tiene por objeto, en consecuencia, la fijaci�n y desarrollo de la nueva estructura org�nica del Departamento de Agricultura, Ganader�a y Alimentaci�n.
Asimismo, en consonancia con las competencias que en materia de �ndole jur�dica atribuye la Ley Foral 15/2005, de 3 de diciembre , a las Secretar�as Generales T�cnicas, se crea la Secci�n de R�gimen Jur�dico en la Secretar�a General T�cnica del Departamento de Agricultura, Ganader�a y Alimentaci�n, realizando al mismo tiempo los correspondientes ajustes estructurales en otro tipo de unidades, para que no se derive un incremento en la estructura.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganader�a y Alimentaci�n, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesi�n celebrada el d�a veinticuatro de febrero de dos mil cinco, decreto:
CAP�TULO I. Disposiciones generales
Art�culo 1. ï¿½mbito competencial del Departamento de Agricultura, Ganader�a y Alimentaci�n.
Corresponde al Departamento de Agricultura, Ganader�a y Alimentaci�n ejercer las competencias atribuidas a la Administraci�n de la Comunidad Foral de Navarra en las materias relativas a la agricultura, la ganader�a y la alimentaci�n, as� como el resto de atribuciones que le confieren las disposiciones vigentes.
Art�culo 2. Consejero de Agricultura, Ganader�a y Alimentaci�n.
1. Al Consejero de Agricultura, Ganader�a y Alimentaci�n, como titular del Departamento, y en relaci�n con el �mbito competencial definido en el art�culo 1 del presente Decreto Foral, le corresponde el ejercicio de las atribuciones previstas en el art�culo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente .
2. En particular, le corresponde el ejercicio de las siguientes atribuciones materiales de competencias:
- Aprobar las convocatorias de las subvenciones y sus correspondientes bases reguladoras.
- Concesi�n de subvenciones superiores a 100.000 euros con cargo a los presupuestos generales de Navarra.
3. Igualmente corresponde al Consejero de Agricultura, Ganader�a y Alimentaci�n, como titular de el departamento, la presidencia del Consejo Agrario de la Comunidad Foral de Navarra.
4. Como unidad de apoyo pol�tico y t�cnico del Consejero de Agricultura, Ganader�a y Alimentaci�n, existe en el Departamento un Gabinete del Consejero, sujeto a lo establecido en el art�culo 19 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente , y dependiente directamente de aqu�l.
Art�culo 3. Organizaci�n general del Departamento de Agricultura, Ganader�a y Alimentaci�n.
1. El Departamento de Agricultura, Ganader�a y Alimentaci�n, bajo la superior direcci�n de su titular, se estructura en los siguientes �rganos:
a) Direcci�n General de Agricultura y Ganader�a.
b) Direcci�n General de Desarrollo Rural.
c) Secretar�a General T�cnica del Departamento.
2. El organismo aut�nomo �Estaci�n de Viticultura y Enolog�a de Navarra� (EVENA), queda adscrito al Departamento de Agricultura, Ganader�a y Alimentaci�n, y se regir� por sus Estatutos.
Art�culo 4. Atribuciones de las Direcciones Generales.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el art�culo 2.2 del presente Decreto Foral, corresponde a las Direcciones Generales del Departamento de Agricultura, Ganader�a y Alimentaci�n, bajo la superior direcci�n del Consejero y en el �mbito material asignado a cada una de ellas en este Decreto Foral, el ejercicio de las atribuciones previstas en el art�culo 22 y en la disposici�n final primera de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administraci�n de la Comunidad Foral de Navarra, as� como cualquier otra que les atribuyan las disposiciones vigentes, o les encomiende el Consejero de Agricultura, Ganader�a y Alimentaci�n.
Art�culo 5. Atribuciones de las Secretar�as Generales T�cnicas.
Corresponde a la Secretar�a General T�cnica de el Departamento de Agricultura, Ganader�a y Alimentaci�n, con relaci�n al �mbito competencial definido en el art�culo 1 del presente Decreto Foral , y bajo la superior direcci�n del Consejero de Agricultura, Ganader�a y Alimentaci�n, al cual se encuentra adscrita directamente la Secretar�a General T�cnica, el ejercicio de las atribuciones previstas en el art�culo 23 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administraci�n de la Comunidad Foral de Navarra , y en el Decreto Foral 29/2005, de 21 de febrero, por el que se regulan las Secretar�as Generales T�cnicas, excepto las recogidas en su art�culo 8 , as� como cualquier otra que le atribuyan las disposiciones vigentes, o le encomiende el Consejero de Agricultura, Ganader�a y Alimentaci�n, dictando las resoluciones que deban ser adoptadas en su ejercicio.
Art�culo 6. Atribuciones de los Servicios.
Corresponde a los Servicios, bajo la direcci�n de los �rganos superiores del Departamento y en el �mbito material asignado a cada uno de ellos en este Decreto Foral, el ejercicio de las funciones de planificaci�n, coordinaci�n, direcci�n y control de las secciones o unidades org�nicas de ellos dependientes, la promoci�n e impulso de la aplicaci�n de los principios de agilidad, racionalizaci�n y simplificaci�n de los procedimientos, as� como cualquier otra que les atribuyan espec�ficamente las disposiciones vigentes, o les sean desconcentradas o delegadas por los �rganos competentes del Departamento.
Art�culo 7. Atribuciones de las Secciones.
Corresponde a las Secciones, bajo la direcci�n de los �rganos superiores del Departamento y en el �mbito material asignado a cada una de ellas en este Decreto Foral, el ejercicio de las funciones de ejecuci�n, informe y propuesta al superior jer�rquico de las cuestiones pertenecientes a su �mbito material, la coordinaci�n, direcci�n y control de las actividades desarrolladas por los negociados o unidades de ellas dependientes, as� como las que les sean encomendadas por los �rganos competentes del Departamento.
CAP�TULO II. Direcci�n General de Agricultura y Ganader�a
Secci�n 1.�. �mbito material de competencias y estructura
Art�culo 8. ï¿½mbito material de competencias de la Direcci�n General de Agricultura y Ganader�a.
La Direcci�n General de Agricultura y Ganader�a ejercer� las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relaci�n a las siguientes materias:
- Producci�n agr�cola y ganadera.
- Sanidad vegetal y animal.
- Semillas y plantas de vivero.
- Seguros agrarios.
- Investigaci�n y desarrollo agr�cola y ganadero.
- Ayudas a las rentas de los agricultores y ganaderos.
- Regulaci�n e intervenci�n de mercados.
- Mantenimiento y conservaci�n de la Red B�sica de Silos.
- Organizaciones de productores de frutas y hortalizas y Agrupaciones de productores agrarios.
- Ayudas a los ganaderos.
- Gesti�n presupuestaria del Departamento.
- Meteorolog�a y climatolog�a.
- Estad�sticas agrarias.
- Inventario y evaluaci�n de los recursos naturales agrarios.
- Gesti�n de los recursos inform�ticos del Departamento.
- Formaci�n agraria.
- Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes al Departamento de Agricultura, Ganader�a y Alimentaci�n en el �mbito propio de la Direcci�n General y en relaci�n con el Organismo Pagador de las ayudas de la Secci�n de Garant�a del Fondo Europeo de Orientaci�n y Garant�a Agr�cola (FEOGA) en la Comunidad Foral de Navarra.
Art�culo 9. Estructura de la Direcci�n General de Agricultura, Ganader�a y Alimentaci�n.
1. La Direcci�n General de Agricultura, Ganader�a y Alimentaci�n se estructura en los siguientes Servicios:
a) Servicio de Agricultura.
b) Servicio de Ganader�a.
c) Servicio de Informaci�n y Gesti�n Econ�mica.
2. Dependen directamente del Director General de Agricultura y Ganader�a las siguientes secciones:
a) Secci�n de Asuntos Comunitarios y Seguimiento de la Pol�tica Agraria Com�n.
b) Secci�n de Control Interno.
Secci�n 2.�. Servicio de agricultura
Art�culo 10. ï¿½mbito material de competencias del Servicio de Agricultura.
El Servicio de Agricultura ejercer� las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relaci�n a las siguientes materias:
- Producci�n vegetal.
- Sanidad vegetal.
- Semillas y plantas de vivero.
- Transferencia de los resultados de la investigaci�n y el desarrollo agr�cola.
- Ayudas a las rentas de los agricultores.
- Regulaci�n e intervenci�n de mercados.
- Mantenimiento y conservaci�n de la red b�sica de silos.
- Organizaciones de productores de frutas y hortalizas y Agrupaciones de productores agrarios.
- Seguros agrarios.
Art�culo 11. Estructura del Servicio de Agricultura.
El Servicio de Agricultura se estructura en las Secciones siguientes:
a) Secci�n de Producci�n y Sanidad Vegetal.
b) Secci�n de Regulaci�n e Intervenci�n en Mercados Agrarios.
c) Secci�n de Inspecciones.
d) Secci�n de Ayudas a las Rentas.
Art�culo 12. ï¿½mbito material de competencias de la Secci�n de Producci�n y Sanidad Vegetal.
La Secci�n de Producci�n y Sanidad Vegetal ejercer� las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relaci�n al control y la promoci�n de la producci�n y sanidad vegetal, la transferencia de los resultados de la investigaci�n y la experimentaci�n agr�cola, el fomento de los seguros agrarios y las ayudas para paliar los da�os en las explotaciones por desastres naturales o por acontecimientos de car�cter excepcional.
Art�culo 13. ï¿½mbito material de competencias de la Secci�n de Regulaci�n e Intervenci�n en Mercados Agrarios.
La Secci�n de Regulaci�n e Intervenci�n en Mercados Agrarios ejercer� las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relaci�n a las actuaciones de intervenci�n y regulaci�n de mercados agrarios, operaciones de distribuci�n gratuita, mantenimiento y conservaci�n de la Red B�sica de Silos, ayudas del FEOGA-Garant�a para la transformaci�n e industrializaci�n de productos agrarios, Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas y Agrupaciones de Productores Agrarios.
Art�culo 14. ï¿½mbito material de competencias de la Secci�n de Inspecciones.
La Secci�n de Inspecciones ejercer� las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relaci�n a controles t�cnicos exigidos por la normativa de aplicaci�n de ayudas y los Sistemas de Informaci�n Geogr�fica para la aplicaci�n de ayudas.
Art�culo 15. ï¿½mbito material de competencias de la Secci�n de Ayudas a las Rentas.
La Secci�n Ayudas a las Rentas ejercer� las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relaci�n a las ayudas comunitarias a la superficie de cultivos herb�ceos, a los frutos secos, a la producci�n de aceite de oliva y aceituna de mesa, a la mejora de la calidad del aceite de oliva, a la leche para el consumo escolar, a la producci�n de semillas, a la producci�n ecol�gica e integrada, la indemnizaci�n compensatoria para zonas de monta�a y dem�s ayudas que se le encomienden.
Secci�n 3.�. Servicio de Ganader�a
Art�culo 16. ï¿½mbito material de competencias del Servicio de Ganader�a.
El Servicio de Ganader�a ejercer� las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relaci�n a las siguientes materias:
- Producci�n animal.
- Sanidad animal.
- Transferencia de los resultados de la investigaci�n y el desarrollo ganadero.
- Ayudas a los ganaderos.
- Coordinaci�n de las Oficinas Comarcales veterinarias.
Art�culo 17. Estructura del Servicio de Ganader�a.
El Servicio de Ganader�a se estructura en las Secciones siguientes:
a) Secci�n de Producci�n Animal.
b) Secci�n Sanidad Animal.
Art�culo 18. ï¿½mbito material de competencias de la Secci�n de Producci�n Animal.
La Secci�n de Producci�n Animal ejercer� las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relaci�n a la producci�n animal, desarrollo ganadero, ayudas a la producci�n ganadera, transferencia de los resultados de la investigaci�n y experimentaci�n ganadera, identificaci�n y registro de explotaciones y animales, control de la calidad e higiene de la leche, gesti�n de las cuotas l�cteas, fomento de razas aut�ctonas, de la apicultura y de las Asociaciones de criadores de ganado, cert�menes ganaderos, control de la clasificaci�n de los canales en los mataderos.
Art�culo 19. ï¿½mbito material de competencias de la Secci�n de Sanidad Animal.
La Secci�n de Sanidad Animal ejercer� las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relaci�n a la sanidad animal, agentes que efect�en intercambios intracomunitarios de animales vivos, veh�culos de transporte de animales vivos, control de sustancias prohibidas en la producci�n animal, bienestar y protecci�n de los animales, agentes certificadores, subproductos animales no destinados al consumo humano, fabricantes y distribuidores de productos y material zoosanitario, medicamentos veterinarios y piensos medicamentosos.
Secci�n 4.�. Servicio de Informaci�n y Gesti�n Econ�mica
Art�culo 20. ï¿½mbito material de competencias del Servicio de Informaci�n y Gesti�n Econ�mica.
El Servicio de Informaci�n y Gesti�n Econ�mica ejercer� las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relaci�n a las siguientes materias:
- Las relaciones con el Organismo de Coordinaci�n (FEGA) respecto de las ayudas otorgadas por la Secci�n Garant�a del FEOGA.
- Coordinaci�n del Sistema Integrado de Gesti�n y Control establecido por el Reglamento (CE) 1782/2003, del Consejo, de 29 de septiembre de 2003.
- Contabilidad y ejecuci�n de pagos del FEOGA-Garant�a y de otros fondos comunitarios.
- Gesti�n presupuestaria del Departamento.
- Estudios de car�cter econ�mico.
- Estudios y estad�sticas agrarias.
- Meteorolog�a y climatolog�a.
- Inventario y evaluaci�n de los recursos naturales agrarios.
- Coordinaci�n de las actuaciones de investigaci�n y desarrollo agrario.
- Recursos inform�ticos y sistemas de gesti�n de la informaci�n del Departamento.
Art�culo 21. Estructura del Servicio de Informaci�n y Gesti�n Econ�mica.
El Servicio de Informaci�n y Gesti�n Econ�mica se estructura en las Secciones siguientes:
a) Secci�n de Gesti�n Econ�mica.
b) Secci�n Gesti�n de la Informaci�n.
c) Secci�n de Evaluaci�n de Recursos Agrarios.
Art�culo 22. ï¿½mbito material de competencias de la Secci�n de Gesti�n Econ�mica.
La Secci�n de Gesti�n Econ�mica ejercer� las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relaci�n a elaboraci�n del anteproyecto de presupuesto, contabilidad, gesti�n e informaci�n de la ejecuci�n presupuestaria, de los fondos FEOGA-Garant�a y de los dem�s fondos comunitarios, y la tramitaci�n de los suministros del Departamento.
Art�culo 23. ï¿½mbito material de competencias de la Secci�n de Gesti�n de la Informaci�n.
La Secci�n de Gesti�n de la Informaci�n ejercer� las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relaci�n al desarrollo y gesti�n de los recursos y aplicaciones inform�ticas y sistemas de gesti�n de la informaci�n y la ejecuci�n de los pagos y recuperac�n de las deudas que correspondan al Organismo Pagador del FEOGA-Garant�a.
Art�culo 24. ï¿½mbito material de competencias de la Secci�n de Evaluaci�n de Recursos Agrarios.
La Secci�n de Evaluaci�n de Recursos Agrarios ejercer� las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relaci�n a la elaboraci�n de estad�sticas, informaci�n, estudios, bases de datos y publicaciones agrarias, gesti�n del Registro de Explotaciones Agrarias, meteorolog�a y climatolog�a, inventario y evaluaci�n de recursos agrarios y coordinaci�n de la investigaci�n agraria.
Secci�n 4.�. Secciones dependientes de la Direcci�n General de Agricultura y Ganader�a
Art�culo 25. ï¿½mbito material de competencias de la Secci�n de Asuntos Comunitarios y Seguimiento de la Pol�tica Agraria Com�n.
La Secci�n de Asuntos Comunitarios y Seguimiento de la Pol�tica Agraria Com�n ejercer� las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relaci�n a la Pol�tica Agraria Com�n consistentes en la recopilaci�n de informaci�n, seguimiento, informaci�n al sector agrario y elaboraci�n de planes y programas.
Art�culo 26. ï¿½mbito material de competencias de la Secci�n de Control Interno.
La Secci�n de Control Interno ejercer� las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relaci�n al control t�cnico de los expedientes financiados con fondos comunitarios, la verificaci�n de los procedimientos adoptados por el Organismo Pagador y el control de existencias en intervenci�n p�blica en almacenamientos de productos agr�colas.
CAP�TULO III. Direcci�n General de Desarrollo Rural
Secci�n 1.�. �mbito material de competencias y estructura
Art�culo 27. ï¿½mbito material de competencias de la Direcci�n General de Desarrollo Rural.
La Direcci�n General de Desarrollo Rural ejercer� las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relaci�n a las siguientes materias:
- Reforma de infraestructuras y desarrollo agrario.
- Regad�os.
- Ayudas a infraestructuras agrarias.
- Defensa y recuperaci�n de bienes comunales.
- Ordenaci�n y promoci�n de las industrias agrarias y agroalimentarias.
- Mejora de la eficacia de las explotaciones agrarias.
- Denominaciones de Calidad.
- Laboratorios agropecuarios.
- Promoci�n y control de la calidad de los procesos y productos.
- Promoci�n del cooperativismo y asociacionismo agrario y agroalimentarios.
- Impulso y coordinaci�n de las medidas de desarrollo rural en el �mbito de competencias del Departamento de Agricultura, Ganader�a y Alimentaci�n.
- Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes al Departamento de Agricultura, Ganader�a y Alimentaci�n en el �mbito propio de la Direcci�n General.
Art�culo 28. Estructura de la Direcci�n General de Desarrollo Rural.
La Direcci�n General de Desarrollo Rural se estructura en los siguientes Servicios:
a) Servicio de Infraestructuras Agrarias.
b) Servicios de Industrias Agroalimentarias y Explotaciones Agrarias.
Secci�n 2.�. Servicio de Infraestructuras Agrarias
Art�culo 29. ï¿½mbito material de competencias del Servicio de Infraestructuras Agrarias.
El Servicio de Infraestructuras Agrarias ejercer� las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relaci�n a las siguientes materias:
- Reforma de infraestructuras y desarrollo agrario.
- Regad�os.
- La gesti�n de pagos de las medidas relativas a las infraestructuras agrarias previstas en la normativa comunitaria sobre desarrollo rural.
- La defensa y recuperaci�n de bienes comunales, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administraci�n Local de Navarra , y disposiciones de desarrollo.
Art�culo 30. Estructura del Servicio de Infraestructuras Agrarias.
El Servicio de Infraestructuras Agrarias se estructura en las Secciones siguientes:
a) Secci�n de Reforma de Infraestructuras Agrarias.
b) Secci�n de Regad�os.
c) Secci�n de Comunales.
Art�culo 31. ï¿½mbito material de competencias de la Secci�n de Reformas de Infraestructuras Agrarias.
La Secci�n de Reformas de Infraestructuras Agrarias ejercer� las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relaci�n a la reforma de infraestructuras y desarrollo agrario, gesti�n de las medidas relativas a infraestructura agr�cola previstas en la normativa comunitaria sobre desarrollo rural.
Art�culo 32. ï¿½mbito material de competencias de la Secci�n de Regad�os.
La Secci�n de Regad�os ejercer� las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relaci�n a la tramitaci�n de expedientes de obras de nuevos regad�os o de modernizaci�n de los existentes, gesti�n de las ayudas a la creaci�n y mejora de regad�os, gesti�n de las medidas de sobre recursos h�dricos agr�colas previstas en la normativa comunitaria sobre desarrollo rural.
Art�culo 33. ï¿½mbito material de competencias de la Secci�n de Comunales.
La Secci�n de Comunales ejercer� las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relaci�n a la emisi�n de informes y tramitaci�n de expedientes en materia de comunales y el asesoramiento y control en materia de redenci�n de cargas y de aprovechamiento de bienes comunales.
Secci�n 3.�. Servicio de Industrias Agroalimentarias y Explotaciones Agrarias
Art�culo 34. ï¿½mbito material de competencias del Servicio de Industrias Agroalimentarias y Explotaciones Agrarias.
El Servicio de Industrias Agroalimentarias y Explotaciones Agrarias ejercer� las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relaci�n a las siguientes materias:
- Industrias agrarias y agroalimentarias.
- Mejora de la eficacia de las explotaciones agrarias.
- Denominaciones de Calidad.
- Laboratorios agroalimentarios.
- Promoci�n y control de la calidad de procesos y productos agroalimentarios.
- Ayudas a la industrializaci�n y transformaci�n de productos agrarios.
Art�culo 35. Estructura del Servicio de Industrias Agroalimentarias y Explotaciones Agrarias.
El Servicio de Industrias Agroalimentarias y Explotaciones Agrarias se estructura en las Secciones siguientes:
a) Secci�n de Fomento de Industrias Agroalimentarias.
b) Secci�n de Fomento de Explotaciones Agrarias.
c) Secci�n de Calidad agroalimentaria.
Art�culo 36. ï¿½mbito material de competencias de la Secci�n de Fomento de Industrias Agroalimentarias.
La Secci�n de Fomento de Industrias Agroalimentarias ejercer� las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relaci�n a las industrias agrarias y de alimentaci�n, ayudas a la industrializaci�n, mejora de la transformaci�n y comercializaci�n de productos agropecuarios.
Art�culo 37. ï¿½mbito material de competencias de la Secci�n de Fomento de Explotaciones Agrarias.
La Secci�n de Fomento de Explotaciones Agrarias ejercer� las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relaci�n a las ayudas a la inversi�n en explotaciones agrarias, la primera instalaci�n de j�venes agricultores y al cese anticipado de la actividad agraria, las ayudas para la compra de tierras y para la adquisici�n de maquinarias y equipos para su utilizaci�n en com�n.
Art�culo 38. ï¿½mbito material de competencias de la Secci�n de Calidad agroalimentaria.
La Secci�n de Calidad Agroalimentaria ejercer� las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relaci�n a la promoci�n y control de la calidad agroalimentaria, la normalizaci�n de procesos alimentarios, la promoci�n de Denominaciones de calidad alimentar�a, consorcios y marcas colectivas, laboratorios de control agroalimentarios.
CAP�TULO IV. Secretar�a General T�cnica del Departamento de Agricultura, Ganader�a y Alimentaci�n
Art�culo 39. Estructura de la Secretar�a General T�cnica.
La Secretar�a General T�cnica se estructura en las siguientes Secciones:
a) Secci�n de R�gimen Jur�dico.
b) Secci�n de Gesti�n Administrativa.
Art�culo 40. ï¿½mbito material de competencias de la Secci�n de R�gimen Jur�dico.
La Secci�n de R�gimen Jur�dico ejercer� las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relaci�n a las materias de �ndole jur�dica asignadas a la Secretar�a General T�cnica y la instrucci�n y propuesta de resoluci�n de los expedientes sancionadores y de responsabilidad patrimonial.
Art�culo 41. ï¿½mbito material de competencias de la Secci�n de Gesti�n Administrativa.
La Secci�n de Gesti�n Administrativa ejercer� las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relaci�n a las materias �ndole t�cnico administrativa asignadas a la Secretar�a General T�cnica, el mantenimiento de las instalaciones del departamento, la coordinaci�n de las relaciones con la C�mara Agraria, las Oficinas Comarcales y de �rea del Departamento de Agricultura, Ganader�a y Alimentaci�n, el Registro de Maquinaria Agr�cola y las fincas adscritas al Departamento de Agricultura, Ganader�a y Alimentaci�n.
Disposici�n Adicional Primera. Requisitos generales para la desconcentraci�n de competencias.
Las competencias atribuidas a un �rgano por la normativa vigente se podr�n desconcentrar en �rganos jer�rquicamente dependientes mediante una disposici�n de car�cter general, que ser� publicada en el Bolet�n Oficial de Navarra, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos especificados en las propias normas de atribuci�n competencial.
Disposici�n Adicional Segunda. Desconcentraci�n de competencias en la Direcci�n General de Agricultura y Ganader�a.
Se desconcentran en el Director General de Agricultura y Ganader�a las siguientes competencias administrativas que la normativa vigente atribuye al Consejero de Agricultura, Ganader�a y Alimentaci�n:
- La facultad para celebrar contratos en el �mbito material asignando a esta Direcci�n General, excepto aquellos que cuant�a superior a 1.000.000 de euros.
- La facultad para iniciar y resolver expedientes sancionadores en el �mbito material asignado a esta Direcci�n General.
Disposici�n Adicional Tercera. Desconcentraci�n de competencias en la Direcci�n de Desarrollo Rural.
Se desconcentran en el Director General de Desarrollo Rural las siguientes competencias administrativas que la normativa vigente atribuye al Consejero de Agricultura, Ganader�a y Alimentaci�n:
- La facultad para celebrar contratos en el �mbito material asignando a esta Direcci�n General, excepto aquellos que cuant�a superior a 1.000.000 de euros.
- La facultad para iniciar y resolver expedientes sancionadores en el �mbito material asignado a esta Direcci�n General.
Disposici�n adicional cuarta. Adaptaci�n de los estatutos del organismo aut�nomo �Estaci�n de Viticultura y Enolog�a de Navarra� (EVENA).
Se a�ade un nuevo art�culo al Decreto Foral 308/2001, de 29 de octubre, por el que se regulan la estructura org�nica y las funciones de la Estaci�n de Viticultura y Enolog�a de Navarra :
�Art�culo 10. R�gimen jur�dico de los actos.
1. El r�gimen jur�dico de los actos de la Estaci�n de Viticultura y Enolog�a de Navarra ser� el establecido para los organismos aut�nomos en el Cap�tulo I del T�tulo VIII de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administraci�n de la Comunidad Foral de Navarra .
2. Los actos administrativos referentes a personal, contrataciones y presupuestos se regir�n por la normativa espec�fica de la Administraci�n de la Comunidad Foral.
3. Contra los actos y resoluciones dictados por los �rganos de la Estaci�n de Viticultura y Enolog�a de Navarra proceder� el recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Ganader�a y Alimentaci�n.
4. El recurso habr� de deducirse en la forma y plazos previstos por la legislaci�n vigente para la Administraci�n de la Comunidad Foral.�
Disposici�n Derogatoria �nica. Derogaciones normativas.
Quedan derogados:
1. El Decreto Foral 292/2003, de 28 de julio, por el que se aprueba la estructura org�nica del Departamento de Agricultura, Ganader�a y Alimentaci�n.
2. El Decreto Foral 137/2004, 15 de marzo, por el que se modifica el Decreto Foral 292/2003, de 28 de julio, por el que se aprueba la estructura org�nica del Departamento de Agricultura, Ganader�a y Alimentaci�n.
3. Cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Foral.
Disposici�n Final Primera. Modificaciones presupuestarias.
Se faculta al Consejero de Econom�a y Hacienda para realizar cuantas modificaciones presupuestarias sean necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Foral.
Disposici�n Final Segunda. Facultades de desarrollo.
Se faculta al Consejero de Agricultura, Ganader�a y Alimentaci�n para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de las previsiones contenidas en el presente Decreto Foral.
Disposici�n Final Tercera. Entrada en vigor.
El presente Decreto Foral entrar� en vigor el 1 de marzo de 2005.