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DECRETO FORAL 350/1998, DE 9 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA EL DERECHO DE PREFERENCIA DE LAS EMPRESAS TITULARES DE SERVICIOS DE TRANSPORTE REGULARES PERMANENTES DE USO GENERAL DE VIAJEROS EN LA PRESTACI�N DE SERVICIOS REGULARES DE USO ESPECIAL
BON N.� 154 - 25/12/1998
La existencia de servicios p�blicos regulares de viajeros de uso general con dificultades para mantener el equilibrio econ�mico de la concesi�n hace recomendable poner a disposici�n de las empresas titulares de estos servicios todos aquellos medios establecidos que permitan mejorar la rentabilidad de las explotaciones y en consecuencia asegurar la pervivencia de una red de transporte p�blico de viajeros por carretera.
Uno de estos medios es regular el derecho de preferencia de las citadas empresas titulares de servicios p�blicos para la prestaci�n de los servicios especiales, de la forma que parece m�s adecuada atendiendo a las caracter�sticas de esta Comunidad Foral y optimizando, en la medida de lo posible, los recursos p�blicos destinados al transporte.
En su virtud, o�do el Consejo de Transportes y de conformidad con lo dispuesto en la disposici�n adicional trig�simo primera de la Ley Foral 21/1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio de 1998, a propuesta del Consejero de Obras Publicas, Transporte y Comunicaciones, y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesi�n celebrada el d�a nueve de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, decreto;
El presente Decreto Foral tiene por objeto regular los supuestos en que las empresas titulares de servicios de transporte regulares permanentes de uso general de viajeros tendr�n preferencia para la prestaci�n de servicios regulares de uso especial.
1. El derecho de preferencia s�lo ser� aplicable en relaci�n con servicios de transporte regulares de uso especial interurbanos contratados por las Administraciones P�blicas de Navarra.
2. A los efectos de este Decreto Foral, se entienden por Administraciones P�blicas de Navarra:
a) La Administraci�n de la Comunidad Foral.
b) Las Entidades Locales de Navarra.
c) Los organismos p�blicos dependientes de la Administraci�n de la Comunidad Foral o de las Entidades Locales de Navarra.
1. Tendr�n preferencia para la prestaci�n de los servicios de transporte de uso especial a que se refiere el art�culo anterior las empresas titulares de servicios regulares permanentes de uso general de viajeros en los que se cumplan las dos condiciones siguientes:
1. Que el �ndice de ocupaci�n anual de la totalidad del servicio regular de uso general sea inferior a 16 viajeros por veh�culo y kil�metro.
2. Que el servicio regular de uso general tenga autorizados tr�ficos que se atiendan en un itinerario que coincida al menos con un 50 por 100 del que haya de tener el de uso especial.
La apreciaci�n de las anteriores condiciones corresponder� al Servicio de Transportes del Departamento de Obras P�blicas, Transportes y Comunicaciones, debiendo aportar la empresa prestataria del servicio de uso general la correspondiente documentaci�n acreditativa, junto con aqu�lla que, en su caso, le sea solicitada a tal efecto.
Asimismo, el Servicio de Transportes, en el supuesto de que la empresa titular est� realizando otros servicios especiales concedidos por derecho de preferencia, computar� �stos para valorar la rentabilidad de la concesi�n y denegar el ejercicio del derecho de preferencia si en el c�mputo efectuado se alcanza el equilibrio econ�mico de la concesi�n.
2. No obstante, aun cuando se den las condiciones previstas en este art�culo, no existir� derecho de preferencia cuando el itinerario del servicio de uso especial de que se trate se desarrolle �ntegramente en la zona de influencia de municipios de m�s de 50.000 habitantes.
A tal efecto, se entiende por zona de influencia la comprendida hasta las distancias m�ximas siguientes medidas en l�nea recta desde el centro del t�rmino municipal;
Poblaciones de m�s de 150.000 habitantes de derecho, 10 kil�metros.
Poblaciones de entre 50.000 y 150.000 habitantes de derecho, 5 kil�metros.
Excepcionalmente, en relaci�n con servicios regulares de uso general que presenten d�ficits de explotaci�n y atiendan zonas con dispersi�n rural o baja densidad poblacional o residencial, el Departamento de Obras P�blicas, Transportes y Comunicaciones podr� delimitar dentro de los tr�ficos atendidos por la concesi�n, �reas de influencia en las que las empresas titulares de aqu�llas tendr�n preferencia para la prestaci�n de los servicios de transporte regular de uso especial a que se refiere el art�culo 2.1 cuyo itinerario transcurra �ntegramente en dichas �reas.
Para la delimitaci�n de las �reas de influencia ser� preceptivo el informe del Consejo de Transportes de Navarra.
1. A efectos del ejercicio del derecho de preferencia, si la forma de adjudicaci�n del contrato es el concurso, la subasta o el procedimiento negociado con publicidad en prensa, el derecho deber� alegarse en el momento de la concurrencia a la licitaci�n.
En los procedimientos negociados sin publicidad, incluida la contrataci�n menor prevista en el apartado 3 del art�culo 81 de la Ley Foral 10/1998, de 16 de junio , el �rgano de contrataci�n notificar� el inicio del procedimiento al Servicio de Transportes, el cual informar� sobre la existencia de empresas que pudieran ostentar derechos de preferencia. Una vez recibido el mencionado informe, el �rgano de contrataci�n estar� obligado a solicitar oferta a dichas empresas, manifest�ndoles que deber�n alegar el citado derecho en el momento de presentar sus ofertas y en el plazo que a tal efecto se le se�ale.
Ahora bien, cuando el procedimiento negociado sin publicidad se aplique como consecuencia de haberse declarado desierta la adjudicaci�n en una de las formas previstas en el primer p�rrafo de el presente n�mero, no podr� ejercitar el derecho de preferencia en ese momento quien no lo hubiese alegado al licitar para la adjudicaci�n que se declar� desierta.
2. Alegado el derecho de preferencia y conocidas las condiciones en que deber� prestarse el contrato como resultado de la licitaci�n, la empresa titular podr� optar por ofertar unas condiciones equivalentes o renunciar al ejercicio del derecho.
3. En el caso de que la empresa titular opte por ofertar unas condiciones equivalentes, el �rgano de contrataci�n solicitar� al Servicio de Transportes el informe sobre el cumplimiento de las condiciones constitutivas del derecho de preferencia.
Para que resulte procedente el ejercicio del derecho de preferencia, la empresa titular del servicio regular de uso general deber� ofertar unas condiciones de prestaci�n equivalentes a las de la empresa a la que en otro caso se hubiera adjudicado el contrato, y contar con medios propios suficientes para atender el servicio de uso especial, los cuales ser�n los �nicos que podr�n utilizarse en la realizaci�n del transporte.
No obstante, cuando los itinerarios del servicio de uso general y del de uso especial coincidan totalmente, el Departamento de Obras P�blicas, Transportes y Comunicaciones podr� determinar que ambos servicios se lleven a cabo conjuntamente en una de las expediciones de uso general, reserv�ndose al efecto el n�mero de plazas que resulte necesario para los usuarios del servicio regular de uso especial, debiendo, en este caso, tener posibilidad todos los usuarios de acceder en iguales condiciones. Cuando resulte preciso, se modificar�n los horarios del servicio de uso general a fin de que atiendan las necesidades del de uso especial.
En el supuesto a que se refiere el p�rrafo anterior, el precio abonado por las plazas reservadas no podr� ser superior al que resultar�a de la aplicaci�n de la tarifa del servicio de uso general, ni al ofrecido por la empresa a la que, de no haberse ejercitado el derecho de preferencia, se hubiera adjudicado el contrato, o en su caso al precio de licitaci�n.
En el caso de transportes a centros educativos contratados por las Administraciones P�blicas de Navarra, si durante la ejecuci�n del contrato se aprobaran modificaciones que afectaran a los recorridos o itinerarios inicialmente previstos, el �rgano de contrataci�n correspondiente dar� traslado de la modificaci�n acordada al Servicio de Transportes, a efectos de determinar su repercusi�n en el derecho de preferencia que establece el presente Decreto Foral.
Si el citado Servicio apreciara que la modificaci�n implica que el transporte pasa a reunir los requisitos que configuran el derecho de preferencia de una empresa, o bien que el contrato inicialmente adjudicado en virtud de tal derecho deja de cumplir dichos requisitos, lo pondr� en conocimiento del �rgano contratante, quien, una vez finalizado el curso escolar de que se trate, someter� el contrato a nueva licitaci�n p�blica.
Disposici�n Adicional �nica
Los servicios de transporte de uso especial de viajeros tendr�n el car�cter de regulares cuando su prestaci�n se realice cuatro o m�s d�as dentro de cada mes.
El presente Decreto Foral entrar� en vigor el d�a siguiente al de su publicaci�n en el BOLET�N OFICIAL de Navarra.