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DECRETO FORAL 153/1999, DE 10 DE MAYO, POR EL QUE SE REGULA LA ORIENTACI�N EDUCATIVA EN LOS CENTROS P�BLICOS DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
BON N.� 68 - 31/05/1999
CAP�TULO I. Funciones generales de la orientaci�n educativa
CAP�TULO II. Instancias que intervienen en la orientaci�n educativa
CAP�TULO III. Instancias internas
CAP�TULO IV. Instancias externas
CAP�TULO V. La coordinaci�n
CAP�TULO VI. Jornada y horario laborales del orientador
CAP�TULO VII. Departamento de orientaci�n laboral
La implantaci�n de la L.O.G.S.E . ha exigido cambios estructurales, organizativos y funcionales en todos los sectores de la educaci�n. Como agente implicado en ella, la Orientaci�n Educativa no debe ser ajena a este proceso.
El centro es el sistema que integra a todos los miembros de la comunidad escolar, por lo que debe constituir tambi�n el referente de la Orientaci�n Educativa. Esta se planificar� en cada centro partiendo de sus necesidades reales, que habr�n sido detectadas en el Proyecto Educativo, y se concretar�, de acuerdo con �l, en el Proyecto Curricular, teniendo presentes las Instrucciones que dicte al respecto el Departamento de Educaci�n y Cultura.
La Ley Org�nica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenaci�n General del Sistema Educativo (�Bolet�n Oficial del Estado� 4-10-1990) considera en su art�culo 55 que la Orientaci�n Educativa es uno de los factores que favorece la calidad de la ense�anza y, en su art�culo 2.3 g , la incluye como uno de los principios sobre los que se desarrolla la propia actividad educativa. Por otra parte, en el art�culo 60 determina que la tutor�a y la orientaci�n de los alumnos forman parte de la funci�n docente y que corresponde a los centros educativos la coordinaci�n de estas actividades. Los Decretos Forales 24/1997 y 25/1997, de 10 de febrero, especifican en el art�culo 33.a que es competencia del jefe de estudios ejercer, por delegaci�n del director y bajo su autoridad, la jefatura del personal docente en todo lo relativo al r�gimen acad�mico. Compete, pues, al jefe de estudios la organizaci�n de los recursos humanos de la orientaci�n.
La misma Ley Org�nica 1/1990 prescribe en su art�culo 60.2 que las Administraciones Educativas garantizar�n la orientaci�n acad�mica, psicopedag�gica y profesional de los alumnos y que la coordinaci�n de las actividades de orientaci�n debe llevarse a cabo por profesionales con la debida preparaci�n.
El Real Decreto 1701/1991, de 29 de noviembre (�Bolet�n Oficial del Estado� 2-12-1991), establece en el Anexo I entre las especialidades del Cuerpo de Profesores de Ense�anza Secundaria la de Psicolog�a y Pedagog�a; y en el art�culo 5.�3 se�ala que los profesores de esta especialidad desempe�ar�n prioritariamente funciones de Orientaci�n Educativa de los alumnos y de apoyo al profesorado.
Con respecto a la organizaci�n concreta de la orientaci�n en los centros educativos, la Ley Org�nica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participaci�n, la Evaluaci�n y el Gobierno de los Centros Docentes (�Bolet�n Oficial del Estado� 21-11-1995) regula en su art�culo 5 que �los centros dispondr�n de autonom�a para definir el modelo de gesti�n organizativa y pedag�gica, que deber� concretarse, en cada caso, mediante los correspondientes proyectos educativos, curriculares y, en su caso, normas de funcionamiento�. Dentro de la gesti�n pedag�gica, esta misma ley, en su art�culo 15f , atribuye al claustro la competencia de �coordinar las funciones referentes a la orientaci�n, tutor�a, evaluaci�n y recuperaci�n de los alumnos�. Id�ntica funci�n se recoge tanto en el art�culo 23.f del Decreto Foral 24/1997, como en el 23.f del Decreto Foral 25/1997 (BOLET�N OFICIAL de Navarra 14-3-97), por los que se aprueban los Reglamentos Org�nicos de los centros p�blicos.
Los mencionados decretos forales, que ordenan las estructuras organizativas y establecen sus funciones, se�alan los instrumentos de planificaci�n institucional que intervienen en la Orientaci�n Educativa, as� como los diferentes �rganos implicados.
En concreto, el Decreto Foral 24/1997, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Org�nico de los colegios p�blicos de Infantil y Primaria, asigna, en el art�culo 44.2g , a la Comisi�n de Coordinaci�n Pedag�gica de estos centros la competencia de �elaborar la propuesta de organizaci�n de la Orientaci�n Educativa y del Plan de Acci�n Tutorial para su inclusi�n en los proyectos curriculares de etapa�; en el art�culo 44.h , la de �coordinar la Orientaci�n Educativa del alumnado, especialmente en lo que concierne a los cambios de ciclo o etapa, y contribuir al desarrollo del Plan de Orientaci�n Educativa y del Plan de Acci�n Tutorial de acuerdo con lo establecido en los proyectos curriculares de etapa�; en el art�culo 44.2i , la de �elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para realizar las adaptaciones curriculares adecuadas a los alumnos con necesidades educativas especiales para su posterior inclusi�n en los proyectos curriculares de etapa�.
Por su parte, el Decreto Foral 25/1997, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Org�nico de los Institutos de Educaci�n Secundaria, al referirse al Proyecto Curricular, competencia de la Comisi�n de Coordinaci�n Pedag�gica, en el art�culo 59, 2.� y 3.� , incluye, dentro del mismo, el Plan para atender a la diversidad, el Plan de Orientaci�n Educativa y el Plan de Acci�n Tutorial.
Por lo que respecta a la intervenci�n psicopedag�gica, �sta se apoya en tres principios b�sicos:
a) Prevenci�n, entendida como anticipaci�n a la aparici�n de desajustes en el proceso educativo, en especial en los momentos de trasici�n del alumnado.
b) Desarrollo, entendido como un proceso continuo que pretende servir de ayuda para un crecimiento integral de las personas.
c) Intervenci�n social, que tiene en cuenta el contexto socioeducativo en el que se desarrollan los individuos y la propia actuaci�n psicopedag�gica. Esta actuaci�n debe concretarse no s�lo en el individuo sino tambi�n en el sistema.
Hoy en d�a es opini�n generalizada de los expertos en orientaci�n que �sta debe intervenir no s�lo en el centro educativo sino en el contexto global del alumno, que trasciende al meramente escolar. Se precisa, por tanto, que el centro se halle en contacto con las familias, as� como con las instituciones sociales y sanitarias que deban actuar como agentes externos en el desarrollo del alumno. Por otro lado, la Orientaci�n Educativa debe cumplir una funci�n terap�utica y, sobre todo, una funci�n preventiva. Ata�e, por una parte, al orientador como especialista en Psicolog�a y Pedagog�a y, por otra, a todos los dem�s educadores, cada uno en el ejercicio de sus respectivas competencias.
El profesional de psicopedagog�a, aun siendo un miembro m�s del claustro de profesores, debe ce�ir su actuaci�n a la esfera de su especialidad, que es la intervenci�n psicopedag�gica, distinta del quehacer docente del resto de los profesores, y desempe�ar funciones espec�ficas como agente de ayuda, asesoramiento y mejora de la calidad de la ense�anza.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Educaci�n y Cultura y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesi�n celebrada el d�a diez de mayo de mil novecientos noventa y nueve, Decreto:
CAP�TULO I. Funciones generales de la orientaci�n educativa
Art�culo 1. Aspectos en los que interviene la Orientaci�n Educativa.
La Orientaci�n Educativa interviene principalmente en los siguientes aspectos generales de la actividad educativa del centro:
a) El desarrollo de la trayectoria acad�mica y profesional.
b) Los procesos de ense�anza y aprendizaje.
c) La atenci�n a la diversidad.
d) La prevenci�n y el desarrollo humano.
Art�culo 2. Funciones generales de la Orientaci�n Educativa.
Las funciones de la Orientaci�n Educativa son las siguientes:
a) Informar y asesorar a los alumnos y sus familias acerca de aspectos acad�micos y profesionales.
b) Realizar la valoraci�n del alumnado y efectuar la evaluaci�n psicopedag�gica de aquellos alumnos que la precisen y, en particular, de los que presentan necesidades educativas especiales.
c) Dise�ar planes de prevenci�n a fin de detectar problemas, darles soluci�n y tratar de evitarlos en la medida de lo posible, colaborando con cualesquiera otras instancias del entorno que puedan contribuir a esta funci�n, en especial con la familia.
d) Atender a los alumnos con problemas de aprendizaje o inserci�n social mediante el dise�o y aplicaci�n de adaptaciones curriculares o a trav�s de intervenciones espec�ficas;
e) Participar, en el �mbito de su competencia, en la elaboraci�n del Proyecto Educativo de Centro y del Proyecto Curricular, as� como en la planificaci�n y seguimiento de los programas que los desarrollen.
f) Contribuir a la adecuada interacci�n entre los distintos integrantes de la comunidad educativa, profesores, alumnos y padres, as� como entre la comunidad educativa y el entorno social.
CAP�TULO II. Instancias que intervienen en la orientaci�n educativa
Las instancias que intervienen en la Orientaci�n Educativa de los centros son las siguientes:
A) Instancias internas:
a) El jefe de estudios.
b) El consejo escolar.
c) El claustro de profesores.
d) La Comisi�n de Coordinaci�n Pedag�gica.
e) Los profesores tutores.
f) El equipo de ciclo o, en su caso, el equipo docente de grupo.
g) El orientador.
h) La Unidad de Apoyo Educativo en los Colegios de Educaci�n Infantil y Primaria y en los Institutos de Educaci�n Secundaria Obligatoria.
i) El Departamento de Orientaci�n en los Institutos de Educaci�n Secundaria.
j) El Departamento de Coordinaci�n de la Acci�n Tutorial en los Institutos de Educaci�n Secundaria y en los Institutos de Educaci�n Secundaria Obligatoria.
B) Instancias externas:
a) La Unidad T�cnica de Orientaci�n Escolar.
b) El Centro de Recursos de Educaci�n Especial de Navarra.
CAP�TULO III. Instancias internas
Art�culo 4. El jefe de estudios.
1. Corresponde a los centros educativos la coordinaci�n de las actividades de orientaci�n de los alumnos. Por ello, al frente del personal docente que interviene en la Orientaci�n Educativa, figurar�, por delegaci�n del director, el jefe de estudios, como organizador de la actividad acad�mica del centro. En especial, dirigir� y coordinar� el Plan de Orientaci�n Acad�mica y Profesional y el Plan de Acci�n Tutorial.
2. A este respecto ser� el Jefe de Estudios quien vele por que los planes mencionados se ajusten a las directrices de la Comisi�n de Coordinaci�n Pedag�gica, quien convoque las reuniones que para el desarrollo de los mismos deban celebrarse entre las distintas instancias de la orientaci�n y quien se responsabilice del cumplimiento de dichos planes. En especial coordinar� el trabajo de los tutores y mantendr�, con la asistencia del orientador u orientadores, las reuniones peri�dicas necesarias para el buen desarrollo de la acci�n tutorial.
Art�culo 5. El claustro de profesores, el consejo escolar, la Comisi�n de Coordinaci�n Pedag�gica, los profesores tutores, el equipo de ciclo y el equipo docente de grupo.
Las funciones que, en materia de orientaci�n, desarrollar� el claustro de profesores, el consejo escolar, la Comisi�n de Coordinaci�n Pedag�gica, los profesores tutores, el equipo de ciclo y el equipo docente de grupo ser�n las que vienen determinadas para cada uno de ellos en el correspondiente Reglamento Org�nico y normas dictadas en su desarrollo.
Art�culo 6. El orientador: funciones.
1. El orientador estar� adscrito a un centro educativo, de cuyo claustro formar� parte a todos los efectos. Con car�cter general s�lo intervendr� con grupos peque�os de alumnos o de forma individual para trabajar aspectos del desarrollo educativo que requieran de una especializaci�n acorde con su formaci�n psicopedag�gica. Excepcionalmente, en Educaci�n Secundaria podr� impartir, hasta un m�ximo de cuatro horas, materias que la legislaci�n vigente haya asignado al Cuerpo de Profesores de Ense�anza Secundaria en la especialidad de Psicolog�a y Pedagog�a, siempre que la docencia de ninguna de ellas pueda ser atribuida a otros profesores del centro.
2. El orientador asumir� las funciones que con car�cter general se han asignado a la Orientaci�n Educativa en el art�culo segundo del presente Decreto Foral y, en particular:
a) Asesorar en aspectos psicopedag�gicos a los distintos componentes de la comunidad educativa.
b) Coordinar el proceso de evaluaci�n psicopedag�gica, as� como redactar y firmar el informe t�cnico correspondiente.
c) Colaborar con los servicios sociales y sanitarios del entorno para intervenir sobre las necesidades educativas que presente el alumnado en la esfera de los mencionados servicios.
d) Participar en la planificaci�n y el seguimiento de las adaptaciones curriculares dirigidas a los alumnos que las precisen.
e) Asesorar a la Comisi�n de Coordinaci�n Pedag�gica proporcionando criterios psicopedag�gicos y de atenci�n a la diversidad en la elaboraci�n y revisi�n de los proyectos curriculares.
f) Colaborar en la elaboraci�n y aplicaci�n de los planes de Acci�n Tutorial, de Orientaci�n Acad�mica y Profesional y de Atenci�n a la Diversidad, asumiendo las tareas que en dichos planes se le asignen.
g) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas en el �mbito de su competencia.
Asimismo, el orientador que ejerza el cargo de coordinador de la Unidad de Apoyo Educativo o de jefe del Departamento de Orientaci�n asumir�, adem�s, las funciones que conlleva el desempe�o de dichos cargos.
3. Todos los centros dispondr�n de orientador.
Art�culo 7. La Unidad de Apoyo Educativo.
1. En los colegios de Infantil y Primaria y en los Institutos de Educaci�n Secundaria Obligatoria se constituir� una Unidad de Apoyo Educativo.
Sin perjuicio de lo anterior, en centros con menos de seis unidades se podr� constituir una Unidad de Apoyo Educativo comun para varios de ellos, de acuerdo con el criterio de proximidad geogr�fica que establezca oportunamente el Departamento de Educaci�n y Cultura.
2. La Unidad de Apoyo Educativo estar� compuesta por los siguientes miembros:
a) El orientador u orientadores del centro. Uno de ellos actuar� como coordinador de la Unidad.
b) El profesorado de pedagog�a terap�utica.
c) En su caso, el profesorado de audici�n y lenguaje y el profesorado de perfil singular.
Art�culo 8. Reuniones de la Unidad de Apoyo Educativo.
1. En el horario del centro se deber� reservar una hora a la semana, durante el per�odo lectivo, para que los componentes de la Unidad de Apoyo Educativo puedan reunirse, debiendo constar esta hora en el horario general del centro. Al menos una vez al mes, la reuni�n se dedicar� a evaluar el desarrollo de las programaciones y a establecer las medidas correctoras que esta evaluaci�n aconseje. A esta reuni�n podr� ser convocado personal no docente de apoyo a la educaci�n especial.
2. En los meses de septiembre y junio, se llevar�n a cabo las reuniones que se precisen para ultimar el plan de trabajo del curso, as� como para realizar la evaluaci�n, tanto del propio plan como la del funcionamiento de la Unidad, para su inclusi�n en la Memoria final del curso.
3. Asimismo, se celebrar�n reuniones destinadas a la elaboraci�n y revisi�n del Proyecto Educativo de Centro y de los proyectos curriculares y, en su caso, a la realizaci�n de actividades formativas, seg�n se determine en las Instrucciones que regulen para cada curso aspectos puntuales de la organizaci�n y el funcionamiento de los centros.
4. De cada una de las reuniones que celebre la Unidad de Apoyo Educativo se levantar� un acta, cuya redacci�n corresponder� al coordinador de la Unidad.
Art�culo 9. Funciones de la Unidad de Apoyo Educativo.
1. Son funciones de la Unidad de Apoyo Educativo:
a) Participar en la elaboraci�n y modificaci�n, en su caso, del Proyecto Educativo de Centro y de la Programaci�n General Anual, y remitir las oportunas propuestas tanto al Equipo Directivo como al Claustro.
b) Formular a la Comisi�n de Coordinaci�n Pedag�gica propuestas relativas a la elaboraci�n y modificaci�n, en su caso, del Proyecto Curricular de etapa.
c) Formular las propuestas de los planes de Orientaci�n Acad�mica y de Acci�n Tutorial, de acuerdo con las directrices establecidas por la Comisi�n de Coordinaci�n Pedag�gica, y elevarlas a dicha Comisi�n para su discusi�n, posterior elaboraci�n e inclusi�n en el Proyecto Curricular de etapa.
d) Asesorar a la Comisi�n de Coordinaci�n Pedag�gica y a los Equipos de Ciclo en los aspectos psicopedag�gicos del Proyecto Curricular.
e) Colaborar con el Jefe de Estudios en la organizaci�n y el desarrollo de los planes de Orientaci�n Acad�mica y de Acci�n Tutorial.
f) Dise�ar, desarrollar y evaluar la respuesta educativa a los alumnos con necesidades educativas especiales, particularmente:
- Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para realizar las adaptaciones curriculares apropiadas para los alumnos con necesidades educativas especiales y elevarla a la Comisi�n de Coordinaci�n Pedag�gica para su discusi�n y posterior inclusi�n en los proyectos curriculares de etapa.
- Detectar al inicio de la escolarizaci�n las condiciones personales o sociales que faciliten o dificulten el proceso de ense�anza y aprendizaje del alumnado, a fin de determinar la modalidad de escolarizaci�n, previo informe psicopedag�gico, y de prever la intervenci�n educativa necesaria. En el caso de los Institutos de Educaci�n Secundaria Obligatoria, analizar, al inicio de la etapa, las condiciones personales, sociales y acad�micas que faciliten o dificulten el proceso de ense�anza del alumnado.
- Efectuar a lo largo de la etapa, en colaboraci�n con los tutores, el seguimiento del alumnado con necesidades educativas especiales y transmitir la informaci�n obtenida cuando tenga lugar un cambio de centro o al t�rmino de la etapa.
g) Colaborar con el profesorado en la prevenci�n y detecci�n de problemas de aprendizaje y en la programaci�n y planificaci�n de adaptaciones curriculares dirigidas a los alumnos que presenten dichos problemas.
h) Colaborar con el tutor en decisiones sobre la evaluaci�n y promoci�n del alumnado al finalizar el ciclo.
i) Asesorar a las familias en aquellos casos que requieran de una intervenci�n especializada y colaborar en el desarrollo de programas formativos dirigidos a padres y madres de alumnos.
j) Colaborar con otros servicios educativos, sanitarios y sociales para intervenir sobre las necesidades educativas del alumnado en la esfera de los mencionados servicios.
k) Elaborar una Memoria en la que se valore el trabajo realizado a lo largo del curso, que ser� incluida en la Memoria final del centro.
2. En el caso de los Institutos de Educaci�n Secundaria Obligatoria las funciones c) y e) del apartado anterior ser�n asumidas por el Departamento de Coordinaci�n de la Acci�n Tutorial.
3. Las Unidades de Apoyo Educativo de los Institutos de Educaci�n Secundaria Obligatoria tendr�n, adem�s, las siguientes funciones:
a) Realizar la evaluaci�n psicol�gica y pedag�gica previa en todos aquellos casos en los que sea prescriptiva.
b) Promover la actualizaci�n cient�fica y did�ctica del profesorado, proponiendo actividades de formaci�n y perfeccionamiento que actualicen las capacidades docentes.
c) Seleccionar medios y recursos que fomenten y faciliten las estrategias metodol�gicas en el proceso de ense�anza-aprendizaje.
d) Programar y realizar actividades complementarias.
Art�culo 10. El coordinador de la Unidad de Apoyo Educativo.
1. La Unidad de Apoyo Educativo actuar� bajo la direcci�n de un coordinador, que ser� un orientador del centro, designado por el director para cada curso acad�mico.
2. Son funciones del coordinador de la Unidad de Apoyo Educativo:
a) Redactar el plan de actividades de la Unidad de Apoyo Educativo y la Memoria final de curso.
b) Responsabilizarse de todas las funciones que tiene asignadas la Unidad de Apoyo Educativo, as� como dirigir y coordinar las actividades de la misma.
c) Participar, como responsable de la Unidad de Apoyo Educativo, en la elaboraci�n y actualizaci�n de los instrumentos de planificaci�n institucional del centro.
d) Convocar y presidir las reuniones de la Unidad de Apoyo Educativo, as� como levantar acta de cada una de ellas. A estas reuniones podr� convocar, cuando lo estime procedente, al personal no docente de apoyo a la educaci�n especial.
e) Coordinar el proceso de evaluaci�n psicopedag�gica con los profesores de aquellos alumnos que precisen la adopci�n de medidas educativas espec�ficas y, como profesional cualificado, redactar y firmar el informe t�cnico correspondiente, cuando proceda.
f) Redactar la propuesta del informe de modalidad de escolarizaci�n y remitirla al orientador del centro en el que se inscriba el alumno. En el caso de los Institutos de Ense�anza Secundaria Obligatoria, efectuar, previa evaluaci�n psicopedag�gica, el informe-propuesta de modalidad de escolarizaci�n, contando para ello con la propuesta del coordinador de la Unidad de Apoyo Educativo del centro de procedencia del alumno.
g) Velar por el mantenimiento de la Unidad de Apoyo Educativo en lo que hace referencia al equipamiento y material, as� como responsabilizarse del registro, custodia y transmisi�n de los informes de los alumnos, en particular de aquellos inscritos en el censo de necesidades educativas especiales.
h) Aquellas otras funciones que el Jefe de Estudios le encomiende en el �mbito de competencia del coordinador.
Art�culo 11. El Departamento de Orientaci�n.
1. En los Institutos de Educaci�n Secundaria se constituir� un Departamento de Orientaci�n que desarrollar� sus funciones en el propio centro docente y en coordinaci�n con los centros adscritos al mismo.
2. Formar�n parte del Departamento de Orientaci�n:
a) El orientador u orientadores del centro.
b) El profesorado de �mbito de perfil singular de atenci�n a la diversidad.
c) El profesorado de pedagog�a terap�utica y, en su caso, el profesorado de audici�n y lenguaje.
Art�culo 12. Reuniones del Departamento de Orientaci�n.
1. En el horario del centro se deber� reservar una hora a la semana, durante el per�odo lectivo, para que todos los miembros del departamento puedan reunirse, debiendo constar esta hora en el horario general del centro. Al menos una vez al mes, la reuni�n se dedicar� a evaluar el desarrollo de la programaci�n did�ctica y a establecer las medidas correctoras que esta evaluaci�n aconseje.
2. A las reuniones de car�cter general podr� ser convocado personal no docente de apoyo a la educaci�n especial.
3. En los meses de septiembre y junio, se celebrar�n las reuniones necesarias para ultimar las programaciones did�cticas y el plan de trabajo del curso, as� como para realizar la evaluaci�n de las correspondientes programaciones, plan de trabajo y funcionamiento del propio Departamento, para su inclusi�n en la Memoria final del curso.
4. Asimismo se celebrar�n reuniones, en la tarde de los mi�rcoles, que podr�n dedicarse a la elaboraci�n y revisi�n del Proyecto Educativo y de los proyectos curriculares y, en su caso, a la realizaci�n de actividades formativas, seg�n se determine en las Instrucciones que regulen para cada curso aspectos puntuales de la organizaci�n y el funcionamiento de los centros.
5. De cada una de las reuniones que celebre el Departamento de Orientaci�n se levantar� un acta, cuya redacci�n corresponder� al jefe del Departamento.
Art�culo 13. Funciones del Departamento de Orientaci�n.
Son funciones del Departamento de Orientaci�n:
a) Participar en la elaboraci�n y modificaci�n, en su caso, del Proyecto Educativo de Centro y de la Programaci�n General Anual, y remitir las oportunas propuestas tanto al Equipo Directivo como al Claustro.
b) Formular a la Comisi�n de Coordinaci�n Pedag�gica propuestas relativas a la elaboraci�n y modificaci�n, en su caso, del Proyecto Curricular de etapa.
c) Asesorar a la Comisi�n de Coordinaci�n Pedag�gica en los aspectos psicopedag�gicos del Proyecto Curricular.
d) Colaborar con el profesorado en la prevenci�n y detecci�n de problemas de aprendizaje y en la programaci�n y planificaci�n de adaptaciones curriculares dirigidas a los alumnos que presenten dichos problemas.
e) Colaborar con los departamentos did�cticos en la adopci�n de medidas de adaptaci�n curricular y refuerzo educativo en los casos en que se requiera.
f) Elaborar la programaci�n did�ctica de los �mbitos que deben ser impartidos por el profesorado del Departamento, contando, en su caso, con la participaci�n de los departamentos did�cticos implicados.
g) Realizar la evaluaci�n psicol�gica y pedag�gica previa en todos aquellos casos en los que sea prescriptiva.
h) Dise�ar, desarrollar y evaluar la respuesta educativa a las necesidades educativas especiales del alumnado, particularmente:
- Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para realizar las adaptaciones curriculares apropiadas para los alumnos con necesidades educativas especiales y elevarla a la Comisi�n de Coordinaci�n Pedag�gica para su discusi�n y posterior inclusi�n en los proyectos curriculares de etapa.
- Analizar al inicio de la etapa de Educaci�n Secundaria Obligatoria, en conexi�n con el coordinador de la Unidad de Apoyo Educativo, las condiciones personales, sociales y acad�micas que faciliten o dificulten el proceso de ense�anza y aprendizaje del alumnado, a fin de prever la intervenci�n educativa necesaria.
- Efectuar a lo largo de la etapa de Educaci�n Secundaria Obligatoria, en colaboraci�n con los tutores, tanto el seguimiento del alumnado con necesidades educativas especiales como la transmisi�n de la informaci�n obtenida, cuando tenga lugar un cambio de centro o al t�rmino de la etapa.
i) Entrevistar y orientar a los alumnos en aquellos casos que exijan la intervenci�n especializada de un profesional de la Psicopedagog�a.
j) Asesorar a las familias en aquellos casos en los que se requiera de una intervenci�n especializada.
k) Colaborar con otros servicios educativos, sanitarios y sociales para intervenir sobre las necesidades educativas del alumnado en la esfera de los mencionados servicios.
l) Promover la actualizaci�n cient�fica y did�ctica del profesorado, proponiendo actividades de formaci�n y perfeccionamiento que actualicen las capacidades docentes.
m) Seleccionar medios y recursos que fomenten y faciliten las estrategias metodol�gicas en el proceso de ense�anza-aprendizaje.
n) Resolver las reclamaciones efectuadas por el alumnado atendido por el profesorado de este Departamento, en relaci�n con el proceso de evaluaci�n, de acuerdo con la normativa vigente.
o) Programar y realizar actividades complementarias.
p) Elaborar una Memoria en la que se valore el trabajo realizado a lo largo del curso, que ser� incluida en la Memoria final del centro.
Art�culo 14. Jefatura del Departamento de Orientaci�n.
1. La jefatura del Departamento de Orientaci�n ser� desempe�ada por un orientador del centro.
2. La designaci�n del jefe del Departamento de Orientaci�n y duraci�n en el cargo se efectuar� conforme a lo establecido con car�cter general para los jefes de los departamentos did�cticos en el Reglamento Org�nico de los Institutos de Educaci�n Secundaria.
3. Son funciones del jefe del Departamento de Orientaci�n:
a) Redactar el plan de actividades del Departamento de Orientaci�n y la Memoria final de curso.
b) Responsabilizarse de todas las funciones que tiene asignadas el Departamento de Orientaci�n, as� como dirigir y coordinar las actividades del mismo.
c) Participar, como responsable del Departamento de Orientaci�n, en la elaboraci�n y actualizaci�n de los instrumentos de planificaci�n institucional del centro.
d) Velar por el cumplimiento del plan de actividades del Departamento de Orientaci�n, as� como de la programaci�n did�ctica de los �mbitos impartidos por el profesorado del Departamento, y por la aplicaci�n correcta de los criterios de evaluaci�n.
e) Organizar, convocar y presidir las reuniones del Departamento de Orientaci�n del Instituto de Educaci�n Secundaria, as� como las que �l deba mantener con los coordinadores de las Unidades de Apoyo Educativo de los centros adscritos al mismo, de acuerdo con las Instrucciones que dicte el Departamento de Educaci�n y Cultura, y levantar acta de cada una de ellas. Para ello dispondr� de un libro de actas.
f) Coordinar el proceso de la evaluaci�n psicopedag�gica con los profesores de aquellos alumnos que precisen la adopci�n de medidas educativas espec�ficas y, como profesional cualificado, redactar y firmar el informe t�cnico correspondiente, cuando proceda.
g) Efectuar, previa evaluaci�n psicopedag�gica, el informe-propuesta de modalidad de escolarizaci�n, contando para ello con la propuesta del coordinador de la Unidad de Apoyo Educativo del centro de procedencia del alumno.
h) Colaborar en las evaluaciones que sobre el funcionamiento y las actividades del Instituto promuevan los �rganos de gobierno del mismo o la Administraci�n educativa.
i) Promover la evaluaci�n de la pr�ctica docente del Departamento y de los distintos proyectos y actividades del mismo.
j) Propiciar el perfeccionamiento pedag�gico, de forma que las reuniones peri�dicas contribuyan a la autoformaci�n de los miembros del Departamento, y promover actividades de formaci�n, tanto interna como externa, que actualicen cient�fica y did�cticamente al profesorado.
k) Responsabilizarse del registro, custodia y transmisi�n de los informes de los alumnos, en particular de aquellos inscritos en el censo de necesidades educativas especiales.
l) Velar por el mantenimiento del Departamento de Orientaci�n en lo que hace referencia al equipamiento y material y garantizar la actualizaci�n del libro de inventario.
m) Informar al alumnado acerca de la programaci�n did�ctica de los �mbitos del Departamento, con especial referencia a los objetivos y criterios de evaluaci�n.
n) Custodiar las pruebas y documentos que hayan servido para valorar acad�micamente al alumnado.
o) Garantizar el cumplimiento del procedimiento de reclamaciones en el proceso de evaluaci�n del alumnado, de acuerdo con la normativa vigente.
p) Comunicar al Equipo Directivo cualquier anomal�a que se detecte en el Departamento.
4. El Jefe del Departamento de Orientaci�n actuar� bajo la dependencia directa de la Jefatura de Estudios y en estrecha colaboraci�n con el equipo directivo.
Art�culo 15. El Departamento de Coordinaci�n de la Acci�n Tutorial.
1. En los Institutos de Educaci�n Secundaria Obligatoria y en los Institutos de Educaci�n Secundaria se constituir� un Departamento de Coordinaci�n de la Acci�n Tutorial.
2. Formar�n parte del Departamento de Coordinaci�n de la Acci�n Tutorial:
a) El jefe de estudios.
b) El orientador u orientadores del centro.
c) Un profesor tutor de cada ciclo de la ESO y, en su caso, un profesor tutor de bachillerato.
d) En los Institutos de Educaci�n Secundaria que impartan Formaci�n Profesional Espec�fica, podr�n incorporarse un profesor tutor de los ciclos formativos de grado medio y un profesor tutor de los ciclos formativos de grado superior.
e) En los Institutos en los que se imparta Formaci�n Profesional Espec�fica, podr�n incorporarse al Departamento de Coordinaci�n de la Acci�n Tutorial el jefe del Departamento de Actividades Profesionales Externas y el jefe de Departamento de Orientaci�n Laboral.
3. Reuniones del Departamento de Coordinaci�n de la Acci�n Tutorial.
En los meses de septiembre y junio se celebrar�n las reuniones necesarias para ultimar la propuesta de Plan de Acci�n Tutorial y de Orientaci�n Acad�mica y Profesional y del plan de trabajo del curso, as� como para realizar la evaluaci�n del plan de trabajo y funcionamiento del propio Departamento, para su inclusi�n en la Memoria final del curso.
Asimismo se celebrar� una reuni�n al trimestre, cuando menos, para hacer el seguimiento de los planes aprobados.
4. Funciones del Departamento de Coordinaci�n de la Acci�n Tutorial.
a) Formular las propuestas del Plan de Orientaci�n Acad�mica y Profesional y del Plan de Acci�n Tutorial, de acuerdo con las directrices establecidas por la Comisi�n de Coordinaci�n Pedag�gica, y elevarlas a dicha Comisi�n para su discusi�n, posterior elaboraci�n e inclusi�n en el Proyecto Curricular de etapa.
b) Colaborar con el jefe de estudios en la organizaci�n, coordinaci�n y desarrollo del Plan de Orientaci�n Acad�mica y Profesional y del Plan de Acci�n Tutorial.
c) Planificar y realizar la orientaci�n de estudios, especialmente ante los cambios de ciclo, de etapa o de centro y para la elecci�n de las distintas opciones acad�micas, formativas y profesionales.
d) Participar en la elaboraci�n del consejo orientador que, sobre el futuro acad�mico y profesional del alumno, debe formularse, de acuerdo con lo previsto en el art�culo 15.2 del Real Decreto 1007/1991, de 14 de junio, al t�rmino de la Educaci�n Secundaria Obligatoria .
e) Asesorar a las familias y colaborar en el desarrollo de programas formativos dirigidos a padres y madres de alumnos.
5. Jefatura del Departamento de Coordinaci�n de la Acci�n Tutorial.
La jefatura del Departamento de Coordinaci�n de la Acci�n Tutorial ser� desempe�ada por el jefe de estudios.
6. Son funciones del jefe del Departamento de Coordinaci�n de la Acci�n Tutorial:
a) Redactar el plan de actividades del Departamento de Coordinaci�n de la Acci�n Tutorial y la Memoria final de curso.
b) Responsabilizarse de todas las funciones que tiene asignadas el Departamento de Coordinaci�n de la Acci�n Tutorial, as� como dirigir y coordinar las actividades del mismo.
c) Elevar a la Comisi�n de Coordinaci�n Pedag�gica las propuestas del Plan de Orientaci�n Acad�mica y Profesional y del Plan de Acci�n Tutorial para su discusi�n, posterior elaboraci�n e inclusi�n en el Proyecto Curricular de etapa.
d) Velar por el cumplimiento del plan de actividades del Departamento de Coordinaci�n de la Acci�n Tutorial.
e) Organizar, convocar y presidir las reuniones del Departamento de Coordinaci�n de la Acci�n Tutorial.
CAP�TULO IV. Instancias externas
Art�culo 16. La Unidad T�cnica de Orientaci�n Escolar.
1. La Unidad T�cnica de Orientaci�n Escolar tendr� como finalidad coordinar y servir de apoyo a la labor orientadora de los centros educativos y particularmente de los Departamentos de Orientaci�n y Unidades de Apoyo Educativo.
2. La Unidad T�cnica de Orientaci�n Escolar estar� dirigida por el Jefe de la Unidad T�cnica, que tendr� rango de Jefe de Negociado.
3. A esta Unidad T�cnica podr� adscribirse el personal que el Departamento de Educaci�n y Cultura determine oportunamente, con arreglo a la naturaleza de los servicios que debe prestar.
4. Son funciones de la Unidad T�cnica de Orientaci�n Escolar:
a) Elaborar los planes generales y las Memorias anuales de la Unidad T�cnica.
b) Elevar a la Secci�n a la que est� adscrita informes, propuestas y proyectos de car�cter t�cnico y organizativo, con objeto de lograr una mayor eficacia en la labor de la Unidad T�cnica.
c) Establecer criterios t�cnicos y marcar directrices para asegurar la coherencia de la intervenci�n orientadora en los centros.
d) Prestar colaboraci�n t�cnica al Servicio de Inspecci�n T�cnica y de Servicios en la valoraci�n inicial, seguimiento y evaluaci�n de los planes de trabajo de los Departamentos de Orientaci�n y Unidades de Apoyo Educativo.
e) Promover proyectos de investigaci�n y elaborar y difundir materiales psicopedag�gicos sobre t�cnicas y programas de orientaci�n educativa.
f) Potenciar la coordinaci�n con entidades y organismos sociales, culturales y sanitarios que intervienen en las distintas zonas y asesorar a los orientadores, centros educativos y familias sobre los recursos existentes, as� como colaborar con ellos en la detecci�n y en la prevenci�n de indicadores de riesgo que puedan generar inadaptaci�n escolar o social.
g) Colaborar con la Unidad T�cnica de Educaci�n Especial en las actuaciones necesarias para atender a los alumnos con necesidades educativas especiales; particularmente en elaborar y actualizar el censo de estos alumnos, en proponer la adopci�n de medidas espec�ficas para atenderlos en centros ordinarios y, a solicitud de la Comisi�n de Escolarizaci�n, en efectuar la valoraci�n t�cnica de los informes psicopedag�gicos, a los efectos de emitir el dictamen de escolarizaci�n.
h) Mantener actualizado un fondo de recursos documentales, bibliogr�ficos y t�cnicos en materia de Orientaci�n Educativa.
i) Facilitar el acceso a la informaci�n necesaria para el desarrollo de la funci�n orientadora y, en particular, difundir experiencias relevantes sobre el tema.
j) Colaborar con la Unidad T�cnica de Programas de Formaci�n en el an�lisis de necesidades de formaci�n del orientador y en el dise�o de programas para atender dichas necesidades.
k) Colaborar en las actuaciones de renovaci�n pedag�gica propiciadas por el Departamento de Educaci�n y Cultura, particularmente en las que guardan relaci�n con la Orientaci�n Educativa.
l) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas dentro del �mbito de su competencia.
Art�culo 17. El Centro de Recursos de Educaci�n Especial.
1. Con respecto a la Orientaci�n Educativa el Centro de Recursos de Educaci�n Especial de Navarra ejercer� las funciones que con car�cter general tiene asignadas en el Decreto Foral 76/1993, de 1 de marzo, por el que se crea este organismo (BOLET�N OFICIAL de Navarra de 15 de marzo).
2. El Departamento de Educaci�n y Cultura determinar� las medidas precisas para facilitar el acceso de los departamentos de orientaci�n y de las Unidades de Apoyo Educativo de los centros al Centro de Recursos de Educaci�n Especial, as� como para coordinar la actuaci�n de �ste y de las mencionadas instancias internas.
CAP�TULO V. La coordinaci�n
1. A fin de facilitar la coordinaci�n de actuaciones en materia de orientaci�n dentro de un mismo distrito escolar, se establecer� una relaci�n entre las Unidades de Apoyo Educativo de los Colegios de Educaci�n Infantil y Primaria y de los Institutos de Educaci�n Secundaria Obligatoria y el Departamento de Orientaci�n del Instituto de Educaci�n Secundaria correspondiente. Las adscripciones se realizar�n de acuerdo con la distribuci�n de centros y configuraci�n de distritos establecida en el Anexo I del Decreto Foral 150/1996, de 13 de marzo (BOLET�N OFICIAL de Navarra 8-04-96).
2. Excepcionalmente, el Departamento de Educaci�n y Cultura podr� establecer en la adscripci�n de centros una distribuci�n diferente a la indicada en el apartado anterior, con el fin de garantizar una mayor eficacia y uniformidad de los recursos de orientaci�n.
3. La coordinaci�n se llevar� a cabo en reuniones a las que debe asistir el jefe del Departamento de Orientaci�n del Instituto de Educaci�n Secundaria correspondiente, que ser� quien las convoque, y los coordinadores de las Unidades de Apoyo Educativo adscritas. A ellas podr�n concurrir los jefes de estudios que lo estimen conveniente. Las reuniones tendr�n lugar conforme a lo que se establece a continuaci�n.
4. La primera reuni�n se efectuar� a comienzo de curso. En ella se dise�ar� un plan conjunto de actividades que responder� a las necesidades detectadas por las Comisiones de Coordinaci�n Pedag�gica de los distintos Centros y que contendr�, al menos, los siguientes aspectos:
- Estudio de las necesidades educativas del alumnado de los centros implicados, que se reflejar� en la elaboraci�n del censo de alumnos con necesidades educativas especiales, y propuesta de alternativas.
- Identificaci�n de los servicios sociales y sanitarios de la zona para apoyar el establecimiento de pautas de colaboraci�n con ellos.
- Necesidades de formaci�n que presenten los orientadores.
- Estudio de la oferta educativa de los centros del distrito para favorecer la orientaci�n del alumnado y dar criterios para efectuar la preinscripci�n.
- Coordinaci�n de la elaboraci�n de la evaluaci�n psicopedag�gica previa a la realizaci�n del informe de modalidad de escolarizaci�n, en los casos en los que proceda, y transmisi�n de la informaci�n relativa a aquellos alumnos que hayan recibido apoyo educativo.
- Evaluaci�n del Plan conjunto y redacci�n de la Memoria de actividades realizadas a lo largo del curso.
5. Este plan conjunto de actividades, con la correspondiente temporalizaci�n, se someter� a la consideraci�n de los equipos directivos de los centros antes del 15 de octubre y, una vez revisado, se incorporar� a la programaci�n general anual. Una copia del mismo se enviar� a la Unidad T�cnica de Orientaci�n Escolar.
6. En posteriores reuniones a lo largo del curso se efectuar� el seguimiento y la actualizaci�n del Plan conjunto de actividades.
7. Al final del curso se realizar� una reuni�n en la que se llevar� a cabo la evaluaci�n del Plan y la redacci�n de la Memoria a las que se hace referencia en el apartado cuatro del presente art�culo. Dicha Memoria se incluir� en la Memoria final de cada uno de los centros y una copia de la misma ser� remitida a la Unidad T�cnica de Orientaci�n Escolar.
CAP�TULO VI. Jornada y horario laborales del orientador
Art�culo 19. Disposiciones de car�cter general sobre jornada, horario y responsabilidad del orientador.
La jornada laboral y el horario del orientador ser� la establecida con car�cter general en el T�tulo I del Decreto Foral 225/1998, de 6 de julio , con las salvedades que se especifican en el presente Decreto Foral.
Art�culo 20. Distribuci�n del horario semanal del orientador .
1. El orientador dedicar� treinta horas semanales a las actividades del centro con independencia de las horas de compensaci�n por los d�as laborables no lectivos que haya a lo largo del curso. La dedicaci�n de las 30 horas semanales a las actividades del centro se realizar� de la siguiente manera:
- 23 horas semanales se dedicar�n al desempe�o de las tareas asignadas ordinariamente al orientador.
- 2 horas semanales se dedicar�n a tareas relacionadas con la elaboraci�n o revisi�n de los instrumentos de planificaci�n institucional y a actividades de coordinaci�n y/o formaci�n relacionadas con la especialidad.
- 5 horas semanales de distribuci�n mensual se destinar�n a:
- Coordinaci�n entre el departamento de Orientaci�n de los Institutos de Educaci�n Secundaria y las Unidades de Apoyo Educativo adscritas al mismo.
- Asistencia a reuniones de claustro.
- Asistencia a sesiones de evaluaci�n y reuniones de equipos docentes.
- Reuniones generales con padres y madres.
- Actividades de formaci�n.
- Otras actividades complementarias y extraescolares.
2. En el horario individual del orientador, que se recoge en el D.O.C. de cada centro, deber�n figurar las 30 horas semanales dedicadas a las actividades del centro, as� como las horas de compensaci�n por los d�as laborables no lectivos que haya a lo largo del curso.
Art�culo 21. Particularidades del horario del orientador.
A partir de las consideraciones generales sobre la distribuci�n del horario semanal del orientador expresadas en el art�culo anterior, y a efectos de c�mputo del horario que cada orientador debe dedicar semanalmente a las actividades del centro, se tendr�n en cuenta �nicamente las siguientes circunstancias:
1. El orientador que desempe�e un cargo directivo dedicar�, dentro de su horario, a las tareas propias del cargo tantas horas como horas lectivas tiene asignadas para esta finalidad el resto del profesorado, en funci�n del tipo de centro en el que preste servicio, como se especifica en el Decreto Foral 225/1998, de 6 de julio .
2. Asimismo, el horario de los orientadores que desarrollen su trabajo en m�s de un centro se confeccionar� mediante el acuerdo previo de los directores de los centros afectados y, en su defecto, por decisi�n del Servicio de Inspecci�n T�cnica y de Servicios, teniendo en cuenta las normas y pactos que, en su caso, se suscriban. En este sentido, se procurar� agrupar las horas que corresponden a cada centro en d�as completos o, al menos, en jornadas completas de ma�ana o tarde.
3. El orientador que sea jefe del Departamento de Orientaci�n destinar� al desempe�o de las tareas derivadas de este cargo, incluidas las reuniones de la Comisi�n de Coordinaci�n Pedag�gica y las que mantenga con el jefe de estudios, el n�mero de horas correspondiente, conforme a lo establecido en el art�culo 22, apartado 2 del Decreto Foral 225/1998, de 6 julio .
Art�culo 22. Elaboraci�n, aprobaci�n y publicidad del horario del orientador.
1. En el marco del horario general del centro, el jefe de estudios confeccionar�, como para el resto del profesorado, el horario personal del orientador, fijando, por una parte, las horas de reuni�n que �ste debe mantener con los distintos �rganos en los que intervenga y, por otra, determinando, o�das las indicaciones profesionales del propio orientador, el horario o franjas horarias que deber� dedicar al cumplimiento de las funciones que le est�n asignadas, hasta completar las 30 horas semanales dedicadas a las actividades del centro.
2. El orientador har� constar en el impreso correspondiente su horario semanal de 30 horas dedicadas a las actividades del centro. En �l incluir� adem�s las horas de compensaci�n por los d�as laborables no lectivos que haya a lo largo del curso.
3. En el horario personal del orientador con horario compartido en m�s de un centro deber� figurar el horario completo que cumple en los diferentes centros.
4. El horario del orientador se distribuir� entre todos los d�as de la semana con un m�nimo de cinco horas diarias, coincidiendo, siempre que sea posible, con el horario lectivo del alumnado y el horario de reuniones del resto del profesorado del centro o centros a los que est� asignado.
5. Se tendr� en cuenta la situaci�n de aquellos orientadores que impartan docencia universitaria, de manera que resulte posible la compatibilidad de horarios, sin que esto suponga, por otra parte, merma alguna en el horario que los orientadores afectados deben cumplir en el centro.
6. Igualmente, por parte del centro se adoptar�n las medidas necesarias para agrupar el horario del orientador que desempe�e cargos p�blicos electos, en funci�n de las necesidades que acredite.
7. Como para el resto del profesorado, una vez elaborado el horario de los orientadores, ser� aprobado por el Servicio de Inspecci�n T�cnica y de Servicios; mientras esto se produce, este profesorado viene obligado a cumplir el horario confeccionado por el jefe de estudios y aprobado provisionalmente por el director. Cualquier reclamaci�n al respecto ser� resuelta por el Servicio de Inspecci�n T�cnica y de Servicios, para lo que dispondr� de un plazo m�ximo de 15 d�as. En el caso de finalizar dicho plazo sin haberse dictado resoluci�n expresa, la reclamaci�n se entender� desestimada.
8. El horario del orientador del centro deber� figurar, en todo momento, de la misma manera que el del resto del profesorado, en el Tabl�n de Anuncios de la sala de profesores, de la jefatura de estudios y en otro lugar de acceso de todos los estamentos del centro.
9. El horario del orientador estar� a disposici�n de cualquier miembro de la comunidad educativa.
CAP�TULO VII. Departamento de orientaci�n laboral
Art�culo 23. Constituci�n del Departamento de Orientaci�n Laboral.
En aquellos Institutos de Educaci�n Secundaria en los que se impartan ense�anzas regladas de Formaci�n Profesional Espec�fica se podr� constituir un Departamento de Orientaci�n Laboral.
Art�culo 24. Composici�n del Departamento de Orientaci�n Laboral.
La composici�n del Departamento de Orientaci�n Laboral ser� la siguiente:
a) Profesorado de Formaci�n y Orientaci�n Laboral.
b) Jefe del Departamento de Actividades Profesionales Externas.
c) Un representante del Servicio Navarro de Empleo.
d) En su caso, podr�n incorporarse hasta dos miembros de las asociaciones m�s representativas en el �mbito de acci�n del centro relacionadas con las ense�anzas impartidas en el mismo, designados por el Departamento de Educaci�n y Cultura.
Art�culo 25. Funciones del Departamento de Orientaci�n Laboral.
Son funciones del Departamento de Orientaci�n Laboral:
a) Las correspondientes a los Departamentos did�cticos en el �mbito de las materias y m�dulos asignados a este Departamento, tal como se recoge en el Art�culo 42 del Decreto Foral 25/1997, de 10 de febrero (BOLET�N OFICIAL de Navarra del 14-03-1997).
b) Ofrecer un servicio de orientaci�n laboral a los alumnos, en colaboraci�n con el Servicio Navarro de Empleo, en el marco de la Pol�tica de Empleo del Gobierno de Navarra.
c) Desarrollar instrumentos en colaboraci�n con el Servicio Navarro de Empleo para la recogida de informaci�n, estableciendo bases de datos sobre:
- Demandantes de empleo: datos personales, formaci�n, experiencia, expectativas, etc.
- Ofertas de empleo. Bolsa de trabajo.
- La situaci�n del empleo y de las profesiones m�s demandadas por las empresas del entorno pr�ximo y de otros entornos.
- Ofertas de formaci�n ocupacional y continua, dentro y fuera del centro.
d) Establecer relaciones con otros organismos dedicados a la inserci�n y orientaci�n laboral.
e) Aportar sugerencias de itinerarios ocupacionales y/o alternativas formativas para cada demandante de empleo.
f) Realizar el seguimiento de los demandantes de empleo hasta su inserci�n.
g) Apoyar, en su caso, al Departamento de Orientaci�n en las funciones de informaci�n al alumnado sobre cuestiones de orientaci�n e inserci�n profesional.
h) Gestionar la bolsa de trabajo para los alumnos y exalumnos del centro.
Las reuniones del Departamento de Orientaci�n Laboral se regir�n, con car�cter general, por lo dispuesto en el art�culo 43 del Decreto Foral 25/1997, de 10 de febrero .
Art�culo 27. Designaci�n del jefe de Departamento y duraci�n en el cargo.
El Director designar� un jefe de Departamento de entre los profesores que posean la especialidad de Formaci�n y Orientaci�n Laboral, conforme a lo establecido en el art�culo 44 de Decreto Foral 25/1997, de 10 de febrero .
Art�culo 28. Funciones del jefe del Departamento de Orientaci�n Laboral.
Las funciones del jefe del Departamento de Orientaci�n Laboral son las correspondientes al jefe de Departamento did�ctico, tal como se recoge en el art�culo 45 del Decreto Foral 25/1997, de 10 de febrero , en lo que se refiere a las materias, m�dulos y funciones asignadas al Departamento de Orientaci�n Laboral.
Disposici�n Adicional Primera
El Departamento de Educaci�n y Cultura realizar� las gestiones y actuaciones necesarias en orden a integrar a los orientadores escolares funcionarios en el Cuerpo de Profesores de Ense�anza Secundaria, en la especialidad de Psicolog�a y Pedagog�a.
Disposici�n Adicional Segunda
Los profesores del Cuerpo de Profesores de Ense�anza Secundaria de la especialidad de Psicolog�a y Pedagog�a ejercer�n indistintamente funciones propias de su puesto tanto en los Colegios de Infantil y Primaria, como en los Institutos de Educaci�n Secundaria a los que resulten adscritos.
Disposici�n Adicional Tercera
Las referencias contenidas en el presente Decreto Foral a los orientadores se entender�n referidas, una vez producida la integraci�n prevista en la disposici�n adicional primera, a los profesores del Cuerpo de Profesores de Ense�anza Secundaria, en la especialidad de Psicolog�a y Pedagog�a.
Disposici�n Transitoria �nica
En tanto no se produzca la integraci�n a que se refiere la Disposici�n adicional primera, la designaci�n del Jefe de Departamento conforme a lo dispuesto en el art�culo 44, apartado 3, del Decreto Foral 25/1998, de 10 de febrero , recaer� en un orientador con destino en el centro, sin que sea necesaria la pertenencia al citado Cuerpo.
Disposici�n Derogatoria �nica
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Foral.
Se autoriza al Consejero de Educaci�n y Cultura a dictar cuantas disposiciones sean precisas para la ejecuci�n y desarrollo de lo dispuesto en el presente Decreto Foral.
Se autoriza al Consejero de Educaci�n y Cultura para modificar la denominaci�n y funciones de la Unidad T�cnica de Orientaci�n Escolar.
El presente Decreto Foral entrar� en vigor el d�a 1 de septiembre de 1999.