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DECRETO FORAL 40/2005, DE 24 DE FEBRERO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORG�NICA DEL DEPARTAMENTO DE ECONOM�A Y HACIENDA Nota de Vigencia

BON N.� 25 - 28/02/2005; corr. err., BON 8/04/2005



  CAP�TULO I. Disposiciones generales


  CAP�TULO II. Direcci�n General de Pol�tica Econ�mica y Presupuestaria

  Secci�n 1.�. �mbito material de competencias y estructura

  Secci�n 2.�. Servicio de Econom�a

  Secci�n 3.�. Servicio de Intervenci�n General

  Secci�n 4.�. Servicio de Presupuestos y Tesorer�a


  CAP�TULO III. Direcci�n General de Asuntos Europeos y Planificaci�n

  Secci�n 1.�. �mbito material de competencias y estructura

  Secci�n 2.�. Servicio de Acci�n Exterior

  Secci�n 3.�. Servicio de Participaci�n en el Proceso de Construcci�n Europea

  Secci�n 4.�. Servicio de Patrimonio

  Secci�n 5.�. Instituto de Estad�stica de Navarra


  CAP�TULO IV. Direcci�n General para la Sociedad de la Informaci�n

  Secci�n 1.�. �mbito material de competencias y estructura

  Secci�n 2.�. Servicio de Organizaci�n

  Secci�n 3.�. Servicio de Promoci�n de la Sociedad de la Informaci�n y las Telecomunicaciones

  Secci�n 4.�. Servicio de Proyectos de Sistemas de Informaci�n

  Secci�n 5.�. Servicio de Infraestructuras Tecnol�gicas y Centro de Soporte

  Secci�n 6.�. Secci�n de Gesti�n Administrativa


  CAP�TULO V. Direcci�n GeneralDelegaci�n del Gobierno de Navarra en Madrid

  Secci�n 1.�. �mbito material de competencias y estructura

  Secci�n 2.�. Servicio de Relaciones Administrativas y Promoci�n Econ�mica, Social y Cultural


  CAP�TULO VI. Secretar�a General T�cnica de Econom�a y Hacienda


  CAP�TULO VII. Tribunal Econ�micoAdministrativo Foral de Navarra


Pre�mbulo

La aprobaci�n de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente , y de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administraci�n de la Comunidad Foral de Navarra , ha supuesto una profunda modificaci�n en la ordenaci�n de la organizaci�n del Gobierno de Navarra y de la Administraci�n de la Comunidad Foral. Entre otras novedades merecen destacarse la nueva estructuraci�n de los Departamentos en una o varias Direcciones Generales y en una Secretar�a General T�cnica, as� como la atribuci�n de competencias originarias y propias a los Directores Generales.

La adaptaci�n de la estructura de la Administraci�n de la Comunidad Foral a las citadas leyes forales exige un proceso de reestructuraci�n departamental, desarrollando la nueva estructura org�nica de cada uno de los Departamentos de aquella. El presente Decreto Foral tiene por objeto, en consecuencia, la fijaci�n y desarrollo de la nueva estructura org�nica del Departamento de Econom�a y Hacienda.

En su virtud, a propuesta del Consejero del Econom�a y Hacienda y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesi�n celebrada el d�a 24 de febrero de 2005, decreto:

CAP�TULO I. Disposiciones generales

Art�culo 1. ï¿½mbito competencial del Departamento de Econom�a y Hacienda.

Corresponde al Departamento de Econom�a y Hacienda, ejercer las competencias atribuidas a la Administraci�n de la Comunidad Foral de Navarra en las materias relativas a hacienda p�blica, planificaci�n y programaci�n de la actividad econ�mica, planificaci�n, elaboraci�n presupuestaria y control econ�mico-financiero, pol�tica financiera y coordinaci�n econ�mica con el Estado y el resto de Administraciones P�blicas, asuntos europeos, participaci�n en las instituciones de la Uni�n Europea y seguimiento de su pol�tica, patrimonio, estad�stica, organizaci�n y modernizaci�n administrativa de la Administraci�n de la Comunidad Foral y sus organismos aut�nomos, calidad de los servicios, sociedad de la informaci�n, telecomunicaciones, medios de comunicaci�n social en el �mbito audiovisual, sistemas de informaci�n, servicios de inform�tica y telecomunicaciones, infraestructuras tecnol�gicas y representaci�n institucional ante las Administraciones P�blicas, as� como el resto de atribuciones que le confieren las disposiciones vigentes.

Art�culo 2. Consejero de Econom�a y Hacienda.

1. Al Consejero de Econom�a y Hacienda, como titular del Departamento, y en relaci�n con el �mbito competencial definido en el art�culo 1 del presente Decreto Foral, le corresponde el ejercicio de las atribuciones previstas en el art�culo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente y espec�ficamente las competencias resolutorias en las materias propias del Departamento.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de las atribuciones correspondientes al Organismo Aut�nomo Hacienda Tributaria de Navarra.

3. Como unidad de apoyo pol�tico y t�cnico del Consejero de Econom�a y Hacienda, existe en el Departamento un Gabinete del Consejero, sujeto a lo establecido en el art�culo 19 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente , y dependiente directamente de aquel.

Art�culo 3. Organizaci�n general del Departamento de Econom�a y Hacienda.

1. El Departamento de Econom�a y Hacienda, bajo la superior direcci�n de su titular, se estructura en los siguientes �rganos:

a) Direcci�n General de Pol�tica Econ�mica y Presupuestaria.

b) Direcci�n General de Asuntos Europeos y Planificaci�n.

c) Direcci�n General para la Sociedad de la Informaci�n.

d) Direcci�n General-Delegaci�n del Gobierno de Navarra en Madrid.

e) Secretar�a General T�cnica del Departamento.

2. El organismo aut�nomo Hacienda Tributaria de Navarra, queda adscrito al Departamento de Econom�a y Hacienda, y se regir� por sus Estatutos.

Art�culo 4. Atribuciones de las Direcciones Generales.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el art�culo 2 del presente Decreto Foral corresponde a las Direcciones Generales del Departamento de Econom�a y Hacienda, bajo la superior direcci�n del Consejero y en el �mbito material asignado a cada una de ellas en este Decreto Foral, el ejercicio de las atribuciones previstas en el art�culo 22 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administraci�n de la Comunidad Foral de Navarra , as� como cualquier otra que les atribuyan las disposiciones vigentes, o les encomiende el Consejero de Econom�a y Hacienda.

Art�culo 5. Atribuciones de las Secretar�as Generales T�cnicas.

Corresponde a la Secretar�a General T�cnica de Econom�a y Hacienda, con relaci�n al �mbito competencial definido en el art�culo 1 del presente Decreto Foral , y bajo la superior direcci�n del Consejero de Econom�a y Hacienda, al cual se encuentra adscrita directamente la Secretar�a General T�cnica, el ejercicio de las atribuciones previstas en el art�culo 23 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administraci�n de la Comunidad Foral de Navarra , y en el Decreto Foral 29/2005, de 21 de febrero, por el que se regulan las Secretar�as Generales T�cnicas , as� como cualquier otra que le atribuyan las disposiciones vigentes, o le encomiende el Consejero de Econom�a y Hacienda, dictando las resoluciones que deban ser adoptadas en su ejercicio.

Art�culo 6. Atribuciones de los Servicios.

Corresponde a los Servicios, bajo la direcci�n de los �rganos superiores del Departamento y en el �mbito material asignado a cada uno de ellos en este Decreto Foral, el ejercicio de las funciones de planificaci�n, coordinaci�n, direcci�n y control de las secciones o unidades org�nicas de ellos dependientes, la promoci�n e impulso de la aplicaci�n de los principios de agilidad, racionalizaci�n y simplificaci�n de los procedimientos, as� como cualquier otra que les atribuyan espec�ficamente las disposiciones vigentes, o les sean desconcentradas o delegadas por los �rganos competentes del Departamento.

Art�culo 7. Atribuciones de las Secciones.

Corresponde a las Secciones, bajo la direcci�n de los �rganos superiores del Departamento y en el �mbito material correspondiente, el ejercicio de las funciones de ejecuci�n, informe y propuesta al superior jer�rquico, la coordinaci�n, direcci�n y control de las actividades desarrolladas por los negociados o unidades de ellas dependientes, as� como las que les sean encomendadas por los �rganos competentes del Departamento.

CAP�TULO II. Direcci�n General de Pol�tica Econ�mica y Presupuestaria

Secci�n 1.�. �mbito material de competencias y estructura

Art�culo 8. ï¿½mbito material de competencias de la Direcci�n General de Pol�tica Econ�mica y Presupuestaria.

La Direcci�n General de Pol�tica Econ�mica y Presupuestaria ejercer� las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relaci�n a las siguientes materias:

- Planificaci�n y programaci�n de la actividad econ�mica del sector p�blico de la Comunidad Foral en los t�rminos que establezca el Gobierno de Navarra.

- La coordinaci�n en la elaboraci�n y la preparaci�n de la documentaci�n de los Presupuestos Generales de Navarra en los t�rminos que establezca el Gobierno de Navarra.

- Coordinaci�n econ�mica con el Estado y con otras administraciones p�blicas, sin perjuicio de las que puedan ejercer otros �rganos del Gobierno de Navarra en esta materia.

- La administraci�n y control de la Deuda P�blica de Navarra as� como la gesti�n y coordinaci�n en materia de pol�tica financiera que corresponda a la Administraci�n de la Comunidad Foral.

- El ejercicio de la acci�n Interventora y de control interno en la Administraci�n y el control financiero correspondiente.

- La elaboraci�n de las Cuenta Generales de Navarra.

Art�culo 9. Estructura de la Direcci�n General de Pol�tica Econ�mica y Presupuestaria.

La Direcci�n General de Pol�tica Econ�mica y Presupuestaria se estructura en los siguientes Servicios:

a) Econom�a.

b) Intervenci�n General.

c) Presupuestos y Tesorer�a.

Secci�n 2.�. Servicio de Econom�a

Art�culo 10. Funciones del Servicio de Econom�a.

El Servicio de Econom�a, en relaci�n con las materias propias de la Direcci�n General, ejercer� las siguientes funciones:

- La realizaci�n de an�lisis econ�micos.

- La planificaci�n y programaci�n de la actividad econ�mica del sector p�blico de la Comunidad Foral, en los t�rminos que establezca el Gobierno de Navarra.

- La coordinaci�n con la pol�tica regional y con otras pol�ticas econ�micas del Estado y de la Uni�n Europea.

- El seguimiento y control de los flujos financieros asociados al Convenio Econ�mico con el Estado.

- La coordinaci�n econ�mica con el Estado sobre �reas de sus respectivas competencias, sin perjuicio de las que puedan ejercer otros �rganos del Gobierno de Navarra en esta materia.

- El seguimiento, an�lisis y evaluaci�n de las pol�ticas y programas p�blicos.

- Las dem�s funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Art�culo 11. Estructura del Servicio de Econom�a.

El Servicio de Econom�a se estructura en las Secciones siguientes:

a) An�lisis y Coyuntura Econ�mica.

b) Programaci�n Econ�mica.

Art�culo 12. Funciones de la Secci�n de An�lisis y Coyuntura Econ�mica.

La Secci�n de An�lisis y Coyuntura Econ�mica, en relaci�n con las materias propias de la Direcci�n General, ejercer� las siguientes funciones:

- El an�lisis y seguimiento de la coyuntura econ�mica de Navarra, as� como de la coyuntura econ�mica estatal e internacional.

- La realizaci�n y difusi�n de an�lisis y estudios sobre la estructura econ�mica de Navarra.

- La elaboraci�n de informes econ�micos.

- El seguimiento y control de los flujos financieros asociados al Convenio Econ�mico con el Estado.

- Las dem�s funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Art�culo 13. Funciones de la Secci�n de Programaci�n Econ�mica.

La Secci�n de Programaci�n Econ�mica, en relaci�n con las materias propias de la Direcci�n General, ejercer� las siguientes funciones:

- La planificaci�n y programaci�n de la actividad econ�mica y financiera del sector p�blico de la Comunidad Foral, en los t�rminos que establezca el Gobierno de Navarra.

- La coordinaci�n con la pol�tica regional y con otras pol�ticas econ�micas del Estado y de la Uni�n Europea, sin perjuicio de las que tengan asignadas otros �rganos del Gobierno de Navarra en esta materia.

- El seguimiento, an�lisis y evaluaci�n de las pol�ticas y programas p�blicos.

- El estudio y an�lisis de las medidas econ�mico-financieras del Gobierno que trascienden el marco presupuestario anual.

- Las dem�s funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Secci�n 3.�. Servicio de Intervenci�n General

Art�culo 14. Funciones del Servicio de Intervenci�n General.

El Servicio de Intervenci�n General, en relaci�n con las materias propias de la Direcci�n General, ejercer� las siguientes funciones:

- La intervenci�n de todos los actos, documentos y expedientes de los que puedan derivarse derechos y obligaciones de contenido econ�mico o movimiento de fondos o valores relativos a la Administraci�n de la Comunidad Foral y a los �rganos dependientes de la misma.

- La coordinaci�n de las actuaciones de los distintos �rganos de control adscritos a la Intervenci�n General.

- La elaboraci�n de propuestas de desarrollo normativo y de procedimientos en materia de control interno.

- La propuesta y ejecuci�n de la planificaci�n anual que se establezca en el �mbito del control interno.

- El asesoramiento jur�dico a los �rganos de control interno de la Intervenci�n General.

- El control financiero de la Administraci�n de la Comunidad Foral, de sus organismos aut�nomos y de los entes y sociedades a que se refieren los art�culos 4.� y 5.� de la Ley Foral 8/1988, de la Hacienda P�blica de Navarra .

- La organizaci�n de la contabilidad p�blica de la Administraci�n de la Comunidad Foral y de sus organismos aut�nomos.

- La elaboraci�n de las Cuentas Generales de Navarra.

- Las dem�s funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Art�culo 15. Estructura del Servicio de Intervenci�n General.

El Servicio de Intervenci�n General se estructura en las Secciones siguientes:

a) Intervenci�n.

b) Contabilidad.

c) Auditor�a.

d) Control financiero de Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesi�n.

e) Control Financiero de las Ayudas del FEOGA-Garant�a.

Art�culo 16. Funciones de la Secci�n de Intervenci�n.

1. La Secci�n de Intervenci�n, en relaci�n con las materias propias de la Direcci�n General, ejercer� las siguientes funciones:

- La intervenci�n de todos los actos, documentos y expedientes de los que puedan derivarse derechos y obligaciones de contenido econ�mico o movimiento de fondos o valores relativos a la Administraci�n de la Comunidad Foral y a los �rganos dependientes de la misma.

- La coordinaci�n de las actuaciones de las Intervenciones Delegadas en los distintos Departamentos.

- La colaboraci�n en la elaboraci�n de normas y criterios precisos para el ejercicio de la funci�n de Intervenci�n.

- La participaci�n en la planificaci�n anual que se establezca en el �mbito del control interno.

- Las dem�s funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

2. El Jefe de la Secci�n de Intervenci�n ostentar� la delegaci�n permanente del Interventor General en materias propias de la funci�n de intervenci�n.

Art�culo 17. Funciones de la Secci�n de Contabilidad.

La Secci�n de Contabilidad, en relaci�n con las materias propias de la Direcci�n General, ejercer� las siguientes funciones:

- La elaboraci�n de los Planes de Cuentas de la Administraci�n de la Comunidad Foral y de sus organismos aut�nomos.

- La determinaci�n de los procedimientos, libros, registros y documentos contables a utilizar por la Administraci�n de la Comunidad Foral.

- El control y materializaci�n, en su caso, de las anotaciones contables derivadas de las operaciones de ejecuci�n de los Presupuestos Generales de Navarra y de otras operaciones patrimoniales.

- La organizaci�n, inspecci�n e impulso de la Contabilidad General y Presupuestaria de acuerdo con los principios que inspira el Plan General de Contabilidad P�blica.

- La emisi�n de estados peri�dicos relativos a la ejecuci�n de los Presupuestos Generales y a la situaci�n econ�mica y patrimonial de la Hacienda de Navarra.

- La elaboraci�n de las Cuentas Generales de Navarra y de todos los dem�s documentos de naturaleza econ�mico-patrimonial.

- Las dem�s funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Art�culo 18. Funciones de la Secci�n de Auditor�a.

La Secci�n de Auditor�a, en relaci�n con las materias propias de la Direcci�n General, ejercer� las siguientes funciones:

- El control financiero de la Administraci�n de la Comunidad Foral, de sus organismos aut�nomos y de los entes y sociedades a que se refieren los art�culos 4.� y 5.� de la Ley Foral 8/1988, de la Hacienda P�blica de Navarra , con excepci�n de las funciones de control financiero de las ayudas comunitarias.

- La coordinaci�n y colaboraci�n con la C�mara de Comptos en materias de fiscalizaci�n y control.

- La realizaci�n o direcci�n de los trabajos de auditor�a, interna o externa, que se le encomienden por el Gobierno de Navarra.

- El seguimiento de condiciones y control de la aplicaci�n de las conclusiones, recomendaciones y criterios que la C�mara de Comptos exponga en sus informes de fiscalizaci�n de las cuentas y gesti�n de los recursos de la Hacienda de la Comunidad Foral.

- La elaboraci�n de normas y criterios precisos para el ejercicio de la funci�n de control financiero.

- La elaboraci�n del Plan Anual de Control Financiero.

- Las dem�s funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Art�culo 19. Funciones de la Secci�n de Control Financiero de Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesi�n.

La Secci�n de Control Financiero de Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesi�n, en relaci�n con las materias propias de la Direcci�n General, ejercer� las siguientes funciones:

- La planificaci�n y realizaci�n de las actuaciones de control en relaci�n con las acciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales y por el Fondo de Cohesi�n.

- La elaboraci�n de los Informes correspondientes a las actuaciones realizadas.

- El seguimiento de las recomendaciones incluidas en los Informes.

- El suministro de informaci�n a los correspondientes organismos nacionales y comunitarios, en relaci�n con las actuaciones de control.

- El seguimiento de los expedientes de reintegro que se deriven de las actuaciones realizadas.

- Las dem�s funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Art�culo 20. Funciones de la Secci�n de Secci�n de Control Financiero de las ayudas del FEOGAGarant�a.

La Secci�n de Control Financiero de las ayudas del FEOGA-Garant�a, en relaci�n con las materias propias de la Direcci�n General, ejercer� las siguientes funciones:

- La planificaci�n y realizaci�n de las actuaciones de control en relaci�n con las ayudas del FEOGA-Garant�a.

- La elaboraci�n de los Informes correspondientes a las actuaciones realizadas.

- El seguimiento de las recomendaciones incluidas en los Informes.

- El suministro de informaci�n a los correspondientes organismos nacionales y comunitarios, en relaci�n con las actuaciones de control.

- El seguimiento de los expedientes de reintegro que se deriven de las actuaciones realizadas.

- Las dem�s funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Secci�n 4.�. Servicio de Presupuestos y Tesorer�a

Art�culo 21. Funciones del Servicio de Presupuestos y Tesorer�a.

El Servicio de Presupuestos y Tesorer�a, en relaci�n con las materias propias de la Direcci�n General, ejercer� las siguientes funciones:

- La coordinaci�n en la elaboraci�n de los anteproyectos de los Presupuestos Generales de Navarra.

- La elaboraci�n de las directrices t�cnicas de los Presupuestos Generales de Navarra.

- La preparaci�n de la documentaci�n que se acompa�a al Proyecto de Presupuestos Generales de Navarra.

- El seguimiento e impulso de la ejecuci�n de los Presupuestos Generales de Navarra y del cumplimiento de las disposiciones de car�cter presupuestario.

- Las comunes atribuidas con car�cter general a los Departamentos en relaci�n a sus propios presupuestos.

- La participaci�n en la elaboraci�n de programas de inversiones p�blicas plurianuales.

- El establecimiento de los criterios y directrices que en materia presupuestaria y financiera correspondan al Gobierno de Navarra en virtud del desarrollo del art�culo 68 de la Ley Foral 17/1985, de 27 de septiembre, reguladora del Patrimonio de Navarra .

- La realizaci�n de los pagos, conforme a la normativa que se establezca por los �rganos competentes.

- La administraci�n de la Deuda P�blica de Navarra y otros pr�stamos y la colaboraci�n en su emisi�n con los otros �rganos competentes.

- La gesti�n de los fondos l�quidos de la tesorer�a de la Comunidad Foral.

- La estimaci�n de las necesidades de tesorer�a durante el ejercicio presupuestario.

- El dep�sito, control y seguimiento de los avales y otras garant�as no monetarias presentadas a la Administraci�n de la Comunidad Foral.

- La pol�tica financiera, en general, de la Comunidad Foral que corresponda a la Administraci�n de �sta, tanto en lo relativo a su propia financiaci�n, como al ejercicio de sus competencias sobre otras entidades.

- La coordinaci�n con las pol�ticas financieras del Estado y de la Uni�n Europea.

- El ejercicio de las competencias de la Comunidad Foral de Navarra en materia de mediaci�n en el seguro privado.

- Las dem�s funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Art�culo 22. Estructura del Servicio de Presupuestos y Tesorer�a.

El Servicio de Presupuestos y Tesorer�a se estructura en las Secciones siguientes:

a) Presupuestos.

b) Tesorer�a.

c) Pol�tica Financiera.

Art�culo 23. Funciones de la Secci�n de Presupuestos.

La Secci�n de Presupuestos, en relaci�n con las materias propias de la Direcci�n General, ejercer� las siguientes funciones:

- La coordinaci�n en la elaboraci�n de los anteproyectos de los Presupuestos Generales de Navarra y de los presupuestos de explotaci�n y de capital y programas de actuaci�n, inversiones y financiaci�n de las sociedades p�blicas de la Administraci�n de la Comunidad Foral.

- La determinaci�n de la estructura presupuestaria relativa a los �rganos y entes de la Administraci�n de la Comunidad Foral.

- La preparaci�n de directrices t�cnicas y dise�o del procedimiento para la elaboraci�n de los anteproyectos de Presupuestos.

- El estudio, tramitaci�n y control de las modificaciones presupuestarias que las normas presupuestarias atribuyan al Gobierno de Navarra y al Consejero de Econom�a y Hacienda.

- El seguimiento e impulso de la ejecuci�n de los Presupuestos Generales de Navarra y del cumplimiento de las disposiciones de car�cter presupuestario.

- El seguimiento y an�lisis del cumplimiento de los criterios y directrices que, en desarrollo del art�culo 68 de la Ley Foral 17/1985, de 27 de septiembre, reguladora del Patrimonio de Navarra , se hayan establecido.

- La estimaci�n de las necesidades de tesorer�a durante el ejercicio presupuestario.

- El estudio e informe sobre aspectos derivados de las relaciones del Gobierno de Navarra con el Parlamento de Navarra en materia presupuestaria.

- Las dem�s funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Art�culo 24. Funciones de la Secci�n de Tesorer�a.

La Secci�n de Tesorer�a, en relaci�n con las materias propias de la Direcci�n General, ejercer� las siguientes funciones:

- El control y ejecuci�n de todos los pagos de la Administraci�n de la Comunidad Foral por los sistemas establecidos en la normativa vigente o que se establezcan en el futuro, con excepci�n de la materializaci�n de los que se tramitan como �Fondos librados a justificar�.

- El seguimiento de los presupuestos de tesorer�a de la Administraci�n de la Comunidad Foral.

- El control y seguimiento de las cuentas abiertas en las entidades financieras a nombre de la Comunidad Foral y de las autorizadas a los centros gestores y organismos aut�nomos de la Administraci�n de la Comunidad Foral y, en consecuencia, de sus flujos de cobros y pagos.

- La administraci�n y custodia de todo tipo de garant�as no monetarias presentadas a la Administraci�n de la Comunidad Foral.

- Las dem�s funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Art�culo 25. Funciones de la Secci�n de Pol�tica Financiera.

La Secci�n de Pol�tica Financiera, en relaci�n con las materias propias de la Direcci�n General, ejercer� las siguientes funciones:

- La elaboraci�n y estudio de la pol�tica de endeudamiento y de otras alternativas de financiaci�n de la Administraci�n y de las sociedades y empresas mercantiles en las que el Gobierno de Navarra participe.

- La administraci�n de la Deuda P�blica de Navarra y de otros pr�stamos.

- La ejecuci�n de las competencias que ostenta la Comunidad Foral en materia de Cajas de Ahorros, Cooperativas de Cr�dito y Mutualidades de Previsi�n Social.

- La coordinaci�n con las pol�ticas financieras del Estado y de la Uni�n Europea.

- La ejecuci�n de las competencias de la Comunidad Foral de Navarra en materia de mediaci�n en el seguro privado.

- Las dem�s funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

CAP�TULO III. Direcci�n General de Asuntos Europeos y Planificaci�n

Secci�n 1.�. �mbito material de competencias y estructura

Art�culo 26. ï¿½mbito material de competencias de la Direcci�n General de Asuntos Europeos y Planificaci�n.

La Direcci�n General de Asuntos Europeos y Planificaci�n ejercer� las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relaci�n a las siguientes materias:

- La representaci�n que le fuera encomendada ante cualesquiera foros, organismos e instituciones nacionales, suprarregionales, supranacionales e internacionales, sean de derecho p�blico o privado, nacional o extranjero.

- La participaci�n en las instituciones de la Uni�n Europea y el seguimiento de sus pol�ticas, la obtenci�n de financiaci�n exterior, la coordinaci�n de las unidades org�nicas de la Administraci�n de la Comunidad Foral de Navarra en sus relaciones con las instituciones de la Uni�n Europea y la coordinaci�n, control, seguimiento y evaluaci�n de la aplicaci�n de las iniciativas de esta en el �mbito de la Comunidad Foral de Navarra.

- Patrimonio.

- Estad�stica.

Art�culo 27. Estructura de la Direcci�n General de Asuntos Europeos y Planificaci�n.

La Direcci�n General de Asuntos Europeos y Planificaci�n se estructura en los siguientes Servicios:

a) Acci�n Exterior.

b) Participaci�n en el Proceso de Construcci�n Europea.

c) Patrimonio.

d) Instituto de Estad�stica de Navarra.

Secci�n 2.�. Servicio de Acci�n Exterior

Art�culo 28. Funciones del Servicio de Acci�n Exterior.

El Servicio de Acci�n Exterior, en relaci�n con las materias propias de la Direcci�n General, ejercer� las siguientes funciones:

- El seguimiento de las pol�ticas suprarregionales y supranacionales de la Uni�n Europea.

- La obtenci�n de financiaci�n exterior, proveniente de organismos supranacionales o internacionales, para proyectos y actividades ejecutados por la Administraci�n de la Comunidad Foral o de inter�s para Navarra.

- La canalizaci�n de las iniciativas de cooperaci�n econ�mica internacional e interregional.

- La coordinaci�n de las unidades org�nicas de la Administraci�n de la Comunidad Foral en orden a conseguir financiaci�n proveniente de organismos supranacionales o internacionales.

- La asistencia t�cnica a la representaci�n institucional del Gobierno de Navarra en los foros, organismos e instituciones, sean de derecho p�blico o privado, donde �ste participe.

- La coordinaci�n, control, seguimiento y evaluaci�n de la aplicaci�n de las iniciativas comunitarias europeas en el �mbito de la Comunidad Foral.

- Las dem�s funciones que le atribuyan las disposiciones vigentes.

Art�culo 29. Estructura del Servicio de Acci�n Exterior.

El Servicio de Acci�n Exterior se estructura en las Secciones siguientes:

a) Programas e Iniciativas Comunitarias.

b) Cooperaci�n y Organismos Supranacionales.

Art�culo 30. Funciones de la Secci�n de Programas e Iniciativas Comunitarias.

La Secci�n de Programas e Iniciativas Comunitarias, en relaci�n con las materias propias de la Direcci�n General, ejercer� las siguientes funciones:

- La redacci�n y tramitaci�n de los programas operativos de los Marcos Comunitarios de Apoyo (Objetivo 3 e IFOP) y el Documento �nico de Programaci�n de Objetivo 2 (2000-2006), con excepci�n del Programa de Desarrollo Rural de Navarra (2000-2006), que ser� tramitado por el Departamento de Agricultura, Ganader�a y Alimentaci�n.

- El seguimiento de la ejecuci�n de los Programas.

- La participaci�n coordinada con los Departamentos, unidades y entidades ejecutoras en los Comit�s de Seguimiento de los Programas.

- El control de los ingresos de los Programas cofinanciados por la Uni�n Europea.

- La gesti�n y coordinaci�n para la tramitaci�n de expedientes y proyectos derivados de la participaci�n del Gobierno de Navarra en la Iniciativa Comunitaria Leader Plus.

- El control y seguimiento de la ejecuci�n de los Programas Operativos o Subvenciones Globales de Iniciativa Comunitaria Leader Plus.

- El control de los ingresos y gastos de los Programas Operativos o Subvenciones Globales, en la Iniciativa Comunitaria Leader Plus.

- La coordinaci�n con la pol�tica regional y de inversiones p�blicas del Estado y la elaboraci�n de propuestas relativas a los Proyectos de gastos e ingresos que deban cofinanciarse con fondos comunitarios, y espec�ficamente a los proyectos del Fondo de Cohesi�n.

- En su caso, la evaluaci�n de la eficacia de la acci�n de la financiaci�n europea en los programas, planes, proyectos e iniciativas que cofinancien.

- Las dem�s funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Art�culo 31. Funciones de la Secci�n de Cooperaci�n y Organismos Supranacionales.

La Secci�n de Cooperaci�n y Organismos Supranacionales, en relaci�n con las materias propias de la Direcci�n General, ejercer� las siguientes funciones:

- La preparaci�n, gesti�n, coordinaci�n, tr�mite, control y seguimiento de expedientes, planes y proyectos derivados de la participaci�n del Gobierno de Navarra en Iniciativas Comunitarias y proyectos especiales de la Uni�n Europea, sea por s� mismo o concertado o cooperando con otras administraciones p�blicas, agentes econ�micos y sociales y cualesquiera otros organismos y entidades legitimados para participar en aquellos.

- El control de los ingresos y gastos que se derivaren de dicha participaci�n.

- En su caso, la evaluaci�n de la eficacia de la acci�n de la financiaci�n europea en los programas, planes, proyectos e iniciativas que cofinancien.

- Las actuaciones en relaci�n con la gesti�n de los Convenios de Cooperaci�n Transfronteriza suscritos con el Consejo General de Pirineos Atl�nticos y el Consejo Regional de Aquitania.

- El seguimiento y, cuando proceda, la coordinaci�n de la participaci�n en los programas e iniciativas comunitarias de cooperaci�n trasfronteriza, trasnacional e interregional.

- El seguimiento y apoyo a la participaci�n de entidades p�blicas y privadas en los programas europeos de Acci�n Exterior.

- Las dem�s funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Secci�n 3.�. Servicio de Participaci�n en el Proceso de Construcci�n Europea

Art�culo 32. Funciones del Servicio de Participaci�n en el Proceso de Construcci�n Europea.

El Servicio de Participaci�n en el Proceso de Construcci�n Europea, en relaci�n con las materias propias de la Direcci�n General, ejercer� las siguientes funciones:

- El apoyo a la representaci�n institucional del Gobierno de Navarra en la Conferencia para Asuntos Relacionados con las Comunidades Europeas (CARCE), en el Comit� de las Regiones y cualesquiera otros foros, organizaciones o instituciones suprarregionales, supranacionales e internacionales, sean de derecho p�blico o privado, as� como en los Comit�s Asesores y de Gesti�n de las instituciones de la Uni�n Europea.

- El seguimiento de los asuntos que de esta participaci�n se derivaren.

- El seguimiento y coordinaci�n de las relaciones bilaterales que en materia de asuntos europeos diese lugar el Convenio Econ�mico con el Estado.

- Las dem�s funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Art�culo 33. Estructura del Servicio de Participaci�n en el Proceso de Construcci�n Europea.

El Servicio de Participaci�n en el Proceso de Construcci�n Europea se estructura en las Secciones siguientes:

a) Gestion y Asistencia T�cnica.

b) Informaci�n Exterior.

Art�culo 34. Funciones de la Secci�n de Gesti�n y Asistencia T�cnica.

La Secci�n de Gesti�n y Asistencia T�cnica, en relaci�n con las materias propias de la Direcci�n General, ejercera las siguientes funciones:

- La coordinaci�n, control y seguimiento de la legislaci�n foral en materia de ayuda p�blica del Gobierno de Navarra en colaboraci�n con la Secretar�a de Estado para las Comunidades Europeas del Ministerio de Asuntos Exteriores, conforme al procedimiento de comunicaci�n de las mismas a la Comisi�n.

- El seguimiento del marco jur�dico y jurisprudencial comunitario en materia de pol�ticas horizontales, tales como reg�menes de ayudas p�blicas, fiscalidad, empresas p�blicas, pol�tica medioambiental, aguas, igualdad de oportunidades.

- La tramitaci�n de quejas y procedimientos de infracci�n, sin perjuicio de la competencia sustantiva de otros Departamentos de la Administraci�n de la Comunidad Foral.

- La asistencia t�cnica para los Asuntos Europeos.

- Las dem�s funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Art�culo 35. Funciones de la Secci�n de Informaci�n Exterior.

La Secci�n de Informaci�n Exterior, en relaci�n con las materias propias de la Direcci�n General, ejercer� las siguientes funciones:

- La recopilaci�n de la legislaci�n, documentaci�n e informaci�n de la Uni�n Europea al objeto de mantener actualizado el fondo documental comunitario.

- La difusi�n de la informaci�n comunitaria a los distintos Departamentos del Gobierno de Navarra, as� como a los sectores econ�micos y sociales de la Comunidad Foral.

- Las dem�s funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Secci�n 4.�. Servicio de Patrimonio

Art�culo 36. Funciones del Servicio de Patrimonio Nota de Vigencia.

El Servicio de Patrimonio, en relaci�n con las materias propias de la Direcci�n General, ejercer� las siguientes funciones:

- La adquisici�n, enajenaci�n, gesti�n y tutela de los bienes y rendimientos patrimoniales de la Comunidad Foral.

- La gesti�n y control de los derechos que correspondan a la Comunidad Foral como part�cipe en sociedades y empresas.

- La tramitaci�n, control y seguimiento de las garant�as y avales concedidos por la Administraci�n de la Comunidad Foral, sin perjuicio de las competencias de otros Organos y Departamentos de la misma.

- La gesti�n de los contratos de suministro en los t�rminos establecidos en el Ordenamiento.

- Las propias de la Secretar�a de la Junta de Contrataci�n Publica.

- La coordinaci�n, asesoramiento, control y propuesta de desarrollo en materia de contrataci�n p�blica.

- La redacci�n, gesti�n y supervisi�n de los planes de pol�tica de inmuebles de la Administraci�n de la Comunidad Foral.

- Las dem�s funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Art�culo 37. Estructura del Servicio de Patrimonio.

El Servicio de Patrimonio se estructura en las Secciones siguientes:

a) Gesti�n del Patrimonio.

b) Contrataci�n y Seguros.

c) Asuntos Econ�micos y R�gimen Administrativo.

d) Infraestructuras.

Art�culo 38. Funciones de la Secci�n de Gesti�n del Patrimonio.

La Secci�n de Gesti�n del Patrimonio, en relaci�n con las materias propias de la Direcci�n General, ejercer� las siguientes funciones:

- La adquisici�n, arrendamiento, enajenaci�n y gravamen, a t�tulo oneroso, de bienes, as� como su afectaci�n, desafectaci�n, adscripci�n, desadscripci�n, cambio de destino y declaraci�n de alienabilidad, en los t�rminos que se determinan en la Ley Foral reguladora del Patrimonio de Navarra ;

- La gesti�n y administraci�n de los bienes y derechos del dominio privado de la Comunidad Foral, cuyo uso o explotaci�n no haya sido atribuido a otros �rganos o personas, as� como la propuesta de cesi�n de uso o de explotaci�n.

- La investigaci�n de cuantos bienes y derechos se presuma forman parte del Patrimonio de la Comunidad Foral, y su deslinde y amojonamiento; su protecci�n, defensa y reivindicaci�n, as� como las facultades sancionadoras y de exigencia de responsabilidades en relaci�n con los mismos.

- La confecci�n y actualizaci�n del Inventario de Bienes y Derechos del Patrimonio de la Comunidad Foral, as� como la valoraci�n de los mismos, la depuraci�n de su estado f�sico y jur�dico, y su inscripci�n en los registros p�blicos correspondientes.

- La tenencia y custodia de todos los documentos, escrituras y t�tulos-valores en que se representen o materialicen bienes o derechos del Patrimonio de la Comunidad Foral.

- La ampliaci�n, restauraci�n y conservaci�n del Patrimonio inmobiliario de la Comunidad Foral mediante la elaboraci�n de los correspondientes proyectos y supervisi�n y seguimiento de las obras precisas.

- Las funciones propias de una oficina de supervisi�n de proyectos y en general las funciones que en relaci�n con dichas materias se le encomienden por las disposiciones vigentes.

- La gesti�n y el ejercicio y control de los derechos sobre sociedades y empresas en las que participe la Comunidad Foral directa o indirectamente, sean o no sociedades p�blicas.

- La tramitaci�n, control, seguimiento y comisiones de los avales concedidos y formalizados por la Administraci�n de la Comunidad Foral y de las garant�as de �stos, sin perjuicio de las competencias de otros �rganos y Departamentos de la Administraci�n de la Comunidad Foral.

- Las dem�s funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Art�culo 39. Funciones de la Secci�n de Contrataci�n y Seguros Nota de Vigencia.

La Secci�n de Contrataci�n y Seguros, en relaci�n con las materias propias de la Direcci�n General, ejercer� las siguientes funciones:

- La elaboraci�n de proyectos normativos en las materias correspondientes al Servicio de Patrimonio y, en colaboraci�n con otros Departamentos, en materia de contrataci�n administrativa.

- La formulaci�n de propuestas de gesti�n y centralizaci�n de contratos.

- Las labores de Secretar�a de la Junta de Contrataci�n P�blica.

- La llevanza de el Registro de Contratos.

- La de velar por la legalidad de la contrataci�n y adoptar cuantas medidas sean necesarias para lograr la m�xima coordinaci�n, econom�a y eficacia de los contratos que celebre la Administraci�n de la Comunidad Foral, en especial de los contratos de suministros.

- La tramitaci�n de los expedientes de contrataci�n en materia de suministros cuya adjudicaci�n sea competencia del Departamento de Econom�a y Hacienda.

- La tramitaci�n de los expedientes de contrataci�n del seguro de responsabilidad patrimonial y del seguro de da�os de la Administraci�n de la Comunidad Foral y sus Organismos Aut�nomos, a excepci�n del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y Centros dependientes del mismo en lo que respecta al primero de los seguros citados.

- El asesoramiento jur�dico en los expedientes de contrataci�n que se tramiten por el Departamento de Econom�a y Hacienda.

- La tramitaci�n de los expedientes de responsabilidad patrimonial cuya resoluci�n corresponda al Departamento de Econom�a y Hacienda.

- El seguimiento y coordinaci�n de las funciones que en materia de responsabilidad patrimonial se adopten por las distintas unidades.

- La supervisi�n de las liquidaciones econ�micas y prestaciones que se deriven de los contratos de seguro de da�os adjudicados por el Departamento de Econom�a y Hacienda.

- Celebrar contratos de suministro cuyo presupuesto no supere los 60.000 euros, siempre y cuando su contrataci�n no haya sido objeto de trasferencia a otros Departamentos u Organismos aut�nomos.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de la Secci�n de Contrataci�n y Seguros la competencia ser� ejercida por el Director del Servicio de Patrimonio del Departamento de Econom�a y Hacienda.

El Jefe de la Secci�n de Contrataci�n y Seguros podr� delegar la competencia en materia de aprovisionamiento de material de oficina y papeler�a en el Jefe del Negociado de Aprovisionamiento.

- Las dem�s funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Art�culo 40. Funciones de la Secci�n de Asuntos Econ�micos.

La Secci�n de Asuntos Econ�micos, en relaci�n con las materias propias de la Direcci�n General, ejercer� las siguientes funciones:

- La elaboraci�n del anteproyecto de presupuesto del Servicio de Patrimonio.

- La gesti�n y control del presupuesto del Servicio de Patrimonio.

- La contabilizaci�n general y presupuestaria del Servicio de Patrimonio.

- La organizaci�n y gesti�n de los recursos humanos del Servicio de Patrimonio.

- La asistencia administrativa, as� como el seguimiento, impulso y coordinaci�n de los procesos administrativos que se gestionan en el Servicio de Patrimonio.

- La gesti�n y mantenimiento de la base de datos de sociedades y empresas en las que participe la Comunidad Foral directa o indirectamente, sean o no sociedades p�blicas.

- La promoci�n de la utilizaci�n de nuevas tecnolog�as al objeto de elevar la calidad de los recursos.

- La elaboraci�n de informes y propuestas de resoluci�n sobre los temas de su competencia.

- Cualquier otra funci�n similar o complementaria de las descritas que se le encomiende.

- Las dem�s funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Art�culo 41. Funciones de la Secci�n de Infraestructuras.

La Secci�n de Infraestructuras en relaci�n con las materias propias de la Direcci�n General, ejercer� las siguientes funciones:

- La planificaci�n, asesoramiento y control en materia de suministro y consumo el�ctricos de la Administraci�n de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos aut�nomos.

- La formulaci�n de propuestas de gesti�n y contrataci�n centralizada del suministro de energ�a el�ctrica.

- La elaboraci�n de actuaciones encaminadas al ahorro energ�tico en la Administraci�n de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos aut�nomos.

- Las dem�s funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Secci�n 5.�. Instituto de Estad�stica de Navarra

Art�culo 42. Funciones del Instituto de Estad�stica de Navarra.

El Instituto de Estad�stica de Navarra, en relaci�n con las materias propias de la Direcci�n General, ejercer� las siguientes funciones:

- La promoci�n, direcci�n y coordinaci�n de la actividad estad�stica p�blica de inter�s para Navarra.

- La difusi�n de los principios, objetivos y dem�s extremos de la actividad estad�stica p�blica de inter�s para Navarra;

- La elaboraci�n del Anteproyecto de Plan de Estad�stica de Navarra con la colaboraci�n de las restantes unidades del Sistema Estad�stico de la Administraci�n de la Comunidad Foral y de las Administraciones Locales.

- La proposici�n de normas sobre conceptos, definiciones, clasificaciones, nomenclaturas y c�digos para la clasificaci�n de los datos y la presentaci�n de resultados, impulsar su utilizaci�n en la actividad estad�stica de Navarra y promover la coordinaci�n metodol�gica con la actividad estad�stica de los entes locales, de otras Comunidades Aut�nomas, de la Administraci�n General del Estado, de la Uni�n Europea y de otros organismos pertinentes.

- La realizaci�n de las operaciones estad�sticas que le sean encomendadas en los Programas Anuales de Estad�stica.

- La elaboraci�n de sistemas integrados de estad�sticas demogr�ficas, econ�micas y sociales.

- La elaboraci�n de los directorios de unidades estad�sticas y la realizaci�n de las operaciones censales necesarias para crear y mantener actualizados los marcos y par�metros b�sicos de informaci�n sobre el territorio, la poblaci�n, las viviendas y las actividades econ�micas.

- La promoci�n de la investigaci�n estad�stica y la formaci�n y el perfeccionamiento profesional del personal estad�stico.

- La representaci�n de la Administraci�n de la Comunidad Foral en las relaciones con unidades y organismos locales, auton�micos, estatales e internacionales especializados en materia estad�stica, promoviendo la coordinaci�n y colaboraci�n con ellos en la actividad estad�stica. En el ejercicio de dicha representaci�n contar� con las unidades especializadas de los Departamentos, pudiendo delegar en ellos cuando se considere oportuno.

- La colaboraci�n con las unidades del Sistema Estad�stico para la aplicaci�n y el respeto del secreto estad�stico.

- La promoci�n de la difusi�n de las estad�sticas relativas a Navarra.

- La informaci�n preceptiva de todo proyecto de convenio o acuerdo y las contrataciones de servicios en los que participe la Administraci�n de la Comunidad Foral en lo relativo a la actividad estad�stica que pueda figurar entre sus instrumentos u objetivos.

- La informaci�n de todo proyecto de operaci�n estad�stica que pretendan realizar las unidades de la Administraci�n de la Comunidad Foral, cuando �stas impliquen petici�n de informaci�n a personas f�sicas o jur�dicas al margen de las relaciones administrativas propias de sus funciones.

- La informaci�n de los cuestionarios, procedimientos administrativos y aplicaciones inform�ticas que afecten a registros necesarios para la realizaci�n de operaciones estad�sticas incluidas en el Plan de Estad�stica de Navarra.

- La realizaci�n de investigaciones para contrastar la eficacia de los cuestionarios y m�todos empleados en la elaboraci�n de las estad�sticas por unidades que realizan actividad estad�stica regulada por la Ley Foral 11/1997, de 20 de junio, de Estad�stica de Navarra .

- La disposici�n de los recursos que precise el Consejo de Estad�stica de Navarra para su correcto funcionamiento.

- La realizaci�n de las actividades estad�sticas derivadas de convenios con otras entidades p�blicas o privadas.

- El desarrollo de bases de datos sobre la informaci�n estad�stica de inter�s p�blico en Navarra.

- El an�lisis de las necesidades y la evoluci�n de la demanda de estad�sticas en la Comunidad Foral.

- Las dem�s funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Art�culo 43. Estructura del Instituto de Estad�stica de Navarra.

El Instituto de Estad�stica de Navarra se estructura en las Secciones siguientes:

a) Producci�n Estad�stica.

b) Coordinaci�n y Difusi�n Estad�stica.

Art�culo 44. Funciones de la Secci�n de Producci�n Estad�stica.

La Secci�n de Producci�n Estad�stica, en relaci�n con las materias propias de la Direcci�n General, ejercer� las siguientes funciones:

- La realizaci�n de las operaciones estad�sticas que le sean encomendadas, as� como aquellas que se deriven de acuerdos de colaboraci�n con otros �rganos estad�sticos.

- La creaci�n de bases de datos con la informaci�n estad�stica de producci�n propia y con la procedente de operaciones ajenas.

- La elaboraci�n de estad�sticas de s�ntesis.

- Las dem�s funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Art�culo 45. Funciones de la Secci�n de Coordinaci�n y Difusi�n Estad�stica.

La Secci�n de Coordinaci�n y Difusi�n Estad�stica, en relaci�n con las materias propias de la Direcci�n General, ejercer� las siguientes funciones:

- La promoci�n de la difusi�n de las estad�sticas relativas a Navarra.

- La atenci�n de las demandas de informaci�n estad�stica que se le formulen.

- El desarrollo y mantenimiento de los procedimientos m�s adecuados para el almacenamiento y consulta de la informaci�n estad�stica referida a Navarra.

- La elaboraci�n de los directorios de unidades estad�sticas necesarios para crear y mantener actualizados los marcos y par�metros b�sicos de informaci�n sobre el territorio, la poblaci�n, las viviendas y las actividades econ�micas.

- El mantenimiento y difusi�n de clasificaciones, nomenclaturas y c�digos para la clasificaci�n de los datos y la presentaci�n de resultados y la promoci�n de la coordinaci�n metodol�gica.

- Las dem�s funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

CAP�TULO IV. Direcci�n General para la Sociedad de la Informaci�n

Secci�n 1.�. �mbito material de competencias y estructura

Art�culo 46. ï¿½mbito material de competencias de la Direcci�n General para la Sociedad de la Informaci�n.

La Direcci�n General Sociedad de la Informaci�n ejercer� las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relaci�n a las siguientes materias:

- Organizaci�n y modernizaci�n administrativa de la Administraci�n de la Comunidad Foral y de sus organismos aut�nomos.

- Calidad de los servicios.

- Sociedad de la Informaci�n.

- Telecomunicaciones.

- Medios de comunicaci�n social en el �mbito audiovisual.

- Sistemas de informaci�n. Servicios de inform�tica y de telecomunicaci�n.

- Infraestructuras tecnol�gicas y soporte a usuarios.

Art�culo 47. Estructura de la Direcci�n General para la Sociedad de la Informaci�n.

1. La Direcci�n General para la Sociedad de la Informaci�n se estructura en los siguientes Servicios:

a) Organizaci�n.

b) Promoci�n de la Sociedad de la Informaci�n y las Telecomunicaciones.

c) Proyectos de Sistemas de Informaci�n.

d) Infraestructuras Tecnol�gicas y Centro de Soporte.

2. La Direcci�n General contar� con una Secci�n de Gesti�n Administrativa directamente dependiente de aquella

Secci�n 2.�. Servicio de Organizaci�n

Art�culo 48. Funciones del Servicio de Organizaci�n.

El Servicio de Organizaci�n, en relaci�n con las materias propias de la Direcci�n General, ejercer� las siguientes funciones:

- La definici�n, promoci�n, coordinaci�n e implantaci�n, en los Departamentos de la Administraci�n de la Comunidad Foral y sus Organismos Aut�nomos de planes estrat�gicos, programas operativos y proyectos dirigidos a la introducci�n y mejora de los sistemas de organizaci�n administrativa, la simplificaci�n de actuaciones y procedimientos administrativos, la implantaci�n de sistemas de calidad de los servicios y su evaluaci�n, el desarrollo de las nuevas tecnolog�as y en definitiva, la modernizaci�n de la Administraci�n Foral.

- La relaci�n y atenci�n a las necesidades de los Departamentos y Organismos Aut�nomos en el �mbito de desarrollo del Plan de Modernizaci�n de la Administraci�n de la Comunidad Foral de Navarra.

- La propuesta, elaboraci�n, implantaci�n, seguimiento y control de los planes, programas y proyectos tendentes a facilitar la accesibilidad de los ciudadanos a la Administraci�n, y a la oferta de servicios p�blicos, tanto por lo que se refiere a informaci�n administrativa y gesti�n de expedientes, tarjeta ciudadano �nica, procedimientos de interacci�n con la Administraci�n por medios telem�ticos (Internet, tel�fono, y otros), y gesti�n del conocimiento (Intranet), todo ello sin perjuicio de las funciones que corresponden al Servicio de Comunicaci�n.

- El impulso, elaboraci�n, desarrollo y actualizaci�n del Cat�logo de Servicios de la Administraci�n de la Comunidad Foral.

- La definici�n y propuesta de las l�neas de colaboraci�n y de actuaci�n con los Departamentos y Organismos Aut�nomos de la Administraci�n de la Comunidad Foral ante los actores, p�blicos y privados, para impulsar la introducci�n de nuevos servicios que faciliten la relaci�n con el ciudadano.

- La relaci�n con el �rgano competente en materia de prensa y comunicaci�n para la canalizaci�n de las actividades de marketing y publicidad de la Direcci�n General.

- La colaboraci�n y coordinaci�n con el desarrollo del Plan de Promoci�n de la Sociedad de la informaci�n y las Telecomunicaciones en la Comunidad Foral de Navarra, as� como con otros planes estrat�gicos del Gobierno de Navarra.

- El desarrollo de las funciones de secretar�a de la Comisi�n de Coordinaci�n del Sistema de Informaci�n Territorial de Navarra (SITNA).

- La propuesta, elaboraci�n, actualizaci�n y control de las pol�ticas y directrices en materia de seguridad de la informaci�n y las telecomunicaciones.

- La auditor�a interna para la correcta asignaci�n de recursos, y en especial en los asuntos relativos a contrataci�n de personal temporal, Oferta P�blica de Empleo, dimensi�n de plantillas, estructura org�nica y evaluaci�n integral del funcionamiento de las unidades administrativas.

- El establecimiento de las acciones encaminadas a la medici�n de resultados y grado de satisfacci�n de las necesidades de los ciudadanos, y el desarrollo de los planes de auditor�a de los servicios. As� como el asesoramiento sobre la gesti�n de recursos materiales y personales.

- La ejecuci�n, mantenimiento y gesti�n del nivel de servicio de los proyectos de sistemas de informaci�n que le sean encomendados.

- El tratamiento de la informaci�n de publicaciones del sector y distribuci�n interna de la misma.

- Las funciones de planificaci�n, coordinaci�n, direcci�n y control de las secciones o unidades org�nicas dependientes del Servicio.

- La elaboraci�n de informes y memorias peri�dicas sobre la actividad del Servicio y de la Direcci�n General.

- Las que le sean desconcentradas o delegadas por el Consejero o por el Director General en las materias atribuidas a su competencia.

- Las dem�s funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Art�culo 49. Estructura del Servicio de Organizaci�n.

El Servicio de Organizaci�n se estructura en las Secciones siguientes:

a) Atenci�n y Relaci�n con los Departamentos.

b) Modernizaci�n de la Administraci�n Foral.

c) Oficina de Gesti�n de Proyectos.

Art�culo 50. Funciones de la Secci�n para la Atenci�n y Relaci�n con los Departamentos.

La Secci�n para la Atenci�n y Relaci�n con los Departamentos, en relaci�n con las materias propias de la Direcci�n General, ejercer� las siguientes funciones:

- La promoci�n del Plan de Modernizaci�n de la Administraci�n de la Comunidad Foral entre los Departamentos y sus Organismos Aut�nomos, as� como la comunicaci�n y la difusi�n interna y externa de las actuaciones que se desarrollen en este �mbito.

- La relaci�n y atenci�n a las necesidades de los Departamentos y Organismos Aut�nomos de la Administraci�n Foral. Espec�ficamente, le corresponde la recepci�n y an�lisis de las peticiones de los Departamentos, as� como su distribuci�n interna entre los servicios de la Direcci�n General conforme a las funciones establecidas en el presente Decreto. Igualmente, en general, se encargar� de proporcionar una respuesta conjunta de la Direcci�n General para la Sociedad de la Informaci�n a las demandas planteadas.

- El impulso, elaboraci�n, ejecuci�n y actualizaci�n del Cat�logo de Servicios de la Administraci�n de la Comunidad Foral.

- La elaboraci�n y mantenimiento de la Carta de Servicios y del Cat�logo de Servicios de la Direcci�n General para la Sociedad de la Informaci�n como traducci�n de las expectativas de los Departamentos y organismos aut�nomos de la Administraci�n de la Comunidad Foral, ya que este instrumento se configura como el medio a trav�s del cual estos organismos pueden conocer por adelantado qu� tipo de servicios pueden esperar y demandar y cu�les son los compromisos de calidad de los mismos.

- El establecimiento, propuesta y seguimiento de los programas de calidad de los Departamentos de la Administraci�n de la Comunidad Foral y sus Organismos Aut�nomos. As� como la asistencia t�cnica para la certificaci�n de sus procedimientos y la mejora de la gesti�n de los mismos.

- La elaboraci�n, ejecuci�n, seguimiento y control de programas tendentes a facilitar la accesibilidad de los ciudadanos a la Administraci�n y a la oferta de servicios p�blicos.

- La asistencia t�cnica a los Departamentos y Organismos Aut�nomos para el uso de sistemas de atenci�n al ciudadano, como herramienta de gesti�n y modernizaci�n de la Administraci�n.

- Velar y controlar la correcta gesti�n de los proyectos que emanen de los diversos planes, anuales como estrat�gicos, definidos en los diferentes Departamentos y organismos aut�nomos de la Administraci�n de la Comunidad Foral de Navarra, apoy�ndose en las metodolog�as y herramientas de uso en la Direcci�n General para la Sociedad de la Informaci�n.

- La auditor�a interna para la correcta asignaci�n de recursos, y en especial en los asuntos relativos a contrataci�n de personal temporal, Oferta P�blica de Empleo, dimensi�n de plantillas, estructura org�nica y evaluaci�n integral del funcionamiento de las unidades administrativas.

- La ejecuci�n de las acciones encaminadas a la medici�n de resultados y grado de satisfacci�n de las necesidades de los ciudadanos, y el desarrollo de los planes de auditor�a de los servicios. As� como el asesoramiento sobre la gesti�n de recursos materiales y personales.

- La definici�n y ejecuci�n de las pol�ticas de comunicaci�n de las actividades de la Direcci�n General sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Direcci�n General de Comunicaci�n.

- La elaboraci�n de memorias, informes y dem�s documentaci�n relativa a resumir las actuaciones de la Direcci�n para su presentaci�n a los Departamentos y dem�s �rganos del Gobierno de Navarra.

- La elaboraci�n del informe con car�cter preceptivo de las propuestas de estructura org�nica y funcional de las unidades de la Administraci�n.

- El mantenimiento de un sistema de informaci�n sobre la estructura org�nica y funciones de la Administraci�n de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Aut�nomos.

- La gesti�n directa de sus actuaciones con personal propio, o seguimiento y control de las actividades encomendadas o subcontratadas. En su caso, la gesti�n de los expedientes de adquisici�n, encomienda, o concurso; elaboraci�n de pliegos de prescripciones t�cnicas para la adquisici�n de elementos o la contrataci�n de los servicios correspondientes, incluyendo la coordinaci�n de los recursos humanos asignados, tanto propios como de otras unidades org�nicas, de la unidad destinataria de las actuaciones y, en su caso, de la empresa adjudicataria.

- La definici�n, actualizaci�n y ejecuci�n de los trabajos, en el �mbito de competencia de la Secci�n, derivados del Cat�logo de Servicios dirigidos a la Administraci�n de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Aut�nomos.

- La elaboraci�n de informes y memorias peri�dicas sobre la actividad de la Secci�n.

- Las dem�s funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Art�culo 51. Funciones de la Secci�n de Modernizaci�n de la Administraci�n Foral.

La Secci�n de Modernizaci�n de la Administraci�n Foral, en relaci�n con las materias propias de la Direcci�n General, ejercer� las siguientes funciones:

- El dise�o, planificaci�n, ejecuci�n, coordinaci�n y control de las pol�ticas y estrategias que han de conformar el nuevo modelo de Administraci�n de la Comunidad Foral de Navarra, basado fundamentalmente en la modernizaci�n de los Departamentos y la construcci�n de la Administraci�n Com�n.

- La promoci�n y propuesta de planificaci�n de las actuaciones de desarrollo del Plan de Modernizaci�n de la Administraci�n de la Comunidad Foral y sus Organismos Aut�nomos, basadas en la mejora de la relaci�n con el ciudadano, tanto por lo que se refiere a informaci�n administrativa como a procedimientos de interacci�n de la Administraci�n con los ciudadanos y empresas por medios telem�ticos e Internet, en la mejora de los sistemas de gesti�n y de los procesos internos, y en el impulso de sistemas de gesti�n del conocimiento en los Departamentos.

- La promoci�n y propuesta de las actuaciones de desarrollo de la Administraci�n Com�n. La realizaci�n de estudios e identificaci�n y propuesta de soluciones y herramientas corporativas. Asimismo, le corresponder� la promoci�n y su extensi�n a los diferentes Departamentos y organismos aut�nomos de la Administraci�n de la Comunidad Foral de Navarra.

- La ejecuci�n de las medidas que garanticen la aplicaci�n de metodolog�as y herramientas de gesti�n del cambio que faciliten la participaci�n, la comunicaci�n y la formaci�n necesaria al personal de los Departamentos del Gobierno de Navarra en donde se desarrolle los proyectos de sistemas de informaci�n.

- El dise�o, gesti�n y control de las medidas de �ndole t�cnica necesarias para garantizar la seguridad de los datos de car�cter personal que eviten su alteraci�n, p�rdida, tratamiento o acceso no autorizado, as� como el desarrollo de las obligaciones derivadas de la legislaci�n y normativa de protecci�n de datos de car�cter personal.

- El seguimiento y control del nivel de seguridad determinado y uso correcto de los sistemas de informaci�n, mediante la realizaci�n de auditorias inform�ticas y an�lisis de riesgo, as� como la coordinaci�n de las acciones de �mbito corporativo en todos los Departamentos y organismos aut�nomos de la Administraci�n Foral.

- La definici�n, propuesta, actualizaci�n, difusi�n y control del cuerpo normativo de seguridad de sistemas y tecnolog�as de la informaci�n, as� como los mecanismos necesarios para la implantaci�n de los mismos en el �mbito corporativo.

- La gesti�n administrativa de las relaciones con la Agencia de Protecci�n de Datos.

- La gesti�n directa de sus actuaciones con personal propio, o seguimiento y control de las actividades encomendadas o subcontratadas. En su caso, la gesti�n de los expedientes de adquisici�n, encomienda, o concurso; elaboraci�n de pliegos de prescripciones t�cnicas para la adquisici�n de elementos o la contrataci�n de los servicios correspondientes, incluyendo la coordinaci�n de los recursos humanos asignados, tanto propios como de otras unidades org�nicas, de la unidad destinataria de las actuaciones y, en su caso, de la empresa adjudicataria.

- La definici�n, actualizaci�n y ejecuci�n de los trabajos, en el �mbito de competencia de la Secci�n, derivados del Cat�logo de Servicios dirigidos a la Administraci�n de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Aut�nomos.

- La elaboraci�n de informes y memorias peri�dicas sobre la actividad de la Secci�n.

- Las dem�s funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Art�culo 52. Funciones de la Secci�n de Oficina de Gesti�n de Proyectos.

La Secci�n de Oficina de Gesti�n de Proyectos, en relaci�n con las materias propias de la Direcci�n General, ejercer� las siguientes funciones:

- La propuesta, definici�n y ejecuci�n en el �mbito de la Direcci�n General para la Sociedad de la Informaci�n, de las pol�ticas de gesti�n y supervisi�n de proyectos, metodolog�as a aplicar, sistemas de calidad, formaci�n, archivo de la informaci�n y de gesti�n del conocimiento que deban aplicarse por los servicios y secciones de la Direcci�n General. En este sentido deber� prestar asistencia t�cnica a los responsables de los proyectos que se desarrollen por la Direcci�n General de forma que se garantice el apoyo t�cnico adecuado a cada una de las unidades que la componen, fomentando la racionalizaci�n y mejora de su funcionamiento.

- El dise�o y la puesta en marcha de la Oficina de Gesti�n de Proyectos. Asimismo, le corresponde la identificaci�n y propuesta de las soluciones y herramientas organizativas, funcionales y tecnol�gicas que deban soportar el funcionamiento de la Oficina de Gesti�n de Proyectos.

- El establecimiento del marco metodol�gico de actuaci�n de la Direcci�n General para la Sociedad de la Informaci�n, as� como la elaboraci�n y actualizaci�n de pol�ticas, gu�as, est�ndares, procedimientos, formularios y similares, que se estimen necesarios para garantizar que todas las actuaciones se desarrollan de acuerdo a unos requisitos de homogeneidad, calidad y seguridad establecidos con car�cter previo.

- La propuesta, gesti�n y control de las pol�ticas de calidad a aplicar en todos los proyectos que se desarrollen por la Direcci�n General para la Sociedad de la Informaci�n que garanticen que �stos se desarrollen de acuerdo a la metodolog�a, normas t�cnicas, y requisitos de calidad y seguridad establecidos.

- La propuesta y ejecuci�n de planes y programas de formaci�n, dirigidos al personal de la Direcci�n General, cuyo objetivo sea el perfeccionamiento en el uso de las metodolog�as y herramientas que dan soporte a la actividad de la Direcci�n General para la Sociedad de la Informaci�n.

- La definici�n y propuesta del Sistema de Gesti�n del Conocimiento de la Direcci�n General, del modelo de informaci�n de la Direcci�n en lo relativo a estad�sticas actuales e hist�ricas sobre los proyectos en curso y finalizados por la Direcci�n, informes y documentaci�n emitida, informaci�n sobre la experiencia profesional de los t�cnicos y profesionales de la Direcci�n y finalmente la estructuraci�n de la informaci�n relativa a los departamentos y unidades clientes de la Direcci�n General.

- La gesti�n y puesta a disposici�n del resto de unidades de la Direcci�n de la informaci�n necesaria para la elaboraci�n por �stos de informes y memorias peri�dicas sobre la actividad de la Direcci�n.

- La gesti�n directa de sus actuaciones con personal propio, o seguimiento y control de las actividades encomendadas o subcontratadas. En su caso, la gesti�n de los expedientes de adquisici�n, encomienda, o concurso; elaboraci�n de pliegos de prescripciones t�cnicas para la adquisici�n de elementos o la contrataci�n de los servicios correspondientes, incluyendo la coordinaci�n de los recursos humanos asignados, tanto propios como de otras unidades org�nicas, de la unidad destinataria de las actuaciones y, en su caso, de la empresa adjudicataria.

- La definici�n, actualizaci�n y ejecuci�n de los trabajos, en el �mbito de competencia de la Secci�n, derivados del Cat�logo de Servicios dirigidos a la Administraci�n de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Aut�nomos.

- La elaboraci�n de informes y memorias peri�dicas sobre la actividad de la Secci�n.

- Las dem�s funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Secci�n 3.�. Servicio de Promoci�n de la Sociedad de la Informaci�n y las Telecomunicaciones

Art�culo 53. Funciones del Servicio de Promoci�n de la Sociedad de la Informaci�n y las Telecomunicaciones.

El Servicio de Promoci�n de la Sociedad de la Informaci�n y las Telecomunicaciones, en relaci�n con las materias propias de la Direcci�n General, ejercer� las siguientes funciones:

- El impulso, elaboraci�n, desarrollo y actualizaci�n del Plan para la Promoci�n de la Sociedad de la Informaci�n y las Telecomunicaciones en la Comunidad Foral de Navarra.

- La definici�n, propuesta, coordinaci�n, e impulso de todas aquellas actuaciones que puedan facilitar el desarrollo de la Sociedad de la Informaci�n en la Comunidad Foral de Navarra, as� como la introducci�n de las nuevas tecnolog�as de la informaci�n, la comunicaci�n y el conocimiento en el �mbito social, empresarial e industrial de la Comunidad Foral.

- La colaboraci�n y coordinaci�n con el desarrollo del Plan de Modernizaci�n de la Administraci�n de la Comunidad Foral de Navarra, as� como con otros planes estrat�gicos del Gobierno de Navarra.

- La definici�n, propuesta, coordinaci�n, e impulso de los proyectos que se precisen para la puesta en pr�ctica de las l�neas estrat�gicas definidas en materia de telecomunicaciones.

- La elaboraci�n de las propuestas de car�cter normativo, de ejecuci�n y de inspecci�n con respecto a los servicios de radiodifusi�n sonora, servicios de televisi�n, y las derivadas de las disposiciones vigentes en materia de telecomunicaciones y medios de comunicaci�n social.

- La emisi�n de los informes t�cnicos en materia de telecomunicaci�n relativos a las estaciones base de telecomunicaciones.

- La promoci�n de infraestructuras para los servicios p�blicos de radio y televisi�n, y otros servicios de telecomunicaci�n fijos o m�viles en la Comunidad Foral. As� como la propuesta de l�neas de colaboraci�n y de actuaci�n ante los actores, p�blicos y privados, responsables de la creaci�n de infraestructuras y prestaci�n de servicios de telecomunicaciones, para la obtenci�n en el �mbito de la Comunidad Foral de las condiciones adecuadas para la consecuci�n de los objetivos marcados en la pol�tica social e industrial.

- La colaboraci�n con otros Departamentos y organismos dependientes del Gobierno de Navarra para la potenciaci�n del sector empresarial en nuevas tecnolog�as existente en la Comunidad Foral, mediante la coordinaci�n y planificaci�n de las actuaciones e inversiones del Gobierno de Navarra.

- La definici�n, promoci�n, coordinaci�n, implantaci�n, mantenimiento y gesti�n de las infraestructuras, redes, sistemas y servicios de telecomunicaciones y de valor a�adido dirigidos a la Administraci�n de la Comunidad Foral y sus Organismos Aut�nomos.

- La definici�n, ejecuci�n, mantenimiento, evoluci�n y gesti�n del nivel de servicio, dentro del �mbito de actuaci�n del Servicio, de los proyectos que emanen del Plan de Modernizaci�n de la Administraci�n Foral, del Plan de Promoci�n de la Sociedad de la Informaci�n, y de los diferentes planes y programas impulsados desde el Servicio de Organizaci�n.

- La investigaci�n y desarrollo de nuevas tecnolog�as y servicios en materia de telecomunicaciones susceptibles de incorporaci�n a la Administraci�n de la Comunidad Foral y sus Organismos Aut�nomos.

- La definici�n, actualizaci�n y ejecuci�n de los trabajos en materia de telecomunicaciones derivados del Cat�logo de Servicios dirigidos a la Administraci�n de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Aut�nomos.

- La realizaci�n de estudios, an�lisis y seguimiento del gasto y de otros par�metros relacionados con los servicios de telecomunicaciones en la Administraci�n de la Comunidad Foral y sus Organismos Aut�nomos.

- Las funciones de planificaci�n, coordinaci�n, direcci�n y control de las secciones o unidades org�nicas dependientes del Servicio.

- La elaboraci�n de informes y memorias peri�dicas sobre la actividad del Servicio.

- Las que le sean desconcentradas o delegadas por el Consejero o por el Director General en las materias atribuidas a su competencia.

- Las dem�s funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Art�culo 54. Estructura del Servicio de Promoci�n de la Sociedad de la Informaci�n.

El Servicio de Promoci�n de la Sociedad de la Informaci�n y las Telecomunicaciones se estructura en las siguientes Secciones:

a) Promoci�n de la Sociedad de la Informaci�n.

b) Sistemas de Telecomunicaci�n.

c) Ordenaci�n y Gesti�n de Servicios de la Direcci�n General.

Art�culo 55. Funciones de la Secci�n de Promoci�n de la Sociedad de la Informaci�n.

La Secci�n de Promoci�n de la Sociedad de la Informaci�n, en relaci�n con las materias propias de la Direcci�n General, ejercer� las siguientes funciones

- La elaboraci�n, ejecuci�n y actualizaci�n del Plan para la Promoci�n de las Telecomunicaciones y la Sociedad de la Informaci�n en la Comunidad Foral.

- La propuesta de planificaci�n, promoci�n, ejecuci�n, seguimiento y control de programas al objeto de facilitar la introducci�n de las nuevas tecnolog�as de la informaci�n y la comunicaci�n en el tejido social y empresarial de la Comunidad Foral.

- La propuesta y ejecuci�n de programas tendentes a facilitar la accesibilidad de los ciudadanos a la Administraci�n, y en especial a la oferta de productos y servicios p�blicos mediante las nuevas tecnolog�as.

- La propuesta y ejecuci�n de proyectos en materia de telecomunicaciones, medios de comunicaci�n social y Sociedad de la Informaci�n en general, dirigidos a la Comunidad Foral de Navarra, en el �mbito de los programas de promoci�n tanto en Espa�a como en la Uni�n Europea.

- La realizaci�n de estudios, an�lisis y seguimiento de los par�metros de referencia del sector de las telecomunicaciones y la Sociedad de la Informaci�n en la Comunidad Foral y, concretamente, el desarrollo, mantenimiento y gesti�n de las actividades relacionadas con el Observatorio de la Sociedad de la Informaci�n de Navarra.

- La colaboraci�n en el desarrollo del Plan Tecnol�gico de Navarra y otros planes estrat�gicos del Gobierno de Navarra, en lo correspondiente al �mbito de la Sociedad de la Informaci�n y las telecomunicaciones.

- La propuesta y ejecuci�n de actividades, actos y eventos dirigidos a la promoci�n de las telecomunicaciones y la Sociedad de la Informaci�n en la Comunidad Foral.

- La gesti�n directa de sus actuaciones con personal propio, o seguimiento y control de las actividades encomendadas o subcontratadas. En su caso, la gesti�n de los expedientes de adquisici�n, encomienda, o concurso; elaboraci�n de pliegos de prescripciones t�cnicas para la adquisici�n de elementos o la contrataci�n de los servicios correspondientes, incluyendo la coordinaci�n de los recursos humanos asignados, tanto propios como de otras unidades org�nicas, de la unidad destinataria de las actuaciones y, en su caso, de la empresa adjudicataria.

- La definici�n, actualizaci�n y ejecuci�n de los trabajos, en el �mbito de competencia de la Secci�n, derivados del Cat�logo de Servicios dirigidos a la Administraci�n de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Aut�nomos.

- La elaboraci�n de informes y memorias peri�dicas sobre la actividad de la Secci�n.

- Las dem�s funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Art�culo 56. Funciones de la Secci�n de Sistemas de Telecomunicaci�n.

La Secci�n de Sistemas de Telecomunicaci�n, en relaci�n con las materias propias de la Direcci�n General, ejercer� las siguientes funciones:

- La propuesta, ejecuci�n establecimiento y seguimiento de las l�neas de colaboraci�n y de actuaci�n ante los actores, p�blicos y privados, responsables de la creaci�n de infraestructuras y prestaci�n de servicios de telecomunicaciones, para la obtenci�n en el �mbito de la Comunidad Foral de las condiciones adecuadas para la consecuci�n de los objetivos marcados en la pol�tica social e industrial.

- La propuesta de planificaci�n, ejecuci�n, mantenimiento y gesti�n de las infraestructuras, redes, sistemas y servicios de telecomunicaciones, dirigidos a la Administraci�n de la Comunidad Foral y sus Organismos Aut�nomos (Red Corporativa, servicio telefon�a fija y m�vil, servicio de radiotelefon�a de grupo cerrado, servicio de buscapersonas, servicio de posicionamiento por sat�lite, accesos externos a la Red Corporativa, acceso a Internet, y similares.

- La propuesta, ejecuci�n, impulso y control de los planes de numeraci�n telef�nica, numeraci�n IP, frecuencias de servicios de radiotelefon�a, buscapersonas, televisi�n, y otros sistemas de telecomunicaci�n. Igualmente, le corresponde la tramitaci�n de los expedientes correspondientes ante los organismos competentes en cada caso.

- La definici�n, actualizaci�n y ejecuci�n de los trabajos, en el �mbito de competencia de la Secci�n, derivados del Cat�logo de Servicios dirigidos a la Administraci�n de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Aut�nomos.

- La realizaci�n de estudios, an�lisis y seguimiento del gasto y de otros par�metros relacionados con los servicios de telecomunicaciones en la Administraci�n de la Comunidad Foral y sus Organismos Aut�nomos, as� como auditor�as para el control del correcto uso de los sistemas de telecomunicaciones.

- La gesti�n directa de sus actuaciones con personal propio, o seguimiento y control de las actividades encomendadas o subcontratadas. En su caso, la gesti�n de los expedientes de adquisici�n, encomienda, o concurso; elaboraci�n de pliegos de prescripciones t�cnicas para la adquisici�n de elementos o la contrataci�n de los servicios correspondientes, incluyendo la coordinaci�n de los recursos humanos asignados, tanto propios como de otras unidades org�nicas, de la unidad destinataria de las actuaciones y, en su caso, de la empresa adjudicataria.

- La gesti�n y seguimiento del nivel de servicio, incluso los trabajos de mantenimiento correctivo y evolutivo, de los sistemas de responsabilidad de la Secci�n.

- La elaboraci�n de informes y memorias peri�dicas sobre la actividad de la Secci�n.

- Las dem�s funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Art�culo 57. Funciones de la Secci�n de Ordenaci�n y Gesti�n de Servicios.

La Secci�n de Ordenaci�n y Gesti�n de Servicios, en relaci�n con las materias propias de la Direcci�n General, ejercer� las siguientes funciones:

- La gesti�n de los expedientes de subvenciones o ayudas en lo relativo a la promoci�n de la Sociedad de la Informaci�n y las telecomunicaciones, y a los servicios de radiodifusi�n y televisi�n. As� como el establecimiento de los acuerdos de colaboraci�n que relacionados con los mismos sean necesarios. Todo ello sin perjuicio de otras ayudas de car�cter sectorial que correspondan a otros Departamentos.

- El estudio, propuesta y elaboraci�n de la normativa para la regulaci�n y desarrollo de la Sociedad de la Informaci�n y las telecomunicaciones, y del Plan de Modernizaci�n de la Administraci�n en las �reas de competencia de la Comunidad Foral.

- La tramitaci�n de informes t�cnicos en materia de telecomunicaciones que reglamentariamente, en relaci�n con las estaciones base de telecomunicaci�n y sus planes territoriales, se atribuyan al Departamento.

- La gesti�n administrativa de las relaciones con el Consejo Audiovisual de Navarra en lo relativo a los medios de comunicaci�n social.

- El desarrollo de las funciones de secretar�a y coordinaci�n del Consejo Asesor de Telecomunicaciones de la Comunidad Foral.

- La gesti�n de expedientes sancionadores y el informe y tramitaci�n de los recursos administrativos sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Secretar�a General T�cnica del Departamento.

- El estudio y an�lisis de la normativa foral, estatal y comunitaria en materia de organizaci�n, Sociedad de la informaci�n, sistemas de informaci�n y telecomunicaciones.

- La asistencia t�cnica en los �mbitos jur�dico y administrativo a todas las unidades de la Direcci�n General en el desarrollo de sus funciones sin perjuicio de las atribuidas a la Secretar�a General T�cnica del Departamento y al Servicio competente en materia de asesor�a jur�dica de la Administraci�n Foral.

- La gesti�n directa de sus actuaciones con personal propio, o seguimiento y control de las actividades encomendadas o subcontratadas. En su caso, la gesti�n de los expedientes de adquisici�n, encomienda, o concurso; elaboraci�n de pliegos de prescripciones t�cnicas para la adquisici�n de elementos o la contrataci�n de los servicios correspondientes, incluyendo la coordinaci�n de los recursos humanos asignados, tanto propios como de otras unidades org�nicas, de la unidad destinataria de las actuaciones y, en su caso, de la empresa adjudicataria.

- La elaboraci�n de informes y memorias peri�dicas sobre la actividad de la Secci�n.

- Las dem�s funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Secci�n 4.�. Servicio de Proyectos de Sistemas de Informaci�n

Art�culo 58. Funciones del Servicio de Proyectos de Sistemas de Informaci�n.

El Servicio de Proyectos de Sistemas de Informaci�n, en relaci�n con las materias propias de la Direcci�n General, ejercer� las siguientes funciones:

- El desarrollo, ejecuci�n, mantenimiento y gesti�n del nivel de servicio de los proyectos de sistemas de informaci�n y aplicaciones inform�ticas de la Administraci�n Foral y sus Organismos Aut�nomos, del sistema de aplicaciones corporativas (plataforma SAP), de los sistemas de gesti�n de procedimientos y servicios electr�nicos, de los sistemas de gesti�n del conocimiento, del Portal Internet e Intranet del Gobierno de Navarra, de los sistemas de ayuda a la decisi�n, de los sistemas de firma, notificaci�n, y comunicaci�n electr�nica segura, y, en general, de todos los sistemas de informaci�n tanto de car�cter horizontal como vertical.

- La realizaci�n de estudios, la definici�n, la ejecuci�n, el mantenimiento, la evoluci�n y la gesti�n del nivel de servicio, dentro del �mbito de actuaci�n del Servicio, de los proyectos que emanen del Plan de Modernizaci�n de la Administraci�n Foral, del Plan de Promoci�n de la Sociedad de la Informaci�n, y de los diferentes planes y programas impulsados desde el Servicio de Organizaci�n.

- El ejercicio, mediante la utilizaci�n de su personal t�cnico, de la jefatura de los proyectos y aplicaciones inform�ticas a desarrollar por la Direcci�n General, responsabiliz�ndose de la correcta direcci�n t�cnica de los mismos conforme a los modelos y la planificaci�n establecidos.

- La asistencia t�cnica al resto de servicios de la Direcci�n en todas sus actividades y especialmente en lo relativo a la adecuaci�n de las soluciones tecnol�gicas planteadas a nivel estrat�gico en los proyectos, y en las pol�ticas del Gobierno de Navarra en la materia.

- La colaboraci�n y coordinaci�n con el desarrollo del Plan de Modernizaci�n de la Administraci�n Foral, y con el Plan de Promoci�n de la Sociedad de la informaci�n y las Telecomunicaciones en la Comunidad Foral de Navarra, as� como con otros planes estrat�gicos del Gobierno de Navarra.

- Las funciones de planificaci�n, coordinaci�n, direcci�n y control de las secciones o unidades org�nicas dependientes del Servicio.

- La elaboraci�n de informes y memorias peri�dicas sobre la actividad del Servicio.

- Las que le sean desconcentradas o delegadas por el Consejero o por el Director General en las materias atribuidas a su competencia.

- Las dem�s funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Art�culo 59. Estructura del Servicio de Proyectos de Sistemas de Informaci�n.

El Servicio de Proyectos de Sistemas de Informaci�n se estructura en las siguientes Secciones:

a) Sistemas de Informaci�n Corporativos.

b) Sistemas de Atenci�n y Relaci�n con Terceros.

c) Procedimientos Electr�nicos y Proyectos Especiales.

d) Proyectos Departamentales.

e) Proyectos del �rea Socio-Sanitaria.

Art�culo 60. Funciones de la Secci�n de Sistemas de Informaci�n Corporativos.

La Secci�n de Sistemas de Informaci�n Corporativos, en relaci�n con las materias propias de la Direcci�n General, ejercer� las siguientes funciones:

- El desarrollo y ejecuci�n de los trabajos de an�lisis, implantaci�n, mantenimiento y gesti�n del nivel de servicio de los sistemas de informaci�n corporativos de la Administraci�n Foral y sus Organismos Aut�nomos, tales como el sistema de gesti�n econ�mico-contable, gesti�n de recursos humanos, gesti�n de compras y almacenes, y otros sistemas corporativos asimilables. Trabajos que realizar� en coordinaci�n y colaboraci�n con otras unidades del Servicio y de la Direcci�n General.

- El desarrollo y ejecuci�n de los trabajos de implantaci�n de las soluciones y programas tendentes a la construcci�n del Modelo de Datos e Informaci�n de la Direcci�n General para la Sociedad de la Informaci�n.

- La realizaci�n de estudios, la valoraci�n y la definici�n de las posibles soluciones tecnol�gicas para las demandas, proyectos o sistemas informaci�n que emanen del Plan de Modernizaci�n de la Administraci�n Foral, y del Plan de Promoci�n de la Sociedad de la Informaci�n y las Telecomunicaciones en la Comunidad Foral de Navarra en el �mbito de las funciones atribuidas a la Secci�n.

- La coordinaci�n t�cnica de la implantaci�n de las soluciones desarrolladas, formaci�n y soporte sobre las mismas, administraci�n de los usuarios y perfiles de acceso, y gesti�n del nivel de servicio correspondiente en los sistemas de informaci�n de responsabilidad de la Secci�n.

- La gesti�n directa de sus actuaciones con personal propio, o seguimiento y control de las actividades encomendadas o subcontratadas. En su caso, la gesti�n de los expedientes de adquisici�n, encomienda, o concurso; elaboraci�n de pliegos de prescripciones t�cnicas para la adquisici�n de elementos o la contrataci�n de los servicios correspondientes, incluyendo la coordinaci�n de los recursos humanos asignados, tanto propios como de otras unidades org�nicas, de la unidad destinataria de las actuaciones y, en su caso, de la empresa adjudicataria.

- La definici�n, actualizaci�n y ejecuci�n de los trabajos, en el �mbito de competencia de la Secci�n, derivados del Cat�logo de Servicios dirigidos a la Administraci�n de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Aut�nomos.

- La elaboraci�n de informes y memorias peri�dicas sobre la actividad de la Secci�n.

- Las dem�s funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Art�culo 61. Funciones de la Secci�n de Sistemas de Atenci�n y Relaci�n con Terceros.

La Secci�n de Sistemas de Atenci�n y Relaci�n con Terceros, en relaci�n con las materias propias de la Direcci�n General, ejercer� las siguientes funciones:

- El estudio, evaluaci�n y validaci�n de herramientas y sistemas para la Atenci�n al Ciudadano en la Administraci�n de la Comunidad Foral y sus Organismos Aut�nomos.

- El desarrollo y la ejecuci�n de los trabajos de an�lisis e implantaci�n de los sistemas de informaci�n y aplicaciones tendentes a facilitar la accesibilidad de los ciudadanos a la Administraci�n Foral a trav�s de los canales telef�nico e Internet y otros que puedan surgir en el futuro, as� como su mantenimiento, gesti�n y control.

- La definici�n y evaluaci�n, desde el punto de vista t�cnico, del Servicio Internet de la Administraci�n de la Comunidad Foral y sus Organismos Aut�nomos de cara a ofrecer el mejor servicio posible a los ciudadanos, tanto por lo que se refiere a informaci�n administrativa como a procedimientos de interacci�n con la Administraci�n, por medios telem�ticos, sin perjuicio de las funciones que corresponden al Servicio de Comunicaci�n.

- La ejecuci�n de los trabajos de an�lisis e implantaci�n de los sistemas de informaci�n tendentes a facilitar la accesibilidad de los empleados p�blicos de la Administraci�n Foral a trav�s del canal Intranet, as� como su mantenimiento, gesti�n y control.

- El desarrollo, ejecuci�n, mantenimiento y gesti�n del nivel de servicio de los sistemas de gesti�n del conocimiento.

- El desarrollo y ejecuci�n de los trabajos de implantaci�n, seguimiento y control de los programas tendentes a facilitar el acceso a datos y obtenci�n de informaci�n orientada a la toma de decisiones.

- La realizaci�n de estudios, la valoraci�n y la definici�n de las posibles soluciones tecnol�gicas para las demandas, proyectos o sistemas informaci�n que emanen del Plan de Modernizaci�n de la Administraci�n Foral, y del Plan de Promoci�n de la Sociedad de la Informaci�n y las Telecomunicaciones en la Comunidad Foral de Navarra en el �mbito de las funciones atribuidas a la Secci�n.

- La coordinaci�n t�cnica de la implantaci�n de las soluciones desarrolladas, formaci�n y soporte sobre las mismas; y administraci�n de los usuarios y perfiles de acceso, incluso el mantenimiento de tablas maestras correspondientes en los sistemas de informaci�n de responsabilidad de la Secci�n.

- La gesti�n de la actualizaci�n ante la Administraci�n competente del registro del Portal y de los subdominios correspondientes.

- La implantaci�n y gesti�n de las medidas de �ndole t�cnica necesarias para garantizar la seguridad de los datos que eviten su alteraci�n, p�rdida, tratamiento o acceso no autorizado en el �mbito de los sistemas de informaci�n propios de la Secci�n.

- La propuesta y ejecuci�n de los trabajos de implantaci�n, gesti�n y control de las medidas de �ndole t�cnica necesarias para garantizar el acceso concurrente a la informaci�n y su integridad, as� como evitar redundancias en la misma en el �mbito de los sistemas de responsabilidad de la Secci�n.

- La gesti�n directa de sus actuaciones con personal propio, o seguimiento y control de las actividades encomendadas o subcontratadas. En su caso, la gesti�n de los expedientes de adquisici�n, encomienda, o concurso; elaboraci�n de pliegos de prescripciones t�cnicas para la adquisici�n de elementos o la contrataci�n de los servicios correspondientes, incluyendo la coordinaci�n de los recursos humanos asignados, tanto propios como de otras unidades org�nicas, de la unidad destinataria de las actuaciones y, en su caso, de la empresa adjudicataria.

- La gesti�n y seguimiento del nivel de servicio, incluso los trabajos de mantenimiento correctivo y evolutivo, de los sistemas de informaci�n de responsabilidad de la Secci�n.

- La definici�n, actualizaci�n y ejecuci�n de los trabajos, en el �mbito de competencia de la Secci�n, derivados del Cat�logo de Servicios dirigidos a la Administraci�n de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Aut�nomos.

- La elaboraci�n de informes y memorias peri�dicas sobre la actividad de la Secci�n.

- Las dem�s funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Art�culo 62. Funciones de la Secci�n de Procedimientos Electr�nicos y Proyectos Especiales.

La Secci�n de Procedimientos Electr�nicos y Proyectos Especiales, en relaci�n con las materias propias de la Direcci�n General, ejercer� las siguientes funciones:

- El desarrollo y ejecuci�n de los trabajos de an�lisis, implantaci�n, mantenimiento y gesti�n del nivel de servicio de las arquitecturas tecnol�gicas que sirvan de soporte a los procedimientos y servicios electr�nicos, as� como a su integraci�n con el resto de sistemas corporativos y departamentales, incluso la incorporaci�n de utilidades de firma electr�nica, sistema de notificaciones electr�nicas, y comunicaci�n electr�nica segura.

- El mantenimiento, gesti�n y soporte t�cnico del repositorio com�n de componentes de los est�ndares tecnol�gicos establecidos.

- La implantaci�n y gesti�n de las medidas de �ndole t�cnica necesarias para garantizar la seguridad de los datos que eviten su alteraci�n, p�rdida, tratamiento o acceso no autorizado en el �mbito de los sistemas de informaci�n de responsabilidad de la Secci�n.

- La planificaci�n de los trabajos de implantaci�n, gesti�n y control de las medidas de �ndole t�cnica necesarias para garantizar el acceso concurrente a la informaci�n y su integridad, as� como evitar redundancias en la misma en el �mbito de los sistemas de responsabilidad de la Secci�n.

- La realizaci�n de estudios, la valoraci�n y la definici�n de las posibles soluciones tecnol�gicas para las demandas, proyectos o sistemas informaci�n que emanen del Plan de Modernizaci�n de la Administraci�n Foral, y del Plan de Promoci�n de la Sociedad de la Informaci�n y las Telecomunicaciones en la Comunidad Foral de Navarra en el �mbito de las funciones atribuidas a la Secci�n.

- La coordinaci�n t�cnica de la implantaci�n de las soluciones desarrolladas, formaci�n y soporte sobre las mismas, administraci�n de los usuarios y perfiles de acceso, y gesti�n del nivel de servicio correspondiente en los sistemas de informaci�n de responsabilidad de la Secci�n.

- La gesti�n directa de sus actuaciones con personal propio, o seguimiento y control de las actividades encomendadas o subcontratadas. En su caso, la gesti�n de los expedientes de adquisici�n, encomienda, o concurso; elaboraci�n de pliegos de prescripciones t�cnicas para la adquisici�n de elementos o la contrataci�n de los servicios correspondientes, incluyendo la coordinaci�n de los recursos humanos asignados, tanto propios como de otras unidades org�nicas, de la unidad destinataria de las actuaciones y, en su caso, de la empresa adjudicataria.

- La definici�n, actualizaci�n y ejecuci�n de los trabajos, en el �mbito de competencia de la Secci�n, derivados del Cat�logo de Servicios dirigidos a la Administraci�n de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Aut�nomos.

- La elaboraci�n de informes y memorias peri�dicas sobre la actividad de la Secci�n.

- Las dem�s funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Art�culo 63. Funciones de la Secci�n de Proyectos Departamentales.

La Secci�n de Proyectos Departamentales, en relaci�n con las materias propias de la Direcci�n General, ejercer� las siguientes funciones:

- El desarrollo y ejecuci�n de los trabajos de an�lisis, implantaci�n, mantenimiento y gesti�n del nivel de servicio de los sistemas de informaci�n que han de dar soporte a las operaciones y a la gesti�n de los Departamentos de la Administraci�n Foral y sus Organismos Aut�nomos, entendiendo por tales aquellos que se refieren a las soluciones y aplicaciones que soportan la direcci�n y la gesti�n de la organizaci�n, los procesos y las funciones propias de cada Departamento.

- La realizaci�n de estudios, la valoraci�n y la definici�n de las posibles soluciones tecnol�gicas para las demandas, proyectos o sistemas informaci�n que emanen del Plan de Modernizaci�n de la Administraci�n Foral, y del Plan de Promoci�n de la Sociedad de la Informaci�n y las Telecomunicaciones en la Comunidad Foral de Navarra en el �mbito de las funciones atribuidas a la Secci�n.

- La implantaci�n y gesti�n de las medidas de �ndole t�cnica necesarias para garantizar la seguridad de los datos que eviten su alteraci�n, p�rdida, tratamiento o acceso no autorizado en el �mbito de los sistemas de informaci�n de responsabilidad de la Secci�n.

- La planificaci�n de los trabajos de implantaci�n, gesti�n y control de las medidas de �ndole t�cnica necesarias para garantizar el acceso concurrente a la informaci�n y su integridad, as� como evitar redundancias en la misma en el �mbito de los sistemas de responsabilidad de la Secci�n.

- La coordinaci�n t�cnica de la implantaci�n de las soluciones desarrolladas, formaci�n y soporte sobre las mismas, administraci�n de los usuarios y perfiles de acceso, y gesti�n del nivel de servicio correspondiente en los sistemas de informaci�n de responsabilidad de la Secci�n.

- La gesti�n directa de sus actuaciones con personal propio, o seguimiento y control de las actividades encomendadas o subcontratadas. En su caso, la gesti�n de los expedientes de adquisici�n, encomienda, o concurso; elaboraci�n de pliegos de prescripciones t�cnicas para la adquisici�n de elementos o la contrataci�n de los servicios correspondientes, incluyendo la coordinaci�n de los recursos humanos asignados, tanto propios como de otras unidades org�nicas, de la unidad destinataria de las actuaciones y, en su caso, de la empresa adjudicataria.

- La definici�n, actualizaci�n y ejecuci�n de los trabajos, en el �mbito de competencia de la Secci�n, derivados del Cat�logo de Servicios dirigidos a la Administraci�n de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Aut�nomos.

- La elaboraci�n de informes y memorias peri�dicas sobre la actividad de la Secci�n.

- Las dem�s funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Art�culo 64. Funciones de la Secci�n del �rea SocioSanitaria.

La Secci�n del �rea Socio-Sanitaria, en relaci�n con las materias propias de la Direcci�n General, ejercer� las siguientes funciones:

- El desarrollo y ejecuci�n de los trabajos de an�lisis, implantaci�n, mantenimiento y gesti�n del nivel de servicio de los sistemas de informaci�n que han de dar soporte a las operaciones y a la gesti�n de los Departamentos y Organismos Aut�nomos del �rea socio-sanitaria, entendiendo por tales aquellos que se refieren a las soluciones y aplicaciones que soportan la direcci�n y la gesti�n de la organizaci�n, los procesos y las funciones propias de cada Departamento u Organismo Aut�nomo.

- La realizaci�n de estudios, la valoraci�n y la definici�n de las posibles soluciones tecnol�gicas para las demandas, proyectos o sistemas informaci�n que emanen del Plan de Modernizaci�n de la Administraci�n Foral, y del Plan de Promoci�n de la Sociedad de la Informaci�n y las Telecomunicaciones en la Comunidad Foral de Navarra en el �mbito de las funciones atribuidas a la Secci�n.

- La implantaci�n y gesti�n de las medidas de �ndole t�cnica necesarias para garantizar la seguridad de los datos que eviten su alteraci�n, p�rdida, tratamiento o acceso no autorizado en el �mbito de los sistemas de informaci�n de responsabilidad de la Secci�n.

- La planificaci�n de los trabajos de implantaci�n, gesti�n y control de las medidas de �ndole t�cnica necesarias para garantizar el acceso concurrente a la informaci�n y su integridad, as� como evitar redundancias en la misma en el �mbito de los sistemas de responsabilidad de la Secci�n.

- La coordinaci�n t�cnica de la implantaci�n de las soluciones desarrolladas, formaci�n y soporte sobre las mismas, administraci�n de los usuarios y perfiles de acceso, y gesti�n del nivel de servicio correspondiente en los sistemas de informaci�n de responsabilidad de la Secci�n.

- La gesti�n directa de sus actuaciones con personal propio, o seguimiento y control de las actividades encomendadas o subcontratadas. En su caso, la gesti�n de los expedientes de adquisici�n, encomienda, o concurso; elaboraci�n de pliegos de prescripciones t�cnicas para la adquisici�n de elementos o la contrataci�n de los servicios correspondientes, incluyendo la coordinaci�n de los recursos humanos asignados, tanto propios como de otras unidades org�nicas, de la unidad destinataria de las actuaciones y, en su caso, de la empresa adjudicataria.

- La definici�n, actualizaci�n y ejecuci�n de los trabajos, en el �mbito de competencia de la Secci�n, derivados del Cat�logo de Servicios dirigidos a la Administraci�n de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Aut�nomos.

- La elaboraci�n de informes y memorias peri�dicas sobre la actividad de la Secci�n.

- Las dem�s funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Secci�n 5.�. Servicio de Infraestructuras Tecnol�gicas y Centro de Soporte

Art�culo 65. Funciones del Servicio de Infraestructuras Tecnol�gicas y Centro de Soporte.

El Servicio de Infraestructuras Tecnol�gicas y Centro de Soporte, en relaci�n con las materias propias de la Direcci�n General, ejercer� las siguientes funciones:

- La definici�n, propuesta, ejecuci�n, mantenimiento, evoluci�n y gesti�n del nivel de servicio de las infraestructuras y entornos tecnol�gicos adscritos a la Direcci�n General que dan soporte de los sistemas de informaci�n utilizados por la Administraci�n de la Comunidad Foral y sus Organismos Aut�nomos. (Ordenador Central, servidores de servicios generales y departamentales, estaciones de trabajo, software de base, etc).

- La definici�n, ejecuci�n, mantenimiento, evoluci�n y gesti�n del nivel de servicio, dentro del �mbito de actuaci�n del Servicio, de los proyectos que emanen del Plan de Modernizaci�n de la Administraci�n Foral, del Plan de Promoci�n de la Sociedad de la Informaci�n, y de los diferentes planes y programas impulsados desde el Servicio de Organizaci�n.

- La coordinaci�n de las infraestructuras y entornos tecnol�gicos definidos en cada momento como corporativos o de inter�s estrat�gico para el Gobierno de Navarra, as� como la definici�n de los est�ndares y normas t�cnicas necesarios en relaci�n con las infraestructuras y entornos seleccionados en cada momento y el mantenimiento y evoluci�n de los mismos.

- La definici�n, propuesta, desarrollo, control y seguimiento de cuantos proyectos se precisen para la puesta en pr�ctica de las l�neas estrat�gicas definidas en materia de arquitectura tecnol�gica.

- El soporte a la definici�n, establecimiento, control y seguimiento de los niveles de servicio en relaci�n con la prestaci�n de servicio a trav�s de los sistemas de informaci�n utilizados por la Administraci�n de la Comunidad Foral y sus Organismos Aut�nomos.

- La prestaci�n del soporte de primer nivel a los usuarios de los sistemas de informaci�n de la Administraci�n de la Comunidad Foral y sus Organismos Aut�nomos.

- La definici�n, propuesta, implantaci�n, control y seguimiento del modelo de operaci�n de los sistemas de informaci�n utilizados por la Administraci�n de la Comunidad Foral y sus Organismos Aut�nomos.

- El desarrollo, implantaci�n, control y seguimiento de todas aquellas acciones que en materia de seguridad le afecten en su �mbito de actuaci�n.

- La definici�n, gesti�n de la adquisici�n y mantenimiento de los equipos inform�ticos y software base de usuario final para la Administraci�n de la Comunidad Foral y sus Organismos Aut�nomos.

- La investigaci�n y desarrollo de nuevas tecnolog�as en materia de sistemas susceptibles de incorporaci�n a la Administraci�n de la Comunidad Foral y sus Organismos Aut�nomos.

- La colaboraci�n y coordinaci�n con el desarrollo del Plan de Modernizaci�n de la Administraci�n Foral, y con el Plan de Promoci�n de la Sociedad de la informaci�n y las Telecomunicaciones en la Comunidad Foral de Navarra, as� como con otros planes estrat�gicos del Gobierno de Navarra.

- Las funciones de planificaci�n, coordinaci�n, direcci�n y control de las secciones o unidades org�nicas dependientes del Servicio.

- La elaboraci�n de informes y memorias peri�dicas sobre la actividad del Servicio.

- Las que le sean desconcentradas o delegadas por el Consejero o por el Director General en las materias atribuidas a su competencia.

- Las dem�s funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Art�culo 66. Estructura del Servicio de Infraestructuras Tecnol�gicas y Centro de Soporte.

El Servicio de Infraestructuras Tecnol�gicas y Centro de Soporte se estructura en las siguientes Secciones:

a) Infraestructuras y Entornos Tecnol�gicos.

b) Centro de Soporte.

c) Gesti�n del Nivel de Servicio y Control de la Operaci�n.

Art�culo 67. Funciones de la Secci�n de Infraestructuras y Entornos Tecnol�gicos.

La Secci�n de Infraestructuras y Entornos Tecnol�gicos, en relaci�n con las materias propias de la Direcci�n General, ejercer� las siguientes funciones:

- La definici�n, implantaci�n, mantenimiento, evoluci�n y gesti�n del nivel de servicio de las infraestructuras tecnol�gicas que dan soporte a los sistemas de informaci�n utilizados por la Administraci�n de la Comunidad Foral y sus Organismos Aut�nomos. (Ordenador Central, servidores de servicios generales y departamentales, estaciones de trabajo, software de base, etc).

- La coordinaci�n de las infraestructuras y entornos tecnol�gicos que se consideren estrat�gicos en cada momento, as� como la definici�n de los est�ndares y normas t�cnicas necesarios en relaci�n con dichas infraestructuras y entornos as� como el mantenimiento y evoluci�n de los mismos.

- La propuesta, definici�n, desarrollo, control y seguimiento de cuantos proyectos se precisen para la puesta en pr�ctica de las l�neas estrat�gicas definidas en materia de infraestructuras.

- La permanente formaci�n y especializaci�n de los t�cnicos adscritos al Servicio en los diferentes entornos tecnol�gicos existentes en cada momento.

- La definici�n, revisi�n y homologaci�n de los equipos inform�ticos y software base de usuario final para la Administraci�n de la Comunidad Foral y sus Organismos Aut�nomos.

- La prestaci�n de la asistencia t�cnica necesaria para la resoluci�n de incidentes derivados del escalamiento del soporte de primer nivel.

- La ejecuci�n de auditor�as para el uso correcto de las infraestructuras y entornos tecnol�gicos en el �mbito de la Administraci�n Foral y sus Organismos Aut�nomos.

- El estudio, propuesta, valoraci�n y definici�n de las posibles soluciones tecnol�gicas para las demandas, proyectos o sistemas pretendidos en los planes estrat�gicos y anuales en el �mbito de las materias inherentes a la Secci�n.

- La gesti�n directa de sus actuaciones con personal propio, o seguimiento y control de las actividades encomendadas o subcontratadas. En su caso, la gesti�n de los expedientes de adquisici�n, encomienda, o concurso; elaboraci�n de pliegos de prescripciones t�cnicas para la adquisici�n de elementos o la contrataci�n de los servicios correspondientes, incluyendo la coordinaci�n de los recursos humanos asignados, tanto propios como de otras unidades org�nicas, de la unidad destinataria de las actuaciones y, en su caso, de la empresa adjudicataria.

- La definici�n e implantaci�n del sistema de seguridad y almacenamiento de la informaci�n contenida en los sistemas corporativos y transaccionales cuya gesti�n y mantenimiento est� encomendada a la Direcci�n General. Espec�ficamente, le corresponder� la implantaci�n y gesti�n de las medidas de �ndole t�cnica necesarias para garantizar la seguridad de los datos que eviten su alteraci�n, p�rdida, tratamiento o acceso no autorizado en el �mbito de los sistemas de informaci�n de responsabilidad de la Secci�n.

- La elaboraci�n de informes y memorias peri�dicas sobre la actividad de la Secci�n.

- Las dem�s funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Art�culo 68. Funciones de la Secci�n de Centro de Soporte.

La Secci�n de Centro de Soporte, en relaci�n con las materias propias de la Direcci�n General, ejercer� las siguientes funciones:

- La ejecuci�n de los trabajos del soporte de primer nivel a los usuarios de los sistemas de informaci�n de la Administraci�n de la Comunidad Foral y sus Organismos Aut�nomos.

- La coordinaci�n de la prestaci�n del soporte de primer nivel con otras �reas de la Administraci�n Foral para la realizaci�n de estas funciones.

- La gesti�n del punto de atenci�n a usuarios as� como su evoluci�n y la dotaci�n de herramientas de gesti�n al mismo para la tramitaci�n y cierre de incidencias.

- El control de la calidad del servicio de soporte prestado, mediante el an�lisis de las incidencias que se reciben, de la calidad de las respuestas que se est�n ofreciendo as� como de los tiempos de resoluci�n de las mismas con el fin de realizar propuestas para la mejora del servicio.

- La definici�n, control y seguimiento del mantenimiento del parque microinform�tico de la Administraci�n de la Comunidad Foral y sus Organismos Aut�nomos. As� como la gesti�n de los expedientes de suministro e instalaci�n de equipamiento microinform�tico y software b�sico de usuario final.

- La coordinaci�n t�cnica de la implantaci�n de los procedimientos y soluciones desarrolladas para la prestaci�n del servicio de atenci�n a usuarios, as� como la formaci�n al personal t�cnico que interviene en el mismo.

- La gesti�n directa de sus actuaciones con personal propio, o seguimiento y control de las actividades encomendadas o subcontratadas. En su caso, la gesti�n de los expedientes de adquisici�n, encomienda, o concurso; elaboraci�n de pliegos de prescripciones t�cnicas para la adquisici�n de elementos o la contrataci�n de los servicios correspondientes, incluyendo la coordinaci�n de los recursos humanos asignados, tanto propios como de otras unidades org�nicas, de la unidad destinataria de las actuaciones y, en su caso, de la empresa adjudicataria.

- Gesti�n y seguimiento del nivel de servicio, incluso los trabajos de mantenimiento correctivo y evolutivo, de los sistemas de informaci�n de responsabilidad de la Secci�n.

- La definici�n, actualizaci�n y ejecuci�n de los trabajos, en el �mbito de competencia de la Secci�n, derivados del Cat�logo de Servicios dirigidos a la Administraci�n de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Aut�nomos.

- La elaboraci�n de informes y memorias peri�dicas sobre la actividad de la Secci�n.

- Las dem�s funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Art�culo 69. Funciones de la Secci�n de Gesti�n del Nivel de Servicio y Control de la Operaci�n.

La Secci�n de Gesti�n del Nivel de Servicio y Control de la Operaci�n, en relaci�n con las materias propias de la Direcci�n General, ejercer� las siguientes funciones:

- La propuesta de est�ndares para la definici�n de los niveles de servicio asociados a los sistemas de informaci�n utilizados por la Administraci�n de la Comunidad Foral y sus Organismos Aut�nomos.

- El soporte a otras unidades para el establecimiento, control y seguimiento de los niveles de servicio en relaci�n con la prestaci�n del mismo a trav�s de los sistemas de informaci�n utilizados por la Administraci�n de la Comunidad Foral y sus Organismos Aut�nomos.

- La definici�n, implantaci�n, control y seguimiento del modelo de operaci�n de los sistemas de informaci�n utilizados por la Administraci�n de la Comunidad Foral y sus Organismos Aut�nomos.

- La ejecuci�n de los trabajos de operaci�n derivados de la puesta en producci�n de determinados servicios que se prestan a la Administraci�n de la Comunidad Foral y sus Organismos Aut�nomos.

- La ejecuci�n de los trabajos de evoluci�n, control y seguimiento de la prestaci�n de los servicios inform�ticos ejecutados en el Ordenador Central para la Administraci�n de la Comunidad Foral y sus Organismos Aut�nomos.

- La gesti�n directa de sus actuaciones con personal propio, o seguimiento y control de las actividades encomendadas o subcontratadas. En su caso, la gesti�n de los expedientes de adquisici�n, encomienda, o concurso; elaboraci�n de pliegos de prescripciones t�cnicas para la adquisici�n de elementos o la contrataci�n de los servicios correspondientes, incluyendo la coordinaci�n de los recursos humanos asignados, tanto propios como de otras unidades org�nicas, de la unidad destinataria de las actuaciones y, en su caso, de la empresa adjudicataria.

- La Gesti�n y seguimiento del nivel de servicio, incluso los trabajos de mantenimiento correctivo y evolutivo, de los sistemas de informaci�n de responsabilidad de la Secci�n.

- La definici�n, actualizaci�n y ejecuci�n de los trabajos, en el �mbito de competencia de la Secci�n, derivados del Cat�logo de Servicios dirigidos a la Administraci�n de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Aut�nomos.

- La elaboraci�n de informes y memorias peri�dicas sobre la actividad de la Secci�n.

- Las dem�s funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Secci�n 6.�. Secci�n de Gesti�n Administrativa

Art�culo 70. Funciones de la Secci�n Gesti�n Administrativa.

La Secci�n de Gesti�n Administrativa, directamente dependiente de la Direcci�n General, en relaci�n con las materias propias de �sta, ejercer� las siguientes funciones:

- La relaci�n con la Intervenci�n y con la Secretar�a General T�cnica del Departamento para la canalizaci�n de las actividades de tramitaci�n, archivo, y control administrativo de todos los expedientes de la Direcci�n General para la Sociedad de la Informaci�n, salvo aquellos cuya tramitaci�n est� expresamente atribuida en este Decreto Foral a otras unidades org�nicas.

- La relaci�n con la unidad competente en materia de presupuestos y de planificaci�n econ�mica para la canalizaci�n de las actividades de elaboraci�n, seguimiento, y control del Presupuesto y del Plan Econ�mico a Medio Plazo de la Direcci�n General, y los datos estad�sticos asociados, as� como la elaboraci�n de la Memoria Econ�mica anual de la Direcci�n General.

- La relaci�n con la unidad competente en materia de funci�n p�blica y con la Secretar�a General T�cnica del Departamento para la canalizaci�n de las actividades de elaboraci�n, gesti�n, seguimiento y control de la plantilla de personal adscrita a la Direcci�n General, y los datos estad�sticos asociados.

- La gesti�n del Registro de Entradas y Salidas de la Direcci�n General.

- La propuesta, definici�n, actualizaci�n y ejecuci�n de los trabajos, en el �mbito de competencia de la Secci�n, derivados del Cat�logo de Servicios dirigidos a la Administraci�n de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Aut�nomos.

- La elaboraci�n de memorias e informes sobre las actividades de la Secci�n.

- La gesti�n directa de sus actuaciones con personal propio, o seguimiento y control de las actividades encomendadas o subcontratadas. En su caso, la gesti�n de los expedientes de adquisici�n, encomienda, o concurso; elaboraci�n de pliegos de prescripciones t�cnicas para la adquisici�n de elementos o la contrataci�n de los servicios correspondientes, incluyendo la coordinaci�n de los recursos humanos asignados, tanto propios como de otras unidades org�nicas, de la unidad destinataria de las actuaciones y, en su caso, de la empresa adjudicataria.

- Las dem�s funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

CAP�TULO V. Direcci�n General-Delegaci�n del Gobierno de Navarra en Madrid

Secci�n 1.�. �mbito material de competencias y estructura

Art�culo 71. ï¿½mbito material de competencias de Direcci�n GeneralDelegaci�n del Gobierno de Navarra en Madrid.

La Direcci�n General-Delegaci�n del Gobierno de Navarra en Madrid, a cuyo frente habr� un Delegado, ejercer� las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relaci�n a las siguientes materias:

- Representaci�n institucional del Gobierno de Navarra ante la Administraci�n del Estado, Comunidades Aut�nomas, Representaciones Diplom�ticas en Espa�a y ante cualquier otra instancia.

- Soporte al Presidente del Gobierno de Navarra y a los miembros del Gobierno de Navarra en sus relaciones con otras Instituciones del Estado radicadas en Madrid, y aquellas otras organizaciones de car�cter p�blico o privado.

- Apoyo y promoci�n de iniciativas empresariales y comerciales que dinamicen la presencia de Navarra en Espa�a y en otros �mbitos internacionales.

- Desarrollo de las actividades destinadas a promocionar y dar a conocer fuera de la Comunidad Foral las posibilidades de Navarra en los �mbitos social, cultural y tur�stico.

- Las dem�s funciones que le atribuyan las disposiciones vigentes.

Art�culo 72. Estructura de la Direcci�n GeneralDelegaci�n del Gobierno de Navarra en Madrid.

La Direcci�n General-Delegaci�n del Gobierno de Navarra en Madrid contar� con el Servicio de Relaciones Administrativas y Promoci�n Econ�mica, Social y Cultural.

Secci�n 2.�. Servicio de Relaciones Administrativas y Promoci�n Econ�mica, Social y Cultural

Art�culo 73. Funciones del Servicio de Relaciones Administrativas y Promoci�n Econ�mica, Social y Cultural.

El Servicio de Relaciones Administrativas y Promoci�n Econ�mica, Social y Cultural, en relaci�n con las materias propias de la Direcci�n General, ejercer� las siguientes funciones:

- Dirigir la actividad de la Delegaci�n velando por el cumplimiento de las funciones del personal adscrito a la misma, adquirir los suministros necesarios para su buen funcionamiento as� como sustituir al Delegado en caso de ausencia o enfermedad.

- Elevar al Delegado la propuesta de contratos derivados de las actividades de la Delegaci�n y preparar el anteproyecto de presupuesto de la Delegaci�n haciendo su seguimiento y justificaci�n de conformidad con las normas establecidas por el Gobierno de Navarra.

- Colaborar en el apoyo institucional ante las Embajadas de Espa�a en el extranjero para el desarrollo de gestiones encaminadas a facilitar la presencia de Navarra, de sus Instituciones y agentes sociales en otros pa�ses, as� como la participaci�n en la preparaci�n de los viajes al exterior del Presidente del Gobierno, sus Consejeros y dem�s cargos institucionales que lo demanden.

- Contribuir en el apoyo de gestiones encaminadas a potenciar el desarrollo de la actividad empresarial de Navarra facilitando sus relaciones con el sector p�blico, privado y de �mbito exterior.

- Impulsar actividades encaminadas a un mayor conocimiento de Navarra, de su identidad y sus potencialidades, a instituciones, organismos, personas interesadas y a grupos de opini�n, as� como atender las consultas efectuadas por particulares, empresas e instituciones sobre cuestiones relacionadas con Navarra.

- Desarrollar con las distintas asociaciones y movimientos culturales el conocimiento y difusi�n de Navarra tanto en sus aspectos de identidad pol�tica y jur�dica, como de sus objetivos art�sticos, culturales y tur�sticos.

- Promover las relaciones con los medios de comunicaci�n a fin de facilitar la difusi�n de aquellos acontecimientos que favorezcan el mejor y mayor conocimiento de Navarra.

CAP�TULO VI. Secretar�a General T�cnica de Econom�a y Hacienda

Art�culo 74. Estructura de la Secretar�a General T�cnica.

La Secretar�a General T�cnica se estructura en las siguientes Secciones:

a) R�gimen Jur�dico.

b) R�gimen Administrativo.

Art�culo 75. Funciones de la Secci�n de R�gimen Jur�dico.

La Secci�n de R�gimen Jur�dico, en relaci�n con las materias propias de la Secretar�a General T�cnica, ejercer� las siguientes funciones:

- La elaboraci�n de informes jur�dicos preceptivos en aquellos expediente que lo requiesen y cualesquiera otros que le sean encomendados por el Secretario General T�cnico.

- El asesoramiento jur�dico al Consejero, Directores Generales y Directores de Servicio del Departamento.

- La elaboraci�n de informes sobre los recursos que se tramiten ante el Departamento.

- La recopilaci�n y mantenimiento de la normativa referida a materias propias del Departamento.

- El seguimiento, recopilaci�n y difusi�n de la jurisprudencia, doctrina e informaciones de inter�s jur�dico en materias del Departamento.

- Las dem�s funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Art�culo 76. Funciones de la Secci�n de R�gimen Administrativo.

La Secci�n de R�gimen Administrativo, en relaci�n con las materias propias de la Secretar�a General T�cnica, ejercer� las siguientes funciones:

- La supervisi�n y remisi�n de los expedientes sobre los asuntos del Departamento que deban someterse al Consejo de Navarra para recabar su dictamen.

- El registro, archivo y custodia de la Ordenes Forales y Resoluciones aprobadas por los �rganos del Departamento.

- El establecimiento de los criterios organizativos y coordinaci�n de los Registros y Archivos administrativos del Departamento, en colaboraci�n con el resto de las unidades org�nicas.

- La coordinaci�n e impulso de la prestaci�n de informaci�n general a los ciudadanos de las actividades del departamento desde un punto de vista corporativo, a trav�s de los diferentes canales disponibles en la actualidad y los que puedan surgir en el futuro en coordinaci�n y siguiendo las directrices establecidas por la unidad org�nica competente en la materia.

- Las dem�s funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

CAP�TULO VII. Tribunal Econ�mico-Administrativo Foral de Navarra

Art�culo 77

El Tribunal Econ�mico-administrativo Foral de Navarra ejercer� las competencias que le atribuye el art�culo 20 del anexo del Decreto Foral 178/2001, de 2 de julio , teniendo su Presidente la categor�a de Director del Servicio de la Administraci�n de la Comunidad Foral, estando sus Vocales y Secretario equiparados a los Jefes de Secci�n de la Administraci�n de la Comunidad Foral.

Disposici�n Adicional �nica. Requisitos generales para la desconcentraci�n de competencias.

Las competencias atribuidas a un �rgano por la normativa vigente se podr�n desconcentrar en �rganos jer�rquicamente dependientes mediante una disposici�n de car�cter general, que ser� publicada en el BOLET�N OFICIAL de Navarra, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos especificados en las propias normas de atribuci�n competencial.

El Consejero de Econom�a y Hacienda podr� dejar sin efecto la desconcentraci�n de competencias a las que se refiere la presente disposici�n adicional mediante Orden Foral que ser� publicada en el BOLET�N OFICIAL de Navarra.

Disposici�n Transitoria Primera. Subsistencia de Unidades Administrativas.

Quedan subsistentes y conservar�n su actual denominaci�n y funciones, hasta que se adopten las medidas de desarrollo de este Decreto Foral, las unidades org�nicas de rango inferior dependientes de las que se regulan en el mismo.

Disposici�n Adicional Segunda. Nombramientos.

1. Se confirman, en las mismas condiciones en que se produjeron, el nombramiento del Director del Servicio de Planificaci�n y Proyectos de la Informaci�n, que cambia su denominaci�n por la de Director del Servicio de Proyectos de Sistemas de Informaci�n; el nombramiento del Director del Servicio de Infraestructuras y Centro Soporte, que cambia su denominaci�n por la de Director del Servicio de Infraestructuras Tecnol�gicas y Centro de Soporte; el nombramiento del Jefe de la Secci�n de R�gimen Interior, que cambia su denominaci�n por la de Jefe de la Secci�n de R�gimen Jur�dico; el nombramiento de Jefe de la Secci�n de Organizaci�n, que cambia su denominaci�n por la de Jefe de la Secci�n de Atenci�n y Relaci�n con los Departamentos; el nombramiento de Jefe de la Secci�n de Fomento de la Calidad de los Servicios, que cambia su denominaci�n por la de Jefe de la Secci�n de Oficina de Gesti�n de Proyectos; el nombramiento de Jefe de la Secci�n de Auditor�a y Seguridad, que cambia su denominaci�n por la de Jefe de la Secci�n de Modernizaci�n de la Administraci�n Foral; el nombramiento de Jefe de la Secci�n de Estudios y Proyectos, que cambia su denominaci�n por la de Jefe de la Secci�n de Proyectos Departamentales; el nombramiento de Jefe de la Secci�n de Ordenaci�n y Gesti�n de Servicios de Telecomunicaciones, que cambia su denominaci�n por la de Ordenaci�n y Gesti�n de Servicios de la Direcci�n General; el nombramiento de Jefe de la Secci�n de Planificaci�n de la Informaci�n, que cambia su denominaci�n por la de Jefe de la Secci�n de Sistemas de Informaci�n Corporativos; el nombramiento de Jefe de la Secci�n de Atenci�n Departamentos �rea Econ�mica, que cambia su denominaci�n por la de Jefe de la Secci�n de Procedimientos Electr�nicos y Proyectos Especiales; el nombramiento de Jefe de la Secci�n de Atenci�n Departamentos �rea Administraci�n, que cambia su denominaci�n por la de Jefe de Secci�n de Atenci�n y Relaci�n con Terceros; el nombramiento de Jefe de la Secci�n de Atenci�n Departamentos �rea Social, que cambia su denominaci�n por la de Jefe de la Secci�n de Proyectos del �rea Socio-sanitaria; el nombramiento de Jefe de la Secci�n de Sistemas Inform�ticos, que cambia su denominaci�n por la de Jefe de la Secci�n de Infraestructuras y Entornos Tecnol�gicos; el nombramiento de Jefe de la Secci�n de Sistemas de Telecomunicaciones, que cambia su denominaci�n por la de Jefe de la Secci�n de Sistemas de Telecomunicaci�n del Servicio de Promoci�n de la Sociedad de la Informaci�n y las Telecomunicaciones; y el nombramiento de Jefe de la Secci�n de Centro Soporte, que cambia su denominaci�n por la de Jefe de la Secci�n de Gesti�n del Nivel de Servicio y Control de la Operaci�n.

2. Las nuevas Secciones que se crean en el presente Decreto Foral mantendr�n el mismo r�gimen de dedicaci�n que ostentan actualmente las Secciones del Departamento de Econom�a y Hacienda.

Disposici�n Derogatoria �nica. Derogaciones normativas.

Quedan derogados;

1. El Decreto Foral 270/2003, de 28 de julio, por el que se establece la estructura org�nica del Departamento de Econom�a y Hacienda.

2. El Decreto Foral 474/2003, de 11 de agosto, por el que se modifica el Decreto Foral 270/2003, de 28 de julio, por el que se establece la estructura org�nica del Departamento de Econom�a y Hacienda.

3. Cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Foral.

Disposici�n Final Primera. Modificaci�n del Anexo del Decreto Foral 353/1999, de 13 de septiembre.

Se da nueva redacci�n a los art�culos 56 y 57 del Anexo del Decreto Foral 353/1999, de 13 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Hacienda Tributaria de Navarra y se a�ade un nuevo art�culo 59 .

�Art�culo 56

1. El r�gimen jur�dico de los actos administrativos de la Hacienda Tributaria de Navarra ser� el establecido con car�cter general para los organismos aut�nomos en el Cap�tulo I del T�tulo VIII de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administraci�n de la Comunidad Foral de Navarra , sin perjuicio de lo establecido en la Disposici�n Adicional Segunda de la citada Ley Foral respecto de los procedimientos administrativos en materia tributaria y en la correspondiente al r�gimen sancionador.

2. Los actos administrativos referentes a materias de personal, contrataci�n y presupuestos se regir�n por la normativa espec�fica de la Administraci�n de la Comunidad Foral.�

�Art�culo 57

1. Los actos y resoluciones administrativas dictadas en materia tributaria por los �rganos de la Hacienda Tributaria de Navarra ser�n impugnables conforme a lo establecido en la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria y en sus disposiciones de desarrollo.

2. Los actos y resoluciones administrativas no contempladas en el n�mero 1 anterior ser�n susceptibles de recurso de alzada ante el Consejero de Econom�a y Hacienda.�

�Art�culo 59

Conforme a lo previsto en el art�culo 104.b) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administraci�n de la Comunidad Foral de Navarra , se atribuye, en el �mbito de sus respectivas competencias, capacidad resolutoria adem�s de al Director Gerente del 0rganismo Aut�nomo Hacienda Tributaria de Navarra, a los Servicios integrados en el mismo, as� como a las Secciones de los Servicios de Impuestos Directos y Grandes Empresas, de Impuestos Indirectos y de Recaudaci�n.�

Disposici�n Final Segunda. Modificaciones presupuestarias.

Se faculta al Consejero de Econom�a y Hacienda para realizar cuantas modificaciones presupuestarias sean necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Foral.

Disposici�n Final Tercera. Facultades de desarrollo.

Se faculta al Consejero de Econom�a y Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de las previsiones contenidas en el presente Decreto Foral.

Disposici�n Final Cuarta. Entrada en vigor.

El presente Decreto Foral entrar� en vigor el 1 de marzo de 2005.

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