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LEY FORAL 2/1997, DE 27 DE FEBRERO, SOBRE AYUDAS A LA PROMOCI�N DE POL�GONOS DE ACTIVIDADES ECON�MICAS DE �MBITO LOCAL Nota de Vigencia

BON N.� 29 - 07/03/1997



Pre�mbulo

Desde la promulgaci�n por el Parlamento de Navarra de la Norma sobre Medidas Coyunturales de Pol�tica Industrial y de Fomento de la Inversi�n y el Empleo en junio de 1982, la Comunidad Foral de Navarra viene desarrollando un considerable esfuerzo en la promoci�n de suelo industrial en diversas zonas de Navarra, incluyendo tambi�n el apoyo a los Ayuntamientos y Concejos para la promoci�n de suelo industrial municipal, mediante la concesi�n de anticipos sin inter�s.

La creaci�n de pol�gonos industriales, directamente promovidos por el Gobierno de Navarra y con un car�cter comarcal, se complement� con la promoci�n de pol�gonos de car�cter municipal, que fue apoyada a trav�s de ayudas dirigidas a estimular las iniciativas de los Ayuntamientos y Concejos, establecidas inicialmente en el art�culo 14 de la citada Norma, las cuales fueron sucesivamente modificadas en sus cuant�as a trav�s de la Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra.

Finalmente, ante una demanda creciente, imposible de atender por la cantidad de recursos p�blicos que ello hubiera exigido, y ante el hecho de que en muchos casos la viabilidad econ�mica de los proyectos no quedaba garantizada, se estableci�, a trav�s de la Ley Foral 9/1993, de 30 de junio, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio de 1993, en su art�culo 35.5, que no podr�an asumirse nuevos compromisos de gasto con cargo a las partidas del Proyecto “Promoci�n de Suelo Industrial” relativas al “Plan de Ayudas para la promoci�n de suelo industrial municipal” (establecidas y reguladas por el art�culo 14 de la Norma sobre Medidas Coyunturales de Pol�tica Industrial y de Fomento de la Inversi�n y el Empleo), orden�ndose la celebraci�n de una convocatoria a fin de que las entidades locales interesadas pudieran presentar las correspondientes solicitudes a un nuevo “Plan de Actuaciones en materia de promoci�n de suelo industrial de iniciativa municipal”, a la vista de las cuales, el Gobierno de Navarra deb�a elaborar y presentar al Parlamento un Plan plurianual de actuaciones.

Llevada a cabo la convocatoria mediante Acuerdo de fecha 26 de julio de 1993, el resultado de la misma aconseja el establecimiento de una nueva normativa que regule las posibles ayudas p�blicas a las entidades locales para la promoci�n de suelo industrial, adecu�ndola a las circunstancias y necesidades actuales.

Esta revisi�n que ahora se aprueba plantea, en primer lugar, una definici�n m�s amplia y precisa de las actuaciones municipales susceptibles de ser apoyadas, tipificando lo que debe entenderse por “pol�gonos destinados a la implantaci�n de actividades econ�micas de �mbito local”, trascendiendo, en definitiva, el criterio restrictivo que hasta ahora ven�a utiliz�ndose en el sentido de destinarlos a usos estrictamente industriales, de tal forma que estos pol�gonos cumplan la funci�n de satisfacer las necesidades de descongesti�n urbana, acogiendo traslados de actividades existentes que se encuentren inadecuadamente ubicadas o que precisen ampliar sus instalaciones, as� como prever la posibilidad de acoger peque�os proyectos cuya actividad est� estrechamente vinculada a la vida y necesidades locales (talleres, almacenes, peque�as industrias, servicios, etc.).

Se entiende como requisito inicial ineludible que los terrenos sobre los que se proyecta la actuaci�n deben tener, u obtener previamente, la calificaci�n de suelo urbanizable para usos industriales o de servicios, y que se garantice que los mismos sean de propiedad municipal, estableciendo para ello, si fuere preciso, como sistema de actuaci�n el de expropiaci�n.

Por otra parte, se exige que los proyectos re�nan unos requisitos y caracter�sticas m�nimas que garanticen su viabilidad t�cnica y econ�mica, estableci�ndose a estos efectos unas demandas m�nimas garantizadas de las parcelas resultantes de la actuaci�n superiores al 30 por 100 del total, adecuando en todo caso los proyectos propuestos a las demandas reales, e involucrando en el proceso, a trav�s de las aportaciones econ�micas precisas, a las empresas demandantes y a los ayuntamientos promotores, de tal forma que se garantice, junto con las ayudas aportadas por el Gobierno de Navarra, la viabilidad financiera del proyecto.

Las ayudas previstas, y que se consideran m�s adecuadas, consisten principalmente en subvenciones equivalentes a los intereses de cr�ditos o pr�stamos concertables, limit�ndose el principal del mismo al 50 por 100 del coste total de las obras, o del 60 por 100 cuando el pol�gono se desarrolle por etapas, de tal forma que el resto de la financiaci�n sea aportada entre las empresas demandantes y el Ayuntamiento promotor del proyecto.

Asimismo, la decisi�n inicial de inclusi�n en el r�gimen de ayudas establecidas en esta Ley Foral abarca la globalidad del proyecto de promoci�n (proyectos t�cnicos y obras de urbanizaci�n e infraestructuras), dej�ndose para un momento posterior, una vez conocidos los costos reales, la determinaci�n concreta de los beneficios.

Art�culo 1. Objeto.

La presente Ley Foral tiene por objeto regular el alcance, forma y condiciones que han de regir la concesi�n de las ayudas a las entidades locales de Navarra, que proyecten y promuevan la realizaci�n de obras de urbanizaci�n de pol�gonos, para la implantaci�n de actividades econ�micas de �mbito local.

Art�culo 2. Pol�gonos de actividades econ�micas de �mbito local: caracter�sticas y finalidad.

A efectos de la presente Ley Foral, se entender� por pol�gonos de actividades econ�micas de �mbito local, aquellos pol�gonos que tengan por funci�n satisfacer las necesidades de descongesti�n urbana, trasladando actividades existentes que se encuentren inadecuadamente ubicadas o que precisen ampliar sus instalaciones, as� como prever la posibilidad de acoger proyectos, cuyas actividades est�n estrechamente vinculadas a la vida y las necesidades locales, tales como talleres, almacenes, peque�as industrias, servicios y otros an�logos, o, eventualmente, a la implantaci�n de proyectos empresariales ex�genos.

Art�culo 3. Requisitos.

Podr�n acogerse al presente r�gimen de ayudas y ser beneficiarias de las mismas las entidades locales de Navarra que pretendan promover pol�gonos de actividades econ�micas, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos;

a) Que los terrenos sobre los que se proyecte actuar est�n previamente calificados como suelo urbano o urbanizable para usos industriales o de servicios en el planeamiento municipal vigente.

b) Que el planeamiento vigente establezca como sistema de actuaci�n el de expropiaci�n para la unidad de ejecuci�n correspondiente, cuando exista alg�n terreno afectado, incluidas tambi�n las servidumbres y los servicios exteriores, que no fuese ya de titularidad p�blica local.

c) Que la superficie a ordenar inicialmente sea adecuada a las necesidades y demandas reales de la localidad, con una dimensi�n m�xima aproximada de 20.000 m.2 de superficie neta resultante de parcelas.

Excepcionalmente, podr�n admitirse superficies superiores cuando la reubicaci�n o ampliaci�n de una empresa existente as� lo precise y exista un compromiso formal de traslado o ampliaci�n por parte de sus propietarios.

d) Que exista una demanda de parcelas, suficientemente fundada y justificada, para ocupar inicialmente una superficie que, como m�nimo, alcance el 30 por 100 de la superficie de las parcelas netas resultantes del pol�gono, en la primera fase de urbanizaci�n prevista.

e) Que la entidad local se comprometa a vender las futuras parcelas resultantes de la actuaci�n a un precio que, en ning�n caso, ser� inferior al de costo, excluidas las subvenciones y beneficios fiscales previstos.

f) Que el Departamento de Administraci�n Local emita informe favorable respecto a la capacidad econ�mica de la entidad local para afrontar los gastos derivados de la promoci�n de el pol�gono.

Art�culo 4. Beneficios aplicables Nota de Vigencia.

Las ayudas que el Gobierno de Navarra, a trav�s del Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, podr� conceder a las entidades locales de Navarra que promuevan la creaci�n de pol�gonos de actividades econ�micas de �mbito local, ser�n las siguientes:

a) Subvenci�n del 70% del coste de los proyectos necesarios para el completo desarrollo de la Unidad de Ejecuci�n, de conformidad con lo regulado en los art�culos 89 , 98 y 99 de la Ley Foral 10/1994, de Ordenaci�n del Territorio y Urbanismo .

b) Subvenci�n a fondo perdido equivalente al veinte por ciento (20%) del coste de las obras de urbanizaci�n y de la direcci�n t�cnica de las mismas y, en su caso, del coste de adquisici�n de los terrenos necesarios.

c) Bonificaci�n del 95% de la cuota del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur�dicos Documentados que grave las transmisiones de terrenos a las entidades locales, que tengan por finalidad la creaci�n de estos pol�gonos, y las que realicen �stas a las empresas que en ellos se ubiquen.

Art�culo 5. Carencias y d�ficits de infraestructuras en pol�gonos municipales existentes Nota de Vigencia.

Las ayudas se�aladas en las letras a) y b) del art�culo anterior, podr�n tambi�n aplicarse a los proyectos y obras de urbanizaci�n destinadas a suplir las carencias y deficiencias en la urbanizaci�n e infraestructuras de pol�gonos municipales existentes ya consolidados, estableci�ndose en estos casos una subvenci�n equivalente al veinte por ciento (20%) del coste de las infraestructuras de mejora.

Se entender�n por pol�gonos municipales consolidados aquellos que, habiendo sido promovidos por la entidad local, al menos el 50% de la superficie total de las parcelas del pol�gono se encuentre ocupada por industrias u otras actividades econ�micas.

Art�culo 6. Convocatorias.

El Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo realizar� anualmente una convocatoria para la concesi�n de las ayudas establecidas en la presente Ley Foral, fij�ndose al efecto las fechas y plazos para la elaboraci�n y presentaci�n de la documentaci�n exigida.

Art�culo 7. Solicitudes y documentaci�n.

La documentaci�n a presentar por las entidades locales interesadas, dentro del plazo establecido al efecto en la correspondiente convocatoria, ser� como m�nimo la siguiente;

a) Certificaci�n acreditativa de la calificaci�n de los terrenos sobre los que se pretende actuar y el sistema de actuaci�n previsto en el planeamiento de la localidad, con indicaci�n de si dichos terrenos son o no de titularidad municipal.

b) Datos relativos a la demanda de parcelas existentes y grados de compromiso de los demandantes adjuntando los documentos comprensivos de tales compromisos as� como, el posible modo de gesti�n que pueda ser propuesto, o bien las aportaciones econ�micas que se asumen.

c) Acuerdo de la entidad local comprometi�ndose a vender las futuras parcelas a un precio que, en ning�n caso, ser� inferior al de costo, una vez deducidas las subvenciones recibidas.

d) Memoria t�cnica valorada y estudio previo de viabilidad, conteniendo de forma razonada y detallada los plazos previstos para la adjudicaci�n y redacci�n de los proyectos, tramitaciones urban�sticas, adquisici�n de los terrenos necesarios y adjudicaci�n y ejecuci�n de las obras, as� como los diferentes costes previstos y un plan provisional de ingresos y pagos, especificando las fuentes de financiaci�n.

e) En su caso, proyecto de obras de urbanizaci�n debidamente aprobado.

Art�culo 8. Tramitaci�n y criterios de prioridad para la concesi�n de las ayudas.

1. Una vez finalizado el plazo de la convocatoria, la documentaci�n presentada en cada expediente ser� examinada por los Servicios T�cnicos del Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos y la viabilidad del proyecto.

Antes de adoptarse por el Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo resoluci�n respecto a la concesi�n de las ayudas, se solicitar� informe preceptivo al Departamento de Administraci�n Local, relativo a la capacidad econ�mica del solicitante para hacer frente a las obligaciones derivadas de la promoci�n del pol�gono. Dicho informe se considerar� vinculante en el caso de resultar negativo.

A estos efectos, para la determinaci�n de la capacidad econ�mica se tendr�n en cuenta los siguientes factores:

a) Ahorro neto de la entidad solicitante en el �ltimo cierre de cuentas del a�o anterior a la solicitud de ayudas, entendi�ndose por tal la diferencia entre los ingresos corrientes (cap�tulos 1 al 5) y gastos corrientes (cap�tulos 1, 2, 3, 4 y 9).

b) Ingresos por venta de parcelas, determin�ndose los mismos de a�adir a las iniciales, una previsi�n de ventas de un 10 por 100 anual del resto de parcelas.

c) Pagos derivados de los cr�ditos a concertar con las entidades financieras para la financiaci�n del pol�gono.

d) Compromisos derivados de otras inversiones realizadas por la entidad local.

2. En funci�n de las disponibilidades consignadas al efecto en el Presupuesto de Gastos del ejercicio, el Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo resolver� la concesi�n de las ayudas utilizando los siguientes criterios de selecci�n:

a) Necesidades de traslado de actividades existentes en raz�n de ubicaciones inadecuadas o de ampliaci�n de la actividad, as� como demandas para la instalaci�n de nuevas actividades.

b) Grado de compromiso de los demandantes de las parcelas.

c) Mantenimiento o creaci�n de puestos de trabajo derivados de las demandas reales de las parcelas.

d) Adecuaci�n del proyecto a los criterios establecidos en la presente Ley Foral, en cuanto a un mejor ajuste de las dimensiones del proyecto, o fases del mismo, a las demandas reales existentes y a la minimizaci�n de costes en cuanto a terrenos, obras de urbanizaci�n e infraestructuras.

e) Menores plazos previstos para el desarrollo del proyecto, que permitan una m�s r�pida ejecuci�n del mismo y una m�s pronta aplicaci�n de los fondos a los que se destinan estas ayudas.

f) Inexistencia en la zona de oferta alternativa de parcelas en pol�gonos comarcales.

Art�culo 9. Concesi�n y abono de las ayudas.

1. A la vista de los informes a los que se ha hecho referencia en el art�culo anterior, y de conformidad con los criterios establecidos en el mismo, el Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo resolver� respecto a la inclusi�n o no en el presente r�gimen de ayudas a los proyectos presentados por las entidades locales en la correspondiente convocatoria.

Esta inclusi�n, que inicialmente tendr� car�cter provisional, determinar� la cuant�a m�xima de las subvenciones a que se refieren las letras a) y b) del art�culo 4 .

La determinaci�n de la cuant�a de dichas subvenciones se llevar� a cabo de la siguiente forma:

a) En lo que se refiere a la subvenci�n del 70 por 100 del coste de los proyectos y documentos urban�sticos, se tomar� como cifra de referencia el coste previsto en la documentaci�n a que se ha hecho menci�n en el art�culo 7, una vez contrastado por el Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo.

b) Para la concesi�n inicial de la subvenci�n referida a las obras de urbanizaci�n, se tendr� en cuenta el presupuesto de la memoria t�cnica valorada a que se ha hecho referencia en el art�culo 7, al que se a�adir�, en su caso, un coste estimado de los terrenos adquiridos, seg�n valoraci�n previamente efectuada por el Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, en funci�n del precio de las adquisiciones efectuadas para pol�gonos comarcales en situaciones similares.

La cuant�a de la subvenci�n se calcular� aplicando al principal del cr�dito de referencia, y durante la vida del mismo, el tipo de inter�s que se halle vigente, en el momento de calcularla, en el convenio de colaboraci�n suscrito al efecto con las entidades financieras.

2. Una vez conocido el coste de redacci�n de los proyectos y dem�s documentos urban�sticos, las ayudas inicialmente concedidas se elevar�n a definitivas, llev�ndose a cabo en ese momento los ajustes precisos en el supuesto de que los costes de redacci�n hayan resultado inferiores a los inicialmente previstos.

El abono de esta subvenci�n se realizar� conforme cada uno de los proyectos o documentos haya sido redactado de forma completa, tras haber sido informado favorablemente por el Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo.

3. La subvenci�n referida a las obras de urbanizaci�n se elevar� a definitiva una vez adjudicadas las mismas, siempre y cuando la entidad local haya acreditado el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Disponibilidad de los terrenos y servicios afectados, que garantice la viabilidad de las obras.

b) Compromiso formal con los demandantes de parcelas para la adquisici�n de al menos un 30 por 100 de las resultantes del pol�gono, con indicaci�n del precio acordado, calendario y forma de abono.

En cualquier caso, si el precio de adjudicaci�n de las obras resultase inferior al coste inicialmente previsto, se realizar�n los ajustes precisos para adecuar la subvenci�n al precio de adjudicaci�n.

El abono de esta subvenci�n se efectuar� una vez iniciadas las obras de urbanizaci�n.

Art�culo 10. P�rdida o reducci�n de las ayudas concedidas en caso de incumplimiento.

Las entidades locales beneficiarias deber�n presentar, una vez finalizadas las obras, ante el Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo la documentaci�n justificativa de su ejecuci�n y coste.

El citado Departamento podr� recabar, en cualquier momento, la informaci�n que estime precisa respecto a la ejecuci�n de las obras y posterior venta de las parcelas del pol�gono.

El incumplimiento total o parcial de las condiciones especificadas en las resoluciones de concesi�n de ayudas, o de alguno de los requisitos exigidos en la presente Ley Foral, podr� dar lugar a la p�rdida o reducci�n de las ayudas concedidas y, en su caso, devoluci�n.

La resoluci�n en tal sentido, ser� motivada y notificada en forma a la entidad interesada.

Disposici�n Adicional �nica Nota de Vigencia

La Sociedad de Capital P�blico de la Comunidad Foral, “Navarra de Suelo Industrial, S.A.”, podr� solicitar directamente las ayudas previstas en la presente Ley Foral y ser asimismo la receptora de las mismas, en las condiciones y requisitos en ella establecidos, siempre que, previamente a su solicitud, haya concertado un convenio de colaboraci�n con la entidad local correspondiente, por el que �sta le encomiende la promoci�n y ejecuci�n del pol�gono de actividades econ�micas de �mbito local.

En este supuesto, no ser� de aplicaci�n el requisito al que hace referencia el apartado f) del art�culo 3 y el segundo p�rrafo del punto 1 del art�culo 8 , relativo al informe del Departamento de Administraci�n Local respecto a la capacidad econ�mica de la entidad local.

Asimismo, las entidades locales beneficiarias de las ayudas previstas en la presente Ley Foral podr�n convenir, con posterioridad a la concesi�n de las ayudas, la promoci�n y ejecuci�n de los pol�gonos de actividades econ�micas de �mbito local objeto de las mismas, con Sociedades de Capital P�blico de dichas entidades locales o de la Comunidad Foral de Navarra, u otras entidades de ellas dependientes constituidas para contribuir eficazmente en la gesti�n y ejecuci�n de estos pol�gonos, trasladando a las mismas los beneficios que para tal finalidad se les haya concedido.

Disposici�n Transitoria �nica Nota de Vigencia

Aquellas entidades locales que hubieren resultado beneficiarias, con motivo de anteriores convocatorias, de las ayudas originalmente establecidas en la presente Ley Foral, podr�n optar, mediante la presentaci�n de la correspondiente solicitud en la primera convocatoria de ayudas que se realice con posterioridad a la entrada en vigor de esta Ley Foral, a la concesi�n de subvenciones complementarias, de forma que las ayudas totales a disfrutar se equiparen con los niveles de ayudas y porcentajes de subvenci�n que ahora se establecen.

Asimismo, podr�n acogerse a los beneficios establecidos en la presente Ley Foral, aquellas entidades locales que, con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley Foral 9/1993, de 30 de junio, hubieran iniciado actuaciones de promoci�n de suelo industrial municipal y hayan materializado inversiones en proyectos y obras con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Foral 2/1997, de 27 de febrero.

Dichas actuaciones deber�n cumplir los requisitos y dem�s condiciones establecidas en esta Ley Foral, debiendo concurrir estas entidades locales, mediante la presentaci�n de la correspondiente solicitud, a la primera convocatoria de ayudas que se realice con posterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley Foral.

Disposici�n Derogatoria �nica

Queda derogado el art�culo 14 de la Norma sobre Medidas Coyunturales de Pol�tica Industrial y de Fomento de la Inversi�n y el Empleo y cuantas disposiciones se opongan a la presente Ley Foral.

Disposici�n Final Primera

Los gastos que se deriven de la aplicaci�n de la presente Ley Foral se efectuar�n con cargo a la partida 81130-7600-5351, denominada “Ayudas a pol�gonos municipales de actividades econ�micas” (L�nea 98023-5).

Disposici�n Final Segunda

En los presupuestos generales de Navarra del ejercicio correspondiente se consignar�n los compromisos de pago que se deriven de la aplicaci�n de las medidas de la presente Ley Foral.

Disposici�n Final Tercera

Se faculta al Gobierno de Navarra para dictar las disposiciones reglamentarias que sean precisas en ejecuci�n y desarrollo de la presente Ley Foral.

Disposici�n Final Cuarta

La presente Ley Foral entrar� en vigor el mismo d�a de su publicaci�n en el BOLET�N OFICIAL de Navarra.

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