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LEY FORAL 24/2012, DE 26 DE DICIEMBRE, REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR DE LA PRODUCCI�N DE LA ENERG�A EL�CTRICA Nota de Vigencia

BON N.� 253 - 31/12/2012; corr. err., BON 18/01/2013



Pre�mbulo

Art�culo 1. Impuesto sobre el valor de la producci�n de la energ�a el�ctrica.

Ser� de aplicaci�n en la Comunidad Foral de Navarra el impuesto sobre el valor de la producci�n de la energ�a el�ctrica que grava la realizaci�n de actividades de producci�n e incorporaci�n al sistema el�ctrico de energ�a el�ctrica, medida en barras de central, a trav�s de cada una de las instalaciones a las que se refiere el T�tulo IV de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector El�ctrico .

Art�culo 2. Exacci�n del impuesto.

En la exacci�n del mencionado impuesto ser� de aplicaci�n la normativa estatal que lo regule.

Sin perjuicio de ello, quedar�n exentos de tributaci�n los titulares o cotitulares de instalaciones de producci�n de energ�a el�ctrica, de car�cter renovable, cuya potencia instalada nominal no supere los 100 kW, por instalaci�n.

Tambi�n quedar�n exentos los titulares o cotitulares de instalaciones de energ�a el�ctrica de car�cter renovable durante un per�odo de cinco a�os, desde que renueven los equipos de produccion actuales por otros nuevos que incrementen la producci�n. La Consejera de Econom�a, Hacienda, Industria y Empleo determinar� las caracter�sticas de la renovaci�n de equipos y los porcentajes m�nimos de aumento de la producci�n para poder acogerse a dicha exenci�n.

Art�culo 3. Criterios de armonizaci�n.

La Comunidad Foral de Navarra respetar� los criterios de armonizaci�n que convenga con el Estado.

Disposici�n Final �nica. Entrada en vigor y efectos.

La presente Ley Foral entrar� en vigor el d�a siguiente al de su publicaci�n en el Bolet�n Oficial de Navarra y tendr� efectos a partir del 1 de enero de 2013.

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el art�culo 22 de la Ley Org�nica de Reintegraci�n y Amejoramiento del R�gimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicaci�n en el Bolet�n Oficial de Navarra y su remisi�n al “Bolet�n Oficial del Estado” y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Gobierno de Navarra

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