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DECRETO FORAL 66/2012, DE 25 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORG�NICA DEL DEPARTAMENTO DE ECONOM�A, HACIENDA, INDUSTRIA Y EMPLEO Nota de Vigencia

BON N.� 150 - 31/07/2012



  CAP�TULO I. Disposiciones generales


  CAP�TULO II. Direcci�n General de Pol�tica Econ�mica e Internacional

  Secci�n 1.�. �mbito material de competencias y estructura

  Secci�n 2.�. Servicio de Econom�a

  Secci�n 3.�. Servicio de Proyecci�n Internacional

  Secci�n 4.�. Instituto de Estad�stica de Navarra


  CAP�TULO III. Direcci�n General del Presupuesto

  Secci�n 1.�. �mbito material de competencias y estructura

  Secci�n 2.�. Servicio de Presupuestos y Pol�tica Financiera

  Secci�n 3.�. Servicio de Contabilidad

  Secci�n 4.�. Servicio de Intervenci�n General

  Secci�n 5.�. Servicio de Patrimonio

  Secci�n 6.�. Secci�n de An�lisis y Control del Gasto P�blico


  CAP�TULO IV. Direcci�n General de Industria, Empresa e Innovaci�n

  Secci�n 1.�. �mbito material de competencias y estructura

  Secci�n 2.�. Servicio de Fomento Empresarial

  Secci�n 3.�. Servicio de Innovaci�n y Transferencia del Conocimiento

  Secci�n 4.�. Servicio de Energ�a, Minas y Seguridad Industrial

  Secci�n 5.�. Servicio de Reindustrializaci�n, Competitividad y Proyectos Estrat�gicos Nota de Vigencia

  Secci�n 6.�. Servicio de Asistencia Jur�dica y Administrativa

  Secci�n 7.�. Secci�n de Proyectos Estrat�gicos y Pol�ticas de Empresa Nota de Vigencia


  CAP�TULO V. Direcci�n General de Trabajo y Prevenci�n de Riesgos

  Secci�n 1.�. �mbito material de competencias y estructura

  Secci�n 2.�. Servicio de Trabajo


  CAP�TULO VI. Secretar�a General T�cnica del Departamento


  CAP�TULO VII. Tribunal Econ�micoAdministrativo Foral de Navarra


Pre�mbulo

Mediante Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 11/2012, de 22 de junio, se ha establecido la estructura departamental de la Comunidad Foral de Navarra , de conformidad con lo previsto en el art�culo 30.7 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente.

Por su parte, el Decreto Foral 28/2012, de 27 de junio, ha venido a establecer la estructura b�sica del Departamento de Econom�a, Hacienda, Industria y Empleo, defini�ndose en su art�culo 1 el �mbito competencial del mismo.

Con objeto de establecer la estructura org�nica a nivel de Direcciones Generales, Servicios y Secciones se hace precisa la aprobaci�n del correspondiente Decreto Foral.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Econom�a, Hacienda, Industria y Empleo, y de conformidad con la decisi�n adoptada por el Gobierno de Navarra en sesi�n celebrada el d�a veinticinco de julio de dos mil doce,

decreto:

CAP�TULO I. Disposiciones generales

Art�culo 1. ï¿½mbito competencial del Departamento de Econom�a, Hacienda, Industria y Empleo.

Corresponde al Departamento de Econom�a, Hacienda, Industria y Empleo ejercer las competencias atribuidas a la Administraci�n de la Comunidad Foral de Navarra en las materias relativas a hacienda p�blica, planificaci�n y programaci�n de la actividad econ�mica, planificaci�n, elaboraci�n presupuestaria y control econ�mico-financiero, pol�tica financiera y coordinaci�n econ�mica con el Estado y el resto de Administraciones P�blicas, patrimonio, estad�stica; asuntos europeos y seguimiento de su pol�tica; la industria, la energ�a y la miner�a; el fomento de la actividad industrial; el impulso de la investigaci�n, el desarrollo tecnol�gico y la innovaci�n, la calidad y la competitividad; el control energ�tico y minero; el impulso de las energ�as renovables; la promoci�n de la internacionalizaci�n de las empresas de Navarra; el impulso y la ordenaci�n de las relaciones laborales y de la econom�a social; el fomento de las pol�ticas activas de empleo y de la intermediaci�n laboral; as� como el resto de atribuciones que le confieren las disposiciones vigentes.

Art�culo 2. Consejera de Econom�a, Hacienda, Industria y Empleo.

1. A la Consejera de Econom�a, Hacienda, Industria y Empleo como titular del Departamento, y en relaci�n con el �mbito competencial definido en el art�culo 1 del presente Decreto Foral, le corresponde el ejercicio de las atribuciones previstas en el art�culo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente.

2. Igualmente corresponde a la Consejera del Departamento la presidencia de los siguientes �rganos colegiados:

- Consejo de Estad�stica de Navarra.

- Junta de Contrataci�n P�blica.

- Consejo de Gobierno de la Hacienda Tributaria de Navarra.

- Consejo de Gobierno del Servicio Navarro de Empleo.

3. Como unidad de apoyo pol�tico y t�cnico de la Consejera, existe en el Departamento un Gabinete de la Consejera, sujeto a lo establecido en el art�culo 19 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y dependiente directamente de aqu�lla.

Art�culo 3. Organizaci�n general del Departamento de Econom�a, Hacienda, Industria y Empleo.

El Departamento de Econom�a, Hacienda, Industria y Empleo, bajo la superior direcci�n de su titular, se estructura en los siguientes �rganos:

a) Direcci�n General de Pol�tica Econ�mica e Internacional.

b) Direcci�n General del Presupuesto.

c) Direcci�n General de Industria, Empresa e Innovaci�n.

d) Direcci�n General de Trabajo y Prevenci�n de Riesgos.

e) Secretar�a General T�cnica del Departamento.

f) Tribunal Econ�mico Administrativo Foral de Navarra.

g) Los 0rganismos Aut�nomos Hacienda Tributaria de Navarra y Servicio Navarro de Empleo quedan adscritos al Departamento de Econom�a, Hacienda, Industria y Empleo y se regir�n por sus Estatutos.

Art�culo 4. Atribuciones de las Direcciones Generales.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el art�culo 2 del presente Decreto Foral corresponde a las Direcciones Generales del Departamento de Econom�a, Hacienda, Industria y Empleo, bajo la superior direcci�n de la Consejera y en el �mbito material asignado a cada una de ellas en este Decreto Foral, el ejercicio de las atribuciones previstas en el art�culo 22 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administraci�n de la Comunidad Foral de Navarra, as� como cualquier otra que les atribuyan las disposiciones vigentes, o les encomiende la Consejera de Econom�a, Hacienda, Industria y Empleo.

Art�culo 5. Atribuciones de la Secretar�a General T�cnica.

Corresponde a la Secretar�a General T�cnica de Econom�a, Hacienda, Industria y Empleo, con relaci�n al �mbito competencial definido en el art�culo 1 del presente Decreto Foral, y bajo la superior direcci�n de la Consejera de Econom�a, Hacienda, Industria y Empleo, a la cual se encuentra adscrita directamente la Secretar�a General T�cnica, el ejercicio de las atribuciones previstas en el art�culo 23 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administraci�n de la Comunidad Foral de Navarra, y en el Decreto Foral 29/2005, de 21 de febrero, por el que se regulan las Secretar�as Generales T�cnicas , la tramitaci�n de los expedientes en materia de defensa de la competencia, as� como cualquier otra que le atribuyan las disposiciones vigentes, o le encomiende la Consejera de Econom�a, Hacienda, Industria y Empleo, dictando las resoluciones que deban ser adoptadas en su ejercicio.

Art�culo 6. Atribuciones de los Servicios.

Corresponde a los Servicios, bajo la direcci�n de los �rganos superiores del Departamento y en el �mbito material asignado a cada uno de ellos en este Decreto Foral, el ejercicio de las funciones de planificaci�n, coordinaci�n, direcci�n y control de las secciones o unidades org�nicas de ellos dependientes, la promoci�n e impulso de la aplicaci�n de los principios de agilidad, racionalizaci�n y simplificaci�n de los procedimientos, as� como cualquier otra que les atribuyan espec�ficamente las disposiciones vigentes, o les sean desconcentradas o delegadas por los �rganos competentes del Departamento.

Art�culo 7. Atribuciones de las Secciones.

Corresponde a las Secciones, bajo la direcci�n de los �rganos superiores del Departamento y en el �mbito material correspondiente, el ejercicio de las funciones de ejecuci�n, informe y propuesta al superior jer�rquico, la coordinaci�n, direcci�n y control de las actividades desarrolladas por los negociados o unidades de ellas dependientes, as� como las que les sean encomendadas por los �rganos competentes del Departamento.

CAP�TULO II. Direcci�n General de Pol�tica Econ�mica e Internacional

Secci�n 1.�. �mbito material de competencias y estructura

Art�culo 8. ï¿½mbito material de competencias de la Direcci�n General de Pol�tica Econ�mica e Internacional.

La Direcci�n General de Pol�tica Econ�mica e Internacional ejercer� las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relaci�n a las siguientes materias:

- An�lisis y planificaci�n de la pol�tica econ�mica de car�cter general, as� como su seguimiento.

- An�lisis estrat�gico y propuestas de actuaci�n en las cuestiones de mayor relevancia para la econom�a de Navarra y para la actuaci�n del Gobierno de Navarra en el �mbito econ�mico.

- Planificaci�n, programaci�n, coordinaci�n, impulso, seguimiento y divulgaci�n de las iniciativas econ�micas y programas estrat�gicos de car�cter general o de inter�s para la econom�a navarra y su competitividad, contando con participaci�n del sector p�blico de la Comunidad Foral.

- Coordinaci�n del Gobierno de Navarra con la Fundaci�n MODERNA.

- Coordinaci�n econ�mica con el Estado y con otras Administraciones P�blicas, sin perjuicio de las que puedan ejercer otros �rganos del Gobierno de Navarra en esta materia.

- Relaci�n con el Estado y con el resto de los organismos afectados del sector p�blico de la Comunidad Foral de Navarra en lo referente al Convenio Econ�mico.

- Estad�stica.

- Coordinaci�n de toda la acci�n exterior de Navarra.

- Pol�tica y acciones que fomenten la internacionalizaci�n de la actividad econ�mica de Navarra y de sus ciudadanos.

- Participaci�n en los foros e instituciones internacionales y de la Uni�n Europea que se determinen por el Gobierno de Navarra, as� como el seguimiento prioritario de sus pol�ticas econ�micas en todo �mbito, con excepci�n de la alta representaci�n institucional.

- Obtenci�n de financiaci�n exterior.

- Impulso de todo tipo de proyectos econ�micos, de cooperaci�n y partenariado de car�cter europeo e internacional, en coordinaci�n con los respectivos Departamentos del Gobierno de Navarra, y los agentes econ�micos y sociales de la Comunidad Foral.

- Cooperaci�n con las organizaciones sociales, econ�micas y empresariales de Navarra para participar en la realizaci�n de actividades e iniciativas de car�cter internacional que se determinen por el Gobierno de Navarra, y para propiciar la promoci�n y fortalecimiento de la imagen econ�mica de Navarra en los �mbitos comunitarios e internacional.

- Coordinaci�n de las unidades org�nicas de la Administraci�n de la Comunidad Foral de Navarra en sus relaciones con las instituciones de la Uni�n Europea u otros organismos internacionales.

- Coordinaci�n, control, seguimiento y evaluaci�n de la aplicaci�n de las iniciativas de la Uni�n Europea o de otros organismos internacionales en el �mbito de la Comunidad Foral de Navarra.

- Las dem�s funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Art�culo 9. Estructura de la Direcci�n General de Pol�tica Econ�mica e Internacional.

1. La Direcci�n General de Pol�tica Econ�mica e Internacional se estructura en los siguientes Servicios:

a) Econom�a.

b) Proyecci�n Internacional.

c) Instituto de Estad�stica de Navarra.

2. Queda adscrita a esta Direcci�n General la Delegaci�n del Gobierno de Navarra en Bruselas.

Secci�n 2.�. Servicio de Econom�a

Art�culo 10. Funciones del Servicio de Econom�a.

El Servicio de Econom�a, en relaci�n con las materias propias de la Direcci�n General, ejercer� las siguientes funciones:

- Realizaci�n de an�lisis econ�micos y estudios de prospectiva.

- Planificaci�n, programaci�n, coordinaci�n, impulso, seguimiento y divulgaci�n de las iniciativas econ�micas y programas estrat�gicos de car�cter general o de inter�s para la econom�a navarra y su competitividad, contando con participaci�n del sector p�blico de la Comunidad Foral.

- Coordinaci�n con la pol�tica regional y con otras pol�ticas econ�micas del Estado y de la Uni�n Europea.

- Relaci�n con el Estado y con el resto de los organismos afectados del sector p�blico de la Comunidad Foral de Navarra en lo referente al Convenio Econ�mico.

- Seguimiento y control de los flujos financieros asociados al Convenio Econ�mico con el Estado.

- Coordinaci�n econ�mica con el Estado sobre �reas de sus respectivas competencias, sin perjuicio de las que puedan ejercer otros �rganos del Gobierno de Navarra en esta materia.

- Seguimiento, an�lisis y evaluaci�n de las pol�ticas y programas p�blicos.

- Las dem�s funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Art�culo 11. Estructura del Servicio de Econom�a.

El Servicio de Econom�a se estructura en las Secciones siguientes:

a) Pol�tica Econ�mica.

b) Proyectos Estrat�gicos.

Art�culo 12. Funciones de la Secci�n de Pol�tica Econ�mica.

La Secci�n de Pol�tica Econ�mica, en relaci�n con las materias propias de la Direcci�n General, ejercer� las siguientes funciones:

- Elaboraci�n, coordinaci�n, impulso, lanzamiento y seguimiento de propuestas en materia de pol�tica econ�mica del Gobierno de Navarra.

- Definici�n de prioridades en lo relativo a asuntos econ�micos a abordar por el Gobierno y la elaboraci�n de informes-propuesta acerca de dichos asuntos.

- Seguimiento, an�lisis y evaluaci�n de las pol�ticas y programas p�blicos.

- Realizaci�n y difusi�n de an�lisis y estudios sobre la estructura econ�mica de Navarra.

- An�lisis y seguimiento de la coyuntura econ�mica de Navarra, as� como de la coyuntura econ�mica estatal e internacional.

- Las dem�s funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Art�culo 13. Funciones de la Secci�n de Proyectos Estrat�gicos.

La Secci�n de Proyectos Estrat�gicos, en relaci�n con las materias propias de la Direcci�n General, ejercer� las siguientes funciones:

- Definici�n, planificaci�n, coordinaci�n, impulso y seguimiento de las iniciativas econ�micas y programas estrat�gicos con participaci�n del sector p�blico de la Comunidad Foral, de inter�s para la econom�a navarra y su competitividad.

- Seguimiento de las medidas econ�mico-financieras del Gobierno que trascienden el marco presupuestario anual.

- Coordinaci�n con la pol�tica regional y con otras pol�ticas econ�micas del Estado y de la Uni�n Europea, sin perjuicio de las que tengan asignadas otros �rganos del Gobierno de Navarra en esta materia.

- An�lisis estrat�gico y elaboraci�n de propuestas relativas al Convenio Econ�mico con el Estado.

- Apoyo t�cnico al proceso de negociaci�n del Convenio Econ�mico con el Estado, as� como el seguimiento y control de los flujos financieros asociados a �l.

- Las dem�s funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Secci�n 3.�. Servicio de Proyecci�n Internacional

Art�culo 14. Funciones del Servicio de Proyecci�n Internacional.

El Servicio de Proyecci�n Internacional, en relaci�n con las materias propias de la Direcci�n General, ejercer� las siguientes funciones:

- Coordinaci�n de toda la acci�n exterior de Navarra.

- Dise�o, impulso, coordinaci�n y seguimiento del Plan Internacional de Navarra.

- Fomento de la internacionalizaci�n de la empresa.

- Obtenci�n de financiaci�n exterior para proyectos y actividades ejecutadas por la Administraci�n de la Comunidad Foral o de inter�s para Navarra.

- Promoci�n y fortalecimiento de la imagen econ�mica de Navarra.

- Coordinaci�n con las diferentes unidades org�nicas de la Administraci�n de la Comunidad Foral para el establecimiento de convenios, acuerdos y protocolos con organismos nacionales e internacionales que permitan fortalecer las relaciones exteriores de Navarra.

- Impulso a la captaci�n de inversi�n extranjera.

- Las dem�s funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Art�culo 15. Estructura del Servicio de Proyecci�n Internacional.

El Servicio de Proyecci�n Internacional se estructura en las Secciones siguientes:

a) Acci�n Internacional.

b) Programas Europeos.

c) Convocatorias Europeas.

d) Mercado Internacional.

Art�culo 16. Funciones de la Secci�n de Acci�n Internacional.

La Secci�n de Acci�n Internacional, en relaci�n con las materias propias de la Direcci�n General, ejercer� las siguientes funciones:

- Dise�o del Plan Internacional de Navarra.

- Coordinaci�n y seguimiento del proceso de implantaci�n de todas las acciones contempladas en el Plan Internacional de Navarra, su revisi�n y reorientaci�n conforme a los avances del mismo.

- Difusi�n de la imagen econ�mica de Navarra.

- Coordinaci�n y participaci�n activa en campa�as de promoci�n, informaci�n y sensibilizaci�n europea e internacional

- Creaci�n de alianzas estables con regiones de los nuevos pa�ses miembros y candidatos de la Uni�n Europea que permitan reforzar la cooperaci�n en �mbitos subvencionados por la Uni�n Europea y la apertura de mercados para empresas navarras.

- Apoyo a la realizaci�n de pr�cticas profesionales en el extranjero y de extranjeros en Navarra.

- Seguimiento y apoyo al retorno de los beneficiarios del programa Becas Navarra Masters, en coordinaci�n con el Departamento de Educaci�n y agentes socioecon�micos navarros.

- Dinamizaci�n de la red socioecon�mica Navared.

- Dinamizaci�n de la Web del Plan Internacional de Navarra.

- Las dem�s funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Art�culo 17. Funciones de la Secci�n de Programas Europeos.

La Secci�n de Programas Europeos, en relaci�n con las materias propias de la Direcci�n General, ejercer� las siguientes funciones:

- Redacci�n y tramitaci�n de los Programas Operativos Fondo Social Europeo (FSE) y Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

- Seguimiento de la ejecuci�n de dichos Programas Operativos: gesti�n, control y evaluaci�n.

- Participaci�n coordinada con los Departamentos, unidades y entidades ejecutoras en los Comit�s de Seguimiento de los Programas.

- Control y distribuci�n entre los gestores de los ingresos de los Programas FSE y FEDER.

- Las dem�s funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Art�culo 18. Funciones de la Secci�n de Convocatorias Europeas.

La Secci�n de Convocatorias Europeas en relaci�n con las materias propias de la Direcci�n General, ejercer� las siguientes funciones:

- Preparaci�n, gesti�n, coordinaci�n, tr�mite, control y seguimiento de proyectos navarros presentados a convocatorias de la Uni�n Europea.

- Participaci�n del Gobierno de Navarra en organismos de cooperaci�n plurirregional.

- Las dem�s funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Art�culo 19. Funciones de la Secci�n de Mercado Internacional.

La Secci�n de Mercado Internacional en relaci�n con las materias propias de la Direcci�n General, ejercer� las siguientes funciones:

- Apoyo a la internacionalizaci�n de las empresas navarras en la exportaci�n e implantaci�n en el extranjero.

- Apoyo a la participaci�n de las empresas navarras en licitaciones internacionales.

- Seguimiento de las actividades e inversiones de las empresas internacionales establecidas en Navarra.

- Captaci�n de inversi�n extranjera.

- Las dem�s funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Secci�n 4.�. Instituto de Estad�stica de Navarra

Art�culo 20. Funciones del Instituto de Estad�stica de Navarra.

El Instituto de Estad�stica de Navarra, en relaci�n con las materias propias de la Direcci�n General, ejercer� las siguientes funciones:

- Promoci�n, direcci�n y coordinaci�n de la actividad estad�stica p�blica de inter�s para Navarra.

- Difusi�n de los principios, objetivos y dem�s extremos de la actividad estad�stica p�blica de inter�s para Navarra.

- Elaboraci�n del Anteproyecto de Plan de Estad�stica de Navarra con la colaboraci�n de las restantes unidades del Sistema Estad�stico de la Administraci�n de la Comunidad Foral y de las Administraciones Locales.

- Proposici�n de normas sobre conceptos, definiciones, clasificaciones, nomenclaturas y c�digos para la clasificaci�n de los datos y la presentaci�n de resultados, as� como el impulso para su utilizaci�n en la actividad estad�stica de Navarra promoviendo la coordinaci�n metodol�gica con la actividad estad�stica de los entes locales, de otras Comunidades Aut�nomas, de la Administraci�n General del Estado, de la Uni�n Europea y de otros organismos pertinentes.

- Realizaci�n de las operaciones estad�sticas que le sean encomendadas en los Programas Anuales de Estad�stica.

- Elaboraci�n de sistemas integrados de estad�sticas demogr�ficas, econ�micas y sociales.

- Elaboraci�n de los directorios de unidades estad�sticas y la realizaci�n de las operaciones censales necesarias para crear y mantener actualizados los marcos y par�metros b�sicos de informaci�n sobre el territorio, la poblaci�n, las viviendas y las actividades econ�micas.

- Promoci�n de la investigaci�n estad�stica y la formaci�n y el perfeccionamiento profesional del personal estad�stico.

- Representaci�n de la Administraci�n de la Comunidad Foral en las relaciones con unidades y organismos locales, auton�micos, estatales e internacionales especializados en materia estad�stica, promoviendo la coordinaci�n y colaboraci�n con ellos en la actividad estad�stica. En el ejercicio de dicha representaci�n contar� con las unidades especializadas de los Departamentos, pudiendo delegar en ellos cuando se considere oportuno.

- Colaboraci�n con las unidades del Sistema Estad�stico para la aplicaci�n y el respeto del secreto estad�stico.

- Promoci�n de la difusi�n de las estad�sticas relativas a Navarra.

- Informaci�n preceptiva de todo proyecto de convenio o acuerdo y las contrataciones de servicios en los que participe la Administraci�n de la Comunidad Foral en lo relativo a la actividad estad�stica que pueda figurar entre sus instrumentos u objetivos.

- Informaci�n de todo proyecto de operaci�n estad�stica que pretendan realizar las unidades de la Administraci�n de la Comunidad Foral, cuando �stas impliquen petici�n de informaci�n a personas f�sicas o jur�dicas al margen de las relaciones administrativas propias de sus funciones.

- Informaci�n de los cuestionarios, procedimientos administrativos y aplicaciones inform�ticas que afecten a registros necesarios para la realizaci�n de operaciones estad�sticas incluidas en el Plan de Estad�stica de Navarra.

- Realizaci�n de investigaciones para contrastar la eficacia de los cuestionarios y m�todos empleados en la elaboraci�n de las estad�sticas por unidades que realizan actividad estad�stica regulada por la Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estad�stica de Navarra .

- Disposici�n de los recursos que precise el Consejo de Estad�stica de Navarra para su correcto funcionamiento.

- Realizaci�n de las actividades estad�sticas derivadas de convenios con otras entidades p�blicas o privadas.

- Desarrollo de bases de datos sobre la informaci�n estad�stica de inter�s p�blico en Navarra.

- An�lisis de las necesidades y la evoluci�n de la demanda de estad�sticas en la Comunidad Foral.

- Las dem�s funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Art�culo 21. Estructura del Instituto de Estad�stica de Navarra.

El Instituto de Estad�stica de Navarra se estructura en las Secciones siguientes:

a) Infraestructura Estad�stica.

b) Producci�n Estad�stica.

c) Coordinaci�n y Difusi�n Estad�stica.

Art�culo 22. Funciones de la Secci�n de Infraestructura Estad�stica.

La Secci�n de Infraestructura Estad�stica, en la relaci�n con las materias propias de la Direcci�n General, ejercer� las siguientes funciones:

- Elaboraci�n de los directorios de unidades estad�sticas necesarios para crear y mantener actualizados los marcos y par�metros b�sicos de informaci�n sobre el territorio, la poblaci�n, las viviendas y las actividades econ�micas.

- Las dem�s funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Art�culo 23. Funciones de la Secci�n de Producci�n Estad�stica.

La Secci�n de Producci�n Estad�stica, en relaci�n con las materias propias de la Direcci�n General, ejercer� las siguientes funciones:

- Realizaci�n de las operaciones estad�sticas que le sean encomendadas, as� como aquellas que se deriven de acuerdos de colaboraci�n con otros �rganos estad�sticos.

- Creaci�n de bases de datos con la informaci�n estad�stica de producci�n propia y con la procedente de operaciones ajenas.

- Elaboraci�n de estad�sticas de s�ntesis.

- Las dem�s funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Art�culo 24. Funciones de la Secci�n de Coordinaci�n y Difusi�n Estad�stica.

La Secci�n de Coordinaci�n y Difusi�n Estad�stica, en relaci�n con las materias propias de la Direcci�n General, ejercer� las siguientes funciones:

- Promoci�n de la difusi�n de las estad�sticas relativas a Navarra.

- Atenci�n de las demandas de informaci�n estad�stica que se le formulen.

- Desarrollo y mantenimiento de los procedimientos m�s adecuados para el almacenamiento y consulta de la informaci�n estad�stica referida a Navarra.

- Mantenimiento y difusi�n de clasificaciones, nomenclaturas y c�digos para la clasificaci�n de los datos y la presentaci�n de resultados y la promoci�n de la coordinaci�n metodol�gica.

- Las dem�s funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

CAP�TULO III. Direcci�n General del Presupuesto

Secci�n 1.�. �mbito material de competencias y estructura

Art�culo 25. ï¿½mbito material de competencias de la Direcci�n General del Presupuesto.

La Direcci�n General del Presupuesto ejercer� las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relaci�n a las siguientes materias:

- Elaboraci�n de los Presupuestos Generales de Navarra en los t�rminos que establezca el Gobierno de Navarra, as� como el seguimiento e impulso de su ejecuci�n.

- Las medidas que con car�cter general o particular se establezcan para el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

- Confecci�n, en cooperaci�n con el resto de Departamentos, de la programaci�n econ�mica a medio plazo establecida por el Gobierno de Navarra, as� como su seguimiento y control.

- Gesti�n, planificaci�n y coordinaci�n que en materia de pol�tica financiera corresponda a la Administraci�n de la Comunidad Foral.

- Administraci�n y control de la Deuda P�blica de Navarra.

- Coordinaci�n, impulso y supervisi�n de la funci�n interventora y de control interno en la Administraci�n y el control financiero correspondiente.

- Contabilidad y gesti�n de pagos de los Departamentos del Gobierno de Navarra.

- Elaboraci�n de las Cuentas Generales de Navarra.

- Coordinaci�n econ�mica con el Estado y con otras administraciones p�blicas, sin perjuicio de las que puedan ejercer otros �rganos del Gobierno de Navarra en esta materia.

- Colaboraci�n en las materias relativas al Convenio Econ�mico con el Estado.

- Adquisici�n, enajenaci�n y cesi�n de bienes y derechos del Patrimonio de Navarra.

- Protecci�n y defensa del Patrimonio de Navarra.

- Ordenaci�n, afectaci�n y adscripci�n de bienes y derechos integrantes del Patrimonio de Navarra.

- Dise�o, ordenaci�n y gesti�n de la pol�tica de inmuebles de uso administrativo o funcional del sector p�blico.

- Ejercicio, control y gesti�n de los derechos que integran el patrimonio empresarial p�blico de Navarra.

- Ordenaci�n y control de las empresas del sector p�blico del Gobierno de Navarra y de sus �rganos de direcci�n y administraci�n, as� como la adscripci�n de las mismas.

- Las dem�s funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Art�culo 26. Estructura de la Direcci�n General del Presupuesto

1. La Direcci�n General del Presupuesto se estructura en los siguientes Servicios:

a) Presupuestos y Pol�tica Financiera.

b) Contabilidad

c) Intervenci�n General.

d) Patrimonio.

2. Queda adscrita directamente a esta Direcci�n General la Secci�n de An�lisis y Control del Gasto P�blico.

Secci�n 2.�. Servicio de Presupuestos y Pol�tica Financiera

Art�culo 27. Funciones del Servicio de Presupuestos y Pol�tica Financiera.

El Servicio de Presupuestos y Pol�tica Financiera, en relaci�n con las materias propias de la Direcci�n General, ejercer� las siguientes funciones:

- Elaboraci�n de los criterios y directrices que en materia presupuestaria y financiera correspondan al Gobierno de Navarra.

- Propuesta de medidas encaminadas al logro de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

- Elaboraci�n del Proyecto de Presupuestos Generales de Navarra.

- Las comunes atribuidas con car�cter general a los Departamentos en relaci�n a sus propios presupuestos.

- Elaboraci�n de la propuesta de programaci�n econ�mica a medio plazo, de acuerdo con los criterios establecidos por el Gobierno de Navarra, as� como su seguimiento y control.

- Colaboraci�n en las materias relativas al Convenio Econ�mico con el Estado.

- La pol�tica financiera, en general, de la Comunidad Foral que corresponda a la Administraci�n de �sta, tanto en lo relativo a su propia financiaci�n, como al ejercicio de sus competencias sobre otras entidades.

- Coordinaci�n con las pol�ticas econ�micas y financieras del Estado y de la Uni�n Europea.

- Ejercicio de las competencias de la Comunidad Foral de Navarra en materia de mediaci�n en el seguro privado.

- Ejecuci�n de las competencias que ostenta la Comunidad Foral en materia de Cajas de Ahorros, Cooperativas de Cr�dito y Mutualidades de Previsi�n Social.

- Gesti�n de los fondos l�quidos de la Administraci�n de la Comunidad Foral.

- Las dem�s funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Art�culo 28. Estructura del Servicio de Presupuestos y Pol�tica Financiera.

El Servicio de Presupuestos y Pol�tica Financiera se estructura en las Secciones siguientes:

a) Presupuestos.

b) Tesorer�a.

c) Pol�tica Financiera.

Art�culo 29. Funciones de la Secci�n de Presupuestos.

La Secci�n de Presupuestos, en relaci�n con las materias propias de la Direcci�n General, ejercer� las siguientes funciones:

- Coordinaci�n en la elaboraci�n de los anteproyectos de los Presupuestos Generales de Navarra y de los presupuestos de explotaci�n y de capital y programas de actuaci�n, inversiones y financiaci�n de las sociedades y fundaciones p�blicas de la Administraci�n de la Comunidad Foral.

- Determinaci�n de la estructura presupuestaria relativa a los �rganos y entes de la Administraci�n de la Comunidad Foral.

- Preparaci�n de directrices t�cnicas y dise�o del procedimiento para la elaboraci�n de los anteproyectos de Presupuestos.

- Estudio, tramitaci�n y control de las modificaciones presupuestarias que las normas en vigor atribuyan al Gobierno de Navarra y a la Consejera de Econom�a, Hacienda, Industria y Empleo.

- Seguimiento e impulso de la ejecuci�n de los Presupuestos Generales de Navarra y del cumplimiento de las disposiciones de car�cter presupuestario.

- Estudio e informe sobre aspectos derivados de las relaciones del Gobierno de Navarra con el Parlamento de Navarra en materia presupuestaria.

- Seguimiento y control de la programaci�n econ�mica a medio plazo establecida por el Gobierno de Navarra.

- Colaboraci�n en las materias relativas al Convenio Econ�mico con el Estado.

- Las dem�s funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Art�culo 30. Funciones de la Secci�n de Tesorer�a.

La Secci�n de Tesorer�a, en relaci�n con las materias propias de la Direcci�n General, ejercer� las siguientes funciones:

- Control y ejecuci�n de todos los pagos de la Administraci�n de la Comunidad Foral por los sistemas establecidos en la normativa vigente o que se establezcan en el futuro, con excepci�n de la materializaci�n de los que se tramitan como “Fondos librados a justificar”.

- Elaboraci�n de directrices y normas que en materia de gesti�n de fondos l�quidos de las entidades p�blicas empresariales, sociedades y fundaciones p�blicas, pueda dictar el Departamento de Econom�a, Hacienda, Industria y Empleo.

- Elaboraci�n y seguimiento de los presupuestos de tesorer�a de la Administraci�n de la Comunidad Foral.

- Control y seguimiento de las cuentas abiertas en las entidades financieras a nombre de la Comunidad Foral y de las autorizadas a los centros gestores y organismos aut�nomos de la Administraci�n de la Comunidad Foral y, en consecuencia, de sus flujos de cobros y pagos.

- Administraci�n y custodia de todo tipo de garant�as no monetarias presentadas a la Administraci�n de la Comunidad Foral.

- Las dem�s funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Art�culo 31. Funciones de la Secci�n de Pol�tica Financiera.

La Secci�n de Pol�tica Financiera, en relaci�n con las materias propias de la Direcci�n General, ejercer� las siguientes funciones:

- Elaboraci�n y estudio de la pol�tica de endeudamiento y de otras alternativas de financiaci�n de la Administraci�n, de las entidades p�blicas empresariales, sociedades y fundaciones p�blicas, de la Comunidad Foral de Navarra.

- Administraci�n de la Deuda P�blica de Navarra y de otros pr�stamos.

- Ejecuci�n de las competencias que ostenta la Comunidad Foral en materia de Cajas de Ahorros, Cooperativas de Cr�dito y Mutualidades de Previsi�n Social.

- Coordinaci�n con las pol�ticas financieras del Estado y de la Uni�n Europea.

- Ejecuci�n de las competencias de la Comunidad Foral de Navarra en materia de mediaci�n en el seguro privado.

- Las dem�s funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Secci�n 3.�. Servicio de Contabilidad

Art�culo 32. Funciones del Servicio de Contabilidad.

El Servicio de Contabilidad, en relaci�n con las materias propias de la Direcci�n General, ejercer� las siguientes funciones:

- Organizaci�n de la contabilidad p�blica de la Administraci�n de la Comunidad Foral y de sus organismos aut�nomos.

- Elaboraci�n de normas y procedimientos contables en la Administraci�n de la Comunidad Foral y sus Organismos Aut�nomos, as� como el control de su aplicaci�n efectiva por parte de las unidades que materializan las operaciones.

- Definici�n del sistema de informaci�n sobre la actividad econ�mico-financiera de la Administraci�n de la Comunidad Foral y sus Organismos Aut�nomos, y sobre sus resultados.

- Elaboraci�n y publicaci�n de informaci�n oficial sobre la actividad y resultados de las entidades que componen el sector p�blico.

- Determinaci�n de los procedimientos y sistemas a utilizar para obtener la informaci�n de cumplimiento de objetivos.

- Determinaci�n y an�lisis de la situaci�n del cumplimiento del objetivo de la Estabilidad Presupuestaria.

- Coordinaci�n funcional de los Centros Contables del Gobierno de Navarra en materia de contabilidad y pol�tica de pagos.

- Las dem�s funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Art�culo 33. Estructura del Servicio de Contabilidad.

El Servicio de Contabilidad se estructura en las Secciones siguientes:

a) Contabilidad General y Presupuestaria.

b) Sistemas de Gesti�n y Control.

Art�culo 34. Funciones de la Secci�n de Contabilidad General y Presupuestaria.

La Secci�n de Contabilidad General y Presupuestaria, en relaci�n con las materias propias de la Direcci�n General, ejercer� las siguientes funciones:

- Elaboraci�n de los Planes de Cuentas de la Administraci�n de la Comunidad Foral y de sus organismos aut�nomos.

- Determinaci�n de los procedimientos, libros, registros y documentos contables a utilizar en la operatoria contable realizada por unidades de la Administraci�n de la Comunidad Foral y sus Organismos Aut�nomos.

- Control y materializaci�n, en su caso, de las anotaciones contables derivadas de las operaciones de ejecuci�n de los Presupuestos Generales de Navarra y de otras operaciones patrimoniales.

- Organizaci�n, inspecci�n e impulso de la Contabilidad General y Presupuestaria de acuerdo con los principios que inspira el Plan General de Contabilidad P�blica.

- Emisi�n de estados peri�dicos relativos a la ejecuci�n de los Presupuestos Generales y a la situaci�n econ�mica y patrimonial de la Hacienda P�blica de Navarra.

- Control de calidad de la informaci�n sobre la actividad econ�mico-financiera de la Administraci�n de la Comunidad Foral y sus Organismos Aut�nomos.

- Elaboraci�n de las Cuentas Generales de Navarra y de todos los dem�s documentos de naturaleza econ�mico-patrimonial.

- Las dem�s funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Art�culo 35. Funciones de la Secci�n de Sistemas de Gesti�n y Control.

La Secci�n de Sistemas de Gesti�n y Control, en relaci�n con las materias propias de la Direcci�n General, ejercer� las siguientes funciones:

- Control y seguimiento de las entidades que componen el Sector P�blico Foral en los �mbitos definidos por la normativa vigente en relaci�n con las funciones de la Direcci�n General.

- Homogenizaci�n de la informaci�n aportada en los Presupuestos Generales y en las Cuentas Generales de Navarra.

- Gesti�n de sistemas de informaci�n de resultados de la actividad econ�mico-financiera.

- Gesti�n del inventario centralizado de entidades del sector p�blico foral y su coordinaci�n con las directrices del Consejo de Pol�tica Fiscal y Financiera.

- Colaboraci�n en el dise�o e implantaci�n de los sistemas de gesti�n econ�mica.

- Las dem�s funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Secci�n 4.�. Servicio de Intervenci�n General

Art�culo 36. Funciones del Servicio de Intervenci�n General.

El Servicio de Intervenci�n General, en relaci�n con las materias propias de la Direcci�n General, ejercer� las siguientes funciones:

- Intervenci�n General en los t�rminos recogidos en la Ley Foral reguladora de la Hacienda P�blica de Navarra.

- Elaboraci�n de propuestas de desarrollo normativo y de procedimientos en materia de control interno.

- Propuesta y ejecuci�n de la planificaci�n anual que se establezca en el �mbito del control interno.

- Control financiero de la Administraci�n de la Comunidad Foral, de sus organismos aut�nomos y de los entes y sociedades a que se refiere la Ley Foral reguladora del Patrimonio de Navarra.

- Seguimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria.

- Las dem�s funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Art�culo 37. Estructura del Servicio de Intervenci�n General.

El Servicio de Intervenci�n General se estructura en las Secciones siguientes:

a) Intervenci�n.

b) Auditor�a.

c) Control Financiero de Fondos Estructurales.

d) Control Financiero de las Ayudas del FEAGA-FEADER.

Art�culo 38. Funciones de la Secci�n de Intervenci�n.

1. La Secci�n de Intervenci�n, en relaci�n con las materias propias de la Direcci�n General, ejercer� las siguientes funciones:

- Intervenci�n de todos los actos, documentos y expedientes de los que puedan derivarse derechos y obligaciones de contenido econ�mico o movimiento de fondos o valores relativos a la Administraci�n de la Comunidad Foral y a los �rganos dependientes de la misma.

- Coordinaci�n de las actuaciones de las Intervenciones Delegadas en los distintos Departamentos.

- Colaboraci�n en la elaboraci�n de normas y criterios precisos para el ejercicio de la funci�n de Intervenci�n.

- Participaci�n en la planificaci�n anual que se establezca en el �mbito del control interno.

- Las dem�s funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

2. El Jefe de la Secci�n de Intervenci�n ostentar� la delegaci�n permanente del Interventor General en materias propias de la funci�n de intervenci�n.

Art�culo 39. Funciones de la Secci�n de Auditor�a.

La Secci�n de Auditor�a, en relaci�n con las materias propias de la Direcci�n General, ejercer� las siguientes funciones:

- Control financiero de la Administraci�n de la Comunidad Foral, de sus organismos aut�nomos y de los entes y sociedades a que se refiere la Ley Foral reguladora de la Hacienda P�blica de Navarra, con excepci�n de las funciones de control financiero de las ayudas comunitarias.

- Coordinaci�n y colaboraci�n con la C�mara de Comptos en materias de fiscalizaci�n y control.

- Realizaci�n o direcci�n de los trabajos de auditor�a, interna o externa, que se le encomienden por el Gobierno de Navarra.

- Seguimiento de condiciones y control de la aplicaci�n de las conclusiones, recomendaciones y criterios que la C�mara de Comptos exponga en sus informes de fiscalizaci�n de las cuentas y gesti�n de los recursos de la Hacienda de la Comunidad Foral.

- Elaboraci�n de normas y criterios precisos para el ejercicio de la funci�n de control financiero.

- Elaboraci�n del Plan Anual de Control Financiero.

- Las dem�s funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Art�culo 40. Funciones de la Secci�n de Control Financiero de Fondos Estructurales.

La Secci�n de Control Financiero de Fondos Estructurales, en relaci�n con las materias propias de la Direcci�n General, ejercer� las siguientes funciones:

- Planificaci�n y realizaci�n de las actuaciones de control en relaci�n con las acciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales.

- Elaboraci�n de los informes correspondientes a las actuaciones realizadas.

- Seguimiento de las recomendaciones incluidas en los informes.

- Suministro de informaci�n a los correspondientes organismos nacionales y comunitarios, en relaci�n con las actuaciones de control.

- Seguimiento de los expedientes de reintegro que se deriven de las actuaciones realizadas.

- Las dem�s funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Art�culo 41. Funciones de la Secci�n de Control Financiero de las ayudas del FEAGAFEADER.

La Secci�n de Control Financiero de las ayudas del FEAGA-FEADER, en relaci�n con las materias propias de la Direcci�n General, ejercer� las siguientes funciones:

- Planificaci�n y realizaci�n de las actuaciones de control en relaci�n con las ayudas del FEAGA-FEADER.

- Elaboraci�n de los informes correspondientes a las actuaciones realizadas.

- Seguimiento de las recomendaciones incluidas en los informes.

- Suministro de informaci�n a los correspondientes organismos nacionales y comunitarios, en relaci�n con las actuaciones de control.

- Seguimiento de los expedientes de reintegro que se deriven de las actuaciones realizadas.

- Las dem�s funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Secci�n 5.�. Servicio de Patrimonio

Art�culo 42. Funciones del Servicio de Patrimonio.

El Servicio de Patrimonio, en relaci�n con las materias propias de la Direcci�n General, ejercer� las siguientes funciones:

- Adquisici�n, enajenaci�n, gesti�n y tutela de los bienes y rendimientos patrimoniales de la Comunidad Foral.

- Gesti�n y control de los derechos que correspondan a la Comunidad Foral como part�cipe en sociedades y empresas.

- Redacci�n, gesti�n y supervisi�n de los planes de pol�tica de inmuebles de la Administraci�n de la Comunidad Foral.

- Tramitaci�n, control y seguimiento de las garant�as y avales concedidos por la Administraci�n de la Comunidad Foral, sin perjuicio de las competencias de otros �rganos y departamentos de la misma.

- Gesti�n de los contratos de suministro en los t�rminos establecidos en la normativa vigente.

- Gesti�n de los contratos que celebre en su condici�n de central de compras.

- Las propias de la Secretar�a de la Junta de Contrataci�n P�blica.

- Coordinaci�n, asesoramiento, control y propuesta de desarrollo en materia de contrataci�n p�blica.

- Contrataci�n del seguro de responsabilidad patrimonial y del seguro de da�os de la Administraci�n de la Comunidad Foral y sus Organismos Aut�nomos.

- Las dem�s funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Art�culo 43. Estructura del Servicio de Patrimonio.

El Servicio de Patrimonio se estructura en las Secciones siguientes:

a) Gesti�n Jur�dica del Patrimonio.

b) Gesti�n T�cnica del Patrimonio.

c) Contrataci�n, Seguros y Asuntos Econ�micos.

Art�culo 44. Funciones de la Secci�n de Gesti�n Jur�dica del Patrimonio.

La Secci�n de Gesti�n Jur�dica del Patrimonio, en relaci�n con las materias propias de la Direcci�n General, ejercer� las siguientes funciones:

- Adquisici�n, arrendamiento, enajenaci�n y gravamen, a t�tulo oneroso, de bienes, as� como su afectaci�n, desafectaci�n, adscripci�n, desadscripci�n, cambio de destino y declaraci�n de alienabilidad, en los t�rminos que se determinan en la Ley Foral reguladora del Patrimonio de Navarra.

- Gesti�n y administraci�n de los bienes y derechos del dominio privado de la Comunidad Foral, cuyo uso o explotaci�n no haya sido atribuido a otros �rganos o personas, as� como la propuesta de cesi�n de uso o de explotaci�n.

- Investigaci�n de cuantos bienes y derechos se presuma forman parte del Patrimonio de la Comunidad Foral, y su deslinde y amojonamiento; su protecci�n, defensa y reivindicaci�n, as� como las facultades sancionadoras y de exigencia de responsabilidades en relaci�n con los mismos.

- Confecci�n y actualizaci�n del Inventario de Bienes y Derechos del Patrimonio de la Comunidad Foral, as� como la valoraci�n de los mismos, la depuraci�n de su estado f�sico y jur�dico, y su inscripci�n en los registros p�blicos correspondientes.

- Tenencia y custodia de todos los documentos, escrituras y t�tulos-valores en que se representen o materialicen bienes o derechos del Patrimonio de la Comunidad Foral.

- Gesti�n y el ejercicio y control de los derechos sobre sociedades y empresas en las que participe la Comunidad Foral directa o indirectamente, sean o no sociedades p�blicas.

- Ordenaci�n y control de las empresas del sector p�blico del Gobierno de Navarra y de sus �rganos de direcci�n y administraci�n, as� como la adscripci�n de las mismas.

- Tramitaci�n, control, seguimiento y comisiones de los avales concedidos y formalizados por la Administraci�n de la Comunidad Foral y de las garant�as de �stos, sin perjuicio de las competencias de otros Organos y Departamentos de la Administraci�n de la Comunidad Foral.

- Las dem�s funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Art�culo 45. Funciones de la Secci�n de Gesti�n T�cnica del Patrimonio.

La Secci�n de Gesti�n T�cnica del Patrimonio, en relaci�n con las materias propias de la Direcci�n General, ejercer� las siguientes funciones:

- Elaboraci�n y seguimiento de los planes de optimizaci�n de edificios administrativos.

- Ampliaci�n, restauraci�n y conservaci�n del Patrimonio inmobiliario de la Comunidad Foral mediante la elaboraci�n de los correspondientes proyectos as� como la supervisi�n y seguimiento de las obras precisas.

- Las funciones propias de una oficina de supervisi�n de proyectos y, en general, las funciones que en relaci�n con dichas materias se le encomienden por las disposiciones vigentes.

- Seguimiento del planeamiento urban�stico que afecte a bienes y derechos de la Comunidad Foral y su representaci�n en las Juntas de Compensaci�n.

- Asesoramiento t�cnico en la gesti�n del patrimonio inmobiliario de la Administraci�n de la Comunidad Foral y la prospecci�n del mercado inmobiliario para satisfacer las demandas de compra y arrendamiento de inmuebles.

- Las dem�s funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Art�culo 46. Funciones de la Secci�n de Contrataci�n, Seguros y Asuntos Econ�micos.

1. La Secci�n de Contrataci�n, Seguros y Asuntos Econ�micos, en relaci�n con las materias propias de la Direcci�n General, ejercer� las siguientes funciones:

- Elaboraci�n de proyectos normativos en las materias correspondientes al Servicio de Patrimonio y, en colaboraci�n con otros Departamentos, en materia de contrataci�n administrativa.

- Formulaci�n de propuestas de gesti�n y centralizaci�n de contratos.

- Las labores de Secretar�a de la Junta de Contrataci�n P�blica.

- Llevanza del Registro de Contratos.

- Velar por la legalidad de la contrataci�n y adoptar cuantas medidas sean necesarias para lograr la m�xima coordinaci�n, econom�a y eficacia de los contratos que celebre la Administraci�n de la Comunidad Foral, en especial de los contratos de suministros.

- Tramitaci�n de los expedientes de contrataci�n en materia de suministros cuya adjudicaci�n sea competencia del Departamento de Econom�a, Hacienda, Industria y Empleo.

- Planificaci�n, asesoramiento y control en materia de suministro y consumo el�ctricos de la Administraci�n de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos aut�nomos.

- Impulso a la contrataci�n de servicios energ�ticos y la elaboraci�n de actuaciones encaminadas al ahorro energ�tico en la Administraci�n de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos aut�nomos.

- Tramitaci�n de los expedientes de contrataci�n del seguro de responsabilidad patrimonial y del seguro de da�os de la Administraci�n de la Comunidad Foral y sus Organismos Aut�nomos, a excepci�n de los del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y centros dependientes del mismo en lo que respecta al primero de los seguros citados.

- Asesoramiento jur�dico en los expedientes de contrataci�n que se tramiten por el Departamento de Econom�a, Hacienda, Industria y Empleo.

- Tramitaci�n de los expedientes de responsabilidad patrimonial cuya resoluci�n corresponda al Departamento de Econom�a, Hacienda, Industria y Empleo.

- Celebraci�n de contratos de suministro centralizados en base a lo establecido en el apartado 3 del art�culo 36 de la Ley Foral 6/2006, de 9 junio, de Contratos P�blicos.

- Tramitaci�n de los contratos de la central de compras.

- Elaboraci�n, gesti�n y control del presupuesto.

- Contabilizaci�n general y presupuestaria.

- Organizaci�n y gesti�n de los recursos humanos.

- Gesti�n econ�mica derivada de la explotaci�n de los bienes que componen el Patrimonio.

- Las dem�s funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Secci�n 6.�. Secci�n de An�lisis y Control del Gasto P�blico

Art�culo 47. Funciones de la Secci�n de An�lisis y Control del Gasto P�blico.

La Secci�n de An�lisis y Control del Gasto P�blico, en relaci�n con las materias propias de la Direcci�n General, ejercer� las siguientes funciones:

- An�lisis de la eficiencia en indicadores y objetivos anuales presupuestarios y econ�micos.

- An�lisis de los procedimientos de simplificaci�n y trasparencia presupuestaria.

- An�lisis continuado de las Pol�ticas para la eficiencia econ�mica de la Administraci�n y optimizaci�n del Gasto P�blico.

- Elaboraci�n y seguimiento del cuadro de mando a corto plazo.

- An�lisis de nuevas herramientas de gesti�n presupuestaria y del patrimonio.

- Las dem�s funciones que le atribuya el Director General en el �mbito de sus competencias.

CAP�TULO IV. Direcci�n General de Industria, Empresa e Innovaci�n

Secci�n 1.�. �mbito material de competencias y estructura

Art�culo 48. ï¿½mbito material de competencias de la Direcci�n General de Industria, Empresa e Innovaci�n.

La Direcci�n General de Industria, Empresa e Innovaci�n ejercer� las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relaci�n a las siguientes materias:

- Fomento de la actividad empresarial a trav�s del apoyo a proyectos de inversi�n y de acciones de mejora de la competitividad de las empresas.

- Ordenaci�n y promoci�n de las industrias agrarias y agroalimentarias

- Apoyo a la reestructuraci�n y reordenaci�n empresarial tanto en procesos de crisis como de integraci�n.

- Ayuda al acceso de las empresas a las infraestructuras necesarias para realizar su actividad econ�mica, tales como suelo, espacios industriales o suministros.

- Fomento del emprendimiento en Navarra con el objeto de aumentar el n�mero de empresas creadas y consolidadas en la Comunidad.

- Gesti�n de un servicio de asesoramiento integral a empresas que ofrezca informaci�n sobre cualquier cuesti�n relacionada con el desarrollo de su actividad.

- Realizaci�n de visitas y seguimiento a las empresas que se consideren con m�s peso dentro de el tejido industrial de la comunidad para conocer su realidad de forma sistem�tica y servir de v�a de contacto en sus relaciones con la Administraci�n.

- Planificaci�n de reuniones peri�dicas con las empresas que tengan ubicaci�n en Navarra.

- Coordinaci�n y seguimiento del Plan Tecnol�gico de Navarra.

- Fomento de la Investigaci�n, el desarrollo tecnol�gico y la innovaci�n.

- Coordinaci�n de los Centros Tecnol�gicos y optimizaci�n de recursos.

- Fomento de la sociedad de la informaci�n "Agenda Digital de Navarra".

- Fomento de las energ�as renovables y del ahorro y la eficiencia energ�tica.

- Planificaci�n energ�tica. Infraestructuras e instalaciones de producci�n, transporte y distribuci�n de energ�a.

- Ordenaci�n de la seguridad minera.

- Control e inspecci�n de entidades, instalaciones y productos sujetos a reglamentos de seguridad.

- Registro de empresas.

- Acreditaci�n de profesionales en materia de seguridad industrial.

- Inspecci�n t�cnica y revisi�n de veh�culos.

- Control metrol�gico.

- Las dem�s funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Art�culo 49. Estructura de la Direcci�n General de Industria, Empresa e Innovaci�n Nota de Vigencia.

La Direcci�n General de Industria, Empresa e Innovaci�n se estructura en los siguientes Servicios:

a) Servicio de Fomento Empresarial.

b) Servicio de Innovaci�n y Transferencia del Conocimiento.

c) Servicio de Energ�a, Minas y Seguridad Industrial.

d) Servicio de Reindustrializaci�n, Competitividad y Proyectos Estrategicos.

e) Servicio de Asistencia Jur�dica y Administrativa.

Secci�n 2.�. Servicio de Fomento Empresarial

Art�culo 50. ï¿½mbito material de competencias del Servicio de Fomento Empresarial Nota de Vigencia.

El Servicio de Fomento Empresarial ejercer� las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relaci�n a las siguientes materias:

- Fomento de la actividad inversora empresarial.

- Promoci�n de �reas de actividad econ�mica.

- Impulso de los sectores empresariales.

- Coordinaci�n y seguimiento del Plan para la Promoci�n de la Sociedad de la Informaci�n.

- Fomento del uso de las tecnolog�as de la informaci�n y la comunicaci�n.

- Las dem�s funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Art�culo 51. Estructura del Servicio de Fomento Empresarial Nota de Vigencia.

El Servicio de Fomento Empresarial se estructura en las Secciones siguientes:

a) Secci�n de Fomento de la Inversi�n.

b) Secci�n de Promoci�n de la Sociedad de la Informaci�n y Sectores Empresariales..

Art�culo 52. ï¿½mbito material de competencias de la Secci�n de Fomento de la Inversi�n Nota de Vigencia.

La Secci�n de Fomento de la Inversi�n ejercer� las funciones previstas en este Decreto Foral con relaci�n al desarrollo y consolidaci�n de la actividad empresarial, fomento de la inversi�n productiva, as� como las dem�s que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Art�culo 53. ï¿½mbito material de competencias de la Secci�n de Promoci�n de la Sociedad de la Informaci�n y Sectores Empresariales Nota de Vigencia.

La Secci�n de Promoci�n de la Sociedad de la Informaci�n y Sectores Empresariales ejercer� las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relaci�n a la coordinaci�n y seguimiento del Plan para la Promoci�n de la Sociedad de la Informaci�n, el fomento del uso de las tecnologias de la informaci�n y la comunicaci�n, el impulso de los sectores empresariales, as� como las dem�s que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Secci�n 3.�. Servicio de Innovaci�n y Transferencia del Conocimiento

Art�culo 54. ï¿½mbito material de competencias del Servicio de Innovaci�n y Transferencia del Conocimiento.

El Servicio de Innovaci�n y Transferencia del Conocimiento ejercer� las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relaci�n a las siguientes materias:

- Coordinaci�n y seguimiento del Plan Tecnol�gico de Navarra.

- Fomento de la investigaci�n, el desarrollo tecnol�gico y la innovaci�n.

- Coordinaci�n de los Centros Tecnol�gicos y optimizaci�n de recursos.

- Las dem�s funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Art�culo 55. Estructura del Servicio de Innovaci�n y Transferencia del Conocimiento.

El Servicio de Innovaci�n y Transferencia del Conocimiento se estructura en las Secciones siguientes:

a) Secci�n de Fomento de la Innovaci�n.

b) Secci�n de Tecnolog�a y Transferencia del Conocimiento.

Art�culo 56. ï¿½mbito material de competencias de la Secci�n de Fomento de la Innovaci�n.

La Secci�n de Fomento de la Innovaci�n ejercer� las funciones previstas en este Decreto Foral con relaci�n al fomento de la investigaci�n, el desarrollo tecnol�gico y la innovaci�n, as� como las dem�s que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Art�culo 57. ï¿½mbito material de competencias de la Secci�n de Tecnolog�a y Transferencia del Conocimiento Nota de Vigencia.

La Secci�n de Tecnolog�a y Transferencia del Conocimiento ejercer� las funciones previstas en este Decreto Foral con relaci�n al impulso y coordinaci�n de los centros tecnol�gicos, la trasferencia y utilizaci�n por las empresas del conocimiento generado por los centros tecnol�gicos, patentes y marcas, as� como las dem�s que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Secci�n 4.�. Servicio de Energ�a, Minas y Seguridad Industrial

Art�culo 58. ï¿½mbito material de competencias del Servicio de Energ�a, Minas y Seguridad Industrial.

El Servicio de Energ�a, Minas y Seguridad Industrial ejercer� las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relaci�n a las siguientes materias:

- Fomento de las energ�as renovables y del ahorro y la eficiencia energ�tica.

- Planificaci�n energ�tica. Infraestructuras e instalaciones de producci�n, transporte y distribuci�n de energ�a.

- Ordenaci�n de la seguridad minera.

- Control e inspecci�n de entidades, instalaciones y productos sujetos a reglamentos de seguridad.

- Registro de Empresas.

- Acreditaci�n de profesionales en materia de seguridad industrial.

- Inspecci�n t�cnica y revisi�n de veh�culos.

- Control metrol�gico.

- Las dem�s funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Art�culo 59. Estructura del Servicio de Energ�a, Minas y Seguridad Industrial.

El Servicio de Energ�a, Minas y Seguridad Industrial se estructura en las Secciones siguientes:

a) Secci�n de Energ�a y Minas.

b) Secci�n de Registro de Empresas.

c) Secci�n de Seguridad Industrial.

Art�culo 60. ï¿½mbito material de competencias de la Secci�n de Energ�a y Minas.

La Secci�n de Energ�a y Minas ejercer� las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relaci�n al fomento de las energ�as renovables y del ahorro y eficiencia energ�tica; la planificaci�n energ�tica; las infraestructuras e instalaciones de producci�n, transporte y distribuci�n de energ�a; y la ordenaci�n de la seguridad minera, as� como las dem�s que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Art�culo 61. ï¿½mbito material de competencias de la Secci�n de Registro de Empresas Nota de Vigencia.

La Secci�n de Registro de Empresas ejercer� las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relaci�n al registro y control de empresas, organismos de control autorizados, acreditaci�n de profesionales, as� como las dem�s que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Art�culo 62. ï¿½mbito material de competencias de la Secci�n de Seguridad Industrial.

La Secci�n de Seguridad Industrial ejercer� las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relaci�n a las instalaciones y productos sujetos a reglamentos de seguridad, aparatos elevadores y gr�as, inspecci�n t�cnica y revisi�n de veh�culos, y control metrol�gico, as� como las dem�s que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Secci�n 5.�. Servicio de Reindustrializaci�n, Competitividad y Proyectos Estrat�gicos Nota de Vigencia

Art�culo 63. ï¿½mbito material de competencias del Servicio de Reindustrializaci�n, Competitividad y Proyectos Estrat�gicos Nota de Vigencia.

El Servicio de Reindustrializaci�n, Competitividad y Proyectos Estrat�gicos ejercer� las atribuciones previstas en este Decreto Foral en relaci�n con las siguientes materias:

- Apoyo a la mejora de la competitividad empresarial.

- Apoyo al saneamiento y relanzamiento de empresas.

- Facilitar el acceso a la financiaci�n de las empresas.

- Coordinaci�n de los proyectos estrat�gicos.

- Coordinaci�n de los proyectos gestionados por las sociedades p�blicas.

- Coordinaci�n de las pol�ticas de empresa.

- Coordinaci�n de los proyectos del Plan Moderna.

- Apoyo al emprendimiento.

Art�culo 64. Estructura del Servicio de Reindustrializaci�n, Competitividad y Proyectos Estrat�gicos Nota de Vigencia.

El Servicio de Reindustrializaci�n, Competitividad y Proyectos Estrat�gicos se estructura en las Secciones siguientes:

a) Secci�n de Competitividad Empresarial.

b) Secci�n de Proyectos Estrat�gicos y Pol�ticas de Empresa.

Art�culo 64. bis. ï¿½mbito material de competencias de la Secci�n de Competitividad Empresarial Nota de Vigencia.

La Secci�n de Competitividad Empresarial ejercer� las funciones previstas en este Decreto Foral con relaci�n a la mejora de la competitividad, el saneamiento y relanzamiento y la facilitaci�n del acceso a la financiaci�n de las empresas, as� como las dem�s que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Art�culo 64. bis. ï¿½mbito material de competencias de la Secci�n de Proyectos Estrat�gicos y Pol�ticas de Empresa Nota de Vigencia.

La Secci�n de Proyectos Estrat�gicos y Pol�ticas de Empresa ejercer� las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relaci�n a la coordinaci�n de los proyectos estrat�gicos, coordinaci�n de los proyectos gestionados por las sociedades p�blicas, coordinaci�n de las pol�ticas de empresa, coordinaci�n de los proyectos de el Plan Moderna, apoyo al emprendimiento, as� como las dem�s que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Secci�n 6.�. Servicio de Asistencia Jur�dica y Administrativa

Art�culo 65. ï¿½mbito material de competencias del Servicio de Asistencia Jur�dica y Administrativa.

El Servicio de Asistencia Jur�dica y Administrativa ejercer� las atribuciones previstas en este Decreto Foral en relaci�n con las siguientes materias en los �mbitos de industria y empleo:

- Asistencia jur�dica y administrativa.

- Colaboraci�n con las unidades competentes en materia de presupuestos y gesti�n contable para la canalizaci�n de las actividades de elaboraci�n, seguimiento y control del presupuesto.

- Colaboraci�n con las unidades competentes en materia de funci�n p�blica para la canalizaci�n de las actividades de elaboraci�n, seguimiento y control de la plantilla.

- Colaboraci�n con las unidades competentes de la Direcci�n General de Gobierno Abierto y Nuevas Tecnolog�as para el desarrollo de los proyectos dirigidos a mejorar los sistemas de organizaci�n y gesti�n.

- Las dem�s funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Art�culo 66. Estructura del Servicio de Asistencia Jur�dica y Administrativa.

El Servicio de Asistencia Jur�dica y Administrativa se estructura en las Secciones siguientes:

a) Asistencia Jur�dica.

b) Apoyo a la Modernizaci�n.

Art�culo 67. ï¿½mbito material y funcional de la Secci�n de Asistencia Jur�dica.

La Secci�n de Asistencia Jur�dica ejercer� las siguientes funciones:

- Informe y propuesta de resoluci�n de recursos administrativos.

- Preparaci�n y revisi�n de expedientes para su env�o a los �rganos jurisdiccionales.

- Tramitaci�n y propuesta de resoluci�n de las reclamaciones de indemnizaciones exigibles a la Comunidad Foral de Navarra.

- Estudio y elaboraci�n de disposiciones de car�cter general.

- Recopilaciones de la normativa foral, estatal y comunitaria.

- Tramitaci�n de expedientes sancionadores.

- Tramitaci�n de expedientes de expropiaci�n forzosa.

- Emisi�n de informes jur�dicos que le sean solicitados.

- Las dem�s funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Art�culo 68. ï¿½mbito material y funcional de la Secci�n de Apoyo a la Modernizaci�n.

La Secci�n de Apoyo a la Modernizaci�n ejercer� las siguientes funciones:

- Coordinaci�n de los proyectos de mejora de los sistemas de organizaci�n y gesti�n.

- Tramitaci�n de los �rdenes del d�a y notificaciones administrativas.

- Canalizaci�n de las actividades de elaboraci�n, seguimiento y control de la plantilla.

- Coordinaci�n de las actividades de registro e informaci�n a ciudadanos, empresas y entidades.

- Las dem�s funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Secci�n 7.�. Secci�n de Proyectos Estrat�gicos y Pol�ticas de Empresa Nota de Vigencia

Art�culo 69. ï¿½mbito material de competencias de la Secci�n de Proyectos Estrat�gicos y Pol�ticas de Empresa Nota de Vigencia.

La Secci�n de Proyectos Estrat�gicos y Pol�ticas de Empresa ejercer� las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relaci�n a la coordinaci�n de proyectos empresariales estrat�gicos, coordinaci�n de los proyectos gestionados por las sociedades p�blicas, coordinaci�n de las pol�ticas de empresa, coordinaci�n de los proyectos del Plan Moderna, as� como las dem�s que le atribuyan las disposiciones en vigor.

CAP�TULO V. Direcci�n General de Trabajo y Prevenci�n de Riesgos

Secci�n 1.�. �mbito material de competencias y estructura

Art�culo 70. ï¿½mbito material de competencias de la Direcci�n General de Trabajo y Prevenci�n de Riesgos.

La Direcci�n General de Trabajo y Prevenci�n de Riesgos ejercer� las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relaci�n a las siguientes materias:

- Relaciones laborales.

- Prevenci�n de riesgos laborales.

- Econom�a social y trabajo aut�nomo.

- Las dem�s funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Art�culo 71. Estructura de la Direcci�n General de Trabajo y Prevenci�n de Riesgos.

La Direcci�n General de Trabajo y Prevenci�n de Riesgos se estructura en el Servicio de Trabajo.

Secci�n 2.�. Servicio de Trabajo

Art�culo 72. ï¿½mbito material de competencias del Servicio de Trabajo.

El Servicio de Trabajo ejercer� las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relaci�n a las siguientes materias:

- Relaciones laborales.

- Prevenci�n de riesgos laborales.

- Econom�a social y trabajo aut�nomo.

- Las dem�s que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Art�culo 73. Estructura del Servicio de Trabajo.

El Servicio de Trabajo se estructura en las Secciones siguientes:

a) Secci�n de Relaciones Laborales y Prevenci�n de Riesgos.

b) Secci�n de Coordinaci�n y Asistencia T�cnica.

c) Secci�n de Econom�a Social, Trabajo Aut�nomo y Registros P�blicos Laborales.

Art�culo 74. ï¿½mbito material de competencias de la Secci�n de Relaciones Laborales y Prevenci�n de Riesgos.

La Secci�n de Relaciones Laborales y Prevenci�n de Riesgos ejercer� las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relaci�n a las siguientes materias:

- Las relacionadas con las aperturas de los centros de trabajo, los planes de seguridad y salud relativos a las obras de construcci�n as� como los planes de trabajo relacionados con el amianto.

- Autorizaci�n de Entidades actuantes en materia de prevenci�n de riesgos laborales, as� como el registro de empresas acreditadas en el sector de la construcci�n y empresas con riesgo de amianto.

- Expedientes sancionadores.

- Mediaci�n y arbitraje en las controversias laborales as� como conciliaci�n previa a la tramitaci�n de los procedimientos laborales, tanto colectivos como individuales, ante la jurisdicci�n laboral;

- Huelgas y cierres patronales.

- Regulaci�n de empleo para autorizar colectivamente suspensiones y extinciones de las relaciones laborales.

- Autorizaciones relacionadas con el trabajo de menores y determinaci�n de las fiestas laborales.

- Las dem�s funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Art�culo 75. ï¿½mbito material de competencias de la Secci�n de Coordinaci�n y Asistencia T�cnica.

La Secci�n de Coordinaci�n y Asistencia T�cnica ejercer� las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relaci�n a las siguientes materias:

- Seguimiento de la evoluci�n del mercado laboral y evaluaci�n del Plan de Empleo.

- Fomento de la Responsabilidad Social Empresarial.

- Desarrollo de actuaciones y proyectos de car�cter transversal.

- Apoyo y asistencia t�cnica al resto de las unidades de la Direcci�n General.

- Las dem�s funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Art�culo 76. ï¿½mbito material de competencias de la Secci�n de Econom�a Social, Trabajo Aut�nomo y Registros P�blicos Laborales.

La Secci�n de Econom�a Social, Trabajo Aut�nomo y Registros P�blicos Laborales ejercer� las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relaci�n a:

- Promoci�n de la econom�a social.

- Cooperativas y sociedades laborales.

- Trabajadores aut�nomos.

- Registros P�blicos Laborales de convenios colectivos, elecciones sindicales, organizaciones profesionales y asociaciones empresariales y empresas de trabajo temporal y otros que le sean encomendados.

- Las dem�s funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

CAP�TULO VI. Secretar�a General T�cnica del Departamento

Art�culo 77. Estructura de la Secretar�a General T�cnica.

La Secretar�a General T�cnica se estructura en las siguientes Secciones:

a) R�gimen Jur�dico.

b) R�gimen Administrativo.

Art�culo 78. Funciones de la Secci�n de R�gimen Jur�dico.

La Secci�n de R�gimen Jur�dico, en relaci�n con las materias propias de la Secretar�a General T�cnica, ejercer� las siguientes funciones:

- Elaboraci�n de informes jur�dicos preceptivos en aquellos expedientes que lo requieran y cualesquiera otros que le sean encomendados por el Secretario General T�cnico.

- Asesoramiento jur�dico a la Consejera, Directores Generales y Directores de Servicio del Departamento.

- Elaboraci�n de informes sobre los recursos que se tramiten ante el Departamento.

- Recopilaci�n y mantenimiento de la normativa referida a materias propias del Departamento.

- Seguimiento, recopilaci�n y difusi�n de la jurisprudencia, doctrina e informaciones de inter�s jur�dico en materias del Departamento.

- Adopci�n de las medidas contenidas en las disposiciones normativas en materia de recursos humanos y de condiciones materiales de trabajo tales como prevenci�n de riesgos laborales, coordinaci�n de las acciones correctoras, planes de emergencia y mejoras de la seguridad.

- Adopci�n de las medidas precisas para una adecuada gesti�n presupuestaria.

- Las dem�s funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Art�culo 79. Funciones de la Secci�n de R�gimen Administrativo.

La Secci�n de R�gimen Administrativo, en relaci�n con las materias propias de la Secretar�a General T�cnica, ejercer� las siguientes funciones:

- Supervisi�n y remisi�n de los expedientes sobre los asuntos del Departamento que deban someterse al Consejo de Navarra para recabar su dictamen.

- Registro, archivo y custodia de las �rdenes Forales y Resoluciones aprobadas por los �rganos del Departamento.

- Establecimiento de los criterios organizativos y coordinaci�n de los Registros y Archivos administrativos del Departamento, en colaboraci�n con el resto de las unidades org�nicas.

- Coordinaci�n e impulso de la prestaci�n de informaci�n general a los ciudadanos de las actividades del Departamento desde un punto de vista corporativo, a trav�s de los diferentes canales disponibles en la actualidad y los que puedan surgir en el futuro en coordinaci�n y siguiendo las directrices establecidas por la unidad org�nica competente en la materia.

- Resoluci�n de consultas en materia de recursos humanos, en particular, de vacaciones, licencias y permisos de los funcionarios del Departamento, en coordinaci�n con la unidad correspondiente del Departamento competente en materia de funci�n p�blica.

- Asunci�n de las funciones de coordinaci�n con la Direcci�n General de Gobierno Abierto y Nuevas Tecnolog�as en las materias propias de su competencia.

- Gesti�n y tramitaci�n de las inscripciones de Acuerdos y Convenios en su Registro espec�fico.

- Gesti�n y tramitaci�n de quejas y sugerencias efectuadas por los ciudadanos, en coordinaci�n con otros Departamentos que, en su caso, tengan atribuidas competencias sobre esta materia.

- Las dem�s funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

CAP�TULO VII. Tribunal Econ�mico-Administrativo Foral de Navarra

Art�culo 80. Competencias.

El Tribunal Econ�mico-Administrativo Foral de Navarra ejercer� las competencias que le atribuye el art�culo 20 del anexo del Decreto Foral 178/2001, de 2 de julio, teniendo su Presidente la categor�a de Director del Servicio de la Administraci�n de la Comunidad Foral, estando sus Vocales y Secretario equiparados a los Jefes de Secci�n de la Administraci�n de la Comunidad Foral.

Disposici�n Adicional Primera. Requisitos generales para la desconcentraci�n de competencias.

Las competencias atribuidas a un �rgano por la normativa vigente se podr�n desconcentrar en �rganos jer�rquicamente dependientes mediante una disposici�n de car�cter general, que ser� publicada en el “Bolet�n Oficial de Navarra”, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos especificados en las propias normas de atribuci�n competencial.

La Consejera de Econom�a, Hacienda, Industria y Empleo podr� dejar sin efecto la desconcentraci�n de competencias a la que se refiere la presente Disposici�n Adicional mediante Orden Foral que ser� publicada en el Bolet�n Oficial de Navarra.

Disposici�n Adicional Segunda. Nombramientos.

Se confirman, en las mismas condiciones en que se produjeron, los siguientes nombramientos:

- El del Director General de Empresa e Innovaci�n, que pasa a denominarse Director General de Industria, Empresa e Innovaci�n.

- El del Director del Servicio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Informaci�n, que pasa a denominarse Director del Servicio de la Sociedad de la Informaci�n.

- El del Jefe de la Secci�n de Telecomunicaciones y Promoci�n de la Sociedad de la Informaci�n, que pasa a denominarse Jefe de la Secci�n de Promoci�n de la Sociedad de la Informaci�n.

Disposici�n Adicional Tercera. Subsistencia de unidades administrativas.

Quedan subsistentes y conservar�n su actual denominaci�n y funciones las unidades org�nicas de rango inferior a Secci�n.

Disposici�n Derogatoria �nica. Derogaciones normativas.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al contenido de este Decreto Foral y, en particular:

a) El Decreto Foral 130/2011, de 24 de agosto, por el que se establece la estructura org�nica del Departamento de Econom�a y Hacienda .

b) El Decreto Foral 28/2012, de 27 de junio, por el que se establece la estructura b�sica del Departamento de Econom�a, Hacienda, Industria y Empleo .

Disposici�n Final Primera. Modificaciones presupuestarias.

Se faculta a la Consejera de Econom�a, Hacienda, Industria y Empleo para realizar cuantas modificaciones presupuestarias sean necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Foral.

Disposici�n Final Segunda. Redistribuci�n de personal.

Se faculta al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior para llevar a cabo la asignaci�n y redistribuci�n de medios humanos que sean necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Foral.

Disposici�n Final Tercera. Facultades de desarrollo.

Se faculta a la Consejera de Econom�a, Hacienda, Industria y Empleo para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de las previsiones contenidas en el presente Decreto Foral.

Disposici�n Final Cuarta. Entrada en vigor.

El presente Decreto Foral entrar� en vigor el mismo d�a de su publicaci�n en el Bolet�n Oficial de Navarra.

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