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ORDEN FORAL 65/2012, DE 18 DE JUNIO, DEL CONSEJERO DE EDUCACI�N, POR LA QUE SE REGULA LA RESPUESTA EDUCATIVA AL ALUMNADO CON NECESIDADES ESPEC�FICAS DE APOYO EDUCATIVO DERIVADAS DE TRASTORNOS DE APRENDIZAJE Y TRASTORNO POR D�FICIT DE ATENCI�N E HIPERACTIVIDAD EN EDUCACI�N INFANTIL, EDUCACI�N PRIMARIA, EDUCACI�N SECUNDARIA OBLIGATORIA, BACHILLERATO Y FORMACI�N PROFESIONAL DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
BON N.� 143 - 20/07/2012
CAP�TULO I.
ANEXO I. (LOS CRITERIOS DIAGN�STICOS RECOGIDOS EN EL PRESENTE ANEXO SON LOS ESTABLECIDOS POR LA ORGANIZACI�N MUNDIAL DE LA SALUD Y SON REVISADOS PERI�DICAMENTE. POR ELLO SE CONSIDERAR�N COMO CRITERIOS DIAGN�STICOS LOS VIGENTES EN CADA MOMENTO)
ANEXO II. (LOS CRITERIOS DIAGN�STICOS RECOGIDOS EN EL PRESENTE ANEXO SON LOS ESTABLECIDOS POR LA ORGANIZACI�N MUNDIAL DE LA SALUD Y SON REVISADOS PERI�DICAMENTE. POR ELLO SE CONSIDERAR�N COMO CRITERIOS DIAGN�STICOS LOS VIGENTES EN CADA MOMENTO)
La Ley Org�nica 2/2006, de Educaci�n, de 3 de mayo, se�ala en su Pre�mbulo, que uno de los principios que presiden dicha Ley consiste en “conseguir que todos los ciudadanos alcancen el m�ximo desarrollo posible de todas sus capacidades, individuales y sociales, intelectuales, culturales y emocionales para lo que necesitan recibir una educaci�n de calidad adaptada a sus necesidades. Al mismo tiempo, se les debe garantizar una igualdad efectiva de oportunidades, prestando los apoyos necesarios, tanto al alumnado que lo requiera como a los centros en los que est�n escolarizados. En suma, se trata de mejorar el nivel educativo de todo el alumnado...”
As� mismo, en su T�tulo II “Equidad en la Educaci�n”, establece en el art�culo 71. que “corresponde a las Administraciones educativas asegurar los recursos necesarios para que los alumnos y alumnas que requieran una atenci�n educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, por dificultades espec�ficas de aprendizaje, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo, o por condiciones personales o de historia escolar, puedan alcanzar el m�ximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con car�cter general para todo el alumnado”.
La Orden Foral 93/2008, de 13 de junio, del Consejero de Educaci�n por la que se regula la atenci�n a la diversidad en los centros educativos de Educaci�n Infantil y Primaria y Educaci�n Secundaria de la Comunidad Foral de Navarra, establece y regula las medidas de atenci�n a la diversidad de aplicaci�n en los centros educativos en las etapas de de Educaci�n Infantil, Primaria y Secundaria en el alumnado que presenta necesidades educativas especiales (Cap�tulo III), alumnado con altas capacidades (Cap�tulo IV) y alumnado de incorporaci�n tard�a en el sistema educativo y/o condici�n sociocultural desfavorecida (Cap�tulo V).
Por ello, con respecto al ordenamiento auton�mico, cabe se�alar que se hac�a necesaria la regulaci�n de las medidas de atenci�n educativa al alumnado con necesidad espec�fica de apoyo educativo derivadas de trastornos de aprendizaje (TA) y trastorno por d�ficit de atenci�n e hiperactividad (TDA-H). As� la presente Orden establece una relaci�n de complementariedad con dicha Orden Foral.
El Departamento de Educaci�n dispondr� los medios necesarios para hacer que el alumnado con necesidades espec�ficas de apoyo educativo derivadas de TA y TDA-H alcancen el m�ximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional, as� como los objetivos establecidos con car�cter general y consigan con �xito su desarrollo integral en igualdad de oportunidades, a partir de una ense�anza adecuada, apoyo y seguimiento durante su escolarizaci�n.
Con esta finalidad, y al amparo que ofrecen los mecanismos dispuestos en las correspondientes normativas que regulan la evaluaci�n de las etapas objeto de la presente Orden Foral, se ordenan las siguientes medidas relativas a la respuesta educativa al alumnado con necesidad espec�fica de apoyo educativo derivadas de TA y TDA-H, de aplicaci�n en los centros de Educaci�n Infantil, Educaci�n Primaria, Educaci�n Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formaci�n Profesional de la Comunidad Foral de Navarra:
As�, y en virtud de las facultades conferidas en el art�culo 41.1 g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,
ordeno:
CAP�TULO I.
Art�culo 1. Objeto y �mbito de aplicaci�n.
La presente Orden Foral tiene por objeto definir medidas de respuesta educativa para el alumnado con necesidad espec�fica de apoyo educativo derivadas de TA y TDA-H en los centros p�blicos y concertados que imparten las ense�anzas correspondientes al segundo ciclo de Educaci�n Infantil, a la Educaci�n Primaria, a la Educaci�n Secundaria Obligatoria, Bachillerato y a la Formaci�n Profesional del �mbito de gesti�n de la Comunidad Foral de Navarra.
Dicha respuesta educativa se debe regular en coherencia con el conocimiento cient�fico internacionalmente establecido, con la evidencia emp�rica y con criterios de normalizaci�n, atenci�n personalizada e inclusi�n.
Art�culo 2. Alumnado con necesidad espec�fica de apoyo educativo por presentar trastornos de aprendizaje y trastorno por d�ficit de atenci�n e hiperactividad.
1. A los efectos de esta Orden Foral, se entiende por trastorno por d�ficit de atenci�n e hiperactividad (TDA-H) aquel trastorno que se inicia en la infancia, y que afecta nuclearmente a tres aspectos fundamentales: d�ficit de atenci�n, hiperactividad o exceso de movimiento e impulsividad. Tambi�n se caracteriza por una disfunci�n en los mecanismos de control ejecutivo. Este patr�n persistente es significativamente m�s frecuente y grave que el observado en otros escolares de la misma edad y puede afectar de manera importante al funcionamiento acad�mico, personal y social del ni�o. Puede consultarse al efecto el Anexo I.
2. Los trastornos de aprendizaje (TA) hacen referencia a un grupo heterog�neo de entidades que se manifiestan por dificultades espec�ficas en la lectura, escritura, razonamiento o habilidades matem�ticas con implicaciones relevantes para el aprendizaje escolar. Aunque estas dificultades pueden ocurrir concomitantemente con otras condiciones, como la deficiencia sensorial y la discapacidad intelectual, o con influencias extr�nsecas como la desventaja socio-cultural, las dificultades derivadas de TA no ser�an el resultado de estas condiciones o influencias. Se dan en sujetos con un desarrollo cognitivo o inteligencia media o alta, que no padecen alteraciones sensoriales perceptibles y que han recibido una instrucci�n adecuada y se manifiesta como una condici�n permanente, si bien sus dificultades ir�n evolucionando a lo largo de la escolaridad. Puede consultarse al efecto el Anexo II.
3. Las necesidades espec�ficas de apoyo educativo asociadas, tanto a TA como a TDA-H, como a ambos cuando se dan simult�neamente, pueden interferir en la vida escolar del alumnado, porque crean una disparidad significativa entre su verdadero potencial y el rendimiento acad�mico, repercuten en su autoestima y en las relaciones con sus compa�eros y pueden afectar notablemente la din�mica familiar. As� mismo, dichas necesidades tendr�n una repercusi�n diferente en las distintas etapas del sistema educativo.
Art�culo 3. Principios de actuaci�n y respuesta educativa al alumnado con necesidad espec�fica de apoyo educativo derivadas de TA y TDAH.
1. Los centros educativos establecer�n en su Plan de Atenci�n a la Diversidad las diferentes modalidades y decisiones relativas al apoyo educativo del alumnado con necesidades espec�ficas de dicho apoyo, tomando como referencia las caracter�sticas de su alumnado y las del propio centro.
En todo caso, los centros educativos organizar�n y aplicar�n las diferentes medidas de atenci�n personalizada para proporcionar la respuesta m�s ajustada a las necesidades educativas, generales y particulares, incluidas las derivadas de TA y TDA-H, bajo los principios de normalizaci�n, equidad e inclusi�n.
Los datos del alumnado con TA y TDA-H se registrar�n en el programa de gesti�n de datos del Departamento de Educaci�n, como se hace con cualquier otro tipo de necesidad educativa.
2. De conformidad con lo establecido en la Orden Foral 93/2008, de 13 de junio, del Consejero de Educaci�n, la detecci�n de las necesidades espec�ficas de apoyo educativo se realizar� lo m�s tempranamente posible con el fin de prevenir desajustes en el aprendizaje y adoptar las medidas educativas adecuadas a las necesidades del alumnado, lo cual se deber� hacer extensivo al alumnado con TA y TDA-H.
3. A lo largo de la escolaridad del alumnado se propiciar� la adecuaci�n de los procesos educativos a sus caracter�sticas y necesidades.
4. Educaci�n Infantil y Primaria: en el caso del alumnado con TDA-H, la intervenci�n educativa en estas etapas se centrar� en los s�ntomas nucleares del trastorno y otros �mbitos afectados; en el alumnado con TA, en el segundo ciclo de Educaci�n Infantil y primer ciclo de Primaria, en los que tiene lugar la adquisici�n de la lectura y escritura, ser� fundamental el ajuste metodol�gico para facilitar su aprendizaje. En segundo y tercer ciclo de Educaci�n Primaria, una vez establecidas las dificultades espec�ficas de aprendizaje en la evaluaci�n psicopedag�gica, se adecuar�n los procesos educativos. Adem�s, en ambos casos, se valorar� la necesidad del apoyo inclusivo de los especialistas en pedagog�a terap�utica y en audici�n y lenguaje y seg�n un modelo flexible de horario lectivo semanal.
As� mismo, ser� fundamental el trabajo colaborativo con las familias y en su caso, con las asociaciones. Los programas de detecci�n, intervenci�n y prevenci�n se iniciar�n desde Educaci�n Infantil e ir�n dirigidos a mejorar s�ntomas conductuales y estimular los aprendizajes iniciales y preparatorios. En Educaci�n Primaria ir�n dirigidos a detectar a los escolares que no superen sus dificultades con esta intervenci�n de car�cter preventivo, identificando sus necesidades educativas espec�ficas.
La intervenci�n de forma prioritaria se desarrollar� en el aula ordinaria, cuidando de forma especial la vinculaci�n del alumno con su grupo. La respuesta a este alumnado debe encuadrarse dentro de las medidas de atenci�n a la diversidad que se desarrollen en los centros.
5. En Educaci�n Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formaci�n Profesional, y en consideraci�n a la naturaleza persistente tanto de los trastornos de aprendizaje como de los trastornos por d�ficit de atenci�n e hiperactividad, el alumnado, a�n cuando pueda haber mejorado, seguir� precisando un ajuste continuo en su proceso de ense�anza-aprendizaje en las distintas �reas, materias o m�dulos del curr�culo.
6. La respuesta a las necesidades espec�ficas de apoyo educativo por presentar TA y TDA-H, deber� incluir, de forma prioritaria, modificaciones de la propuesta curricular del alumno o alumna que no llegan a ser significativas con respecto a la programaci�n del aula (fundamentalmente adecuaciones metodol�gicas y en los procedimientos de evaluaci�n), adem�s de otras posibles medidas y propuestas organizativas, en el marco de la autonom�a de los centros para organizar los recursos.
Art�culo 4. Detecci�n, identificaci�n y evaluaci�n psicopedag�gica de las necesidades espec�ficas de apoyo educativo derivadas de TA y TDAH.
1. El Departamento de Educaci�n establecer� la relaci�n necesaria con el Departamento de Salud, con la finalidad de adoptar una respuesta coordinada para la detecci�n temprana, as� como para la identificaci�n y la atenci�n a la poblaci�n escolar que presenta TA y TDA-H, y que necesite respuesta educativa y sanitaria.
2. La identificaci�n del alumnado que presenta necesidades espec�ficas de apoyo educativo derivadas de TA y TDA-H se realizar� lo antes posible y a lo largo de todo el proceso educativo, por todo el equipo docente, coordinado por el tutor o tutora y junto con la familia. Para la detecci�n temprana de estas dificultades se debe priorizar la utilizaci�n de registros e instrumentos bien fundamentados, y el seguimiento del alumnado en el logro de los objetivos relacionados con el aprendizaje de la lectura, la escritura y el c�lculo, as� como de otros aspectos conductuales y de funcionamiento ejecutivo necesarios para una adaptaci�n escolar adecuada y un rendimiento acad�mico acorde a sus capacidades.
3. La evaluaci�n psicopedag�gica ser� realizada por el orientador u orientadora del centro, con la colaboraci�n del profesorado y de la familia, cuando el alumnado presente dificultades espec�ficas en la lectura, escritura y c�lculo que interfieran de forma significativa en su avance escolar y presente indicios de que �stas puedan derivarse de TA, as� como cuando se detecte a alumnado con sintomatolog�a asociada a TDA-H, afectando de forma importante a los �mbitos personal, social y acad�mico del alumno.
El orientador u orientadora informar� a los padres o tutores legales y solicitar� su consentimiento para el intercambio de informaci�n entre los profesionales que intervengan con el ni�o/a y, en el caso de TDA-H, cumplimentar� el correspondiente protocolo de derivaci�n al pediatra/m�dico de atenci�n primaria.
4. El diagnostico cl�nico en el caso del TDA-H y la evaluaci�n psicopedag�gica, tanto del alumnado con TDA-H como con TA, se realizar�n de forma general a partir de los seis-siete a�os. No obstante, ser� muy importante la intervenci�n educativa temprana tras la detecci�n de signos de alerta y con alumnado de riesgo.
5. En el caso del alumnado con dificultades en la lectura, escritura y/o c�lculo, tras la intervenci�n educativa y seguimiento del alumnado tanto en Educaci�n Infantil como en el primer ciclo de Educaci�n Primaria y siempre y cuando persistan las dificultades, para el diagn�stico diferencial de TA el orientador u orientadora del centro iniciar� el proceso de evaluaci�n psicopedag�gica durante el primer ciclo de Educaci�n Primaria, en funci�n de la situaci�n concreta del alumnado y del contexto del centro.
6. En Educaci�n Secundaria ser� el orientador u orientadora del centro, quien realice el proceso de evaluaci�n psicopedag�gica del alumnado que durante el primer trimestre del curso el equipo docente proponga por presentar dificultades espec�ficas en la lectura, escritura y/o c�lculo que interfieran en el rendimiento acad�mico de las �reas, materias o m�dulos, y/o sintomatolog�a conductual con repercusiones en el funcionamiento y rendimiento escolar.
7. El informe facultativo, responsabilidad del personal de salud en el caso del TDA-H, y el informe psicopedag�gico realizado por el orientador u orientadora del centro educativo, ser�n prescriptivos para que el profesorado realice las adecuaciones pertinentes a lo largo del proceso educativo del alumnado con necesidad espec�fica de apoyo educativo derivadas de TA y TDA-H. El orientador u orientadora del centro informar� a todo el profesorado de las necesidades educativas espec�ficas de este alumnado, garantizando el traspaso de la informaci�n pertinente a otros profesionales de la orientaci�n, especialmente si reproduce cambio de etapa o de centro, con el objetivo de adecuar la respuesta educativa a lo largo de toda su escolaridad.
Art�culo 5. Medidas generales de Atenci�n educativa en el aula: aspectos metodol�gicos y evaluaci�n.
1. Corresponde al equipo docente, con el asesoramiento de los responsables de la orientaci�n educativa, la toma de decisiones relativas a las medidas de ajuste educativo con el alumnado que presente necesidades espec�ficas de apoyo educativo asociadas a TA y TDA-H.
2. El profesorado tutor llevar� a cabo el seguimiento sistem�tico del alumnado para prevenir y detectar las posibles dificultades y necesidades de �ste, y para supervisar la atenci�n educativa correspondiente. A �l corresponde en primera instancia mantener el contacto asiduo habitual con las familias.
3. El profesorado deber� tener en cuenta que el alumnado con alguna necesidad espec�fica de apoyo educativo asociada a TA (dislexia, disortograf�a, disgraf�a y/o discalculia) y TDA-H precisa ajustes metodol�gicos en los procesos de ense�anza-aprendizaje que se producen en las aulas, y que entre otras cosas afectar� a la organizaci�n de �stas, a la distribuci�n del alumnado, al ajuste curricular y a las estrategias did�cticas.
4. El profesorado realizar� las adaptaciones de acceso al curr�culo, que permitan y faciliten el acceso del alumnado a los contenidos de las diferentes �reas, materias o m�dulos en diferentes tipos de soportes y formatos utilizados en los procesos de ense�anza y aprendizaje.
5. El profesorado propiciar� la utilizaci�n de metodolog�as variadas y que permitan mayor autonom�a, participaci�n y autorregulaci�n del alumno en la realizaci�n de las diferentes actividades (aprendizaje por proyectos, grupos cooperativos, aprendizaje-servicio, aplicaci�n de las TIC en las aulas, etc.), que favorezcan aprendizajes motivadores, significativos y vivenciales.
6. Se llevar�n a cabo adaptaciones en los procedimientos de evaluaci�n del aprendizaje, con la finalidad de posibilitar las mejores condiciones de obtenci�n de la informaci�n acerca del aprendizaje del alumnado en lo relativo a los contenidos de cada �rea, materia o m�dulo. Las medidas para adecuar la evaluaci�n de este alumnado har�n referencia tanto al uso de distintos tipos de pruebas de evaluaci�n como a otros aspectos directamente relacionados con ella, entre otras, por ejemplo: informar de la realizaci�n de las pruebas con antelaci�n suficiente, combinar pruebas orales y escritas, tanto en respuesta tipo test, preferentemente, como en respuestas m�s abiertas que exijan mas redacci�n, destacar en el enunciado de las preguntas las palabras clave, permitir que el alumnado disponga de m�s tiempo para terminar el examen si lo precisa, verificar que el alumno entiende las preguntas y aclarar sus dudas al respecto, supervisar si ha respondido a todas las preguntas antes de entregar el ejercicio, valorar de alg�n modo el esfuerzo realizado, etc.
7. En lo referente a los estudiantes con necesidad espec�fica de apoyo educativo derivadas de TA y TDA-H que contin�en con su formaci�n acad�mica cursando estudios de Formaci�n Profesional o Universitarios, ser� el orientador u orientadora del centro de Secundaria quien env�e los informes y documentaci�n pertinente para la adecuaci�n de las pruebas de acceso correspondientes, bajo las directrices establecidas por el Departamento de Educaci�n y al amparo de la normativa vigente.
Ordenar la publicaci�n de la presente Orden Foral en el Bolet�n Oficial de Navarra.
Disposici�n Final Segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden Foral entrar� en vigor el d�a siguiente al de su publicaci�n en el Bolet�n Oficial de Navarra.
ANEXO I. (LOS CRITERIOS DIAGN�STICOS RECOGIDOS EN EL PRESENTE ANEXO SON LOS ESTABLECIDOS POR LA ORGANIZACI�N MUNDIAL DE LA SALUD Y SON REVISADOS PERI�DICAMENTE. POR ELLO SE CONSIDERAR�N COMO CRITERIOS DIAGN�STICOS LOS VIGENTES EN CADA MOMENTO)
Criterios diagn�stico de TDA-H.
1.1. Seg�n Manual diagn�stico y estad�stico de los trastornos mentales DSM-IV-TR (Asociaci�n Americana de Psiquiatr�a, 2002).
- Cumplir todos los criterios esenciales.
- + 6 � m�s de los 9 �tems de d�ficit de atenci�n.
- + 6 � m�s de los 9 �tems de hiperactividad-impulsividad.
Criterios esenciales.
- Duraci�n: Los criterios sintomatol�gicos deben haber persistido al menos los �ltimos 6 meses.
- Edad de comienzo: Algunos s�ntomas deben haber estado presentes antes de los 6 a�os.
- Ubicuidad: Alg�n grado de disfunci�n debida a los s�ntomas deben haber estado presentes en dos situaciones o m�s (escuela, trabajo, casa, etc.).
- Disfunci�n: Los s�ntomas deben ser causa de una disfunci�n significativa (social, acad�mica, familiar...). Un ni�o puede cumplir los 18 criterios del TADH pero si no le afectan su vida diaria no es un ni�o hiperactivo.
- Discrepancia: Los s�ntomas son excesivos comparando con otros ni�os de la misma edad y CI.
- Exclusi�n: Los s�ntomas no se explican mejor por la presencia de otro trastorno mental.
A. Criterios de d�ficit de atenci�n.
1. A menudo no presta atenci�n suficiente a los detalles o incurre en errores por descuido en las tareas escolares, en el trabajo o en otras actividades.
2. A menudo tiene dificultades para mantener la atenci�n en tareas o en actividades l�dicas.
3. A menudo parece no escuchar cuando se le habla directamente.
4. A menudo no sigue instrucciones y no finaliza tareas escolares, encargos u obligaciones en el lugar de trabajo.
5. A menudo tiene dificultad para organizar tareas y actividades.
6. A menudo evita, le disgustan las tareas que requieren un esfuerzo mental sostenido.
7. A menudo extrav�a objetos necesarios para tareas o actividades.
8. A menudo se distrae f�cilmente por est�mulos irrelevantes.
9. A menudo es descuidado en las actividades diarias.
B. Criterios de hiperactividad e impulsividad.
1. A menudo mueve en exceso manos y pies o se remueve en su asiento.
2. A menudo abandona su asiento en la clase o en otras situaciones en que se espera que permanezca sentado.
3. A menudo corre o salta excesivamente en situaciones en las que es inapropiado hacerlo.
4. A menudo tiene dificultades para jugar o dedicarse tranquilamente a actividades de ocio.
5. A menudo est� en marcha o parece que tenga un motor.
6. A menudo habla excesivamente.
1. A menudo precipita respuestas antes de haber sido completadas las preguntas.
2. A menudo tiene dificultades para guardar su turno.
3. A menudo interrumpe o estorba a otros.
Con base en estos criterios, se identifican tres tipos de TDAH:
- TDAH tipo predominantemente inatento: Si se ha cumplido el criterio A pero no el B en los �ltimos seis meses.
- TDAH predominantemente hiperactivo-impulsivo: Si se ha cumplido el criterio B pero no el A en los �ltimos seis meses.
- TDAH tipo combinado: Si tanto el criterio A como el B se han cumplido en los �ltimos 6 meses.
1.2. Seg�n Clasificaci�n Internacional de Enfermedades CIE-10 (Organizaci�n Mundial de la Salud, 2003).
F90-98. Trastornos del comportamiento y de las emociones de comienzo habitual en la infancia y en la adolescencia.
F90. Trastornos hipercin�ticos.
F90.0. Trastorno de la actividad y de la atenci�n.
F90.1. Trastorno hipercin�tico disocial.
F90.8. Otros trastornos hipercin�ticos.
F90.9. Trastorno hipercin�tico sin especificaci�n.
ANEXO II. (LOS CRITERIOS DIAGN�STICOS RECOGIDOS EN EL PRESENTE ANEXO SON LOS ESTABLECIDOS POR LA ORGANIZACI�N MUNDIAL DE LA SALUD Y SON REVISADOS PERI�DICAMENTE. POR ELLO SE CONSIDERAR�N COMO CRITERIOS DIAGN�STICOS LOS VIGENTES EN CADA MOMENTO)
Criterios diagn�stico de TA
2.1. Seg�n Manual diagn�stico y estad�stico de los trastornos mentales DSM-IV-TR (Asociaci�n Americana de Psiquiatr�a, 2002).
DSM-IV (1994): Trastornos espec�ficos del aprendizaje.
- Trastorno de la lectura.
- Trastorno del c�lculo.
- Trastorno de la escritura.
- Trastorno de Aprendizaje no especificado.
Los TA hacen referencia a d�ficits espec�ficos y significativos del aprendizaje escolar y tienen unos criterios diagn�sticos propios que pueden resumirse en:
- Las capacidades de lectura, escritura o c�lculo medidas mediante pruebas normalizadas, administradas individualmente, se sit�an por debajo de lo esperado para la edad cronol�gica del sujeto, su cociente de inteligencia y la escolaridad propia de la edad.
- Estas alteraciones han de interferir significativamente en el rendimiento acad�mico o en las habilidades de la vida cotidiana que exigen lectura, c�lculo o escritura.
- Si hay un d�ficit sensorial, las dificultades para la lectura, c�lculo y escritura exceden de las asociadas habitualmente a �l.
Tambi�n deben cumplir la premisa de no ser consecuencia directa de otros trastornos como retraso mental, enfermedades neurol�gicas, problemas sensoriales o trastornos emocionales.
Los criterios diagn�sticos DSM-IV especifican que el TA debe basarse en algo m�s que la exploraci�n cl�nica; es imprescindible evaluar la presencia de un d�ficit espec�fico mediante protocolos de test estandarizados. Adem�s, es tambi�n indispensable la medida formal del Cociente Intelectual (CI).
2.2. Seg�n Clasificaci�n Internacional de Enfermedades CIE-10 (Organizaci�n Mundial de la Salud, 2003).
CIE-10 (1993): Trastornos espec�ficos del desarrollo del aprendizaje escolar.
- Trastorno espec�fico de la lectura.
- Trastorno espec�fico de la ortograf�a.
- Trastorno espec�fico del c�lculo.
- Trastorno mixto del desarrollo del aprendizaje escolar.
- Otros trastornos del desarrollo del aprendizaje escolar.
- Trastorno del desarrollo del aprendizaje escolar sin especificaci�n.
Pautas para el diagn�stico:
1. Existencia de un deterioro cl�nicamente significativo del rendimiento escolar espec�fico.
2. El d�ficit debe ser espec�fico en el sentido de que no sea explicable por un retraso mental o d�ficits menores de la inteligencia general. Debido a que el Cociente de Inteligencia y el rendimiento escolar no son exactamente paralelos, esta distinci�n s�lo puede hacerse teniendo en cuenta los tests de CI y de rendimiento estandarizados, aplicados de forma individual, que sean adecuados para la cultura y el sistema educativo del ni�o.
3. El d�ficit debe ser precoz, en el sentido de que debe haber estado presente desde el comienzo de la educaci�n y no haber sido adquirido con posterioridad.
4. Deben estar ausentes factores externos que pudieran justificar suficientemente las dificultades escolares, por ejemplo, que el bajo rendimiento se deba directamente a un absentismo escolar prolongado, sin ense�anza en casa o una educaci�n totalmente inadecuada.
5. Los trastornos espec�ficos del desarrollo del aprendizaje escolar no pueden deberse directamente a d�ficits visuales o de audici�n no corregidos.