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LEY FORAL 11/2012, DE 21 DE JUNIO, DE LA TRANSPARENCIA Y DEL GOBIERNO ABIERTO Nota de Vigencia

BON N.� 125 - 28/06/2012; corr. err., BON 16/08/2012



  T�TULO I. DISPOSICIONES GENERALES


  T�TULO II. LA TRANSPARENCIA EN LA ACTIVIDAD P�BLICA Nota de Vigencia

  CAP�TULO I. La publicidad activa

  CAP�TULO II. La transparencia en la gesti�n administrativa


  T�TULO III. DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACI�N P�BLICA Nota de Vigencia

  CAP�TULO I. Normas generales

  CAP�TULO II. Procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso a la informaci�n p�blica

  CAP�TULO III. Garant�as del derecho de acceso a la informaci�n p�blica Nota de Vigencia


  T�TULO IV. LA PARTICIPACI�N Y LA COLABORACI�N CIUDADANAS

  CAP�TULO I. Condiciones b�sicas

  CAP�TULO II. Instrumentos de participaci�n y colaboraci�n ciudadanas

  CAP�TULO III. Derechos espec�ficos de participaci�n y colaboraci�n


  T�TULO V. LA MODERNIZACI�N, LA RACIONALIZACI�N Y LA SIMPLIFICACI�N DE LA ACTUACI�N ADMINISTRATIVA Nota de Vigencia

  CAP�TULO I. La racionalizaci�n y simplificaci�n de los procedimientos y de las estructuras

  CAP�TULO II. La racionalizaci�n, la simplificaci�n y la mejora de la calidad normativa


  T�TULO VI. EL DISE�O DE UN MARCO GENERAL PARA LA MEJORA CONTINUA DE LA CALIDAD EN LA ADMINISTRACI�N


  T�TULO VII. LA �TICA Y LA TRANSPARENCIA EN LA ACCI�N DE GOBIERNO Nota de Vigencia


  T�TULO VIII. GARANT�AS ADMINISTRATIVAS, JUDICIALES Y EXTRAJUDICIALES Nota de Vigencia


  T�TULO IX. EL CONSEJO DE TRANSPARENCIA DE NAVARRA Nota de Vigencia


Pre�mbulo

La participaci�n de todos los ciudadanos y ciudadanas en la vida pol�tica, econ�mica, cultural y social es un principio constitucional cuya finalidad �ltima es la garant�a de una libertad y una igualdad reales y efectivas. La consecuci�n de estos objetivos irrenunciables para una sociedad moderna y democr�tica como la nuestra es un compromiso de todas las Administraciones P�blicas. La exigencia de remoci�n de los obst�culos que impidan o dificulten su plenitud obliga a depurar nuestro ordenamiento jur�dico, contemplando con mayor precisi�n y claridad todas las medidas necesarias para mejorar la transparencia, el derecho de acceso a la informaci�n de los ciudadanos y ciudadanas y su participaci�n en los asuntos p�blicos, que constituyen la base para la mejora institucional y de gobierno.

No s�lo a nivel europeo se ha ido perfilando la mejora de la transparencia, sino que tambi�n a nivel estatal son diversas las normas que vienen a regular el acceso de los ciudadanos y ciudadanas a la informaci�n de los poderes p�blicos, aunque desde diversas perspectivas. As�, entre otras, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R�gimen Jur�dico de las Administraciones P�blicas y del Procedimiento Administrativo Com�n, la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la informaci�n, de participaci�n p�blica y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente; la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electr�nico de los ciudadanos a los Servicios P�blicos; y la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilizaci�n de la informaci�n del sector p�blico. En Navarra, como m�s importantes, tenemos la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administraci�n de la Comunidad Foral de Navarra, la Ley Foral 11/2007, de 4 de abril, para la Implantaci�n de la Administraci�n Electr�nica en la Administraci�n de la Comunidad Foral de Navarra, la Ley Foral 21/2005, de 29 de diciembre, de evaluaci�n de las pol�ticas p�blicas y de la calidad de los servicios p�blicos, y la Ley Foral 15/2009, de 9 de diciembre, de medidas de simplificaci�n administrativa para la puesta en marcha de actividades empresariales o profesionales. Tambi�n debe destacarse la Ley Foral 2/2011, de 17 de marzo, por la que se establece un c�digo de buen gobierno, y que recoge una serie de principios �ticos y de conducta que garantizan la publicidad y transparencia de su actividad.

Una visi�n m�s completa e integradora de lo que significa un buen gobierno y una buena administraci�n exige contemplar conjuntamente los derechos a una actuaci�n transparente, el derecho de participaci�n de los ciudadanos y ciudadanas y el derecho de �stos a colaborar y contribuir en la mejora de los servicios p�blicos. En una sociedad democr�tica avanzada los ciudadanos y ciudadanas, adem�s de ver reconocidos sus derechos m�s elementales dentro de un procedimiento administrativo como parte interesada, han demostrado su deseo de saber, de tomar parte y de colaborar activamente. Sin duda, esto refuerza nuestra sociedad democr�tica, sirve de impulso a una acci�n de gobierno transparente y a una administraci�n m�s eficaz, cercana y servicial. En suma, se desea una Administraci�n y un Gobierno capaces y preparados para asumir sus responsabilidades frente a los ciudadanos y ciudadanas a los que han de servir. Surge as� tambi�n la idea de un Gobierno Abierto, expresi�n que se define en la propia Ley Foral como aqu�l que es capaz de entablar una permanente conversaci�n con los ciudadanos y ciudadanas con el fin de escuchar lo que dicen y solicitan, que toma sus decisiones centr�ndose en sus necesidades y preferencias, que facilita la participaci�n y la colaboraci�n de la ciudadan�a en la definici�n de sus pol�ticas y en el ejercicio de sus funciones, que proporciona informaci�n y comunica aquello que decide y hace de forma transparente, que se somete a criterios de calidad y de mejora continua, y que est� preparado para rendir cuentas y asumir su responsabilidad ante los ciudadanos y ciudadanas a los que ha de servir.

La presente Ley Foral trata de condensar en una sola norma los diferentes aspectos y principios esenciales que dirijan a nuestra Administraci�n P�blica y a nuestro Gobierno a ser definitivamente transparentes y al establecimiento de una nueva forma de interrelaci�n con la ciudadan�a.

II

Navarra tiene competencia exclusiva, en virtud de su r�gimen foral, sobre las normas de procedimiento administrativo que se deriven de las especialidades del Derecho sustantivo o de la organizaci�n propios de Navarra, as� como sobre el R�gimen jur�dico de la Diputaci�n Foral, de su Administraci�n y de los entes p�blicos dependientes de la misma, garantizando el tratamiento igual de los administrados ante las Administraciones P�blicas, conforme dispone los letras c) y e) del art�culo 49.1 de la LORAFNA.

La materia que se regula en la presente Ley Foral configura un dise�o nuevo de la organizaci�n de la Administraci�n de la Comunidad Foral de Navarra y de sus entes p�blicos, adoptando un modelo que apuesta por la transparencia en la informaci�n de la que dispone, por fomentar su reutilizaci�n, por la participaci�n y colaboraci�n de los ciudadanos y ciudadanas a las que debe servir, configurando una nueva forma de administrar, m�s abierta y participativa. Navarra respeta los l�mites de la legislaci�n b�sica del Estado en materia de procedimiento administrativo com�n, dado que los derechos de acceso y el procedimiento y r�gimen de su ejercicio, am�n de circunscribirse a su �mbito organizativo no suponen quiebra alguna de tales l�mites, sino antes bien, van m�s all� del m�nimo impuesto por dicha legislaci�n. En materia de transparencia, configurar un derecho de acceso a la informaci�n de la que dispone la Administraci�n con car�cter menos restrictivo y, por tanto, m�s amplio, supone una mejora para todas las personas que se relacionan con ella.

La Ley Foral refleja el convencimiento de que la transparencia en la actuaci�n de los poderes p�blicos debe ser abordada desde una perspectiva integral e integradora. El buen gobierno y la buena administraci�n constituyen, en una democracia avanzada, los pilares b�sicos para una Administraci�n de calidad, eficiente, accesible a la ciudadan�a y, en suma, ejemplar en su funcionamiento. Con esta idea, la norma contempla medidas para la transparencia en la actividad p�blica y en la gesti�n administrativa, para fomentar la participaci�n y la colaboraci�n ciudadanas, para la modernizaci�n, la racionalizaci�n y la simplificaci�n de la actuaci�n administrativa, para la mejora de la calidad de la Administraci�n P�blica y medidas �ticas y de transparencia en la acci�n de Gobierno. Todo ello persigue, asimismo, la efectiva implantaci�n del Gobierno Abierto.

La finalidad que todas las disposiciones de la Ley Foral persiguen es la construcci�n de un sistema p�blico servicial, de excelencia en su comportamiento y en su funcionamiento, que genere confianza en la ciudadan�a y le anime a participar y que disponga de un sistema de control y vigilancia permanente sobre toda su actividad. De esta manera, la Administraci�n da cuenta a la ciudadan�a de su actividad. Se pretende tambi�n con ello reforzar la legitimidad de la propia Administraci�n y de los propios servidores p�blicos. Se hace realidad en la norma la filosof�a inspiradora del Convenio Europeo sobre acceso a los documentos p�blicos, del Consejo de Europa, que a la vez es plenamente coincidente con los principios y valores de nuestra Constituci�n Espa�ola. Navarra est� plenamente convencida de la necesidad de conseguir en la pr�ctica lo que se plasma en los documentos, haciendo realidad los derechos de los ciudadanos y ciudadanas, dando un paso al frente al recoger en esta norma todos los instrumentos que la conviertan en un referente en calidad en su servicio, en transparencia y buen gobierno, manifestando un serio compromiso con la �tica en la acci�n de gobierno, permitiendo a su vez que ello facilite el control que ejerce el Parlamento de Navarra. A lograr la consecuci�n de todo ello van dirigidos todos los preceptos de la Ley Foral.

III

Especial referencia debe prestarse al nuevo modelo que regula la obligaci�n de informar y la publicidad de la acci�n p�blica. Debe distinguirse claramente entre la publicidad activa, esto es, la obligaci�n de la Administraci�n P�blica de proporcionar y difundir constante y verazmente toda aquella informaci�n que se considere de mayor relevancia sin necesidad de que nadie lo solicite, y el derecho de acceso a la informaci�n p�blica, que abarca la posibilidad de acceso de cualquier ciudadano o ciudadana, mediante solicitud previa, a la informaci�n p�blica, sin m�s limitaciones que las que se contemplan en la Ley Foral. La publicidad activa est� al servicio de la transparencia en la actividad p�blica, de forma que el ciudadano o ciudadana no tiene por qu� preocuparse de solicitar cierta informaci�n, sino que �sta la Administraci�n P�blica se la ofrece a trav�s de los diferentes canales existentes, y fundamentalmente, a trav�s de Internet.

Asimismo, la Ley Foral apuesta por generar iniciativa privada fomentando la reutilizaci�n de la informaci�n p�blica. Se es consciente que uno de los grandes activos de los que dispone la Administraci�n es la gran cantidad de informaci�n que posee, y siempre que se respeten los l�mites legales establecidos, los particulares pueden disponer de ella y crear productos y servicios, favoreci�ndose el establecimiento de sinergias positivas que creen riqueza.

El derecho de acceso a la informaci�n p�blica tiene una configuraci�n diferente, trat�ndose de acceder no a la informaci�n que de por s� la Administraci�n ha hecho p�blica o tiene el deber de hacerlo, sino a cualquier otra, siempre que tal acceso no est� limitado o denegado en su divulgaci�n, por lo que se regulan con detalle tales supuestos. En ocasiones ser� necesario realizar un ejercicio de ponderaci�n de los intereses en juego y justificar el superior inter�s en la publicidad de la informaci�n. En ocasiones s�lo ser� posible el acceso parcial a la informaci�n, y en otras, la protecci�n de los datos personales impedir� tal acceso, por lo que se regulan con detalle todas estas cuestiones.

Con estas premisas, se pasa a rese�ar el contenido completo de la Ley Foral.

IV

La Ley Foral se estructura en ocho T�tulos, doce disposiciones adicionales, una disposici�n derogatoria y tres disposiciones finales.

El T�tulo I contiene una serie de disposiciones generales. Por un lado, establece el objeto de la norma y su �mbito de aplicaci�n. Se regula la implantaci�n de una nueva forma de interrelaci�n entre la Administraci�n P�blica y la ciudadan�a basada en la transparencia y orientada al establecimiento del llamado “Gobierno Abierto”, garantizando una serie de derechos y mecanismos que la hagan m�s cercana y accesible al ciudadano o ciudadana. Se extiende a todo el �mbito de la actividad administrativa y sus principios son de aplicaci�n a las empresas p�blicas, las fundaciones p�blicas, las entidades de derecho p�blico vinculadas a la Administraci�n de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos p�blicos, y las personas f�sicas y jur�dicas, p�blicas o privadas, que presten servicios p�blicos, tal como se se�ala en el art�culo 2 de la Ley Foral. Asimismo, define y se�ala los principios de actuaci�n del “Gobierno Abierto”, a los cu�les deben ajustar su actuaci�n. Para hacer efectivo el derecho a la informaci�n p�blica y a la participaci�n y colaboraci�n ciudadanas se reconocen una serie de derechos propios de cada �mbito, as� como los que asisten a los ciudadanos y ciudadanas en relaci�n con la defensa de sus derechos. El Portal del “Gobierno Abierto” se configura como un medio necesario para escuchar a la ciudadan�a, facilitar informaci�n y canalizar su participaci�n. El cumplimiento de lo previsto en la norma exige una colaboraci�n eficaz entre las distintas Administraciones y otros sujetos llamados a aplicarla.

El T�tulo II se centra en la transparencia en la actividad p�blica, para lo que se promover� la implantaci�n de un sistema integral de informaci�n p�blica o de gesti�n del conocimiento, contempl�ndose la designaci�n de las unidades responsables de informaci�n p�blica y fij�ndose los l�mites a esa informaci�n p�blica, l�mites que deben interpretarse restrictivamente y que tienen que venir impuestos por una norma con rango de ley. Este T�tulo se divide en dos Cap�tulos. El primero, referido a la publicidad activa, se�ala las obligaciones de las autoridades p�blicas, y concreta la informaci�n que ha de hacerse p�blica. La reutilizaci�n de la informaci�n p�blica debe constituir una actividad que la Administraci�n debe poner al servicio de la ciudadan�a, favoreciendo la iniciativa particular y su aprovechamiento, para lo que la Ley Foral establece las condiciones en las que debe llevarse a cabo. El segundo cap�tulo se refiere a la transparencia en la gesti�n administrativa, obligando a mantener a disposici�n de los ciudadanos y ciudadanas la informaci�n m�s relevante en los �mbitos b�sicos de actuaci�n, y especialmente se contempla la transparencia en la contrataci�n p�blica, en la concesi�n de servicios, en los convenios de colaboraci�n, en la actividad subvencional y en materia de ordenaci�n del territorio y urbanismo, completando la informaci�n que las respectivas leyes forales espec�ficas establecen.

El T�tulo III regula el derecho de acceso a la informaci�n p�blica. El cap�tulo primero establece las normas generales para el ejercicio de dicho derecho, que permite acceder, mediante solicitud previa, a la informaci�n p�blica, sin m�s limitaciones que las contempladas en la Ley Foral, y sin que sea necesario motivar la solicitud ni invocar la Ley Foral. No obstante, este derecho tiene sus limitaciones, las cu�les est�n expresamente previstas, y que en cualquier caso deben ser proporcionadas atendiendo al objeto y finalidad de protecci�n y de aplicaci�n s�lo durante el periodo de tiempo determinado o en tanto se mantenga la raz�n que las justifique. Las limitaciones legales se podr�n aplicar, asimismo, en relaci�n con las obligaciones de difusi�n que tiene la Administraci�n P�blica. Se contempla tambi�n la necesaria protecci�n de los datos personales, estableci�ndose el principio de prevalencia de dicha protecci�n frente al derecho de acceso a la informaci�n p�blica en los casos de conflicto y deba preservarse el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen. En el cap�tulo segundo se regula el procedimiento para el ejercicio del derecho, concretando los datos necesarios que debe contener la solicitud, las causas de inadmisi�n a tr�mite, la necesidad de trasladar la petici�n cuando se solicite informaci�n que afecte a derechos o intereses de terceros para que �stos aleguen lo que proceda, los plazos para resolver, el sentido del silencio y la resoluci�n del procedimiento. El plazo general para resolver la petici�n es el se�alado en las normas con rango de ley espec�ficas, y en defecto de previsi�n de quince d�as, elev�ndose a treinta d�as para peticiones que por su volumen y complejidad as� lo requieran. El silencio es positivo. Tambi�n se regula la forma y formato en que debe suministrarse la informaci�n.

El T�tulo IV regula la participaci�n y la colaboraci�n ciudadanas recogiendo en su cap�tulo primero la obligaci�n de la Administraci�n P�blica de impulsarlas y fomentarlas, y las garant�as para la participaci�n de la ciudadan�a en la elaboraci�n de determinados planes y programas de car�cter general. Asimismo, se contempla expresamente promover la participaci�n y colaboraci�n de las Universidades, Colegios Profesionales, Consejos Asesores y de cuantas entidades y organismos se consideren adecuados atendiendo a las distintas actuaciones promovidas en el ejercicio de sus competencias. En el cap�tulo segundo se ocupa de regular los instrumentos de participaci�n y colaboraci�n ciudadanas, que constituyen los mecanismos utilizados por la Administraci�n P�blica para hacerlas efectivas. Se pondr� en marcha un Registro de Participaci�n y Colaboraci�n Ciudadanas con la finalidad de que se inscriban aqu�llos ciudadanos y ciudadanas o entidades ciudadanas interesadas en recibir informaci�n sobre materias espec�ficas y poder participar activamente en los instrumentos que se prevean, entre los cu�les se encuentran los foros de consulta, los paneles ciudadanos y los jurados ciudadanos. En el cap�tulo tercero se contemplan los derechos espec�ficos, tales como el de participaci�n y colaboraci�n en la definici�n de las pol�ticas p�blicas, en la evaluaci�n de las pol�ticas p�blicas y de la calidad de los servicios de la Administraci�n P�blica, el de participaci�n en la elaboraci�n de disposiciones de car�cter general, el derecho a proponer iniciativas reglamentarias, el de formular propuestas de actuaci�n o sugerencias y el de recabar la colaboraci�n de la Administraci�n P�blica en las actividades ciudadanas. Para el ejercicio de estos derechos debe abrirse el correspondiente procedimiento participativo cuyo resultado deber� plasmarse en un informe.

El T�tulo V recoge la decidida apuesta de la norma por la modernizaci�n, la racionalizaci�n y la simplificaci�n de la actuaci�n administrativa, como complemento necesario para la implantaci�n del “Gobierno Abierto” y la consecuci�n de una Administraci�n m�s comprensible, cercana y accesible a los ciudadanos y ciudadanas, m�s �gil y m�s garantista. Para llevar a la pr�ctica estos objetivos, la Administraci�n debe elaborar un ambicioso Plan General de Simplificaci�n Administrativa, cuyos objetivos se contemplan en el cap�tulo primero. La mejora de la calidad normativa ocupa el cap�tulo segundo, contemplando diversos instrumentos para su racionalizaci�n, simplificaci�n y mejora de la regulaci�n, entre los cu�les se encuentran los an�lisis previos de iniciativas, el impulso de los procesos de participaci�n y colaboraci�n ciudadanas, el desarrollo de procedimientos de evaluaci�n a posteriori y la elaboraci�n de directrices de t�cnica normativa.

El T�tulo VI regula el dise�o de un marco general para la mejora continua de la calidad en la Administraci�n, estableciendo las estrategias a seguir y los compromisos que asume.

El T�tulo VII se ocupa de la �tica y la transparencia en la acci�n de Gobierno, declarando que la actuaci�n de los miembros del Gobierno de Navarra y de los altos cargos debe estar presidida por el inter�s general y la transparencia en su gesti�n, debiendo observarse los principios �ticos y de conducta que se contemplan en el C�digo de Buen Gobierno aprobado por la Ley Foral 2/2011, de 17 de marzo. Se regula, asimismo, el deber de abstenci�n de toda actividad privada cuando pueda suponer un conflicto de intereses, la publicidad de las retribuciones, actividades y bienes, de las cesant�as y la necesaria transparencia en la acci�n de gobierno y la rendici�n de cuentas a la ciudadan�a. Tambi�n se contemplan normas para hacer m�s transparente el traspaso de poderes cuando hay cambio de Gobierno.

El T�tulo VIII contempla las garant�as administrativas, judiciales y extrajudiciales que tienen los ciudadanos y ciudadanas para que se cumplan las disposiciones de la Ley Foral. A la interposici�n de los recursos administrativos regulados en la normativa b�sica sobre el procedimiento administrativo com�n y en la Ley Foral de la Administraci�n de la Comunidad Foral de Navarra y, en su caso, posterior recurso contencioso administrativo, se suma la posibilidad de presentar una queja ante el Defensor del Pueblo de Navarra. Los recursos de alzada ser�n resueltos por el Consejero titular del Departamento competente en materia de Presidencia, y a tal efecto se modifica la mencionada Ley Foral 15/2004. Asimismo se contempla la creaci�n de una unidad para informar todos los recursos administrativos en materia de informaci�n y participaci�n y colaboraci�n ciudadanas, con la intenci�n de mantener una unidad de criterio.

La Ley Foral se completa con una serie de disposiciones adicionales, que se refieren a, a la creaci�n de una Comisi�n de Seguimiento para la implantaci�n de la transparencia y del Gobierno Abierto, a la tramitaci�n telem�tica del derecho de acceso a la informaci�n p�blica, al mandato al Gobierno de Navarra para que elabore en el plazo de un a�o un proyecto de reforma de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administraci�n Local de Navarra para incorporar a la actividad de dichas entidades los principios y previsiones contenidas en la Ley Foral, a la promoci�n de la transparencia en otras Instituciones, a la puesta en marcha de un Plan de Formaci�n Espec�fico para el personal al servicio de la Administraci�n P�blica respecto de los derechos y obligaciones previstos, al uso del vascuence en el derecho a la informaci�n p�blica, a las regulaciones especiales del derecho de acceso, a las adaptaciones en orden a garantizar el respeto a los principios rectores de la Ley Foral, a las obligaciones de transparencia a los beneficiarios de subvenciones, al impulso de la adaptaci�n normativa, a la igualdad de g�nero en el lenguaje y por �ltimo, a la simplificaci�n en la tramitaci�n de licencias.

Finalmente, la Ley Foral contiene una disposici�n derogatoria en la que se dispone la derogaci�n de las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en esta Ley Foral y tres disposiciones finales que se refieren a la modificaci�n de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administraci�n de la Comunidad Foral de Navarra, para atribuir al Consejero titular de Presidencia el conocimiento de los recursos de alzada interpuestos frente a los actos dictados en materia de informaci�n y participaci�n y colaboraci�n p�blicas regulados en esta Ley Foral, a la autorizaci�n al Gobierno de Navarra para el desarrollo y ejecuci�n de lo establecido en ella y, por �ltimo, se se�ala su entrada en vigor a los seis meses de su publicaci�n.

T�TULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Art�culo 1. Objeto de la Ley Foral.

1. Esta Ley Foral regula la implantaci�n de una nueva forma de interrelaci�n entre la Administraci�n P�blica y la ciudadan�a basada en la transparencia y orientada al establecimiento del llamado “Gobierno Abierto”, con cauce de profundizaci�n democr�tica garantizando de forma efectiva:

a) La transparencia en la actividad de la Administraci�n de la Comunidad Foral de Navarra y de los organismos y entidades a que se refiere el art�culo siguiente.

b) El derecho de los ciudadanos y ciudadanas a acceder a la informaci�n que obre en poder de la Administraci�n de la Comunidad Foral de Navarra y de los organismos y entidades a que se refiere el art�culo siguiente, informaci�n que siempre habr� de ser veraz e imparcial.

c) El derecho de los ciudadanos y ciudadanas a participar en la toma de decisiones sobre asuntos que incidan directa o indirectamente en el inter�s p�blico, manteni�ndose, a tal efecto, un di�logo abierto, transparente y regular.

2. La Ley Foral tambi�n regula, como complemento necesario para el establecimiento del “Gobierno Abierto”, mecanismos para que la Administraci�n P�blica se dote de estructuras y de procedimientos simplificados e innovadores que la hagan m�s cercana y accesible a la ciudadan�a con la que ha de colaborar.

Art�culo 2. ï¿½mbito de aplicaci�n.

1. Se entiende a efectos de esta Ley Foral por Administraci�n P�blica, la Administraci�n de la Comunidad Foral de Navarra y los organismos p�blicos vinculados o dependientes de la misma.

2. Las sociedades p�blicas, fundaciones p�blicas y las entidades de derecho p�blico vinculadas a la Administraci�n de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos p�blicos, y las personas f�sicas y jur�dicas, que presten servicios p�blicos bajo su autoridad, ajustar�n su actividad de servicio p�blico a los principios rectores de esta Ley Foral y, adem�s, estar�n obligadas a suministrar a la Administraci�n a la que se encuentren vinculadas toda la informaci�n necesaria para el cumplimiento por �sta de las obligaciones previstas en esta Ley, todo ello sin perjuicio de lo que dispongan sus normas reguladoras.

Art�culo 3. Definiciones.

A efectos de esta Ley Foral, se entender� por:

a) Ciudadano o ciudadana: toda persona que se relaciona con la Administraci�n, ya sea a t�tulo individual y en su propio nombre, ya sea en representaci�n y en el nombre de las organizaciones legalmente constituidas en las que se agrupen o que las representen.

b) Gobierno Abierto: forma de funcionamiento de la Administraci�n P�blica capaz de entablar una permanente conversaci�n con los ciudadanos y ciudadanas con el fin de escuchar lo que dicen y solicitan, que toma sus decisiones centr�ndose en sus necesidades y preferencias, que facilita la participaci�n y la colaboraci�n de la ciudadan�a en la definici�n de sus pol�ticas y en el ejercicio de sus funciones, que proporciona informaci�n y comunica aquello que decide y hace de forma transparente, que se somete a criterios de calidad y de mejora continua, y que est� preparado para rendir cuentas y asumir su responsabilidad ante los ciudadanos y ciudadanas a los que ha de servir.

c) Publicidad activa: obligaci�n de difundir de forma permanente aquella informaci�n p�blica m�s relevante para garantizar la transparencia de la actividad de la Administraci�n P�blica.

d) Informaci�n p�blica: aquella informaci�n, cualquiera que sea su soporte y forma de expresi�n, elaborada por la Administraci�n P�blica a que se refiere esta Ley Foral o que posean �stas, no teniendo esta consideraci�n la documentaci�n enunciada en el apartado e) del art�culo 28 de esta Ley Foral.

Se considera, asimismo, informaci�n p�blica la que se encuentre bajo la autor�a o propiedad de otras entidades o sujetos que presten servicios p�blicos o ejerzan potestades administrativas o funciones p�blicas, siempre que haya sido generada u obtenida en el ejercicio de su actividad p�blica o para el ejercicio de una actividad p�blica.

e) Participaci�n y colaboraci�n ciudadanas: la intervenci�n e implicaci�n de la ciudadan�a en los asuntos p�blicos.

f) Entidades ciudadanas: aquellas personas jur�dicas sin �nimo de lucro constituidas de conformidad con el ordenamiento jur�dico que persigan fines relacionados con el fomento de la participaci�n y de la colaboraci�n ciudadana, y que figuren inscritas en Registro de Participaci�n y Colaboraci�n Ciudadanas previsto en esta Ley Foral.

Art�culo 4. Principios de actuaci�n del “Gobierno Abierto”.

La Administraci�n P�blica ajustar� su actuaci�n al conjunto de principios previstos en las normas que le sean de aplicaci�n y, adem�s, a los principios que se consideran por esta Ley Foral como esenciales para la efectiva implantaci�n del Gobierno Abierto, como son:

a) Principio de orientaci�n a la ciudadan�a: La actuaci�n de la Administraci�n ha de estar dirigida a la satisfacci�n de las necesidades reales de los ciudadanos y ciudadanas, ha de perseguir siempre el inter�s general y se debe caracterizar por su voluntad de servicio a la sociedad.

b) Principio de transparencia: La Administraci�n ha de introducir la transparencia en todas las actividades que gestiona y en su propia organizaci�n, de forma que los ciudadanos y ciudadanas puedan conocer sus decisiones, c�mo se adoptan las mismas, c�mo se organizan los servicios y qui�nes son las personas responsables de sus actuaciones.

c) Principio de publicidad activa: La Administraci�n debe proporcionar y difundir constantemente, de una forma veraz y objetiva, la informaci�n que obra en su poder y la relativa a su actuaci�n.

d) Principio de participaci�n y colaboraci�n ciudadanas: La Administraci�n P�blica en el dise�o de sus pol�ticas y en la gesti�n de sus servicios ha de garantizar que los ciudadanos y ciudadanas, tanto individual como colectivamente, puedan participar, colaborar e implicarse en los asuntos p�blicos.

e) Principio de eficiencia: La Administraci�n P�blica ha de gestionar con una utilizaci�n �ptima de los medios de que dispone, de forma que se posibilite la consecuci�n directa de los fines p�blicos perseguidos.

f) Principio de econom�a y celeridad: La Administraci�n P�blica ha de actuar y velar por que la consecuci�n de los fines p�blicos se alcance con el coste econ�mico m�s racional y en el menor tiempo posible, reduciendo progresivamente los tiempos de respuesta.

g) Principio de anticipaci�n: La Administraci�n P�blica ha de dise�ar sus pol�ticas y gestionar sus servicios anticip�ndose a los problemas y demandas de los ciudadanos y ciudadanas.

h) Principio de calidad y mejora continua: La Administraci�n P�blica ha de instaurar procesos que permitan evaluar los servicios que presta, detectar sus deficiencias y corregirlas a los efectos de poder prestar unos servicios p�blicos de calidad a los ciudadanos y ciudadanas.

i) Principio de simplicidad y comprensi�n: La Administraci�n P�blica ha de actuar para lograr una disminuci�n progresiva de tr�mites mediante la instalaci�n de procesos y t�cnicas que fomenten la utilizaci�n de un lenguaje accesible y la eliminaci�n de las cargas administrativas.

j) Principio de calidad normativa: En el ejercicio de la iniciativa normativa, la Administraci�n P�blica actuar� de acuerdo con los principios de necesidad, proporcionalidad, seguridad jur�dica, transparencia, accesibilidad, simplicidad y eficacia.

k) Principio de modernizaci�n: La Administraci�n P�blica ha de impulsar el empleo de t�cnicas inform�ticas y telem�ticas para el desarrollo de su actuaci�n y para la instauraci�n y mejora de la gesti�n del conocimiento en su propia organizaci�n.

l) Principio de responsabilidad en su gesti�n: La Administraci�n P�blica ha de asumir de forma expresa sus obligaciones ante la ciudadan�a y asumir las responsabilidades derivadas de sus decisiones y actuaciones.

m) Principio de respeto del c�digo de conducta: La Administraci�n P�blica y sus dirigentes respetar�n en todo momento el compromiso �tico de conducta asumido frente a la ciudadan�a a la que han de servir.

n) Principio de accesibilidad: La Administraci�n P�blica velar� para que, en sus dependencias, en el dise�o de sus pol�ticas y en el conjunto de sus actuaciones, el principio de accesibilidad universal sea una realidad.

�) Principio de neutralidad tecnol�gica: La Administraci�n P�blica apostar� en su funcionamiento, por la utilizaci�n y promoci�n de software de c�digo abierto, as� como por el uso de est�ndares abiertos y neutrales en materia tecnol�gica e inform�tica, y favorecer� dichas soluciones abiertas, compatibles y reutilizables, en la contrataci�n administrativa de aplicaciones o desarrollos inform�ticos.

Art�culo 5. Derechos.

Para hacer efectivo el derecho a la informaci�n p�blica y a la participaci�n ciudadana, cualquier ciudadano o ciudadana podr� ejercer los siguientes derechos en sus relaciones con la Administraci�n P�blica, de acuerdo con lo previsto en esta Ley Foral:

1. En relaci�n con la informaci�n p�blica:

a) A acceder a la informaci�n p�blica que la Administraci�n P�blica, en cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ley Foral, ponga a disposici�n de la ciudadan�a.

b) A obtener, previa solicitud, la informaci�n p�blica que obre en poder de la Administraci�n P�blica, sin que para ello est� obligado a declarar un inter�s determinado, y sin m�s limitaciones que las contempladas en esta Ley Foral.

c) A ser informado de los derechos que les otorga esta Ley Foral y a ser asesorado para su correcto ejercicio.

d) A ser asistido en su b�squeda de informaci�n.

e) A recibir la informaci�n que solicite, dentro de los plazos m�ximos establecidos en esta Ley Foral.

f) A recibir la informaci�n p�blica solicitada en la forma o formato elegidos, en los t�rminos previstos en esta Ley Foral.

g) A conocer los motivos por los cuales no se le facilita la informaci�n, total o parcialmente, y tambi�n aqu�llos por los cuales no se le facilita dicha informaci�n en la forma o formato solicitados.

h) A conocer el listado de las tasas y precios que, en su caso, sean exigibles para la obtenci�n de la informaci�n solicitada, as� como las causas de exenci�n.

2. En relaci�n con la participaci�n p�blica:

a) A ser informado y asesorado sobre los distintos instrumentos de participaci�n y colaboraci�n ciudadanas.

b) A participar de manera real y efectiva en la elaboraci�n, modificaci�n y revisi�n de aquellos planes y programas a que se refiere esta Ley Foral.

c) A acceder con antelaci�n suficiente a la informaci�n relevante relativa a los referidos planes y programas.

d) A formular alegaciones y observaciones en los tr�mites de exposici�n p�blica que se abran para ello y antes de que se adopte la decisi�n sobre los mencionados planes, programas o disposiciones de car�cter general, y a que sean tenidas debidamente en cuenta por el �rgano administrativo competente.

e) A que se haga p�blico el resultado definitivo del procedimiento en el que ha participado y se le informe de los motivos y consideraciones en los que se basa la decisi�n adoptada, incluyendo la informaci�n relativa al proceso de participaci�n p�blica.

f) A participar de manera efectiva y real, de acuerdo con lo dispuesto en la legislaci�n aplicable, en los procedimientos administrativos en que as� se determine.

3. En relaci�n con la defensa de sus derechos:

a) A recurrir en v�a administrativa los actos y omisiones que contravengan los derechos que esta ley foral les reconoce en materia de participaci�n y colaboraci�n p�blicas y a interponer las reclamaciones a las que se refiere el art�culo 33 bis en materia de informaci�n Nota de Vigencia.

b) A interponer la queja a que se refiere el art�culo 68 en tutela de sus derechos, en los t�rminos prevenidos en dicho precepto Nota de Vigencia.

c) A ser informado de las decisiones que adopte la Administraci�n P�blica como consecuencia de los procedimientos que los ciudadanos y ciudadanas promuevan en tutela de su derecho de acceso a la informaci�n p�blica.

Art�culo 6. Medidas para la implantaci�n del “Gobierno Abierto”.

Las medidas contempladas en la Ley Foral se clasifican, en funci�n de los objetivos concretos que se pretenden alcanzar con la implantaci�n de las mismas, de la siguiente forma:

a) Medidas para la transparencia en la actividad p�blica y en la gesti�n administrativa.

b) Medidas para fomentar la participaci�n y la colaboraci�n ciudadana.

c) Medidas para la modernizaci�n, la racionalizaci�n y la simplificaci�n de la actuaci�n administrativa.

d) Medidas para la mejora de la calidad de la Administraci�n P�blica.

e) Medidas �ticas y de transparencia en la acci�n de Gobierno.

Art�culo 7. El Portal del “Gobierno Abierto”.

1. En el marco del Portal del Gobierno de Navarra en Internet, se desarrollar� un Portal espec�fico del “Gobierno Abierto”, que se articular� sobre una plataforma inform�tica de software libre.

2. Este Portal se configurar� como un espacio destinado a:

a) Promover la escucha activa de la ciudadan�a y el di�logo entre los ciudadanos y ciudadanas y la Administraci�n P�blica, con el fin de poder encaminar la actuaci�n p�blica hacia sus demandas.

b) Facilitar a la ciudadan�a la informaci�n en tiempo real y sin tratar, para que, a su vez, pueda ser compartida de una forma libre y gratuita.

c) Poner a disposici�n de la ciudadan�a datos en formatos abiertos, para que puedan ser reutilizados en beneficio p�blico y en beneficio de cualquier persona interesada en obtener productos derivados para generar valor y riqueza, en lo que se conoce como proyectos de apertura de datos u OpenData.

d) Canalizar la participaci�n y la implicaci�n de la ciudadan�a en los asuntos p�blicos, con el fin de que ejerzan de colaboradores de la Administraci�n P�blica, en lo que se conoce como proyectos de apertura de procesos u OpenProcess.

Art�culo 8. Colaboraci�n y coordinaci�n.

La Administraci�n de la Comunidad Foral de Navarra establecer� con las restantes Administraciones y con las entidades y personas a que se refiere el art�culo 2 los mecanismos de colaboraci�n y, en su caso, de coordinaci�n m�s eficaces para hacer efectivo el ejercicio por la ciudadan�a de los derechos reconocidos en esta Ley Foral. A tal efecto, todos ellos ajustar�n sus actuaciones a los principios de coordinaci�n, informaci�n mutua, cooperaci�n y colaboraci�n.

T�TULO II. LA TRANSPARENCIA EN LA ACTIVIDAD P�BLICA Nota de Vigencia

Art�culo 9. El sistema integral de informaci�n o de gesti�n del conocimiento.

1. La Administraci�n P�blica promover� la transparencia de la informaci�n p�blica mediante la implantaci�n de un sistema integral de informaci�n o de gesti�n del conocimiento.

2. Este sistema integrar� en su seno los diferentes canales para proporcionar la informaci�n p�blica de forma que resulte garantizado el acceso de todos los ciudadanos y ciudadanas a la misma, con independencia de su lugar de residencia, de su formaci�n, de sus recursos, de sus circunstancias personales o de su condici�n o situaci�n social.

3. Este sistema garantizar� tanto el acceso de los ciudadanos y ciudadanas a la informaci�n p�blica, al objeto de promover su posicionamiento informado y su participaci�n y colaboraci�n responsable en los asuntos p�blicos, como el acceso a la gesti�n del conocimiento en el �mbito interno, al objeto de promover la eficiencia en la acci�n p�blica.

4. Este sistema habr� de contar con un dep�sito o repositorio centralizado de los datos y documentos que se consideren necesarios para asegurar las obligaciones de informaci�n p�blica recogidas en esta Ley Foral, repositorio que se integrar� y se articular� en el sistema archiv�stico existente de conformidad con la Ley Foral 12/2007, de 4 de abril, de Archivos y Documentos.

Art�culo 10. Unidades responsables de informaci�n p�blica.

La Administraci�n P�blica, con objeto de hacer efectivo el derecho a la informaci�n p�blica de los ciudadanos y ciudadanas, designar� unidades responsables de la informaci�n p�blica, que ser�n las encargadas, en coordinaci�n con el sistema archiv�stico existente y, en particular, con el archivo digital, de la tramitaci�n, en tiempo y forma, de las obligaciones establecidas por esta Ley Foral.

Art�culo 11. L�mites.

1. La Administraci�n P�blica cumplir� con su deber de informaci�n p�blica a la ciudadan�a de conformidad con lo previsto en esta Ley Foral, y en su ejercicio respetar� las condiciones y los l�mites impuestos por la legislaci�n foral, estatal o comunitaria que sean de aplicaci�n.

2. A estos efectos, siendo el principio de transparencia un principio general, cualquier excepci�n al mismo o cualquier limitaci�n han de venir impuestas por una norma con rango de ley e interpretarse en su aplicaci�n de forma restrictiva.

CAP�TULO I. La publicidad activa

Art�culo 12. Obligaciones.

Con el fin de hacer efectivo el principio de transparencia en la actividad p�blica, se promover�n las siguientes actuaciones:

1. Proporcionar y difundir constantemente, de una forma veraz, objetiva y actualizada, la informaci�n p�blica cuya divulgaci�n se considere de mayor relevancia para garantizar la transparencia de su actividad y la implicaci�n de la ciudadan�a en los asuntos p�blicos.

2. Adoptar las medidas oportunas para asegurar la paulatina difusi�n de la informaci�n p�blica y su puesta a disposici�n de los ciudadanos y ciudadanas de la manera m�s amplia y sistem�tica posible.

3. Organizar y actualizar la informaci�n p�blica con relevancia para sus funciones que obre en su poder o en el de otra entidad a su nombre, con vistas a su difusi�n activa y sistem�tica al p�blico, particularmente por medio de las tecnolog�as de la informaci�n y las telecomunicaciones, siempre que pueda disponerse de las mismas.

4. Adoptar las medidas necesarias para garantizar que la informaci�n p�blica se haga disponible paulatinamente en bases de datos electr�nicas de f�cil acceso a los ciudadanos y ciudadanas a trav�s de redes p�blicas de telecomunicaciones.

5. Difundir informaci�n p�blica creando enlaces con direcciones electr�nicas a trav�s de las cuales pueda accederse a ella.

6. Mantener actualizado un cat�logo de normas y resoluciones administrativas y judiciales sobre aspectos claves para la interpretaci�n y aplicaci�n de esta Ley Foral, y hacerlo p�blico y accesible para todos de la manera m�s amplia y sistem�tica posible.

7. Crear y mantener medios de consulta de la informaci�n solicitada.

8. Crear un inventario de informaci�n p�blica que obre en poder de la Administraci�n P�blica, con indicaciones claras de d�nde puede encontrarse dicha informaci�n.

Art�culo 13. Informaci�n que ha de hacerse p�blica.

La Administraci�n P�blica, en el �mbito de sus competencias, debe poner, con car�cter general, a disposici�n de la ciudadan�a, de forma accesible, clara, objetiva y actualizada, la siguiente informaci�n:

a) La organizaci�n institucional, la estructura organizativa, se�alando las funciones, la sede de sus �rganos y los distintos medios de contacto, la identificaci�n de sus responsables y la plantilla org�nica con la relaci�n de puestos de trabajo. Asimismo, tambi�n har� p�blica esta informaci�n respecto de las sociedades p�blicas y fundaciones p�blicas.

b) Las retribuciones, actividades y bienes de los miembros del Gobierno de Navarra y altos cargos de la Administraci�n P�blica, as� como las cesant�as percibidas cuando dejen de desempe�ar sus cargos, de conformidad con lo previsto en el T�tulo VII de esta Ley Foral.

c) La identificaci�n de los miembros de los �rganos de representaci�n del personal y el n�mero de liberados sindicales existentes en los distintos Departamentos y organismos p�blicos, identificando la organizaci�n sindical a la que pertenecen, as� como los costes que estas liberaciones generan para los Departamentos y Organismos P�blicos correspondientes. Asimismo se dar� informaci�n sobre el n�mero de horas sindicales utilizadas.

d) El inventario actualizado de los procedimientos administrativos, con indicaci�n de los que est�n disponibles en formato electr�nico, as� como la sede de los registros en los que pueden presentarse escritos y comunicaciones.

e) El cat�logo general de los servicios que presta y las cartas de servicios elaboradas, as� como el procedimiento para presentar quejas sobre el funcionamiento de los mismos.

f) Los Presupuestos y las Cuentas Generales, con descripciones sobre su contenido y datos sobre su ejecuci�n. En particular, se reflejar�n las partidas presupuestarias anuales de los distintos Departamentos y organismos p�blicos, as� como la informaci�n que permita conocer trimestralmente su grado de ejecuci�n, desglosada conforme prev� la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda P�blica de Navarra.

f bis) Las cuentas bancarias abiertas en entidades financieras de las que sean titulares, en los t�rminos y condiciones establecidos en la Ley Foral de Cuentas Abiertas Nota de Vigencia.

g) La normativa vigente de la Comunidad Foral de Navarra y la informaci�n sobre la evaluaci�n a posteriori de esa normativa al objeto de asegurar la evoluci�n y la adaptaci�n de la misma a la realidad pol�tica, econ�mica y social en la que ha de ser aplicada.

h) La informaci�n sobre las directrices, instrucciones, circulares y respuestas que tengan mayor incidencia en la interpretaci�n o aplicaci�n de la normativa foral que se considere de mayor relevancia para la ciudadan�a, omitiendo, en su caso, los datos personales que figuren en ellas.

i) La relaci�n de los procedimientos de elaboraci�n normativa que est�n en curso, indicando su objeto y estado de tramitaci�n.

j) Las razones que justifican la tramitaci�n de los proyectos normativos, cuando �stos se encuentren en el tr�mite de audiencia o informaci�n p�blica, siempre que se considere que afectan a los derechos e intereses de los ciudadanos y ciudadanas o a materias de especial repercusi�n y trascendencia.

k) La informaci�n sobre los planes, en particular, los adoptados en cumplimiento de lo previsto en una disposici�n normativa.

l) La informaci�n sobre convenios de colaboraci�n, contratos, concesiones y subvenciones en los t�rminos recogidos en esta Ley Foral y en la normativa espec�fica que los regula.

m) La informaci�n sobre los programas anuales y plurianuales que se vayan a acometer.

n) El planeamiento urban�stico, la ordenaci�n del territorio y la ejecuci�n de la obra p�blica en los t�rminos recogidos en esta Ley Foral y en la dem�s normativa que los regula.

�) La informaci�n geogr�fica, econ�mica y estad�stica de elaboraci�n propia cuya difusi�n sea m�s relevante, facilitando las fuentes, notas metodol�gicas y modelos utilizados.

o) La informaci�n sobre el resultado de las evaluaciones de la calidad de los servicios p�blicos, as� como de la incidencia social de las pol�ticas p�blicas.

p) Las autorizaciones administrativas, licencias, declaraciones responsables, y cualesquiera actos administrativos que permitan el ejercicio de funciones o actos sujetos a la autorizaci�n, control o fiscalizaci�n de las Administraciones P�blicas, que incidan directamente en la gesti�n del dominio p�blico o en la prestaci�n de servicios p�blicos o que por otros motivos tengan especial relevancia.

q) Los acuerdos del Gobierno de Navarra referidos a la creaci�n o funcionamiento de sociedades p�blicas, fundaciones p�blicas y entidades de derecho p�blico vinculadas a la Administraci�n P�blica.

r) Las listas de contrataci�n temporal de personal y las listas que se creen en los procesos de formaci�n y/o promoci�n, con el fin de que permitan a cada aspirante conocer el puesto que ocupa en cada momento.

s) Las resoluciones administrativas y judiciales, indicando en su caso si agotan la v�a administrativa y si son firmes, que puedan tener relevancia p�blica o que sienten criterios de actuaci�n para la Administraci�n P�blica, que ser�n objeto de informaci�n p�blica, una vez que de ellas hayan sido suprimidos los datos personales.

t) Los extractos de los acuerdos de los �rganos colegiados y las resoluciones de los �rganos unipersonales que por la actividad que tienen atribuida se considere que pueden recoger informaci�n relevante para el conjunto de la ciudadan�a. Esta publicidad no se har� extensiva a la actividad desarrollada por los distintos �rganos en orden a la preparaci�n y a la propia celebraci�n de las sesiones del Gobierno de Navarra.

u) La informaci�n que sea solicitada con mayor frecuencia.

v) La informaci�n medioambiental que ha de hacerse p�blica de conformidad con la normativa vigente y, en general, toda aquella informaci�n cuya publicidad venga impuesta por otras normas.

w) El gasto p�blico realizado en campa�as de publicidad institucional.

x) La informaci�n general sobre las retribuciones totales percibidas por los empleados p�blicos articulada por tramos de retribuciones, niveles retributivos y puestos de trabajo.

y) Cualquier otra informaci�n p�blica que se considere de inter�s para la ciudadan�a.

Art�culo 14. La reutilizaci�n de la informaci�n p�blica.

1. La Administraci�n P�blica fomentar� la reutilizaci�n de la informaci�n p�blica, entendiendo por reutilizaci�n el uso por los ciudadanos y ciudadanas de los datos de libre disposici�n que obren en su poder, con fines comerciales o no comerciales, siempre que dicho uso no constituya una actividad administrativa p�blica y que el mismo se realice con sometimiento a la legislaci�n b�sica del Estado que sea de aplicaci�n, y en particular, a la normativa existente sobre reutilizaci�n de la informaci�n del sector p�blico.

2. La reutilizaci�n perseguir� los objetivos fundamentales siguientes:

a) Publicar todos los datos de libre disposici�n que obren en poder de la Administraci�n P�blica.

b) Permitir a la ciudadan�a un mejor conocimiento de la actividad del sector p�blico.

c) Facilitar la creaci�n de productos y servicios de informaci�n basados en esos datos.

d) Facilitar el uso de los datos para que las empresas privadas ofrezcan productos y servicios de informaci�n de valor a�adido.

e) Favorecer la competencia en el mercado, limitando su falseamiento.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el art�culo siguiente, la Administraci�n P�blica promover�, con car�cter general, la reutilizaci�n libre de los datos, sin sujetarla a petici�n previa, ni condicionar su ejercicio mediante el otorgamiento de licencias tipo.

Art�culo 15. Condiciones para la reutilizaci�n.

1. Reglamentariamente, se regular�n las condiciones a las que se podr� someter la reutilizaci�n de determinados datos, siempre que las mismas est�n justificadas. As�, se podr�n prever, entre otras, como condiciones para permitir la reutilizaci�n, que se haga un uso correcto de los datos, que los mismos no sean modificados o que se indique la fuente y fecha de la �ltima actualizaci�n.

2. Si, reglamentariamente, se optara por someter la reutilizaci�n de determinados datos al previo otorgamiento de licencias tipo, las mismas se ajustar�n a los criterios y al contenido m�nimo recogido en la legislaci�n sobre reutilizaci�n de la informaci�n del sector p�blico.

CAP�TULO II. La transparencia en la gesti�n administrativa

Art�culo 16. Fomento de la transparencia en la gesti�n administrativa.

La Administraci�n P�blica fomentar� activamente la transparencia en la gesti�n administrativa. A estos efectos, se obliga a mantener a disposici�n permanente de los ciudadanos y ciudadanas la informaci�n que se considera m�s relevante de sus �mbitos b�sicos de actuaci�n, como son, entre otros, los siguientes: contratos p�blicos, concesiones de servicios p�blicos, convenios de colaboraci�n, subvenciones, y ordenaci�n del territorio y urbanismo.

Art�culo 17. Transparencia en la contrataci�n p�blica.

1. La transparencia en la contrataci�n p�blica se articular� fundamentalmente a trav�s del Portal de Contrataci�n de Navarra, creado por la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos P�blicos, configurado este no s�lo como medio oficial para la publicidad de las licitaciones, sino tambi�n como un instrumento fundamental de informaci�n en el que deber�n figurar:

a) La informaci�n general de las entidades y �rganos de contrataci�n, como direcci�n de contacto, n�meros de tel�fono y fax, direcci�n postal y cuenta de correo electr�nico.

b) La informaci�n sobre las licitaciones en curso, con acceso a la totalidad de las condiciones de ejecuci�n del contrato y, en su caso, la restante documentaci�n complementaria.

c) La informaci�n sobre los contratos programados, los contratos adjudicados, las licitaciones anuladas y cualquier otra que se considere necesaria o conveniente para la adecuada gesti�n de la contrataci�n.

d) La informaci�n sobre preguntas frecuentes y aclaraciones relativas al contenido de los contratos.

2. La Administraci�n P�blica promover� su uso y su difusi�n entre los ciudadanos y ciudadanas al objeto de garantizar la transparencia en materia de contrataci�n, y fomentar� que, a trav�s del mismo, se canalice la participaci�n y la colaboraci�n ciudadanas.

3. La Administraci�n P�blica incluir�, cuando ello sea posible atendiendo al contenido y finalidad de la contrataci�n, entre los criterios de adjudicaci�n de los contratos, la valoraci�n de la aportaci�n por los licitadores de herramientas de software libre.

4. La Administraci�n P�blica crear� una base de datos de libre acceso en la que se recoger� informaci�n de forma actualizada de los contratos con las empresas. Los datos reflejar�n n�mero de contratos que mantiene cada empresa con la administraci�n, indicando el proyecto o servicio adjudicado, presupuesto de adjudicaci�n y departamento que lo concede.

Art�culo 18. Transparencia en la concesi�n de servicios.

1. La concesi�n de los servicios se regir� por la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos P�blicos, por lo que la transparencia en esta materia se articular� a trav�s del Portal de Contrataci�n de Navarra.

2. No obstante, la transparencia en la concesi�n de los servicios que tengan la consideraci�n de p�blicos tambi�n exigir� que los prestadores garanticen a los ciudadanos y ciudadanas la informaci�n que les permita demandar la prestaci�n de unos servicios de calidad y, en su caso, ejercitar sus derechos.

3. A estos efectos, la Administraci�n P�blica recoger� en los pliegos de cl�usulas administrativas o en los documentos equivalentes las previsiones necesarias para garantizar, como m�nimo, a las personas usuarias, los siguientes derechos:

a) A obtener informaci�n sobre las condiciones de prestaci�n del servicio p�blico.

b) A presentar quejas sobre el funcionamiento del servicio, que habr�n de ser contestadas de forma motivada e individual.

c) A obtener copia sellada de todos los documentos que presenten en las oficinas de la concesionaria, en relaci�n con la prestaci�n del servicio.

d) A exigir de la Administraci�n el ejercicio de sus facultades de inspecci�n, control y, en su caso, sanci�n, para subsanar las irregularidades en la prestaci�n del servicio.

e) A ser tratadas con respeto al principio de igualdad en el uso del servicio, sin que pueda existir discriminaci�n, ni directa ni indirecta, por razones de nacimiento, raza, sexo, religi�n, opini�n o cualquier otra condici�n o circunstancia personal o social.

Art�culo 19. Transparencia de los convenios de colaboraci�n.

1. La transparencia de los convenios de colaboraci�n se articular� fundamentalmente a trav�s del Registro de Convenios y Acuerdos, creado por la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administraci�n de la Comunidad Foral de Navarra, como instrumento de publicidad, transparencia y control de los convenios y acuerdos firmados por la Administraci�n.

2. En todo caso, la regulaci�n del Registro de Convenios y Acuerdos deber� garantizar que los ciudadanos y ciudadanas puedan consultar gratuitamente, tanto de forma presencial como telem�tica, la relaci�n de los convenios y acuerdos inscritos en el Registro, as� como sus modificaciones, y adem�s, los siguientes datos relativos a cada uno de ellos:

a) Las partes firmantes del convenio o acuerdo, sus representantes y el car�cter de esta representaci�n.

b) El objeto del convenio o acuerdo, con indicaci�n, en su caso, de las actividades comprometidas, �rganos encargados de las mismas y financiaci�n.

c) El plazo y condiciones de vigencia.

d) En su caso, el lugar de publicaci�n del convenio o acuerdo.

e) El objeto de las distintas modificaciones operadas en los convenios o acuerdos durante su vigencia, y las fechas de las mismas.

Art�culo 20. Transparencia en la actividad subvencional.

1. La Administraci�n p�blica garantizar� la transparencia de la actividad subvencional mediante la publicaci�n, fundamentalmente a trav�s del Portal del Gobierno de Navarra en Internet, por cada uno de los �rganos que realiza actividades de fomento, de la siguiente informaci�n:

a) Una relaci�n actualizada de las l�neas de ayudas o subvenciones que tenga previsto convocar durante el ejercicio presupuestario, con indicaci�n de los importes que se destinen, el objetivo o la finalidad y la descripci�n de los posibles beneficiarios.

b) Una enumeraci�n de los objetivos y efectos de utilidad p�blica o social que se pretenden conseguir con la aplicaci�n de cada subvenci�n, del plazo que se considera preciso o necesario para su consecuci�n, de los costes totales previsibles y de la existencia o no de otras posibles fuentes de financiaci�n.

c) Cuando los objetivos que se pretendan conseguir con las subvenciones afecten al mercado, se expondr� de forma motivada, por un lado, en qu� medida esas subvenciones est�n dirigidas a corregir fallos, que se identificar�n, y por otro, se motivar� en qu� medida sus efectos ser�n m�nimamente distorsionadores del mercado.

d) El texto �ntegro de la convocatoria de las ayudas o subvenciones.

e) Las concesiones de estas ayudas o subvenciones, dentro del mes siguiente al de la notificaci�n o publicaci�n, con indicaci�n �nicamente de la relaci�n de los beneficiarios, siempre que ello sea posible de conformidad con la normativa vigente, el importe de las ayudas y la identificaci�n de la normativa reguladora. Asimismo, anualmente se publicar� una relaci�n de las subvenciones concedidas en el ejercicio anterior.

f) Las subvenciones concedidas sin promover la publicidad y concurrencia, salvo aquellos expedientes declarados de car�cter reservado por la Administraci�n P�blica.

2. No obstante lo anterior, en la publicaci�n de la informaci�n en materia subvencional se respetar�n las limitaciones recogidas en esta Ley Foral y en las dem�s leyes que sean de aplicaci�n.

Art�culo 21. Transparencia en materia de ordenaci�n del territorio y urbanismo.

1. La transparencia en materia de ordenaci�n del territorio y urbanismo se articular� fundamentalmente a trav�s del Portal del Gobierno de Navarra en Internet, en el que se recoger�n los distintos instrumentos de ordenaci�n del territorio y los planes urban�sticos, y en el que, adem�s, se integrar� el Registro de Planeamiento Urban�stico contemplado en la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenaci�n del Territorio y Urbanismo.

2. En todo caso, la regulaci�n del Registro de Planeamiento Urban�stico deber� garantizar que los ciudadanos y ciudadanas puedan consultar gratuitamente, tanto de forma presencial como telem�tica, la informaci�n relativa a las figuras de ordenaci�n urbana existentes en la Comunidad Foral, y proporcionar� informaci�n, como m�nimo, sobre:

a) La estructura general de cada municipio.

b) La clasificaci�n y calificaci�n del suelo.

c) La ordenaci�n prevista para el suelo, con el grado de detalle adecuado.

d) Las infraestructuras planteadas en cada localidad.

e) La normativa urban�stica.

T�TULO III. DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACI�N P�BLICA Nota de Vigencia

CAP�TULO I. Normas generales

Art�culo 22. El derecho de acceso a la informaci�n p�blica.

1. Cualquier ciudadano o ciudadana, ya sea a t�tulo individual y en su propio nombre, ya sea en representaci�n y en el nombre de las organizaciones legalmente constituidas en las que se agrupen o que los representen, tiene derecho a acceder, mediante solicitud previa, a la informaci�n p�blica, sin m�s limitaciones que las contempladas en esta Ley Foral.

2. Para el ejercicio de este derecho no ser� necesario motivar la solicitud ni invocar esta Ley Foral.

Art�culo 23. Limitaciones del derecho de acceso a la informaci�n p�blica.

1. El derecho de acceso a la informaci�n p�blica solo podr� ser limitado o denegado cuando de la divulgaci�n de la informaci�n pueda resultar un perjuicio para:

a) La seguridad p�blica.

b) La confidencialidad o el secreto de los procedimientos tramitados por la Administraci�n P�blica, si tal confidencialidad o secreto est� prevista en una norma con rango de ley.

c) La prevenci�n, investigaci�n o sanci�n de las infracciones penales, administrativas o disciplinarias.

d) La integridad de las causas o asuntos sujetos a procedimiento judicial o en tr�mite ante los tribunales, la igualdad de las partes en los procesos judiciales y tutela judicial efectiva. Cuando la causa o asunto est�n sujetos a procedimiento judicial o en tr�mite ante los tribunales, deber�, en todo caso, identificarse el �rgano judicial ante el que se tramita.

e) Las funciones administrativas de vigilancia, inspecci�n y control.

f) Los derechos constitucionales a la intimidad personal o familiar, a la seguridad personal, a la propia imagen, al honor, al secreto de las comunicaciones, a la libertad ideol�gica o religiosa, a la afiliaci�n, a la presunci�n de inocencia, al secreto profesional y, en general, a los derechos fundamentales que reconoce y ampara la Constituci�n Espa�ola

g) La confidencialidad de datos de car�cter comercial e industrial, cuando dicha confidencialidad est� prevista en una norma con rango de ley o en la normativa comunitaria, a fin de proteger intereses econ�micos leg�timos, incluido el inter�s p�blico de mantener la confidencialidad estad�stica y el secreto fiscal.

h) Los derechos de propiedad intelectual e industrial. Se except�an los supuestos en los que el titular haya consentido en su divulgaci�n.

i) La protecci�n de los datos de car�cter personal, siempre que la persona interesada a quien conciernan no haya consentido en su tratamiento o revelaci�n. En todo caso, se estar� a lo dispuesto en la Ley Org�nica de Protecci�n de los Datos de Car�cter Personal.

j) Los derechos de los menores de edad.

k) Los intereses particulares leg�timos.

l) La protecci�n del medio ambiente o del patrimonio hist�rico o cultural, de conformidad con lo previsto en sus leyes reguladoras.

m) Toda aquella informaci�n protegida por normas con rango de ley.

2. Las limitaciones deber�n ser proporcionadas atendiendo a su objeto y su finalidad de protecci�n. En todo caso, deber�n interpretarse de manera restrictiva y justificada, y se aplicar�n a menos que un inter�s p�blico superior justifique la divulgaci�n de la informaci�n. Las limitaciones mencionadas buscar�n su ponderaci�n con el derecho a la libertad de informaci�n veraz de los medios de comunicaci�n, protegiendo la identidad de los afectados y, en especial, de los menores de edad.

3. Las limitaciones a que se refiere el apartado 1 no podr�n ser alegadas por la Administraci�n P�blica para impedir el acceso del ciudadano o ciudadana a los documentos e informaciones que le puedan afectar de un modo personal, particular y directo, y, en concreto, si dicha afecci�n se refiere a sus derechos e intereses leg�timos.

4. Las limitaciones al derecho de acceso solo ser�n de aplicaci�n durante el per�odo de tiempo determinado por las leyes o en tanto se mantenga la raz�n que las justifique.

5. Las limitaciones previstas en este art�culo se podr�n aplicar, igualmente, en relaci�n con las obligaciones de difusi�n contempladas en el T�tulo II de esta Ley Foral.

Art�culo 24. Protecci�n de datos personales.

1. Para la resoluci�n de las solicitudes de acceso a la informaci�n p�blica que contenga datos personales del propio solicitante, se estar� a lo dispuesto en la Ley Org�nica de Protecci�n de Datos Personales.

2. Las solicitudes de acceso a informaci�n p�blica que contengan datos �ntimos o que afecten a la vida privada de terceros se denegar�n, salvo que exista consentimiento expreso y por escrito del afectado que se acompa�e a la solicitud, o una ley lo autorice.

A estos efectos, se considerar�n, en todo caso, �ntimos los datos referidos a la ideolog�a, afiliaci�n sindical, religi�n, creencias, origen racial, salud y sexualidad.

3. Las solicitudes de acceso a una informaci�n que contenga datos personales de terceros que no tengan la consideraci�n de �ntimos ni afecten a la vida privada, se estimar�n cuando se trate de informaci�n directamente vinculada con la organizaci�n, funcionamiento y actividad p�blica del �rgano o entidad al que se solicite. No obstante, se denegar� el acceso cuando se considere que concurren circunstancias especiales en el caso concreto que hacen prevalecer la protecci�n de los datos personales sobre el inter�s p�blico en la divulgaci�n de la informaci�n.

4. Prevalecer� la protecci�n de los datos personales sobre el derecho de acceso a la informaci�n p�blica en los casos en que el �rgano competente para resolver considere que hay un conflicto de derechos en el que debe preservarse el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen.

Art�culo 25. Acceso parcial.

1. En el caso de que la informaci�n solicitada est� afectada por alguna de las limitaciones indicadas en los art�culos 23 y 24 precedentes, siempre que sea posible se conceder� el acceso parcial, omitiendo la informaci�n afectada por la limitaci�n, salvo que de ello resulte una informaci�n distorsionada, equ�voca o carente de sentido.

2. En el caso de informaci�n que contenga datos personales de terceros, se conceder� el acceso cuando se garantice de forma efectiva el car�cter an�nimo de la informaci�n, sin menoscabo del principio de transparencia que informa esta Ley Foral.

3. Cuando se conceda el acceso parcial, deber� garantizarse la reserva de la informaci�n afectada por las limitaciones y la advertencia y constancia de esa reserva.

CAP�TULO II. Procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso a la informaci�n p�blica

Art�culo 26. Solicitud de informaci�n p�blica.

1. Las solicitudes de informaci�n p�blica deber�n dirigirse a la unidad org�nica o entidad en cuyo poder se encuentre la informaci�n, quien deber� dar cuenta de las mismas a la unidad administrativa competente en materia de Gobierno Abierto y se tramitar�n de acuerdo con lo dispuesto en este art�culo. En el �mbito de la Administraci�n P�blica se atribuye la competencia para resolver las solicitudes de informaci�n a los superiores jer�rquicos de las unidades en cuyo poder se encuentre la misma, siempre que tengan atribuidas competencias resolutorias de conformidad con las distintas normas reguladoras de las estructuras org�nicas Nota de Vigencia.

2. La Administraci�n P�blica podr� reservarse la facultad de resolver las solicitudes de informaci�n p�blica que reciban las sociedades y fundaciones p�blicas, entidades de derecho p�blico a ella vinculadas y las personas que ejerzan funciones p�blicas o potestades administrativas o presten servicios p�blicos bajo su autoridad. En tal caso, especificar� los �rganos de cada Departamento competentes para resolver estas solicitudes.

3. La solicitud podr� hacerse por cualquier medio, incluidos los electr�nicos, que permita la constancia de:

a) La identidad del solicitante.

b) La indicaci�n precisa de la informaci�n que se solicita, sin que sea requisito indispensable identificar un documento o expediente concreto.

c) En su caso, la forma o formato preferido de acceso a la informaci�n solicitada.

d) Una direcci�n de contacto v�lida a la cual puedan dirigirse las comunicaciones a prop�sito de la solicitud.

4. El solicitante podr� exponer, si as� lo desea, las razones que justifican la petici�n de la informaci�n. Sin embargo, no podr� exigirse dicha motivaci�n en caso alguno.

Art�culo 27. Solicitudes imprecisas.

1. Si la solicitud de informaci�n p�blica estuviera formulada de manera imprecisa, se pedir� al solicitante que la concrete, d�ndole para ello un plazo de diez d�as h�biles, con suspensi�n del plazo m�ximo para resolver, y pudiendo tenerlo por desistido en caso contrario. A tal efecto, se le prestar� asistencia para concretar su petici�n de informaci�n lo antes posible.

2. La declaraci�n de tener al solicitante por desistido, y el archivo de la solicitud, se har� mediante resoluci�n, que se le notificar� a efectos de que pueda, en su caso, presentar una nueva solicitud concretando su petici�n o la informaci�n demandada.

Art�culo 28. Causas de inadmisi�n de las solicitudes.

Se acordar� motivadamente la inadmisi�n a tr�mite de las solicitudes cuando:

a) Se refieran a informaci�n excluida del derecho de acceso. En concreto, quedar�n excluidas, entre otras posibles, las consultas jur�dicas o las peticiones de informes o dict�menes.

b) Se refieran a informaci�n que no obre en poder de la entidad a la que se dirijan. En tal caso, si se conoce la entidad sujeta al �mbito de aplicaci�n de esta Ley Foral que posea la informaci�n, se le remitir� la solicitud, y �sta vendr� obligada a tramitarla, d�ndose cuenta de esa remisi�n al solicitante. Cuando no sea posible remitir la solicitud al responsable de la informaci�n, por pertenecer a la Administraci�n local o a la estatal o a otra distinta de la Administraci�n de la Comunidad Foral, aqu�l al que se dirigi� la solicitud deber� informar directamente al solicitante sobre la Administraci�n a la que, seg�n su conocimiento, ha de dirigirse para solicitar dicha informaci�n, indicando la direcci�n a la que puede hacerse llegar la solicitud, a efectos informativos.

c) Se consideren abusivas por su car�cter manifiestamente irrazonable o repetitivo.

d) Est�n formuladas de manera excesivamente general, teniendo en cuenta lo dispuesto en el art�culo anterior.

e) Se refieran a documentaci�n preparatoria, material en curso de elaboraci�n o documentos o datos inconclusos y que no formen parte del expediente administrativo. Por datos inconclusos se entender�n aqu�llos sobre los que la Administraci�n P�blica est� todav�a trabajando internamente y no se haya emitido ning�n dictamen, informe o aprobaci�n. Si la denegaci�n se basa en este motivo, el �rgano competente para resolver deber� mencionar en la denegaci�n la unidad que est� preparando el material e informar al solicitante acerca del tiempo previsto para terminar su elaboraci�n.

f) Se refieran a comunicaciones internas que carezcan de relevancia p�blica o inter�s p�blico.

Art�culo 29. Intervenci�n de terceros.

1. Cuando las solicitudes se refieran a informaci�n que afecte a derechos o intereses de terceros contemplados en los art�culos 23 y 24 de esta Ley Foral, el �rgano encargado de resolver dar� traslado de las mismas a los afectados por un plazo de quince d�as para formular alegaciones, siempre que pudieran ser determinantes del sentido de la resoluci�n.

2. El traslado de la solicitud al afectado producir� la suspensi�n del plazo para resolver hasta que se reciban las alegaciones o transcurra el plazo de quince d�as h�biles a contar desde su notificaci�n. Si el tercero no responde en el plazo requerido se presumir� que no est� conforme con que se otorgue el acceso a la informaci�n solicitada.

3. El �rgano competente, sobre la base de lo manifestado de forma expresa o presunta por los terceros y atendiendo a lo recogido en esta Ley Foral, emitir� la resoluci�n que estime procedente.

Art�culo 30. Plazos para resolver la solicitud y sentido del silencio.

1. El �rgano en cada caso competente para resolver facilitar� la informaci�n p�blica solicitada, o comunicar� al solicitante los motivos de la negativa a facilitarla, lo antes posible y, a m�s tardar, en los plazos recogidos en las normas con rango de ley espec�ficas, y en defecto de previsi�n, en los que se indican a continuaci�n:

a) En el plazo m�ximo de quince d�as desde la recepci�n de la solicitud en el registro del �rgano competente para resolverla, con car�cter general.

b) En el plazo de treinta d�as desde la recepci�n de la solicitud en el registro del �rgano competente para resolverla, si el volumen y la complejidad de la informaci�n son tales que resulta imposible emitirla en el plazo antes indicado. En este supuesto, deber� informarse al solicitante, dentro del plazo m�ximo de diez d�as, de las razones que justifican la emisi�n de la resoluci�n en dicho plazo.

2. Si en el plazo m�ximo previsto para resolver y notificar no se hubiese recibido resoluci�n expresa, se entender� estimada la solicitud salvo con relaci�n a la informaci�n cuya denegaci�n, total o parcial, viniera expresamente impuesta en una norma con rango de ley.

3. La Administraci�n P�blica, en los casos de estimaci�n por silencio administrativo, vendr� obligada a emitir y notificar la resoluci�n expresa reconociendo el derecho, total o parcialmente, conforme a las previsiones recogidas en esta Ley Foral.

Art�culo 31. Resoluci�n.

1. La resoluci�n se formalizar� por escrito y se notificar� al solicitante y, en su caso, al tercero afectado. Cuando sea estimatoria, total o parcialmente, de la solicitud, indicar� la forma o formato de la informaci�n, y, cuando proceda, el plazo y las circunstancias del acceso, que deber�n garantizar la efectividad del derecho y la integridad de la informaci�n en el menor plazo posible.

Cuando la resoluci�n conceda el acceso total o parcial a una informaci�n que afecte a un tercero que se haya opuesto, el acceso solo se har� efectivo una vez haya transcurrido el plazo para interponer recurso contencioso-administrativo sin que se haya formalizado o haya sido resuelto confirmando el derecho a recibir la informaci�n. Esta condici�n suspensiva del ejercicio del derecho de acceso se har� constar expresamente en la resoluci�n Nota de Vigencia.

2. Ser�n motivadas las resoluciones que nieguen total o parcialmente el acceso, las que lo concedan cuando haya habido intervenci�n de un tercero afectado y las que prevean una forma o formato de acceso distinto al solicitado.

Cuando la mera indicaci�n de la existencia o no de la informaci�n pueda incurrir en alguna de las limitaciones al derecho de acceso, se har� constar dicha circunstancia.

3. En caso de que la negativa a facilitar la informaci�n est� fundada en la existencia de derechos de propiedad intelectual o industrial de terceros, se incluir� la referencia a la persona f�sica o jur�dica titular de los derechos cuando �sta sea conocida o, alternativamente, al cedente del que se haya obtenido la informaci�n solicitada.

4. Las resoluciones dictadas en materia de acceso a la informaci�n p�blica ponen fin a la v�a administrativa y son recurribles directamente ante la Jurisdicci�n Contencioso-administrativa, sin perjuicio de la interposici�n de la reclamaci�n potestativa prevista en el art�culo 33 bis Nota de Vigencia.

5. Siempre que las caracter�sticas de la informaci�n solicitada lo permitan se acompa�ar� conjuntamente a la notificaci�n de la resoluci�n.

Art�culo 32. Forma o formato de la informaci�n.

1. El �rgano competente deber� suministrar la informaci�n en la forma o formato solicitado, a menos que concurra alguna de las circunstancias que se indican a continuaci�n:

a) Que la informaci�n ya haya sido difundida previamente en otra forma o formato y el solicitante pueda acceder a ella f�cilmente. En este caso, se deber� informar al solicitante de d�nde y c�mo puede acceder a dicha informaci�n o, en su caso, remit�rsela en el formato disponible.

b) Que el �rgano competente considere razonable poner a disposici�n del solicitante la informaci�n en otra forma o formato y lo justifique adecuadamente.

En los casos en que el acceso “in situ” pueda ocasionar la p�rdida o deterioro del soporte original, no sea posible la copia en un formato determinado debido a la inexistencia de equipos t�cnicos disponibles, o cuando la modalidad de acceso solicitada pueda afectar al derecho de propiedad intelectual, se podr� poner a disposici�n del solicitante la informaci�n en otra forma y formato.

Tambi�n podr� ponerse a disposici�n del solicitante otra forma o formato cuando sea m�s sencilla o econ�mica para el erario p�blico.

2. A estos efectos la Administraci�n P�blica procurar� conservar la informaci�n p�blica que obre en su poder, o en el de otros sujetos en su nombre, en formas o formatos de f�cil reproducci�n y acceso mediante telecomunicaciones inform�ticas o por otros medios electr�nicos.

3. Cuando el �rgano competente resuelva no facilitar la informaci�n, parcial o totalmente, en la forma o formato solicitados, deber� comunic�rselo al solicitante en la propia resoluci�n en la que se reconozca el derecho de acceso, haci�ndole saber la forma o formatos en que, en su caso, se podr�a facilitar la informaci�n solicitada.

Art�culo 33. Gratuidad del acceso in situ y tasas y precios.

1. Ser�n gratuitos:

a) El acceso a la informaci�n a que se refiere el art�culo 13 de esta Ley Foral o a aquella informaci�n en que no se haya dispuesto lo contrario.

b) El examen de la informaci�n solicitada en el sitio en que se encuentre.

c) La entrega de informaci�n por correo electr�nico o sistema electr�nico equivalente.

2. En el caso de los archivos, bibliotecas y museos, se atender�, en lo que a gratuidad o pago se refiere, a lo que disponga su legislaci�n espec�fica.

3. La expedici�n de copias y la transposici�n a formatos diferentes al original en que se contenga la informaci�n podr�n someterse al pago de una cantidad que no exceda de sus costes.

Para el establecimiento de las tasas en el caso de la Administraci�n P�blica, se estar� a lo previsto en la legislaci�n foral de tasas y precios p�blicos.

4. Las unidades, �rganos u entidades en cuyo poder se encuentre la informaci�n elaborar�n, publicar�n y pondr�n a disposici�n de los solicitantes de informaci�n p�blica, el listado de las tasas y precios que sean de aplicaci�n a tales solicitudes, as� como los supuestos en los que no proceda pago alguno.

CAP�TULO III. Garant�as del derecho de acceso a la informaci�n p�blica Nota de Vigencia

Art�culo 33.bis. Reclamaci�n ante el Consejo de Transparencia de Navarra.

1. Las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la informaci�n p�blica podr�n ser objeto de reclamaci�n, con car�cter potestativo, ante el Consejo de Transparencia de Navarra, previo a su impugnaci�n en v�a contencioso-administrativa.

2. La reclamaci�n prevista en este cap�tulo tendr� la consideraci�n de sustitutiva de los recursos administrativos de conformidad con lo dispuesto en la legislaci�n sobre procedimiento administrativo com�n de las Administraciones P�blicas.

3. La reclamaci�n se interpondr� en el plazo de un mes a contar desde el d�a siguiente al de la notificaci�n del acto impugnado o desde el d�a siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

4. La tramitaci�n de la reclamaci�n se ajustar� a lo dispuesto en materia de recursos en la legislaci�n vigente. Cuando la denegaci�n del acceso a la informaci�n se fundamente en la protecci�n de derechos o intereses de terceros, se otorgar�, con car�cter previo a la resoluci�n de la reclamaci�n, tr�mite de audiencia a las personas que pudieran resultar afectadas para que aleguen lo que a su derecho convenga.

5. El plazo m�ximo para resolver y notificar la resoluci�n ser� de tres meses, transcurrido el cual, la reclamaci�n se entender� desestimada.

6. Las resoluciones del Consejo de Transparencia de Navarra se publicar�n, previa disociaci�n de los datos de car�cter personal que contuvieran, por medios electr�nicos y en los t�rminos en que se establezca reglamentariamente, una vez se hayan notificado a los interesados.

7. Los actos dictados por el Consejo de Transparencia de Navarra ser�n impugnables en v�a contencioso-administrativa.

T�TULO IV. LA PARTICIPACI�N Y LA COLABORACI�N CIUDADANAS

CAP�TULO I. Condiciones b�sicas

Art�culo 34. Impulso y fomento de la participaci�n y colaboraci�n ciudadanas.

1. La Administraci�n P�blica impulsar� la participaci�n y colaboraci�n de los ciudadanos y ciudadanas, ya sea a t�tulo individual y en su propio nombre, ya sea en representaci�n y en el nombre de las organizaciones legalmente constituidas en las que se agrupen o que los representen, a trav�s de instrumentos o mecanismos adecuados que garanticen la interrelaci�n mutua.

2. La Administraci�n P�blica promover� igualmente la participaci�n y colaboraci�n de las Universidades, Colegios Profesionales, Consejos Asesores y de cuantas entidades y organismos considere adecuados atendiendo a las distintas actuaciones promovidas en el ejercicio de sus competencias.

3. La Administraci�n P�blica fomentar� la participaci�n y colaboraci�n ciudadanas, tanto en el �mbito interno como en el externo, promoviendo campa�as de difusi�n de los distintos instrumentos de participaci�n y colaboraci�n, y articulando planes de formaci�n en la utilizaci�n de los mismos.

Art�culo 35. Garant�as para la participaci�n de la ciudadan�a en la elaboraci�n de determinados planes y programas de car�cter general.

1. Para promover una participaci�n real y efectiva de la ciudadan�a en la elaboraci�n, modificaci�n y revisi�n de determinados planes y programas de car�cter general, la Administraci�n P�blica, al establecer o tramitar los procedimientos que resulten de aplicaci�n, velar� por hacer efectivos los derechos reconocidos en el art�culo 5 de esta Ley Foral y, adem�s, garantizar� que:

a) Se informe a los ciudadanos y ciudadanas, mediante avisos p�blicos u otros medios apropiados, como los canales de comunicaci�n institucional y los medios electr�nicos, sobre cualesquiera propuestas de planes y programas de car�cter general, o en su caso, de su modificaci�n o de su revisi�n.

b) La informaci�n pertinente sobre dichas propuestas sea inteligible y que incluya la relativa al derecho a la participaci�n en los concretos procesos decisorios y a conocer la Administraci�n p�blica competente a la que se pueden presentar comentarios o formular alegaciones.

c) Los ciudadanos y ciudadanas tengan derecho a expresar observaciones y opiniones en un periodo abierto de exposici�n p�blica, que nunca ser� inferior a un mes, anunciado a trav�s de los distintos canales de comunicaci�n institucional, antes de que se adopten decisiones sobre el plan y programa de car�cter general.

d) Al adoptar esas decisiones, sean debidamente tenidos en cuenta los resultados de la participaci�n y colaboraci�n ciudadanas.

e) Una vez examinadas las observaciones y opiniones expresadas por los ciudadanos y ciudadanas, se informe a �stos de las decisiones adoptadas y de los motivos y consideraciones en los que se basen dichas decisiones, incluyendo la informaci�n relativa al proceso de participaci�n p�blica.

f) Se notifique personalmente una respuesta motivada al autor de las observaciones y opiniones.

2. Lo previsto en este art�culo no sustituye en ning�n caso ni perjudica a cualquier otra disposici�n que ampl�e los derechos de participaci�n y colaboraci�n ciudadanas reconocidos en esta Ley Foral.

3. Quedan excluidos en todo caso del �mbito de aplicaci�n de este art�culo:

a) Aquellos planes o programas en que se acuerde su tramitaci�n o aprobaci�n por razones de urgencia.

b) Los que tengan exclusivamente un car�cter organizativo, procedimental o an�logo.

c) Los planes y programas de car�cter general que tengan como �nico objetivo la seguridad p�blica, la protecci�n civil en casos de emergencia o el salvamento de la vida humana.

d) Los planes y programas de car�cter general que se rijan por una normativa espec�fica de elaboraci�n y aprobaci�n en la que ya existan actos o tr�mites de audiencia o informaci�n p�blica.

CAP�TULO II. Instrumentos de participaci�n y colaboraci�n ciudadanas

Art�culo 36. Concepto y clases.

1. Los instrumentos de participaci�n y colaboraci�n ciudadanas son los mecanismos utilizados por la Administraci�n P�blica para hacer efectiva la participaci�n y la colaboraci�n de todos los ciudadanos y ciudadanas, sin discriminaci�n, en los asuntos p�blicos. A estos efectos, se fomentar� activamente la implicaci�n de aquellos sectores sociales en los que se haya constatado una mayor dificultad en orden a su participaci�n y colaboraci�n en los asuntos p�blicos.

2. La participaci�n y la colaboraci�n ciudadanas se podr�n hacer efectivas mediante cualquier mecanismo que sirva para favorecer la implicaci�n de la ciudadan�a en los asuntos p�blicos y, especialmente, mediante el uso de las nuevas tecnolog�as. A tal efecto, la Administraci�n P�blica:

a) Promover� la conversaci�n telem�tica bidireccional con los ciudadanos y ciudadanas y participar� en las redes sociales y dem�s instrumentos de comunicaci�n social en Internet, tales como foros, blogs, plataformas de video, comunidades, u otros recursos Web, que resulten id�neos.

b) Facilitar� a la ciudadan�a el acceso a las herramientas, conocimientos y recursos tecnol�gicos necesarios para la adecuada utilizaci�n de la comunicaci�n telem�tica, con los necesarios niveles de seguridad y accesibilidad.

c) Escuchar� con atenci�n, tanto por los canales telem�ticos como telef�nicos, las opiniones de los ciudadanos y ciudadanas, responder� a sus peticiones con celeridad y eficacia y tendr� en cuenta sus opiniones en la toma de decisiones. A estos efectos, se podr�n promover sobre determinadas actividades p�blicas, cuando as� se considere oportuno, la realizaci�n de encuestas on line mediante sistemas que puedan garantizar la fiabilidad de los resultados que pudieran obtenerse.

d) Promover� la comunicaci�n y la interactuaci�n con la ciudadan�a a trav�s de dispositivos de telecomunicaciones m�viles, impulsando su utilizaci�n en sus relaciones con la Administraci�n, adaptando al soporte m�vil la tecnolog�a actualmente utilizada y fomentando la extensi�n de su cobertura.

3. La Administraci�n P�blica fomentar� la canalizaci�n de los distintos instrumentos participativos fundamentalmente a trav�s del Portal del “Gobierno Abierto”, cuya creaci�n se promueve en esta Ley Foral, sin perjuicio de promover y dar entrada a otros cauces que, en determinados �mbitos, favorezcan la interrelaci�n mutua entre la Administraci�n y la ciudadan�a.

Art�culo 37. El Registro de Participaci�n y Colaboraci�n Ciudadanas.

1. Se crea el Registro de Participaci�n y Colaboraci�n Ciudadanas al objeto de poder articular de una forma m�s eficiente la utilizaci�n de determinados instrumentos m�s espec�ficos de participaci�n y colaboraci�n ciudadanas.

2. En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esa Ley Foral, se regular�, mediante Decreto Foral, y se pondr� en marcha, el Registro de Participaci�n y Colaboraci�n Ciudadanas, en el que se podr�n inscribir voluntariamente los ciudadanos y ciudadanas y las entidades ciudadanas interesados en recibir informaci�n sobre materias espec�ficas de la competencia de la Administraci�n P�blica al objeto de tomar parte activa en los instrumentos espec�ficos de participaci�n y colaboraci�n ciudadanas previstos en esta Ley Foral o que puedan preverse en otras normas.

Art�culo 38. Instrumentos espec�ficos de participaci�n y colaboraci�n.

1. Los instrumentos espec�ficos de participaci�n y colaboraci�n ciudadanas son aquellos que necesitan para su propia eficacia de una mayor implicaci�n ciudadana en el propio proceso participativo, implicaci�n que se garantiza recurriendo a los ciudadanos y ciudadanas y entidades ciudadanas que voluntariamente se han comprometido a participar y colaborar con la Administraci�n P�blica mediante su inscripci�n en el Registro de Participaci�n y Colaboraci�n Ciudadanas.

2. Sin perjuicio de otros que puedan preverse en otras normas, se proceder� al desarrollo reglamentario de los siguientes instrumentos espec�ficos: foros de consulta, paneles ciudadanos y jurados ciudadanos, en los que podr�n participar, adem�s de quienes se se�ala en los art�culos siguientes, y, en su caso, expertos en la materia de que se trate, las entidades a las que se refiere el art�culo 34.2.

Art�culo 39. Foros de consultas.

Los foros de consulta son espacios de debate y an�lisis de las pol�ticas p�blicas en los que participan, previa convocatoria por la Administraci�n P�blica, grupos de ciudadanos y ciudadanas o de entidades ciudadanas, elegidos democr�ticamente, entre los inscritos en el Registro de Participaci�n y Colaboraci�n Ciudadanas, al objeto de debatir y reflexionar sobre los efectos de una pol�tica p�blica, as� como para elaborar an�lisis valorativos de los efectos reales de dichas pol�ticas en la calidad de vida de la ciudadan�a.

Art�culo 40. Paneles ciudadanos.

1. Los paneles ciudadanos son espacios de informaci�n constante e inmediata que se crean por la Administraci�n con car�cter temporal y que tienen por finalidad responder a las consultas planteadas por esta sobre cualquier asunto de inter�s p�blico, y, en especial, sobre las expectativas de futuro de los ciudadanos y ciudadanas.

2. Los paneles estar�n formados por un n�mero m�nimo de ciudadanos y ciudadanas y de entidades ciudadanas, que ser�n elegidos por la Administraci�n P�blica entre los sujetos inscritos en el Registro de Participaci�n y Colaboraci�n Ciudadanas en el �rea correspondiente a la materia objeto del panel.

Art�culo 41. Jurados ciudadanos.

Los jurados ciudadanos son grupos creados por la Administraci�n P�blica que tienen como finalidad analizar los efectos de una determinada acci�n, proyecto o programa llevado a cabo por la misma. Los jurados ciudadanos estar�n formados por un m�ximo de diez personas, mitad ciudadanos y ciudadanas, mitad entidades ciudadanas, que ser�n elegidos por la Administraci�n entre los sujetos inscritos en el Registro de Participaci�n y Colaboraci�n Ciudadanas en el �rea correspondiente a la materia que motive su creaci�n.

CAP�TULO III. Derechos espec�ficos de participaci�n y colaboraci�n

Art�culo 42. Derechos de participaci�n y colaboraci�n en la definici�n de las pol�ticas p�blicas.

1. Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a participar y a colaborar en la elaboraci�n de las pol�ticas p�blicas.

2. A estos efectos, la Administraci�n P�blica establecer� los medios necesarios para que los ciudadanos y ciudadanas puedan colaborar en el dise�o y elaboraci�n de programas anuales y plurianuales, en los que se definir�n los objetivos concretos a conseguir, las actividades y medios necesarios para ejecutarlos, el tiempo estimado para su consecuci�n y las personas o los �rganos responsables de su ejecuci�n.

Art�culo 43. Derecho de participaci�n y colaboraci�n en la evaluaci�n de las pol�ticas p�blicas y de la calidad de los servicios de la Administraci�n P�blica.

1. Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a ser consultados peri�dica y regularmente sobre su grado de satisfacci�n con los servicios p�blicos y con las actividades gestionadas por la Administraci�n P�blica.

2. Este derecho se ejercer� en los t�rminos recogidos en esta Ley Foral y en la normativa foral reguladora de la evaluaci�n de las pol�ticas p�blicas y de la calidad de los servicios de la Administraci�n P�blica.

Art�culo 44. Derecho de participaci�n en la elaboraci�n de disposiciones de car�cter general.

1. Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a participar en la elaboraci�n de disposiciones de car�cter general mediante la remisi�n de sugerencias. Esta participaci�n no atribuir�, por si sola, la condici�n de persona interesada en el procedimiento.

2. A estos efectos, cada Departamento de la Administraci�n P�blica publicar� una relaci�n de los procedimientos de elaboraci�n de disposiciones de car�cter general que est�n en curso, indicando su objeto y estado de tramitaci�n.

3. Los ciudadanos y ciudadanas podr�n remitir las sugerencias en cualquier momento anterior al tr�mite de audiencia o de informaci�n p�blica, o en su caso, al informe final de la Secretar�a General T�cnica.

4. Las sugerencias o recomendaciones recibidas ser�n tenidas en cuenta por el �rgano encargado de la redacci�n del texto del proyecto, que podr� asumirlas o rechazarlas, constando su actuaci�n en un informe final que se publicar� en el Portal del Gobierno de Navarra en Internet.

5. Esta forma de participaci�n no sustituir� a los tr�mites de audiencia o de informaci�n p�blica en los supuestos en que sean preceptivos de acuerdo con la normativa vigente.

Art�culo 45. Derecho a proponer iniciativas reglamentarias.

1. Los ciudadanos y ciudadanas con residencia legal en la Comunidad Foral, individualmente y en su propio nombre, tendr�n derecho a presentar a la Administraci�n P�blica, en las materias de la competencia de �sta, propuestas de tramitaci�n de iniciativas de car�cter reglamentario sobre materias que afecten a sus derechos e intereses leg�timos.

2. Las propuestas no podr�n recaer sobre disposiciones de desarrollo de las materias excluidas por la legislaci�n foral reguladora de la iniciativa legislativa popular en la Comunidad Foral.

3. Las propuestas deber�n contener necesariamente, para ser valoradas y analizadas, el texto propuesto, acompa�ado de una memoria justificativa con explicaci�n detallada de las razones que aconsejan la tramitaci�n y aprobaci�n de la iniciativa, y deber�n estar respaldadas por las firmas de 2000 personas.

4. El �rgano que tenga atribuidas las funciones sobre la materia objeto de la iniciativa, una vez acreditado el cumplimiento de los requisitos de presentaci�n exigidos, emitir� en el plazo de tres meses un informe que, previa valoraci�n de los intereses afectados y de la oportunidad que para el inter�s p�blico representa la regulaci�n propuesta, propondr� al �rgano competente el inicio o no de su tramitaci�n como proyecto de disposici�n reglamentaria, tramitaci�n que, en caso de acordarse, se ajustar� a lo previsto en la legislaci�n vigente.

5. La resoluci�n emitida por el �rgano competente sobre la iniciativa se comunicar� a los proponentes. Los proponentes podr�n interponer los recursos procedentes, de conformidad con el art�culo 67 de la Ley Foral, cuando consideren que se ha conculcado su derecho de propuesta o las garant�as recogidas en esta Ley Foral para hacerlo efectivo, pero no podr�n impugnar, por su propia naturaleza, una vez seguido el procedimiento previsto en esta Ley Foral, la decisi�n de iniciar o no la tramitaci�n de la iniciativa reglamentaria propuesta.

Art�culo 46. Derecho a formular propuestas de actuaci�n o sugerencias.

1. Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a formular propuestas de actuaci�n, mejoras o sugerencias en relaci�n con el funcionamiento de los servicios recogidos en el cat�logo general de los servicios que presta la Administraci�n P�blica.

2. La Administraci�n P�blica habilitar� f�rmulas para hacer efectivo este derecho a trav�s del propio Cat�logo y promover� el reconocimiento p�blico de aquellas iniciativas que hayan posibilitado una mejora de los servicios prestados.

Art�culo 47. Derecho a recabar la colaboraci�n de la Administraci�n P�blica en actividades ciudadanas.

1. Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a solicitar la colaboraci�n de la Administraci�n P�blica para la realizaci�n de actividades sin �nimo de lucro que fomenten la participaci�n ciudadana en el �mbito de la Comunidad Foral de Navarra.

2. La solicitud habr� de dirigirse al Departamento competente por raz�n de la materia y tendr� que incluir necesariamente, entre otros requisitos, que se aporte una memoria explicativa de la actuaci�n que se pretende realizar y de la forma de realizarla.

3. El �rgano competente del Departamento, a la vista de la solicitud presentada, analizar� la conveniencia y viabilidad de la actuaci�n propuesta y resolver� motivadamente, estableciendo, en su caso, la colaboraci�n que prestar� para su desarrollo.

4. La solicitud de colaboraci�n no exime a los promotores de recabar las correspondientes autorizaciones para el ejercicio de la actividad cuando ello fuera procedente seg�n la legislaci�n vigente.

5. Las aportaciones de la Administraci�n P�blica para el establecimiento o desarrollo de la actuaci�n propuesta podr�n consistir, entre otras, en el patrocinio de la misma, la cesi�n temporal u ocasional de bienes p�blicos, el apoyo t�cnico para su realizaci�n, el apoyo a la difusi�n y conocimiento de la actuaci�n a trav�s de los distintos canales de comunicaci�n institucionales, premios, reconocimientos o menciones, u otras medidas similares.

Art�culo 48. Informe de participaci�n y colaboraci�n.

1. El ejercicio de estos derechos por los ciudadanos y ciudadanas obligar� a la Administraci�n P�blica a la apertura del correspondiente proceso participativo.

2. El resultado de estos procesos participativos se plasmar�, sin perjuicio de lo que pudiera especificarse para cada uno de ellos tanto en esta Ley Foral como en el posterior desarrollo reglamentario, en un informe de participaci�n y colaboraci�n, en el que se recoger�n el resultado del proceso participativo, los medios empleados y la evaluaci�n de c�mo esa participaci�n ha condicionado o ha influido en la actuaci�n administrativa.

T�TULO V. LA MODERNIZACI�N, LA RACIONALIZACI�N Y LA SIMPLIFICACI�N DE LA ACTUACI�N ADMINISTRATIVA Nota de Vigencia

Art�culo 49. Objetivos del proceso de racionalizaci�n y simplificaci�n.

Como complemento necesario para la implantaci�n del “Gobierno Abierto”, la Administraci�n P�blica impulsar�, adem�s de las medidas contempladas en la Ley Foral 15/2009, de 9 de diciembre, de medidas de simplificaci�n administrativa para la puesta en marcha de actividades empresariales o profesionales, un proceso de racionalizaci�n y simplificaci�n administrativa, tanto de sus procedimientos y de sus estructuras, como de la normativa que los rige, al objeto de promover una Administraci�n m�s comprensible, cercana y accesible a la ciudadan�a, y capaz de gestionar con mayor agilidad y eficiencia al servicio de �sta, sin menoscabo en momento alguno de los derechos de los ciudadanos y ciudadanas, de las garant�as y de la seguridad jur�dica.

CAP�TULO I. La racionalizaci�n y simplificaci�n de los procedimientos y de las estructuras

Art�culo 50. El Plan General de Simplificaci�n Administrativa.

La Administraci�n P�blica elaborar�, en el plazo de un a�o, tras la entrada en vigor de esta Ley Foral, un Plan General de Simplificaci�n Administrativa, cuya finalidad ser�, previa evaluaci�n de los procedimientos y de las estructuras de su competencia, dar un nuevo impulso a su racionalizaci�n y a las medidas de simplificaci�n.

Art�culo 51. Creaci�n de una Comisi�n Interdepartamental.

El Gobierno de Navarra crear� una Comisi�n Interdepartamental presidida por la Direcci�n General competente en materia de Presidencia, en la que se integrar�n representantes de todos los Departamentos de la Administraci�n de la Comunidad Foral de Navarra y, en su caso, las personas o entidades ajenas que se consideren precisas, al objeto de promover, planificar y coordinar el dise�o y la propia ejecuci�n del Plan General de Simplificaci�n Administrativa, as� como de evaluar, de conformidad con los indicadores recogidos en el propio Plan, en qu� medida se van consiguiendo con su efectiva implantaci�n los distintos objetivos perseguidos por �l.

Art�culo 52. Objetivos del Plan General de simplificaci�n Administrativa.

Los objetivos que ha de perseguir el Plan General de Simplificaci�n Administrativa y todo el proceso que se desarrolle, en orden a la simplificaci�n y racionalizaci�n de las estructuras y de los procedimientos, ser�n los siguientes:

a) La reducci�n de los tr�mites administrativos y, en su caso, la supresi�n de los que sean innecesarios.

b) La reducci�n en los plazos de tramitaci�n de los expedientes y la extensi�n en cuanto sea posible del silencio administrativo positivo.

c) La reducci�n de las peticiones de documentaci�n requeridas a las imprescindibles.

d) La eliminaci�n o reducci�n de las cargas administrativas.

e) El fomento de las comunicaciones previas y las declaraciones responsables.

f) La simplificaci�n y la normalizaci�n de formularios e impresos.

g) La elaboraci�n de manuales de tramitaci�n y de gu�as o protocolos de los procedimientos.

h) El impulso de actuaciones para los ciudadanos y ciudadanas sin previa solicitud de los mismos.

i) La implantaci�n de herramientas de gesti�n corporativa y la interconexi�n de las distintas bases de datos y aplicaciones inform�ticas, fomentando la colaboraci�n con otras Administraciones.

j) La potenciaci�n de la tramitaci�n v�a telem�tica y, en especial, la generalizaci�n de la utilizaci�n del repositorio de proyectos t�cnicos.

k) La utilizaci�n de las t�cnicas de delegaci�n y desconcentraci�n de funciones, as� como de los instrumentos de visado documental y visado de idoneidad previstos en la normativa vigente.

l) La eliminaci�n de la duplicidad de controles, sin perjuicio del estricto cumplimiento de la legalidad en la fiscalizaci�n y control del gasto p�blico.

m) La unificaci�n de informes, con eliminaci�n o sustituci�n por propuestas o visados, cuando ello fuera posible.

n) La adaptaci�n y mejora de la regulaci�n normativa.

�) La adaptaci�n de los puestos de trabajo en el organigrama, o la nueva valoraci�n de los mismos en cuanto a su contenido o participaci�n en el procedimiento.

o) La dotaci�n al personal de las herramientas y equipos adecuados a las necesidades requeridas para la realizaci�n correcta u �ptima de cada actividad o tr�mite a desempe�ar.

p) La formaci�n contin�a del personal.

q) Cualquier otra que, a la vista de la materia concreta, permita la simplificaci�n y racionalizaci�n de la actuaci�n.

Art�culo 53. Aprobaci�n del Plan General de Simplificaci�n Administrativa.

1. El Plan General de Simplificaci�n Administrativa ser� sometido, antes de su aprobaci�n, a un amplio proceso participativo, al objeto de verificar que el mismo se ajusta a las demandas de la ciudadan�a y de los propios empleados p�blicos.

2. La aprobaci�n del Plan se har� por el Gobierno de Navarra, y su contenido se publicar� en el Bolet�n Oficial de Navarra y en el Portal del Gobierno de Navarra en Internet.

Art�culo 54. Medidas de difusi�n del Plan.

El Plan General de Simplificaci�n Administrativa ser� ampliamente difundido entre la ciudadan�a y los empleados p�blicos, al objeto de que todos ellos se conviertan en los aut�nticos dinamizadores del cambio.

Art�culo 55. Plazo de ejecuci�n.

El Plan General de Simplificaci�n Administrativa deber� prever su propio plazo de ejecuci�n, que se articular� sobre un plazo m�ximo en el que se ir�n desglosando por etapas la concretas y paulatinas medidas para su implantaci�n.

CAP�TULO II. La racionalizaci�n, la simplificaci�n y la mejora de la calidad normativa

Art�culo 56. Objetivos fundamentales.

1. La Administraci�n P�blica procurar� el mantenimiento de un marco normativo estable y lo m�s simplificado posible, f�cilmente accesible por los ciudadanos y ciudadanas y agentes econ�micos, que posibilite el conocimiento r�pido y comprensible de la normativa vigente que resulte de aplicaci�n, y sin m�s cargas administrativas para los ciudadanos y ciudadanas y empresas que las estrictamente necesarias para la satisfacci�n del inter�s general.

2. En todas las iniciativas normativas se justificar� la adecuaci�n de las mismas a los principios de necesidad, proporcionalidad, seguridad jur�dica, transparencia, accesibilidad, simplicidad y eficacia. En la iniciativa normativa quedar� suficientemente justificada la adecuaci�n a dichos principios. En concreto:

a) En virtud del principio de necesidad, la iniciativa normativa deber� estar justificada por una raz�n de inter�s general.

b) En virtud del principio de proporcionalidad, la iniciativa normativa que se proponga deber� ser el instrumento m�s adecuado para garantizar la consecuci�n del objetivo que se persigue, tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas y menos distorsionadoras que permitan obtener el mismo resultado.

c) A fin de garantizar el principio de seguridad jur�dica, las facultades de iniciativa normativa se ejercer�n de manera coherente con el resto del ordenamiento para generar un marco normativo estable y predecible, creando un entorno de certidumbre que facilite la actuaci�n de los ciudadanos y ciudadanas y empresas y la adopci�n de sus decisiones econ�micas.

d) En aplicaci�n del principio de transparencia, los objetivos de la regulaci�n y su justificaci�n deber�n ser definidos claramente.

e) Para garantizar el principio de accesibilidad, se establecer�n los mecanismos de consulta con los agentes implicados que estimulen su participaci�n activa en el proceso de elaboraci�n normativa, as� como instrumentos de acceso sencillo y universal a la regulaci�n vigente.

f) En virtud del principio de simplicidad, toda iniciativa normativa deber� atender a la consecuci�n de un marco normativo claro y poco disperso, que facilite el conocimiento y la comprensi�n del mismo.

g) En aplicaci�n del principio de eficacia, la iniciativa normativa deber� partir de una identificaci�n clara de los fines perseguidos, estableciendo unos objetivos directos y evitando cargas innecesarias y accesorias para la consecuci�n de esos objetivos finales.

Art�culo 57. Instrumentos para la mejora del marco normativo.

La Administraci�n P�blica, para contribuir al objetivo de cumplir el principio de calidad normativa, realizar� las siguientes actuaciones:

a) Impulsar� los instrumentos de an�lisis previo de iniciativas normativas para garantizar que se tengan en cuenta los efectos que estas produzcan, con el objetivo de no generar a los ciudadanos y ciudadanas y empresas obligaciones o costes innecesarios o desproporcionados, en relaci�n al objetivo de inter�s general que se pretenda alcanzar.

b) Prestar� la m�xima atenci�n a los procesos de participaci�n y de colaboraci�n ciudadanas en la elaboraci�n de las disposiciones normativas, y, a estos efectos, aportar� la informaci�n adecuada para la mejor comprensi�n y valoraci�n de los efectos esperados de las iniciativas normativas.

c) Promover� el desarrollo de procedimientos de evaluaci�n a posteriori de su actuaci�n normativa, mediante an�lisis peri�dicos de la vigencia, actualidad, necesidad y oportunidad de las normas que integran su ordenamiento, como forma de asegurar la evoluci�n y la adaptaci�n de su ordenamiento a la realidad pol�tica, econ�mica y social en la que ha de ser aplicado.

d) Promover� la adaptaci�n de la regulaci�n vigente a los principios recogidos en esta Ley Foral.

e) Elaborar� y aprobar� directrices de t�cnica normativa, que careciendo del valor de las normas jur�dicas, proporcionen criterios t�cnicos o pautas de actuaci�n a los redactores de las normas al objeto de contribuir al proceso de perfeccionamiento continuo de la calidad normativa.

f) Impulsar� la utilizaci�n de los instrumentos de refundici�n normativa y de derogaci�n expresa de la normativa que haya perdido vigencia.

T�TULO VI. EL DISE�O DE UN MARCO GENERAL PARA LA MEJORA CONTINUA DE LA CALIDAD EN LA ADMINISTRACI�N

Art�culo 58. Mejora continua de la calidad.

1. La Administraci�n P�blica impulsar�, adem�s de las medidas contempladas en la Ley Foral 21/2005, de 29 de diciembre, de evaluaci�n de las pol�ticas p�blicas y de la calidad de los servicios p�blicos, la mejora constante del servicio a los ciudadanos y ciudadanas promoviendo actuaciones encaminadas a desarrollar una cultura y unos valores de servicio p�blico y calidad en la gesti�n, as� como a fomentar y canalizar la participaci�n y la colaboraci�n de la ciudadan�a, integrando sus necesidades y expectativas en las distintas fases de desarrollo de las pol�ticas y servicios p�blicos.

2. A estos efectos, la Administraci�n P�blica, a trav�s del Departamento competente en materia de calidad, dise�ar� en el plazo m�ximo de un a�o, a contar desde la entrada en vigor de esta Ley Foral, un marco general para la mejora continua de la calidad en la Administraci�n.

3. El principal objetivo de este marco ser� concretar el principio de servicio a la ciudadan�a en torno a dos referencias b�sicas: la orientaci�n de la gesti�n p�blica a resultados, y la satisfacci�n de los ciudadanos y ciudadanas en su condici�n tanto de usuarios de los servicios, como de copart�cipes en el dise�o, implementaci�n y evaluaci�n de las pol�ticas y servicios p�blicos.

Art�culo 59. Estrategias para la calidad.

En el dise�o de este marco general para la mejora continua de la calidad en la Administraci�n, se partir� del respeto a las siguientes estrategias de calidad:

a) La adopci�n de modelos de excelencia como referencia para la gesti�n.

b) El establecimiento de objetivos y est�ndares de calidad en los servicios, que quedar�n recogidos en las cartas de servicios que se aprueben.

c) La simplificaci�n administrativa y el acceso electr�nico de los ciudadanos y ciudadanas a los servicios p�blicos.

d) La evaluaci�n de las actividades y resultados, entendida como la evaluaci�n permanente de los servicios, programas, planes y pol�ticas p�blicas.

e) El establecimiento de sistemas de sugerencias y reclamaciones.

f) La participaci�n y la colaboraci�n ciudadanas.

g) El desarrollo de las capacidades de los empleados p�blicos y el reconocimiento de su implicaci�n en la mejora continua de la calidad de la gesti�n.

Art�culo 60. Compromisos de calidad.

1. La Administraci�n P�blica asumir�, en la forma y con las condiciones que se determinen en el marco general para la mejora continua de la calidad en la Administraci�n, el cumplimiento de unos compromisos de calidad.

2. En concreto, se comprometer� a:

a) Determinar estructuras o mecanismos de apoyo necesarios para implantar la calidad en las Administraci�n.

b) Adoptar f�rmulas organizativas y de coordinaci�n interadministrativa para garantizar la ejecuci�n efectiva de las pol�ticas.

c) Fomentar el intercambio de experiencias y la gesti�n del conocimiento.

d) Apostar por la innovaci�n en la gesti�n mediante la dotaci�n de infraestructuras y la incorporaci�n de instrumentos y tecnolog�as orientadas a la ciudadan�a.

e) Aplicar el an�lisis y evaluaci�n permanente de las normas, programas, planes y pol�ticas p�blicas.

f) Desarrollar f�rmulas de reconocimiento a organizaciones y a personas que con sus aportaciones contribuyan a la mejora continua de la calidad en la Administraci�n.

g) Rendir cuentas a la sociedad.

h) Elaborar y difundir Cartas de Servicios.

i) Integrar la calidad en los programas de gobierno.

T�TULO VII. LA �TICA Y LA TRANSPARENCIA EN LA ACCI�N DE GOBIERNO Nota de Vigencia

Art�culo 61. Principios de actuaci�n.

1. La actuaci�n de los miembros del Gobierno de Navarra y de los altos cargos de la Administraci�n P�blica estar� presidida por el inter�s general y la transparencia en su gesti�n, observ�ndose los principios �ticos y de conducta contemplados en el C�digo de Buen Gobierno aprobado por la Ley Foral 2/2011, de 17 de marzo.

2. El tratamiento oficial de los miembros del Gobierno de Navarra y de los altos cargos de la Administraci�n P�blica ser� el de Se�or o Se�ora, seguido de la denominaci�n de su respectivo cargo, empleo o rango correspondiente.

Art�culo 62. Conflicto de intereses.

1. Los miembros del Gobierno de Navarra deber�n abstenerse de toda actividad privada o inter�s que pueda suponer un conflicto de intereses con sus responsabilidades p�blicas. Se considerar� que existe un conflicto de intereses cuando deban decidir en asuntos en los que confluyan intereses p�blicos e intereses privados propios, de familiares directos o compartidos con terceras personas. Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de los supuestos de abstenci�n regulados en la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente.

2. Lo establecido en el apartado anterior tambi�n ser� de aplicaci�n a los altos cargos de la Administraci�n P�blica.

Art�culo 63. Publicidad de las retribuciones, actividades y bienes.

1. Se har�n p�blicas las retribuciones y otras cantidades percibidas por los miembros del Gobierno de Navarra y altos cargos de la Administraci�n P�blica por el desempe�o de actividades compatibles. Tambi�n se har�n p�blicos los bienes y derechos patrimoniales que posean al inicio, durante y al final de su mandato o cargo p�blico.

2. La publicidad se har� efectiva, a trav�s del Registro de Actividades y del Registro de Bienes y Derechos Patrimoniales, en la forma establecida en la Ley Foral 19/1996, de 4 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de Navarra y de los altos cargos de la Administraci�n de la Comunidad Foral de Navarra.

3. La publicidad de las retribuciones, actividades y bienes a que se refiere este art�culo se mantendr� hasta transcurridos dos a�os del final del mandato o cese del cargo p�blico Nota de Vigencia.

Art�culo 64. Publicidad de las cesant�as Nota de Vigencia.

1. Se har�n p�blicas las prestaciones econ�micas que se abonen a ex miembros del Gobierno de Navarra o ex altos cargos de la Administraci�n P�blica contempladas en la citada Ley Foral 19/1996, de 4 de noviembre, cuya publicidad se articular� en la forma que se determine en la misma.

2. La publicidad de las prestaciones econ�micas a que se refiere este art�culo se mantendr� hasta transcurridos dos a�os del final del mandato o cese del cargo p�blico.

Art�culo 65. El Gobierno en funciones.

El Gobierno en funciones, adem�s de limitar su actuaci�n y decisiones a lo establecido en la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, deber� garantizar el estado de la documentaci�n necesaria para el gobierno entrante, elaborando inventarios de los documentos b�sicos, en el formato m�s seguro y pr�ctico, con el objeto de facilitar el traspaso de poderes al gobierno entrante. La finalidad de dichos inventarios ser� la de informar, de manera transparente, sobre el estado concreto de los archivos y temas pendientes en cada �mbito Departamental, que tengan relevancia p�blica y que se consideren imprescindibles para desarrollar la actuaci�n del nuevo Gobierno, as� como del estado de ejecuci�n del presupuesto correspondiente.

Art�culo 66. Transparencia en la acci�n del Gobierno y rendici�n de cuentas.

1. Las personas que en cada momento conformen el Gobierno de Navarra asumir�n el compromiso de ejercer la acci�n de Gobierno de forma transparente y se obligar�n a rendir cuentas sobre su gesti�n a los ciudadanos y ciudadanas.

2. A estos efectos, se regular�n e implantar�n instrumentos para que el Gobierno en su conjunto y cada uno de sus integrantes en su �mbito puedan:

a) Compartir con la ciudadan�a las decisiones de pol�tica, logros y dificultades de la gesti�n e inversi�n p�blica.

b) Dar cuenta de la forma en que se administran los recursos p�blicos y de su coherencia con la planificaci�n aprobada.

c) Construir y desarrollar mecanismos de ajuste de las acciones de pol�tica para adaptarlas a las peticiones ciudadanas.

d) Facilitar el control ciudadano de toda la actuaci�n del Gobierno y fortalecer la capacidad de los ciudadanos y ciudadanas para estimular y orientar esa acci�n.

T�TULO VIII. GARANT�AS ADMINISTRATIVAS, JUDICIALES Y EXTRAJUDICIALES Nota de Vigencia

Art�culo 67. Recursos.

1. Quien considere que un acto o, en su caso, una omisi�n imputable a la Administraci�n P�blica ha vulnerado los derechos que le reconoce esta ley foral en materia de participaci�n y colaboraci�n p�blicas podr� interponer los recursos administrativos regulados en la normativa b�sica sobre procedimiento administrativo com�n y en la Ley Foral de la Administraci�n de la Comunidad Foral de Navarra, y, en su caso, el recurso contencioso-administrativo previsto en la Ley reguladora de la Jurisdicci�n Contencioso-Administrativa.

2. Los recursos de alzada interpuestos se resolver�n por el Consejero o Consejera titular del departamento competente en materia de Presidencia, de conformidad con el art�culo 57.2.f) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administraci�n de la Comunidad Foral de Navarra.

3. Todos los recursos administrativos en materia de participaci�n y colaboraci�n p�blicas deber�n ser informados por la unidad competente en materia de Gobierno Abierto.

Art�culo 68. Queja ante el Defensor del Pueblo de Navarra.

1. Sin perjuicio de la reclamaci�n ante el Consejo de Transparencia de Navarra que pueda interponerse contra las resoluciones, expresas o presuntas, de los �rganos de la Administraci�n P�blica que impidan o limiten, total o parcialmente, el ejercicio por los ciudadanos y ciudadanas del derecho que se reconoce en el T�tulo III de esta Ley Foral para el acceso a la informaci�n p�blica, el o la solicitante de la informaci�n p�blica podr� dirigir una queja al Defensor del Pueblo de Navarra siempre que se haya impedido o limitado su derecho de acceso a esta informaci�n, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra.

2. La intervenci�n del Defensor del Pueblo de Navarra no suspender�, como se recoge en su ley foral reguladora, el transcurso de los plazos para la interposici�n de la reclamaci�n o recurso contencioso-administrativo procedentes.

Art�culo 69. Reclamaciones ante la Administraci�n P�blica contra actuaciones de sociedades y fundaciones p�blicas y otras entidades.

1. El ciudadano o la ciudadana que considere que un acto u omisi�n de las sociedades p�blicas, fundaciones p�blicas y las entidades de derecho p�blico enunciadas en el art�culo 2 de esta ley foral, realizado en el ejercicio de funciones p�blicas o sometidas a su tutela administrativa, ha vulnerado los derechos que le reconoce esta ley foral en materia de participaci�n y colaboraci�n p�blicas podr� interponer directamente una reclamaci�n ante el �rgano competente de la Administraci�n P�blica bajo cuya autoridad ejerza su actividad.

2. El �rgano competente deber� dictar y notificar la resoluci�n correspondiente, la cual agotar� la v�a administrativa y ser� directamente ejecutiva en el plazo de tres meses desde que entr� la reclamaci�n en su registro.

3. En caso de incumplimiento de la resoluci�n, el �rgano competente de la Administraci�n P�blica requerir� a las entidades mencionadas en el apartado primero, de oficio o a instancia del solicitante, para que la cumplan en sus propios t�rminos.

Art�culo 70. Reclamaciones en materia de informaci�n p�blica.

Quien considere que un acto o, en su caso, una omisi�n imputable a la Administraci�n P�blica o a las sociedades p�blicas, fundaciones p�blicas y otras entidades, ha vulnerado su derecho de acceso a la informaci�n p�blica podr� interponer la reclamaci�n regulada en el Cap�tulo III del T�tulo III y, en su caso, el recurso contencioso-administrativo previsto en la Ley reguladora de la Jurisdicci�n Contencioso-administrativa.

T�TULO IX. EL CONSEJO DE TRANSPARENCIA DE NAVARRA Nota de Vigencia

Art�culo 71. Consejo de Transparencia de Navarra.

1. Se crea el Consejo de Transparencia de Navarra como �rgano independiente de control en materia de transparencia en la Comunidad Foral de Navarra, que velar� por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa y garantizar� el derecho de acceso a la informaci�n p�blica.

2. El Consejo actuar� con objetividad, profesionalidad, sometimiento al ordenamiento jur�dico y plena independencia funcional de las administraciones p�blicas en el ejercicio de sus competencias.

3. Su relaci�n con la Administraci�n Foral se llevar� a cabo a trav�s del departamento competente en materia de transparencia.

Art�culo 72. Funciones del Consejo de Transparencia de Navarra.

1. Son funciones del Consejo de Transparencia de Navarra las siguientes:

a) Conocer de las reclamaciones que se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la informaci�n p�blica emanadas de la Administraci�n de la Comunidad Foral de Navarra y del resto de entidades pertenecientes al sector p�blico de la Comunidad Foral de Navarra, as� como de las entidades locales comprendidas en su �mbito territorial y su respectivo sector p�blico, de conformidad con lo dispuesto en la disposici�n adicional cuarta de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci�n p�blica y buen gobierno.

b) Informar preceptivamente los proyectos normativos que, en materia de transparencia, desarrollen la Ley Foral de la Transparencia y del Gobierno Abierto o est�n relacionados con esta materia.

c) Evaluar el grado de aplicaci�n y cumplimiento de las obligaciones en materia de transparencia por parte de las entidades e instituciones sujetas a ella, pudiendo formular recomendaciones para el mejor cumplimiento de tales obligaciones.

d) Presentar al Parlamento de Navarra una memoria sobre el desarrollo de sus actividades y sobre el grado de cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley Foral de la Transparencia y del Gobierno Abierto.

e) Promover actividades de formaci�n y sensibilizaci�n.

f) Colaborar, en las materias que le son propias, con �rganos de naturaleza an�loga.

g) Aquellas otras que le sean atribuidas por norma de rango legal o reglamentario.

2. Reglamentariamente se determinar�n las normas de organizaci�n y funcionamiento del Consejo que sean necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en este art�culo.

Art�culo 73. Composici�n del Consejo de Transparencia de Navarra.

1. El Consejo de Transparencia de Navarra estar� compuesto por la persona titular de la presidencia y por los siguientes miembros:

a) Cuatro miembros del Parlamento de Navarra para cuya designaci�n se tendr� en cuenta el criterio de pluralidad respecto de los grupos presentes en el Parlamento de Navarra.

b) Un o una representante del departamento competente en materia de transparencia.

c) Tres representantes de la Federaci�n Navarra de Municipios y Concejos.

d) Un o una representante del Consejo de Navarra.

e) Un o una representante de la C�mara de Comptos.

f) Un o una representante del Defensor del Pueblo de Navarra.

g) Un o una representante de la Universidad P�blica de Navarra.

En cada caso, el procedimiento de designaci�n de cada miembro corresponder� a la instituci�n u �rgano correspondiente, quien podr� designar, adem�s, un o una suplente para los casos de enfermedad, ausencia o impedimento temporal.

2. La persona titular de la presidencia del Consejo de Transparencia de Navarra ser� nombrada por el Gobierno de Navarra, mediante decreto foral, por un periodo de cuatro a�os no renovable, entre personas de reconocido prestigio y competencia profesional. Su designaci�n corresponder� al Parlamento de Navarra, por mayor�a absoluta, de entre las candidaturas propuestas por los diferentes grupos parlamentarios.

Ser� cesada por renuncia a petici�n propia, fallecimiento o incapacitaci�n judicial. Tambi�n ser� cesada a petici�n del Parlamento de Navarra, por mayor�a absoluta, en caso de incumplimiento grave de sus funciones, de incapacidad sobrevenida para el ejercicio de su funci�n, de incompatibilidad o de condena por delito doloso.

Expirado el mandato que se menciona en este apartado, quien estuviera en ese momento en el cargo continuar� en sus funciones hasta que se formule la nueva designaci�n.

3. Los y las miembros del Consejo de Transparencia de Navarra ser�n nombrados por un per�odo de cuatro a�os por el Gobierno de Navarra, a propuesta de la persona titular del departamento competente en materia de transparencia, previa designaci�n por parte de las entidades o instituciones correspondientes.

Ser�n cesados por renuncia a petici�n propia, fallecimiento o incapacitaci�n judicial. Tambi�n ser�n cesados a petici�n de la entidad o instituci�n que los hubiera propuesto por incumplimiento grave de sus funciones, la incapacidad sobrevenida para el ejercicio de su funci�n, la incompatibilidad o la condena por delito doloso.

Expirado el mandato, quien estuviera en ese momento en el cargo continuar� en sus funciones hasta que se formule la nueva designaci�n.

4. La condici�n de miembro del Consejo de Transparencia de Navarra no exigir� dedicaci�n exclusiva ni dar� derecho a retribuci�n alguna. La condici�n de presidente o presidenta del Consejo de Transparencia de Navarra ser� incompatible con cualquiera de los cargos a los que se refiere el art�culo 61 de la Ley Foral de la Transparencia y del Gobierno Abierto, as� como con la pertenencia a un partido pol�tico, incluyendo los 4 a�os anteriores a su elecci�n.

Disposici�n Adicional Primera. Comisi�n de seguimiento para la implantaci�n de la transparencia y del “Gobierno Abierto”.

1. Sin perjuicio de las funciones concretas y espec�ficas atribuidas en el art�culo 51 de la Ley Foral a la Comisi�n Interdepartamental que se crear� por el Gobierno de Navarra para promover, planificar y coordinar el dise�o y la propia ejecuci�n del Plan General de Simplificaci�n Administrativa, se crea en esta Ley Foral, la Comisi�n de seguimiento para la implantaci�n de la transparencia y del Gobierno Abierto, como unidad encargada de impulsar, con car�cter general, la puesta en funcionamiento de las medidas recogidas en la presente Ley Foral, de valorar el grado de implantaci�n de �stas, y en su caso, de promover todas aquellas actuaciones correctoras de cara a lograr, en el plazo m�ximo de tres a�os desde la entrada en vigor de esta Ley Foral, la plena efectividad y cumplimiento de las disposiciones recogidas en la misma.

2. La Comisi�n de Seguimiento estar� presidida por el Consejero competente en materia de Presidencia, y se compondr�, adem�s de por los titulares de las Direcciones Generales con competencias en las materias de Presidencia y de Gobierno Abierto y Nuevas Tecnolog�as, y al menos un representante con rango m�nimo de Director General por cada una de las �reas departamentales de la Administraci�n de la Comunidad Foral de Navarra.

3. La Comisi�n de Seguimiento elaborar� y publicar� cada a�o un informe sobre el grado de aplicaci�n de esta Ley Foral, y realizar� cada cuatro a�os una evaluaci�n conjunta de su aplicaci�n con, en su caso, propuestas para la introducci�n de mejoras que la puedan hacer m�s efectiva.

4. Asimismo, elaborar� y publicar� informaci�n peri�dica de car�cter estad�stico sobre las solicitudes de informaci�n p�blica recibidas, as� como informaci�n sobre la experiencia adquirida en la aplicaci�n de esta Ley Foral, garantizando en todo caso la confidencialidad de los solicitantes.

5. La Comisi�n de Seguimiento ser� asistida en el ejercicio de sus funciones por una comisi�n t�cnica designada al efecto.

Disposici�n Adicional Segunda. Tramitaci�n telem�tica del derecho de acceso a la informaci�n p�blica.

La Administraci�n P�blica deber� incluir entre sus procedimientos telem�ticos los relativos a la resoluci�n de solicitudes de informaci�n p�blica.

Disposici�n Adicional Tercera. Reforma de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administraci�n Local de Navarra.

En el plazo de un a�o, el Gobierno de Navarra presentar� al Parlamento de Navarra un proyecto de Ley Foral de reforma de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administraci�n Local de Navarra, con objeto de incorporar a la actividad de las Entidades Locales de Navarra los principios y previsiones contenidas en esta Ley Foral acerca de la transparencia, la participaci�n y colaboraci�n ciudadana y el derecho de los ciudadanos y ciudadanas de acceso a la informaci�n p�blica, con las especialidades que procedan.

Disposici�n Adicional Cuarta. Promoci�n de la transparencia en otras Instituciones.

Las distintas instituciones de la Comunidad Foral de Navarra adoptar�n en su propio �mbito de competencias, en el plazo de un a�o, medidas de transparencia y participaci�n y colaboraci�n ciudadanas conforme a los principios y previsiones contenidos en la presente Ley Foral.

Disposici�n Adicional Quinta. Plan de Formaci�n.

El Instituto Navarro de Administraci�n P�blica pondr� en marcha, en un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley Foral, un Plan de Formaci�n Espec�fico tendente a sensibilizar al personal de la Administraci�n P�blica respecto de los derechos y obligaciones previstos en la presente Ley Foral.

Disposici�n Adicional Sexta. Uso del vascuence en el derecho a la informaci�n p�blica.

1. A las solicitudes de acceso a la informaci�n p�blica reguladas en el T�tulo III de esta Ley Foral ser� de aplicaci�n la normativa reguladora del uso del vascuence en las Administraciones P�blicas.

2. Asimismo, la Administraci�n de la Comunidad Foral de Navarra adoptar� las medias oportunas para posibilitar, de forma progresiva, la difusi�n en el portal web del Gobierno de Navarra de la informaci�n p�blica en vascuence.

Disposici�n Adicional S�ptima. Regulaciones especiales del derecho de acceso.

1. Se regir�n por su normativa espec�fica la materia tributaria, sanitaria y, en general, el resto de las materias que tengan previsto en normas con rango de ley un r�gimen espec�fico de acceso a la informaci�n p�blica.

2. No obstante, lo dispuesto en esta Ley Foral ser� de aplicaci�n, en lo no previsto en las respectivas normativas espec�ficas, a la informaci�n ambiental, a la relativa a la ordenaci�n del territorio y urbanismo, y a la obrante en archivos hist�ricos de titularidad p�blica, as� como a cualquier otro supuesto en que por normativa foral se reconozca a los ciudadanos y ciudadanas, sin necesidad de motivaci�n, un derecho de acceso a cualquier informaci�n de car�cter p�blico que obre en poder de las Administraci�n P�blicas.

Disposici�n Adicional Octava. Adaptaciones en orden a garantizar el respeto a los principios rectores de la Ley Foral.

Tras la entrada en vigor de esta Ley Foral, las sociedades p�blicas, las fundaciones p�blicas, las entidades de derecho p�blico y las personas f�sicas y jur�dicas, p�blicas o privadas, que presten servicios p�blicos, incluidas en su �mbito de aplicaci�n, promover�n, sin perjuicio de lo que dispongan sus normas reguladoras, los cambios tanto organizativos y estructurales como, en su caso, de su normativa de r�gimen interno, que consideren necesarios para ajustar su actividad de servicio a los principios rectores de la Ley Foral.

Disposici�n Adicional Novena. Obligaciones de transparencia a los beneficiarios de subvenciones p�blicas.

En las bases reguladoras de la concesi�n de las subvenciones p�blicas que superen los importes que se establezcan reglamentariamente se impondr� a los beneficiarios de las mismas la obligaci�n de comunicar a la Administraci�n P�blica la informaci�n sobre las retribuciones por todos los conceptos de los miembros de sus �rganos de gobierno, de administraci�n y de direcci�n y sus cuentas anuales, para que �sta pueda hacerlas p�blicas.

Disposici�n Adicional D�cima. Adaptaci�n normativa.

1. Por el Gobierno de Navarra, a fin de dar cumplimiento a los objetivos se�alados en el apartado 1 del art�culo 56 de la presente Ley Foral, y a los principios establecidos en la misma, se proceder� a la revisi�n de la normativa vigente, promoviendo, en su caso, las iniciativas legislativas oportunas.

2. Se promover�, tras la entrada en vigor de la presente Ley Foral, que todas las disposiciones de car�cter general que se aprueben o se modifiquen incorporen los principios sobre transparencia y participaci�n y colaboraci�n ciudadanas impuestos por la misma.

Disposici�n Adicional Und�cima. Igualdad de g�nero en el lenguaje.

En los casos en que esta Ley Foral utiliza sustantivos de g�nero gramatical masculino para referirse a personas, cargos o puestos de trabajo, debe entenderse que se hace por mera econom�a en la expresi�n, y que se utilizan de forma gen�rica con independencia del sexo de las personas aludidas o de los titulares de dichos cargos o puestos, con estricta igualdad en cuanto a los efectos jur�dicos.

Disposici�n Adicional Duod�cima. Simplificaci�n en la tramitaci�n de licencias.

El Gobierno de Navarra proceder�, con la participaci�n de los distintos Colegios Profesionales y de los distintos organismos que persiguen el impulso de la actividad econ�mica que se considere conveniente, a la elaboraci�n de un proyecto de Ley Foral para la modificaci�n de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervenci�n para la protecci�n ambiental y del procedimiento establecido para la concesi�n de las licencias de actividad y de apertura. As� como de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre de Ordenaci�n del Territorio y Urbanismo, en relaci�n con las licencias de obra, con objeto de: a) simplificar la tramitaci�n de las mismas, b) introducir con car�cter efectivo las figuras de declaraci�n responsable y comunicaci�n previas a que se refieren los art�culos 11 y 12 de la Ley Foral 15/2009, de 9 de diciembre de medidas de simplificaci�n administrativa para la puesta en marcha de actividades empresariales o profesionales y c) reducir los umbrales de las actividades sometidas a licencia de actividad clasificada. Igualmente proceder� a la revisi�n de las actividades del anexo 4 del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la referida Ley Foral 4/2005.

Disposici�n Derogatoria �nica. Derogaci�n normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior se opongan a lo dispuesto en esta Ley Foral.

Disposici�n Final Primera. Modificaci�n de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administraci�n de la Comunidad Foral de Navarra.

Se a�ade una nueva letra f) al apartado 2 del art�culo 57 de la citada Ley Foral, que queda redactada con el siguiente contenido:

“f) El Consejero titular del Departamento competente en materia de Presidencia, respecto de todos los actos dictados en materia de informaci�n y participaci�n y colaboraci�n p�blicas regulados en la Ley Foral reguladora de la Transparencia y del Gobierno Abierto, por cualquier �rgano de la Administraci�n de la Comunidad Foral de Navarra de rango inferior al de Consejero o de los organismos p�blicos de ella dependientes.”

Disposici�n Final Segunda. Habilitaci�n al Gobierno de Navarra.

Se faculta al Gobierno de Navarra para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y la ejecuci�n de lo establecido en esta Ley Foral.

Disposici�n Final Tercera. Entrada en vigor.

Esta Ley Foral entrar� en vigor a los seis meses de su publicaci�n en el Bolet�n Oficial de Navarra.

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el art�culo 22 de la Ley Org�nica de Reintegraci�n y Amejoramiento del R�gimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicaci�n en el Bolet�n Oficial de Navarra y su remisi�n al “Bolet�n Oficial del Estado” y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Gobierno de Navarra

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