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DECRETO FORAL 271/1998, DE 21 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE DESARROLLA LA LEY FORAL 10 MARZO 1995, DE HACIENDAS LOCALES DE NAVARRA, EN MATERIA DE ESTRUCTURA PRESUPUESTARIA Nota de Vigencia

BON N.� 130 - 30/10/1998



  ANEXO

  PARTE I. NORMAS DE APLICACI�N DE LA ESTRUCTURA PRESUPUESTARIA

  PARTE II

  PARTE III

  PARTE IV

  PARTE V


Pre�mbulo

La Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administraci�n local de Navarra, dispone en su art�culo 272 que los presupuestos de las entidades locales de Navarra se ajustar�n a la estructura presupuestaria que con car�cter general se determine por el Gobierno de Navarra para estas entidades.

As� mismo, la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra encomienda al Gobierno de Navarra, de conformidad con el citado art�culo 272 de la Ley Foral de Administraci�n Local , el establecimiento con car�cter general de la estructura de los Presupuestos de las entidades locales teniendo en cuenta la naturaleza econ�mica de los ingresos y de los gastos, las finalidades u objetivos que con estos �ltimos se propongan conseguir, siguiendo con los criterios establecidos por la propia Ley Foral de Haciendas Locales .

En su virtud, a propuesta del Consejero de Administraci�n Local y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesi�n celebrada el d�a veintiuno de septiembre de mil novecientos noventa y ocho, decreto;

Art�culo �nico

Se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra , en materia de estructura presupuestaria, cuyo texto se inserta a continuaci�n.

Disposici�n Final Primera Nota de Vigencia

Las entidades locales de Navarra deber�n ajustarse a la estructura presupuestaria establecida por el presente Decreto Foral para la elaboraci�n de los presupuestos del a�o 2000 y sucesivos, con excepci�n de los Concejos, que deber�n hacerlo a partir del presupuesto del a�o 2001

Disposici�n Final Segunda

No obstante lo se�alado en la disposici�n anterior, aquellas entidades que tengan implantado el Plan General de Contabilidad P�blica se ajustar�n a la nueva estructura presupuestaria a partir del presupuesto correspondiente al a�o 1999.

El resto de entidades locales podr�n voluntariamente ajustarse a dicha estructura presupuestaria a partir del ejercicio correspondiente al a�o 1999, previa comunicaci�n al Departamento de Administraci�n Local.

ANEXO

PARTE I. NORMAS DE APLICACI�N DE LA ESTRUCTURA PRESUPUESTARIA

Primero

Las Entidades Locales elaborar�n sus Presupuestos teniendo en cuenta las finalidades u objetivos que se propongan conseguir con los gastos y la naturaleza econ�mica de los ingresos y de los gastos.

- Igualmente podr�n clasificar los gastos e ingresos atendiendo a su propia estructura de acuerdo con sus Reglamentos de organizaci�n.

- Los desarrollos de la estructura aprobada por este Decreto Foral, que realice el ente local, deber�n ser recogidos en Bases de Ejecucion, del Presupuesto en que se desarrolle, o en Reglamentos o Normas del ente local, si el desarrollo va a tener una vigencia mayor a la de un ejercicio presupuestario.

Segundo

Los cr�ditos incluidos en los estados de gastos del Presupuesto de la Entidad Local se clasificar�n con los siguientes criterios:

a) Por funciones.

b) Por categor�as econ�micas.

c) Opcionalmente, por unidades org�nicas.

Tercero

Los cr�ditos se ordenar�n seg�n su finalidad y los objetivos que con ellos se proponga conseguir, con arreglo a la clasificaci�n funcional que se detalla en la parte III.

- El detalle de los cr�ditos se presentar�, como m�nimo, a nivel de subfunci�n.

- La estructura por programas es abierta, por lo que podr�n crearse los que se consideren necesarios cuando no figuren en la estructura que por este Decreto Foral se establece.

Cuarto

Los cr�ditos se ordenar�n seg�n su naturaleza econ�mica con arreglo a la clasificaci�n que se detalla en la parte IV.

- El detalle de los cr�ditos se presentar� como m�nimo a nivel de concepto.

- La estructura por subconceptos es abierta, por lo que podr�n crearse los que se consideren necesarios cuando no figuren en la estructura que este Decreto Foral establece.

Quinto

La partida presupuestaria, cuya expresi�n cifrada constituye el cr�dito presupuestario, vendr� definida, al menos, por la conjunci�n de las clasificaciones funcional y econ�mica, a nivel de subfunci�n y concepto, respectivamente.

En el caso de que la Entidad Local opte por utilizar la clasificaci�n org�nica, la partida presupuestaria vendr� definida por la conjunci�n de las clasificaciones org�nica, funcional y econ�mica.

Sexto

El registro contable de los cr�ditos, de sus modificaciones y de las operaciones de ejecuci�n del gasto se realizar� sobre la partida presupuestaria definida en el punto anterior.

- Las Entidades Locales podr�n efectuar el seguimiento contable a un mayor nivel de desglose.

S�ptimo

Las previsiones incluidas en los estados de ingresos del Presupuesto de la Entidad Local se ordenar�n con arreglo a la clasificaci�n econ�mica que se detalla en la parte V.

- El detalle de los ingresos se presentar�, como m�nimo, a nivel de subconcepto.

- La estructura por subconceptos es abierta, por lo que podr�n crearse los que se consideren necesarios cuando no figuren en la estructura que este Decreto Foral establece.

Octavo

Las Entidades Locales que se rijan por la Instrucci�n de Contabilidad Simplificada podr�n presentar y ejecutar sus presupuestos de gastos a nivel de funci�n y art�culo. En este caso, la partida presupuestaria vendr� definida, al menos, por la conjunci�n de la funcional, a nivel de funci�n, y de la econ�mica, a nivel de art�culo.

- Los Presupuestos de ingresos deber�n presentarlos al desglose m�nimo indicado en el punto s�ptimo.

PARTE II

RELACI�N DE C�DIGOS DE LA CLASIFICACI�N FUNCIONAL DE LOS GASTOS, Y CLASIFICACI�N ECON�MICA DE LOS GASTOS E INGRESOS DEL PRESUPUESTO DE LAS ENTIDADES LOCALES Y DE SUS ORGANISMOS AUT�NOMOS

Contenido De La Clasificaci�n Funcional De Los Gastos Del Presupuesto De La Entidades Locales Y Sus Organismos Aut�nomos

GRUPO 1

Servicios de car�cter general

1.1. �rganos de gobierno.

1.1.1. �rganos de gobierno.

1.2. Administraci�n General de la entidad.

1.2.0. Administraci�n General.

1.2.1. Administraci�n General de la entidad.

1.2.2. Gasto por servicios de otras Administraciones.

GRUPO 2

Protecci�n Civil y Seguridad Ciudadana

2.2. Seguridad y protecci�n civil.

2.2.0. Administraci�n General.

2.2.2. Seguridad y Polic�a Local.

Programa 2221. Guarder�o rural o de montes.

Programa 2222. Retirada de veh�culos de la v�a p�blica.

Programa 2223. Vigilancia especial.

2.2.3. Protecci�n civil.

GRUPO 3

Seguridad, protecci�n y promoci�n social

3.1. Seguridad y protecci�n social.

3.1.0. Administraci�n General.

3.1.1. Servicio Social de Base.

3.1.2. Residencia de Ancianos, apartamentos tutelados y asimilados.

3.1.3. Acci�n social.

3.1.4. Pensiones y otras prestaciones econ�micas similares.

3.2. Promoci�n social.

3.2.0. Administraci�n General.

3.2.1. Promoci�n educativa.

3.2.2. Promoci�n de empleo.

3.2.3. Promoci�n y reinserci�n social.

GRUPO 4

Producci�n de bienes p�blicos de car�cter social

4.1. Sanidad.

4.1.0. Administraci�n General.

4.1.1. Consultorios y Centros de Salud.

4.1.2. Hospitales, servicios asistenciales.

4.1.3. Acciones p�blicas relativas a la salud.

Programa 4131. Control e higiene de los alimentos.

4.2. Educaci�n.

4.2.0. Administraci�n General.

4.2.1. Guarder�as o Escuelas Infantiles.

4.2.2. Colegios o Centros de Ense�anza.

4.2.3. Escuelas de M�sica, Conservatorios.

4.2.4. Otros Centros de Ense�anzas.

4.2.5. Otros gastos de educaci�n.

4.3. Vivienda y Urbanismo.

4.3.0. Administraci�n General.

4.3.1. Vivienda.

4.3.2. Urbanismo y arquitectura.

4.3.3. Alumbrado p�blico.

4.4. Bienestar comunitario.

4.4.0. Administraci�n General.

4.4.1. Saneamiento, abastecimiento y distribuci�n de aguas.

4.4.2. Recogida, tratamiento y eliminaci�n de basuras.

4.4.3. Cementerios y servicios funerarios.

4.4.4. Limpieza viaria.

4.4.5. Oficina municipal de informaci�n al consumidor.

4.4.6. Transporte p�blico.

4.4.7. Protecci�n y mejora del medio ambiente, y de r�os.

4.5. Cultura y Deporte.

4.5.0. Administraci�n General.

4.5.1. Promoci�n y difusi�n de la cultura.

Programa 4511. Bibliotecas.

4.5.2. Promoci�n y difusi�n deportiva.

4.5.3. Otras actividades de esparcimiento y tiempo libre.

4.6. Otros servicios comunitarios y sociales.

4.6.1. Cooperaci�n con las confesiones religiosas y organizaciones c�vicas.

4.6.2. Proyectos de cooperaci�n social.

4.6.3. Comunicaci�n social y participaci�n ciudadana.

4.6.9. Otros servicios comunitarios y sociales.

GRUPO 5

Producci�n de bienes p�blicos de car�cter econ�mico

5.1. Infraestructuras b�sicas y transportes.

5.1.1. Infraestructuras b�sicas y transportes.

5.2. Comunicaciones.

5.2.1. Comunicaciones.

5.3. Infraestructura b�sica agropecuaria.

5.3.1. Desarrollo agropecuario.

5.3.3. Mejora del medio natural.

5.4. Investigaci�n cient�fica, t�cnica y aplicada.

5.4.1. Investigaci�n cient�fica, t�cnica y aplicada.

5.5. Informaci�n b�sica y estad�stica.

5.5.1. Informaci�n b�sica y estad�stica.

5.6. Infraestructura b�sica del Sector Industrial.

5.6.1. Infraestructura b�sica del Sector Industrial.

5.7. Infraestructura b�sica del Sector Servicios.

5.7.1. Infraestructura b�sica del Sector Servicios.

5.8. Bienes y aprovechamientos comunales.

5.8.1. Bienes y aprovechamientos comunales.

GRUPO 6

Regulaci�n econ�mica de car�cter general

6.1. Regulaci�n econ�mica.

6.1.0. Administraci�n General.

6.1.1. Administraci�n y gesti�n econ�mico- financiera.

6.1.3. Gesti�n, recaudaci�n e inspecci�n tributaria.

6.2. Regulaci�n Comercial.

6.2.2. Comercio interior.

Programa 6221. Mataderos.

Programa 6222. Mercados.

Programa 6223. Ferias y exposiciones comerciales.

Programa 6224. B�scula municipal.

GRUPO 7

Actividad econ�mica y regulaci�n de sectores productivos

7.1. Agricultura, ganader�a y pesca.

7.1.1. Agricultura, ganader�a y pesca.

7.2. Industria.

7.2.1. Industria.

7.3. Energ�a.

7.3.1. Energ�a.

7.4. Miner�a.

7.4.1. Miner�a.

7.5. Turismo.

7.5.1. Turismo.

7.6. Comercio y otros servicios.

7.6.1. Comercio y otros servicios.

7.7. Acciones Intersectoriales.

7.7.1. Acciones Intersectoriales.

GRUPO 8

Organismos aut�nomos administrativos, comerciales, industriales, financieros o an�logos

GRUPO 9

Transferencias a administraciones p�blicas

9.1. Trasferencias al Estado.

9.1.1. Trasferencias al Estado.

9.2. Transferencias a la Comunidad Foral de Navarra.

9.2.1. Transferencias a la Comunidad Foral de Navarra.

9.4. Transferencias a Municipios.

9.4.1. Transferencias a Municipios.

9.5. Transferencias a otros Entes Locales.

9.5.1. Transferencias a otros Entes Locales.

GRUPO 0

Deuda p�blica

0.1. Carga y administraci�n financiera.

0.1.1. Carga Financiera.

0.1.2. Administraci�n Financiera.

Contenido de la clasificaci�n econ�mica de los gastos del presupuesto de las entidades locales y sus organismos aut�nomos

OPERACIONES CORRIENTES

CAPITULO I

Gastos de personal

Art�culo 10. Altos cargos.

Concepto 100. Retribuciones b�sicas y otras remuneraciones de cargos electos

- Subconcepto 10001. Retribuciones de cargos electos.

- Subconcepto 10005. Seguros de corporativos.

Art�culo 11. Personal eventual de gabinetes.

Concepto 110. Retribuciones b�sicas y otras remuneraciones del personal eventual de gabinetes.

Art�culo 12. Personal funcionario.

Concepto 120. Personal funcionario.

- Subconcepto 12001. Retribuciones personales b�sicas.

- Subconcepto 12002. Retribuciones complementarias del puesto de trabajo.

- Subconcepto 12003. Ayuda familiar de personal funcionario activo.

Art�culo 13. Personal laboral.

Concepto 130. Laboral fijo.

- Subconcepto 13001. Retribuciones b�sicas.

- Subconcepto 13002. Retribuciones complementarias.

Concepto 131. Laboral temporal.

- Subconcepto 13101. Retribuciones b�sicas.

- Subconcepto 13102. Retribuciones complementarias.

Art�culo 14. Otro personal.

Concepto 141. Otro personal.

Art�culo 16. Cuotas, prestaciones y gastos sociales a cargo del empleador.

Concepto 160. Cuotas sociales.

- Subconcepto 16001. Seguridad Social.

- Subconcepto 16004. Cuota de Montep�os de los funcionarios.

- Subconcepto 16006. Cuota de asistencia sanitaria.

Concepto 161. Pensiones y prestaciones sociales.

- Subconcepto 16104. Indemnizaciones por jubilaciones anticipadas al personal laboral.

- Subconcepto 16105. Pensiones a cargo de la Entidad Local.

- Subconcepto 16107. Asistencia m�dico- farmac�utica a pensionistas.

Concepto 162. Gastos sociales de funcionarios y personal no laboral.

- Subconcepto 16201. Formaci�n y perfeccionamiento del personal.

- Subconcepto 16203. Asistencia m�dico- farmac�utica.

- Subconcepto 16205. Seguros.

Concepto 163. Gastos sociales de personal laboral.

- Subconcepto 16301. Formaci�n y perfeccionamiento del personal.

- Subconcepto 16303. Asistencia m�dico- farmac�utica.

- Subconcepto 16305. Seguros.

CAPITULO II

GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS

Art�culo 20. Arrendamientos.

Concepto 200. Terrenos y bienes naturales.

Concepto 202. Edificios y otras construcciones.

Concepto 203. Maquinaria y utillaje.

Concepto 204. Material de transporte.

Concepto 205. Mobiliario, equipos de oficina y enseres.

Concepto 206. Equipos para procesos de informaci�n.

Concepto 209. Otro inmovilizado material e inmaterial.

Art�culo 21. Reparaciones, mantenimiento y conservaci�n.

Concepto 210. De terrenos y bienes naturales.

Concepto 211. De instalaciones t�cnicas.

Concepto 212. De edificios y otras construcciones.

Concepto 213. De maquinaria y utillaje.

Concepto 214. De material de transporte.

Concepto 215. De mobiliario, equipo de oficina y enseres.

Concepto 216. De equipamiento para procesos de la informaci�n.

Concepto 217. De bienes comunales.

Concepto 218. De bienes de uso p�blico.

Concepto 219. De otro inmovilizado material e inmaterial.

Art�culo 22. Material, suministros y otros.

Concepto 220. Material no inventariable.

- Subconcepto 22001. Material ordinario de oficina.

- Subconcepto 22002. Prensa, revistas, libros y otras publicaciones.

- Subconcepto 22003. Material inform�tico no inventariable.

- Subconcepto 22004. Otro material no inventariable.

Concepto 221. Suministros.

- Subconcepto 22101. Energ�a el�ctrica.

- Subconcepto 22102. Agua.

- Subconcepto 22103. Gas.

- Subconcepto 22104. Combustibles y carburantes.

- Subconcepto 22105. Vestuario.

- Subconcepto 22106. Productos alimenticios.

- Subconcepto 22107. Manutenci�n y asistencia de animales.

- Subconcepto 22108. Productos farmac�uticos.

- Subconcepto 22109. Productos de limpieza, aseo.

Concepto 222. Comunicaciones.

Concepto 223. Transportes y fletes.

Concepto 224. Primas de seguros.

Concepto 225. Tributos.

Concepto 226. Gastos diversos.

- Subconcepto 22601. Atenciones protocolarias y representativas.

- Subconcepto 22602. Publicidad y propaganda.

- Subconcepto 22603. Jur�dicos, Contenciosos.

- Subconcepto 22604. Servicios bancarios y similares.

- Subconcepto 22605. Asesoramiento econ�mico- financiero, fiscal, urban�stico.

- Subconcepto 22606. Reuniones y conferencias.

- Subconcepto 22607. Festejos populares.

- Subconcepto 22608. Servicios de recaudaci�n a favor de la entidad.

- Subconcepto 22609. Propiedad industrial.

Concepto 227. Trabajos realizados por otras empresas.

- Subconcepto 22701. Abastecimiento, limpieza y salubridad p�blica.

- Subconcepto 22702. Seguridad.

- Subconcepto 22703. Valoraciones y peritajes.

- Subconcepto 22704. Servicios funerarios y gesti�n de los cementerios.

- Subconcepto 22705. Gesti�n del alumbrado p�blico.

- Subconcepto 22706. Procesos electorales.

- Subconcepto 22707. Estudios y trabajos t�cnicos.

- Subconcepto 22708. Transporte p�blico de viajeros.

- Subconcepto 22709. Gesti�n de actividades deportivas.

- Subconcepto 22710. Gesti�n de actividades hist�rico- art�sticas.

- Subconcepto 22711. Gesti�n de actividades culturales.

Art�culo 23. Indemnizaciones por raz�n del servicio.

Concepto 230. Dietas y locomoci�n.

- Subconcepto 23001. De cargos electivos.

- Subconcepto 23002. Del personal.

Concepto 233. Otras indemnizaciones.

Art�culo 24. Gastos de publicaciones.

Concepto 240. Gastos de edici�n y distribuci�n.

Art�culo 28. Imprevistos.

Concepto 281. Imprevistos.

CAPITULO III

GASTOS FINANCIEROS

Art�culo 30. De deuda en moneda nacional.

Concepto 300. Intereses.

Concepto 301. Gastos de emisi�n, modificaci�n y cancelaci�n.

Art�culo 31. De pr�stamos en moneda nacional.

Concepto 310. Intereses de pr�stamos de naturaleza presupuestaria.

Concepto 311. Intereses de pr�stamos de tesorer�a.

Concepto 312. Gastos de formalizaci�n, modificaci�n y cancelaci�n.

Art�culo 32. De deuda en otras monedas.

Concepto 320. Intereses.

Concepto 322. Gastos de emisi�n, modificaci�n y cancelaci�n.

Concepto 323. Diferencias de cambio negativas.

Art�culo 33. De pr�stamos en otras monedas.

Concepto 330. Intereses de pr�stamos de naturaleza presupuestaria.

Concepto 331. Intereses de pr�stamos de tesorer�a.

Concepto 332. Gastos de formalizaci�n, modificaci�n y cancelaci�n.

Concepto 333. Diferencias de cambio negativas.

Art�culo 34. De dep�sitos, fianzas y otros.

Concepto 342. Intereses.

- Subconcepto 34201. Intereses de demora.

- Subconcepto 34202. Intereses de dep�sitos y fianzas.

- Subconcepto 34203. Intereses de cuentas corrientes.

- Subconcepto 34204. Intereses de avales.

Concepto 349. Otros gastos financieros.

CAPITULO IV

TRANSFERENCIAS CORRIENTES

Art�culo 40. A la Administraci�n General de la Entidad Local.

Concepto 400. A la Administraci�n General de la Entidad Local.

Art�culo 41. A Organismos Aut�nomos Administrativos de la Entidad Local.

Concepto 410. A Organismos Aut�nomos Administrativos de la Entidad Local.

Art�culo 42. Al Estado y a Comunidades Aut�nomas.

Concepto 420. A la Administraci�n General del Estado.

Concepto 421. A Organismos Aut�nomos Administrativos.

Concepto 422. A la Seguridad Social.

Concepto 423. A Organismos Aut�nomos Comerciales, Industriales, Financieros o an�logos.

Concepto 424. A Empresas P�blicas y otros Entes P�blicos.

Concepto 429. A Comunidades Aut�nomas.

Art�culo 43. A Organismos Aut�nomos Comerciales, Industriales, Financieros o an�logos de la Entidad Local.

Concepto 430. A Organismos Aut�nomos Comerciales, Industriales, Financieros o an�logos de la Entidad Local.

Art�culo 44. A Empresas de la Entidad Local.

Concepto 440. Aportaciones a sociedades mercantiles municipales.

Concepto 449. Otras transferencias.

Art�culo 45. A la Comunidad Foral de Navarra.

Concepto 451. A Organismos Aut�nomos Administrativos.

Concepto 453. A Organismos Aut�nomos Comerciales, Industriales, Financieros o an�logos.

Concepto 454. A Empresas P�blicas y otros Entes P�blicos.

Concepto 455. A la Administraci�n General de la Comunidad Foral.

Art�culo 46. A Entidades Locales.

Concepto 462. A Municipios.

Concepto 463. A Mancomunidades.

Concepto 464. A Distritos Administrativos.

Concepto 465. A Agrupaciones Administrativas.

Concepto 466. A Concejos.

Concepto 467. A otras Entidades Locales que agrupen municipios.

- Subconcepto 46701. A Agrupaciones Tradicionales.

Art�culo 47. A empresas privadas.

Concepto 470. A empresas privadas.

Art�culo 48. A familias e Instituciones sin fines de lucro.

Concepto 480. A familias.

Concepto 482. A Instituciones sin fines de lucro.

Concepto 487. A Consorcios.

Concepto 489. Otras transferencias.

Art�culo 49. Al exterior.

Concepto 490. A la Uni�n Europea.

Concepto 492. Al exterior.

OPERACIONES DE CAPITAL

CAPITULO VI

INVERSIONES REALES

Art�culo 60. Inversi�n en infraestructura y bienes destinados al uso p�blico.

Concepto 600. Terrenos y bienes naturales.

Concepto 601. Infraestructura y bienes destinados al uso p�blico.

Concepto 608. Patrimonio Hist�rico- Art�stico y Cultural.

Art�culo 62. Inversi�n asociada al funcionamiento operativo de los servicios.

Concepto 620. Terrenos y bienes naturales.

Concepto 621. Instalaciones t�cnicas.

Concepto 622. Edificios y otras construcciones.

Concepto 623. Maquinaria y utillaje.

Concepto 624. Material de transporte.

Concepto 625. Mobiliario, equipo de oficina y enseres.

Concepto 626. Equipos para procesos de informaci�n.

Concepto 627. Proyectos complejos.

Concepto 628. Patrimonio Hist�rico- Art�stico y Cultural.

Concepto 629. Otro Inmovilizado Material.

Art�culo 64. Inversiones de car�cter inmaterial.

Concepto 640. Gastos de Investigaci�n y Desarrollo.

Concepto 642. Propiedad Intelectual e Industrial.

Concepto 645. Aplicaciones inform�ticas.

Concepto 648. Estudios y proyectos.

Concepto 649. Otras Inversiones Inmateriales.

Art�culo 68. Inversiones en bienes patrimoniales.

Concepto 680. Terrenos y bienes naturales.

Concepto 681. Instalaciones t�cnicas.

Concepto 682. Edificios y otras construcciones.

Concepto 683. Maquinaria y utillaje.

Concepto 684. Material de transporte.

Concepto 685. Mobiliario, equipo de oficina y enseres.

Concepto 686. Equipos para procesos de informaci�n.

Concepto 687. Proyecto complejos.

Concepto 689. Otro Inmovilizado Material.

Art�culo 69. Inversiones en bienes comunales.

Concepto 690. Terrenos y bienes naturales de naturaleza comunal.

Concepto 692. Infraestructura y bienes de naturaleza comunal.

CAPITULO VII

TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

Art�culo 70. A la Administraci�n General de la Entidad Local.

Concepto 700. A la Administraci�n General de la Entidad Local.

Art�culo 71. A Organismos Aut�nomos Administrativos de la Entidad Local.

Concepto 710. A Organismos Aut�nomos Administrativos de la Entidad Local.

Art�culo 72. Al Estado y a Comunidades Aut�nomas.

Concepto 720. A la Administraci�n General del Estado.

Concepto 721. A Organismos Aut�nomos Administrativos.

Concepto 722. A la Seguridad Social.

Concepto 723. A Organismos Aut�nomos Comerciales, Industriales, Financieros o an�logos.

Concepto 724. A Empresas P�blicas y otros Entes P�blicos.

Concepto 729. A Comunidades Aut�nomas.

Art�culo 73. A Organismos Aut�nomos Comerciales, Industriales, Financieros o an�logos de la Entidad Local.

Concepto 730. A Organismos Aut�nomos Comerciales, Industriales, Financieros o an�logos de la Entidad Local.

Art�culo 74. A empresas de la Entidad Local.

Concepto 740. Aportaciones a sociedades mercantiles municipales.

Concepto 749. Otras transferencias.

Art�culo 75. A la Comunidad Foral de Navarra.

Concepto 751. A Organismos Aut�nomos Administrativos.

Concepto 753. A Organismos Aut�nomos Comerciales, Industriales, Financieros o an�logos.

Concepto 754. A Empresas P�blicas y otros Entes P�blicos.

Concepto 755. A la Administraci�n General de la Comunidad Foral.

Art�culo 76. A Entidades Locales.

Concepto 762. A Municipios.

Concepto 763. A Mancomunidades.

Concepto 764. A Distritos Administrativos.

Concepto 765. A Agrupaciones Administrativas.

Concepto 766. A Concejos.

Concepto 767. A otras Entidades Locales que agrupen municipios.

- Subconcepto 76701. A Agrupaciones Tradicionales.

Art�culo 77. A empresas privadas.

Concepto 770. A empresas privadas.

Art�culo 78. A familias e Instituciones sin fines de lucro.

Concepto 780. A familias.

Concepto 782. A Instituciones sin fines de lucro.

Concepto 787. A Consorcios.

Concepto 789. Otras transferencias.

Art�culo 79. Al exterior.

Concepto 790. A la Uni�n Europea.

Concepto 792. Al exterior.

CAPITULO VIII

ACTIVOS FINANCIEROS

Art�culo 80. Adquisici�n de deuda del sector p�blico.

Concepto 800. A corto plazo.

Concepto 801. A largo plazo.

Art�culo 81. Adquisici�n de obligaciones y bonos fuera del sector p�blico.

Concepto 810. A corto plazo.

Concepto 811. A largo plazo.

Art�culo 82. Concesi�n de pr�stamos al sector p�blico.

Concepto 820. Pr�stamos a corto plazo.

Concepto 821. Pr�stamos a largo plazo.

Art�culo 83. Concesi�n de pr�stamos fuera del sector p�blico.

Concepto 830. Pr�stamos a corto plazo.

Concepto 831. Pr�stamos a largo plazo.

Art�culo 84. Constituci�n de dep�sitos y fianzas.

Concepto 840. Constituci�n de dep�sitos.

Concepto 841. Constituci�n de fianzas.

Art�culo 85. Adquisici�n de acciones dentro del sector p�blico.

Concepto 850. De empresas estatales.

Concepto 851. De empresas de las Comunidades Aut�nomas.

Concepto 852. De empresas locales.

Art�culo 86. Adquisici�n de acciones fuera del sector p�blico.

Concepto 860. De empresas nacionales.

Concepto 861. De empresas extranjeras.

Art�culo 87. D�ficit por remanente de tesorer�a negativo.

Concepto 870. D�ficit por remanente de tesorer�a negativo.

Art�culo 89. Otros activos financieros.

Concepto 890. Fondos de inversi�n.

Concepto 891. Imposiciones a largo plazo.

Concepto 899. Otros activos financieros.

CAPITULO IX

PASIVOS FINANCIEROS

Art�culo 90. Amortizaci�n de deuda en moneda nacional.

Concepto 901. Amortizaci�n de deuda a largo plazo.

Art�culo 91. Amortizaci�n de pr�stamos en moneda nacional.

Concepto 910. Amortizaci�n de pr�stamos a corto plazo de entes del sector p�blico.

Concepto 911. Amortizaci�n de pr�stamos a largo plazo de entes del sector p�blico.

Concepto 912. Amortizaci�n de pr�stamos a corto plazo de entes de fuera del sector p�blico.

Concepto 913. Amortizaci�n de pr�stamos a largo plazo de entes de fuera del sector p�blico.

Art�culo 92. Amortizaci�n de deuda en otras monedas.

Concepto 921. De deuda a largo plazo.

Art�culo 93. Amortizaci�n de pr�stamos en otras monedas.

Concepto 930. De pr�stamos a corto plazo.

Concepto 931. De pr�stamos a largo plazo.

Art�culo 94. Devoluci�n de dep�sitos y fianzas.

Concepto 940. Devoluci�n de dep�sitos.

Concepto 941. Devoluci�n de fianzas.

Art�culo 99. Amortizaci�n o devoluci�n de otros pasivos financieros.

Concepto 990. Amortizaci�n o devoluci�n de otros pasivos financieros.

Contenido de la clasificaci�n econ�mica de los ingresos del presupuesto de las entidades locales y sus organismos aut�nomos

OPERACIONES CORRIENTES U ORDINARIAS

CAPITULO I

IMPUESTOS DIRECTOS

Art�culo 11. Sobre el capital.

Concepto 112. Contribuci�n territorial.

- Subconcepto 11201. De naturaleza r�stica.

- Subconcepto 11202. De naturaleza urbana.

Concepto 113. Impuesto sobre veh�culos de tracci�n mec�nica.

Concepto 114. Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.

Concepto 115. Impuesto sobre viviendas desocupadas.

Art�culo 13. Sobre actividades econ�micas.

Concepto 130. Impuesto sobre actividades econ�micas.

Art�culo 14. Sobre gastos suntuarios.

Concepto 140. Ganancias privadas por apuestas cruzadas en espect�culos p�blicos.

Concepto 141. Aprovechamiento de cotos privados de caza y pesca.

Concepto 142. Premios obtenidos en el juego del bingo.

CAPITULO II

IMPUESTOS INDIRECTOS

Art�culo 28. Otros impuestos indirectos.

Concepto 282. Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.

CAPITULO III

TASAS, PRECIOS P�BLICOS Y OTROS INGRESOS

Art�culo 30. Ventas.

Concepto 300. Ventas.

Art�culo 33. Contraprestaci�n por la prestaci�n de servicios o la realizaci�n de actividades de la competencia local.

Concepto 330. Servicios de car�cter general.

- Subconcepto 33001. Expedici�n y tramitaci�n de documentos.

- Subconcepto 33002. Placas, patentes y distintivos an�logos.

- Subconcepto 33003. Recogida y retirada de veh�culos de la v�a p�blica.

- Subconcepto 33004. Vigilancia especial.

- Subconcepto 33005. Servicios mortuorios.

- Subconcepto 33006. Recogida, tratamiento y eliminaci�n de basuras.

- Subconcepto 33007. Suministro de agua; abastecimiento y saneamiento.

- Subconcepto 33008. Publicaciones, impresos y trabajos producidos en establecimientos de la Corporaci�n.

- Subconcepto 33009. Servicio Social de Base.

- Subconcepto 33010. Residencia de ancianos, apartamentos tutelados y asimilados.

- Subconcepto 33011. Servicios sociales.

- Subconcepto 33012. Ense�anza.

- Subconcepto 33013. Escuelas de M�sica, Conservatorios.

- Subconcepto 33014. Guarder�as o escuelas infantiles.

- Subconcepto 33015. Promoci�n y difusi�n de la cultura.

- Subconcepto 33016. Instalaciones deportivas.

- Subconcepto 33017. Cementerios.

- Subconcepto 33018. Servicios sanitarios.

- Subconcepto 33019. Transporte p�blico.

Concepto 331. Que beneficien o afecten a actividades econ�micas.

- Subconcepto 33101. Licencia de apertura de establecimientos.

- Subconcepto 33102. Licencias de autotaxis y veh�culos de alquiler.

- Subconcepto 33103. Comercio interior.

- Subconcepto 33104. Servicios econ�micos.

Concepto 332. Que beneficien o afecten a la propiedad inmobiliaria.

- Subconcepto 33201. Licencias urban�sticas o de obra.

Art�culo 35. Contraprestaci�n por la utilizaci�n privativa o el aprovechamiento especial del dominio p�blico local.

Concepto 350. Servicios Generales.

- Subconcepto 35001. Estacionamiento de veh�culos de tracci�n mec�nica en las v�as p�blicas.

- Subconcepto 35002. Desag�e de canalones y otras instalaciones an�logas en terrenos p�blicos.

- Subconcepto 35003. Colocaci�n de tablados y tribunas en terrenos de uso p�blico.

- Subconcepto 35004. Cementerios.

Concepto 351. Que benefician o afectan a la actividad econ�mica.

- Subconcepto 35101. Ocupaci�n de terrenos p�blicos con mercanc�as, materiales de construcci�n, escombros, vallas, andamios, etc�tera.

- Subconcepto 35102. Carga y descarga de mercanc�as de cualquier clase.

- Subconcepto 35103. Ocupaci�n de terrenos mediante mesas y sillas con finalidad lucrativa.

- Subconcepto 35104. Puestos, barracas, casetas de venta, industrias callejeras y ambulantes, etc�tera.

- Subconcepto 35105. Apertura de zanjas.

- Subconcepto 35106. Portadas, escaparates y vitrinas.

- Subconcepto 35107. Quioscos en la v�a p�blica.

- Subconcepto 35108. Aprovechamientos especiales realizados por empresas explotadoras de suministros.

Concepto 352. Que benefician o afectan a la propiedad inmobiliaria.

- Subconcepto 35201. Vados, entrada de veh�culos a trav�s de las aceras.

- Subconcepto 35202. Terrazas y miradores.

Art�culo 38. Reintegros de presupuestos cerrados.

Concepto 380. Reintegros de presupuestos cerrados.

Art�culo 39. Otros ingresos.

Concepto 390. Cuotas de derechos pasivos.

Concepto 391. Multas.

Concepto 392. Recargo de apremio y otros recargos.

- Subconcepto 39201. Recargo de apremio.

- Subconcepto 39202. Otros recargos.

Concepto 393. Intereses de demora.

Concepto 394. Prestaci�n personal.

Concepto 395. Prestaci�n de transporte.

Concepto 399. Otros ingresos diversos.

CAPITULO IV

TRANSFERENCIAS CORRIENTES

Art�culo 40. De la Administraci�n General de la Entidad Local.

Concepto 400. De la Administraci�n General de la Entidad Local.

Art�culo 41. De Organismos Aut�nomos Administrativos de la Entidad Local.

Concepto 410. Participaci�n en ingresos.

Concepto 411. Otras transferencias.

Art�culo 42. Del Estado y de Comunidades Aut�nomas.

Concepto 420. De la Administraci�n General de el Estado.

- Subconcepto 42001. Participaci�n en los tributos del Estado.

Concepto 421. De Organismos Aut�nomos Administrativos.

Concepto 422. De la Seguridad Social.

Concepto 423. De Organismos Aut�nomos Comerciales, Industriales, Financieros o an�logos.

Concepto 424. De Empresas P�blicas y otros Entes P�blicos.

Concepto 429. De Comunidades Aut�nomas.

Art�culo 43. De Organismos Aut�nomos Comerciales, Industriales, Financieros o an�logos de la Entidad Local.

Concepto 430. Participaci�n en ingresos.

Concepto 432. Otras transferencias.

Art�culo 44. De empresas de la Entidad Local.

Concepto 440. Aportaciones de sociedades mercantiles municipales.

Concepto 449. Otras transferencias.

Art�culo 45. De la Comunidad Foral de Navarra.

Concepto 451. De Organismos Aut�nomos Administrativos.

Concepto 453. De Organismos Aut�nomos Comerciales, Industriales, Financieros o an�logos.

Concepto 454. De Empresas P�blicas y otros Entes P�blicos.

Concepto 455. De la Administraci�n General de la Comunidad Foral.

Concepto 456. Participaci�n en los tributos de la Hacienda P�blica de Navarra (Fondo de Haciendas Locales).

Art�culo 46. De Entidades Locales.

Concepto 462. De Municipios.

Concepto 463. De Mancomunidades.

Concepto 464. De Distritos Administrativos.

Concepto 465. De Agrupaciones Administrativas.

Concepto 466. De Concejos.

Concepto 467; De otras Entidades Locales que agrupen municipios.

- Subconcepto 46701. De Agrupaciones Tradicionales.

Art�culo 47. De empresas privadas.

Concepto 470. De empresas privadas.

Art�culo 48. De familias e Instituciones sin fines de lucro.

Concepto 480. De familias.

Concepto 482. De Instituciones sin fines de lucro.

Concepto 487. De Consorcios.

Concepto 489. Otras transferencias.

Art�culo 49. Del exterior.

Concepto 490. De la Uni�n Europea.

Concepto 492. Del exterior.

CAPITULO V

INGRESOS PATRIMONIALES Y APROVECHAMIENTOS COMUNALES

Art�culo 50. Intereses de t�tulos- valores.

Concepto 500. Emitidos por el Estado.

Concepto 501. Emitidos por Organismos Aut�nomos Administrativos.

Concepto 503. Emitidos por Organismos Aut�nomos Comerciales, Industriales, Financieros o an�logos.

Concepto 504. Emitidos por Empresas P�blicas y otros Entes P�blicos.

Concepto 505. Emitidos por Comunidades Aut�nomas.

Concepto 506. Emitidos por Entidades Locales.

Concepto 507. Emitidos por empresas privadas.

Art�culo 51. Intereses de anticipos y pr�stamos concedidos.

Concepto 511. A Organismos Aut�nomos Administrativos de la Entidad Local.

Concepto 513. A Organismos Aut�nomos Comerciales, Industriales, Financieros o an�logos de la Entidad Local.

Concepto 514. A empresas y otros entes locales.

Concepto 518. A familias e Instituciones sin fines de lucro.

Concepto 519. A otras entidades.

Art�culo 52. Intereses de dep�sitos.

Concepto 520. Intereses de cuentas bancarias.

Concepto 529. Intereses de otros dep�sitos.

Art�culo 53. Dividendos y participaciones en beneficios.

Concepto 533. De Organismos Aut�nomos Comerciales, Industriales, Financieros o an�logos.

Concepto 534. De Empresas P�blicas.

Concepto 536. De empresas locales.

Concepto 537. De empresas privadas.

Art�culo 54. Renta de bienes inmuebles.

Concepto 540. Producto del arrendamiento de fincas urbanas.

Concepto 541. Producto del arrendamiento de fincas r�sticas.

Concepto 542. Participaci�n en traspaso de locales de negocio.

Concepto 543. Adjudicaci�n y subasta de locales de negocio.

Concepto 544. Censos.

Concepto 549. Otros.

Art�culo 55. Producto de concesiones y aprovechamientos especiales.

Concepto 550. De concesiones administrativas.

Concepto 551. Aprovechamientos agr�colas y forestales.

Concepto 552. Aprovechamientos especiales.

Concepto 553. Explotaciones.

Concepto 559. Otras concesiones y aprovechamientos.

Art�culo 56. Aprovechamiento de los bienes comunales.

Concepto 560. Aprovechamiento de los terrenos comunales de cultivo.

- Subconcepto 56001. Aprovechamientos vecinales prioritarios.

- Subconcepto 56002. Ingresos en aprovechamientos vecinales de adjudicaci�n directa.

- Subconcepto 56003. Ingresos en aprovechamientos adjudicados en p�blica subasta.

- Subconcepto 56004. Ingresos en aprovechamientos explotados directamente.

Concepto 561. Aprovechamiento de pastos comunales.

- Subconcepto 56102. Canon y precio de adjudicaci�n vecinal directa.

- Subconcepto 56103. Ingresos por aprovechamientos adjudicados en p�blica subasta.

Concepto 562. Aprovechamientos maderables y le�osos.

- Subconcepto 56202. Ingresos obtenidos en adjudicaci�n directa de lotes forestales.

- Subconcepto 56203. Ingresos obtenidos en adjudicaci�n de lotes forestales en p�blica subasta.

Concepto 569. Otros aprovechamientos comunales.

Art�culo 57. Resultado de operaciones comerciales.

Concepto 570. Resultado de operaciones comerciales.

Art�culo 59. Otros ingresos patrimoniales.

Concepto 590. Otros ingresos patrimoniales.

OPERACIONES DE CAPITAL

CAPITULO VI

ENAJENACI�N DE INVERSIONES REALES

Art�culo 60. De terrenos.

Concepto 600. Solares.

Concepto 601. Fincas r�sticas.

Concepto 602. Parcelas sobrantes de la v�a p�blica.

Concepto 609. Otros.

Art�culo 61. De las dem�s inversiones reales.

Concepto 610. Viviendas y locales de negocio.

Concepto 619. Otras inversiones.

CAPITULO VII

TRANSFERENCIAS DE CAPITAL Y OTROS INGRESOS DE CAPITAL

TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

Art�culo 70. Transferencias de la Administraci�n General de la Entidad Local.

Concepto 700. De la Administraci�n General de la Entidad Local.

Art�culo 71. Transferencias de Organismos Aut�nomos Administrativos de la Entidad Local.

Concepto 710. De Organismos Aut�nomos. Administrativos de la Entidad Local.

Art�culo 72. Transferencias de el Estado y de Comunidades Aut�nomas.

Concepto 720. De la Administraci�n General del Estado.

Concepto 721. De Organismos Aut�nomos Administrativos.

Concepto 722. De la Seguridad Social.

Concepto 723. De Organismos Aut�nomos Comerciales, Industriales, Financieros o an�logos.

Concepto 724. De Empresas P�blicas y otros Entes P�blicos.

Concepto 729. De Comunidades Aut�nomas.

Art�culo 73. Transferencias de Organismos Aut�nomos Comerciales, Industriales, Financieros o an�logos de la Entidad Local.

Concepto 730. De Organismos Aut�nomos Comerciales, Industriales, Financieros o an�logos de la Entidad Local.

Art�culo 74. Transferencias de empresas de la Entidad Local.

Concepto 740. Aportaciones de sociedades mercantiles municipales.

Concepto 749. Otras transferencias.

Art�culo 75. Transferencias de la Comunidad Foral de Navarra.

Concepto 751. De Organismos Aut�nomos Administrativos.

Concepto 753. De Organismos Aut�nomos Comerciales, Industriales, Financieros o an�logos.

Concepto 754. De Empresas P�blicas y otros Entes P�blicos.

Concepto 755. De la Administraci�n General de la Comunidad Foral.

Concepto 756. Participaci�n en los tributos de la Hacienda P�blica de Navarra.

Art�culo 76. Transferencias de Entidades Locales.

Concepto 762. De Municipios.

Concepto 763. De Mancomunidades.

Concepto 764. De Distritos Administrativos.

Concepto 765. De Agrupaciones Administrativas.

Concepto 766. De Concejos.

Concepto 767. De otras Entidades Locales que agrupen municipios.

- Subconcepto 76701. De Agrupaciones Tradicionales.

Art�culo 77. Transferencias de empresas privadas, familias e Instituciones sin fines de lucro.

Concepto 770. De familias.

Concepto 772. De Instituciones sin fines de lucro.

Concepto 777. De Consorcios.

Concepto 778. De empresas privadas.

Art�culo 78. Transferencias del exterior.

Concepto 780. De la Uni�n Europea.

Concepto 782. Del exterior.

OTROS INGRESOS DE CAPITAL

Art�culo 79. Otros ingresos que financian gastos de capital.

Concepto 790. Contribuciones especiales.

Concepto 791. Cuotas de urbanizaci�n.

Concepto 792. Sustituci�n por su equivalente en met�lico de los aprovechamientos urban�sticos.

- Subconcepto 79201. Suelo de cesi�n obligatoria.

- Subconcepto 79202. Otros aprovechamientos generados por la actuaci�n urban�stica.

Concepto 794. Prestaci�n Personal.

Concepto 795. Prestaci�n de transporte.

CAPITULO VIII

ACTIVOS FINANCIEROS

Art�culo 80. Enajenaci�n de deudas del sector p�blico.

Concepto 800. A corto plazo.

Concepto 801. A largo plazo.

Art�culo 81. Enajenaci�n de obligaciones y bonos de fuera del sector p�blico.

Concepto 810. A corto plazo.

Concepto 811. A largo plazo.

Art�culo 82. Reintegro de pr�stamos y anticipos concedidos al sector p�blico.

Concepto 820. De la Entidad Local.

- Subconcepto 82000. A corto plazo.

- Subconcepto 82001. A largo plazo.

Concepto 821. De Organismos Aut�nomos Administrativos de la propia Entidad Local.

- Subconcepto 82100. A corto plazo.

- Subconcepto 82101. A largo plazo.

Concepto 823. De Organismos Aut�nomos Comerciales, Industriales, Financieros o an�logos de la propia Entidad Local.

- Subconcepto 82300. A corto plazo.

- Subconcepto 82301. A largo plazo.

Concepto 824. De empresas de la propia Entidad Local.

- Subconcepto 82400. A corto plazo.

- Subconcepto 82401. A largo plazo.

Concepto 825. De la Comunidad Foral de Navarra.

- Subconcepto 82500. A corto plazo.

- Subconcepto 82501. A largo plazo.

Concepto 826. De otras Entidades Locales.

- Subconcepto 82600. A corto plazo.

- Subconcepto 82601. A largo plazo.

Concepto 828. De otras Administraciones P�blicas.

- Subconcepto 82800. A corto plazo.

- Subconcepto 82801. A largo plazo.

Concepto 829. Del Sector Estado.

- Subconcepto 82900. A corto plazo.

- Subconcepto 82901. A largo plazo.

Art�culo 83. Reintegro de pr�stamos concedidos fuera del sector p�blico.

Concepto 830. A corto plazo.

Concepto 831. A largo plazo.

Art�culo 84. Reintegro de dep�sitos y fianzas constituidos.

Concepto 840. De dep�sitos.

Concepto 841. De fianzas.

Art�culo 85. Enajenaci�n de acciones del sector p�blico.

Concepto 850. De empresas estatales.

Concepto 851. De empresas de las Comunidades Aut�nomas.

Concepto 852. De empresas locales.

Art�culo 86. Enajenaci�n de acciones de fuera del sector p�blico.

Concepto 860. De empresas nacionales.

Concepto 861. De empresas extranjeras.

Art�culo 87. Remanente de tesorer�a.

Concepto 870. Remanente de tesorer�a para gastos generales.

Concepto 871. Remanente de tesorer�a por la existencia de recursos afectados.

Concepto 872. Remanente de tesorer�a para gastos con financiaci�n afectada.

Art�culo 89. Otros activos financieros.

Concepto 890. Fondos de Inversi�n.

Concepto 891. Imposiciones a largo plazo.

Concepto 899. Otros activos financieros.

CAPITULO IX

PASIVOS FINANCIEROS

Art�culo 90. Emisi�n de deuda p�blica en moneda nacional.

Concepto 901. Emisi�n de deuda p�blica.

Art�culo 91. Pr�stamos recibidos en moneda nacional.

Concepto 910. Del Sector Estado.

Concepto 911. De Organismos Aut�nomos Administrativos de la propia Entidad Local.

Concepto 913. De Organismos Aut�nomos Comerciales, Industriales, Financieros o an�logos de la propia Entidad Local.

Concepto 914. De empresas de la propia Entidad Local.

Concepto 915. De la Comunidad Foral de Navarra.

Concepto 916. De otras Entidades Locales.

Concepto 917. De entidades financieras.

Concepto 918. De otras Administraciones P�blicas.

Concepto 919. De la Entidad Local.

Art�culo 92. Emisi�n de deuda p�blica en otras monedas.

Concepto 921. Emisi�n deuda p�blica.

Art�culo 93. Pr�stamos recibidos en otras monedas.

Concepto 930. Pr�stamos recibidos en otras monedas.

Art�culo 94. Dep�sitos y fianzas recibidos.

Concepto 940. Dep�sitos.

Concepto 941. Fianzas.

PARTE III

CONTENIDO DE LA CLASIFICACI�N FUNCIONAL DE LOS GASTOS DEL PRESUPUESTO DE LAS ENTIDADES LOCALES Y SUS ORGANISMOS AUT�NOMOS

Para la correcta clasificaci�n de los gastos seg�n su naturaleza funcional se estar� a lo que se determina en este c�digo.

Si alg�n gasto es susceptible de aplicarse a m�s de un ep�grafe funcional se imputar� a aquel de mayor significaci�n o importancia en relaci�n con el gasto total.

El presente c�digo desarrolla la estructura de la clasificaci�n funcional de los gastos de las Entidades Locales, y de sus Organismos Aut�nomos, relacionando a continuaci�n a cada grupo, funci�n, subfunci�n y programa las clases de gastos imputables a los mismos, con el grado de detalle apropiado para cada uno de ellos.

El presente c�digo tiene car�cter cerrado en sus niveles de grupo de funci�n, funci�n y subfunci�n. Por lo que se refiere al programa, se considera abierto, pudiendo crearse por cada Entidad Local cuantos ep�grafes de estos niveles estime necesarios de acuerdo con sus necesidades.

No obstante, y debido a la especialidad de la Administraci�n Local, se tipifican y codifican algunos programas que se consideran de general utilizaci�n. En el caso en que la Entidad Local decida desagregar una determinada subfunci�n se seguir�n los c�digos de los programas, si los hubiera, tipificados en esta estructura. Cuando se lleve el desarrollo presupuestario a nivel de programa, y se decida no desagregar una determinada subfunci�n, se usar� el programa cero.

Las subfunciones de “administraci�n general” se usar�n para los gastos que no puedan identificarse a las distintas subfunciones dependientes de su funci�n correspondiente.

GRUPO 1

SERVICIOS DE CAR�CTER GENERAL

Se incluyen en este grupo de funci�n los gastos relativos a actividades que afecten, con car�cter general, a todo el ente local, y que consisten en el ejercicio de funciones de gobierno o de apoyo administrativo a toda la organizaci�n.

Recoger� este ep�grafe los gastos generales de la entidad, que no puedan ser imputados directamente a ning�n otro grupo de los previstos en este c�digo.

1.1. �rganos de gobierno.

Comprende los gastos relativos a la constituci�n y funcionamiento de los �rganos de gobierno de la entidad y de representaci�n de los mismos. Se incluir�n, por tanto, las asignaciones e indemnizaciones del Presidente y miembros de la Corporaci�n; Secretar�as particulares de la presidencia; personal asesor y administrativo; dietas y gastos de viaje y otros de naturaleza an�loga. Tambi�n se imputar�n a este ep�grafe los gastos de material y otros necesarios para atenci�n de los �rganos de gobierno.

Se tipifica una sola subfunci�n;

1.1.1. �rganos de gobierno.

Esta subfunci�n se podr� desglosar, entre otros, en los programas siguientes: alcald�a, concejales delegados, Comisi�n de Gobierno, otras comisiones, otros �rganos del Pleno.

1.2. Administraci�n General de la entidad.

Comprende los gastos de aquellos servicios generales que sirven o apoyan a todos los dem�s de la Entidad Local y aquellos que se refieren a servicios de la Administraci�n Central y de la Comunidad Foral y que est� obligada a prestar la Entidad Local, aun en el caso en que puedan generar reintegro de las cantidades gastadas.

Se imputar�n, por tanto, a esta funci�n gastos tales como los de oficina y dependencias generales; edificios de uso m�ltiple; informaci�n, publicaciones, registro y relaciones; coordinaci�n y control general: archivo, organizaci�n y m�todos, racionalizaci�n y mecanizaci�n; administraci�n de personal; elecciones, reclutamiento y reemplazo; parque m�vil, con exclusi�n de los veh�culos afectados a servicios determinados, que se imputar�n a la correspondiente r�brica; gastos de asesoramiento y defensa de los intereses de la entidad, etc�tera.

Se tipifican cuatro subfunciones:

1.2.0. Administraci�n General.

1.2.1. Administraci�n General de la entidad.

Esta subfunci�n se podr� desglosar, entre otros, en los programas siguientes: Secretar�a General y asesoramiento jur�dico; registro general; archivo; empadronamiento; expedici�n y tramitaci�n de documentos, placas, patentes y distintivos an�logos; administraci�n de personal, confecci�n de publicaciones generales e impresos producidos en establecimientos de la Corporaci�n; informatizaci�n y mecanizaci�n administrativa; edificios de la Corporaci�n generales y/o de uso m�ltiple; parque m�vil sin afecci�n a servicios.

1.2.2. Gasto por servicios de otras Administraciones.

Se incluir�n, entre otros, los gastos de reclutamiento y reemplazo, juzgado de paz, sostenimiento de centros electorales, gastos de justicia, etc.

GRUPO 2

PROTECCI�N CIVIL Y SEGURIDAD CIUDADANA

Comprende este grupo todos aquellos gastos originados por los servicios que tienen a su cargo el orden y la seguridad propios de la polic�a local, control de tr�fico, guarder�o rural, etc., as� como la protecci�n civil.

2.2. Seguridad y protecci�n civil.

Comprende todos los gastos a que se hace referencia anteriormente y aquellos que tenga que realizar la Entidad Local para colaborar con la Administraci�n Central y Comunidad Foral en apoyo de los servicios de protecci�n y defensa civil, actuaciones en caso de calamidades o cat�strofes, extinci�n de incendios y acciones en general destinadas a la protecci�n de los bienes de la Entidad Local o de los particulares, y otros similares.

Se tipifican tres subfunciones:

2.2.0. Administraci�n General.

2.2.2. Seguridad y Polic�a Local.

Esta subfunci�n se podr� desglosar en programas, como guarder�o rural o de montes; retirada de veh�culos de la v�a p�blica; vigilancia especial; protecci�n ciudadana; control, se�alizaci�n y seguridad vial; unidades de barrio; administraci�n general; formaci�n y docencia; regulaci�n del tr�fico; etc.

Se incluir�n, entre otros, los siguientes programas:

Programa 2221. Guarder�o rural o de montes.

Programa 2222. Retirada de veh�culos de la v�a p�blica.

Programa 2223. Vigilancia especial

2.2.3. Protecci�n civil.

Se incluyen, entre otros, los gastos de prevenci�n y extinci�n de incendios, protecci�n y defensa civil, cr�ditos en caso de calamidades o cat�strofes, salvamento, etc�tera.

GRUPO 3

SEGURIDAD, PROTECCI�N Y PROMOCI�N SOCIAL

Se incluyen en este grupo todos aquellos gastos y trasferencias que constituyen el r�gimen de previsi�n y seguridad social a cargo de la Entidad Local; pensiones de funcionarios, atenciones de car�cter ben�fico- asistencial; atenciones a grupos con necesidades especiales, como j�venes, mayores, minusv�lidos f�sicos y tercera edad, etc.

3.1. Seguridad y protecci�n social.

Comprende todos los gastos de este tipo como cuotas a cargo del empleador de Mutualidades y Seguridad Social; prestaci�n de servicios de asistencia social; acciones sobre drogodependientes y colectivos marginales; pensiones a cargo de la Entidad Local de funcionarios o sus derechohabientes y otros gastos de naturaleza similar.

Se tipifican cinco subfunciones:

3.1.0. Administraci�n General.

3.1.1. Servicio Social de Base.

Se podr� desglosar en los distintos programas que gestionen los servicios sociales de base.

3.1.2. Residencia de Ancianos, apartamentos tutelados y asimilados.

Se podr� desglosar en los distintos programas que se gestionen en dichos centros.

3.1.3. Acci�n social.

Se incluir� los programas no dependientes de las subfunciones 311 y 312 y podr�n ser, entre otros, los siguientes: atenci�n sobre drogodependientes y centros de toxicoman�a; servicio de atenci�n y promoci�n de la mujer; centros de acogida de transe�ntes, albergues y comedores ben�ficos; atenci�n a disminuidos, discapacitados; protecci�n a la familia; protecci�n al menor; atenci�n a la tercera edad.

3.1.4. Pensiones y otras prestaciones econ�micas similares.

Se recogeran aqu� los gastos de pensiones, montep�os, asistencia m�dico- farmac�utica y la seguridad social del empleador s�lo en el caso de no poder identificar el funcional, o no se pueda desagregar, del personal correspondiente.

3.2. Promoci�n social.

Se imputar�n a esta funci�n los gastos de toda �ndole llevados a cabo por la Entidad Local para la mejora del nivel educativo de los ciudadanos; transferencias finalistas a entidades o familias que colaboren en la consecuci�n de estos fines; fomento y promoci�n de empleo en acciones propias o en colaboraci�n con otras Administraciones; promoci�n y reinserci�n social de marginados, etc.

Se tipifican cuatro subfunciones:

3.2.0. Administraci�n General.

3.2.1. Promoci�n educativa.

Se incluyen los programas de alfabetizaci�n, cursos de educaci�n de adultos (EPA), etc�tera.

3.2.2. Promoci�n de empleo.

Se incluyen, entre otros, los gastos de los programas de empleo, agencias de desarrollo y promoci�n del empleo, actuaciones con el INEM (salvo que se contrate para realizar una funci�n espec�fica), etc.

3.2.3. Promoci�n y reinserci�n social.

Se incluyen, entre otros, los gastos de los programas: escuela taller, rehabilitaci�n de drogodependientes, reinserci�n de minusv�lidos f�sicos y ps�quicos, talleres y cursos ocupacionales, minor�as �tnicas, empleo social protegido, etc., con el car�cter de promoci�n y reinserci�n social.

GRUPO 4

PRODUCCI�N DE BIENES P�BLICOS DE CAR�CTER SOCIAL

Comprende este grupo todos los gastos que realice la Entidad Local en relaci�n con la sanidad, educaci�n, vivienda y urbanismo y, en general, todos aquellos tendentes a la elevaci�n o mejora de la calidad de vida.

4.1. Sanidad.

En esta funci�n se incluyen los gastos de todo orden que tienen por objeto prevenir y curar las enfermedades del hombre y crear y mantener un estado de inmunidad sanitario en la poblaci�n.

Se tipifican cuatro subfunciones:

4.1.0. Administraci�n General.

4.1.1. Consultorios y Centros de Salud.

Se incluyen los gastos de los Centros de Salud y Consultorios, as� como sus servicios complementarios.

4.1.2. Hospitales, servicios asistenciales.

Se incluyen los gastos destinados a la creaci�n, construcci�n, equipamiento y funcionamiento de hospitales, cl�nicas, sanatorios, casas de socorro, dispensarios, botiquines de urgencia, balnearios, laboratorios de an�lisis, centros psiqui�tricos, centros de planificaci�n familiar, etc., as� como sus servicios complementarios como ambulancias.

4.1.3. Acciones p�blicas relativas a la salud.

Se incluyen los gastos destinados a servicios de salud p�blica; inspecci�n sanitaria; control y suministro de medicamentos y productos sanitarios; higiene publica (casas de ba�os, duchas, evacuatorios, lavaderos, etc.); laboratorios de an�lisis agroalimentarios; campa�as de desinfecci�n, desinsectaci�n o desratizaci�n; recogida de animales vagabundos y servicios sanitarios para animales, y otros de naturaleza an�loga.

Se incluye, entre otros, el siguiente programa:

Programa 4131. Control e higiene de los alimentos.

4.2. Educaci�n.

Comprende esta funci�n todos los gastos derivados de la creaci�n, conservaci�n y funcionamiento de Centros e Instituciones de ense�anzas de todo tipo y sus servicios complementarios, as� como las transferencias a otros entes o familias para ayuda y fomento de la misma.

As�, por ejemplo, se imputar�n a esta funci�n los gastos de construcci�n, dotaci�n y funcionamiento de Centros de ense�anza, distribuy�ndose de acuerdo con los distintos niveles educativos a que se refieran. Tambi�n se imputar�n a este ep�grafe los gastos de los Centros ben�fico- asistenciales cuando en ellos predominen el car�cter educativo.

Los gastos en concepto de becas, ayudas, etc., se aplican a cada tipo de ense�anza a que afecten en la medida que sea posible su desglose o, en caso contrario, a la que sea preponderante en el gasto.

Se tipifican seis subfunciones:

4.2.0. Administraci�n General.

4.2.1. Guarder�as o Escuelas Infantiles.

4.2.2. Colegios o Centros de ense�anza.

4.2.3. Escuelas de M�sica, Conservatorios.

4.2.4. Otros Centros de ense�anza.

Se incluyen, entre otros, las Escuelas de Artes y Oficios.

4.2.5. Otros gastos de educaci�n.

Cuando el gasto se corresponda con programas de �mbito general, o no dependientes de las anteriores subfunciones, se recoger� en esta subfunci�n.

Esta subfunci�n se podr� desglosar, entre otros, en los programas siguientes: actividades de fomento de la educaci�n; promoci�n y desarrollo de la ense�anza de el vascuence; servicios complementarios a la ense�anza, como gastos de gabinetes y servicios psicopedag�gicos, transportes de escolares, campos y colonias escolares, residencia de estudiantes, etc.

4.3. Vivienda y Urbanismo.

Se incluyen en esta funci�n todos los gastos de los servicios relacionados con la vivienda y el urbanismo, as� como de los complementarios de �stos.

As�, pues, se imputar�n a ella los gastos referentes a la construcci�n, mejora y conservaci�n de viviendas, incluida la adquisici�n de terrenos; los derivados del planeamiento y r�gimen urban�stico del suelo; edificios oficiales sin funci�n o servicio; conservaci�n y alumbrado; parques y jardines, y otros de naturaleza an�loga.

Se tipifican cuatro subfunciones:

4.3.0. Administraci�n General.

4.3.1. Vivienda.

Se incluyen, entre otros, los siguientes gastos: ayuda para la rehabilitaci�n, promoci�n, construcci�n y acceso a la vivienda; actuaciones en cascos hist�ricos; transferencias a las oficinas de rehabilitaci�n de viviendas u otros entes que realicen dichos fines.

4.3.2. Urbanismo y arquitectura.

Esta subfunci�n se podr� desglosar, entre otros, en los programas siguientes: zonas verdes, parques y jardines; planeamiento y gesti�n urban�stica; mobiliario urbano; patrimonio inmobiliario (edificios de la corporaci�n sin servicio o servicios espec�ficos, como monumentos u otros); pavimentaciones.

4.3.3. Alumbrado p�blico.

4.4. Bienestar comunitario.

Comprende todos los gastos relativos a actuaciones y servicios cuya finalidad es la mejora de la calidad de vida en general.

Se imputar�n a ella los derivados de la creaci�n, inversi�n, mejora, mantenimiento, conservaci�n y funcionamiento de los servicios de saneamiento, abastecimiento y distribuci�n de agua; recogida, eliminaci�n y tratamiento de basuras; limpieza viaria; oficinas de informaci�n al consumidor; protecci�n y mejora del medio ambiente, agentes medioambientales; cementerios y servicios funerarios; ferias y exposiciones relativas a esta funci�n; transporte p�blico, etc.

Se tipifican ocho subfunciones:

4.4.0. Administraci�n General.

4.4.1. Saneamiento, abastecimiento y distribuci�n de aguas.

Se incluir�n los gastos del ciclo integral del agua, con independencia de que sean gastos de conservaci�n o de inversi�n. Comprende programas, entre otros, como potabilizaci�n y cloraci�n de aguas; lectura y mantenimiento de contadores, abastecimiento y distribuci�n de aguas; saneamiento y depuraci�n de aguas; alcantarillado, etc.

4.4.2. Recogida, tratamiento y eliminaci�n de basuras.

Se incluir�n los programas de recogida (normal o selectiva), tratamiento (reciclaje, compostaje, producci�n de gas, etc.) y eliminaci�n (vertederos, incineradoras, etc.) de residuos s�lidos urbanos y asimilables, con independencia de que sean gastos de conservaci�n o de inversi�n.

4.4.3. Cementerios y servicios funerarios.

4.4.4. Limpieza viaria.

4.4.5. 0ficina municipal de informaci�n al consumidor.

4.4.6. Transporte p�blico.

4.4.7. Protecci�n y mejora del medio ambiente, y de r�os.

4.5. Cultura y Deporte.

Esta funci�n incluye los gastos que originen los servicios a que se refiere su denominaci�n, incluso los de car�cter recreativo.

As�, se comprender�n en ella los gastos de creaci�n, conservaci�n y funcionamiento de los edificios destinados a bibliotecas, museos, cines, teatros, salas de concierto, archivos, auditoriums, casas de cultura, ludotecas, actividades culturales, de esparcimiento y tiempo libre, salas de exposiciones, parques zool�gicos, jardines bot�nicos, etc.; publicaciones, emisoras de radio, bandas de m�sica y agrupaciones musicales, fiestas locales de car�cter popular, piscinas, etc.; instalaciones deportivas de todo tipo, campos de f�tbol, polideportivos, gimnasios, pistas de atletismo, vel�dromos, etc.; actuaciones en orden a la conservaci�n del patrimonio hist�rico- art�stico, as� como las transferencias a entidades o familias que colaboren al fomento de estas actividades.

Se tipifican cuatro subfunciones:

4.5.0. Administraci�n General.

4.5.1. Promoci�n y difusi�n de la cultura.

Se incluyen, entre otros, los siguientes programas: actividades culturales, como dinamizaci�n cultural en centros educativos, promoci�n del libro y publicaciones, difusi�n y actividades de el euskera, exposiciones, concursos, etc., complejo cultural (casas y locales de cultura en general); arqueolog�a y protecci�n del patrimonio hist�rico- art�stico; bibliotecas y archivos; museos y artes pl�sticas; artes esc�nicas (m�sica, teatro, cine y otras); ludotecas.

Se incluye, entre otros, el siguiente programa:

Programa 4511. Bibliotecas.

4.5.2. Promoci�n y difusi�n deportiva.

Se incluyen, entre otros, los gastos de cursos deportivos, promoci�n deportiva, instalaciones deportivas de todo tipo, etc.

4.5.3. Otras actividades de esparcimiento y tiempo libre.

Esta subfunci�n se podr� desglosar, entre otros, en los programas siguientes: actividades de la tercera edad (clubs de jubilados y otras); clubs y otras actividades de juventud (colonias y campos escolares con car�cter recreativo y de ocio, etc.); festejos y consumos de otros servicios de esparcimiento y tiempo libre.

4.6. Otros servicios comunitarios y sociales.

Gastos para fines religiosos, subvenciones a confesiones religiosas o a Instituciones sin fines de lucro; ayudas a organizaciones c�vicas, medios de comunicaci�n social, informaci�n al ciudadano, gabinete de prensa e informaci�n, asociaciones juveniles, sindicatos y partidos pol�ticos y, en general, cuantos gastos afecten a servicios comunitarios y sociales no incluidos en otros ep�grafes.

Se tipifican cuatro subfunciones:

4.6.1. Cooperaci�n con las confesiones religiosas y organizaciones c�vicas.

4.6.2. Proyectos de cooperaci�n social.

Se incluir�n, entre otros, los proyectos de inter�s social para pa�ses en v�as de desarrollo.

4.6.3. Comunicaci�n social y participaci�n ciudadana.

4.6.9. Otros servicios comunitarios y sociales.

Gastos comunitarios y sociales no incluidos en otros ep�grafes del grupo cuatro.

GRUPO 5

PRODUCCI�N DE BIENES P�BLICOS DE CAR�CTER ECON�MICO

Se incluyen en este grupo todos los gastos, preferentemente grandes obras de infraestructura o inversiones, relacionados con actividades que tienden a desarrollar el potencial econ�mico del entorno local.

As�, se imputar�n a este grupo los gastos en infraestructuras b�sicas y de transportes; comunicaciones; infraestructuras b�sicas agropecuarias; investigaci�n cient�fica y t�cnica; informaci�n b�sica y estad�stica; infraestructura b�sica del Sector Industrial; Infraestructura b�sica del Sector Servicios; y otros de naturaleza an�loga, incluso las transferencias a otros agentes que colaboren al cumplimiento de estos fines.

Aquellos gastos que puedan aplicarse tanto al grupo cuatro como al cinco se considerar�n en este ultimo s�lo si se relacionan directamente con la implantaci�n de una actividad econ�mica.

5.1. Infraestructuras b�sicas y transportes.

Comprende los gastos de toda �ndole tendentes a la creaci�n, mejora y mantenimiento de las infraestructuras b�sicas y los servicios de transporte.

Aquellos gastos que puedan aplicarse tanto al grupo cuatro como al cinco se considerar�n en este �ltimo cuando supongan adaptaciones necesarias para la implantaci�n de actividades econ�micas.

Se tipifica una sola subfunci�n:

5.1.1. Infraestructuras b�sicas y transportes.

5.2. Comunicaciones.

Comprende los gastos de gesti�n, funcionamiento, apoyo y suministro de radiodifusi�n y televisi�n; gastos de redes de telecomunicaciones y demarcaci�n del cable; construcci�n o adquisici�n de instalaciones; producci�n y difusi�n de programas as� como las transferencias a otros agentes para el cumplimiento de estos fines.

Se tipifica una sola subfunci�n:

5.2.1. Comunicaciones.

5.3. Infraestructura b�sica agropecuaria.

Comprende los gastos de todo tipo tendentes a la creaci�n, mejora y mantenimiento de las infraestructuras agrarias, modificaci�n y mejora de las estructuras, conservaci�n y saneamiento de suelos, tratamiento de plagas y, en general, todo lo relativo a la protecci�n del medio natural.

Se tipifican tres subfunciones:

5.3.1. Desarrollo agropecuario.

Se imputar�n a esta subfunci�n todos los gastos relativos a la creaci�n de infraestructuras b�sicas en actividades agr�colas, ganaderas, pisc�colas o cineg�ticas; colonizaci�n, concentraci�n parcelaria, explotaciones experimentales agr�colas; mejora y selecci�n de ganados y semillas; formaci�n de j�venes empresarios agr�colas o ganaderos; regad�os (distribuci�n y aprovechamiento de agua para el riego, transformaci�n de tierras de secano en regad�o, etc.); v�as de comunicaci�n en el medio rural (v�as pecuarias y caminos rurales); centros de extensi�n agraria y otros de igual naturaleza.

5.3.3. Mejora del medio natural.

Se incluir�n en esta subfunci�n los gastos de inversi�n y funcionamiento de aquellos servicios que tienen a su cargo la protecci�n del medio natural; repoblaci�n forestal, realizada por la propia entidad o en consorcio con otras Administraciones P�blicas, defensa y prevenci�n de incendios forestales, saneamiento integral de la zona, deslinde y amojonamiento, mantenimiento de parques naturales, lucha contra la desertizaci�n, etc.

5.4. Investigaci�n cient�fica, t�cnica y aplicada.

Comprende los gastos de administraci�n, infraestructuras, funcionamiento y apoyo destinados a la investigaci�n fundamental y aplicada, incluso las transferencias a otros agentes con esta finalidad.

Se imputar�n a esta funci�n los gastos de actividades dirigidas al fomento de los conocimientos cient�ficos puros y aquellos con objetivos pr�cticos espec�ficos o concretos y que no puedan aplicarse a ninguna otra funci�n de las incluidas en el presente c�digo.

Se tipifica una sola subfunci�n;

5.4.1. Investigaci�n cient�fica, t�cnica y aplicada.

5.5. Informaci�n b�sica y estad�stica.

Se imputar�n los gastos referentes a gabinetes de estudio e informaci�n, documentaci�n de car�cter general, series estad�sticas, etc.

Se tipifica una sola subfunci�n:

5.5.1. Informaci�n b�sica y estad�stica.

5.6. Infraestructura b�sica del Sector Industrial.

Comprende los gastos de toda �ndole tendentes a la creaci�n, mejora y mantenimiento de las infraestructuras b�sicas del Sector Industrial, como Pol�gonos Industriales.

Se tipifica una sola subfunci�n:

5.6.1. Infraestructura b�sica del Sector Industrial.

5.7. Infraestructura b�sica del Sector Servicios.

Comprende los gastos de toda �ndole tendentes a la creaci�n, mejora y mantenimiento de las infraestructuras b�sicas del Sector Servicios, como Pol�gonos Comerciales y de Servicios.

Se tipifica una sola subfunci�n:

5.7.1. Infraestructura b�sica del Sector Servicios.

5.8. Bienes y aprovechamientos comunales.

5.8.1. Bienes y aprovechamientos comunales.

Se incluir�n los gastos de inversi�n y mejora del comunal (cultivos, pastos, repoblaciones y protecci�n de masas arb�reas,...) as� como los gastos de funcionamiento y mantenimiento (reparaciones, consumos, abastecimientos, personal,...).

Esta subfunci�n se podr� desglosar, entre otros, en los programas siguientes: aprovechamientos de terrenos comunales de cultivo; aprovechamientos de pastos comunales; aprovechamientos maderables y le�osos; otros aprovechamientos comunales.

GRUPO 6

REGULACI�N ECON�MICA DE CAR�CTER GENERAL

Integran este grupo los gastos de los servicios relacionados con asuntos econ�micos, financieros y comerciales de la Entidad Local.

6.1. Regulaci�n econ�mica.

Comprende esta funci�n todos los gastos correspondientes a la administraci�n econ�mica- financiera de la entidad.

Se imputar�n los gastos generales de los servicios de econom�a y hacienda; planificaci�n, presupuestos y fiscalidad; control interno y contabilidad y cuentas generales; gesti�n de la tesorer�a; gesti�n del patrimonio; gesti�n, inspecci�n y recaudaci�n de tributos, formaci�n y actualizaci�n de padrones fiscales, y otros gastos relacionados con la actividad econ�mica y financiera de la entidad.

Se tipifican tres subfunciones:

6.1.0. Administraci�n General.

6.1.1. Administraci�n y gesti�n econ�mico- financiera.

Esta subfunci�n se podr� desglosar, entre otros, en los siguientes programas: gesti�n de compras y servicios de contrataci�n; planificaci�n, presupuestaci�n, contabilidad p�blica; recaudaci�n y tesorer�a (se incluir� entre otros, los gastos de descubiertos en cuentas corrientes y adquisici�n de activos financieros salvo aquellos cuya finalidad sea el control); intervenci�n y gesti�n del patrimonio.

6.1.3. Gesti�n, recaudaci�n e inspecci�n tributaria.

Incluir�, entre otros, los gastos de la gesti�n del catastro.

6.2. Regulaci�n Comercial.

Se imputar�n a esta funci�n, los gastos de toda clase de los servicios de la entidad relacionados con el comercio o la actividad comercial.

As�, comprender�, todos los gastos de servicios tales como mercados centrales, de mayoristas o de minoristas, lonjas y cualesquiera otras instalaciones similares; actuaciones en defensa de la competencia; control de pesas y medidas; b�scula municipal; mataderos y acarreos de carnes, y otros de naturaleza an�loga; ferias y exposiciones de car�cter comercial.

Se tipifica una sola subfunci�n:

6.2.2. Comercio interior.

Se incluyen, entre otros, los siguientes programas:

Programa 6221. Mataderos.

Programa 6222. Mercados.

Programa 6223. Ferias y exposiciones comerciales.

Programa 6224. B�scula municipal.

GRUPO 7

ACTIVIDAD ECON�MICA Y REGULACI�N DE SECTORES PRODUCTIVOS

Se integran en este grupo los gastos de actividades, servicios y trasferencias que tienden a desarrollar el potencial econ�mico de los distintos sectores de la producci�n.

7.1. Agricultura, ganader�a y pesca.

Comprende los gastos de toda �ndole destinados a la mejora, fomento y ordenaci�n de las actividades agr�colas, ganaderas y pisc�colas.

Se imputar�n, pues, los gastos relativos a planes de ordenaci�n del sector, fomento del movimiento cooperativo y promoci�n del asociacionismo; asistencia t�cnico- jur�dica al cooperativista; control y erradicaci�n de plagas; mejora y selecci�n de la ganader�a; centros de inseminaci�n artificial; fomento de la industrializaci�n agroalimentaria, y otras de naturaleza similar. Se excluyen los gastos de infraestructuras b�sicas, que se recogen en la funci�n 5.3.

Se tipifica una sola subfunci�n:

7.1.1. Agricultura, ganader�a y pesca.

7.2. Industria.

Comprende los gastos de todo tipo destinados a la promoci�n, apoyo y desarrollo de la industria en el �mbito de acci�n de la Entidad Local.

Se imputar�n a esta funci�n los gastos ocasionados con motivo de inversi�n en capital de Empresas; fomento de la acci�n empresarial; ayudas para la reconversi�n y reindustrializaci�n; desarrollo de actividades tradicionales de la zona; fomento del asociacionismo de Empresas industriales, y todo tipo de transferencias con destino a estos fines; incentivos a la localizaci�n industrial, etc.

Se tipifica una sola subfunci�n:

7.2.1. Industria.

7.3. Energ�a.

Comprende los gastos relacionados con la producci�n, transmisi�n y distribuci�n de energ�a, en especial de gas y electricidad. Tambi�n se imputar�n a esta funci�n las transferencias a otros agentes con el fin espec�fico propio de las actividades que se contemplan en la misma.

Se tipifica una sola subfunci�n:

7.3.1. Energ�a.

7.4. Miner�a.

Se incluir�n en esta funci�n los gastos relacionados con el apoyo a la miner�a, investigaci�n, preparaci�n, comercializaci�n y otras actividades de la producci�n minera.

Se tipifica una sola subfunci�n:

7.4.1. Miner�a.

7.5. Turismo.

Se aplicar�n a esta funci�n los gastos de cualquier tipo que atiendan al desarrollo y promoci�n del turismo y a la prestaci�n de los servicios de apoyo al mismo.

Se imputar�n a ella los gastos de construcci�n, mejora, conservaci�n y funcionamiento de establecimientos hoteleros, campings, oficinas de turismo, edici�n de folletos, carteles y libros, campa�as de propaganda tur�stica. Se incluyen tambi�n las transferencias que se conceden a otras entidades p�blicas o privadas, con destino al cumplimiento de estos fines.

Se tipifica una sola subfunci�n:

7.5.1. Turismo.

7.6. Comercio y otros servicios.

Comprende los gastos de todo tipo destinados a la promoci�n, apoyo y desarrollo del comercio y otros servicios en el �mbito de acci�n de la Entidad Local.

Se tipifica una sola subfunci�n:

7.6.1. Comercio y otros servicios.

7.7. Acciones Intersectoriales.

Se imputar�n a esta funci�n las acciones para dinamizar un conjunto de sectores, cuando no se puedan identificar individualmente.

Se incluyen, entre otras, las actuaciones de Consorcios o Entes P�blicos en un conjunto de sectores, la gesti�n de servicios por el ente local con incidencia econ�mica plurisectorial, etc�tera.

Se tipifica una sola subfunci�n:

7.7.1. Acciones Intersectoriales.

GRUPO 8

ORGANISMOS AUT�NOMOS ADMINISTRATIVOS COMERCIALES, INDUSTRIALES FINANCIEROS O AN�LOGOS

El grupo de funci�n 8 se deja abierto, sin desarrollo, hasta que se regule una normativa de consolidaci�n, al objeto de recoger posibles ajustes derivados de transferencias internas del ente local.

GRUPO 9

TRANSFERENCIAS A ADMINISTRACIONES P�BLICAS

Se incluir�n en este grupo las transferencias de car�cter general que no puedan ser aplicadas a ning�n otro ep�grafe de esta clasificaci�n funcional, ya que en caso contrario se imputar�n en la funci�n espec�fica correspondiente.

Se imputar�n las transferencias gen�ricas que ordene la Entidad Local hacia el Estado o la Comunidad Foral o a favor de otros entes locales, tales como participaciones en ingresos, cuotas y cualquiera otras de naturaleza similar.

Se tipifican cuatro funciones en raz�n del agente receptor de la misma:

9.1. Transferencias al Estado.

Se tipifica una sola subfunci�n:

9.1.1. Transferencias al Estado.

9.2. Transferencias a la Comunidad Foral de Navarra.

Se tipifica una sola subfunci�n:

9.2.1. Transferencias a la Comunidad Foral de Navarra.

9.4. Transferencias a Municipios.

Se tipifica una sola subfunci�n:

9.4.1. Transferencias a Municipios.

9.5. Transferencias a otros Entes Locales.

Se tipifica una sola subfunci�n:

9.5.1. Transferencias a otros Entes Locales.

GRUPO 0

DEUDA P�BLICA

Comprende los gastos de la carga financiera, amortizaci�n e intereses, del ente local y sus Organismos Aut�nomos, derivados de las operaciones contratadas de cr�ditos y de la deuda, y dem�s operaciones financieras de naturaleza an�loga, incluidos los gastos que ocasione la emisi�n o formalizaci�n, modificaci�n y cancelaci�n de los correspondientes contratos.

0.1. Carga y administraci�n financiera.

Se tipifican dos subfunciones:

0.1.1. Carga Financiera.

Se incluir�n los gastos de la carga financiera del ente local (excluidos los gastos de emisi�n o formalizaci�n, modificaci�n y cancelaci�n de los cr�ditos y de la deuda), que comprenden los gastos incluidos en los cap�tulos tres “gastos financieros” y nueve “pasivos financieros” del c�digo econ�mico.

0.1.2. Administraci�n financiera.

Se incluir�n los gastos de emisi�n o formalizaci�n, modificaci�n y cancelaci�n de los cr�ditos y de la deuda.

PARTE IV

CONTENIDO DE LA CLASIFICACI�N ECON�MICA DE LOS GASTOS DEL PRESUPUESTO DE LAS ENTIDADES LOCALES Y SUS ORGANISMOS AUT�NOMOS

El presente c�digo desarrolla la estructura de la clasificaci�n econ�mica de los gastos de las Entidades Locales y de sus Organismos Aut�nomos, relacionando a continuaci�n a cada cap�tulo, art�culo, concepto y subconcepto las clases de gastos imputables a los mismos, con el grado de detalle apropiado para cada uno de ellos.

El c�digo tiene car�cter cerrado en sus niveles de cap�tulo, art�culo y concepto. Por lo que se refiere al subconcepto se considera abierto, pudiendo crearse por cada Entidad Local cuantos ep�grafes a estos niveles estime necesarios de acuerdo con sus necesidades.

No obstante, y debido a la especialidad de la Administraci�n Local, se tipifican y codifican algunos subconceptos que se consideran de general utilizaci�n. En el caso de que la Entidad Local decida desagregar un determinado concepto se seguir�n los c�digos de los subconceptos, si los hubiera, tipificados en esta estructura. Cuando se lleve el desarrollo presupuestario a nivel de subconcepto, y se decida no desagregar un determinado concepto, se usar� el subconcepto cero para codificar los gastos de dicho concepto no desarrollado.

A) Operaciones corrientes.

El presupuesto de gastos clasifica en sus cap�tulos 1.� al 4.� los gastos por operaciones corrientes, separando los gastos de funcionamiento de los servicios (personal y gastos en bienes corrientes y servicios), los intereses y las transferencias corrientes.

B) Operaciones de capital.

Comprende los cap�tulos 6 al 9 y describen las variaciones en la estructura del patrimonio de la Entidad Local y sus Organismos Aut�nomos.

La diferencia entre el cap�tulo 6 de gastos y el mismo cap�tulo de ingresos permite conocer la formaci�n bruta de capital de la Entidad Local o de sus organismos, y los cap�tulos 8 y 9, que computan las operaciones financieras, reflejan las transacciones de d�bitos y cr�ditos, poniendo de manifiesto las variaciones netas de activos financieros (diferencia entre los cap�tulos 8 de gastos e ingresos) y las variaciones netas de pasivos financieros (diferencia entre los cap�tulos 9 de ingresos y gastos).

OPERACIONES CORRIENTES

CAPITULO I

GASTOS DE PERSONAL

Se aplicar�n a este cap�tulo los gastos siguientes:

- Todo tipo de retribuciones e indemnizaciones, a satisfacer por las Entidades Locales y por sus Organismos Aut�nomos al personal de todo orden por raz�n del trabajo realizado por �ste.

- Cotizaciones obligatorias de las Entidades Locales y de sus Organismos Aut�nomos a Montep�os, Mutualidades, y a la Seguridad Social.

- Prestaciones Sociales, que comprenden toda clase de pensiones y las remuneraciones a conceder en raz�n de las circunstancias familiares.

- Gastos de naturaleza social realizados, en cumplimiento de acuerdos y disposiciones vigentes, por las Entidades Locales y sus Organismos Aut�nomos para su personal.

Art�culo 10. Altos cargos.

Comprende los siguientes conceptos retributivos de los cargos de car�cter electivo:

- Retribuciones b�sicas.

- Otras remuneraciones.

Concepto 100. Retribuciones b�sicas y otras remuneraciones de cargos electos.

Incluye los subconceptos siguientes:

- Subconcepto 10001. Retribuciones de cargos electos.

Comprende todas las remuneraciones que se satisfagan a los cargos electivos por cualquier concepto.

- Subconcepto 10005. Seguros de corporativos.

Art�culo 11. Personal eventual de gabinetes.

Comprende las retribuciones b�sicas y otras remuneraciones del personal eventual nombrado por el �rgano competente de la entidad, de acuerdo con las disposiciones vigentes, y que cesa autom�ticamente cuando lo hace la autoridad que efectu� el nombramiento.

Concepto 110. Retribuciones b�sicas y otras remuneraciones del personal eventual de gabinetes.

Con cargo a este concepto se pagar� la totalidad de las retribuciones que correspondan a este personal seg�n la normativa vigente.

Art�culo 12. Personal funcionario.

Concepto 120. Personal funcionario.

Se imputar�n a este concepto los siguientes subconceptos retributivos del personal funcionario:

- Subconcepto 12001. Retribuciones personales b�sicas.

Comprende las reguladas legalmente, como:

- Sueldo inicial del correspondiente nivel.

- Retribuci�n correspondiente al grado.

- Premio de antig�edad.

- Subconcepto 12002. Retribuciones complementarias del puesto de trabajo.

Comprende las reguladas legalmente, como los complementos de puesto de trabajo, dedicaci�n exclusiva, incompatibilidad, prolongaci�n de jornada, especial riesgo, puesto directivo, y de los niveles C,D,E.

- Subconcepto 12003. Ayuda familiar de personal funcionario activo.

Remuneraci�n complementaria que corresponda en funci�n de las circunstancias familiares del personal funcionario activo.

Se podr�n establecer subconceptos para distinguir entre indemnizaciones, compensaci�n por horas extraordinarias, impartici�n cursos, guardas localizadas, d�as festivos etc.

Art�culo 13. Personal laboral.

Este art�culo comprende:

- Retribuciones e indemnizaciones a satisfacer al personal laboral al servicio de las corporaciones locales y sus Organismos Aut�nomos en virtud de los convenios colectivos o normas laborales que les sean de aplicaci�n.

Concepto 130. Laboral fijo.

Incluye las siguientes remuneraciones del personal laboral fijo:

- Subconcepto 13001. Retribuciones b�sicas.

Retribuciones que tengan establecido este car�cter en los respectivos Convenios Colectivos o normas laborales de obligado cumplimiento.

- Subconcepto 13002. Retribuciones complementarias.

Retribuciones que tengan establecido este car�cter en los respectivos Convenios Colectivos o normas laborales de obligado cumplimiento.

Se podr�n establecer subconceptos para distinguir entre indemnizaciones, compensaciones por horas extraordinarias, etc�tera.

No se incluir�n en este concepto los cr�ditos destinados a vestuario de personal laboral al que se impone el uso de uniformes durante el horario de servicio, ni las dietas de viaje y gastos de locomoci�n. En estos casos, los cr�ditos correspondientes deben incluirse en el cap�tulo 2, “Gastos en bienes corrientes y servicios”.

Concepto 131. Laboral temporal.

Se incluyen en este concepto las remuneraciones que correspondan al personal laboral temporal, de acuerdo con la normativa que les sea de aplicaci�n.

Se incluyen los subconceptos siguientes, con las mismas caracter�sticas que en el personal laboral fijo:

- Subconcepto 13101. Retribuciones b�sicas.

- Subconcepto 13102. Retribuciones complementarias.

Art�culo 14. Otro personal.

Retribuciones de personal contratado de acuerdo con la legislaci�n vigente. Este art�culo no incluye los cr�ditos destinados a retribuir al personal contratado en r�gimen administrativo, que deber�n percibir sus emolumentos con cargo a las dotaciones presupuestarias de las plazas vacantes del personal funcionario.

Concepto 141. Otro personal.

Se imputar�n a este concepto las retribuciones del personal que no tengan cabida en el resto de los conceptos de este cap�tulo, como retribuciones del personal que coadyuva en tareas espor�dicas o at�picas, en virtud de contratos administrativos para realizar proyectos o trabajos no habituales; retribuciones del personal adscrito o cedido a la Entidad Local; personal de empresas de trabajo temporal.

Art�culo 16. Cuotas, prestaciones y gastos sociales a cargo del empleador.

Comprende las cuotas de los seguros sociales, prestaciones y otros gastos sociales a cargo del empleador.

Se abrir�n los conceptos siguientes:

Concepto 160. Cuotas sociales.

Aportaciones de las Entidades Locales y de los Organismos Aut�nomos a los reg�menes de la Seguridad Social y de previsi�n del personal a su servicio.

A tal efecto se abren en la estructura los siguientes subconceptos:

- Subconcepto 16001. Seguridad Social. Se incluir� la cuota del empleador.

- Subconcepto 16004. Cuota de Montep�os de los funcionarios.

Derrama que se paga por el d�ficit del Montep�o al Gobierno de Navarra. Se incluir� la derrama de ayuda familiar por el personal pasivo.

- Subconcepto 16006. Cuota de asistencia sanitaria.

Se incluir� la cuota patronal.

Concepto 161. Pensiones y prestaciones sociales.

Pensiones que con arreglo a la normativa vigente corresponda abonar a la Entidad Local en favor de sus clases pasivas.

Incluye los subconceptos siguientes:

- Subconcepto 16104. Indemnizaciones por jubilaciones anticipadas al personal laboral.

- Subconcepto 16105. Pensiones a cargo de la Entidad Local.

Las que, de acuerdo con la normativa vigente, debe asumir la Entidad Local. Incluir� el complemento familiar de pensiones. Todo ello referido al montep�o gestionado por la propia Entidad Local.

- Subconcepto 16107. Asistencia m�dico- farmac�utica a pensionistas.

- La que proceda por precepto legal.

Concepto 162. Gastos sociales de funcionarios y personal no laboral.

Incluye los subconceptos siguientes:

- Subconcepto 16201. Formaci�n y perfeccionamiento del personal.

- Subconcepto 16203. Asistencia m�dico- farmace�tica.

Mejoras voluntarias de la acci�n protectora del correspondiente r�gimen de asistencia m�dico- farmac�utica.

- Subconcepto 16205. Seguros.

Seguros de accidente o de vida que cubran las contingencias que se produzcan con ocasi�n del desempe�o, por el personal funcionario o no laboral al servicio de la Entidad Local o de sus Organismos Aut�nomos, de funciones en las que concurran circunstancias que hagan necesaria dicha cobertura. En caso de existir una p�liza �nica que cubra todo el personal, y no se pueda separar en los diferentes tipos de personal, el gasto de dicha p�liza se recoger� en este subconcepto.

Se podr�n establecer subconceptos para distinguir otros tipos de gastos sociales, como revisiones m�dicas, actividades gestionadas desde el Comit� de Personal, etc�tera.

Concepto 163. Gastos sociales de personal laboral.

Comprende los gastos indicados en el concepto 162 anterior que sean imputables al personal laboral.

Incluye los subconceptos siguientes, con las mismas caracter�sticas que el personal no laboral:

- Subconcepto 16301. Formaci�n y perfeccionamiento del personal.

- Subconcepto 16303. Asistencia m�dico- farmac�utica.

Mejoras voluntarias de la acci�n protectora del correspondiente r�gimen de asistencia m�dico- farmac�utica.

- Subconcepto 16305. Seguros.

CAPITULO II

GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS

Este cap�tulo comprende los gastos en bienes y servicios necesarios para el ejercicio de las actividades de las Entidades Locales y de sus Organismos Aut�nomos que no produzcan un incremento del capital o del patrimonio p�blico.

Ser�n imputables a los cr�ditos de este cap�tulo los gastos originados para la adquisici�n de bienes que re�nan las siguientes caracter�sticas:

a) Ser bienes fungibles.

b) Tener una duraci�n previsiblemente inferior al ejercicio presupuestario.

Adem�s se aplicar�n a este cap�tulo los gastos de car�cter inmaterial que puedan tener car�cter reiterativo, no sean susceptibles de amortizaci�n y no est�n directamente relacionados con la realizaci�n de las inversiones.

Art�culo 20. Arrendamientos.

Gastos de esta naturaleza por el alquiler de bienes muebles e inmuebles. Incluye, entre otros, el arrendamiento de terrenos, edificios y locales, el alquiler de equipos inform�ticos, de transporte.

Se incluir�n las cuotas de leasing cuando su finalidad fuese el arrendamiento del bien y no su adquisici�n.

Concepto 200. Terrenos y bienes naturales.

Gastos por arrendamiento de solares urbanos, fincas r�sticas y otros terrenos no urbanos.

Concepto 202. Edificios y otras construcciones.

Gastos derivados de los contratos de alquiler de edificios y otras construcciones, tales como edificios para prestaci�n de servicios, salas de espect�culos, museos, almacenes, etc. Se incluir�n los servicios conexos (calefacci�n, refrigeraci�n, agua, alumbrado, seguros, limpieza, etc.), recogidos en el contrato de alquiler, siempre que no se pueda separar su valoraci�n.

Concepto 203. Maquinaria y utillaje.

Gastos de esta �ndole en general, incluidos los gastos de equipo empleado en conservaci�n y reparaci�n de inversiones.

Concepto 204. Material de transporte.

Gastos de alquiler de veh�culos de todas clases utilizables para el transporte de personas o mercanc�as.

Concepto 205. Mobiliario, equipos de oficina y enseres.

Gastos de alquiler de mobiliario, equipos de oficina, material, etc.

Concepto 206. Equipos para procesos de informaci�n.

Alquiler de equipos inform�ticos, de transmisiones de datos y otros especiales, sistemas operativos, aplicaciones de gesti�n de base de datos y cualquier otra clase de equipos inform�ticos y de “software”.

Concepto 209. Otro inmovilizado material e inmaterial.

Alquiler de inmovilizado diverso no incluido en los conceptos precedentes.

Art�culo 21. Reparaciones, mantenimiento y conservaci�n.

Se imputar�n a este art�culo los gastos de limpieza, mantenimiento y conservaci�n de infraestructuras, edificios y locales, maquinaria, material de transporte y otro inmovilizado material.

Comprende gastos tales como:

- Gastos de conservaci�n y reparaci�n de inmuebles ya sean propios o arrendados.

- Gastos de conservaci�n y reparaci�n del mobiliario.

- Gastos por vigilancia, revisi�n, conservaci�n y entretenimiento en m�quinas e instalaciones de oficinas.

- Gastos de mantenimiento o de car�cter an�logo que originen los equipos de proceso y transmisi�n de datos e inform�ticos y de instalaciones telef�nicas de control de emisiones radioel�ctricas.

- Gastos de conservaci�n, entretenimiento y reparaci�n de v�as p�blicas, alumbrado p�blico, instalaciones de sem�foros, instalaciones industriales, etc.

Como norma general, las reparaciones importantes que supongan un incremento de capacidad, rendimiento, eficiencia, productividad o alargamiento de la vida �til del bien se imputar�n al cap�tulo 6.�, “inversiones reales”.

Se podr�n abrir subconceptos, en cada concepto, con objeto de identificar la realizaci�n de �stos gastos por los medios propios del ente local o a trav�s de una contrata externa.

Por conceptos se efectuar� el siguiente desglose:

Concepto 210. De terrenos y bienes naturales.

Concepto 211. De instalaciones t�cnicas.

Gastos de conservaci�n de instalaciones del servicio de aguas, basuras, alumbrado p�blico,...

Concepto 212. De edificios y otras construcciones.

Concepto 213. De maquinaria y utillaje.

Concepto 214. De material de transporte.

Concepto 215. De mobiliario, equipo de oficina y enseres.

Concepto 216. De equipamiento para procesos de la informaci�n.

Concepto 217. De bienes comunales.

Concepto 218. De bienes de uso p�blico.

Gastos de conservaci�n de infraestructuras de uso p�blico tales como calles, parques, jardines, plazas, caminos,...

Concepto 219. De otro inmovilizado material e inmaterial.

Art�culo 22. Material, suministros y otros.

Gastos de esta naturaleza, especificada en los conceptos, que incluye:

Concepto 220. Material no inventariable.

- Comprende, entre otros, los siguientes tipos de gastos:

- Subconcepto 22001. Material ordinario de oficina.

Gastos ordinarios de material de oficina no inventariable.

- Subconcepto 22002. Prensa, revistas, libros y otras publicaciones.

Incluye gastos de:

Adquisiciones de publicaciones, revistas y otros similares, as� como de libros cuando no proceda su inclusi�n en inventario. Se considerar�n en inventario, e imputables al cap�tulo seis, entre otros, los que sean adquiridos para formar parte de fondos de bibliotecas.

- Subconcepto 22003. Material inform�tico no inventariable.

Gastos de material para el normal funcionamiento de equipos inform�ticos, transmisi�n y otros, tales como adquisici�n de “disquettes”, papel continuo, etc.

- Subconcepto 22004. Otro material no inventariable.

Incluye material que no tenga cabida en los subconceptos anteriores y que est� definido como no inventariable. Se incluir�n, en este subconcepto, los bienes muebles considerados como no inventariables.

Concepto 221. Suministros.

Gastos de agua, gas, electricidad y otros servicios o abastecimientos seg�n las especificaciones contenidas en los subconceptos siguientes:

- Subconcepto 22101. Energ�a el�ctrica.

- Subconcepto 22102. Agua.

- Subconcepto 22103. Gas.

- Subconcepto 22104. Combustibles y carburantes.

Se imputan a estos subconceptos los gastos de este tipo, siempre que no est�n comprendidos en el precio de los alquileres y no se puedan separar de dicho precio.

- Subconcepto 22105. Vestuario.

Vestuario y otras prendas con destino al personal cuyo cometido lo requiera.

- Subconcepto 22106. Productos alimenticios.

Adquisici�n de productos alimenticios para su consumo en relaci�n con la prestaci�n de servicios, ya sean adquiridos los art�culos por la propia Entidad Local o �sta haya contratado el servicio de manutenci�n a otra entidad.

- Subconcepto 22107. Manutenci�n y asistencia de animales.

- Subconcepto 22108. Productos farmac�uticos.

Gastos de medicinas, productos de asistencia sanitaria de los hospitales, cl�nicas, laboratorios, etc., cuya aplicaci�n no corresponda al cap�tulo 1.�, “gastos de personal”.

- Subconcepto 22109. Productos de limpieza, aseo.

Gastos de productos de limpieza y aseo para las dependencias y servicios municipales.

Se podr�n establecer subconceptos para distinguir otros suministros, como material deportivo, material art�stico y cultural, etc.

Concepto 222. Comunicaciones.

Incluye los gastos por servicios telef�nicos, postales y telegr�ficos, as� como cualquier otro tipo de comunicaci�n.

Concepto 223. Transportes y fletes.

Gastos de transportes de todo tipo, excepto de personal.

Concepto 224. Primas de seguros.

Gastos por seguros de veh�culos, edificios y locales, otro inmovilizado y otros riesgos, excepto los seguros de vida o accidente que se inclu�an en el cap�tulo 1.�, conceptos 100, 162 � 163.

Concepto 225. Tributos.

Se incluir�n en este concepto los gastos destinados a satisfacer tasas, contribuciones e impuestos, sean estatales, de la Comunidad Foral o locales.

Concepto 226. Gastos diversos.

Se incluir�n todos aquellos gastos de naturaleza corriente que no tienen cabida en otros conceptos del cap�tulo 2.�, “gastos en bienes corrientes y servicios”.

Se desglosar�, entre otros, en los subconceptos siguientes:

- Subconcepto 22601. Atenciones protocolarias y representativas.

- Subconcepto 22602. Publicidad y propaganda.

Gastos de divulgaci�n, y cualquier otro de propaganda y publicidad conducente a informar a la comunidad de los servicios de la Entidad Local. (“Bolet�n Oficial de Navarra”, Internet, etc�tera.).

- Subconcepto 22603. Jur�dicos, Contenciosos.

Se incluir�n todos los gastos destinados a la defensa jur�dica y cualesquiera de naturaleza an�loga que sean necesarios para salvaguardar los bienes y derechos de la entidad.

- Subconcepto 22604. Servicios bancarios y similares.

Cantidades satisfechas en concepto de servicios bancarios y similares que no tengan la consideraci�n de gastos financieros, como gastos por custodia de valores, comisiones por transferencias y por gesti�n de cobro (por confecci�n de roldes y recibos, etc.). No se incluir�n aqu� los gastos derivados de formalizaci�n de contratos de pr�stamo (corredor de comercio, notario, impuestos, etc.) y comisiones de apertura y cancelaci�n, que se incluir�n en el cap�tulo 3.�, “gastos financieros”.

- Subconcepto 22605. Asesoramiento econ�mico- financiero, fiscal, urban�stico.

- Subconcepto 22606. Reuniones y conferencias.

Gastos de organizaci�n y celebraci�n de conferencias, asambleas, congresos, simposium, grupos de trabajo, seminarios y convenciones y reuniones an�logas.

- Subconcepto 22607. Festejos populares.

Gastos destinados a festejos populares con motivo de fiestas patronales, verbenas, etc., siempre que la gesti�n se lleve directamente por los servicios de la Entidad Local y no se puedan clasificar en otra codificaci�n atendiendo a criterios econ�micos. Cuando la gesti�n se efect�e por particulares, asociaciones de vecinos, pe�as, juntas de festejos u otras asociaciones, los gastos figurar�n en el art�culo 48, “Transferencias corrientes a familias e Instituciones sin fines de lucro”. Se incluir�n los gastos originados por los profesionales de los espect�culos art�sticos y taurinos.

- Subconcepto 22608. Servicios de recaudaci�n a favor de la entidad.

Gastos derivados de la recaudaci�n de los derechos de la entidad o gestionados por ella, o de sus Organismos Aut�nomos, cuando aqu�lla no se efect�e por los mismos.

- Subconcepto 22609. Propiedad industrial.

Gastos por uso de la propiedad industrial. Se podr�n establecer subconceptos para distinguir otros gastos diversos, como reconocimientos m�dicos de personal ajeno al ente local (deportistas, etc.), remuneraciones a �rbitros deportivos, etc.

Concepto 227. Trabajos realizados por otras empresas.

Se utilizar� este concepto cuando exista la realizaci�n de una competencia del ente local o de sus Organismos Aut�nomos, consistente en la prestaci�n directa de un servicio p�blico al ciudadano, mediante contrata con empresas externas o profesionales independientes.

Se desglosar�, entre otros, en los subconceptos siguientes:

- Subconcepto 22701. Abastecimiento Limpieza y salubridad p�blica.

Se recoger�n, entre otros: suministro y abastecimiento de agua; servicio de limpieza viaria; recogida, tratamiento y eliminaci�n de residuos; alcantarillado y tratamiento de aguas residuales; protecci�n de salubridad p�blica.

- Subconcepto 22702. Seguridad.

Se recoger�n, entre otros: seguridad en lugares p�blicos; ordenaci�n del tr�fico de veh�culos y personas en v�as urbanas; protecci�n civil, prevenci�n y extinci�n de incendios.

- Subconcepto 22703. Valoraciones y peritajes.

- Subconcepto 22704. Servicios funerarios y gesti�n de los cementerios.

- Subconcepto 22705. Gesti�n del alumbrado p�blico.

- Subconcepto 22706. Procesos electorales.

- Subconcepto 22707. Estudios y trabajos t�cnicos.

- Subconcepto 22708. Transporte p�blico de viajeros.

- Subconcepto 22709. Gesti�n de actividades deportivas.

- Subconcepto 22710. Gesti�n de actividades hist�rico- art�sticas.

- Subconcepto 22711. Gesti�n de actividades culturales.

Se podr�n establecer subconceptos para distinguir otros trabajos realizados por otras empresas, como prestaci�n de los servicios sociales y de promoci�n y de reinserci�n social; protecci�n del medio ambiente; abastos, mataderos, ferias, mercados y defensa de usuarios y consumidores.

Art�culo 23. Indemnizaciones por raz�n del servicio.

Las indemnizaciones que para resarcir gastos derivados de comisiones de servicios y de acuerdo con la legislaci�n vigente deban satisfacerse a cargos electivos, funcionarios, personal laboral, eventual, y otros.

En este art�culo se incluyen las indemnizaciones por raz�n del servicio que no se consideren rendimientos de trabajo seg�n la legislaci�n foral del impuesto sobre la renta de las personas f�sicas. Si no fuera as�, se deber�an codificar en el cap�tulo 1.�, “gastos de personal”, clasificados seg�n sea el personal al que se le retribuye dicha contraprestaci�n.

Se imputar�n a este art�culo las indemnizaciones reglamentarias por asistencia a tribunales.

Las indemnizaciones originadas por la celebraci�n de ex�menes podr�n referirse tanto al personal propio como al afectado por dicha celebraci�n.

Se abrir�n los siguientes conceptos:

Concepto 230. Dietas y locomoci�n.

Incluye los subconceptos siguientes:

- Subconcepto 23001. De cargos electivos.

- Subconcepto 23002. Del personal.

Concepto 233. Otras indemnizaciones.

Art�culo 24. Gastos de publicaciones.

Gastos ocasionados por la edici�n y distribuci�n de las publicaciones de la Corporaci�n.

Concepto 240. Gastos de edici�n y distribuci�n.

Art�culo 28. Imprevistos.

Concepto 281. Imprevistos.

Recoger� la provisi�n de dotaci�n presupuestaria que permita en la ejecuci�n del presupuesto, realizar modificaciones por transferencia de cr�ditos. Por lo tanto, no se aplicar� el reconocimiento de obligaciones a dicho concepto en ning�n caso.

CAPITULO III

GASTOS FINANCIEROS

Este cap�tulo comprende los intereses y dem�s gastos derivados de todo tipo de operaciones financieras contra�das por la entidad o sus Organismos Aut�nomos, as� como los gastos de emisi�n o formalizaci�n, modificaci�n y cancelaci�n de las mismas.

Se incluir�n dentro de los gastos de emisi�n o formalizaci�n, modificaci�n y cancelaci�n, de los pr�stamos y de la deuda, los que sean necesarios para las operaciones se�aladas.

Se incluir�n como gastos de formalizaci�n, modificaci�n y cancelaci�n de los pr�stamos, entre otros, los gastos bancarios (comisi�n de apertura, gastos de estudio, comisi�n de cancelaci�n, comisiones de disponibilidad, etc.), gastos de formalizaci�n de los contratos correspondientes (honorarios vinculados a la funci�n de fedatarios p�blicos del corredor de comercio o notario, impuestos, etc.) y otros gastos financieros.

Se incluir�n como gastos de emisi�n, modificaci�n y cancelaci�n de la deuda los de confecci�n de t�tulos (si tuvieran tal forma de representaci�n), impresi�n de memorias y boletines, los de formalizaci�n de la escritura p�blica, las comisiones de colocaci�n y aseguramiento de la emisi�n por parte de los intermediarios financieros, etc.

Se considerar�n las diferencias de cambio en los pr�stamos del exterior y en la deuda emitida en el exterior. Surgen diferencias de cambio negativas, originando un gasto presupuestario en el concepto de “diferencias de cambio negativas”, cuando el importe que efectivamente se satisface de los pr�stamos, en el momento de la amortizaci�n, es mayor al valor contable en pesetas.

Se considerar�n como intereses, en la deuda y pr�stamos del exterior, las comisiones por cambio de moneda, cuando se realicen los pagos.

Art�culo 30. De deuda en moneda nacional.

Concepto 300. Intereses.

Concepto 301. Gastos de emisi�n, modificaci�n y cancelaci�n.

Art�culo 31. De pr�stamos en moneda nacional.

Concepto 310. Intereses de pr�stamos de naturaleza presupuestaria.

Concepto 311. Intereses de pr�stamos de tesorer�a.

Se incluir�n aqu� los intereses de pr�stamos que tengan el car�cter de tesorer�a, con vencimiento inferior a un a�o, y los intereses por el descuento de efectos.

Concepto 312. Gastos de formalizaci�n, modificaci�n y cancelaci�n.

Art�culo 32. De deuda en otras monedas.

Concepto 320. Intereses.

Concepto 322. Gastos de emisi�n, modificaci�n y cancelaci�n.

Concepto 323. Diferencias de cambio negativas.

Art�culo 33. De pr�stamos en otras monedas.

Concepto 330. Intereses de pr�stamos de naturaleza presupuestaria.

Concepto 331. Intereses de pr�stamos de tesorer�a.

Concepto 332. Gastos de formalizaci�n, modificaci�n y cancelaci�n.

Concepto 333. Diferencias de cambio negativas.

Art�culo 34. De dep�sitos, fianzas y otros.

Concepto 342. Intereses.

- Subconcepto 34201. Intereses de demora.

Intereses de demora a satisfacer a los diversos agentes como consecuencia del incumplimiento del pago de las obligaciones en los plazos establecidos.

- Subconcepto 34202. Intereses de dep�sitos y fianzas.

- Subconcepto 34203. Intereses de cuentas corrientes.

Gastos por intereses y comisiones sobre saldos descubiertos de las cuentas corrientes de la Corporaci�n con Entidades Financieras y Gobierno de Navarra.

- Subconcepto 34204. Intereses de avales.

Concepto 349. Otros gastos financieros.

Gastos de car�cter financiero que no tengan cabida en los conceptos anteriores.

Los servicios bancarios y similares, que no tengan consideraci�n de gastos financieros, se codifican en el subconcepto 22604.

CAPITULO IV

TRANSFERENCIAS CORRIENTES

Este cap�tulo comprende los cr�ditos para aportaciones por parte de la Entidad Local o de sus Organismos Aut�nomos, sin contrapartida directa de los agentes perceptores, y con destino a financiar operaciones corrientes.

Art�culo 40. A la Administraci�n General de la Entidad Local.

Este art�culo s�lo ser� de aplicaci�n en los presupuestos de los Organismos Aut�nomos de la entidad.

Concepto 400. A la Administraci�n General de la Entidad Local.

Art�culo 41. A Organismos Aut�nomos Administrativos de la Entidad Local.

Concepto 410. A Organismos Aut�nomos Administrativos de la Entidad Local.

Art�culo 42. Al Estado y a Comunidades Aut�nomas.

Concepto 420. A la Administraci�n General del Estado.

Concepto 421. A Organismos Aut�nomos Administrativos.

Concepto 422. A la Seguridad Social.

Concepto 423. A Organismos Aut�nomos Comerciales, Industriales, Financieros o an�logos.

Concepto 424. A Empresas P�blicas y otros Entes P�blicos.

Concepto 429. A Comunidades Aut�nomas.

Art�culo 43. A Organismos Aut�nomos Comerciales, Industriales, Financieros o an�logos de la Entidad Local.

Concepto 430. A Organismos Aut�nomos Comerciales, Industriales, Financieros o an�logos de la Entidad Local.

Art�culo 44. A Empresas de la Entidad Local.

Concepto 440. Aportaciones a sociedades mercantiles municipales.

Concepto 449. Otras transferencias.

Art�culo 45. A la Comunidad Foral de Navarra.

Concepto 451. A Organismos Aut�nomos Administrativos.

Concepto 453. A Organismos Aut�nomos Comerciales, Industriales, Financieros o an�logos.

Concepto 454. A Empresas P�blicas y otros Entes P�blicos.

Concepto 455. A la Administraci�n General de la Comunidad Foral.

Art�culo 46. A Entidades Locales.

Se desarrolla en funci�n de las Entidades Locales definidas en la normativa vigente.

Concepto 462. A Municipios.

Se podr�n desarrollar subconceptos con objeto de identificar las transferencias producidas por los servicios compartidos entre los entes locales.

Concepto 463. A Mancomunidades.

Concepto 464. A Distritos Administrativos.

Concepto 465. A Agrupaciones Administrativas.

Concepto 466. A Concejos.

Concepto 467. A otras Entidades Locales que agrupen municipios.

- Subconcepto 46701. A Agrupaciones Tradicionales.

Art�culo 47. A empresas privadas.

Concepto 470. A empresas privadas.

Art�culo 48. A familias e Instituciones sin fines de lucro.

Concepto 480. A familias.

Se incluir�n, entre otros, los gastos de atenciones ben�ficas y asistenciales, premios, becas y pensiones de estudio e investigaci�n. Asimismo se recoger�n las transferencias a vecinos por aprovechamientos comunales reguladas en la normativa vigente.

Concepto 482. A Instituciones sin fines de lucro.

Cr�ditos destinados a conceder transferencias a Instituciones privadas o p�blicas sin fines de lucro. (Recoger� entre otras las transferencias a ORVE cuando dicho servicio no se preste a trav�s de una Entidad Local).

Concepto 487. A Consorcios.

Se incluyen aqu� los Consorcios, al no tener car�cter de ente local y ser entidades de derecho p�blico.

Concepto 489. Otras transferencias.

Art�culo 49. Al exterior.

Transferencias a entes supranacionales, y a agentes situados fuera del territorio nacional o con estatuto de extraterritorialidad; diferenciando entre la Uni�n Europea y resto de agentes.

Concepto 490. A la Uni�n Europea.

Concepto 492. Al exterior.

OPERACIONES DE CAPITAL

CAPITULO VI

INVERSIONES REALES

Este cap�tulo comprende los gastos a realizar directamente por las Entidades Locales o sus Organismos Aut�nomos destinados a la creaci�n de infraestructuras y a la creaci�n o adquisici�n de bienes de naturaleza inventariable necesarios para el funcionamiento de los servicios y aquellos otros gastos que tengan car�cter amortizable.

En este cap�tulo se recoger�n todas las inversiones, independientemente que est�n o no en curso. Se considerar�n en este cap�tulo, como mayor valor del bien, las renovaciones, ampliaciones, modernizaciones y mejoras s�lo cuando supongan un aumento de su capacidad, rendimiento, eficiencia, productividad o alargamiento de su vida �til. De otra forma, y atendiendo al criterio de importancia relativa, tendr�a el car�cter de gasto corriente.

Ser�n imputables a los cr�ditos de este cap�tulo los gastos originados por la adquisici�n de bienes a que se refieren los p�rrafos anteriores que re�nan las siguientes caracter�sticas:

a) Que no sean bienes fungibles.

b) Que tengan una duraci�n previsiblemente superior al ejercicio presupuestario y, en consecuencia, est�n sujetos a depreciaci�n.

Los bienes de inversi�n adquiridos mediante leasing se considerar�n como una compraventa, dentro de las Inversiones Materiales, y una operaci�n de cr�dito dentro de los Pasivos Financieros, cuando no existan dudas de que se va a ejercitar la opci�n de compra.

Art�culo 60. Inversi�n en infraestructura y bienes destinados al uso p�blico.

Se incluyen en este art�culo aquellas inversiones en infraestructura y bienes afectados al uso p�blico, cuya conservaci�n y polic�a sea de la competencia de la Entidad Local, seg�n la normativa vigente.

Concepto 600. Terrenos y bienes naturales.

Solares de naturaleza urbana, fincas r�sticas y otros terrenos no urbanos, minas y canteras destinadas al uso p�blico, v�as pecuarias, montes de utilidad p�blica.

Concepto 601. Infraestructura y bienes destinados al uso p�blico.

Inversiones en la construcci�n de bienes destinados al uso p�blico o destinadas a crear, mejorar ampliar o renovar las infraestructuras de cualquier clase tales como carreteras, calles, plazas, paseos, parques, fuentes y estanques, diques, puentes y escolleras, canalizaciones, se�alizaci�n viaria, mobiliario urbano, frontones de uso p�blico (abiertos e integrados en infraestructuras de uso p�blico, como plazas o calles) y dem�s obras p�blicas de aprovechamiento o utilizaci�n general.

Concepto 608. Patrimonio Hist�rico- Art�stico y Cultural.

Se incluir�n aqu� los bienes que integran el Patrimonio Hist�rico. Caracter�stica propia de estos bienes es la necesaria declaraci�n de bien de inter�s cultural, que de forma individualizada deber� hacerse para cada bien. Si se utilizan primordialmente en la prestaci�n de servicios p�blicos o administrativos se recoger�n el concepto 628.

Art�culo 62. Inversi�n asociada al funcionamiento operativo de los servicios.

Recoger� los gastos de aquellos proyectos de inversi�n que incrementan el capital de la entidad o de sus Organismos Aut�nomos afectados a posibilitar el funcionamiento de los servicios p�blicos o administrativos de responsabilidad de las Entidades Locales seg�n la normativa vigente; tales como Casas Consistoriales (y, en general, edificios que sean de las mismas), mataderos, mercados, lonjas, museos, escuelas, cementerios, alumbrado, piscinas e instalaciones deportivas, instalaciones de agua, mobiliario utilizado en los anteriores locales, etc.

Se separar�n las inversiones seg�n criterio econ�mico, clasific�ndose por funcional seg�n el servicio p�blico al que est�n adscritos.

Se incluir�n en este art�culo y en el siguiente los bienes materiales, codific�ndose el inmovilizado inmaterial en el art�culo 64.

Concepto 620. Terrenos y bienes naturales.

Concepto 621. Instalaciones t�cnicas.

Instalaciones de servicios tales como aguas, basuras, alumbrado p�blico,...

Concepto 622. Edificios y otras construcciones.

Concepto 623. Maquinaria y utillaje.

Concepto 624. Material de transporte.

Concepto 625. Mobiliario, equipo de oficina y enseres.

Concepto 626. Equipos para procesos de informaci�n.

Concepto 627. Proyecto complejos.

Concepto 628. Patrimonio Hist�rico- Art�stico y Cultural.

Concepto 629. Otro Inmovilizado Material.

Art�culo 64. Inversiones de car�cter inmaterial.

Se entiende por inversiones de car�cter inmaterial aquellas que se concretan en el conjunto de bienes intangibles y derechos, susceptibles de valoraci�n econ�mica, que cumplen, adem�s, las caracter�sticas de permanencia en el tiempo y utilizaci�n en la producci�n de bienes y servicios o constituyen una fuente de recursos del ente local.

Recoger� los gastos que sean aplicados a la obtenci�n de patentes, marcas, propiedad industrial, propiedad intelectual y derechos reales de uso o disfrute sobre bienes inmuebles ajenos, relacionados con la actividad de la Entidad Local o sus Organismos Aut�nomos, y cualquiera otros elementos patrimoniales intangibles.

Concepto 640. Gastos de Investigaci�n y Desarrollo.

Concepto 642. Propiedad Intelectual e Industrial.

Concepto 645. Aplicaciones inform�ticas.

Importe satisfecho por la propiedad de programas inform�ticos.

Concepto 648. Estudios y proyectos.

Se recoger�n aqu� los estudios y proyectos cuando no incrementen el valor de la Inversi�n Material. Asimismo, se considerar�n aqu� los Proyectos relativos al planeamiento urban�stico.

Concepto 649. Otras Inversiones Inmateriales.

Se incluir�n en este concepto las inversiones inmateriales no recogidas en los conceptos anteriores, entre otras las concesiones administrativas, fondo de comercio, derechos de traspaso, derechos reales sobre inmuebles ajenos.

Art�culo 68. Inversiones en bienes patrimoniales.

Recoger� las inversiones en bienes que sean propiedad de la Entidad Local que no est�n destinados al uso p�blico ni afectados a alg�n servicio p�blico.

Concepto 680.Terrenos y bienes naturales.

Concepto 681. Instalaciones t�cnicas.

Concepto 682. Edificios y otras construcciones.

Concepto 683. Maquinaria y utillaje.

Concepto 684. Material de transporte.

Concepto 685. Mobiliario, equipo de oficina y enseres.

Concepto 686. Equipos para procesos de informaci�n.

Concepto 687. Proyecto complejos.

Concepto 689. Otro Inmovilizado Material.

Art�culo 69. Inversiones en bienes comunales.

Comprender� todos los gastos, tanto de nueva inversi�n como de reposici�n, en bienes comunales.

Concepto 690. Terrenos y bienes naturales de naturaleza comunal.

Concepto 692. Infraestructura y bienes de naturaleza comunal.

CAPITULO VII

TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

Comprende los cr�ditos para aportaciones por parte de la Entidad Local o de sus Organismos Aut�nomos, sin contrapartida directa de los agentes perceptores y con destino a financiar operaciones de capital.

La estructura de los art�culos comprendidos en este cap�tulo es an�loga a la del cap�tulo 4.�, salvando las diferencias de numeraci�n y contenido.

Art�culo 70. A la Administraci�n General de la Entidad Local.

Este art�culo s�lo ser� de aplicaci�n en los presupuestos de los Organismos Aut�nomos de la entidad.

Concepto 700. A la Administraci�n General de la Entidad Local.

Art�culo 71. A Organismos Aut�nomos Administrativos de la Entidad Local.

Concepto 710. A Organismos Aut�nomos Administrativos de la Entidad Local.

Art�culo 72. Al Estado y a Comunidades Aut�nomas.

Concepto 720. A la Administraci�n General del Estado.

Concepto 721. A Organismos Aut�nomos Administrativos.

Concepto 722. A la Seguridad Social.

Concepto 723. A Organismos Aut�nomos Comerciales, Industriales, Financieros o an�logos.

Concepto 724. A Empresas P�blicas y otros Entes P�blicos.

Concepto 729. A Comunidades Aut�nomas.

Art�culo 73. A Organismos Aut�nomos Comerciales, Industriales, Financieros o an�logos de la Entidad Local.

Concepto 730. A Organismos Aut�nomos Comerciales, Industriales, Financieros o an�logos de la Entidad Local.

Art�culo 74. A empresas de la Entidad Local.

Concepto 740. Aportaciones a sociedades mercantiles municipales.

Concepto 749. Otras transferencias.

Art�culo 75. A la Comunidad Foral de Navarra.

Concepto 751. A Organismos Aut�nomos Administrativos.

Concepto 753. A Organismos Aut�nomos Comerciales, Industriales, Financieros o an�logos.

Concepto 754. A Empresas P�blicas y otros Entes P�blicos.

Concepto 755. A la Administraci�n General de la Comunidad Foral.

Art�culo 76. A Entidades Locales.

Se desarrolla en funci�n de las Entidades Locales definidas en la normativa vigente.

Concepto 762. A Municipios.

Concepto 763. A Mancomunidades.

Concepto 764. A Distritos Administrativos.

Concepto 765. A Agrupaciones Administrativas.

Concepto 766. A Concejos.

Concepto 767. A otras Entidades Locales que agrupen municipios.

- Subconcepto 76701. A Agrupaciones Tradicionales.

Art�culo 77. A empresas privadas.

Concepto 770. A empresas privadas.

Art�culo 78. A familias e Instituciones sin fines de lucro.

Concepto 780. A familias.

Concepto 782. A Instituciones sin fines de lucro.

Cr�ditos destinados a conceder transferencias a Instituciones privadas o p�blicas sin fines de lucro.

Concepto 787. A Consorcios.

- Se incluyen aqu� los Consorcios, al no tener car�cter de ente local y ser entidades de derecho p�blico.

Concepto 789. Otras transferencias.

Art�culo 79. Al exterior.

Transferencias a entes supranacionales, y a agentes situados fuera del territorio nacional o con estatuto de extraterritorialidad; diferenciando entre la Uni�n Europea y resto de agentes.

Concepto 790. A la Uni�n Europea.

Concepto 792. Al exterior.

CAPITULO VIII

ACTIVOS FINANCIEROS

Este cap�tulo recoge el gasto que realizan las Entidades Locales y sus Organismos Aut�nomos en la adquisici�n de activos financieros, cualquiera que sea la forma de instrumentaci�n, con vencimientos a corto y a largo plazo.

Igualmente, este cap�tulo es el destinado para recoger la constituci�n de dep�sitos y fianzas que les sean exigidas a las Entidades Locales.

El art�culo 87 recoger� el super�vit virtual exigible seg�n la normativa vigente.

La clasificaci�n de los activos financieros podr� desarrollarse por sectores, haciendo uso de los subconceptos que procedan.

Art�culo 80. Adquisici�n de deuda del sector p�blico.

Concepto 800. A corto plazo.

Concepto 801. A largo plazo.

Art�culo 81. Adquisici�n de obligaciones y bonos fuera del sector p�blico.

Concepto 810. A corto plazo.

Concepto 811. A largo plazo.

Art�culo 82. Concesi�n de pr�stamos al sector p�blico.

El presente art�culo se desarrollar�, a nivel de subconcepto, de forma homog�nea a los subsectores identificados en el art�culo correlativo de ingresos.

Concepto 820. Pr�stamos a corto plazo.

Concepto 821. Pr�stamos a largo plazo.

Art�culo 83. Concesi�n de pr�stamos fuera del sector p�blico.

En el concepto 830 se recoger�n los anticipos de pagas y dem�s pr�stamos al personal pudi�ndose, en su caso, crear un subconcepto espec�fico.

Concepto 830. Pr�stamos a corto plazo.

Concepto 831. Pr�stamos a largo plazo.

Art�culo 84. Constituci�n de dep�sitos y fianzas.

Se recoger�n las fianzas entregadas como garant�a del cumplimiento de una obligaci�n y los dep�sitos entregados en concepto de dep�sito irregular.

Concepto 840. Constituci�n de dep�sitos.

Concepto 841. Constituci�n de fianzas.

Art�culo 85. Adquisici�n de acciones dentro del sector p�blico.

Concepto 850. De empresas estatales.

Concepto 851. De empresas de las Comunidades Aut�nomas.

Concepto 852. De empresas locales.

Art�culo 86. Adquisici�n de acciones fuera del sector p�blico.

Concepto 860. De empresas nacionales.

Concepto 861. De empresas extranjeras.

Art�culo 87. D�ficit por remanente de tesorer�a negativo.

Concepto 870. D�ficit por remanente de tesorer�a negativo.

Se incluir� el super�vit virtual, de cuant�a no inferior al d�ficit indicado en el art�culo 230 de la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra , cuando se tomen las medidas referidas en dicho art�culo.

Art�culo 89. Otros activos financieros.

Se incluir�n la adquisici�n de otros activos financieros, cuyo fin no sea rentabilizar los excedentes de tesorer�a.

Concepto 890. Fondos de inversi�n.

Concepto 891. Imposiciones a largo plazo.

Concepto 899. Otros activos financieros.

CAPITULO IX

PASIVOS FINANCIEROS

Este cap�tulo recoge el gasto que realizan las Entidades Locales y sus Organismos Aut�nomos destinado a la amortizaci�n de pasivos financieros, tanto del interior como del exterior, en moneda nacional o extranjera cualquiera que sea la forma en que se hubieran instrumentado y con independencia de que el vencimiento sea a largo o a corto plazo.

Asimismo, este cap�tulo es el destinado para recoger las previsiones para la devoluci�n de los dep�sitos y fianzas que se hubieran constituido, de forma presupuestaria, por terceros a favor de la Entidad Local.

La clasificaci�n de los conceptos de estos pasivos financieros podr� desarrollarse a nivel de subconceptos, atendiendo a los sectores que procedan.

Art�culo 90. Amortizaci�n de deuda en moneda nacional.

Concepto 901. Amortizaci�n de deuda a largo plazo.

Art�culo 91. Amortizaci�n de pr�stamos en moneda nacional.

Concepto 910. Amortizaci�n de pr�stamos a corto plazo de entes del sector p�blico.

Concepto 911. Amortizaci�n de pr�stamos a largo plazo de entes del sector p�blico.

Concepto 912. Amortizaci�n de pr�stamos a corto plazo de entes de fuera del sector p�blico.

Concepto 913. Amortizaci�n de pr�stamos a largo plazo de entes de fuera del sector p�blico.

Art�culo 92. Amortizaci�n de deuda en otras monedas.

Concepto 921. De deuda a largo plazo.

Art�culo 93. Amortizaci�n de pr�stamos en otras monedas.

Concepto 930. De pr�stamos a corto plazo.

Concepto 931. De pr�stamos a largo plazo.

Art�culo 94. Devoluci�n de dep�sitos y fianzas.

Concepto 940. Devoluci�n de dep�sitos.

Concepto 941. Devoluci�n de fianzas.

Art�culo 99. Amortizaci�n o devoluci�n de otros pasivos financieros.

Concepto 990. Amortizaci�n o devoluci�n de otros pasivos financieros.

Se incluir�n las devoluciones de los aprovechamientos forestales y otras situaciones que puedan surgir.

PARTE V

CONTENIDO DE LA CLASIFICACI�N ECON�MICA DE LOS INGRESOS DEL PRESUPUESTO DE LAS ENTIDADES LOCALES Y SUS ORGANISMOS AUT�NOMOS

El presente c�digo desarrolla la estructura de la clasificaci�n econ�mica de los ingresos de las Entidades Locales y de sus Organismos Aut�nomos, relacionando a continuaci�n a cada cap�tulo, art�culo, concepto y subconcepto las clases de ingresos imputables a los mismos, con el grado de detalle apropiado para cada uno de ellos.

El c�digo tiene car�cter cerrado en sus niveles de cap�tulo, art�culo y concepto. Por lo que se refiere al subconcepto se considera abierto, pudiendo crearse por cada Entidad Local cuantos ep�grafes a este nivel estime necesarios de acuerdo con sus necesidades.

No obstante, y debido a la especialidad de la Administraci�n Local, se tipifican y codifican algunos subconceptos que se consideran de general utilizaci�n. Los subconceptos tipificados se consideran de obligado cumplimiento, sin opci�n a poder decidir la no desagregaci�n de los conceptos desarrollados en la estructura. Cuando no exista desarrollo de un determinado concepto en esta estructura, y no se quiera crear nuevos subconceptos, se usar� el subconcepto cero para codificar los ingresos de dicho concepto no desagregado.

A) Operaciones corrientes u ordinarias.

El presupuesto de ingresos clasifica en su cap�tulos 1.� al 5.� los ingresos por operaciones corrientes u operaciones ordinarias, separando los impuestos directos e indirectos, tasas- precios p�blicos y otros ingresos, transferencias corrientes, ingresos patrimoniales y aprovechamientos comunales.

B) Operaciones de capital.

Comprende los cap�tulos 6 al 9 del presupuesto de ingresos.

OPERACIONES CORRIENTES U ORDINARIAS

CAPITULO I

IMPUESTOS DIRECTOS

Incluye el rendimiento de aquellos impuestos locales directos regulados en la Ley Foral de Haciendas Locales y los suprimidos por dicha ley que originen, de forma excepcional, un derecho o una obligaci�n de devoluci�n para el ente local.

Art�culo 11. Sobre el capital.

Recoge los ingresos derivados de los impuestos que gravan la titularidad de un patrimonio o incrementos de valor puestos de manifiesto por la transmisi�n de elementos integrantes del mismo.

Concepto 112. Contribuci�n territorial.

Regulado en el Cap�tulo II, del T�tulo II, de la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra .

- Subconcepto 11201. De naturaleza r�stica.

- Subconcepto 11202. De naturaleza urbana.

Concepto 113. Impuesto sobre veh�culos de tracci�n mec�nica.

Regulado en el Cap�tulo IV, del T�tulo II, de la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra .

Concepto 114. Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.

Regulado en el Cap�tulo VI, del T�tulo II, de la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra .

Concepto 115. Impuesto sobre viviendas desocupadas. Regulado en el Cap�tulo VIII, del T�tulo II, de la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra .

Art�culo 13. Sobre actividades econ�micas.

Incluye los ingresos derivados del impuesto cuyo hecho imponible est� constituido por el ejercicio en territorio nacional de actividades empresariales, profesionales o art�sticas.

Regulado en el Cap�tulo III, del T�tulo II, de la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra .

Concepto 130. Impuesto sobre actividades econ�micas.

Art�culo 14. Sobre gastos suntuarios.

Regulado en el Cap�tulo VII, del T�tulo II, de la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra .

Impuesto de car�cter directo que grava los siguientes hechos imponibles:

Concepto 140. Ganancias privadas por apuestas cruzadas en espect�culos p�blicos.

Concepto 141. Aprovechamiento de cotos privados de caza y pesca.

Concepto 142. Premios obtenidos en el juego del bingo.

CAPITULO II

IMPUESTOS INDIRECTOS

Incluye el rendimiento de aquellos impuestos locales indirectos regulados en la Ley Foral de Haciendas Locales y los suprimidos por dicha ley que originen, de forma excepcional, un derecho o una obligaci�n de devoluci�n para el ente local.

Art�culo 28. Otros impuestos indirectos.

Recoge otros ingresos derivados de la recaudaci�n de impuestos indirectos en vigor.

Concepto 282. Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.

Recoge los ingresos derivados de la recaudaci�n del impuesto por la realizaci�n, dentro del t�rmino municipal, de cualquier construcci�n, instalaci�n y obra. Regulado en el Cap�tulo V, del T�tulo II, de la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra .

CAPITULO III

TASAS, PRECIOS P�BLICOS Y OTROS INGRESOS

Art�culo 30. Ventas.

Ingresos percibidos en transacciones con salida o entrega material de bienes, excepto de aquellos que formen parte del inmovilizado, y no tengan la consideraci�n de material desechable.

Concepto 300. Ventas.

Se incluir�n, entre otros, los bienes enajenados, como la venta de contadores, de materiales de desecho, de publicaciones, que no se consideren de inversi�n por criterios de importancia relativa.

Art�culo 33. Contraprestaci�n por la prestaci�n de servicios o la realizaci�n de actividades de competencia de la Entidad Local.

Concepto 330. Servicios de car�cter general.

Se incluyen, entre otros, los subconceptos siguientes:

- Subconcepto 33001. Expedici�n y tramitaci�n de documentos.

Incluye las contraprestaciones devengadas por los documentos que expidan o de que entiendan la administraci�n o las autoridades municipales o concejiles, a instancia de parte.

- Subconcepto 33002. Placas, patentes y distintivos an�logos.

Incluye las contraprestaciones devengadas por la autorizaci�n para utilizar en placas, patentes y otros distintivos an�logos el escudo del ente local.

- Subconcepto 33003. Recogida y retirada de veh�culos de la v�a p�blica.

- Subconcepto 33004. Vigilancia especial.

Incluye las contraprestaciones devengadas por la realizaci�n de servicios de vigilancia, en los que el sujeto pasivo sea afectado de modo particular, que tengan car�cter de especial.

- Subconcepto 33005. Servicios mortuorios.

- Subconcepto 33006. Recogida, tratamiento y eliminaci�n de basuras.

- Subconcepto 33007. Suministro de agua: abastecimiento y saneamiento.

- Subconcepto 33008. Publicaciones, impresos y trabajos producidos en establecimientos de la Corporaci�n.

- Subconcepto 33009. Servicio Social de Base.

Se incluir�n las contraprestaciones devengadas por los distintos servicios gestionados por el Servicio Social de Base.

- Subconcepto 33010. Residencia de ancianos, apartamentos tutelados y asimilados.

Se incluir�n aqu� las contraprestaciones por los servicios prestados a la tercera edad por los hogares o residencias de ancianos, apartamentos tutelados y asimilados siempre que dependan del ente local, bien sea de forma directa o a trav�s de Organismos Aut�nomos.

- Subconcepto 33011. Servicios sociales.

Se incluir�n las contraprestaciones por los servicios con dicha naturaleza y no incluidos en subconceptos anteriores.

- Subconcepto 33012. Ense�anza.

Se incluir�n las contraprestaciones devengadas por ense�anzas especiales, incluyendo las escuelas de artes y oficios, en establecimientos municipales y organizadas por el ente local o sus Organismos Aut�nomos.

- Subconcepto 33013. Escuelas de M�sica, Conservatorios.

- Subconcepto 33014. Guarder�as o escuelas infantiles.

- Subconcepto 33015. Promoci�n y difusi�n de la cultura.

Se incluir�n las contraprestaciones devengadas por la promoci�n y difusi�n de la cultura en general.

- Subconcepto 33016. Instalaciones deportivas.

- Subconcepto 33017. Cementerios.

- Subconcepto 33018. Servicios sanitarios.

Se incluyen aqu� las contraprestaciones devengadas por la prestaci�n de servicios sanitarios y acciones p�blicas relativas a la salud.

- Subconcepto 33019. Transporte p�blico.

Concepto 331. Que beneficien o afecten a actividades econ�micas. Se incluyen, entre otros, los subconceptos siguientes:

- Subconcepto 33101. Licencia de apertura de establecimientos.

- Subconcepto 33102. Licencias de autotaxis y veh�culos de alquiler.

Incluye las contraprestaciones devengadas por el otorgamiento de licencias y autorizaciones administrativas de auto- taxis y dem�s veh�culos de alquiler.

- Subconcepto 33103. Comercio interior.

Se incluyen contraprestaciones devengadas por la prestaci�n de servicios de mercados, matadero, b�scula, ferias comerciales.

- Subconcepto 33104. Servicios econ�micos.

Se incluir�n, entre otros, las contraprestaciones devengadas por la prestaci�n de servicios de transmisi�n y distribuci�n de gas y electricidad, campings.

Concepto 332. Que beneficien o afecten a la propiedad inmobiliaria.

Se incluyen, entre otros, el subconcepto siguiente:

- Subconcepto 33201. Licencias urban�sticas o de obra.

Incluye las contraprestaciones devengadas por la prestaci�n de servicios administrativos de verificaci�n de la legalidad de la obra.

Art�culo 35. Contraprestaci�n por la utilizaci�n privativa o el aprovechamiento especial del dominio p�blico local.

Concepto 350. Servicios Generales.

Se desglosar�, entre otros, en los subconceptos siguientes:

- Subconcepto 35001. Estacionamiento de veh�culos de tracci�n mec�nica en las v�as p�blicas.

- Subconcepto 35002. Desag�e de canalones y otras instalaciones an�logas en terrenos p�blicos.

- Subconcepto 35003. Colocaci�n de tablados y tribunas en terrenos de uso p�blico.

- Subconcepto 35004. Cementerios.

Concepto 351. Que benefician o afectan a la actividad econ�mica.

Se desglosar�, entre otros, en los subconceptos siguientes:

- Subconcepto 35101. Ocupaci�n de terrenos p�blicos con mercanc�as, materiales de construcci�n, escombros, vallas, andamios, etc.

- Subconcepto 35102. Carga y descarga de mercanc�as de cualquier clase.

- Subconcepto 35103. Ocupaci�n de terrenos mediante mesas y sillas con finalidad lucrativa.

- Subconcepto 35104. Puestos, barracas, casetas de venta, industrias callejeras y ambulantes, etc.

- Subconcepto 35105. Apertura de zanjas.

- Subconcepto 35106. Portadas, escaparates y vitrinas.

- Subconcepto 35107. Quioscos en la v�a p�blica.

- Subconcepto 35108. Aprovechamientos especiales realizados por empresas explotadoras de suministros.

Cuando se trate de precios p�blicos por utilizaci�n privativa o aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de v�as p�blicas en favor de empresas explotadoras de servicios de suministros que afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario se atender� a lo regulado en la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra .

Se incluye, entre otros, la ocupaci�n del suelo, subsuelo o vuelo por empresas de suministro de energ�a el�ctrica, gas, red de telecomunicaciones, telefon�a, etc.

Concepto 352. Que benefician o afecten a la propiedad inmobiliaria. Se desglosar�, entre otros, en los subconceptos siguientes:

- Subconcepto 35201. Vados, entrada de veh�culos a trav�s de las aceras.

- Subconcepto 35202. Terrazas y miradores.

Art�culo 38. Reintegros de presupuestos cerrados.

Ingresos realizados para reintegrar cantidades indebidamente satisfechas en ejercicios anteriores.

Los reintegros que tengan lugar en el mismo a�o del pago y dicho pago se hubiera aplicado al presupuesto en vigor no se imputar�n al presupuesto de ingresos, sino que dar�n lugar a una rectificaci�n de las operaciones de ejecuci�n del presupuesto de gastos de la entidad.

Concepto 380. Reintegros de presupuestos cerrados.

Art�culo 39. Otros ingresos.

Recoge los ingresos que, siendo propios de este cap�tulo, no se han recogido en los art�culos anteriores.

Concepto 390. Cuotas de derechos pasivos.

Se utilizar� en los casos en que el ente local cuente con una gesti�n de montep�os propia.

Concepto 391. Multas. Las sanciones de car�cter tributario que tengan su origen en la gesti�n de una concreta figura tributaria no se aplicar�n a este concepto, sino al tributo que corresponda.

Concepto 392. Recargo de apremio y otros recargos.

Se incluyen los subconceptos siguientes:

- Subconcepto 39201. Recargo de apremio.

- Subconcepto 39202. Otros recargos.

Corresponde a los recargos sobre tributos que se aplican a los pagos realizados fuera del per�odo voluntario y antes de la notificaci�n del apremio.

Concepto 393. Intereses de demora. Ingresos derivados de intereses de demora liquidados por la Entidad Local. Los intereses de demora liquidados con el principal de la deuda tributaria se aplicar�n a �ste concepto.

Concepto 394. Prestaci�n personal.

Concepto 395. Prestaci�n de transporte.

Concepto 399. Otros ingresos diversos.

Recoge los ingresos propios de este art�culo, no incluidos en los conceptos anteriores.

CAPITULO IV

TRANSFERENCIAS CORRIENTES

Ingresos de naturaleza no tributaria, percibidos por las Entidades Locales sin contraprestaci�n directa por parte de las mismas, destinados a financiar operaciones corrientes.

Art�culo 40. De la Administraci�n General de la Entidad Local.

Este art�culo s�lo ser� de aplicaci�n en los presupuestos de los Organismos Aut�nomos de la entidad.

Concepto 400. De la Administraci�n General de la Entidad Local.

Art�culo 41. De Organismos Aut�nomos Administrativos de la Entidad Local.

Concepto 410. Participaci�n en ingresos.

Concepto 411. Otras transferencias.

Art�culo 42. Del Estado y de las Comunidades Aut�nomas.

Concepto 420. De la Administraci�n General del Estado.

- Subconcepto 42001. Participaci�n en los tributos del Estado.

Concepto 421. De Organismos Aut�nomos Administrativos.

Concepto 422. De la Seguridad Social.

Concepto 423. De Organismos Aut�nomos Comerciales, Industriales, Financieros o an�logos.

Concepto 424. De Empresas P�blicas y otros Entes P�blicos.

Concepto 429. De Comunidades Aut�nomas.

Art�culo 43. De Organismos Aut�nomos Comerciales, Industriales, Financieros o an�logos de la Entidad Local.

Concepto 430. Participaci�n en ingresos.

Concepto 432. Otras transferencias.

Art�culo 44. De empresas de la Entidad Local.

Concepto 440. Aportaciones de sociedades mercantiles municipales.

Concepto 449. Otras transferencias.

Art�culo 45. De la Comunidad Foral de Navarra.

Concepto 451. De Organismos Aut�nomos Administrativos.

Concepto 453. De Organismos Aut�nomos Comerciales, Industriales, Financieros o an�logos.

Concepto 454. De Empresas P�blicas y otros Entes P�blicos.

Concepto 455. De la Administraci�n General de la Comunidad Foral.

Concepto 456. Participaci�n en los tributos de la Hacienda P�blica de Navarra (Fondo de Haciendas Locales).

Se recoger� el importe de la participaci�n en los tributos de la Hacienda P�blica de Navarra destinadas a transferencias corrientes seg�n la normativa vigente.

Art�culo 46. De Entidades Locales. Se desarrolla en funci�n de las Entidades Locales definidas en la normativa vigente.

Concepto 462. De Municipios.

Es v�lido lo comentado en el concepto correlativo de gastos.

Concepto 463. De Mancomunidades.

Concepto 464. De Distritos Administrativos.

Concepto 465. De Agrupaciones Administrativas.

Concepto 466. De Concejos.

Concepto 467. De otras Entidades Locales que agrupen municipios.

- Subconcepto 46701. De Agrupaciones Tradicionales.

Art�culo 47. De empresas privadas.

Concepto 470. De empresas Privadas.

Art�culo 48. De familias e Instituciones sin fines de lucro.

Concepto 480. De familias. Se incluir�n las donaciones en met�lico por parte de particulares, cuando no est�n afectadas a la realizaci�n de gastos de capital.

Concepto 482. De Instituciones sin fines de lucro.

Concepto 487. De Consorcios.

Se incluyen aqu� los Consorcios, al no tener car�cter de ente local y ser entidades de derecho p�blico.

Concepto 489. Otras transferencias.

Art�culo 49. Del exterior.

Transferencias recibidas por el ente local de entes supranacionales, y de agentes situados fuera del territorio nacional o con estatuto de extraterritorialidad; diferenciando entre la Uni�n Europea y resto de agentes.

Concepto 490. De la Uni�n Europea.

Concepto 492. Del exterior.

CAPITULO V

INGRESOS PATRIMONIALES Y APROVECHAMIENTOS COMUNALES

Recoge los ingresos procedentes de rentas del patrimonio de las Entidades Locales y sus Organismos Aut�nomos as� como los ingresos procedentes de rentas de sus bienes comunales.

Art�culo 50. Intereses de t�tulos- valores.

Comprende los ingresos por intereses derivados de las inversiones financieras en t�tulos- valores.

Concepto 500. Emitidos por el Estado.

Concepto 501. Emitidos por Organismos Aut�nomos Administrativos.

Concepto 503. Emitidos por Organismos Aut�nomos Comerciales, Industriales, Financieros o an�logos.

Concepto 504. Emitidos por Empresas P�blicas y otros Entes P�blicos.

Concepto 505. Emitidos por Comunidades Aut�nomas.

Concepto 506. Emitidos por Entidades Locales.

Concepto 507. Emitidos por empresas privadas.

Art�culo 51. Intereses de anticipos y pr�stamos concedidos.

Intereses de deuda no documentada en t�tulos- valores, pr�stamos de todo tipo, anticipos, p�lizas de cr�dito, etc.

Concepto 511. A Organismos Aut�nomos Administrativos de la Entidad Local.

Concepto 513. A Organismos Aut�nomos Comerciales, Industriales, Financieros o an�logos de la Entidad Local.

Concepto 514. A empresas y otros entes locales.

Concepto 518. A familias e Instituciones sin fines de lucro.

Concepto 519. A otras entidades.

Art�culo 52. Intereses de dep�sitos.

Intereses que devenguen los dep�sitos monetarios efectuados por las Entidades Locales en entidades financieras y en otros entes.

Concepto 520. Intereses de cuentas bancarias.

Se incluir�n los intereses a percibir procedentes de dep�sitos en cuentas de bancos e instituciones financieras.

Concepto 529. Intereses de otros dep�sitos.

Intereses a percibir procedentes de otros dep�sitos distintos a los anteriores.

Art�culo 53. Dividendos y participaciones en beneficios.

Recursos procedentes de dividendos y participaciones en beneficios derivados de inversiones financieras o de derechos legalmente establecidos. Se incluir�n los ingresos derivados de la venta de derechos de suscripci�n.

Concepto 533. De Organismos Aut�nomos Comerciales, Industriales, Financieros o an�logos.

Concepto 534. De Empresas P�blicas.

Concepto 536. De empresas locales.

Concepto 537. De empresas privadas.

Art�culo 54. Renta de bienes inmuebles.

Ingresos derivados del aprovechamiento, uso o disfrute por terceros de los bienes inmuebles patrimoniales.

Concepto 540. Producto del arrendamiento de fincas urbanas.

Ingresos derivados de la cesi�n en alquiler de inmuebles urbanos en general.

Concepto 541. Producto del arrendamiento de fincas r�sticas.

Ingresos derivados del arrendamiento de fincas r�sticas propiedad de la Entidad Local.

Concepto 542. Participaci�n en traspaso de locales de negocio.

Ingresos derivados del cambio de arrendatario en locales de negocio propiedad de la Entidad Local.

Concepto 543. Adjudicaci�n y subasta de locales de negocio.

Ingresos derivados de la cesi�n de locales de negocio para su explotaci�n.

Concepto 544. Censos.

Ingresos derivados de contratos de censos enfit�uticos, o de cualquiera otra naturaleza, establecidos sobre bienes inmuebles de las Entidades Locales.

Concepto 549. Otros.

Recoge los ingresos de esta naturaleza no incluidos en los anteriores conceptos.

Art�culo 55. Producto de concesiones y aprovechamientos especiales.

Ingresos obtenidos de derechos de investigaci�n o explotaci�n otorgados por las Entidades Locales y, en general, los derivados de todo tipo de concesiones y aprovechamientos especiales que �stas puedan percibir.

Concepto 550. De concesiones administrativas.

Ingresos de esta naturaleza derivados de concesiones administrativas.

Concepto 551. Aprovechamientos agr�colas y forestales.

Incluye los ingresos de esta naturaleza obtenidos de los aprovechamientos agr�colas y forestales.

Concepto 552. Aprovechamientos especiales.

Ingresos de esta naturaleza no incluidos en el concepto 551 y que no tengan el car�cter de precio p�blico por referirse a bienes patrimoniales.

Concepto 553. Explotaciones.

Ingresos derivados de derechos de explotaci�n otorgados por las Entidades Locales.

Concepto 559. Otras concesiones y aprovechamientos.

Recoge los ingresos de esta naturaleza no incluidos en los anteriores conceptos.

Art�culo 56. Aprovechamiento de los bienes comunales.

Ingresos derivados del aprovechamiento de los bienes comunales, ya sean estos terrenos de cultivo, pastos, maderables y le�osos u otros y se obtengan estos ingresos a trav�s de aprovechamientos vecinales prioritarios, aprovechamientos vecinales de adjudicaci�n directa o adjudicaci�n mediante subasta p�blica.

Concepto 560. Aprovechamiento de los terrenos comunales de cultivo.

Ingresos obtenidos en funci�n de lo regulado en la Subsecci�n segunda, Secci�n segunda, Cap�tulo II, T�tulo cuarto de la Ley Foral de Administraci�n Local de Navarra .

- Subconcepto 56001. Aprovechamientos vecinales prioritarios.

Recoger� el canon por aprovechamientos vecinales prioritarios, los ingresos obtenidos en aplicaci�n de la Ley Foral de la Administraci�n Local de Navarra , y los beneficios a reintegrar obtenidos por beneficiarios despose�dos del derecho al aprovechamiento.

- Subconcepto 56002. Ingresos en aprovechamientos vecinales de adjudicaci�n directa.

- Subconcepto 56003. Ingresos en aprovechamientos adjudicados en p�blica subasta.

- Subconcepto 56004. Ingresos en aprovechamientos explotados directamente.

Concepto 561. Aprovechamiento de pastos comunales.

Ingresos obtenidos en funci�n de lo regulado en la Subsecci�n tercera, Secci�n segunda, Cap�tulo II, T�tulo cuarto de la Ley Foral de la Administraci�n Local de Navarra .

- Subconcepto 56102. Canon y precio de adjudicaci�n vecinal directa.

- Subconcepto 56103. Ingresos por aprovechamientos adjudicados en p�blica subasta.

Concepto 562. Aprovechamientos maderables y le�osos.

Ingresos obtenidos en funci�n de lo regulado en la Subsecci�n cuarta, Secci�n segunda, Cap�tulo II, T�tulo cuarto de la Ley Foral de la Administraci�n Local de Navarra .

- Subconcepto 56202. Ingresos obtenidos en adjudicaci�n directa de lotes forestales.

- Subconcepto 56203. Ingresos obtenidos en adjudicaci�n de lotes forestales en p�blica subasta.

Concepto 569. Otros aprovechamientos comunales.

Ingresos obtenidos en funci�n de lo regulado en la Subsecci�n quinta, Secci�n segunda, Cap�tulo II, T�tulo cuarto de la Ley Foral de la Administraci�n Local de Navarra .

Art�culo 57. Resultado de operaciones comerciales.

Recoge el saldo de la cuenta- resumen de operaciones comerciales de los Organismos Aut�nomos Comerciales, Industriales, Financieros o an�logos.

Estas cantidades ser�n positivas o negativas seg�n el saldo sea acreedor o deudor.

El presente art�culo ser� para uso exclusivo de los Organismos Aut�nomos del citado car�cter.

Concepto 570. Resultado de operaciones comerciales.

Art�culo 59. Otros ingresos patrimoniales.

Recoge todos aquellos ingresos de esta naturaleza no comprendidos en los art�culos anteriores. Entre otros, se recogen los ingresos procedentes de las comisiones percibidas sobre los avales otorgados por los entes locales, rendimientos de los fondos de inversi�n, etc.

Concepto 590. Otros ingresos patrimoniales.

OPERACIONES DE CAPITAL

CAPITULO VI

ENAJENACI�N DE INVERSIONES REALES

Ingresos provenientes de transacciones con salida o entrega de bienes de capital propiedad de las Entidades Locales o de sus Organismos Aut�nomos.

Art�culo 60. De terrenos.

Comprende los ingresos derivados de la venta de solares, fincas r�sticas y otros terrenos.

Concepto 600. Solares.

Ingresos derivados de la venta de solares sin edificar.

Concepto 601. Fincas r�sticas.

Ingresos derivados de la venta de fincas r�sticas.

Concepto 602. Parcelas sobrantes de la v�a p�blica.

Ingresos derivados de la venta de parcelas sobrantes de la v�a p�blica, conceptuadas como tales conforme a la normativa vigente.

Concepto 609. Otros.

Ingresos derivados de la venta de terrenos sin edificar, no comprendidos en los conceptos anteriores.

Art�culo 61. De las dem�s inversiones reales.

Comprende los ingresos derivados de la venta de las inversiones reales no comprendidas en el art�culo anterior.

Concepto 610. Viviendas y locales de negocio.

Ingresos derivados de la venta de viviendas y locales de negocio.

Concepto 619. Otras inversiones.

Ingresos derivados de la venta de edificios distintos de los comprendidos en el concepto 610 y dem�s inversiones reales no comprendidas en el art�culo anterior.

CAPITULO VII

TRANSFERENCIAS DE CAPITAL Y OTROS INGRESOS DE CAPITAL

TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

Este cap�tulo comprende las transferencias de capital y otros ingresos que financian gastos de capital.

Las transferencias de capital son ingresos de naturaleza no tributaria, percibidos por las Entidades Locales, sin contraprestaci�n directa por parte de las mismas, destinados a financiar operaciones de capital.

La estructura de los art�culos comprendidos en este cap�tulo es an�loga a la del cap�tulo 4.�, salvando las diferencias de numeraci�n y contenido.

Art�culo 70. Transferencias de la Administraci�n General de la Entidad Local.

Este art�culo s�lo ser� de aplicaci�n en los presupuestos de los Organismos Aut�nomos de la entidad.

Concepto 700. De la Administraci�n General de la Entidad Local.

Art�culo 71. Transferencias de Organismos Aut�nomos Administrativos de la Entidad Local.

Concepto 710. De Organismos Aut�nomos Administrativos de la Entidad Local.

Art�culo 72. Transferencias del Estado y de Comunidades Aut�nomas.

Concepto 720. De la Administraci�n General del Estado.

Concepto 721. De Organismos Aut�nomos Administrativos.

Concepto 722. De la Seguridad Social.

Concepto 723. De Organismos Aut�nomos Comerciales, Industriales, Financieros o an�logos.

Concepto 724. De Empresas P�blicas y otros Entes P�blicos.

Concepto 729. De Comunidades Aut�nomas.

Art�culo 73. Transferencias de Organismos Aut�nomos Comerciales, Industriales, Financieros o an�logos de la Entidad Local.

Concepto 730. De Organismos Aut�nomos Comerciales, Industriales, Financieros o an�logos de la Entidad Local.

Art�culo 74. Transferencias de empresas de la Entidad Local.

Concepto 740. Aportaciones de sociedades mercantiles municipales.

Concepto 749. Otras transferencias.

Art�culo 75. Transferencias de la Comunidad Foral de Navarra.

Concepto 751. De Organismos Aut�nomos Administrativos.

Concepto 753. De Organismos Aut�nomos Comerciales, Industriales, Financieros o an�logos.

Concepto 754. De Empresas P�blicas y otros Entes P�blicos.

Concepto 755. De la Administraci�n General de la Comunidad Foral.

Concepto 756. Participaci�n en los tributos de la Hacienda P�blica de Navarra.

Se recoger�, en diferentes subconceptos, el importe de la participaci�n en los tributos de la Hacienda P�blica de Navarra destinados a transferencias de capital seg�n la normativa vigente.

Art�culo 76. Transferencias de Entidades Locales.

Se desarrolla en funci�n de las Entidades Locales definidas en la normativa vigente.

Concepto 762. De Municipios.

Concepto 763. De Mancomunidades.

Concepto 764. De Distritos Administrativos.

Concepto 765. De Agrupaciones Administrativas.

Concepto 766. De Concejos.

Concepto 767. De otras Entidades Locales que agrupen municipios.

- Subconcepto 76701. De Agrupaciones Tradicionales.

Art�culo 77. Transferencias de empresas privadas, familias e Instituciones sin fines de lucro.

Concepto 770. De familias.

Concepto 772. De Instituciones sin fines de lucro.

Concepto 777. De Consorcios.

Se incluyen aqu� los Consorcios, al no tener car�cter de ente local y ser entidades de derecho p�blico.

Concepto 778. De empresas privadas.

Art�culo 78. Transferencias del exterior.

Transferencias recibidas por el ente local de entes supranacionales, y de agentes situados fuera del territorio nacional o con estatuto de extraterritorialidad; diferenciando entre la Uni�n Europea y rest� de agentes.

Concepto 780. De la Uni�n Europea.

Concepto 782. Del exterior.

OTROS INGRESOS DE CAPITAL

Art�culo 79. Otros ingresos de capital.

Se recogen aqu� una serie de ingresos, que se denominan de capital, atendiendo a los siguientes criterios:

- Se hace valer la clasificaci�n econ�mica sobre otras consideraciones de car�cter tributario.

- Su consideraci�n como ingresos corrientes, por ser otros ingresos que financian gastos de capital, nos obligar�a constantemente a normalizar dicha informaci�n.

Los ingresos incluidos en este art�culo, por su car�cter de afectos, deben ser objeto de un adecuado control y seguimiento contable individualizado que alcanzar� a la afecci�n del correspondiente Remanente de Tesorer�a.

Se recoger�n en este art�culo otros ingresos que financian gastos de capital a trav�s de los siguientes conceptos:

Concepto 790. Contribuciones especiales.

Reguladas en la Secci�n Octava, Cap�tulo IV, del T�tulo I de la Ley Foral de Haciendas Locales .

Ingresos percibidos como contraprestaci�n a la obtenci�n de un beneficio especial o de un aumento de valor de determinados bienes como consecuencia de la realizaci�n de obras p�blicas o del establecimiento, ampliaci�n de servicios p�blicos de car�cter local.

Necesariamente a nivel de subconcepto se debe de detallar la obra o servicio de que se deriven.

Concepto 791. Cuotas de urbanizaci�n.

Cuando la ejecuci�n del planeamiento se realice mediante unidades de ejecuci�n, y �stas se desarrollen por sistema de cooperaci�n, la administraci�n ejecutar� las obras de urbanizaci�n con cargo a los propietarios. Los ingresos que compensan los gastos de urbanizaci�n ser�n presupuestarios, bien sean en met�lico o en especie, al tratarse de un ingreso presupuestario afectado a la financiaci�n de un gasto presupuestario de la Corporaci�n, la obra de urbanizaci�n.

Concepto 792. Sustituci�n por su equivalente en met�lico de los aprovechamientos urban�sticos.

- Subconcepto 79201. Suelo de cesi�n obligatoria.

Se recoger� en este subconcepto el ingreso producido por el aprovechamiento que corresponde a los Ayuntamientos por exceder del susceptible de apropiaci�n privada, y adquirido por los propietarios por su valor urban�stico.

- Subconcepto 79202. Otros aprovechamientos generados por la actuaci�n urban�stica.

Corresponde al ingreso producido por la transmisi�n a terceros, por parte del ente local, del exceso de aprovechamiento real por el precio resultante de su valor urban�stico.

Asimismo, se incluir�n en este subconcepto los ingresos obtenidos por las unidades de aprovechamiento en el caso de que no se act�e a trav�s de unidades de ejecuci�n o actuaciones asistem�ticas.

Concepto 794. Prestaci�n Personal.

Concepto 795. Prestaci�n de transporte.

CAPITULO VIII

ACTIVOS FINANCIEROS

Recoge los ingresos procedentes de enajenaci�n de activos financieros (deuda, acciones, obligaciones, etc.), as� como los ingresos procedentes de reintegros de pr�stamos concedidos y los reintegros de dep�sitos y fianzas constituidos por la entidad.

El art�culo 87 recoger�, a lo largo del ejercicio, las aplicaciones a presupuesto del remanente de tesorer�a.

Art�culo 80. Enajenaci�n de deudas del sector p�blico.

Comprende los ingresos procedentes de la venta de todo tipo de deuda, emitida por el sector p�blico y documentada en t�tulos- valores.

Concepto 800. A corto plazo.

Concepto 801. A largo plazo.

Art�culo 81. Enajenaci�n de obligaciones y bonos de fuera del sector p�blico.

Comprende los ingresos procedentes de la venta de toda clase de t�tulos- valores representativos de empr�stitos, emitidos por agentes de fuera del sector p�blico.

Concepto 810. A corto plazo.

Concepto 811. A largo plazo.

Art�culo 82. Reintegro de pr�stamos y anticipos concedidos al sector p�blico.

Comprende los ingresos obtenidos por reintegros de pr�stamos y anticipos concedidos al sector p�blico, con o sin inter�s.

Concepto 820. De la Entidad Local.

- Subconcepto 82000. A corto plazo.

- Subconcepto 82001. A largo plazo.

Concepto 821. De Organismos Aut�nomos Administrativos de la propia Entidad Local.

- Subconcepto 82100. A corto plazo.

- Subconcepto 82101. A largo plazo.

Concepto 823. De Organismos Aut�nomos Comerciales, Industriales, Financieros o an�logos de la propia Entidad Local.

- Subconcepto 82300. A corto plazo.

- Subconcepto 82301. A largo plazo.

Concepto 824. De empresas de la propia Entidad Local.

- Subconcepto 82400. A corto plazo.

- Subconcepto 82401. A largo plazo.

Concepto 825. De la Comunidad Foral de Navarra.

- Subconcepto 82500. A corto plazo.

- Subconcepto 82501. A largo plazo.

Concepto 826. De otras Entidades Locales.

- Subconcepto 82600. A corto plazo.

- Subconcepto 82601. A largo plazo.

Concepto 828. De otras Administraciones P�blicas.

- Subconcepto 82800. A corto plazo.

- Subconcepto 82801. A largo plazo.

Concepto 829. Del Sector Estado.

- Subconcepto 82900. A corto plazo.

- Subconcepto 82901. A largo plazo.

Art�culo 83. Reintegro de pr�stamos concedidos fuera del sector p�blico.

Comprende los recursos obtenidos por reintegros de pr�stamos o anticipos concedidos a agentes externos al sector p�blico, con o sin inter�s.

En el concepto 830 se incluir�n los reintegros de los anticipos de pagas al personal, pudi�ndose, en su caso, crear un subconcepto espec�fico a tal efecto.

Concepto 830. A corto plazo.

Concepto 831. A largo plazo.

Art�culo 84. Reintegro de dep�sitos y fianzas constituidos.

Recoge los ingresos procedentes del reintegro de dep�sitos y fianzas constituidos por la entidad.

Concepto 840. De dep�sitos.

Concepto 841. De fianzas.

Art�culo 85. Enajenaci�n de acciones del sector p�blico.

Recoge los ingresos procedentes de la venta de t�tulos representativos de la propiedad del capital de empresas encuadradas dentro del sector p�blico.

Concepto 850. De empresas estatales.

Concepto 851. De empresas de las Comunidades Aut�nomas.

Concepto 852. De empresas locales.

Art�culo 86. Enajenaci�n de acciones de fuera del sector p�blico.

Recoge los ingresos procedentes de la venta de t�tulos representativos de la propiedad del capital de empresas privadas.

Concepto 860. De empresas nacionales.

Concepto 861. De empresas extranjeras.

Art�culo 87. Remanente de tesorer�a.

Concepto 870. Remanente de tesorer�a para gastos generales.

Concepto 871. Remanente de tesorer�a por la existencia de recursos afectados.

Concepto 872. Remanente de tesorer�a para gastos con financiaci�n afectada.

Art�culo 89. Otros activos financieros.

Se incluir�n el reintegro de otros activos financieros, cuyo fin no sea rentabilizar los excedentes de tesorer�a.

Concepto 890. Fondos de Inversi�n.

Concepto 891. Imposiciones a largo plazo.

Concepto 899. Otros activos financieros.

CAPITULO IX

PASIVOS FINANCIEROS

En este cap�tulo se recoge la financiaci�n de las Entidades Locales y sus Organismos Aut�nomos procedente de la emisi�n de deuda p�blica y de pr�stamos recibidos, con car�cter presupuestario, cualquiera que sea su naturaleza y plazo de reembolso. Adem�s se recoge la recepci�n de dep�sitos y fianzas por terceros, a favor de la Entidad Local, con car�cter presupuestario.

Art�culo 90. Emisi�n de deuda p�blica en moneda nacional.

Recoge los ingresos obtenidos por la emisi�n de deuda interior, documentada en t�tulos- valores.

Concepto 901. Emisi�n de deuda p�blica.

Art�culo 91. Pr�stamos recibidos en moneda nacional.

Recoge los ingresos derivados de pr�stamos recibidos del interior no documentados en t�tulos- valores, concedidos tanto por entes del sector p�blico como los concedidos por agentes de fuera del sector p�blico.

Concepto 910. Del Sector Estado.

Concepto 911. De Organismos Aut�nomos Administrativos de la propia Entidad Local.

Concepto 913. De Organismos Aut�nomos Comerciales, Industriales, Financieros o an�logos de la propia Entidad Local.

Concepto 914. De empresas de la propia Entidad Local.

Concepto 915. De la Comunidad Foral de Navarra.

Concepto 916. De otras Entidades Locales.

Concepto 917. De entidades financieras.

Concepto 918. De otras Administraciones P�blicas.

Concepto 919. De la Entidad Local.

Art�culo 92. Emisi�n de deuda p�blica en otras monedas.

Recoge los ingresos obtenidos por la creaci�n de deuda exterior documentada en t�tulos- valores.

Concepto 921. Emisi�n deuda p�blica.

Art�culo 93. Pr�stamos recibidos en otras monedas.

Recoge los ingresos derivados de pr�stamos recibidos del exterior no documentados en t�tulos- valores, cualquiera que sea el plazo de reembolso de los mismos.

Concepto 930. Pr�stamos recibidos en otras monedas.

Art�culo 94. Dep�sitos y fianzas recibidos.

Recoge los dep�sitos constituidos y las fianzas ingresadas en met�lico en las cajas de las Entidades Locales o sus Organismos Aut�nomos.

Concepto 940. Dep�sitos.

Concepto 941. Fianzas.

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